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Cuando Se Creo La Ley General De Educacion En Mexico?

Cuando Se Creo La Ley General De Educacion En Mexico
La Ley General de Educación vigente se promulgó el 13 de julio de 1993. Sin embargo, la actualización legislativa en las entidades federativas se ajusta a ella con relativa lentitud.

¿Cuándo se creó la ley general de la educación en México?

  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
  • ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 19 DE ENERO DE 2018.
  • Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 13 de julio de 1993.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  1. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
  2. Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
  3. DECRETO
  4. “EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
  5. LEY GENERAL DE EDUCACION
  6. CAPITULO I
  7. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

  • La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.
  • De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
  • REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

(REFORMADO, D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009) La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

(REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

(REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

  • Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
  • REFORMADO, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) ARTICULO 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

(REFORMADO, D.O.F.10 DE JUNIO DE 2013) Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. ARTICULO 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

  1. REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita.
  2. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
  3. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) ARTICULO 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o.

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011)

  • I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
  • II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
  • III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

(REFORMADA, D.O.F.13 DE MARZO DE 2003) IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español; V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; (REFORMADA, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; (ADICIONADA, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) VI Bis.- Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural; (REFORMADA, D.O.F.19 DE DICIEMBRE DE 2014) VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables; VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; (REFORMADA, D.O.F.21 DE JUNIO DE 2011) IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte; (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general; (ADICIONADA, D.O.F.2 DE JUNIO DE 2006) XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo; (ADICIONADA, D.O.F.15 DE JULIO DE 2008) XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo; (ADICIONADA, D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009) XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro; (ADICIONADA, D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009) XV.- Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos; (REFORMADA, D.O.F.21 DE JUNIO DE 2011) XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.

REFORMADO, D.O.F.10 DE JUNIO DE 2013) ARTICULO 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

ARTICULO 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) I.- Los educandos, educadores y los padres de familia; II.- Las autoridades educativas; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) III.- El Servicio Profesional Docente; IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; (REFORMADA, D.O.F.2 DE NOVIEMBRE DE 2007) V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VIII.

La evaluación educativa; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) X.- La infraestructura educativa; (REFORMADO, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

(ADICIONADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro. ARTICULO 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

  1. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  2. I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
  3. II.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y
  4. III.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio;

IV.- (DEROGADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013). (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  • V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde:
  • a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
  • b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, y
  • c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables;

(ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VI.- Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.

  1. CAPITULO II
  2. DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
  3. Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
  4. ARTICULO 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48; (ADICIONADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional; (REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; (REFORMADO, D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2017) III.- Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

(ADICIONADO, D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2017) Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso; (REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; (REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) V Bis.- Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.

En las escuelas que imparten la educación media superior, la Secretaría establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes.

(ADICIONADA, D.O.F.19 DE DICIEMBRE DE 2014) V Ter.- Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.

Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; VII.- (DEROGADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) (REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares; (ADICIONADA, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) VIII Bis.- Expedir, para el caso de los estudios de educación básica, normas de control escolar, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos; (REFORMADA, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) IX.- Regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educandos por el sistema educativo nacional; (ADICIONADA, D.O.F.10 DE JUNIO DE 2013) IX Bis.- Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional.

Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas; XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y participar en las tareas de evaluación de su competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XII Bis.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para el ejercicio de su autonomía de gestión escolar, en los términos del artículo 28 Bis; (REFORMADA, D.O.F.17 DE DICIEMBRE DE 2015) XIII.- Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica y de educación física y deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural, y XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

ARTICULO 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros; (ADICIONADA, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) I Bis.- Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas a las que se refiere la fracción VIII Bis del artículo 12; (REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; (REFORMADA, D.O.F.9 DE MAYO DE 2016) III.- Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; (REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida; (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; (ADICIONADA, D.O.F.10 DE JUNIO DE 2013) VI Bis.- Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa.

  1. Para estos efectos las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.
  2. Las autoridades educativas locales participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar, y IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009) ARTICULO 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) II Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; (REFORMADA, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida.

Asimismo, podrán autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida en términos del artículo 63 de esta Ley.

Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en el capítulo VIII de esta Ley.

Las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca la Secretaría; (ADICIONADA, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) III Bis.- Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la materia; (REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares; V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12; (REFORMADA, D.O.F.17 DE DICIEMBRE DE 2015) VI.- Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios a través de las bibliotecas públicas a cargo de la Secretaría de Cultura y demás autoridades competentes, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística; VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; (REFORMADA, D.O.F.20 DE MAYO DE 2014) VIII.- Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y fomentar su enseñanza, diseminación en acceso abierto y su divulgación, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o que se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada; (REFORMADA, D.O.F.17 DE DICIEMBRE DE 2015) IX.- Fomentar y difundir las actividades físico-deportivas, así como participar en el fomento y difusión de actividades artísticas, y culturales en todas sus manifestaciones; (ADICIONADA, D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009) X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia; (ADICIONADA, D.O.F.19 DE DICIEMBRE DE 2014) X Bis.- Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento; (REFORMADA, D.O.F.2 DE JUNIO DE 2006) XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XI Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes; (ADICIONADA, D.O.F.2 DE JUNIO DE 2006) XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XII Bis.- Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XII Quáter.- Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XII Quintus.- Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo, y XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

ARTICULO 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.

(ADICIONADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  • Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
  • El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
  • El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

(REFORMADO, D.O.F.19 DE ENERO DE 2018) ARTICULO 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en la Ciudad de México, por la Secretaría. El gobierno de la Ciudad de México concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia entidad federativa, en términos de los artículos 25 y 27.

ARTICULO 17.- Las autoridades educativas, federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa.

  1. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.
  2. Sección 2.- De los servicios educativos ARTICULO 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría.

Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados. ARTICULO 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

ARTICULO 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes: I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior.

El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente; III.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y IV.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

(REFORMADO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.

(REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

  1. Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones.
  2. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas.

Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal.

  1. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
  2. El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.
  3. Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros.

  1. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.
  2. El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

(REFORMADO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) ARTICULO 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de los padres de familia.

ARTICULO 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte.

  • Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
  • El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad de circunstancias.
  • La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.

ARTICULO 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

(ADICIONADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 24 Bis.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental. Sección 3.- Del financiamiento a la educación (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.4 DE ENERO DE 2005) ARTICULO 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.

El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas.

En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. (REFORMADO, D.O.F.22 DE JUNIO DE 2006) Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad.

El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar. (REFORMADO, D.O.F.30 DE DICIEMBRE DE 2002) El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

(REFORMADO, D.O.F.30 DE DICIEMBRE DE 2002) En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan. (ADICIONADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley.

ARTICULO 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal. ARTICULO 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública. ARTICULO 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

  1. En las escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos:
  2. I.- Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;
  3. II.- Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y

III.- Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional (REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 29.- Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: I.- La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la participación que las autoridades educativas federal y locales tengan, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

II.- Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades federal y locales para realizar las evaluaciones que les corresponden en el marco de sus atribuciones.

  • III.- Emitir directrices, con base en los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad.
  • Respecto de los servicios educativos diferentes a los mencionados en la fracción I de este artículo, la Secretaría y demás autoridades competentes, realizarán la evaluación correspondiente, de conformidad con las atribuciones establecidas por esta Ley.

Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son responsabilidad de las autoridades educativas, serán sistemáticas y permanentes.

Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes. La evaluación sobre el tránsito de los educandos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, sobre la certificación de egresados, sobre la asignación de estímulos o cualquier otro tipo de decisiones sobre personas o instituciones en lo particular, serán competencia de las autoridades educativas federal y locales, los organismos descentralizados y los particulares que impartan educación conforme a sus atribuciones.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las Autoridades Escolares, otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere.

(REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las autoridades educativas, los evaluadores certificados y los aplicadores autorizados para tal efecto, realicen las actividades que les corresponden conforme a la normativa aplicable.

(ADICIONADO, D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009) Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.

  • El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional.
  • Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción XI Bis del artículo 14 de la presente Ley.
  • CAPITULO III
  • DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION

(REFORMADO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) ARTICULO 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en los artículos 7o.

y 8o. de esta Ley. ARTICULO 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: (REFORMADA, D.O.F.2 DE JULIO DE 2010) I.- Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades; (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar; (ADICIONADA, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) II Bis.- Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41; III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) IV.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad; V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VI.- Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia; VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria; (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) VIII.- Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) IX.- Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios; (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) X.- Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza; XI.- Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo; (ADICIONADA, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) XI Bis.- Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de calidad.

Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos referidos, así como, en el caso de la educación básica y media superior, la ubicación por grado, ciclo escolar o nivel educativo que corresponda, conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y, en su caso, saberes que previa evaluación demuestren los educandos.

Las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la educación superior; (REFORMADA, D.O.F.2 DE JULIO DE 2010) XII.- Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior; (ADICIONADA, D.O.F.2 DE JULIO DE 2010) XIII.- Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XIV.- Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XV.- Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XVI.- Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, y (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XVII.- Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.

  1. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
  2. ARTICULO 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

(REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, evaluarán en los ámbitos de sus competencias los resultados de calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

  1. CAPITULO IV
  2. DEL PROCESO EDUCATIVO
  3. Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) ARTICULO 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. (REFORMADO, D.O.F.10 DE JUNIO DE 2013) El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo. El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes.

Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades. (REFORMADO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) ARTICULO 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Para el caso de los servicios educativos correspondientes a los tipos medio superior y superior, las autoridades educativas promoverán acciones similares. ARTICULO 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

(REFORMADO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) ARTICULO 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) ARTICULO 41.- La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes.

Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

(REFORMADO, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades.

Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva.

  1. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.
  2. ADICIONADO, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.

(REFORMADO, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia.

  1. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
  2. REFORMADO, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes.

(REFORMADO, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.

(ADICIONADO, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.

ARTICULO 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

ADICIONADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

(ADICIONADO, D.O.F.19 DE AGOSTO DE 2010) En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

  1. REFORMADO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) ARTICULO 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria.
  2. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población.

Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) ARTICULO 44.- Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

  • REFORMADO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64.
  • Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

(REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior.

Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) ARTICULO 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad. La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares.

Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.

  • En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal.
  • Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.
  • La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 46.- La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta. Sección 2.- De los planes y programas de estudio ARTICULO 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse: (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011)

  1. I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;
  2. II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;
  3. III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y

(F. DE E., D.O.F.19 DE JULIO DE 1993) IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. (F. DE E., D.O.F.19 DE JULIO DE 1993) En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.

Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) ARTICULO 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

(REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

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(ADICIONADO, D.O.F.17 DE DICIEMBRE DE 2015) Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios, la Secretaría de Cultura propondrá el contenido de dichos planes y programas a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente, conforme al párrafo primero de este artículo.

(REFORMADO, D.O.F.17 DE DICIEMBRE DE 2015) Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Cultura, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

  • REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados.
  • En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

(REFORMADO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) ARTICULO 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles. (ADICIONADO, D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009) Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

  • ARTICULO 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
  • REFORMADO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.

Sección 3.- Del calendario escolar (REFORMADO, D.O.F.9 DE MAYO DE 2016) ARTICULO 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables.

El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos. Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior.

Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables. ARTICULO 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) ARTICULO 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

  • La autoridad educativa de cada entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por la Secretaría.
  • CAPITULO V
  • DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES

ARTICULO 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. (REFORMADO, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

  1. La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.
  2. ARTICULO 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
  3. I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

(REFORMADA, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y (REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) ARTICULO 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que hayan autorizado a revalidar o equiparar estudios.

  1. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
  2. REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan.

(ADICIONADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  • Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.
  • Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.
  • ARTICULO 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

(REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

  1. II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
  2. III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
  3. IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.

Las autoridades procurarán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año. Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden.

El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente. Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez.

Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado. Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección. (ADICIONADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) De la información contenida en el acta correspondiente así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares.

(ADICIONADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) Las autoridades educativas emitirán la normativa correspondiente para realizar las tareas de inspección y vigilancia. ARTICULO 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

  • En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad educativa determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
  • CAPITULO VI
  • DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS

ARTICULO 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. (REFORMADO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.

  • Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.
  • La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.
  • REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) ARTICULO 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 63 de esta Ley.

(REFORMADO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. (REFORMADO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) ARTICULO 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar el tránsito de educandos en el sistema educativo nacional.

  1. ARTICULO 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.
  2. La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción V del artículo 13.

Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias. (ADICIONADO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad.

Además, promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera y dentro del sistema educativo nacional. (REFORMADO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) Las revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo tendrán validez en toda la República.

(ADICIONADO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) Las autoridades educativas podrán autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida.

  1. ADICIONADO, D.O.F.22 DE MARZO DE 2017) Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones, cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción.
  2. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en el capítulo VIII de esta Ley.

(REFORMADO, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

  1. Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.
  2. CAPITULO VII
  3. DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
  4. Sección 1.- De los padres de familia
  5. ARTICULO 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.10 DE JUNIO DE 2013 I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

(ADICIONADO, D.O.F.20 DE JUNIO DE 2006) La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) II.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución; III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos; (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo; (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) IX.- Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) X.- Opinar a través de los Consejos de Participación respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio; (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución, y (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XII.- Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten.

ARTICULO 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: (REFORMADA, D.O.F.10 DE JUNIO DE 2013) I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior; (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos; (REFORMADA, D.O.F.28 DE ENERO DE 2011) III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen; (REFORMADA, D.O.F.19 DE AGOSTO DE 2010) IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y (REFORMADA, D.O.F.19 DE AGOSTO DE 2010) V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

  • ARTICULO 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
  • I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
  • II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;

(REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo 6o.

  1. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
  2. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
  3. Sección 2.- De los consejos de participación social

ARTICULO 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

  • ARTICULO 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad.
  • El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
  • REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

(REFORMADO, D.O.F.19 DE AGOSTO DE 2010) Este consejo: (REFORMADO, D.O.F.9 DE MAYO DE 2016)

  • a) Opinará sobre los ajustes al calendario escolar aplicable a cada escuela y conocerá las metas educativas, así como el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
  • b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;
  • c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;
  • d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
  • e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
  • f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.

(REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  1. g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes;
  2. h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;
  3. i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
  4. j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
  5. k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
  6. l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
  7. m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
  8. n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y
  9. o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

(REFORMADO, D.O.F.19 DE AGOSTO DE 2010) Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

  • a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad, y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
  • b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
  • c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;
  • d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
  • e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
  • f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;
  • g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;
  • h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
  • i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;
  • j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
  • k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares;

(REFORMADO, D.O.F.20 DE ABRIL DE 2015) l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública, (ADICIONADO, D.O.F.20 DE ABRIL DE 2015) m) Proponer acciones que propicien el conocimiento de las actividades económicas locales preponderantes e impulsen el desarrollo integral de las comunidades, y n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

REFORMADO, D.O.F.19 DE AGOSTO DE 2010) Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

(REFORMADO, D.O.F.19 DE ENERO DE 2018) En la Ciudad de México los consejos se constituirán por cada una de sus demarcaciones territoriales. (REFORMADO, D.O.F.19 DE ENERO DE 2018) ARTICULO 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.

