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¿Cuál Es La Ley Que Regula A Los Grupos Financieros?

¿Cuál Es La Ley Que Regula A Los Grupos Financieros

  • Artículo 1, La presente Ley tiene por objeto regular las bases de organización y funcionamiento de los grupos financieros; establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2, Las autoridades financieras, cada una en la esfera de su respectiva competencia, ejercerán sus atribuciones procurando: el desarrollo equilibrado del sistema financiero del país, con una apropiada cobertura regional; una adecuada competencia entre los integrantes de dicho sistema; la prestación de los servicios integrados conforme a sanas prácticas y usos financieros; el fomento del ahorro interno y su adecuada canalización hacia actividades productivas; así como, en general, que el sistema citado contribuya al sano crecimiento de la economía nacional. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 3, Las entidades financieras no deberán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otras entidades financieras; actuar de manera conjunta; ofrecer servicios complementarios ni, en general, ostentarse en forma alguna como integrantes de grupos financieros, salvo cuando dichos grupos se encuentren constituidos y funcionen conforme a las disposiciones de la presente Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades financieras y sus filiales podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, cuando así lo prevean las leyes especiales que las rijan y con sujeción a las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 4, En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente:
    1. La legislación mercantil;
    2. Los usos y prácticas mercantiles, y
    3. El Código Civil para el Distrito Federal.
    4. Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y del recurso a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

    Cada entidad financiera integrante de los grupos se regirá por lo dispuesto en las respectivas leyes que le sean aplicables. Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 5, El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 5 Bis, Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable. Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades controladoras deberán precisarse en disposiciones de carácter general. Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial. Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 5 Bis 1, El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquéllas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de sociedades controladoras. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis de esta Ley. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 5 Bis 2, Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 5 Bis 3, No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 Bis, 5 Bis 1 y 5 Bis 2 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia. Volver al inicio Volver al indice

¿Qué son las sociedades controladoras de grupos financieros?

– Las Sociedades Controladoras tendrán por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del Grupo Financiero, así como realizar los actos

¿Qué información financiera debe estar más regulada?

Beneficios de aplicar las NIF´s –

  • Hoy en día, la correcta aplicación de las NIF´s ofrece el beneficio de obtener estados financieros veraces, confiables, útiles, y por lo tanto, definir las decisiones más acertadas que la organización necesite.
  • También existen otras razones fundamentales que nos indican la importancia de las NIF´s y son las siguientes:
  • -La organización que elabora sus estados financieros de acuerdo a las NIF´s será fácilmente comparable con diferentes alternativas de inversión en otros países, generando nuevas fuentes de financiamiento y la posibilidad de atraer nuevos capitales a la compañía.
  • -La información financiera elaborada bajo NIF´s, será más fácilmente entendida, ya que no solo será para el fisco y los propietarios de la empresa, sino también para los acreedores, inversionistas y el mercado de capitales.
  • -Por medio de la aplicación de las NIF´s en los estados financieros se presenta un valor más real de la compañía, porque este valor se ve reflejado en los registros contables y las revaluaciones de los activos.
  • Ahora bien, la globalización ha orillado a la convergencia de las NIF´s mexicanas con las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, lo que contribuye a que los estados financieros de cualquier organización puedan ser leídos e interpretados de una forma homóloga en cualquier parte del mundo.
  • Si el contador, junto con los demás colaboradores, cumplen una verdadera función social y de responsabilidad financiera empresarial, las organizaciones serán más competitivas y tendrán en mente que la importancia de las NIF´s es un tema de todos y para todos.
  • Un paso estratégico, por parte de la dirección general de la compañía, a dar dentro de la organización es involucrar a todos los colaboradores en el tema de las NIF´s.
  • Esto ayudará a contar con información oportuna, homogénea y relevante para la toma de decisiones y tener a tu empresa más globalizada en términos de las NIF´s.
  • Por eso, debe ser un tema relevante para todos los involucrados y debe existir una capacitación continua sobre la importancia de las NIF´s para todos los colaboradores de la organización.
  • Actualizate y revisa las fechas en las que puedes asistir a nuestro Diplomado: Actualización en Normas de Información Financiera (Incluye las NIF´S Vigentes y Repercusión Fiscal) aprende cómo aplicar las NIF´s a tus estados financieros.

: Importancia de las NIF´s en los negocios

¿Qué se hace en un grupo financiero?

