Método para hacer el cálculo de la pensión de jubilación – Teniendo en cuenta la edad a la que te vayas a jubilar y los años que hayas cotizado a la Seguridad Social, el método para calcular la pensión de jubilación implica aplicar a tu base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados.
Tras los 15 años obligatorios para acceder a una pensión contributiva de jubilación (que da derecho a la pensión mínima), en este 2022 el porcentaje a aplicar es del 0,21% a partir del 16º año cotizado, entre los meses 1 y 106, y del 0,19% para los 146 meses restantes, Si prolongas tu vida laboral más allá de la edad a la que te correspondería jubilarte, se añadiría un porcentaje extra.
Por ejemplo, si hubieras cotizado 30 años a lo largo de tu vida laboral, el cálculo de la pensión es el siguiente:
50% de la base reguladora por los primeros 15 años.0,21% por cada uno de los 106 meses siguientes a estos primeros 15 años: 22,6% de la base reguladora.0,19% por los 74 meses restantes: 14,06 % de la base reguladora.
Por tanto, te correspondería percibir el 86,66% de tu base reguladora.
¿Cuánto cobraría si me jubilo a los 60 años?
Una Retirada a Tiempo
Número 142 / Domingo 18 de octubre de 1998 | |
Una Retirada a Tiempo La Seguridad Social ofrece distintas opciones para acceder a la jubilación anticipada a partir de los 60 años Por Alvaro Tizón Con 60 años cumplidos, es posible poner fin a la vida laboral, y acceder a una jubilación anticipada reducida, eso sí, proporcionalmente en función de los años que hayamos adelantado el retiro.
- Una pérdida de ingresos que se puede compensar en parte con otros, como la indemnización por dejar la empresa o una planificación de ahorro-previsión, para aquéllos que tengan tiempo.
- La legislación actual limita la jubilación anticipada a partir de los 60 años sólo a los trabajadores que hayan cotizado a alguna mutualidad laboral por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.
Cada uno sabe hasta qué punto está cansado de trabajar y, en su caso, echar las cuentas para ver si la decisión de retirarse es viable económicamente. Hasta un 40% menos. El cálculo del importe de la pensión que corresponda en cada caso concreto la base reguladora se establece en función de las aportaciones realizadas por el trabajador durante su vida laboral.
- Una de las variables que determinará la pensión es la cuantía de las aportaciones realizadas en los últimos años. La actual legislación establece un período de transición, entre 1998 y el 2002. Para las jubilaciones que se produzcan durante este año, la Seguridad Social tendrá en cuenta los 10 últimos años de cotización, en 1999 se contabilizarán los 11 últimos, los 12 últimos al año siguiente, y así sucesivamente hasta el 2002, cuando se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al retiro.
- Además, la cuantía de la pensión dependerá también del total de años que haya aportado el trabajador: 35 años de cotización darán derecho a la percepción del 100%. Si los años de cotización son 30, la percepción que se podrá percibir será del 90%. Hasta 25 años de cotización corresponderá el 80%. Si son 20 años, sólo se accederá al 65% de la pensión correspondiente. En todo caso, para tener derecho al reconocimiento de una pensión cuyo importe sería del 50% son necesarios, como mínimo, 15 años de cotización.
Un cálculo complejo, Cada caso es diferente a la hora de establecer la cuantía de la pensión correspondiente, y la posibilidad de adelantar el retiro según los años cotizados, de las interrupciones en la vida laboral, etcétera. Por ello, antes de hacer cualquier cálculo, conviene acudir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social para recabar nuestros datos sobre la cuantía de las cotizaciones, la vida laboral, etcétera.
- Con carácter general, la jubilación anticipada supone un recorte de un 8% por cada año que se anticipe el retiro, en la cuantía de la pensión que corresponda a cada trabajador.
- Los coeficientes reductores que marca la ley respecto a la pensión que hubiera correspondido al retiro a los 65 años son los siguientes: Si un trabajador que cumple los requisitos para acceder a la jubilación anticipada opta por retirarse a los 60 años, percibirá el 60% de la pensión.