Un órgano análogo se establecerá en la Ciudad de México. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

(REFORMADO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación.

Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

  • ARTICULO 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
  • ADICIONADO, D.O.F.19 DE AGOSTO DE 2010) En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas.

Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan. Sección 3.- De los medios de comunicación ARTICULO 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

  1. CAPITULO VIII
  2. DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
  3. Sección 1.- De las infracciones y las sanciones
  4. ARTICULO 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
  5. I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;
  6. II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
  7. III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
  8. IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

(REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004)

  • V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
  • VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
  • VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;
  • VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;
  • IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;
  • X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

(REFORMADA, D.O.F.19 DE AGOSTO DE 2010) XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el tercer párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el segundo párrafo del artículo 56; XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella; (ADICIONADA, D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009) XIV.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; (REFORMADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes; (REFORMADA, D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016) XVI.- Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y (ADICIONADA, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) XVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ARTICULO 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con: I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción.

Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente. (ADICIONADA, D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009) III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

  1. La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.
  2. ARTICULO 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a esta Ley:
  3. I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;
  4. II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e

(REFORMADA, D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004) III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente. En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

ARTICULO 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre (sic) en el expediente. Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

  • La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.
  • En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.
  • Sección 2.- Del recurso administrativo

ARTICULO 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

  1. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.
  2. Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

ARTICULO 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente. La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe.

En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado. ARTICULO 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso. ARTICULO 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos.

Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios. ARTICULO 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha: I.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y II.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.

Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. ARTICULO 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.

  1. Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:
  2. I.- Que lo solicite el recurrente;
  3. II.- Que el recurso haya sido admitido;
  4. III.- Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley, y

IV.- Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o terceros en términos de esta Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan la Ley Federal de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973; la Ley del Ahorro Escolar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1945; la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1963, y la Ley Nacional de Educación para Adultos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975.

  1. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
  2. TERCERO.- Las disposiciones normativas derivadas de las leyes mencionadas en el artículo segundo anterior se seguirán aplicando, en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto las autoridades educativas competentes expidan la normatividad a que se refiere esta Ley.

CUARTO.- El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial en el propio Distrito, se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización sindical.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta la conclusión del proceso antes citado, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la Indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría.

A la conclusión del proceso citado entrará en vigor el primer párrafo del artículo 16 de la presente Ley. QUINTO.- Los servicios para la formación de maestros a cargo de las autoridades educativas locales tendrán, además de las finalidades previstas en el artículo 20 de la presente Ley, la de regularizar, con nivel de licenciatura, a maestros en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudios distinto de dicho nivel.

SEXTO.- Las autoridades competentes se obligan a respetar íntegramente los derechos de los trabajadores de la educación y reconocer la titularidad de las relaciones laborales colectivas de su organización sindical en los términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes al expedir esta Ley.

México, D.F., a 9 de julio de 1993. Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.- Sen. Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente.- Dip. Luis Moreno Bustamante, Secretario.- Sen. Ramón Serrano Ahumada, Secretario.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de julio de 1993.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.N.

DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.D.O.F.12 DE JUNIO DE 2000. Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.30 DE DICIEMBRE DE 2002. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- para dar cabal cumplimiento a esta disposición, los presupuestos del Estado contemplaran un incremento gradual anual, a fin de alcanzar en el año 2006, recursos equivalentes al 8% del Producto Interno Bruto que mandata la presente reforma.D.O.F.30 DE DICIEMBRE DE 2002.

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.13 DE MARZO DE 2003. SE TRANSCRIBEN ÚNICAMENTE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS QUE SE RELACIONAN CON LA PRESENTE LEY. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.10 DE DICIEMBRE DE 2004.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Con el objetivo de dar cumplimiento a lo señalado en la parte final del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3o.

y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría proveerá lo necesario para implementar programas de capacitación que permitan en un tiempo perentorio, garantizar la equidad de la calidad educativa y en su caso expedir la certificación que lo haga constar a quienes a la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto, impartan el nivel.

Artículo Tercero.- La consideración del nivel de preescolar como prerrequisito para el ingreso al nivel de educación primaria, se hará de conformidad con la calendarización que establece el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifican los artículos 3o.

Y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre del 2002.D.O.F.4 DE ENERO DE 2005. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.D.O.F.2 DE JUNIO DE 2006.

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.2 DE JUNIO DE 2006. DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 7 Y UNA FRACCIÓN XI, PASANDO LA ACTUAL A SER FRACCIÓN XII, AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal deberá actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sectorial que más convenga a la dependencia, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la publicación del presente decreto.D.O.F.20 DE JUNIO DE 2006.

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.22 DE JUNIO DE 2006. ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.2 DE NOVIEMBRE DE 2007.

  • Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.17 DE JUNIO DE 2008.
  • ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.15 DE JULIO DE 2008.
  • DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 7o.

DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.15 DE JULIO DE 2008. DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

  • Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009.
  • DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIII, XIV Y XV AL ARTÍCULO 75 Y FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
  • ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009.

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV BIS AL ARTÍCULO 7o. Y LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.17 DE ABRIL DE 2009.

  • DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 2, 7, 30, 32, 33, 41 Y 49 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
  • Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.22 DE JUNIO DE 2009.
  • Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos necesarios para la detección, atención pedagógica y certificación de estudios para los alumnos con capacidades sobresalientes en los tres niveles de la educación básica y en las modalidades de media superior y superior en el ámbito de su competencia.D.O.F.2 DE JULIO DE 2010.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos del Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.D.O.F.19 DE AGOSTO DE 2010. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Tercero.- Los procedimientos de evaluación de la planta docente en el sistema de educación básica, serán realizados por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior A.C. (CENEVAL). Estos procedimientos serán efectuados en un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

  1. Cuarto.- A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.D.O.F.28 DE ENERO DE 2011.
  2. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente Decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

TERCERO.- La constitución de los sistemas y registros a que hacen referencia la fracción X del artículo 12 y VII del artículo 13, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestal, de manera gradual y con la participación coordinada de las autoridades educativas de los órdenes de gobierno correspondientes.D.O.F.21 DE JUNIO DE 2011.

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación D.O.F.16 DE NOVIEMBRE DE 2011. Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.9 DE ABRIL DE 2012.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.10 DE JUNIO DE 2013. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior se realizará conforme lo disponen los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.D.O.F.11 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

  1. Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas tendrán un plazo de seis meses para adecuar su legislación respectiva, a lo previsto por el presente ordenamiento.
  2. Cuarto.- La información contenida en el Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas formará parte, en lo conducente, del Sistema de Información y Gestión Educativa.

La Secretaría de Educación Pública deberá tomar las medidas conducentes para llevar a cabo la migración de la información al citado Sistema, mismo que se regulará y organizará conforme a las disposiciones y lineamientos que expida dicha dependencia. Quinto.- Para el caso del Distrito Federal y en tanto no se lleve a cabo el proceso de descentralización educativa en esta entidad federativa, las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás disposiciones señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría, a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

Sexto.- Para la emisión de los lineamientos a los que se refieren los artículos 24 Bis y 28 Bis la Secretaría dispondrá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Séptimo.- El Consejo Nacional de Participación Social deberá instalarse dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Octavo.- El Ejecutivo Federal revisará la fórmula conforme a la cual se distribuye el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, con la finalidad de iniciar las reformas legales pertinentes a efecto de asegurar la equidad necesaria para una educación de calidad.

Noveno.- Con el propósito de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad en la educación obligatoria, en el marco de las disposiciones que regulan el Servicio Profesional Docente, las autoridades educativas federal y locales, adecuarán su normativa de naturaleza laboral y administrativa, debiendo dejar sin efectos la que se oponga o limite el cumplimiento de dicha obligación.

Décimo.- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberá estar en operación en todo el país el Sistema de Información y Gestión Educativa que incluya, por lo menos, la información correspondiente a las estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las escuelas y los datos sobre la formación y trayectoria del personal adscrito a las mismas.

Décimo Primero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo para el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes, derivadas del presente Decreto.

Décimo Segundo.- A efecto de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad en la educación, las autoridades educativas deberán proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto, los planes y programas, los materiales y métodos educativos.

Décimo Tercero.- Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán de forma paulatina y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria, un programa de subsidios escolares compensatorios para reducir condiciones de inequidad social en el sistema educativo.D.O.F.20 DE MAYO DE 2014.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El CONACyT expedirá dentro de un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, los lineamientos y disposiciones correspondientes para el funcionamiento del Repositorio Nacional.

TERCERO. El CONACyT contará con un plazo no mayor a 18 meses a partir de la expedición de los lineamientos y disposiciones correspondientes, para capacitar, convocar, organizar y coordinar a las instituciones e instancias en materia de acceso abierto, diseminación de la información y funcionamiento del Repositorio Nacional.

El CONACyT procurará y promoverá la homologación de la normativa existente en los Estados e Instituciones que por su actividad estén sujetas a las disposiciones establecidas en este Decreto, ésta homologación deberá ejecutarse en el tiempo señalado en el párrafo anterior.

CUARTO. El CONACyT dentro de su presupuesto anual, preverá los recursos necesarios para la creación, impulso y fortalecimiento de las plataformas tecnológicas, así como para el fortalecimiento del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica, en lo conducente a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.D.O.F.19 DE DICIEMBRE DE 2014.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la autoridad educativa federal emitirá los lineamientos a que se hace referencia en la fracción V Ter del artículo 12 del presente Decreto.D.O.F.20 DE ABRIL DE 2015.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.D.O.F.17 DE DICIEMBRE DE 2015. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se transforma en la Secretaría de Cultura, por lo que todos sus bienes y recursos materiales, financieros y humanos se transferirán a la mencionada Secretaría, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura.

TERCERO. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en la Secretaría de Educación Pública, en los órganos administrativos desconcentrados y en las entidades paraestatales que, con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, queden adscritos o coordinados a la Secretaría de Cultura, respectivamente, serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.

CUARTO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes y demás disposiciones aplicables y dependerán de la Secretaría de Cultura, misma que ejercerá las atribuciones que en dichos ordenamientos se otorgaban a la Secretaría de Educación Pública.

Los órganos administrativos desconcentrados denominados Radio Educación e Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, se adscribirán a la Secretaría de Cultura y mantendrán su naturaleza jurídica. QUINTO. La Secretaría de Cultura integrará los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos colegiados previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, según el ámbito de sus atribuciones.

SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y sean competencia de la Secretaría de Cultura conforme a dicho Decreto, continuarán su despacho por esta dependencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMO. Todas las disposiciones, normas, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes continuará en vigor hasta en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación. Asimismo, todas las disposiciones, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el Secretario de Educación Pública que contengan disposiciones concernientes al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes o los órganos administrativos desconcentrados que éste coordina, continuará en vigor en lo que no se opongan al presente Decreto, en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.

OCTAVO. Las atribuciones y referencias que se hagan a la Secretaría de Educación Pública o al Secretario de Educación Pública que en virtud del presente Decreto no fueron modificadas, y cuyas disposiciones prevén atribuciones y competencias en las materias de cultura y arte que son reguladas en este Decreto se entenderán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretario de Cultura.

NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como a las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda, sin perjuicio de aquellos recursos económicos que, en su caso, puedan destinarse a los programas o proyectos que esa dependencia del Ejecutivo Federal considere prioritarios, con cargo al presupuesto autorizado para tales efectos y en términos de las disposiciones aplicables.

DÉCIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.D.O.F.9 DE MAYO DE 2016. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La implementación de las modificaciones al calendario escolar surtirá efectos a partir del ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.- La Secretaría de Educación Pública, previa opinión del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, emitirá los lineamientos a que se refieren los artículos 13, fracción III, y 51, segundo párrafo, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Cuarto.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.D.O.F.1 DE JUNIO DE 2016.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas.

Tercero. En los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán en un plazo no mayor a 180 días criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.D.O.F.22 DE MARZO DE 2017.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que cualquier modificación a su estructura orgánica derivada de la aplicación de este Decreto se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  1. Cuarto.- En un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Educación Pública emitirá la normatividad a la que se refiere la fracción IX del artículo 12 reformada por el presente Decreto.
  2. Quinto.- Para la emisión de los lineamientos, normas y criterios a los que se refieren los artículos 14, fracción III, y 63, contenidos en el presente Decreto, la Secretaría dispondrá de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Sexto.- Las instituciones públicas de educación superior a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrán celebrar convenios con la autoridad educativa federal para que la información relacionada con sus trámites de revalidación y equiparación de estudios, en tanto información pública, de acuerdo con la fracción II del artículo 75 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sea incorporada al Sistema de Información y Gestión Educativa.

Séptimo.- Con base en lo dispuesto en la fracción XI Bis del artículo 33, contenida en el presente Decreto, las autoridades educativas podrán coordinarse con otras instituciones para implementar planes de emergencia y acciones afirmativas dirigidos a atender a las personas en situación de vulnerabilidad a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 32.D.O.F.30 DE NOVIEMBRE DE 2017.

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Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría de Educación Pública deberá establecer las previsiones necesarias para que todo el material incluido en los libros de texto gratuitos cumpla con las disposiciones en materia de protección de la propiedad intelectual, derechos de autor y demás disposiciones que garanticen la seguridad jurídica de las obras.

Tercero.- Los procedimientos de la publicación en plataformas digitales de los libros de texto gratuitos los fijará la Secretaría de Educación Pública, observando que su consulta esté disponible al inicio de cada año lectivo escolar en la página oficial de la Secretaría de Educación Pública y en los medios electrónicos o virtuales de comunicación que considere compatibles para la publicación del material educativo.D.O.F.19 DE ENERO DE 2018.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué es la ley general de la educación en México?

Ley General de Educación 2019 | SITEAL Regula la educación que imparten el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados, y los particulares. Establece que todo habitante del país tiene iguales oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional.

¿Cómo se reglamenta la educación en México antes de 1917?

La Constitución de 1917 legisla sobre la obligatoriedad de asistir a la escuela. Era la única manera de exigir a las familias empobrecidas por la crisis de la Revolución enviar a sus hijos e hijas a la escuela, a fin de sentar las bases de un México más instruido y de formar una población más crítica.

¿Cómo era la educación en 1970 en México?

Durante 1970 el Sistema Educativo atendía a 738 mil estudiantes, y 20 años después la matrícula se incrementó en cerca de un millón, al atender a 1 716 mil alumnos. Aquí también se observa una diferencia en los ritmos de expansión entre las décadas.

¿Cómo era la educación en México en los años 80?

Cambios en las metodologías de aprendizaje – En nuestros tiempos, la enseñanza se basaba mucho en la teoría y poco en la práctica, Para estudiar, el alumno repetía mentalmente la lección y la memorizaba, y con eso ya valía. En definitiva, «captaban» datos, pero sin llegar a comprenderlos o interiorizarlos.

