¿Cómo se pagan los días festivos? – Además del pago obligatorio por el día de descanso, si se trabaja en una de estas fechas el trabajador es acreedor al 200% del salario diario, por lo que usualmente se dice que el día festivo se paga triple. En caso de no ser requerido para laborar ese día, sólo se recibirá el salario regular por el descanso.
¿Cómo se debe pagar un día festivo?
¿Qué días de 2023 se paga doble y triple a los trabajares? – ¡Pon atención! En el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo se establece que las y los trabajadores de México que acusan a sus centros laborales en un día feriado oficial deberán recibir un salario doble o triple por la prestación de sus servicios y los días que entran en esta categoría son:
1 de enero 6 de febrero 20 de marzo 1 de mayo 16 de septiembre
¿Cómo se pagan los días festivos en México 2022?
Ante las fechas decembrinas de este 24 y 25 de diciembre, muchas personas suelen pasar el rato con su familia; sin embargo, otros tienen que trabajar pese a ser Navidad, pero ¿se paga doble o triple? Aquí te contamos. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, establece que el día 25 de diciembre es día feriado, por lo que es descanso obligatorio para los trabajadores.
- En México, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar, sin embargo, si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día festivo, ésta deberá pagarte tu salario del día, más el doble de tu salario.
- Lee también Calendario 2023: estos son los días feriados Esto queda establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo: “En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.
Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
- En caso de que la empresa en la que laboras te pida que trabajes el 25 de diciembre o el 1 de enero, está obligada a pagar por ley el día normal más el doble, lo que equivaldría a un pago triple por haber laborado ese día.
- Lee también “La verdad saldrá a la luz”; Bellakath responde a quienes dicen que “Gatita” es plagiada Por ejemplo, si ganas 500 pesos al día y laboras en un día festivo, al final deberás recibir mil 500 pesos.
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¿Qué dice el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo?
Artículo 75. – En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
¿Cómo se paga el 01 de mayo?
Si laboro el Día del Trabajo, ¿cuánto me deben pagar? Debido a que el 1 de mayo, Día del Trabajo, es un día de descanso obligatorio y cae en domingo, tus jefes deben pagarte “un salario doble por el servicio prestado”, independientemente del sueldo que te corresponda por tu día de descanso obligatorio.
Además, recuerda que tendrás derecho a recibir una prima salarial de un 25% por lo menos sobre el salario de los días ordinarios, ya que así lo indica el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 69, se establece que a los empleados que presten su servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.Quienes trabajen este 1 de mayo deberán recibir el triple de su salario por ese día, más la prima dominical.
: Si laboro el Día del Trabajo, ¿cuánto me deben pagar?
¿Qué significa que sea feriado irrenunciable?
El feriado irrenunciable es un derecho para los trabajadores. En esos días ellos no pueden ser llamados a trabajar. El feriado irrenunciable es la fecha donde un trabajador no debe laborar por ningún motivo. Especialmente si se celebra alguna festividad nacional o internacional, No está ni siquiera permitido que el empleador pacte con sus trabajadores ejercer sus funciones ese día.
¿Cómo se paga el día domingo en México?
Aguinaldo Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? A) Todo trabajador en activo. B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.
Salario que se debe considerar para su pago El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación. ¿Qué cantidad debo recibir? A) Debe decir: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año. ¿Cuándo se paga? A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre. B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.
¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan? Un año a partir de que éste es exigible. Vacaciones y Prima Vacacional Concepto: Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
Periodo vacacional: Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
- A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
- Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
- El disfrute de los días de vacaciones Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. ¿Quién determina el periodo vacacional? El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.
El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio. ¿Cuánto me corresponde? Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones. ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te las pagan? Un año a partir de que éstas sean exigibles.
- Un año a partir de que éstas sean exigibles.
- Prima Dominical Concepto: Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
¿Cuál es el monto a recibir? El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base). ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
- Días de descanso Concepto: Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados.
- Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.
- Descanso semanal Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales. Días de descanso obligatorios El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o.
De mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Pago de los días de descanso Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Licencia de Maternidad Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
- ¿En qué consiste? A) La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
- B) Por excepción, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para disfrutarlas con posterioridad al mismo, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, exista autorización del médico de la institución de seguridad social y la opinión del patrón.
C) En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora embarazada.
- ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
- ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
- Licencia de adopción Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.
¿En qué consiste? En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora que haya adoptado a un infante. ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
- ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
- Periodo de lactancia Concepto Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.
¿En qué consiste? En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.
- Periodo a disfrutar Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante.
- ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Licencias de paternidad y adopción Concepto Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante. Periodo de las licencias Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo.
En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante. ¿Cómo se paga? Con el salario íntegro. ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te los otorgan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Prima de antigüedad Concepto: Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. ¿En qué consiste? En el importe de doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
- ¿Quién tiene derecho a recibirla? A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
- B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón.
- C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo. E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios. Salario que se debe considerarse para su pago El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.
- Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.
- ¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te la pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Prestaciones derivadas por renuncia Concepto de renuncia Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses. Prestaciones a las que tengo derecho A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
¿Qué pasa si no te las pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlas, si no te las pagan? A) Un año a partir de la renuncia. B) En caso del pago de la participación de utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.
Prestaciones que se generan por despido injustificado Concepto de despido injustificado: Terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada. Prestaciones a las que tengo derecho: Únicamente podrá optar por una de las prestaciones marcadas en los numerales 1 y 2, que a continuación se señalan: 1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad; G) Salarios vencidos; 2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado; G) Salarios vencidos; H) Aportaciones de seguridad social.
- ¿Qué puedes hacer en caso de despido injustificado? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para hacer valer tu derecho por despido injustificado? Dos meses a partir de la fecha del despido.
- Participación de utilidades Concepto: Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cuándo procede el pago? Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior. ¿Quién tiene derecho? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón. ¿Quién no tiene derecho? A) Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- B) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- C) Los trabajadores domésticos.
- D) Socios o accionistas de la empresa.
- E) Prestadores de servicios por honorarios.
- Para determinar el reparto de utilidades, se requiere: 1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades? A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
- B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales.
- La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. D) Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
E) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario. F) Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
¿Qué empresa no están obligadas al reparto de utilidades? 1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.3.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.4.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.5.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. ¿Cuándo se paga? A) Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas. B) Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.
¿Qué pasa si el día festivo cae en domingo?
¿Los festivos que caen en domingo se pasan al lunes? – Sí, según el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, los festivos nacionales que coincidan en domingo deben ser trasladados al lunes de forma obligatoria.
¿Cómo se deben de pagar las horas extras?
Límite de horas extras – Además, la LFT hace hincapié en que los trabajadores “no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo”, No obstante, si así lo pactan el empleado y patrón, debe obligar al patrón a hacer lo siguiente: ” pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley”. ¿Cómo se calculan las horas extras?
¿Cuánto me corresponde de finiquito por un año de Trabajo?
20 días de sueldo por cada año trabajado. Prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado.
¿Qué dice el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo?
‘Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios.’
¿Cuál es el valor de un día festivo en Colombia?
Conforme al Código del Trabajo, cuando un empleado labora en domingos o días festivos, se pagará con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas. Es decir, se le remunera el 100 por ciento de lo que vale la hora normal, más 75 por ciento adicionales.
¿Cuándo se pagan los 20 días por año de servicio?
Concepto de indemnización por separación El capítulo IV del la Ley Federal del trabajo trata sobre la rescisión de las relaciones de trabajo, hay 7 artículos muy importantes y explícitos sobre las causas y los efectos. Mas adelante ponemos los artículos completos para evitar las interpretaciones.