De esta forma, los Grupos Financieros tienen la finalidad de tener una mejor organización de las entidades que los integra, por medio de una política corporativa unificada, así abarcar diversos servicios financieros ofrecidos por cada una de las empresas que los conforman.

¿Qué es una empresa financiera ejemplo?

Una empresa financiera es aquella persona jurídica no bancaria que su actividad principal consiste en la emisión de créditos y otras operaciones del mercado de capitales. Ofrecen sus servicios tanto a empresas como particulares a un tipo de interés superior al de los bancos.

¿Cuántos grupos de razones financieras existen y cuáles son?

Existen cuatro tipos básicos de razones financieras: de Liquidez, Solvencia, Endeudamiento y Rentabilidad que pueden ser utilizadas por los gerentes, inversionistas y acreedores de la empresa.

¿Qué grupo de cuentas pertenecen al Estado de situación financiera?

Existen dos grupos: Cuentas del estado de la situación financiera, entre las cuales se encuentran activos, pasivos y patrimonio.

¿Qué hace una sociedad controladora?

Sociedad que ejerce el control sobre otra u otras sociedades, mediante la adquisición de más de la mitad del capital social con derecho a voto.

¿Cómo se determina una estructura financiera?

La determinación de la estructura financiera implica decidir la combinación de valores que la empresa emplea para financiar sus activos, involucra tener conocimiento de su costo, denominado costo de capital.

¿Cuáles son las entidades de apoyo?

Entidades de apoyo. Entidad responsable de coordinar las funciones del Estado y ser el Órgano de comunicación del Presidente de la República y el Consejo de Gabinete, con las demás Instituciones del Sector Público y con los particulares en general.

¿Qué es un grupo bancario?

Grupo bancario cooperativo

  • I. CONCEPTO
  • Un grupo bancario cooperativo es un conjunto organizado, interrelacionado y coordinado compuesto por sociedades cooperativas de crédito y por otras formas jurídicas que actúan bajo principios comunes y solidarios, que ajustan su comportamiento a una política de grupo bancario basada en el establecimiento de unas directrices comunes y en el respeto de la independencia de decisión de las entidades miembros del grupo.
  • Mientras que los grupos empresariales característicos de las sociedades por acciones (como las sociedades anónimas) sustentan su estructura, su cometido y su sistema de dirección en el factor capital -la posesión de participaciones accionariales-, los grupos empresariales cooperativos se fundamentan en su base societaria personalista, con un proceso de toma de decisiones emana desde los socios mediante la aplicación de criterios participativos igualitarios que permiten utilizar el calificativo de “democracia económica”.
  • II. CARACTERÍSTICAS
  • Todos los grupos de cooperativas de crédito comparten similares estructuras empresariales que se componen de: sociedades cooperativas de crédito de ámbito local (-en general, denominados bancos o cajas cooperativas locales o de ámbito primario-); en determinadas ocasiones, bancos cooperativos de ámbito regional (con funciones de intermediarios entre los bancos cooperativos locales y el banco cooperativo central o de ámbito central-nacional, aunque con una progresiva tendencia hacia la supresión de este escalón operativo intermedio en algunos sistemas); y un banco cooperativo central.
  • Esta relativa homogeneidad en las estructuras organizativas de carácter operativo se inscribe en un marco institucional que, generalmente, se concreta en una federación o en una asociación de sociedades cooperativas de crédito.
  • Además, la estructura operativa de los grupos de banca cooperativa suele complementarse o ampliarse mediante entidades especializadas que ofrecen productos y servicios a las cooperativas de crédito que integran esos grupos obteniendo considerables economías de costes y otros efectos sinérgicos.
  • Aunque los grupos cooperativos puedan considerarse externamente o formalmente semejantes a los grupos empresariales clásicos, en los grupos cooperativos los nexos de vinculación jurídica y los mecanismos de toma de decisiones y de cumplimiento de los compromisos adquiridos adoptan características propias que nada tienen que ver con los complejos entramados de sociedades tenedoras y de las participaciones de control.
  • La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas de 1999, indica lo siguiente en relación con los grupos cooperativos:
  • – Considera grupo cooperativo al “conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el ámbito de dichas facultades”,
  • – La emisión de tales instrucciones de obligado cumplimiento puede afectar a distintos ámbitos de gestión, administración o gobierno, entre los que podrían incluirse el establecimiento en las cooperativas de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes, o de relaciones asociativas entre las entidades de base, o bien, el establecimiento de compromisos de aportación periódica de recursos calculados en función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de resultados.
  • – La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisa la existencia de acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.
  • – Los compromisos generales asumidos ante el grupo deberán formalizarse por escrito, sea en los estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual que necesariamente deberá incluir la duración del mismo, caso de ser limitada, el procedimiento para su modificación, el procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa y las facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo. El documento contractual deberá elevarse a escritura pública.
  • – La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen directamente con terceros las sociedades cooperativas integradas en un grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás sociedades cooperativas que lo integran.
  • – También se indica que los grupos cooperativos se considerarán como una unidad económica a efectos de la regulación de los acuerdos restrictivos de la competencia.
  1. III. EL GRUPO CAJA RURAL
  2. En España, un ejemplo de grupo bancario cooperativo es el Grupo Caja Rural.
  3. Las cajas rurales que se vincularon en el año 1989 para crear una organización común de banca cooperativa comenzaron a utilizar el nombre Grupo Caja Rural durante el año 1994, como denominación comercial del conjunto de entidades vinculadas mediante el acuerdo de asociación que había sido promovido en aquel año por 24 cajas rurales, y al que, progresivamente, se fueron incorporando otras cooperativas de crédito, hasta llegar a agrupar a la práctica totalidad de las cajas rurales españolas.