  • Los exámenes finales eran el único método de evaluación.
  • El silencio era también un valor importante.
  • Hablar en clase iba en contra del aprendizaje y el profesor apenas dialogaba con los alumnos; además, la figura de este era excesivamente autoritaria.
  • Ahora la educación es más participativa y práctica,

El docente y el alumno son dos actores que están a un mismo nivel, El educador ya no se impone tanto y el estudiante ha pasado de ser un objeto pasivo a activo. Se promueve su participación, su motivación y se le incentiva. Para ilustrar esto, sirve como ejemplo EMAT, un método de enseñanza de las matemáticas que se está popularizando en muchos centros de infantil y primaria, que consiste en enseñar esta materia a través de la manipulación, la observación y la experimentación mediante juegos y actividades.

  • Los niños tienen cubos, dados, usan sus manos y, así, resuelven los problemas.
  • Una forma de aprender muy distinta aquella que consistía en recitar la tabla de multiplicar, que parece funcionar muy bien.
  • En este sentido, la relación entre familias y profesores también ha cambiado.
  • Si antes un padre era llamado a tutoría, implicaba que el alumno recibía reprimenda doble: en el colegio y en casa.

Ahora, algunos que van a una reunión con el tutor difícilmente aceptan las críticas hacia sus hijos. Cuando Se Creo La Ley General De Educacion En Mexico

¿Que se hacía hace 100 años en México con la educación?

Ma. Eugenia Espinosa Carbajal, DGENAM-DF Dir. Gral. de Educación Normal y Actualización del Magisterio del DF. Introducción El siglo XX en México, en el terreno educativo, comienza y termina discutiendo, entre otros temas: la federalización educativa, la educación nacional e integral; la necesidad de la educación indígena y rural; la diferencia entre instrucción y educación y la imperiosa necesidad de la enseñanza moral. Pareciera que en cien años no ha pasado nada y que la historia se repite. Sin embargo no es así, aquella nación de principios de siglo poco tiene que ver con el país actual, y aunque los temas a discusión son los mismos, el contexto, su sentido y finalidad son diferentes. Este trabajo pretende dar una visión histórica muy general de la educación primaria en casi cien años, fundamentalmente de la educación pública, que nos permita entender su desarrollo como un gran proceso histórico. Nuestro análisis parte de ver la evolución de la educación primaria a partir de sus grandes cambios en el siglo XX y desde la política educativa del gobierno federal. La escuela primaria, con toda seguridad, es el nivel educativo que ha merecido el mayor interés de los especialistas del campo educativo. Muchos de estas investigaciones se ubican en un tiempo y/o espacio determinado, o se refieren a un tipo de educación como es el caso de la educación indígena, la rural, la de adultos o la educación socialista, etc., También en el análisis histórico encontramos que el estudio de la educación primaria está ubicado como parte del sistema educativo nacional, así tenemos los textos de Francisco Larroyo, Fernando Solana, Ernesto Meneses, Carlos Ornelas, Pablo Latapí. El tratamiento de los problemas y la evolución de la educación primaria está íntimamente ligado con la formación de profesores, su trabajo profesional e inclusive de su organización laboral. por lo que es común encontrarnos estudios que hacen referencia a uno u otro asunto. Entre ellos encontramos, entre muchos más, los trabajos de Luz Elena Galván y Alberto Arnaut, También el tema tiene que ver con las campañas de alfabetización, sobre todo cuando en sus primeras etapas, eran los mismos maestros los que trabajaban en la primaria y después alfabetizaban a los adultos, El desarrollo de la educación y en el caso que nos ocupa, la educación primaria, tiene que ver –y depende en gran medida- con las condiciones económicas, sociales y políticas del país, así nos encontramos las obras de Bonfil, Eduardo Ruiz. Martha Robles, por mencionar algunos, Finalmente, la evolución de la educación primaria está ligada a las tareas de extensionismo que realizaba el maestro, sobre todo a partir de 1921, cuando se creó la Secretaría de Educación Pública (SEP) y se mantiene en entusiasta participación hasta 1940, cuando esta actividad empieza a decrecer Hoy, cerrando el siglo, y aunque en la realidad esta práctica nunca ha dejado de hacerse, nuevamente se plantea la necesidad de que el maestro -y la escuela- se vinculen a la comunidad. En verdad se trata de revitalizar este vínculo, y sin embargo, no ya en los mismos términos de antes, sino en un nuevo contexto nacional e internacional.

La escuela primaria mexicana laica, popular y gratuita El siglo XX mexicano inicia con una escuela primaria donde domina el trabajo, el silencio y el orden, donde se pretende desarrollar una educación integral y en la que se ha distinguido claramente la diferencia entre educar e instruir, asumiendo la escuela pública como tarea central la de educar.

No obstante esa herencia del siglo XIX, el desarrollo y evolución de la educación primaria en el siglo XX, sus vicisitudes, su cobertura y apoyos; sus contenidos y planes de estudio, sus formas de trabajo y enfoques, están ligados a la Revolución mexicana, a su aliento e impulso.

El mismo decreto que ordena la creación de las escuelas rudimentarias (1911), es el preámbulo de este cambio, pues reconoce, tardíamente, lo imposible de construir la nacionalidad mexicana si los indígenas, las dos terceras partes de la población, carecen de la comunidad de lenguaje. El porfiriato había desarrollado la escuela primaria, pero la educación era básicamente urbana, para la clase media y alta, la atención a la población rural y a la clase obrera era mínima.

A pesar de tener un enorme número de analfabetas y una población mayoritariamente rural, los distintos gobiernos del siglo XIX no se propusieron como política, llevar la educación a los sectores más desprotegidos. Será hasta después de la Revolución mexicana cuando se impulse una vigorosa política de Estado en materia educativa, y la SEP será el pivote de la escuela rural mexicana con sus distintos énfasis y etapas, y de la educación laica, pública, gratuita y popular de nuestro país.

Así nos encontramos que los investigadores del sistema educativo mexicano han dividido el desarrollo de la educación del siglo XX en diferentes etapas. Por ejemplo, Latapí nos habla de cinco proyectos sobrepuestos: a) el original de Vasconcelos (1921), adicionado por las experiencias de la educación rural de los años que siguieron a la Revolución; b) el socialista (1934-1946); el tecnológico, orientado a la industrialización, puesto en marcha desde Calles y Cárdenas por influencia de Moisés Sáenz (1928); d) el de “la escuela de unidad nacional” (1943-1958), y e) el modernizador, hoy dominante, cuyo despegue puede situarse a principios de los setenta” A su vez, Ornelas hace su propia división del sistema educativo mexicano partiendo de analizar la filosofía del sistema educativo mexicano.

En razón de ello señala cinco proyectos: la educación laica (1917-1934), el interregno socialista (1934-1946), la unidad nacional (1946-1980), los albores de la modernización de la educación (1980-1992) y la transición de la década de los noventa (1992-) Los historiadores han hecho otra subdivisión. Por ejemplo, la clasificación que Meneses hace de un primer periodo, 1911-1934, que a su vez subdivide en varias etapas: 1) preparación de la escuela popular (1911-1914) con los ensayos titubeantes de Madero, Huerta y los primeros años de Carranza; 2) creación de la escuela popular (1915), con la ley del gobernador de Veracruz Cándido Aguilar; 3) grave crisis producida por la municipalización (1917-1920) que afecta a la recién fundada escuela popular; 4) edad de oro, con la creación de la SEP (1921-1925); 5) una segunda crisis (1926-1934) debida a la persecución religiosa y a los inestables gobiernos del maximato, acompañada de momentáneos destellos de progreso, obra de los secretarios Aarón Sáenz, Puig y del mismo Bassols Empero, podemos afirmar que independientemente del nombre que se le dé, el espacio que abarca de 1921 a 1940 corresponde a una misma etapa, resultado del gran impulso generado por el movimiento armado de 1910-1917 y que se concretó en el artículo 3. Constitucional de 1917. De 1940 a 1958 se puede ubicar otra etapa: la llamada de la unidad nacional (aunque desde nuestra independencia el propósito de la educación pública, ha sido ese, la unidad nacional). Esta etapa incluye la unificación de los planes de estudio de la educación primaria y normal, perdiéndose la distinción entre lo rural y lo urbano, una nueva Ley Orgánica de la Educación Pública de 1941, la modificación del Art.3.

Constitucional y el crecimiento de la educación pública sobre todo en las zonas urbanas. Una tercera etapa la ubicamos de 1959 a 1982, cuando, ante la demanda creciente de educación básica y el abandono de la educación rural, el gobierno federal toma nuevas medidas para ampliar la cobertura educativa: en esta etapa se encuentra el Plan de Once años, los intentos de planificación integral de la educación, la Reforma educativa de 1972, hasta lograr la cobertura casi universal de la educación primaria.

A partir de 1982 se inicia un proceso de cambios paulatinos, de una “nueva modernización” sobre todo en el campo económico, y una reforma del Estado que en lo educativo culminará con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) en 1992 y que dio origen a una nueva relación entre la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

El impulso a la escuela rural Es necesario decir que la historia de la educación primaria es en gran medida, y sobre todo hasta 1940, la de la educación rural, sin que ello signifique que no hay una educación urbana, después de esa fecha la historia está mas referida a la escuela primaria en general, tanto rural como urbana, aunque la política educativa puso especial énfasis en esta última.

Remontémonos unos años atrás. En las postrimerías del porfiriato se creó, en 1905, la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, antecedente inmediato de la actual Secretaría de Educación, quedando bajo la dirección de JUSTO SIERRA MÉNDEZ, quien convocó en marzo de 1910 a la realización del Tercer Congreso de Educación Primaria, continuación de los dos anteriores realizados entre 1889-1891, convocados por el entonces secretario de Justicia e Instrucción Pública JOAQUÍN BARANDA,

La Comisión organizadora del Tercer Congreso estuvo formada por GREGORIO TORRES QUINTERO Jefe de la Sección de Educación Primaria y por DANIEL DELGADILLO, Secretario de la Dirección de Educación Primaria. Los temas que se iban a tratar eran los siguientes: la uniformidad de la educación, la atención a la educación indígena, la revisión del cumplimiento de los acuerdos de los dos congresos anteriores y el papel de la escuela en la campaña antialcohólica.

El Congreso se realizó del 13 al 24 de septiembre, y el día 22 se inauguraba la Universidad Nacional de México, (UNM) ambos acontecimientos en el marco de la celebración del centenario de la Independencia. El Congreso desaprovechó una excelente oportunidad, pues los temas a tratar eran importantes y por demás urgentes, sin embargo, el resultado fue una serie de informes sobre la educación primaria. Poco antes de la caída de Porfirio Díaz, JORGE VERA ESTAÑOL propuso una Ley de Instrucción Rudimentaria, -basada en un proyecto de Torres Quintero- la cual es puesta en marcha por el gobierno interino de Francisco León de la Barra, el 7 de junio de 1911 y cuyo objetivo era proporcionar educación al pueblo, principalmente a los indígenas. La escuela rudimentaria, como su nombre lo indica, se propuso enseñar a los indígenas a hablar, leer y escribir en español y a manejar las operaciones elementales de cálculo, duraría dos cursos anuales y no sería obligatoria, Las escuelas se establecerían en las regiones de mayor número de analfabetas. Meses después ALBERTO J. PANI, subsecretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, publicó un estudio sobre dicha Ley y señaló entre las principales dificultades para su aplicación: la población tan grande a la que había que alfabetizar (más de 10 millones en su mayoría indígenas y con una pluralidad lingüística y de dialectos difícil de unificar en una política común); lo insuficiente del presupuesto, ya que se requerían más de 40 millones de pesos anuales y se proporcionaron 300 mil al principio y luego 160 mil; y, finalmente, la premura con la que se elaboró la ley y su deficiencia en considerar una educación integral Las escuelas rudimentarias fueron tema importante a discutir en el Segundo Congreso Nacional de Educación Primaria (1912) ya que constituían el primer paso para satisfacer una necesidad imperiosa olvidada por muchos años: atender a la mayoría de la población, educándola para integrarlos al desarrollo del país. Aunque el presidente Madero (1911-1913) había prometido ampliar la educación, lo limitado del presupuesto no le permitió hacerlo, por lo que se concentró en el apoyo a la educación rudimentaria. Su creación y ampliación se comprende como parte del proceso de federalización de la educación que se había establecido a raíz de la creación de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Durante el gobierno de Victoriano Huerta (1913-1914) es nombrado Secretario de Instrucción Vera Estañol, quien impulsó decididamente las escuelas rudimentarias; se propuso construir 5 mil y para ello logró un presupuesto de 4.5 millones de pesos. Al renunciar, pocos meses después, la escuela rudimentaria fue suspendida.

Con Venustiano Carranza como Primer jefe del Ejército Constitucionalista, (1913-1917) la educación pública da un giro de 180 grados: la Secretaría, aún sin cumplir 10 años de creada empieza a ser desmantelada, aduciendo que se había convertido en un nido de corrupción y favoritismos. México, decía Palavicini, debía imitar los sistemas federales de Norteamérica y Suiza. Fue así como las escuelas rudimentarias, todas ellas federales, pasaron también a control de los municipios y los estados. Promulgada la nueva Constitución, el 5 de febrero de 1917, la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes desapareció oficialmente, quedando la educación bajo control de los estados y municipios, tal como lo estipulaba el Art.3.

Constitucional, recién aprobado. Como resultado de esta nueva organización, las escuelas de la capital pasaron a depender del Ayuntamiento. Dos años después, y ante la incapacidad del municipio capitalino para atender debidamente a las escuelas, el gobierno federal asumió de nueva cuenta su control pasando a depender del Departamento de Educación Pública.

Adolfo de la Huerta, presidente interino de México, (mayo-noviembre de 1920) se encontró con una situación caótica en el terreno educativo producto de la desaparición de la Secretaría de Instrucción, ejemplificado claramente en el hecho de que: “Entre 1917 y 1918, para el conjunto de las escuelas primarias, la asistencia descendió 25%. por lo que pensó en la posibilidad de federalizar la enseñanza. Nombró a JOSÉ VASCONCELOS como rector de la Universidad Nacional de México (UNM) y jefe del Departamento de Bellas Artes y a MOISÉS SÁENZ director general de Educación Pública del Distrito Federal. (SEP). A partir de ella y una vez nombrado secretario en octubre de 1921 pondrá en marcha su objetivo: crear un ministerio con jurisdicción federal para establecer un sistema educativo nacional. Con Vasconcelos da comienzo lo que para muchos será la época de mayor esplendor de la SEP.

El secretario inició una verdadera cruzada nacional en contra de la ignorancia y la pobreza para llevar la educación al rincón más apartado del país mediante el impulso de la educación pública, que tendría que ser necesariamente popular. Se propuso además, recuperar la nacionalidad mexicana, entendiéndola como mestiza.

La propuesta de Vanconcelos fue integral y partió de tres elementos básicos: el maestro, el artista y el libro, por lo que la SEP se estructuró en tres departamentos: Escolar, Bibliotecas y Bellas Artes. Se fijó dos objetivos centrales: lograr la identidad y unidad nacional y acabar con el analfabetismo.

Con anterioridad, siendo rector de la Universidad inició esta política y la prosiguió con todo vigor como secretario de educación. Con la creación de la SEP se estableció una nueva relación entre el gobierno central y los estados, por lo cual la Secretaría celebró acuerdos y convenios con los gobiernos estatales.

