“El mundo del trabajo, en el que la mayoría y mujeres y hombres pasan gran parte de su vida, es un punto de partida privilegiado para abordar y garantizar los derechos humanos. Los derechos laborales son derechos humanos y son indispensables para asegurar el crecimiento económico con progreso social.
Las voces que claman por el respeto de estos derechos deben contar.” Juan Somavia Ex Director General de la OIT El 28 de agosto de 1931 se promulgó en México la primera Ley Federal del Trabajo. Importantes antecedentes para su contenido fueron las leyes laborales del estado de Veracruz (1918 y 1924), y las de Yucatán (1918 y 1926).
Antes de esto se dieron algunas legislaciones referentes a los accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo León (1906). Pero la Revolución Mexicana fue indispensable para el surgimiento de un verdadero corpus jurídico sobre la materia, En 1916, la propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo.
- Pero al final, en 1917, el Congreso Constituyente reconoció el derecho a huelga y a organizarse, mismo que quedó establecido en el artículo 123 de la Constitución de 1917,
- Sin embargo, pasó casi una década llena de conflictos colectivos en algunas ramas industriales de jurisdicción federal, ―como la petrolera, la textil, la minera y la ferrocarrilera, entre otras―, cuya atención excedía las facultades de las autoridades de las entidades federativas,
Esta fue la principal razón para la creación de una autoridad jurisdiccional capaz de intervenir y asistir a las partes en conflicto, determinando soluciones: la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Fue creada el 17 de septiembre de 1927 por decreto del Ejecutivo Federal, Plutarco Elías Calles.
- La Ley Federal del Trabajo de 1931 reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho laboral: los individuales, los colectivos, los administrativos y los procesales,
- Es la ley rectora del derecho laboral en México, por encima de ella sólo se encuentra lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se consagra el derecho al trabajo en el artículo 123.
Ha sido reformado en varias ocasiones, siendo las modificaciones más importantes las del 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962, con la adición del apartado B. Aquí se reconoció la naturaleza laboral de las relaciones entre el Estado federal y los servidores públicos, una auténtica declaración de derechos sociales de los trabajadores al servicio del Estado.
- También se modificó la fracción III del artículo 123 para aumentar la edad mínima para laborar de 12 a 14 años,
- Años más tarde, el 1 de abril de 1970, se publicó una nueva Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación, sustituyendo la de 1931,
- Las últimas reformas son del 1 de mayo del 2019.
Ese día, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de esta Ley Federal en materia de :
Transformación del sistema de impartición de justicia laboral. Creación de nuevas autoridades del trabajo, entre ellas los juzgados laborales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los centros de conciliación a nivel local. Implementación de mecanismos que aseguren el ejercicio del derecho de libertad y asociación sindical y reconocimiento efectivo a la transparencia en la negociación colectiva y elección de sindicatos y sus dirigencias.
Las nuevas medidas buscan proteger a los trabajadores, por eso hacen hincapié en cómo se establece un contrato y cómo se le da fin, y en las obligaciones patronales, el nuevo sistema de justicia laboral y el reconocimiento de las trabajadoras del hogar como fuerza laboral con los mismos derechos que cualquier trabajador.
¿Cuántos días de vacaciones por 22 años?
De 10 a 14 años: 16 días. De 15 a 19 años: 18 días. De 20 a 24 años: 20 días. De 25 a 29 años: 22 días.
¿Cuántos días de vacaciones me pertenecen?
¿Cómo se calculan los días de vacaciones? – Para saber cómo se calculan los días de vacaciones de un trabajador, es importante que tengas claro que todos los empleados tienen derecho, como mínimo, a 30 días naturales o 22 en el caso de contarlo como días laborables, este periodo es obligatorio y comienza a contar desde su primer día en el puesto de trabajo.
- En este artículo, para que no haya confusiones, vamos a calcularlo en función de los días naturales trabajados, y como bien sabes, corresponden 30 días de vacaciones por mes trabajado.
- De todos modos, aunque lleven menos, los trabajadores también tienen derecho a unos días de vacaciones, y el número de estos dependerá del tiempo que acumulen en su puesto de trabajo: la fórmula es 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado y proviene de dividir los 30 días anuales entre 12 meses del año.
Para entender mejor lo dicho en el párrafo anterior, pongamos un par de ejemplos: 1. Por 3 meses trabajados, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden? Si has trabajado durante tres meses, y el convenio colectivo de tu empresa no establece una cantidad distinta, te corresponden 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
Y el cálculo es tan sencillo como multiplicar 2,5 por los 3 meses, obteniendo un resultado de 7,5 días. Por lo tanto, ¡dispones de más de una semana para descansar! 2. Por 6 meses trabajados, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden? Lo mismo ocurre por 6 meses trabajados, te corresponderá un total de 2,5 por 6 meses, obteniendo 15 días naturales de vacaciones laborales para disfrutar.
¡Ojo! Recuerda que estamos haciendo el cálculo en función de días naturales, es decir 30 días naturales de vacaciones al año. Recuerda que las opciones para calcular las vacaciones en una empresa son los siguientes (atendiendo siempre a lo dispuesto en el convenio, que podrá indicar si dichos días serán naturales o no):
Si nos regimos por días naturales: 30 días naturales/12 meses del año = 2,5 días de vacaciones por mes trabajado Si nos regimos por días laborales: 22 días laborales/12 meses del año = 1,8 días de vacaciones por mes trabajado
Es habitual que nuestros clientes nos pregunten: por mes trabajado ¿cuántos días de vacaciones me corresponden? Así que no te preocupes si hasta ahora tenías dudas sobre este tema. Esperamos que en este artículo hayamos dejado claro cómo saber exactamente qué días de vacaciones por mes trabajado corresponden, y puedas hacerlo de manera autónoma de ahora en adelante.
