Conoce las obligaciones que tienen los patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo. ¿Sabías qué? El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece cuales son las Obligaciones que deben cumplir los patrones.
- Son obligaciones de los patrones:
- I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
- II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.
El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro.
El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
- VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
- VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
- VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años.
Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
- XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
- XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
- XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.
Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título; XVI.
Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.
- determine la autoridad laboral;
- XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
- XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
- XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
- XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia;
- XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;
- XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercadospúblicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;
- XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
- XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;
- XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables; XXVI.
Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador; XXVI Bis.
Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón; XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos; XXVII Bis.
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: Conoce las obligaciones que tienen los patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo.
¿Cuáles son las leyes que regulan el derecho laboral?
Ley Federal del Trabajo – Basado en el Artículo 123, la Ley Federal del Trabajo es la base del derecho laboral en México. La jornada laboral, riesgos de trabajo, reparto de utilidades, vacaciones, conciliación de conflictos y otros temas son los que podemos encontrar en este texto.
¿Qué derechos tienen los patrones en la relación laboral?
Derecho de administración: El patrón puede dirigir y gestionar absolutamente todo lo relacionado al trabajo, incluyendo las tareas a realizar, los salarios, los horarios, el lugar de trabajo y más.
¿Qué es ley en el Derecho Laboral?
El objetivo de las leyes laborales es igualar el poder de negociación entre empleadores y empleados. Principalmente, estas leyes se ocupan de la relación entre los empleadores y los sindicatos. Las leyes laborales otorgan a los empleados el derecho de formar sindicatos; también permiten que empleados y empleadores participen en determinadas actividades (por ejemplo, huelgas, piquetes, pedidos de medidas cautelares, paros patronales) con el fin de satisfacer sus demandas.
El derecho laboral está regulado por la legislación federal, la estatal y por las decisiones judiciales. También está regulado por las normas y las decisiones de agencias administrativas. Los estados no pueden interferir con la ley federal escrita ni con las pautas dictadas por las agencias que fueron creadas conforme a leyes federales o a la Constitución.
En 1935, el Congreso, en ejercicio de su facultad de regular el comercio interestatal, aprobó la Ley Nacional de Relaciones Laborales ( National Labor Relations Act ) con el fin de reglamentar las negociaciones entre empleadores y empleados, y las relaciones sindicales en toda la nación.
La ley fue modificada en 1947 por la Ley de Relaciones Obrero-Patronales, también conocida como Ley Taft-Hartley (Labor Management Relations Act) y en 1959 por la Ley de Notificación y Divulgación de Información Obrero-Patronal, llamada también Ley Landrum-Griffen ( Labor Management Reporting and Disclosure Act ).
La mayoría de los empleadores y empleados que realizan actividades relacionadas con el comercio interestatal deben cumplir con dicha ley. Ésta creó el Consejo Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board ) para ocuparse de los conflictos entre empleadores y empleados que surjan en el marco de la ley y para determinar qué organización laboral representa a determinado grupo de empleados.
- Además, la ley crea un consejo general independiente para realizar investigaciones e iniciar acciones penales contra los infractores de la ley ante el Consejo.
- Igualmente, garantiza el derecho de los empleados a unirse a organizaciones laborales y a negociar en forma colectiva.
- La NLRA prohíbe a los empleadores y a los sindicatos participar en determinadas “prácticas laborales injustas” y crea, para ambas partes, la obligación de participar en negociaciones colectivas de buena fe.
También establece pautas y normas para determinar qué sindicato representa a determinado grupo de empleados. La ley garantiza el derecho a la huelga. Generalmente, si existe conflicto entre la ley y el Código, prevalece la ley. Es posible que otras leyes federales o estatales regulen las relaciones de los empleadores y empleados que no estén sujetos a esta ley.
La Ley de Trabajo en Ferrocarriles ( Railway Labor Act o RLA, por sus siglas en inglés ) regula las relaciones laborales en las industrias ferroviaria y de líneas aéreas. Los empleados y las agencias del sector público federal están sujetos a la Ley de Relaciones Laborales en el Sector Federal ( Federal Service Labor-Management Relations Act ), administrada por la Autoridad Federal de Relaciones Laborales ( Federal Labor Relations Authority ).