La relación con cada entidad fue diferente dependiendo de sus condiciones económicas y de sus circunstancias, los resultados, como es obvio, fueron también diferentes. Vasconcelos consideraba que la escuela debía compensar las deficiencias físicas y sociales que afectan a los educandos. Tenía de la escuela un alto concepto y desde luego de su personaje central: el maestro. Tendría que pensarse en un nuevo proyecto para este México pues las escuelas rudimentarias habían fracasado en su propósito., Las misiones culturale s cuyo principal creador y promotor fue RAFAEL RAMÍREZ, enfrentaron muchos problemas, entre ellos: “la pobreza de las comunidades y sus habitantes, la oposición de los caciques e incluso, de algunas autoridades locales y las condiciones económicas de las regiones.”. En algunos lugares, en cuanto los misioneros abandonaban la comunidad las cosas “volvían a la normalidad”, es decir a como eran antes, “a sus antiguas prácticas higiénicas, de agricultura, de ganadería y de religión”. A ello debe sumarse los errores que podemos ubicar en el terreno administrativo, “las autoridades educativas no las dotaban de materiales adecuados para el objetivo de otorgar al campesino de los conocimientossuficientes para mejorar sus condiciones de vida” Ejemplo de ello fueron las películas que se enviaban a los lugares y que, o no tenían nada que ver con la comunidad y con los fines propuestos o estaban en inglés. No obstante estas deficiencias, su éxito fue enorme, “Para fines de 1924 operaban seis misiones: en Puebla, Mazatlán, Hermosillo, Monterrey, Pachuca y San Luis Potosí. Lo que comenzó como un medio de capacitación de maestros resultó, sin plan previo, uno de los medios más efectivos para llevar la educación a los adultos de las poblaciones rurales.” En 1923 Vasconcelos aprobó el documento Bases que norman el funcionamiento de la Casa del Pueblo, elaborado por ENRIQUE CORONA MORFÍN. La Casa del Pueblo “.es una creación original, obra exclusiva del maestro Corona cuando el Estado organiza y desarrolla su admirable sistema rural y que transforma de raíz, a nuestra Escuela Rural mexicana”. La Casa del Pueblo perseguía cinco finalidades: sociales, económicas, morales, intelectuales, y físicas y estéticas. Los objetivos sociales definen muy bien lo que era la Casa del Pueblo: Constituir la escuela para la comunidad y la comunidad para la escuela. La Casa del Pueblo fue un proyecto integral, lo mismo jugaba el papel de escuela primaria para niños que de educación de adultos y de orientación a la comunidad. Y las más de las veces el mismo maestro realizaba todas esas funciones, por lo que el desarrollo de la enseñanza primaria, la alfabetización y educación de adultos, la educación rural e indígena se cruzaban permanentemente, más aún, en los primeros años de la alfabetización se usaron para los adultos los mismo textos y métodos pedagógicos destinados a enseñar a leer y escribir a los niños.

Para finales del gobierno de Obregón y de la gestión de Vasconcelos, el presupuesto educativo que había sido de los más grandes de su historia, disminuyó de 52 millones a 25, por lo que se tuvo que economizar, frenando de alguna manera el proyecto educativo vasconcelista. No obstante se habían dado los primeros pasos a favor de la educación popular y nacional.

La política de Vasconcelos si bien tuvo muchos adeptos, no necesariamente todos coincidían con ella, baste leer la crítica que hizo Bernardo Gastélum, su sucesor: Acabar con los analfabetas ha sido desde hace algún tiempo nuestra tendencia cuando bien comprobado está que el saber leer y escribir no ha hecho mejor ni peor a ningún pueblo. Calles (1924-1928) se propuso sentar las bases para el progreso de México. La revolución significaba producir alimentos, crear industrias, organizar las finanzas y educar. La educación, por lo tanto, tuvo un enfoque más ligado a la economía: instrumento del progreso y del desarrollo económico, y elemento central de la integración nacional, Nombró como su secretario a JOSÉ MANUEL PUIG CASAURANC, La nueva política educativa iba a cambiar, aunque las grandes pautas se seguirían, como afirmó Moisés Sáenz, subsecretario de educación”.el espíritu no ha cambiado: estamos animados siempre del celo apostólico, la acción es rápida y directa, la organización flexible, y el ideal generoso” Los cambios se dieron en los siguientes rubros: las Casas del Pueblo cambiaron de nombre por el de Escuelas Rurale s ; los misioneros se convirtieron en inspectores y los monitores en maestros. Las acciones fueron mejor organizadas y sistemáticas. La educación adquirió un carácter más práctico, el objetivo de la escuela fue hacer del campesino un ser autosuficiente. Entre 1924 y 1928, final del régimen de Calles, se triplicó el número de escuelas rurales, lo mismo sucedió con las misiones culturales.

El mismo Moisés Sáenz definió así las escuelas rurales: En estas escuelas rurales nunca se sabe dónde termina la escuela y principia el pueblo ni dónde acaba la vida del pueblo y comienza la escolar, porque volviendo por su fuero primitivo de agencia social real, esta escuela es una con la comunidad.

La Casa del Pueblo se llamó al principio, de hecho sigue siéndolo y también pedimos que el pueblo sea la casa de la escuela. Común para ambos secretarios, era la visión sobre la escuela y lo que se esperaba de ella: la panacea, la solución a los muchos problemas del país. A partir de la escuela primaria se seguiría realizando una amplia labor extraescolar, sus instalaciones se usaban todo el día, dando atención a los niños y a los adultos.

También se mantuvo la mezcla entre la educación rural e indígena, más aún, en 1925 el departamento de Cultura Indígena pasó a ser el departamento de Escuelas Rurales e Incorporación Cultural Indígena, quedando supeditadas a este departamento lo mismo las escuelas federales de las comunidades rurales que los misioneros e inspectores.

Muestra de este política extensionista fue que la mayoría de las escuelas rurales desarrollaron entre los vecinos campañas pro-limpieza, celebraron exposiciones y ferias; algunas organizaron cooperativas e iniciaron la construcción de caminos. El gobierno de Calles, por lo demás, debía lograr la gran promesa de la Revolución Mexicana: “la creación de una educación nacional unitaria que difundiera los principios de la modernización y creara un auténtico espíritu nacionalista y revolucionario. Esta necesidad constituye la motivación primordial de la inagotable actividad que desarrolló la SEP durante estos años.” A la mitad del gobierno de Calles en 1926 se desató el conflicto religioso que en el terreno educativo llevó a la gran mayoría de las escuelas privadas a cerrar o a trabajar clandestinamente y que los niños dejaran de asistir a las escuelas oficiales, ya que sus padres, influenciados por los sacerdotes, se los impidieron,. El ausentismo escolar fue impresionante. Con Portes Gil (1928-1930) la escuela rural siguió siendo atendida, incluso se extendió apoyándose en las escuelas de circuito, En ellas se castellanizaba a niños y adultos principalmente, llegándose a establecer un gran número de ellas, entre 500 y 700 que atendían a múltiples escuelas. Después de un breve auge decayeron y en 1932 solo quedaban 64. Para apoyar esta labor, el secretario de Educación EZEQUIEL PADILLA fundó el periódico El Sembrador. El crecimiento de las escuelas rurales entre 1922 y 1932 fue enorme, más de la mitad de esas escuelas habían sido construidas con materiales aportados por los vecinos, el trabajo de muchos de ellos e inclusive de los niños

Escuelas rurales 1922 1932
alumnos 17,925 593,183
maestros 400 8,442
escuelas 309 6,796

Sin embargo, y pese a los esfuerzos de las comunidades y del gobierno federal, hubo muchas limitaciones y fracasos, entre sus causas podemos apuntar: falta de recursos, maestros ineficientes pues estaban mal capacitados y mal pagados, y la resistencia a los programas oficiales, los cuales desconocían las condiciones reales donde se desarrollarían dichos programas Una pregunta que las autoridades educativas no se plantearon fue la de encontrar las causas reales por las que la población no asistía a la escuela. La respuesta estaba fuera del ámbito educativo y tardaron en percatarse de ello. Jugaron también parte importante para que no se lograra el éxito pleno de los proyectos educativos de la SEP, la resistencia de los poderes locales, desde los gobernadores hasta los presidentes municipales, pasando por los poderes privados.

Escuelas primarias urbanas 1928
federales 640
estatales y municipales 4,681
particulares 1,270
rurales 3,303
federales 5,079
estatales y municipales

La urgencia del control gubernamental central era evidente. Esta “dispersión” o “diferenciación”, permitía la aplicación de modelos y orientaciones educativas distintas, desde las de orden confesional hasta los distintos enfoques “revolucionarios”: la escuela proletaria, la escuela mexicana, la escuela acción, la escuela racionalista, etc.

Muchas de estas iniciativas nacieron en la periferia y después llegarían al centro. Por otro lado, y no obstante los esfuerzos realizados, el problema del analfabetismo seguía siendo grave: para 1930 el 59.26% de la población era analfabeta, más del 50% mujeres. A 20 años de iniciada la revolución el analfabetismo había disminuido solamente 1.47%.

Esta situación explica porque el presupuesto educativo, que de 15% con Vasconcelos bajó a 7% con Calles, comienza a elevarse hasta llegar al doble con NARCISO BASSOLS y entre 15 y 18 por ciento con Cárdenas. Gran parte de este presupuesto se destinó a la escuela rural. Moisés Sáenz, subsecretario y Rafael Ramírez, jefe del Departamento de Enseñanza Rural y Primaria Foránea, nuevo nombre del Departamento de Escuelas Rurales e Incorporación Cultural Indígena. Había que cambiar la educación de adultos, la educación rural y la concepción de la escuela misma. Dos son los objetivos centrales que se propuso Bassols: hacer que la educación fuera efectivamente laica, y lograr que la educación rural sirviera para mejorar la condición del campesinado, ya que el desarrollo nacional estaba ligado a las posibilidades de la agricultura. Los objetivos que se propuso para la educación rural, que concebía integral, fueron los siguientes: 1)fortalecimiento de la salud del campesino y saneamiento de las comunidades rurales; 2) dignificación del hogar con la introducción de formas superiores de vida doméstica y la constitución de la familia como unidad económica efectiva; 3) mejoramiento de la ocupación habitual con la sustitución de hábitos rutinarios de trabajo agrícola por técnicas científicas, elevando de ese modo la capacidad productiva del campesinado; 4) creación de una vida social satisfactoria con sanas formas de recreación; 5) finalmente, instauración de oportunidades para la manifestación de la vida artística del pueblo. Con relación a lo laico el secretario afirmó: Para que el laicismo sea pleno, es indispensable que cada uno de los pasos que la escuela dé, ora explicando el mundo físico, ora los fenómenos de la vida o las relaciones sociales que se desarrollan entre los hombres, no esté inspirado en conceptos, creencias o actitudes de origen religioso, de tal suerte que se eduque al niño dándole una posición ante la vida y una interpretación del mundo que percibe, completamente desvinculadas de datos o elementos de índole religiosa lo que el laicismo no permite –y lo único que no permite- es que sea religiosa la respuesta a esas cuestiones y, en general, a todas las que la educación debe resolver en el educando. Para lograrlo, Bassols promovió que se legislara prohibiendo a los ministros de cualquier denominación enseñar en las escuelas privadas, prohibición que no se había dado con anterioridad. A pesar de las protestas del clero y de la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF), el presidente Ortiz Rubio apoyó a su secretario. En 1932 se crearon las escuelas regionales campesinas, resultado de la fusión de las escuelas normales rurales y de las escuelas centrales agrícolas. La nueva institución vinculó las normales, rurales y regionales, las escuelas agrícolas y las misiones culturales con la escuela rural primaria. Para atender la educación indígena, Bassols fundó el Instituto Mexicano de Investigaciones Lingüísticas. La nueva revista editada por la SEP El Maestro Rural, dirigida a campesinos y maestros, consiga el tema de la enseñanza de las lenguas indígenas en varios de sus números. En cuanto a las escuelas de circuito, las comunidades expresaron que no podían seguir pagando al maestro si apenas tenían para comer. en la escuela primaria y lograr la reforma del Art.73 Constitucional frac. X con respecto a la obligación de los patrones de proporcionar educación a sus trabajadores. La educación sexual encontró la oposición cerrada del clero y de la UNPF, la que fue ampliamente difundida e impulsada por la prensa. En cuanto a la obligación patronal de dar educación a sus trabajadores, en base a la reforma del 9 de enero de 1934 al Art. Mencionado, el gobierno federal podía actuar:,para obtener que en las millares de fincas rústicas y de negociaciones industriales que existen, sin excepción alguna, se cumpla la disposición constitucional, abriendo escuelas los hacendados de la República todavía no establecen, después de 17 años de vigencia de la Constitución, más de 3000 escuelas que están obligados a sostener La posibilidad de aplicar esta reforma -con el consiguiente disgusto de los afectados- además de la inconformidad levantada por el proyecto de la educación sexual, crearon una efervescencia política -en pleno año electoral- que llevó a Bassols a presentar su renuncia el 9 de mayo de 1934, pasando a ocupar, inmediatamente, la cartera de Gobernación. Poco antes de su renuncia el secretario había informado que en tan solo un año, 1932, el número de escuelas rurales creció de 6,044 a 6,730, sin embargo el número de niños sin atender seguía siendo enorme, pues se calculaba que había cerca de dos millones de niños en edad escolar y se atendían cerca de la mitad, en una estimación optimista. Esta situación, aunada a la insuficiente oferta educativa, obligaba al Estado mexicano a implementar una política más agresiva en el terreno educativo, política radical que tuvo que hacer extensiva a otros aspectos del desarrollo nacional. Calles había abandonado en la práctica la reforma agraria, por lo que los problemas de la tenencia de la tierra estaban al orden del día.

  • Un reparto de tierras más agresivo y contundente era indispensable.
  • Por otro lado, la situación social era verdaderamente peligrosa, “El nivel de injusticia social superaba al de casi todos los países del mundo en 1934, la sociedad mexicana seguía pobre, pero con un creciente y respetable número de ricos; seguía débil, pero con una buena cifra de tutores poderosos En el disfrute de la cultura moderna la desigualdad era tan notoria como la desigualdad en el disfrute de la riqueza.

Sumaban cinco millones los que sabían leer y escribir.” Es en este contexto donde surge la educación socialista, La educación socialista tiene su fundamento explícito y formal en el Plan Sexenal aprobado por el Partido Nacional Revolucionario (PNR) en diciembre de 1933, como plataforma de la campaña política por la presidencia de la República, que sería asumida por el candidato Lázaro Cárdenas.

  • Se proponía que la enseñanza tendría una orientación socialista (colectivista) en lugar de laica y, siendo coherente con el reparto agrario para formar los ejidos colectivos, debía encauzarse a las clases trabajadoras y el Estado ejercería un control estricto de la enseñanza primaria.
  • Disponía además destinar un alto porcentaje a la educación, sobre todo a la educación rural.

En el proyecto cardenista la reforma agraria, el ejido colectivo y la educación rural formaban un todo, una apoyaría y serviría de impulso a los otros. Para 1934 la población rural constituía el 66.53%, 11,012,091 habitantes y el 79% de la población económicamente activa se dedicaba a la agricultura, principal fuente de riqueza del país Esta visión, se recordará, no era nueva, Bassols había hablado del vínculo indisoluble entre la escuela y el ejido y la escuela rural de los años veintes estaba también imbuida de este espíritu. La escuela se había convertido en promotora de la vida económica y social, transformándola para mejorar los niveles de vida de campesinos y obreros.