El sector de actividad de este grupo financiero cooperativo se concentra, principalmente, en el medio rural, fuertemente vinculado con las cooperativas y otras explotaciones agropecuarias y forestales, aunque también muy centrado en el tejido empresarial formado por las pymes de todo tipo -mayoritariamente del sector servicios- radicadas en sus respectivos ámbitos territoriales.

  1. Asimismo, se constata una creciente presencia en el medio urbano, e incluso, se dan casos singulares en que la actividad principal de alguna de estas cajas rurales se concentra en empresas no agrarias, en el mercado hipotecario, etc.
  2. El Grupo Caja Rural está actualmente configurado por las cooperativas de crédito reunidas en torno a la Asociación Española de Cajas Rurales (AECR), las cuales son miembros, a su vez, de la organización patronal del sector, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC),

IV. LOS SISTEMAS DE BANCA COOPERATIVA FEDERADA Esta forma de vinculación utilizada en diversos grupos de banca cooperativa, como es el caso de las cajas rurales españolas, adopta una modalidad de concentración no patrimonial, en el sentido de que las cajas rurales no realizan ningún intercambio de participaciones accionariales con el fin de ligar sus capitales sociales, y no hay otro nexo de vinculación entre ellas que el surgido de su participación como asociadas en torno a la organización común y como accionistas en las entidades de servicios centrales.

Así, se puede hablar de una participación paritaria con un sistema de voto ponderado en la Asamblea de la Asociación, que se combina con una participación accionarial directamente proporcional a la dimensión de cada caja rural y ejercida del mismo modo que en toda sociedad por acciones. Se puede interpretar como un conjunto organizado en el que se vinculan, principalmente, sociedades cooperativas de crédito que someten un considerable grado de su actividad a las directrices comunes planteadas por una unidad de decisión con competencias en determinadas materias, aunque bajo el respeto de la independencia de decisión propia de sus miembros componentes en áreas que se consideran propias.

Los principios que caracterizan un sistema de banca cooperativa federada son:

  • 1. Los principios de solidaridad eficiente y de intercooperación, que son principios clásicos del cooperativismo y que constituyen parte del espíritu fundacional del Grupo; si bien, deben ser acordes con una política empresarial, de modo que ambos deben ser justamente correspondidos por todas las entidades asociadas sin que ninguna de ellas abuse de los mismos en beneficio propio. La manifestación más precisa del principio de solidaridad se percibe en el fondo de garantía que refuerza la solvencia de las cajas rurales asociadas.
  • 2. El principio de subsidiariedad, que adopta un doble sentido funcional. En sentido ascendente pretende dar respuesta a determinadas necesidades operativas de las cajas rurales mediante la transferencia de servicios o actuaciones concretas a estructuras especializadas que, de esta forma, son satisfechas con plenas garantías de eficacia y permiten la obtención de economías de escala. En sentido descendente implica que las instituciones centrales respetan el ámbito de actuación principal de las cajas rurales.
  • 3. El principio de territorialidad, que debe entenderse como la facultad y el derecho que le es propio e inherente a cada cooperativa de crédito para operar, con plena independencia jurídica y económica, en su respectivo espacio territorial o ámbito originario de actividad respetando, igualmente, el ámbito correspondiente a las restantes cooperativas de crédito del grupo. La aplicación correcta de este principio puede conducir a la obtención de economías de ámbito.
  • 4. El principio de adicionalidad, que consiste en el compromiso de las entidades miembros del grupo para sumar esfuerzos y capacidades encaminados al logro de los objetivos comunes y que, una vez conseguidos, acabarán revirtiendo a cada uno de sus componentes. El éxito de unos también beneficia a otros, aunque sólo fuese por contribuir a la mejora de la imagen del grupo.