La Ley Norris-LaGuardia se aprobó en 1932 con el objetivo de limitar el poder de los juzgados federales para emitir medidas cautelares que prohíban a los sindicatos participar en huelgas y otras actividades coercitivas. Los estados regulan, en gran medida, las relaciones de negociación entre empleadores y empleados.
¿Cuándo se establece una relación entre trabajador y patrón?
La relación de trabajo La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador.
La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados.
Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores. El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:
El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida. La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso. La relación de trabajo está disfrazada. La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo. La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos. La inobservancia o falta de aplicación.
Esta es la razón por la que se deben tratar los siguientes interrogantes: When does an employment relationship exist?
¿Cuándo surge una relación de trabajo? ¿Qué es una relación de trabajo ambigua? ¿Qué es una relación de trabajo disfrazada? ¿Qué es una relación de trabajo “triangular”? ¿Quién puede ser considerado un empleado? ¿Quién puede ser considerado un empleador?
: La relación de trabajo
¿Que tienen prohibido hacer los trabajadores patrones?
Muchas veces como patrones pensamos que algunas cosas deben ser obvias para el candidato que queremos contratar. Sin embargo, lo mejor es no hacer suposiciones y especificar las condiciones de contratación, aunque parezcan obvias, en su contrato, el cual deberá ser leído por candidato y firmado de que comprendió el contenido.
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. Suspender las labores sin autorización del patrón. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. Divulgar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación, de los productos que elabore la empresa y asuntos administrativos reservados, cuando su divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
A lo mejor puede sonar muy obvio que el empleado no llevará armas a la empresa, pero qué mejor que quede expreso en papel firmado y aprobado por el empleado. Así se puede proteger la empresa ante alguna observación de las visitas de Inspección y vigilancia de la Secretaría del trabajo y Previsión Social o en algún juicio laboral.
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¿Qué pasa si el patrón incumple con sus obligaciones como patrón cuando tiene trabajadores en materia de seguridad social en México?
No cumplir con las obligaciones patronales ante el IMSS puede traer consecuencias – De acuerdo con la Ley del Seguro Social, si los patrones no cumplen con sus obligaciones, se harán acreedores a sanciones o multas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de LSS y sus reglamentos.
Las sanciones van de 20 a 350 salarios mínimos, dependiendo de la obligación patronal ante el IMSS que esté incumpliendo; es decir, deberá pagar entre 2,465 y 43,125 pesos. Además, según el artículo 308 de la LSS, deberás pagar lo que no hayas liquidado por cada uno de los colaboradores y, en caso de que dicho monto exceda los 13 mil salarios mínimos, incluso, podrías ir a prisión de 2 a 5 años.
Los colaboradores están en todo su derecho de denunciarte y, en caso de que suceda, no solo tendrás que pagar una multa, sino también contratar abogados y pagarles dependiendo de las acciones que quieras emprender al respecto. Como se puede observar, no tener dado de alta a los colaboradores en el IMSS, puede traer consecuencias jurídicas graves que podrían afectar el patrimonio de los patrones. Además de todo lo anterior, esto daría una mala imagen a la organización, debido a que sería una clara muestra de que no le preocupa el bienestar de la gente a su cargo y solo la ve en función de lo que hace y no como personas que no solo tienen obligaciones, sino también derechos.
¿Qué pasa si el trabajador no cumple con sus obligaciones?
5. Conclusión – El incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo podrá dar lugar al establecimiento de una amonestación verbal o escrita (sobre todo en el caso de las faltas leves) o de otras sanciones por parte del empleador, como ocurre en el caso de la suspensión de empleo y sueldo.
¿Qué dice el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo?
Por su parte, el artículo 804 del mismo ordenamiento establece que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio determinados documentos, con algunos de los cuales se puede comprobar el monto y pago del salario y, en su última parte, especifica que el patrón debe conservar dichos documentos durante el
¿Qué Ley regula el contrato de trabajo en España?
En España, la negociación colectiva se rige por la Ley de Contratos de Trabajo (Ley 29/1970, de 8 de octubre), que regula el contrato de trabajo y establece los derechos y obligaciones de las partes.