La norma representa un estándar de conducta genérico y no tiene carácter formal, aunque si tiene carácter moral. Mientras que la ley es una norma que se debe cumplir de manera estricta con el fin de establecer los parámetros de conducta que permitan el equilibrio y la convivencia dentro de la sociedad.
¿Qué es ley en pocas palabras?
Es un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohbe algo acordado por los rganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos rganos son la expresin de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder Legislativo.
- Desde el punto de vista jurdico es una norma jurdica en que el Estado se dirige a sus sbditos para fijar entre ellos y el mismo los lmites de lo permitido.
- Sus atributos principales son: 1) la bilateralidad, 2) imperatividad y, 3) la coercitividad.
- Es bilateral porque debe considerar que la relacin jurdica ha de darse necesariamente, entre dos sujetos, uno activo y otro pasivo, o sea, uno investido de una facultad a la que corresponde una obligacin de otro.
La imperatividad, llamada autarqua de la norma jurdica, refiere a que sta se sobrepone a la voluntad de los sujetos cuya conducta encauza, independientemente que la voluntad de stos pudiera ser contraria a la ley. Finalmente, es coercitiva, porque la norma se impone por una voluntad superior, el Estado, y significa la capacidad de la norma para hacerse obedecer, contra y sobre las actitudes en contrario de los sujetos cuya conducta someten, para garantizar su cumplimiento.
- Esto quiere decir que si sus mandatos no son cumplidos espontneamente por los obligados, es legtimo usar la fuerza para que sean observados puntualmente.
- De esta forma, la capacidad coercitiva de la norma genera su inviolabilidad.
- En cuanto a su colocacin jerrquica la norma jurdica se compone de tres rdenes fundamentales: constitucional, legal y reglamentario.
Estas ltimas subordinadas a las segundas y las segundas a las primeras. En los regmenes federales, como el nuestro, las normas constitucionales son supremas por encima de las normas nacionales y stas, a su vez, son preponderantes sobre las locales.
¿Qué es primero la moral o el derecho?
Podemos decir que la Moral es el orden de la persona, mientras que el Derecho es el orden de la sociedad.
¿Cuáles son las normas con rango de ley?
En nuestro sistema constitucional tienen rango de ley primariamente las normas emanadas de las Cortes Generales (véase Parlamento), tanto leyes orgánicas como las leyes ordinarias, y las leyes que aprueban las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (véase Asambleas legislativas autonómicas).
¿Cuáles son las normas que existen?
Abstract – Las normas son reglas que se establecen con el propósito de regular comportamientos para mantener un orden determinado, y son articuladas para establecer las bases de un comportamiento aceptado dentro de una sociedad u organización. Las normas se pueden aplicar en distintos ámbitos de la vida y se espera que sean aceptadas por todos.
¿Cuál es la función que cumplen las normas?
¿Qué es una Norma Técnica? – Una norma técnica es un documento que establece, por consenso, y con la aprobación de un organismo reconocido, las condiciones mínimas que debe reunir un producto, proceso o servicio, para que sirva al uso al que está destinado.
Las normas son reglas y criterios no obligatorios (excepto algunas relacionadas con temas de seguridad), ya que son adoptadas voluntariamente por las partes interesadas. Las normas están en todas partes, protegiéndonos a todos y denotando el nivel de desarrollo de un país, ya que son resultados probados de investigación y desarrollo tecnológico.
Los productos elaborados conforme a normas son más aptos, más seguros, de buena calidad y poseen información para guiar al consumidor. Aseguran la compatibilidad de los productos y la disponibilidad de repuestos que prolongan su vida útil. Facilitan el comercio, colaboran en la regulación del mercado, permiten la transferencia de tecnología y promueven el desarrollo económico y la confianza de los ciudadanos.
- Las normas protegen la salud, la seguridad y la propiedad de peligros como el fuego, las explosiones, los productos químicos, las radiaciones, la electricidad y resguardan el ambiente.
- En el ámbito empresarial, las normas sobre materiales y componentes facilitan los pedidos y aceleran las entregas.
- Las normas de sistemas de gestión ayudan a encontrar oportunidades de mejora, son propicias para la reducción de los costos y resguardan el ambiente.
Las normas nacionales, alineadas a las internacionales, facilitan el acceso a los mercados de exportación, estableciendo criterios comunes, permiten innovar, anticipar y mejorar los productos.
¿Cómo explicar una norma?
Se conoce como norma a la regla o un conjunto de estas, una ley, una pauta o un principio que se impone, se adopta y se debe seguir para realizar correctamente una acción o también para guiar, dirigir o ajustar la conducta o el comportamiento de los individuos.
En relación a su significado, se establece que el término norma proviene del latín y significa “escuadra “, lo cual es un instrumento con un ángulo recto (en forma de escuadra) que se utiliza para ajustar algunos materiales, como maderas, piedras, etc. La norma se puede aplicar en la gran mayoría de conocimientos o áreas.
En lingüística y gramática, una norma es el conjunto de reglas que determinan el uso correcto de la lengua, y el conjunto de caracteres lingüísticos al que se ajusta la construcción y la corrección gramatical. En la tecnología y la industria, una norma es el procedimiento, un modelo o patrón, al que se ajusta un trabajo, una tarea o un proceso.
También es la regla que determina el tamaño, la composición y otras características, como la calidad, que debe tener un objeto o un producto industrial para garantizar un equilibrio socioeconómico en el mercado. Las normas comentadas anteriormente, son elaboradas o redactadas y aprobadas por varias instituciones internacionales en un proceso denominado normalización o estandarización.