Si lo hace a los 61, le correspondería el 68%. A los 62, accedería al 76%, el retiro a los 63 le da derecho a un 84% y a los 64 tendría derecho al 92%. Por ejemplo, un trabajador que hubiera cotizado siempre por las bases más altas y que opte por retirarse a los 60 años percibiría 174.099 pesetas al mes por 14 pagas, frente a las 290.166 que le hubieran correspondido si se retira a los 65.
- Existe, sin embargo, una excepción a esta regla: si el trabajador ha cotizado durante 40 años o más, la cuantía en la que se deducirá su pensión por optar a la jubilación anticipada será del 7% y no del 8%.
- La ley, además, establece algunos casos particulares que permiten a los trabajadores retirarse a los 64 años con el 100% de la pensión: los empleados por cuenta ajena que, en virtud de un convenio colectivo, sean sustituidos simultáneamente a su cese por otro trabajador inscrito como demandante de empleo, o aquéllos que negocien una jubilación parcial, una situación en la que el trabajador pensionista simultanea la mitad del trabajo que venía desarrollando en la empresa con la mitad de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido sin aplicación de los coeficientes reductores.
- Los trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años, siempre que puedan firmar un nuevo contrato con la empresa, por la mitad del tiempo de trabajo y la mitad del salario bruto, y la empresa suscriba a su vez un contrato de relevo con un parado inscrito en las oficinas del Inem.
El resto de las opciones que ofrece la ley para acceder a una jubilación anticipada no son accesibles para todos los trabajadores, sino para algunos colectivos concretos, como los trabajadores de la minería, el personal de vuelo, los ferroviarios, los artistas y los toreros.
- Las jubilaciones anticipadas y el paso intermedio entre la situación en activo a la jubilación que suponen las prejubilaciones son una herramienta utilizada habitualmente por las grandes empresas para racionalizar sus plantillas aún a costa de financiar generosamente la salida de los trabajadores excedentes.
- En muchos casos, por ejemplo, estos acuerdos incluyen el compromiso, por parte del empleador, de hacerse cargo de las aportaciones a la Seguridad Social pendientes hasta los 65 años, y acceder así al cobro del 100% de la pensión correspondiente.
- Para estudiar la viabilidad del retiro anticipado, se trata de estimar la rentabilidad de estos ingresos adicionales básicamente de la indemnización colocados en un producto financiero de escaso riesgo.
El 100% de la pensión. Como alternativa al inconveniente que supone aceptar un recorte en la pensión de por vida, la ley ofrece la posibilidad de jubilarse a partir de los 60 años y, al mismo tiempo, no mermar el importe de la pensión correspondiente a partir de los 65 años.
- Para ello, se puede suscribir un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social, que recoja las aportaciones que el trabajador debe seguir realizando tras acceder a la jubilación anticipada, hasta la edad legal del retiro.
- Estas aportaciones pueden realizarse por las bases que el trabajador elija, siempre que no sean inferiores a la cuantía mínima y que no superen la media mensual satisfecha por el trabajador a lo largo del último año.
- Los convenios especiales de este tipo han de solicitarse individualmente en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Otro de los factores fundamentales que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar si es posible o no acceder a una jubilación anticipada son las consecuencias fiscales de esta decisión.
- Así, quienes opten voluntariamente por la jubilación anticipada deben tributar por la indemnización que perciban de la empresa.
- Los ingresos de este tipo son considerados como rendimiento del trabajo personal y, por tanto, están sujetos a retención y deberán reflejarse en la declaración de la Renta que usted realiza cada año.
- Si se trata de una iniciativa pactada en el convenio, estas cantidades han de recogerse en la base imponible, siempre que excedan de la suma de las aportaciones realizadas en su momento por la empresa.
