Es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del día veinte de diciembre, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. – LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
- Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.2.
- El pago de aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores, de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.
Vía telefónica al 59 98 2000 o al 018009117877, 018007172942. En el correo electrónico [email protected] De manera presencial en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06720, Ciudad de México y en las 47 representaciones distribuidas en las entidades federativas, las cuales encontrarás en las siguientes ubicaciones:
: El Aguinaldo en México. °1 Parte
¿Cómo se realiza el pago de aguinaldo?
A continuación encontraras las Preguntas más frecuentes respecto al pago del Aguinaldo. – ¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo? Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT). ¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo? Sí tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales? Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo. ¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo ? No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
- ¿El personal de confianza tiene derecho a recibir aguinaldo? Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
- ¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo? Antes del 20 de diciembre.
- En el caso de las madres trabajadoras, ¿pueden descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal? No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo? Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
- ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad? Si, aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerara este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.
- ¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que renuncien voluntariamente a su trabajo? Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
¿ Al fallecer un trabajador tienen derecho sus beneficiarios a recibir el pago del aguinaldo? Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo.
- ¿Cuántos días de aguinaldo tengo derecho de conformidad con la Ley Federal del Trabajo? El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
- ¿Puedo renunciar al pago del aguinaldo? No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones.
El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe. ¿Con qué salario me deben de cubrir el aguinaldo? En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.
Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados. Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
- ¿Se puede descontar parte del aguinaldo? No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.
- ¿El aguinaldo genera impuestos? Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
- ¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie? No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago del aguinaldo ? Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta, ¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo? Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
?ARTICULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO FUNDAMENTO LEGAL DEL AGUINALDO 2022
¿Quiénes pueden denunciar estas violaciones? Los Trabajadores, los Sindicatos, las Federaciones y las Confederaciones. ¿Ante qué autoridad puedo acudir para demandar el pago del aguinaldo? Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
¿Cómo puedo recibir asesoría sobre Aguinaldo? La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país. ¿Qué aplica para los trabajadores del Estado? El aguinaldo aplica para los Trabajadores al Servicio del Estado (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y Gobierno del Distrito Federal), ¿Cuánto se les debe de pagar a los Trabajadores al Servicio del Estado por concepto de aguinaldo? La cantidad mínima es de 40 días de salario, sin deducción alguna, para aquellos trabajadores que hayan cumplido un año de servicios prestados.
¿Tienen derecho a percibir aguinaldo aquellos Trabajadores al Servicio del Estado que no laboraron todo el año? Sí, tienen derecho a que les sea pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado. Para ello el Ejecutivo Federal dictará las normas para fijar las proporciones y el procedimiento de pago.
¿Cuándo se les debe cubrir el pago del aguinaldo a estos trabajadores? El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente (Art.42 Bis, LFTSE).
¿Con base en qué salario se les paga el aguinaldo a los trabajadores al servicio del Gobierno Federal? Con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). ¿Los trabajadores por honorarios del Gobierno Federal tienen derecho al pago de aguinaldo? Para el 2016, el aguinaldo se pagará a las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
¿Ante qué autoridad se puede acudir para demandar el pago del aguinaldo si es un trabajador del Gobierno Federal? Ante la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que interpondrá la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; salvo en aquellos organismos autónomos que tienen su propia comisión substanciadora ante los cuales se debe presentar la demanda.
Cómo se considera el aguinaldo en el cálculo del ISR? En cuanto al aguinaldo, sabemos que es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo.
Aguinaldo Exento La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 93 fracción XIV se indica que las gratificaciones que reciben los trabajadores estarán exentas hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general. Esto sólo aplica si las gratificaciones se otorgan en forma general. Asimismo, dentro del Reglamento de LISR se indica que para los casos en que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general elevado a 30 días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
Exención del aguinaldo:
Salario diario de 73.04 x 30 = 2,191.2
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional. Artículo 93.
- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIV.
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.
¿Qué salario se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo?
El aguinaldo es una prestación laboral protegida por la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde hace más de cinco décadas. Es un derecho que tiene toda persona trabajadora con un patrón y su monto no puede ser inferior a 15 días de salario, El artículo 87 de la LFT establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), tienen derecho a esta prestación todos los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, sujetos a prueba o capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
Además de esto, la LFT protege este derecho para los trabajadores que no han cumplido un año de servicio en una empresa, quienes deben recibir una parte proporcional por el tiempo laborado.
¿Cómo se calcula el SAC proporcional?
Aguinaldo 2022: ¿Cómo calcularlo en simples pasos? 5 de diciembre 2022 – 20:08 La Ley N°23.041 y su Decreto Reglamentario N°1.078/84, establecen el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, a cobrar en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre. El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El SAC o aguinaldo, consiste en el pago equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual percibida dentro del semestre. El calculo se realiza en base a los meses comprendidos dentro de los periodos del primer semestre que va del 1° de enero al 30 de junio y el segundo que comienza el 1° de julio al 30 de diciembre.
