En la CDMX puedes hacer tu denuncia digital por medio de este enlace (https://denunciadigital.cdmx.gob.mx/), también está disponible la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana por el correo [email protected] o al teléfono 55 5242 5100 ext.5086, que está activo las 24 horas del día.
¿Cómo denunciar Ley Olimpia en Monterrey?
Denuncia telefónica El ciudadano llama al teléfono 089 y expone su caso.
¿Cómo denunciar a una persona que tiene fotos intimas?
¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia? – Lamentablemente, es un delito de acción privada (artículo 158 del Código Penal). Por tanto, no puedo acudir a la comisaría de mi distrito o al Ministerio Público a realizar mi denuncia. Esto significa que debo acercarme al Poder Judicial, para presentar mi querella (este es el nombre que, en casos de acción privada, se emplea para denominar la denuncia).
- También debes hacerte cargo de la redacción de la querella, adjuntando todas las pruebas que tengas.
- La evidencia recolectada, si se trata de audios o videos, puedes entregarla en CDs o en un USB.
- Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento,llévalos impresos.
- Si es que lo necesitas, puedes buscar la ayuda de un/a abogado/a para redactar el documento y ordenar las pruebas.
No obstante, es obligatorio que un/a abogado/a firme la querella. Además, debes pagar las tasas judiciales, que son las que corresponden a procesos contenciosos. Puedes encontrar aquí el valor de las tasas, el cual dependerá del monto de la indemnización que solicites.
¿Cómo se presenta una denuncia?
Términos y condiciones –
Señor usuario, le damos la bienvenida al Sistema Nacional de Denuncia Virtual. Le informamos que para dar trámite a las diferentes solicitudes que pueden realizarse en este Sistema, se requiere del registro de toda la información requerida. A esta información por usted brindada, se le dará el tratamiento de la “Ley 1581 de 2012. Ley de Protección de Datos Personales”.Una vez usted ingrese los datos requeridos le será enviado por correo electrónico el número del incidente creado. Tenga en cuenta que este incidente es sujeto de verificación y que en el transcurso de las siguientes 24 horas, en caso de que el hecho puesto en conocimiento constituya un delito y se encuentre dentro de los delitos incluidos en este sistema, le será informado el Número Único de Noticia Criminal (NUNC); y dentro de los 5 días hábiles de esa comunicación se le informará por correo electrónico los datos básicos del caso (fiscal a quien le correspondió la investigación, dirección, correo y teléfono de contacto).Denunciar es poner en conocimiento ante la autoridad competente un comportamiento que puede ser contrario a la ley penal, el cual será investigado por la Fiscalía General de la Nación con el fin de impartir justicia. Las denuncias se pueden realizar de manera verbal o escrita.Toda persona tiene el deber de denunciar los hechos contrarios a la ley de los que haya sido víctima en el territorio colombiano o que sean de su conocimiento. Sin embargo, la ley establece los casos en los que la persona no está obligada a denunciar: “Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional” (art.68, Ley 906 de 2004).Para el caso de delitos donde las víctimas son niños, niñas y adolescentes, “cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”. (Art.11 Ley 1098 de 2006).La ley ha establecido que para ciertos delitos particulares, única y exclusivamente será la persona víctima quien podrá realizar la denuncia. En estos casos, la denuncia se denomina querella (art.74. Delitos que requieren querella, Ley 906 de 2004): “Querellante legítimo. La querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito. Si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos” (art.71, Ley 906 de 2004).Tanto el caso de una denuncia como de una querella, si la víctima es menor de edad debe estar acompañada por sus padres, un familiar, Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o representante legal que puede ser facilitado por la Defensoría del Pueblo o la Personería.Recuerde que al presentar la denuncia o querella, ya sea verbal o escrita, usted se encuentra bajo la gravedad del juramento, con implicaciones penales en caso de realizar una falsa denuncia (art.69, Ley 906 de 2004).Lo expuesto anteriormente tiene respaldo legal en la Constitución Política de Colombia de 1991, el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penal (Ley 599 de 2000) y demás leyes que regulen la materia.Los servicios que brinda la Fiscalía General de la Nación son gratuitos. Para presentar una denuncia penal no se requiere la asistencia de abogado.Para mayor información, acérquese al punto de recepción de denuncias más cercano, en donde podrá realizar la denuncia o querella personalmente o a través de representante legal.
: Sistema Nacional de Denuncia Virtual ¡ADenunciar!
¿Cómo se puede hacer una denuncia?
Con la finalidad de que las y los habitantes de la Ciudad de México puedan denunciar de manera confidencial la comisión de un delito, está a su disposición el servicio de Denuncia Anónima 089, A través del cuál se reportan actos ilícitos como extorsión, narcomenudeo, secuestro, violencia intrafamiliar, entre otros.
¿Que te mande fotos sin pedirlas?
¿Qué multa reciben quienes mandan fotos íntimas aunque nadie las pida? – Por medio de la cuenta oficial de Facebook Apps Derechos Humanos, se dio conocer que quienes manden fotos íntimas a otra persona, sin su consentimiento, podrán ser multados con hasta 24 mil pesos, de acuerdo a lo publicado en los artículos 259 y 260 del Código Penal Federal.