Sin embargo el énfasis y los objetivos, durante el cardenismo, irían más allá de lo que se había realizado en la década anterior. Ahora se trataba de transformar la realidad a partir de la escuela y, para muchos, de construir una nueva sociedad. Cárdenas nombró como su secretario de educación a IGNACIO GARCÍA TÉLLEZ, q uien dirigiría la secretaría solo medio año, y en su lugar fue nombrado GONZALO VÁZQUEZ VELA, encargado de llevar a la práctica la reforma.

Los antecedentes de la escuela socialista los podemos ubicar en varios terrenos: el espíritu de la Comisión que propuso el Art.3 del constituyente del 17; el énfasis en la educación rural desarrollada por los secretarios anteriores, en especial Vasconcelos, Puig Casauranc, Moisés Sáenz y Bassols; y las diversas experiencias educativas en diversos puntos del país, las más sobresalientes las de la escuela racionalista de Yucatán y Tabasco Por ello no es de extrañar diversas afirmaciones que señalan la educación socialista como resultado natural de las experiencias anteriores: En su México Integro, el maestro Sáenz reproduce un escrito de esa época y en una nota fuera del cuerpo del texto, al pie de la página, escribió: ‘Este ensayo fue escrito en 1931, con anterioridad a la reforma del Artículo 3.

de la Constitución, que establece la educación socialista; por su lectura podrá verse como la escuela revolucionaria, anticipándose a la prescripción legislativa, implantaba, de facto, un programa socialista’, En verdad, la idea de la escuela socialista no era extraña a nuestro medio, ni había que hacerla extraña, mistificándola con doctrinas de acarreo o con fines proselitistas de partido político.

Simplemente prolongando idealmente las líneas de desarrollo de las fuerzas potenciales de la escuela rural hasta el límite de su perfección, para obtener una prefiguración ideal de lo que era capaz de ser, se llegaba a la escuela socialista. La escuela racionalista tiene sus orígenes en Yucatán, en donde, desde 1915 existía una corriente pedagógica con ese nombre, el profesor JOSÉ DE LA LUZ MENA fue su impulsor. La escuela racionalista se opone a la escuela tradicional en donde:,el niño permanece atendiendo, inmóvil de tres a cinco horas diarias, durante varios años, las lecciones que le da el maestro; éstas son para él, con frecuencia, un fastidio y carecen de sentido. “No se trata de una mera experiencia aislada, sino en estrecha relación con aspiraciones de una sociedad distinta a la conocida y que recién había salido de la dictadura porfirista.” Ese es precisamente el contenido del voto particular del diputado y también profesor LUIS G. MONZÓN, quien al presentar el dictamen de la Comisión, en el Constituyente del 17, dijo: Los miembros de la comisión,hemos formulado, de común acuerdo, el Artículo 3.

de la constitución reformada, como aparece en el dictamen relativo, y no hemos disentido sino en el empleo de una palabra que, precisamente, es la capital en el asunto de referencia, porque es la que debe caracterizar la educación popular en el siglo XX. Esa palabra es el vocablo laico, empleado mañosamente en el siglo XIX, que yo propongo se sustituya por el término racional, para expresar el espíritu de enseñanza en el presente siglo.

pido se haga al Artículo 3. de que me ocupo, la única modificación de que la palabra laica, en todas las veces que se presente, se sustituya por el vocablo racional. Como antecedentes inmediatos están el Congreso Pedagógico reunido en Jalapa en 1932; el XI Congreso Nacional de Estudiantes en Veracruz, en agosto de 1933 y la Segunda Convención de la Confederación Mexicana de Maestros, dirigida por CELERINO CANO, ésta ultima propuso: la federalización de la enseñanza primaria, la socialización de la educación primaria y normal del país, y la reforma al artículo tercero constitucional, sustituyendo la enseñanza laica por la educación integral socialista, y desde luego el Primer Plan Sexenal. Cárdenas por su parte, declaró lo que entendía por educación socialista: lo que la escuela socialista persigue es identificar a los alumnos con las aspiraciones del proletariado, fortalecer los vínculos de solidaridad y crear para México, de esta manera, la posibilidad de integrarse revolucionariamente, dentro de una firme unidad económica-cultural. No entendía por consiguiente, que se iba hacia un régimen socialista, sino que ayudaría a afianzar la unidad nacional. Lo que si era claro es que la educación socialista ayudaría a los campesinos a defender los logros de la revolución, entre ellos el del reparto agrario y a los obreros a luchar por mejorar sus condiciones laborales y defender los logros obtenidos. En el mismo documento se decía que la escuela socialista se derivaba de la escuela socializada producto de la revolución mexicana, y tenían razón pues muchas de estas características fueron motivo de discusión en los distintos congresos nacionales de educación primaria y los congresos pedagógicos locales que entre 1915 y 1916 -en plena Revolución- se llevaron a efecto en distintas partes del país. En el Programa de estudios y de acción de la escuela socialista, referido fundamentalmente a la escuela primaria, se estableció el trabajo como valor fundamental, tanto de los escolares como el respeto por el trabajo del otro, especialmente por el productivo y manual. La escuela socialista se proponía fomentar la unidad familiar, el maestro procuraría realizar excursiones y actividades donde convivieran los alumnos, maestros y padres de familia. La coeducación era fundamental para impulsar en los niños la igualdad de hombres y mujeres. Ejemplifican claramente este espíritu los libros de lectura de Rafael Ramírez y también de Daniel Delgadillo. La diferencia entre la educación burguesa y la socialista, se afirmaba, es que aquella enseñaba para el éxito individual de acumular riquezas, mientras que la segunda educaba para “el beneficio propio pero, al mismo tiempo, en insoluble colaboración y armonía con los demás.La escuela rural, con más de dos lustros de existencia, constituía el ensayo previo de la escuela socialista, que no era sino la escuela rural perfeccionada y llevada a su plenitud transformadora” La implantación de la educación socialista requirió varias modificaciones para su realización: el gobierno federal concentró sus esfuerzos y actividad en las comunidades agrarias e indígenas, dejando a los gobiernos estatales y municipales la atención de los otros tipos de escuelas ; creó el Instituto de Orientación Socialista en 1935, encargado de elaborar los planes y programas de estudio y folletos de divulgación, los centros de Divulgación Pedagógica que colaboraban con la Dirección General de Educación Primaria y con el Instituto Nacional de Psicopedagogía (1936) para apoyar al magisterio y atender a la población escolar.

Con la educación socialista el papel que el maestro rural había venido desempeñando se precisa. El maestro debía ser un: 1) educador, lo cual incluían la capacitación agrícola y la labor social; 2) agente rural, modificador de hábitos y costumbres tradicionales y 3) gestor político y social. La escuela a su vez, se transformaría en agencia de la vida económica, en promotora del mejoramiento de las técnicas agrícolas, la eficiencia en el trabajo y la organización de sistemas productivos colectivos.

Las escuelas debían de ayudar a organizar cooperativas de producción y de consumo siempre que fuera posible, para 1940 llegó a haber más de 400 cooperativas. Para la formación de estos nuevos maestros las escuelas regionales campesinas, creadas en 1932, jugaron un papel fundamental en la consecución de esta política, siendo “.el experimento que tuvo mayor éxito en la década de 1930 a 1940, sobrepasando las expectativas del Plan Sexenal.en 1934 había 10 con 900 alumnos y en 1940 eran 33 con 4,116; el 64% eran de origen campesino y, al terminar sus estudios, trabajaban de ordinario como maestros rurales, con excelente éxito.” Contrario a lo que pasó con la Casa del Estudiante Indígena, ya que sus estudiantes no regresaron a sus comunidades de origen. El papel que el maestro y la escuela jugaron en la política educativa y en el reparto agrario los enfrentó con los intereses locales: los terratenientes, los jefes locales municipales y estatales y el clero, ya que el magisterio asumió una nueva tarea: organizar la lucha contra la resistencia de los latifundistas y de las fuerzas conservadoras.

De ahí que los maestros sufrieron persecución, maltrato y hasta la muerte, esto motivó que los mentores solicitaran a Cárdenas que se les permitiera andar armados, la SEP solicitó a la Secretaría de Guerra dicho permiso y en diciembre de 1935 la zona militar correspondiente proporcionó a los maestros socialistas armas y parque para su defensa personal.

El hecho de que el gobierno cardenista pusiera un enorme énfasis en la educación rural al grado de convertirla en una verdadera cruzada, no significó que la educación urbana fuera abandonada, por el contrario, la enseñanza primaria urbana fue reformada sustancialmente, producto a su vez de los cambios que el país experimentaba: crecimiento de la industria y de la población urbana, como apreciamos en el siguiente cuadro: Crecimiento de la población y porcentajes

Años Población rural urbana
1900 13,607,259 72 28
1930 16,500,000 67 33
1940 19,653,552 66 34

Al igual que los niños del campo, los de la ciudad debían tomar conciencia que eran trabajadores al servicio de la patria y agentes de transformación social. La escuela socialista daría una formación integral. Por consiguiente, los objetivos de la primaria socialista fueron: 1) tener un carácter productivo y socialmente útil; 2) acrecentar la capacidad productiva mediante la técnica; 3) preparar práctica e ideológicamente a las masas populares para defender sus intereses, conforme a los principios básicos que rigen el proceso de evolución histórica y la estructura y funcionamiento de la sociedad actual; 4) capacitar al pueblo práctica y culturalmente para conocer, disfrutar y fomentar la vida civilizadora contemporánea. En virtud de las modificaciones aprobadas al Art.3. Constitucional, legislando la educación socialista: “.la primaria se dividió en primaria rural (cuatro años) y urbana (seis años). La rural trataba de apoyar la vida económica y social; mejorar las técnicas agrícolas; organizar los sistemas de producción colectiva; fortalecer la campaña contra el alcoholismo; y promover el respecto a la mujer.

  • Las materias eran: lectura y escritura; aritmética, técnicas agropecuarias, artesanías y conservas.
  • En cambio las escuelas urbanas se proponían lograr de sus alumnos: adquirir una sólida moral socialista, así como formar un verdadero carácter y alcanzar los ideales que les permitieran actuar como factores dinámicos de la integración gradual de un nuevo orden.

Las materias eran: lengua nacional; observación y estudio de la naturaleza; actividades artísticas; educación física, cálculo aritmético y geométrico; geografía, historia y civismo; enseñanzas manuales y economía doméstica. Se trabajaría con el método de proyectos, su contenido se dividía en conocimientos científicos, éticos y estéticos, las enseñanzas manuales y las actividades sociales. En palabras textuales del Plan los programas han de contener suficientes elementos para orientar el trabajo en forma tal, que los niños adquieran una recia conciencia moral socialista, defiendan las conquistas de la revolución, se formen un verdadero carácter y adquieran los ideales que les permitan actuar como factores conscientes y dinámicos de la integración gradual de un nuevo orden social. La escuela socialista estaba organizada democráticamente como una comunidad de trabajo, con consejos y comités donde participaban alumnos, personal docente y padres de familia, además del director general. Una vez conformados los consejos de las escuelas, estos decidieron adjudicarse facultades ejecutivas que no les correspondían, por lo que el secretario, al mismo tiempo que promovía la creación de un mayor número de consejos aclaraba que estos tenían la función técnica de estudiar los problemas pero de ninguna manera tenían tareas ejecutivas. La educación socialista podemos afirmar tuvo dos momentos: uno de enorme entusiasmo y crecimiento y un segundo en el que los ánimos se atemperaron y desde el propio gobierno se empezó a frenar la participación magisterial. El gobierno de Cárdenas, a través de Vázquez Vela informó “.que la SEP realizaba importantes reformas como respuesta a las recientes críticas contra la educación socialista.” Ese mismo año Vázquez Vela dio a conocer que el gobierno había puesto trabas a los maestros, quienes llevados de un celo desmedido se habían excedido en tratar de destruir el fanatismo y los prejuicios religiosos. Para finales del sexenio cardenista, después de la expropiación petrolera y la rebelión cedillista, el gobierno necesitaba el apoyo de todos los ciudadanos, preparándose a dar un cambio en la política nacional, que se expresó en el Segundo Plan Sexenal (1939) Del gobierno de Cárdenas se puede hacer un balance en el terreno educativo: mantuvo un presupuesto elevado durante todo el sexenio; la educación rural se extendió por todo el país, continuando e intensificando la labor iniciada por Vasconcelos; la educación urbana también aumentó y las misiones culturales fueron apoyadas.

Sin embargo, y a pesar de que el presupuesto educativo aumentó anualmente, como lo ordenaba el Plan Sexenal, este no fue suficiente para cubrir la demanda educativa. El Plan señalaba que se crearían 12 mil escuelas rurales que sumadas a las 7,369 existentes llegarían a 19, 368. Solo se llegó a 12,208.

No obstante, durante este sexenio se crearon 4,839, más de la mitad de las creadas con anterioridad. En los lugares donde la reforma agraria avanzó más, también ahí la educación tuvo mayorinfluencia, y se requirió una capacitación de nuevo tipo. Podemos resumir, siguiendo a Josefina Vázquez, que la educación socialista se entendía como “un conjunto de conocimientos y técnicas pedagógicas encaminadas a promover en el niño y en el joven una concepción científica del mundo y de la vida, de manera de despertarle una conciencia clasista que preparara el terreno para el advenimiento de una sociedad socialista en el futuro”. El balance del trabajo desarrollado por la SEP hasta 1940 es altamente positivo: Entre 1921 y 1940, la SEP extendió su jurisdicción de la capital a los estados y llegó a controlar 12,561 primarias rurales, con una inscripción de 720,647 alumnos. Absorbió escuelas de los sistemas estatales y municipales y estableció nuevas donde no había.El cuerpo docente de las primarias rurales federales aumentó, pasando de 6,504 en 1930 a 19,134 en 1942. La escuela primaria impulsada por la Secretaría durante estos veinte años había cumplido, de alguna u otra forma, con una de las preocupaciones planteadas en la Convención de Aguascalientes: la necesidad de impulsar una educación que partiera de las condiciones y necesidades reales de nuestro país. La escuela de “la unidad nacional” Desde finales del gobierno cardenista se prepararon las bases para lo que sería el gobierno de Manuel Ávila Camacho. En el terreno educativo fueron, como señalamos antes, el Segundo Plan Sexenal (1939) y la Ley Orgánica de Educación que reglamentaba el Art.3. Después de 1938, de la expropiación petrolera y Frente a enemigos extranjeros que amenazaban su posición, Cárdenas exigió que cesara la agitación en el campo. Representantes de grupos influyentes de provincia, amenazados por la actividad de los misioneros, lo persuadieron de que la paz no sería posible si no se limitaba el poder de las misiones. Tres secretarios ocuparon la cartera de educación en el gobierno de Ávila Camacho (1960-1946). El primero fue LUIS SÁNCHEZ PONTÓN (dic.1940-sep.1941) quien trató de continuar con el proyecto de la educación socialista ante la inconformidad de algunos profesores y los sectores conservadores que rechazaban el que el presidente hubiera nombrado entre sus colaboradores a defensores de la escuela socialista. Ese mismo año, en su primer informe de gobierno, Ávila Camacho dijo, a propósito de la inquietud despertada en torno a la Ley Orgánica de 1939: El Gobierno iniciará, oportunamente, su reglamentación con dos objetivos primordiales: dar acceso al campo educativo a todas las fuerzas que concurren a mejorar la obra docente, contando entre aquéllas en orden preferente a la iniciativa privada, y trazar lineamientos tales a los sistemas y a los programas, que establezcan una correspondencia cada día más estrecha entre la escuela y la realidad de México y satisfagan las justas aspiraciones de quienes tienen el deber paternal de preocuparse por la educación. Estas ideas habían sido ya manifestadas por Ávila Camacho durante su campaña, en la que había prometido respetar la libertad de pensamiento y de conciencia y el respeto absoluto al hogar. En la práctica tres eran los objetivos del gobierno avilacamachista: la eliminación de la coeducación, revisar –y de ser posible cambiar- el Art.3o.