Resumiendo: cuando hay un despido justificado sobre algún trabajador o unas causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, el patrón tendrá que pagar 20 días por año trabajado o su parte proporcional. ej. si el trabajador lleva laborando en la empresa 2.4 años debera de pagarle por concepto de indemnización 48 días al último salario integrado del trabajador (de acuerdo al artículo 84 de la ley federal del trabajo) o con el equivalente al salario promedio del ultimo año en caso de salario variable por destajos.
CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I.
Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II.
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III.
- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV.
- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V.
Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII.
Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X.
Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII.
- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII.
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XIV Bis.
La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
- La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
- La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
- Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
- En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
- Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 UMA’s.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables.
Además, en este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia. Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I.
Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III.
- En los casos de trabajadores de confianza; IV.
- En el servicio doméstico; y V.
- Cuando se trate de trabajadores eventuales.
- Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I.
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II.
Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II.
Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III.
- Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV.
- Reducir el patrón el salario del trabajador; V.
- No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI.
Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII.
Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
¿Qué pasa si no voy a trabajar en un día festivo?
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social insiste en continuar publicando información a medias en relación a los días feriados, señalando que en esas fechas específicas el trabajador no está obligado a laborar, y que su ausencia se justifica en todos los casos independientemente del tipo de actividad que realice la empresa.
Sobre la posición del Ministerio no hay cambios y ya me he referido al respecto en otros comentarios anteriores: ¿Obligación de trabajar feriados? y El Ministerio de Trabajo está parcializado, La novedad está en una sentencia reciente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (la número 478 del 2017), en la cual se resolvió a favor de la empresa aceptando el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador que se ausentó el Jueves y Viernes Santo.
Varios puntos que tomar en consideración sobre ese fallo: En primer lugar, los dos días consecutivos que se ausentó el trabajador corresponden a la celebración de la Semana Santa, fechas que tienen un especial significado religioso. En el caso mencionado, el trabajador despedido alegó ser un católico practicante y que por sus creencias había tomado la decisión de no llegar a laborar.
En segundo lugar, la empresa logró demostrar que había informado con anticipación a todo el personal que había obligación de presentarse a trabajar. En tercer lugar, el patrono comprobó que la convocatoria estaba respaldada en las excepciones contenidas en el artículo 151 del Código de Trabajo. Es decir, no se trató de un simple capricho sino de una necesidad clara y justificada.
En cuarto lugar, el trabajador despedido no justificó válidamente sus ausencias. En quinto y último lugar, los jueces llegaron a la conclusión de que la ausencia del trabajador pudo haber ocasionado daños graves en la actividad y giro de la empresa. Es así como, pese a lo que sostiene el Ministerio de Trabajo, la ausencia injustificada en días feriados pueda llevar al despido sin responsabilidad del trabajador siempre y cuando se observen los aspectos señalados.
- Ahora bien, no quiero con esto que se interprete que los feriados dejaron de ser obligatorios, ni que en todos los casos de ausencia quedará justificado el despido.
- Como sucede siempre en esta materia, cada situación debe ser analizado de forma individual.
- Por ejemplo, en la sentencia 889 del 2016, también de la Sala Segunda, no se reconoció la procedencia del despido que, al igual que en el caso anterior, se originó en dos ausencias ocurridas durante los feriados de Semana Santa.
La diferencia entre ambos fallos está en los detalles. En este segundo caso, los jueces concluyeron que las ausencias sí estaban justificadas por las siguientes razones: el trabajador manifestó que debía tomar el feriado porque se encontraba “físicamente agotado”.
¿Cuánto se cobra por trabajar un feriado?
Feriado de agosto 2022: cmo se calcula el pago de un feriado nacional – La normativa vigente determina que en los das feriados los empleados no estn obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble, Es decir, el trabajador gana un 100% ms en comparacin a un da normal.
¿Cómo se compensan los feriados irrenunciables?