¿Qué pasa si alguien sube fotos intimas de otra persona?
Penalizarían a quienes compartan en internet fotos íntimas sin consentimiento La senadora Ana María Castañeda radicó un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal con el fin de agregar un capítulo sobre la violación a la intimidad de las personas mediante el uso de las TIC y tipificar como delito la violencia digital de género.
La iniciativa establece que todo aquel que capte, grabe, filme o fotografíe las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento o quien las distribuya, comparta o publique será sancionado con privación de la libertad de 32 a 72 meses. La sanción se agravaría si el autor del delito ese es el cónyuge o compañero permanente o si la víctima se encontraba en estado de inconsciencia o discapacidad, la pena se aumentaría en la mitad.
Con esta modificación, la senadora busca hacerle frente a la creciente violencia de género que se ha entrelazado con las nuevas tecnologías digitales, facilitando el abuso y control de las víctimas. Descargue el texto radicado en el archivo adjunto. : Penalizarían a quienes compartan en internet fotos íntimas sin consentimiento
¿Cómo denunciar a alguien por sexting?
¿Has sufrido acoso cibernético? ¡Identifica sus modalidades y protégete! En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2005, un 35.82% de menores de edad de primaria y secundaria se han involucrado directamente en violencia social online, siendo la vía más usual el teléfono celular, seguido del internet y las cámaras del celular o de la computadora.
En esta nueva era digital en la que el contacto online ha diluido las fronteras espaciales entre las personas, el acoso cibernético también ha incrementado su presencia e n la medida que tenemos contacto con los medios digitales de comunicación, lo cual también aumenta nuestra exposición a violencias online.
Por ello, es importante saber qué es el acoso cibernético. El acoso cibernético es un acto agresivo e intencionado llevado a acabo de una manera repetida y constante a lo largo del tiempo, mediante el uso de formas de contacto electrónicas por parte de un grupo o de un individuo contra una víctima que no puede defenderse fácilmente.
- Foto de Cristina Rodríguez.
- “Las mujeres que representan casi la mitad de los internautas mexicanos, son acosadas por desconocidos, mientras sus parejas pretenden tener el control de sus cuentas en redes sociales y vigilar los mensajes que reciben o envían”.
- Las formas más usuales de acoso cibernético de acuerdo con el libro “El ciberacoso: El tiranizar en la era digital” de, se dan en la mensajería instantánea, correo electrónico, mensajes de texto a través de teléfonos celulares, redes sociales, chats, blogs y juegos por internet. Kowalski identifica al menos 8 tipos de acoso cibernético :
- Insultos electrónicos, ofensas que algún o alguna usuaria hace a otra u otro.
- Hostigamiento, implica el envío de mensajes ofensivos de forma reiterada a una persona determinada, ya sea por medio del correo electrónico, chats, mensajes de texto, etc.
- Denigración, se refiere a la difusión de información despectiva o falsa de alguna persona, como es el caso de la publicación de fotografías alteradas.
- Suplantación, implica que el o la acosador se haga pasar por la víctima, ya sea utilizando la contraseña de acceso de sus cuentas online para enviar mensajes agresivos u ofensivos o terceras personas como si hubieran sido enviados por la propia víctima.
- Sonsacamiento, radica en revelar información privada de la víctima que en un principio fue enviada por la víctima de forma privada o sonsacada para después difundirla a otras personas sin permiso de la víctima.
- Exclusión, se realiza con la finalidad de excluirla o no dejarla participar.
- Ciberpersecución, consiste en el envío de comunicaciones electrónicas reiteradas hostigadoras y amenazantes.
- Happy slapping, en la cual se realiza una agresión física que se graba por algún medio digital para ser publicado en la red y sea público.
Estos actos generan en las víctimas miedo, desconcierto e inseguridad, llegando incluso al grado de no permitirles sentirse seguras en ningún sitio por miedo a ser reconocidas y, por ende, acosadas.
- Foto: Apprende Bolivia.
- Es importante reflexionar que el acoso cibernético también es violencia, toda vez que a las víctimas les afecta gravemente en el desarrollo de su personalidad, y a las personas que acosan, les hace creer que gozan de impunidad ante estos actos.
- Por ello, es importante que quienes han sido víctimas de acoso cibernético, tanto hombres como mujeres, hablen y denuncien esta situación y pierdan el miedo al empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.
- Si quieres denunciar violencia cibernética puedes acudir a:
Policía Cibernética de la Comisión Nacional de Seguridad : al número telefónico 088, el cual opera las 24 horas del día, los 365 días del año. También puedes realizar denuncias a través de la cuenta de Twitter @CEAC_CNS, el correo [email protected], y de la aplicación PF Móvil, disponible para todas las plataformas de telefonía celular.
: ¿Has sufrido acoso cibernético? ¡Identifica sus modalidades y protégete!
¿Qué es la difusion de contenido íntimo?
La difusión de imágenes de contenido sexual sin el consentimiento de la persona que aparezca en ella es una de las diversas conductas que constituye violencia en línea contra las mujeres, de tipo sexual, que afecta principalmente a las mujeres y atenta contra la libertad y autonomía sexuales, la privacidad y la