En informática, la normalización de una base de datos consiste en aplicar una serie de reglas a las relaciones para evitar la redundancia y los problemas de actualización de los datos protegiendo su integridad. En matemática, existe la norma vectorial, que es una aplicación de un denominado operador norma, que mide la longitud y la magnitud de los vectores en un espacio vectorial.
¿Cómo se le dice a la ley?
Norma, precepto, principio. Estatuto, disposición o condición establecida para un acto particular.
¿Cuál es el origen de la ley?
Origen de las leyes
Origen de las leyes |
Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.(*)Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.
Texto dispuesto por ley 24.430. Artículo 71. – Las leyes, exceptuando los casos previstos por las Atribuciones 20, 30, 40, 50, y 140 del Artículo 591, pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposición de uno o más de sus miembros del Vicepresidente de la República, o por mensaje del Poder Ejecutivo a condición, en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por el Ministro del respectivo despacho.
La Corte Suprema podrá presentar proyectos de ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo. Art.61. (*) A iniciativa das leis complementares e ordinárias cabe a qualquer membro ou comissão da Câmara dos Deputados, do Senado Federal ou do Congresso Nacional, ao Presidente da República, ao Supremo Tribunal Federal, aos Tribunais Superiores, ao Procurador-Geral da República e aos cidadãos, na forma e nos casos previstos nesta Constituição.
- § 1.º São de iniciativa privativa do Presidente da República as leis que:
- – fixem ou modifiquem os efetivos das Forças Armadas;
- – disponham sobre:
- criação de cargos, funções ou empregos públicos na administração direta e autárquica ou aumento de sua remuneração;
- organização administrativa e judiciária, matéria tributária e orçamentária, serviços públicos e pessoal da administração dos Territórios;
- servidores públicos da União e Territórios, seu regime jurídico, provimento de cargos, estabilidade e aposentadoria de civis, reforma e transferência de militares para a inatividade;
- organização do Ministério Público e da Defensoria Pública da União, bem como normas gerais para a organização do Ministério Público e da Defensoria Pública dos Estados, do Distrito Federal e dos Territórios;
- criação, estruturação e atribuições dos Ministérios e órgãos da administração pública.
- § 2.º A iniciativa popular pode ser exercida pela apresentação à Câmara dos Deputados de projeto de lei subscrito por, no mínimo, um por cento do eleitorado nacional, distribuído pelo menos por cinco Estados, com não menos de três décimos por cento dos eleitores de cada um deles.
- (*) Emenda Constitucional Nº 18, de 1998
- (*) Emenda Constitucional Nº 32, de 2001
Artículo 62. – Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por Mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
- Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo.
- Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para:
- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
- Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsablidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquiera naturaleza, establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;
- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepíos, en su caso, de la administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;
- Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
- Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República. Artículo 154. – Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
- No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7,9, 11 y 22 y los literales a, b y e del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transfer encias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten excenciones de impuestos.
- Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
- Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
Artículo 156. – La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
- b) al Consejo de Estado;
- c) al Consejo de Ministros;
- ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
- e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
- f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la condición de electores. Artículo 144. – La iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá:
- A los diputados, con el apoyo de un bloque legislativo o de diez legisladores.
- Al Presidente de la República.
- A la Corte Suprema de Justicia.
- A la Comisión de Legislación y Codificación.
Artículo 145. – El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, el Contralor General del Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo y los superintendentes, tendrán facultad para presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas.
- – Los Diputados;
- – El Presidente de la República por medio de sus Ministros;
- – La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales;
- – Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.
Artículo 174. – Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. Artículo 213.
- Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Nacional de Elecciones, en asuntos de su competencia.
- Artículo 71.
- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.
Al Presidente de la república; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las legislaturas de los estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión.
- Cada uno de los diputados d ela Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativa de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas.
- El Presidente de la República.
- La Corte Suprema de Justicia, el Consjeo Supremo Electoral, los consejos regionales autónomos y los concejos municipales, en materias propias de su competencia.
- Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se esceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter interancional y las de manistía y de indultos.
Artículo 159. – Las leyes serán propuestas:
- Cuando sean orgánicas:
- Por Comisiones permanentes de la Asamblea Legislativa.
- Por los Ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete.
- Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, siempre que se trate de la expedición o reformas de los Códigos Nacionales.
- Cuando sean ordinarias, por cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, Ministros de Estado o los Presidentes de los Consejos Provinciales, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete y del Consejo Provincial respectivamente.
Todos los funcionarios antes mencionados tendrán derecho a voz en las sesiones de la Asamblea Legislativa. En el caso de los Presidentes de los Consejos Provinciales, los mismos tendrán derecho a voz cuando se trate de proyectos de Leyes presentados por éstos.
Las Leyes orgánicas necesitan para su expedición del votofavorable en segundo y tercer debates, de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las ordinarias sólo requerirán la aprobación de la mayoría de los Legisladores asistentes a las sesiones correspondientes. Artículo 203.- DEL ORIGEN Y DE LA INICIATIVA Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.
Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución. Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos. Artículo 107.
- El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
- También tienen el mismo derecho en las materias que les con propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
- Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
Artículo 133. Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 85 y artículo 86.
Artículo 38.- Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes: a. Los Senadores y los Diputados.b. El Presidente de la República.c. La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales.d. La Junta Central Electoral en asuntos electorales. Párrafo.- El que ejerza ese derecho podrá sostener su moción en la otra Cámara, si es el caso del Inciso a) de este artículo, y en ambas Cámaras mediante representante si se trata de uno cualquiera de los otros tres casos.
Artículo 204. – La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo Nacional.2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.5.
- Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.6.
- Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.7.
- A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente.8.
Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. | | Brasil | | | | | El Salvador | | Guatemala | Honduras | | | | | | | United States of America | | | : Origen de las leyes