Recuerda la importancia de saber bien cómo organizar las vacaciones de los empleados. Contar con la ayuda de un gestor de vacaciones te facilitará mucho las cosas. Gracias a soluciones digitales como PayFit, no tendrás que preocuparte de estos cálculos, ni de cuadrar las vacaciones de tus empleados en un engorroso excel.
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¿Qué dice el capítulo 12 de la Ley Federal del Trabajo?
Justia México Artículo 311 Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 11 DE ENERO DE 2021) Artículo 312 El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.
Artículo 313 Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón. Artículo 314 Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.
- Artículo 315 La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede este capítulo.
- Artículo 316 Queda prohibida la utilización de intermediarios.
- En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 317 Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.
- I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
- II. Local donde se ejecutará el trabajo;
- III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
- IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
V. Las demás estipulaciones que convengan las partes. Artículo 319 El escrito a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad.
- Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:
- I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo;
- II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;
- III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
- IV. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;
- V. Forma y monto del salario; y
VI. Los demás datos que señalen los reglamentos. Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo. Artículo 321 Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo a domicilio y en la que se anotarán los datos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, y en cada ocasión que se proporcione trabajo, los mencionados en la fracción IV del mismo artículo.
- I. La naturaleza y calidad de los trabajos:
- II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
- III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y
IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio. Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F.21 DE ENERO DE 1988) Artículo 323 Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.
- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
- I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;
- II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
- III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
- IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y
V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.21 DE ENERO DE 1988) Artículo 325 La falta de cumplimiento puntual de las obligaciones mencionadas en las fracciones II y III del artículo anterior, dará derecho al trabajador a domicilio a una indemnización por el tiempo perdido. Artículo 326
- Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:
- I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;
- II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;
- III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y
IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo 110, fracción I. Artículo 327 También tienen el derecho de que en la semana que corresponda se les pague el salario del día de descanso obligatorio.
Artículo 328 Los trabajadores a domicilio tienen derecho a vacaciones anuales. Para determinar el importe del salario correspondiente se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89. Artículo 329 El trabajador a domicilio al que se le deje de dar el trabajo, tendrá los derechos consignados en el artículo 48.
Artículo 330 Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en el Registro de Patrones. En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un término no mayor de 10 días, se les aplicarán las sanciones que señala esta Ley;
- II. Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día los Libros de registro de trabajadores a domicilio y las Libretas de trabajo a domicilio;
- III. Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba y proporcione el trabajo;
- IV. Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva;
- V. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador similar;
- VI. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad; y
VII. Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F.21 DE ENERO DE 1988) : Justia México
¿Cuántos años te tocan de vacaciones por año?
Trabajador y trabajadora, al cumplir un año de servicios tu patrón te debe otorgar vacaciones.
Una de las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo es el derecho a vacaciones Tienes dudas sobre cómo se establecen los días de vacaciones, en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo se detalla claramente cómo se otorgan las vacaciones en el trabajo. – Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.La tabla a continuación nos muestra la forma en que son otorgados el periodo de vacacionesAño 1: 6 díasAño 2: 8 díasAño 3: 10 díasAño 4: 12 díasDe 5 a 9 años: 14 díasDe 10 a 14 años: 16 díasDe 15 a 19 años: 18 díasDe 20 a 24 años: 20 díasDe 25 a 29 años: 22 díasDe 30 a 34 años: 24 días.Y de acuerdo al Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.Durante el periodo de vacaciones el patrón deberá de cubrir el salario ordinario que comúnmente perciben los trabajadores durante los días que disfrute las vacaciones.Adicionalmente se le deberá cubrir al trabajador una prima vacacional equivalente al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.Las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna, es decir se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.Los patrones tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.En la PROFEDET estamos para ofrecerte orientación y asesoría gratuita sobre tu derecho a vacaciones
Llama al 01 800 911 78 77, escríbenos al correo electrónico [email protected] o podrás acudir a nuestras nuevas oficinas ubicadas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06720, en la Ciudad de México. : Trabajador y trabajadora, al cumplir un año de servicios tu patrón te debe otorgar vacaciones.
¿Cuándo trabajas 8 horas Cuánto tiempo tengo para comer?
¿Cuánto tiempo tengo para comer sí trabajo 8 horas? – Normalmente, una persona trabaja 8 horas al día. Si le sumamos el tiempo que dedicamos a dormir, a hacer otras actividades y a comer, nos queda poco tiempo libre para otras cosas. ¿Cuánto tiempo, exactamente, dedicamos a comer? Según The Huffington Post, la mayoría de las personas trabajadoras dedican entre 30 y 60 minutos a comer.
Algunos incluso llegan a comer en el trabajo, lo que les deja menos tiempo para comer en casa. Esto puede ser un problema, ya que comer en el trabajo puede ser una distracción y hacer que se pierda el foco en el trabajo. Comer en el trabajo también puede ser un problema para la salud. Comer en el trabajo puede hacer que se coma más, ya que se tiende a picar entre horas.
También puede ser un problema para la salud mental, ya que puede ser estresante tener que comer en el trabajo. Si no se tiene tiempo para comer en casa, se puede acabar comiendo mal, lo que también puede afectar a la salud. Por tanto, es importante tener un equilibrio entre el tiempo que se dedica al trabajo y el tiempo que se dedica a comer.
¿Cuál es la ley federal?
Es una ley que se aplica de forma directa y completa por las autoridades pertenecientes a cada orden jurídico, en los asuntos de su competencia, determinada esta por la Constitución, la propia ley nacional y otras leyes que incidan en la materia.