Según la Ley N° 27.073, que modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, se determinó que el 1 8 de diciembre de cada año, es la fecha limite de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario. Debido a que este año cae domingo, se corre al lunes 19.
- Se debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre, cual fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.
- A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
- Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% Sindical o el % correspondiente
4. Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo NETO en mano.5. Si el sueldo percibido en diciembre fuera mayor que los anteriores, en el mes de enero se cobra la diferencia correspondiente.
¿Cómo se calcula el aguinaldo en España?
Se calcula sobre el sueldo bruto y se debe dividir el mejor salario del semestre por 12 y multiplicarlo por los meses trabajados hasta la fecha durante el último semestre.
¿Cuánto me toca de aguinaldo por 3 meses de trabajo?
Aguinaldo: cómo calcularlo proporcionalmente – Con una inflación interanual por encima de 60%, el poder adquisitivo de los trabajadores se ve cada vez más disminuido en la Argentina, por lo que es importante saber cuánto es el aguinaldo correspondiente a recibir en este período,
Dividir el mejor sueldo recibido en el tiempo trabajado por doce y multiplicar el resultado por los meses trabajados. Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor salario mensual y luego dividir ese resultado por seis.
Por ejemplo, si un trabajador llegó a percibir $100.000 como mejor sueldo mensual durante 3 meses, deberá dividirlo por doce ($8.333), y posteriormente multiplicarlo por esos 3 meses trabajados ($25.000). Por lo que su aguinaldo será de $25.000,
¿Qué dice el art 75 de la Ley Federal del Trabajo?
Artículo 75. – En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué dice el artículo 47 dela Ley Federal del Trabajo?
TITULO SEGUNDO. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO – Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
- Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
- La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, el sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan. Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. la duración de la jornada; VI. la forma y el monto del salario; VII. el día y el lugar de pago del salario; VIII. la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley, y IX. otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. Artículo 27. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador, quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
I. las condiciones de trabajo serán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
a) los requisitos señalados en el artículo 25; b) los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos; c) el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta ley, por lo menos; d) tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;
II. el patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales; III. el escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito; IV. el escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios, y V. una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.
Artículo 29. Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Artículo 30.
- La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.
- Artículo 31.
- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
Artículo 32. El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas; II. no podrán referirse a trabajadores individualmente determinados, y III. cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.
Capítulo II. Duración de las relaciones de trabajo Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo 36. El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
I. cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador, y III. En los demás casos previstos por esta ley.
Artículo 38. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. Artículo 39.
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Artículo 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año. Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.
El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
I. la enfermedad contagiosa del trabajador; II. la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. el arresto del trabajador; V. el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. la designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes, y VII. la falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Artículo 43. La suspensión surtirá efectos:
I. en los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; II. tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; III. en los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años, y IV. en el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de dos meses.
Artículo 44. Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad. Artículo 45. El trabajador deberá regresar a su trabajo:
I. en los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión, y II. en los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
Capítulo IV. Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, y XV. las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
I. cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. en los casos de trabajadores de confianza; IV. en el servicio doméstico, y V. cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y III. además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. reducir el patrón el salario del trabajador; V. no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y IX. las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50. Capítulo V. Terminación de las relaciones de trabajo Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. el mutuo consentimiento de las partes; II. la muerte del trabajador; III. la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, y V. los casos a que se refiere el artículo 434.
Artículo 54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
¿Cuánto me toca por renuncia voluntaria por 1 año?
Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional. Prima de antigüedad. Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto.
¿Cómo se calcula el SAC proporcional?
Aguinaldo 2022: ¿Cómo calcularlo en simples pasos? 5 de diciembre 2022 – 20:08 La Ley N°23.041 y su Decreto Reglamentario N°1.078/84, establecen el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, a cobrar en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre. El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El SAC o aguinaldo, consiste en el pago equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual percibida dentro del semestre. El calculo se realiza en base a los meses comprendidos dentro de los periodos del primer semestre que va del 1° de enero al 30 de junio y el segundo que comienza el 1° de julio al 30 de diciembre.
Según la Ley N° 27.073, que modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, se determinó que el 1 8 de diciembre de cada año, es la fecha limite de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario. Debido a que este año cae domingo, se corre al lunes 19.
- Se debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre, cual fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.
- A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
- Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% Sindical o el % correspondiente
4. Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo NETO en mano.5. Si el sueldo percibido en diciembre fuera mayor que los anteriores, en el mes de enero se cobra la diferencia correspondiente.