Constitucional que mandataba la educación socialista, y unificar los programas de educación tanto rural como urbana, confirmando con ello el cambio de rumbo que empezaba a dar la política educativa gubernamental. Sánchez Pontón no pudo mantenerse en el cargo, la presión contra él se recrudeció por lo que renunció, pocos días después del informe presidencial, junto con el subsecretario ENRIQUE ARREGUIN,

En su lugar subió OCTAVIO VÉJAR VÁZQUEZ (sep.1941-dic.1943). Negando toda relación con la escuela de los años treinta, Véjar Vázquez ofreció como sustituto la escuela del amor. El amor eliminaría el conflicto de clases, triunfaría sobre todos los obstáculos El problema de la educación tanto rural como urbana era un problema de moral Para él, educar era reconocer la personalidad individual y capacitarla para realizar ‘su posición jerárquica en la creación’, ya que existía, según él, un lugar propio y bien definido para cada ser humano, una especie de predestinación. La designación de Véjar agudizó las diferencias entre los reformistas y los conservadores, en el Senado se acusó al secretario de discriminar la educación rural, de querer poner las escuelas en manos de particulares, incluso las rurales y de introducir la religión en las escuelas. A tono con lo ya expresado por el presidente, Véjar Vázquez propuso: Incorporar los esfuerzos privados, prestar más atención a la calidad que a la cantidad de educación, acabar con la coeducación subrayar más lo espiritual que lo material en el contenido de la enseñanza, para reconstruir moralmente al país Espiritualidad y reconstrucción moral son los dos pilares en los que se asentará la nueva política educativa Desde luego, y previo a la discusión de la nueva Ley, los grupos opuestos a la educación socialista ejercieron mayor presión, entre ellos el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza (SNATE) y el Frente Revolucionario de Maestros de México (FRMM), en alianza con la Unión Nacional de Padres de Familia. El gobierno avilacamachista para deslindarse de las posiciones identificadas con la derecha, afirmó que no se trataba de reformar el Art.3. sino de precisar el término socialista, el cual se interpretaba en el sentido del socialismo de la Revolución Mexicana, es decir, el valor de lo social sobre lo puramente individual. A partir de esta Ley, los planes y programas debían ser uniformes en todas las regiones del país. El campo como la ciudad, se regirían por los mismos planes. De esta manera la educación rural quedó integrada a la ciudad, olvidándose los proyectos anteriores. Las misiones culturales volvieron a funcionar a principios de 1942, pero a tono con los nuevos aires, se les quitó la tarea de capacitar a los maestros, limitándolas en sus tareas y separándolas de las escuelas rurales. Tiempo después, las misiones fueron anexadas a la Dirección General de Alfabetización y de Educación extraescolar, “lo que les costó su independencia y las ató al programa de alfabetización” En 1942 se creó el Departamento de Internados de Enseñanza Primaria que coordinaba 18 internados repartidos en el país, entre ellos los que se conocían como escuelas “Hijos del Ejército”. La población escolar de estas escuelas ascendía a 4,187 aparte de los 600 del Internado “Francisco I Madero” en el DF y los 500 del internado “México-España” en Morelia El cambio de gobierno, de Cárdenas a Ávila Camacho, en el momento en que el país se unió a los Aliados tuvo un efecto desmovilizador. La SEP, con Véjar Vázquez, impulsó acciones represivas (castigos y despidos) contra los maestros que se habían destacado en la promoción abierta y diligente de la educación socialista (por más que el término no se quitó del artículo 3.

  1. Sino hasta 1946).
  2. Se trataba de volcar la escuela hacia una política de unidad nacional; se hablaba de una “escuela del amor”; se buscaba, como en el porfiriato, la neutralidad ideológica; se hacían las paces con la Iglesia y fue imponiéndose una gran tolerancia hacia las escuelas católicas.
  3. El maestro ya no sería un promotor social, ya no se ocuparía de la redención de los campesinos y de los indios, sino se dedicaría sólo a sus labores pedagógicas.

En cuanto a las veleidades del DAAI, se le redujo el presupuesto y el personal, y se interrumpieron los trabajos de enseñanza en lengua vernácula, que atentaban contra la homogeneidad deseada en una nación armónica y moderna. A propósito de las escuelas rurales, Véjar Vázquez propuso volver al proyecto de las escuelas de circuito de 1929, para ello autorizó: a la s comunidades rurales a establecer sus propias escuelas y a mantener a sus propios maestros. La SEP ofreció colaborar con parte de los sueldos.

En conclusión, se autorizó a las comunidades rurales a establecer escuelas independientes, medida que realmente se tomó suponiendo que la solución a la falta de escuelas estaba en dejar la responsabilidad de la educación a las comunidades rurales. La validez de la idea era tan dudosa en 1942 como lo había sido en el pasado.

Los poblados no estaban capacitados económicamente, ni en ningún otro sentido, para hacer frente a la necesidad. La mayoría de los maestros estaban mal preparados y mal pagados y el nivel escolar era bajo, característica que compartían las escuelas rurales que los estados y municipios mantenían en 1942. En el contexto de estas modificaciones se realizó del 11 al l6 de enero de 1943, el Congreso Nacional de Educación con una amplia participación: delegados de todos los niveles educativos, escuelas particulares, padres de familia, de universidades y de las entidades federativas, también asistieron delegados de países de Centro y Sudamérica y de EU.

El propósito era discutir las características de la educación nacional, la cual, de acuerdo a las conclusiones: debía formar un todo desde el jardín de niños hasta los estudios superiores; con una “concepción científica, moral y estética del Universo y de la vida”; procurar la colaboración directa y efectiva de los padres de familia y exigir al ingreso previo de los maestros normalistas la preparatoria, dándole rango de una carrera profesional.

La SEP se proponía, en el marco del congreso, plantear el problemas de la federalización de los sistemas estatales de enseñanza, para ello le era indispensable la unidad sindical, la cual se logró en el Congreso de Unificación que fundó el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en diciembre de 1943. Previo a la celebración de este congreso, presentó su renuncia Vejar Vázquez, siendo sustituido de inmediato por JAIME TORRES BODET (23 dic.1943-nov.1946) quien “adoptó una política de moderación y reconstruyó la Secretaría que Véjar Vázquez prácticamente había destruido.” El nuevo secretario representaba el equilibrio, ni era un hombre de izquierda como Sánchez Pontón, ni de derecha como Véjar Vázquez. Su tarea era continuar con el proyecto de unidad nacional e impulsar la educación como pivote del desarrollo industrial del país.

Tendió a uniformar la educación en todo el país, independientemente de su especificidad, muestra de ello fue la unificación de las escuelas normales rurales a las urbanas con estudios de 6 años y con los mismos planes de estudio (antes eran 4 y 6 respectivamente) unificación que se hizo en los siguientes términos: 1.

Se igualarán en tiempo, amplitud y naturaleza general, los planes de estudio y programas de las normales rurales a los planes de estudios científicos de los medios económicos sociales respectivos.2. Se autorizará la revalidación de los estudios de las Normales Rurales en las Escuelas Normales Urbanas, con las limitaciones impuestas por el momento, por las diferencias de los planes de estudio. En virtud de la nueva ley de 1941, se hacían necesarios nuevos planes y programas de estudio, en febrero de 1944 se instaló la Comisión Revisora y Coordinadora de los Planes Educativos y Textos Escolares. La reorganización curricular del sistema tuvo dos objetivos claves: homogeneizar la enseñanza urbana y rural, y profesionalizar al magisterio. Ese mismo año aparece el nuevo programa con las asignaturas organizadas en dos grupos: 1. Materias instrumentales (básicas: lenguajes, aritmética y geometría dibujo, trabajos manuales; y complementarias: música y canto, y educación física).2. Materias informativas (ciencias naturales y ciencias culturales o sociales ). Las niñas llevaban economía doméstica. En este programa por primera vez se agrupan los grados de la escuela primaria en ciclos. Se recomendó a los maestros para trabajar en la escuela primaria losmétodos globalizados, activos y funcionales para lo cual habría que capacitar a los docentes en su manejo. (IFCM), creado en diciembre de 1944, y el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE). El IFCM se encargaría de capacitar a los maestros que ejercían sin ningún título profesional, Su tarea sería transitoria en tanto se lograba su propósito.

  • La creación del CAPFCE respondía a la nueva política educativa: “La educación moderna requería escuelas bien construidas y equipadas”, lo que existía en muy pocas comunidades rurales.
  • Por ello se construyen en esta época los “centros escolares” que reúnen esos requisitos.
  • La mayoría de ellos aparecieron en las zonas urbanas o en poblaciones grandes, concentrando a la población y desapareciendo, a cambio, muchas escuelas rurales.

Incluso en esas zonas, los pocos centros escolares que se crearon mostraban una contradicción, escuelas cerradas en pleno ambiente rural.

Un tercer programa fue la Campaña Nacional contra el Analfabetismo la cual sirvió no solo para alfabetizar sino también para unificar al país y, decían algunos, “restañar heridas”. La campaña nacional contra el analfabetismo dio comienzo cuando cerca de la mitad de la población era analfabeta, y como el problema siguió siendo grave se creó en 1948 la Dirección General de Alfabetización. Sin lugar a dudas el logro más importante de este sexenio y el mérito le correspondió a Torres Bodet, fue lograr el cambio del Art.3. Constitucional, del cual se quitaba la palabra socialista –en la práctica había dejado de serlo mucho antes- para definirla como democrática.

Torres Bodet, definió la reforma en los siguientes términos: Según lo define la reforma citada, los objetivos de nuestra educación pública coinciden con la tesis que México sustentó ante la Conferencia Educativa, Científica y Cultural efectuada en Londres en 1945 y responde a los principios solemnemente proclamados allí, en nombre de sus pueblos, por cuarenta y tres gobiernos de las Naciones Unidas.

Educación integral. Educación para la paz, para la democracia y la justicia social Lucha contra la ignorancia. Modificar el artículo 3. Constitucional no fue fácil, si bien la presión de los sectores conservadores era fuerte y además se habían crecido al lograr acabar con la coeducación, otros sectores se opusieron, entre ellos los maestros. El SNTE terminó aceptando la reforma pero se negó “a revocar la premisa que daba el control de la educación al sector público”. Durante el sexenio avilacamachista las escuelas primarias crecieron en 4,200, el 60% aproximadamente tenían edificio propio y el 25% casa para el maestro. Los maestros, tan solo en el sistema federal, aumentaron 3,948, pasando de 17,848 en 1940 a 21, 780 en 1946, También la población escolar creció, sobre todo en la zona urbana.

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Años Alumnos
1940 972,270
1941 979,032
1942 944,786
1943 1,140,347
1944 1,278,497
1945 1,345,066
1946 1,375,000

Miguel Alemán (1946–1952) nombró como secretario de educación a MANUEL GUAL VIDAL, con él se inaugura la época en que un solo secretario ocupa la cartera de educación. La política educativa continuó las directrices marcadas desde Ávila Camacho, poniéndose el acento en la educación urbana, con la salvedad de que en este sexenio se apoyó más a la educación media superior y superior.

Se trataba de desarrollar la escuela productiva, aquella que encauzara la enseñanza en función del rendimiento económico. El nuevo secretario confrontó el problema de la unidad nacional a la luz de una nueva política social, que trataba de apoyarse en la industrialización y recuperación económica del país.

Su respuesta, es la planificación y realización de la llamada escuela unificada, adoptada en Europa a raíz de la referida conflagración mundial. En 1943 se había publicado Los fundamentos de la escuela unificada, de FRANCISCO LARROYO, pedagogía que será asumida abiertamente por el nuevo secretario de educación. Para Larroyo se requería conformar un sistema de educación pública que acabara con el desorden anterior, el cual estaría organizado y planificado “.bajo la base de una diferenciación progresiva de centros de enseñanza metódicamente graduados, según las aptitudes y vocación de los miembros de la comunidad.” Según el secretario, la escuela unificada era la única que podía brindar a la educación una estructura acorde “al progreso de las tres direcciones fundamentales: de las ciencias, de la moralidad, del Arte” y más adelante precisó: La Escuela Unificada no es entonces sino el sistema pedagógico que organiza todas las instituciones docentes de manera coherente según la idea de cultura que hemos expuesto y ella es la consecuencia pedagógica del Estado de derecho en donde queda borrada la antítesis entre clase social legisladora que amplifica las obligaciones y restringe los derechos y clase social legislada que no tiene intervención en la formulación ni de los deberes que debe cumplir ni de los derechos que han de asistirle; la Escuela Unificada es consecuencia pedagógica del Estado democrático, como lo es nuestro Estado mexicano, en el que todos tenemos iguales facultades para intervenir en la confección de los deberes y de los derechos que nuestras propias leyes establecen para todos. De acuerdo con esto, la Escuela Unificada “reabsorbe coordinadamente” desde los jardines de párvulos hasta la educación superior, abarca por lo tanto: “.la escuela básica o elemental primaria para la tercera infancia tanto rural como urbana, para normales como anormales.la campaña de alfabetización, la segunda enseñanza las escuelas normales, las escuelas medias la educación terciaria para la juventud (la escuela superior de agricultura y ganadería, el IPN, la Universidad, la escuela Normal Superior las Instituciones de formación educativa para postgraduados.” Y todo ello para lograr la mexicanidad la cual presupone una “homogeneidad de cultura y de voluntad colectivas.” El maestro juega entonces un papel fundamental como “agente social encargado de educar e instruir al pueblo” por lo cual tienen una “importante significación para el Estado Mexicano”. Producto de esta política fue la creación de la Dirección General de Enseñanza Normal, su primer director fue Francisco Larroyo, quien ya antes había colaborado con Torres Bodet como director del Instituto Nacional de Pedagogía en 1945. La filosofía educativa planteaba que la escuela mexicana debía tener una acentuada orientación práctica, debe ser la escuela activa y del trabajo, “Una escuela que produzca ‘manos más prontas, dedos más hábiles, sentidos mejor ejercitados’ consciente de los objetivos y rendimiento de su acción, cuando realiza un esfuerzo por sí mismo, dirigido a la producción espiritual o manual.” Como resultado de la Segunda Conferencia Plenaria de la UNESCO, realizada en México en diciembre de 1947 y a partir de un proyecto presentado por la delegación mexicana, se encomendó a México desarrollar un “Ensayo Piloto de Educación Fundamental” proyecto que estuvo a cargo de MARIO AGUILERA DORANTES e ISIDRO CASTILLO el cual recibió el nombre de Santiago Ixcuintla. “Quizás el último experimento de educación integral regional.”, En 1951 se creó el Centro Regional de Educación Fundamental para América Latina (CREFAL), establecido en Pátzcuaro, Mich., ambos en el marco de programas de colaboración entre México y la UNESCO. En 1947 se estableció un Centro Escolar de Demostración en la escuela “República de Costa Rica”, cuyo objetivo era “.mejorar las actividades docentes en todos los planteles, mediante la acción de un grupo escogido de maestros, que trabajaron en 1947 durante tres meses con ese propósito.” La demanda educativa de enseñanza primaria crecía continuamente, para 1947 se inscribieron 40,881 niños más, la SEP enfrentó este problema con la construcción de aulasde emergencia –apoyado por el CAPFCE- y utilizando otras tantas disponibles, el Departamento Central del Distrito Federal (DDF) asumió parte de los gastos, lo que nos da idea de que la Cd, de México, había iniciado ya, irremediablemente, su crecimiento explosivo.