¿Cómo se paga un feriado irrenunciable a un conserje? – Los conserjes entran en la excepción que menciona el con relación a los feriados irrenunciables. Por esta razón, el pago de un feriado irrenunciable a un conserje debe ser similar al de una jornada ordinaria (al menos que exceda la jornada ordinaria semanal).
La única compensación extra que se le debe otorgar al trabajador en este caso es un día de descanso adicional. “Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal”, estipula el artículo 38 del mencionado documento.
“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36.
Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”, añade. Los conserjes de condominios entrarían en la categoría de trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa. Es importante que en su contrato se especifique el horario y los días de trabajo (incluyendo domingo y festivos) para aplicar esta disposición.
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¿Cómo se calcula el pago de la prima dominical?
¿Cómo se calcula la prima dominical según la Ley Federal del Trabajo? – Ahora es importante saber uno de los aspectos clave para gestionar adecuadamente esta prestación: cómo se calcula la prima dominical, En este sentido, como ya mencionamos, este pago adicional consiste en un 25% extra al monto que recibe el trabajador en una jornada regular. Por lo tanto, para saber cómo se calcula la prima dominical es necesario sumarle ese 25% adicional al salario diario del trabajador. Veamos en un ejemplo cómo hacerlo. Partimos de un salario mensual de $10.000 pesos al mes. El trabajador tiene una jornada laboral semanal de 6 días, con descanso durante la semana. Por lo tanto, trabaja el día domingo. Lo primero que necesitas saber es el salario diario del colaborador. Para ello, tomas los $10.000 y los divides entre 30. El resultado sería $333,33. En segundo lugar, es clave conocer la cantidad de domingos que trabajó el talento. Dado que puede ser que esto ocurra de forma regular o esporádico. En este ejemplo, el colaborador prestó servicios en la empresa los 4 domingos del mes. “}” data-sheets-userformat=”,”12″:0}”> Ahora sí, reúne los datos:
- Salario mensual: $10.000.
- Salario diario: $333,33.
- Domingos trabajados: 4.
¿Cuál es la fórmula para saber cómo se calcula la prima dominical? Debes multiplicar el salario diario por 0.25.
- El cálculo es: $333,33 x 0.25.
- Por su parte, el resultado es: $83,33 pesos. Esta sería la prima dominical que tendría que recibir el talento por laborar el día domingo.
Ahora multiplica el valor anterior (prima dominical) por la cantidad de domingos trabajados. Recordemos que eran 4.
$83,33 x 4= $333,32.
Así, al momento de tener que preparar la nómina de ese trabajador, debes sumar los $333,32 en concepto de prima dominical.
¿Cuándo se pagan los 20 días por año de servicio?
Indemnizacion 20 dias por Separacion Concepto de indemnización por separación El capítulo IV del la Ley Federal del trabajo trata sobre la rescisión de las relaciones de trabajo, hay 7 artículos muy importantes y explícitos sobre las causas y los efectos.
Mas adelante ponemos los artículos completos para evitar las interpretaciones. Resumiendo: cuando hay un despido justificado sobre algún trabajador o unas causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, el patrón tendrá que pagar 20 días por año trabajado o su parte proporcional. ej. si el trabajador lleva laborando en la empresa 2.4 años debera de pagarle por concepto de indemnización 48 días al último salario integrado del trabajador (de acuerdo al artículo 84 de la ley federal del trabajo) o con el equivalente al salario promedio del ultimo año en caso de salario variable por destajos.
CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I.
- II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
- III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
- IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
- VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
- VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
- IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
- X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
- XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV.
- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XIV Bis.
- La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y XV.
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
- El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
- El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
- La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
- La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
- Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
- Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
- En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
- Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 UMA’s.
Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables.
- Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
- I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
- II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
- III. En los casos de trabajadores de confianza;
- IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
- Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
- I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
- II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.
- II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
- III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
- V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
- VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
- VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
- VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
- IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.