La estimación de la cuantía que corresponde a cada trabajador para acceder a una pensión resulta de un cálculo en el que deben tenerse en cuenta diversas variables. Existen, sin embargo, programas informáticos diseñados específicamente para calcular esta cuantía a tenor de los datos concretos de la vida laboral de cada trabajador, un servicio que, por otra parte, puede consultarse directamente en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- La cuantía de la jubilación resulta de aplicar la base reguladora a los porcentajes correspondientes a los años de cotización y a la edad cumplida en la fecha del retiro. A estos porcentajes se les aplicarán los coeficientes reductores en función de la edad de jubilación, entre los 60 y los 64 años. Los años de cotización a tener en cuenta a la hora de hallar la cuantía de la pensión son los efectuados al Régimen General o a los diferentes regímenes especiales de la Seguridad Social y al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) al mutualismo laboral y a los regímenes integrados de otras entidades de previsión social que actúen como sustitutorias.
- Para el cómputo de los años se incluyen las cotizaciones efectuadas al SOVI o a las mutuas desde el 1/1/60 al 31/12/67, computándolas una sola vez en los casos en los que se superpongan.
- Al número de días cotizados en el período anterior, se sumarán las cotizaciones realizadas al SOVI o a las mutualidades antes del 1 de enero de 1967. Y el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tuviera el 1 de enero de 1967, de acuerdo con la siguiente escala:
- El número de días cotizados entre 1960 y 1967, incrementados en su caso con los que resulten de la escala precedente y con los cotizados al Regimen General de la Seguridad Social con anterioridad al 1/1/67. Esta cifra se divide por 365, para determinar el número de años de cotización, que determinará el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. A la hora de realizar el cálculo, la fracción que resulte de esta división se asimilará como un año completo, La base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a la fecha de la jubilación.
- Para actualizar la base de cotización se toman los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación por su valor nominal. Los restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, a partir del cual se cuentan las bases de cotización en su valor nominal.
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¿Cuántos años de trabajo se necesitan para jubilarse en España?
Cálculo de la edad para la jubilación total en 2023 – Como decíamos, desde el año 2013 se está retrasando paulatinamente la edad de jubilación y elevando el mínimo de años cotizados, hasta que en 2027 te puedas jubilar a los 65 años (si tienes 38 años y 6 meses cotizados) o los 67 años (si tienes una cotización inferior a la anterior).
Edad para la jubilación ordinaria | ||
Año | Períodos cotizados | Edad exigida para la jubilación |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años | |
Fuente: Seguridad Social |
Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 2013.
¿Cuánto pierdo si me jubilo un año antes?
El dinero que se pierde por adelantar un año la jubilación – Los trabajadores que decidan adelantar un año la jubilación, ya sea voluntaria o involuntariamente, verán penalizada su pensión entre un 4,75 % y un 5,50 %, El tanto por ciento variará dependiendo de los años cotizados, según explica la web de la Seguridad Social. La cantidad que se pierde en la pensión por jubilarse un año antes. Los trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses o menos verán reducida su pensión en un 5,5 %, en el caso de contar de 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses, la reducción será del 5,25 %.
- En el caso de contar con cotizaciones que vayan desde los 41 años y 6 meses hasta los 44 años y 6 meses, la reducción de la pensión será de un 5 %.
- Aquellas personas que en el momento de la solicitud cuenten con 44 años y 6 meses o más la penalización será del 4,75 %.
- Así, por ejemplo, un trabajador que cuente con 37 años cotizados por trabajo, y que tras calcular la pensión le diera como resultado 1.300 euros, si pidiera la jubilación anticipada voluntaria un año antes de la edad legal, se le debería de aplicar una penalización del 5,50 %.
Estos significa que la pensión mensual sería de 1.228,5 euros, es decir, una reducción de 71,5 euros mensuales.
¿Cuánto Cobraria si me jubilo con 64 años?
¿Qué pensión te queda si te jubilas a los 64 años? Lo primero que debes saber es que la pensión mínima de jubilación es de 675,20 euros al mes; en ningún caso puedes cobrar menos de esto. Además, en 2023 la cuantía mínima aumenta a los 692,44 euros al mes, debido a la actualización de los importes según el IPC.
¿Cuánto me queda de pensión si tengo 33 años cotizados?
-Con 32 años cotizados la pensión del trabajador es el 90,88% de la base reguladora. -Con 33 años cotizados la pensión del trabajador es el 93,16% de la base reguladora. -Con 34 años cotizados la pensión del trabajador es el 95,44% de la base reguladora.