  • Todo esto llevó a una serie de discusiones algunas ventiladas en la prensa de la época, sobre como abordar el problema del aumento de la población y, consecuentemente, el aumento de la demanda educativa.
  • Las misiones culturales siguieron funcionando, no solo en las comunidades rurales, sino también en las colonias o barriadas pobres de las ciudades.

En 1947 había 21 internados, para finales del sexenio su número había crecido en dos más y 10 escuelas asistenciales.3 internados estaban en el DF y el resto en el interior del país. Atendían a niños pobres. Se continuó con la campaña de alfabetización, en este sexenio se formaron los “legionarios del alfabeto”, recurriendo a los niños de la escuela primaria desde el tercer año hasta los de secundaria, cubriendo tres tareas: levantar el censo de analfabetos de su zona, llevar el control de asistencia y actuar como instructores dirigidos por sus maestros. El balance de la administración alemanista en el terreno educativo no es del todo satisfactoria: “Por desgracia, la alfabetización decayó lamentablemente; no se dio la debida atención a la cuestión indigenista y la enseñanza agrícola y la escuela rural tampoco recibieron la ayuda necesaria.” Con la llegada de Adolfo Ruiz Cortines (1952–1958) la política educativa continuó sin grandes cambios, el secretario JOSE ANGEL CENICEROS mantuvo la campaña contra el analfabetismo, entre las instituciones que apoyaban esta labor estaban las antiguas casas del pueblo, y las misiones culturales que crecieron de 78 en 1952 a 94 en 1958.

  1. Apenas iniciaba el sexenio cuando se realizó, en 1953, la Junta Nacional de Educación Primaria, que hizo una evaluación de la educación primaria y normal en relación con la escuela rural.
  2. Entre los temas que se trataron estaba el de la evaluación de la educación primaria en los estados, estudio encabezado por LUIS ALVAREZ BARRET, y el de los supervisores, tratado por VICTOR GALLO MARTINEZ.

La Junta llegó a las siguientes conclusiones:,la educación nacional estaba en crisis, y especialmente, la educación rural, se atribuía a la ausencia de planeación, de dirección y de programas eficazmente adaptados. El rápido crecimiento industrial y comercial eran los factores que afectaban más la educación la escuela rural no había sido capaz de adaptarse a estos cambios.un alto porcentaje de las escuelas rurales estaban en manos de maestros improvisados.

  1. Debería establecerse una clara distinción entre los programas de las normales rurales y urbanas.
  2. En cambio la unificación de los planes de la enseñanza normal urbana y rural había desvirtuado los fines específicos de ambas instituciones.
  3. La junta deploró que se hubiera perdido la mística educativa, fermento de la acción de los primeros maestros rurales; alrededor del 49% de niños en edad escolar se quedaría sin inscripción.

Las normales rurales no produjeron el número de maestros necesarios y el alumnado del tercer año de las normales apenas representaba el 10% de la inscripción inicial. Esta reunión no se limitó al diagnóstico, sino que elaboró una serie de propuestas que podían constituir un plan de trabajo de gran envergadura. Algunas de ellas serían retomadas seis años después. En el mismo tenor, en 1954 el SNTE hizo una evaluación de la educación normal y la formación de los maestros rurales, señalando que:,durante el período de 1941 a 1944, la educación normal rural se desintegró poco a poco de la educación agrícola, y las Escuelas Normales respectivas, su cimiento de educación económica que había probado ser de tanta utilidad para el ejercicio del magisterio rural produjo un desconcierto completo en los maestros rurales en formación, porque privadas las Escuelas de aquella fuerte orientación rural de profundo sentido económico y social que habían venido trayendo –sólo unas cuantas de ellas la conservaron con mayor o menor cariño-, se sintieron, ya formados, inútiles y sin ánimos para trabajar en las áreas campesinas y emigraron a las ciudades por considerarse capaces de trabajar en ellas.

  1. De modo que, en términos generales, podemos decir que las Escuelas Normales Rurales de hoy están, como las escuelas Normales Urbanas, preparando maestros para los centros urbanos de población y no para las comunidades rurales del país.
  2. El maestro rural no debe ser un maestro cualquiera, sino un maestro cuidadosamente preparado.

debe enseñar a las gentes campesinas a llevar una vida más satisfactoria. debe ser de pura cepa campesina de tipo regional y forzosamente en el campo. Formar maestros rurales en la ciudad es una solemne tontería.” Como en el caso de la Junta, el Sindicato también presentó un buen número de propuestas para la formación de los maestros rurales con un carácter integral. En 1957 se reformaron los planes de estudio de la escuela primaria organizándose de la siguiente manera: I Materias instrumentales (los instrumentos propios para el manejo de las demás): lenguaje, aritmética y geometría. II Materias aptas para conocer y aprovechar la naturaleza (Se relacionan con los hechos y los fenómenos de la naturaleza inorgánica y viva y, sobre todo, del hombre), las ciencias naturales: física, química y biología (botánica, zoología, anatomía y fisiología humanas).

III. Materias encaminadas al conocimiento y mejoramiento de la sociedad (implican las creaciones del espíritu humano y la organización, fines y resultados de la vida social): geografía e historia; y educación cívica y ética. La geografía ocupa un puesto intermedio o de enlace entre el grupo II y III, pues la geografía física pertenece al grupo de las ciencias naturales y la geografía humana, económica, social y política, corresponden a las ciencias de la cultura.

IV Materias para conocer, encauzar, estimular y aprovechar, por medio de actividades especificas, las aptitudes de los alumnos: 1) educación física; 2) trabajos manuales (con la variedad de las labores relacionas con la vida del hogar, para las niñas); 3) dibujo y artes plásticas; y 4) música y canto. Se aplicó una forma de trabajo mixta: globalizada y sistemática. Bajo este programa, que en realidad es igual al de 1944 con pocas adiciones, la filosofía educativa siguió siendo la misma que impulsó Torres Bodet desde 1944, lo que significaba, en palabras suyas: “.que la escuela rural no preparaba campesinos sino ciudadanos mexicanos. Civismo cambió de nombre por el de Educación cívica y ética y se incluían temas como los derechos de la mujer, el concepto de Estado y los organismos internacionales –ONU, UNESCO y OEA-. La enseñanza de la historia, que como se recordará tuvo un cambio radical con respecto a la educación socialista, en esta ocasión se incrementaron de siete a 14 las finalidades, sobresalen entre las nuevas: Crear en el alumnos sentimientos de amor y actitudes de respecto hacia las distintas culturas autóctonas; ayudar a los alumnos a percatarse de la necesidad de que México logre su independencia económica; afirmar en los alumnos los ideales democráticos de México. En ese mismo año se creó el Consejo Nacional Técnico de la Educación (Conalte), reconociendo con ello la necesidad de planificar la educación. Durante esos años, 1956-1958 surgió el conflicto magisterial que tuvo su expresión más radical en ese último año. Para finales del sexenio de Ruiz Cortines, era ya evidente que el sistema educativo nacional no había crecido al ritmo que el incremento de la población, tan solo en el DF habían quedado sin atención 215 mil niños, más del 33% y a nivel nacional, cerca de seis millones de niños demandaban educación primaria y sólo asistían a clases el 50%.

El presidente Ruiz Cortines, en su ultimo informe de gobierno mencionó: No obstante esfuerzos realizados, la situación actual de la enseñanza primaria es así: los niños en edad escolar en el país suman 7 millones 400 mil; se inscribieron en escuelas federales 2 millones 900 mil, y un millón y medio en estatales, municipales y particulares.

En suma, 4 millones 400 mil.3 millones de niños, incluidos los de las comunidades indígenas -lo informo con profunda pena- quedaron al margen de la enseñanza. En ese mismo informe, Ruiz Cortines se refirió al escaso apoyo de los particulares para la cuestión educativa, haciendo un llamado a que sumaran esfuerzos en tarea tan importante: Es indispensable -imperativo cívico- que los particulares, bien sea a través de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y material de los patronatos o comités o como se desee, e igualmente las instituciones, agrupaciones sociales y las empresas, industriales, comerciales y bancarias, organicen sistemáticamente su cooperación económica. Apoyo magro también en relación a la construcción de escuelas: La solución de Torres Bodet, que Alemán desarrolló de manera más completa fue hacer un llamado al capital privado. Con esta esperanza, Gual Vidal inició un intenso programa de construcción de escuelas, urgiendo particularmente a los hombres de empresa a contribuir con generosidad. Era claro que se requería, nuevamente, de una política gubernamental vigorosa y de largo alcance. Intentando recuperar el camino Adolfo López Mateos (1958-1964) nombró como su secretario de educación a Jaime Torres Bodet, quien tras 12 años de ausencia regresaba al ministerio de Educación.

  • En cuanto inició su gobierno, el presidente envió al Congreso una iniciativa para establecer una comisión encargada de resolver el problema de la educación primaria.
  • Al inaugurar los trabajos de la Comisión, Torres Bodet precisó la amplitud y los límites de su labor, así como sus objetivos: No se trata de formular un plan general, que abarque todos los ciclos del sistema educativo de la nación No significa esto que no debamos tener presente al reflexionar sobre los planes y los programas de enseñanza primaria la resonancia que cualquier modificación tendrá, ineludiblemente, en los otros ciclos educativos.

Urge determinar, por ejemplo, entre otras cosas, cuántos niños en edad escolar no han ido jamás a ninguna escuela y cuántos, en cambio,,es razonable prever que una enseñanza primaria más objetiva, práctica y realista, despertará entre las familias rurales (y aludo a ellas especialmente porque la deserción escolar es más susceptible en el campo que en la ciudad), un interés mucho más activo y, sobre todo más prolongado. Precisamente en este aspecto cuantitativo, y aunque Ruiz Cortines había declarado en su último informe de gobierno que había tres millones de niños en edad escolar sin escuela, se dio una serie de discrepancias y discusiones sobre las cifras definitivas: la población que estaba en edad de estudiar la primaria, la que la solicitaba -la llamada “demanda real”- la que desertaba y la que la demandaría en 1970. Para entonces México había cambiado gracias a la política económica instrumentada por los gobiernos anteriores, el país había dejado de ser eminentemente agrícola, (solo la mitad de su fuerza de trabajo, el 52% se dedicaba al campo) su nivel educativo, por lo tanto, era inferior al que requería una nación industrializada.

  1. El nivel promedio educativo era de tres grados escolares.
  2. Según el informe de la comisión de cada mil niños que logran poner el pie en el primer peldaño de la primaria, solo uno llega al último grado de la profesional y sólo 59 ingresan en un establecimiento de segunda enseñanza.
  3. Pero hay proporciones todavía más lamentables de cada mil niños que figuran en las listas del primer grado de las escuelas rurales del país, sólo 22 obtienen un certificado de educación primaria.

Los 978 restantes desertan antes del sexto año: muchos, porque carecen de recursos para continuar sus estudios y muchos otros, porque en su mayoría, es decir, en un 81%, nuestras escuelas rurales no son todavía completas, A pesar de datos tan desalentadores, algo se había logrado, ya que en 1919 la población atendida en primera enseñanza representaba el 24% y en 1958 era del 58%, en un país que había crecido rápidamente: 1.7% anual en la década de los cuarentas, 2.8% en la de los cincuentas. Como resultado del trabajo de la comisión surgió el Plan Nacional para la Expansión y el Mejoramiento de la Educación Primaria, mejor conocido como Plan de Once Años, visto por algunos como el primer intento de planificación educativa del país, y, como su nombre lo indica, se proponía trascender el sexenio hasta llegar a 1970 El Plan tenía sus bases en las necesidades nacionales, pero se ubicó a su vez en el marco de una política internacional: “.la Conferencia Regional sobre Educación Gratuita y Obligatoria en América Latina, convocada para la estructuración del Proyecto Principal sobre Extensión y Mejoramiento de la Educación Primaria en América Latina. Se perseguía expandir y mejorar la educación primaria, su limitación era que los esfuerzos se canalizarían sólo al sistema federal, aunque el secretario manifestó su deseo de contar con la colaboración de la iniciativa privada y que los estados no disminuyeran su participación en educación. El Plan debía abordarse en tres vertientes: creación de nuevos grupos; construcción de escuelas y preparación de los maestros necesarios. El presidente anunció su inicio al inaugurar el foro del XI Consejo Nacional Ordinario del SNTE:,principiaremos a ejecutar desde luego las medidas encaminadas a la expansión del sistema, edificando las tres mil nuevas aulas previstas para 1960, creando las cuatro mil plazas docentes que el plan prevé, ampliando los servicios del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, robusteciendo las escuelas normales e instalando los centros regionales de enseñanza normal que estimamos imprescindibles para la formación de los nuevos maestros, Durante el sexenio se crearían 21,249 nuevos grupos calculando 54 alumnos por cada uno; la construcción de 17 mil aulas incluyendo la casa para el maestro y preparar a 67,000 profesores, 5,600 por cada año del sexenio. Las escuelas normales, por consiguiente debían ser rehabilitadas y deberían crearse otras más. El Plan fue acompañado de dos acciones más: la reforma a los planes de la escuela primaria (también de preescolar, secundaria y normal) y la entrega de textos gratuitos a los niños de primaria. El secretario definió así los propósitos de la reforma:,que, en los diferentes momentos del proceso educativo, la enseñanza resulte más objetiva, que responda de manera más adecuada a los requerimientos del país y que dé al educando mayor confianza en su propio esfuerzo, mayor gusto por el trabajo y mayor sentido de su responsabilidad nacional e internacional. El Conalte fue el encargado de elaborar los nuevos programas que fueron entregados en 1960 y agrupaban el conocimiento como suele encontrarse en la vida de la naturaleza y de la sociedad dividiéndolo en cinco áreas: “1) protección de la salud y mejoramiento del vigor físico; 2) investigación del medio físico y aprovechamiento de los recursos naturales; 3) comprensión y mejoramiento de la vida social; 4) actividades creadoras; 5) adquisición de los elementos de la cultura en cuanto a relación, expresión y cálculo.” En 1964 la SEP publicó los Programas de Educación primaria aprobados por el Consejo Nacional Técnico de la Educación, sancionados originalmente en 1961 y con las enmiendas sugeridas posteriormente. Un año antes, se publicó Teoría y aplicación de la reforma educativa, de Torres Bodet.