V. EL GRUPO BANCARIO COOPERATIVO “ÚNICO” En la banca cooperativa europea se han desarrollado importantes proyectos internacionales como el del Grupo Bancario UNICO, que, desde 1977, genera una estrecha vinculación entre 7 grupos europeos de banca cooperativa, articulada a modo de alianza estratégica entre las respectivas entidades centrales: el DG BANK alemán, el Raiffeisen Zentralbank (RZB) austríaco, la Centrale Raiffeisen (CERA) belga, el OKOBANK finlandés, la Caisse Nationale de Crédit Agricole (CNCA) francesa, el RABOBANK holandés, el Föreningsbank sueco y el Instituto di Credito delle Banche di Crédito Cooperativo (anteriormente Casse Rurali ed Artigiane ).

Desde 1998, el Banco Cooperativo Español, en representación del Grupo Caja Rural se incorporó como miembro de este grupo. Este grupo bancario se constituyó con el propósito de afrontar con mayor competitividad el entonces cercano Mercado Único Europeo. De esta forma, se daba el primer paso del más ambicioso proyecto de cooperación internacional de banca cooperativa que se ha desarrollado hasta la fecha, originando la primera gran alianza estratégica de la banca cooperativa europea.

La idea que inspira este grupo parte de la filosofía común que comparten las entidades asociadas, para, con base en ella, ofrecer servicios bancarios a los usuarios de una u otra entidad. De este modo se construye una alianza que, además de superar las respectivas fronteras nacionales, evita la mutua competencia entre los bancos cooperativos miembros.

  • La Secretaría General del Grupo sirve de órgano de información, coordinación y centro administrativo, y se sitúa en Amsterdam, donde también se encuentra su centro de formación, el UNICO Banking Institute,
  • En la actividad de este grupo bancario cabe diferenciar: la realizada dentro de las fronteras de sus miembros; la realizada fuera de sus fronteras; la desempeñada por las sociedades especializadas del Grupo.
  • Por lo que respecta a la actividad dentro de las fronteras del Grupo, la regla que se aplica es que los bancos cooperativos miembros ofrezcan a los usuarios comunes el mismo tratamiento que si éstos fuesen los propios.

Por lo que respecta a la actividad fuera de las fronteras del Grupo, hasta su creación, los bancos asociados no tenían, en general, una relevante presencia en los mercados de otros continentes. Sin embargo, a partir de su constitución experimentaron un gran desarrollo en su actividad internacional, apoyada, en parte, en las redes comunes.

En este contexto, las áreas preferentes de cooperación son el análisis bancario y el análisis de países; para ello se pretenden aprovechar y compartir los conocimientos específicos y la especialización de cada entidad en áreas y regiones determinadas. Igualmente, se exploran medios para realizar proyectos comunes de investigación, así como actividades que procuren la máxima calidad del servicio en el extranjero.

Ricardo Palomo Zurdo : Grupo bancario cooperativo

¿Cuáles son las operaciones activas?

Las operaciones activas, son los financiamientos que otorgan las instituciones de crédito a los clientes. La cartera del banco se compone de cartera vigente, vencida y redescontada.

¿Qué Ley regula el sistema financiero en el Perú?

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¿Qué son las sociedades controladoras de grupos financieros?

– Las Sociedades Controladoras tendrán por objeto participar, directa o indirectamente, en el capital social de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero y establecer, a través de sus órganos sociales, las estrategias generales para la conducción del Grupo Financiero, así como realizar los actos