En ella se daban recomendaciones para la práctica educativa. Se postulaba: equilibrar el tiempo destinado a la información y a la formación de los educandos; reemplazar la educación verbalista por una activa y experimentadora. Con respecto a los contenidos, Torres Bodet señaló: Es recomendable abrir, en los planes y en los programas una puerta mucho más amplia a los elementos locales y regionales, tan vigorosos en nuestro pueblo.

Conviene que la unidad del propósito nacional no imponga al educador una vana uniformidad en los medios y los ejemplos de la enseñanza. queremos que la escuela de tal o cual poblado, de ochocientos o mil vecinos sea tan mexicana y tan útil como cualquier buena escuela capitalina, pero sucede que no podrá serlo totalmente del mismo modo, dentro de una utópica identidad, y que una voluntad de unificación sistemática tropezará en muchos casos con singulares dificultades de adaptación. El problema de la deserción seguía siendo muy alta en el país, sobre todo en las zonas rurales en donde los niños llegaban máximo a dos o tres grados de estudios, las causas no eran solamente la falta de maestros y escuelas sino también las condiciones económicas prevalecientes, por lo que el secretario planteó: En tanto llega a generalizarse el plantel primario completo ¿no convendría imaginar una mejor distribución de actividades y de estudios en los primeros cuatro grados, a fin de que, sin decapitar el futuro, atendiésemos de manera más efectiva a las demandas presentes de educación? No estoy proponiendo, en manera alguna, una escuela primaria de cuatro años; ni siquiera una instalación resignada al nivel de esa escuela, sino un ajuste al plan de estudios que tome en cuenta la realidad de la deserción y que, por tomarla en debida cuenta, procure dar a los primeros años de la escuela primaría una unidad formativa fundamental. La renovación de los planes y programas de estudios implicaba también la reforma de los métodos de enseñanza. Las características de la educación mexicana eran: democrática, antiimperialista, antifeudal, progresista, de unidad nacional, pacificista, orientadora de la comunidad, gratuita y obligatoria en el grado primario, activa, científica, laica, mexicana e integradora de la nacionalidad. El Plan de Once Años incluía también, como se dijo antes la creación de escuelas de carácter regional, se fundaron dos centros normales regionales, el de Cd. Guzmán, Jal y el de Iguala, Gro. a los que asistieron maestros de distintos lugares del país. A su vez, el IFCM jugó un papel muy importante en la aplicación del Plan.

El 12 de febrero de 1959 se creó la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, mediante la cual se proporcionaría a todos los niños de las escuelas primarias del país, gratuitamente, los libros de texto indispensables para su buen funcionamiento. La precaria situación de los niños, además de la ausencia de bibliotecas en las escuelas obligaban a que el gobierno de la República asumiera esa responsabilidad.

En el decreto se mencionaba que una gran mayoría de niños no podía pagar anualmente sus libros de texto y que el gobierno no podía aceptar que el criterio de la ganancia fuera el que prevaleciera en el manejo de los libros de texto. Con su distribución se cumplía plenamente el precepto constitucional de la gratuidad de la educación. Ahora se trataba de que la misma SEP publicara los textos y los pusiera, gratuitamente, en manos de los niños. López Mateos recomendó al titular de la Comisión MARTÍN LUIS GUZMÁN velar porque los libros sean dignos de México y no contengan expresiones que susciten recuerdos, odios, prejuicios y controversias. Los libros constituyeron un gran aporte a la educación permitiendo a los niños contar con los materiales necesarios para su estudio y a los maestros poder trabajar en mejores condiciones, sin embargo, estos textos se elaboraron en base a la reforma de 1957 y no a la de 1960, por lo que la SEP tuvo que publicar materiales para orientar a los maestros en cuanto a su uso.

Los resultados del Plan en el sexenio lopezmateísta fueron alentadores en palabras del propio secretario:,la matricula nacional de primera enseñanza ha llegado a ser de 6 millones 605 mil 757 escolares.2 millones 500 mil 455 más que en 1958 y 5 millones 757 mil 695 más que en 1910 Para formar a los maestros que enseñan en las 66 mil 35 aulas primarias de la federación (de las cuales 24 mil 917 fueron construidas durante este sexenio) sostenemos un conjunto de 38 Escuelas Normales: 7 urbanas, 2 Centros Regionales y 29 Normales Rurales.

De ellas egresaron, el año pasado, 4 mil 575 profesores. No incluyo en esta cifra el total de los que obtuvieron su título en las Normales de los Estados y en las Normales particulares. Ese total, en 1963, fue de 5 mil 896. En 19 años el IFCM ha capacitado a 29 mil 437; 15 mil 620 de 1945 a 1958 y 13 mil de 1959 a 1963. Educación primaria en la República Mexicana

1958 1964
Escuelas primarias 30 816 37 576
federales 18 406 23 596
estatales 10 426 11 147
particulares 1 984 2 853
Maestros 95 191 141 963
federales 55 521 82 865
estatales 29 003 42 532
particulares 10 667 16 566
Población escolar 4 105 302 6 530 751
federal 2 166 650 4 015 000
estatal 1 580 761 1 982 151
particular 357 891 608 60

Y aunque el crecimiento fue significativo, el mismo Torres Bodet, en sus Memorias, y haciendo un balance del Plan afirmó: He releído muchas veces el Plan. Y soy el primero en admitir que contuvo serios errores. El censo de 1970 ha venido a revelárnoslo duramente. El incremento del presupuesto, efectivamente creció entre “.1958-1964 fue del 16.9%, ligeramente superior al incremento promedio del gasto educativo a nivel internacional en el mismo periodo, que fue del 15.5% La deserción también disminuyó, aunque en las zonas rurales seguía siendo altísima por las razones sobre todo arriba apuntadas. Durante este sexenio se instituyó una premiación que hasta la fecha subsiste: el niño o niña de sexto año mas sobresaliente por cada zona escolar viaja a la capital del país para recibir un reconocimiento por parte del Presidente de la República, también va a un viaje por los lugares donde se originó el movimiento de independencia., Su objetivo era “.realizar un estudio técnico del problema de la educación en México, con la intención de apreciarlo en sentido integral, desde la enseñanza pre-escolar hasta la investigación científica y tecnológica”. La Comisión rindió su informe al secretario en marzo de 1968 y propuso políticas de largo plazo que culminarían en 1980, basadas en “una apreciación de conjunto de la demanda de servicios educativos a los años de 1970 y 1980 en los diversos niveles del sistema para dar satisfacción al derecho que la niñez y la juventud de México tienen sobre la educación y la cultura, derecho que por cierto ha sido el punto de partida y supuesto fundamental de este estudio”. Se determinaron como principales problemas de la educación primaria: 1) bajo rendimiento de la educación: ausentismo, deserción escolar y reprobación; 2) mejoramiento de la calidad de la enseñanza: mejor capacitación de profesores y aumento de salarios; y 3) de carácter técnico: revisión y actualización de los programas, técnicas y métodos pedagógicos modernos, aprovechamiento de los medios masivos de comunicación. Para resolverlos propuso: 3.- La ampliación de capacidad de servicio en las escuelas primarias para poder atender una matrícula, a fin de cursos, aproximadamente de 8 millones en 1970 y de 12.6 millones en 1980. De esta forma el 63.3% de la población 6 a 14, en 1970, y el 70.2%, en 1980, estaría recibiendo educación primaria.4.- La reestructuración del sistema de enseñanza primaria rural en cuanto a contenido programático, métodos y sistemas de enseñanza y organización de sus actividades, tomando en consideración los niveles propios de la economía rural y las necesidades estacionales de ocupación de la niñez campesina, así como la dispersión geográfica, para que efectivamente puedan alcanzarse los índices de eficiencia señalados. Las propuestas de la Comisión no se aplicaron, entre otras razones, por la falta de presupuesto. Sin embargo en su informe de ese año y a raíz del movimiento estudiantil que afectó a la educación media superior y superior del país, Díaz Ordaz buscó una explicación del conflicto y la encontró en la educación: E xaminemos ahora, brevemente, el verdadero fondo del problema: la urgencia de una profunda reforma educacional. En ese mismo informe el presidente convocó a elaborar una reforma integral de la Educación, concretada en la frase “aprender haciendo y enseñar haciendo”. Tampoco esta reforma pudo cuajar, entre otras causas porque el sexenio de Díaz Ordaz llegaba a su fin.

Parte de la política educativa de ese periodo fue el uso de los medios de comunicación masiva en el terreno educativo, ÁLVARO GÁLVEZ Y FUENTES, fundador de la telesecundaria, comentaba que todo locutor, conductor de programas, comentarista o artista “que usa un micrófono o se encuentra frente a una cámara de televisión es quiéralo o no un maestro”.

Por ello habría que poner estos medios al servicio del maestro: ¿Podemos seguir contemplando impasibles los dos extremos de esta absurda ecuación De un lado un maestro, sabio entre sabios, encerrado en cuatro paredes de un salón de clase, ante 30 ó 40 alumnos y por otro un maestro del crimen enseñando a una masa de varios millones de espectadores a cometer un delito sin dejar huella.? Antes era la familia ahora son la televisión y la familia, los muros se han derrumbado, nuestro hogar es tan amplio como el mundo La política educativa de Díaz Ordaz estuvo encaminada a reorientar la educación en el sentido del trabajo productivo, la orientación vocacional para aprovechar al máximo los recursos humanos, y el uso de los medios de comunicación masiva, así como la adopción de los métodos de “aprender haciendo” y “enseñar produciendo” El saldo del sexenio diazordacista en el terreno educativo es para muchos negativo, las metas del Plan de Once años no se cumplieron en ese sexenio, quedando trunco el intento de planificar trascendiendo al gobierno en turno. La parte del plan que le tocó poner en marcha, durante los primeros cinco años, cumplió con las metas propuestas en cuanto a la expansión de la oferta.

Sin embargo, la demanda fue mayor a la estimada y la deserción, que no es un fenómeno exclusivamente escolar, no disminuyó de manera notable a pesar de los incrementos en los servicios asistenciales, como los desayunos escolares y los programas de higiene. La segunda parte del plan, según Latapí, en el cuidadoso análisis que hizo de la política educativa del gobierno de Díaz Ordaz, fue un retroceso.

No hubo los recursos fiscales para la educación, ni la voluntad política del régimen de continuar la obra. El segundo asunto pesó más que el primero. Los resultados del Plan que en el sexenio lopezmateísta fueron grandes, en el de Díaz Ordaz disminuyeron: la escuela primaria creció en 59.19% de 1958 a 1964, y de 1964 a 1970 37%. En ese sexenio se cambió el calendario escolar, unificando en uno solo el de todo el país.

Con anterioridad existían dos el A que iniciaba en febrero y terminaba en noviembre y el B que iniciaba en septiembre y terminaba en junio. El país se unificó en el calendario B. Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) emprendió una reforma que María Gallo intitula en su obra citada, “la reforma integral de la educación”, y que abarcó varios puntos: en lo político propiciar la participación, la llamada “apertura democrática”; en lo económico modernizar el aparato productivo; en lo social mejorar las clases populares y en lo internacional incrementar las relaciones con otros países, sobre todo con el llamado Tercer Mundo.

Nombró como secretario de educación a VÍCTOR BRAVO AHÚJA. A pesar de Plan de Once Años, las previsiones del crecimiento poblacional se quedaron cortas, de tal manera que para 1970 la demanda había rebasado a la oferta, -recuérdese que el número de la demanda real se redujo artificialmente cuando se elaboró el plan- y el problema de la deserción no había sido resuelto.

El país había cambiado también, si para 1960 la población urbana superaba mínimamente a la rural con 50.7%, para 1970 la diferencia era ya enorme, 58.53%. De tal manera que para inicios del sexenio la problemática era la siguiente: a) Solamente el 38.63% del total de escuelas primarias en el país eran de organización completa.

b) El coeficiente de satisfacción de la demanda de educación primaria en zonas urbanas era de 83%, en zonas rurales sólo se atendía al 62%. c) En 1970 terminaron su primaria 740 310 niños que constituían el 30.6% de los que la iniciaron en 1965; esto significa que 1,700,000 niños abandonaron el sistema primario en forma prematura. Tal como se había prometido en campaña, y en vista de este panorama, la reforma sería profunda e integral abarcando a todo el sistema educativo, además de contemplar los aspectos pedagógicos y filosóficos: el aprendizaje como proceso, la actitud crítica y la educación para el cambio (el “aprender a aprender”), el método científico y la conciencia histórica; el cambio de planes y programas, los métodos y libros de texto; la creación de nuevas instituciones educativas; los aspectos administrativos: modernización interna, descentralización administrativa, automatización; y los políticos, basados en un proyecto de nación. Para la reforma se estableció la Comisión Coordinadora de la Reforma Educativa la cual promovió una amplia consulta en el país. De ella surgieron tres recomendaciones: actualizar el sistema educativo, abrirlo y flexibilizarlo.la actualización permitía a maestros y educandos utilizar las técnicas e instrumentos más avanzados en el proceso de enseñanza-aprendizaje; la apertura significaba la capacidad de llegar a todos los grupos sociales y hacer posible la popularización de los bienes educativos; y la flexibilidad permitía adaptarse a las necesidades de la sociedad así como facilitar los movimientos horizontales y verticales de los educandos dentro de los diversos tipos y modalidades del sistema La Comisión recomendó adecuar la Ley Orgánica de 1943, promulgándose el 14 de diciembre de 1973 la Ley Federal de Educación y dos años después se aprobó la Ley Nacional de Educación de Adultos. Para el mismo año de 1973:,se consideraba que sólo el 20% de las escuelas rurales tenían edificios aceptables; 16,000 escuelas eran unitarias federales, 3,000 mil estatales, 1,000 federalizadas o de artículo 123, y 400 aulas rurales móviles, lo que equivalía a 20,000 escuelas atendidas por un solo maestro. Una de las innovaciones del gobierno para atender la demanda educativa rural fueron los Cursos Comunitarios diseñados por el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), creado en 1971 para llevar educación a las comunidades más aisladas y de baja densidad poblacional. También en 1971 se creó el Centro para el Estudio de Medios y Procedimientos Avanzados en la Educación (CEMPAE) con el objetivo de buscar nuevas formas de educación aprovechando los medios masivos de comunicación y extender la educación a una mayor población.

  1. Ese mismo año el subsecretario RAMÓN G.
  2. BONFIL anunció que se reformarían los libros de texto gratuito, y dos años después se entregaron los primeros ejemplares, los cuales correspondían a los nuevos contendidos de los planes y programas de estudio de la primaria recién aprobados.
  3. Con la reforma las asignaturas se conjuntaron para trabajar por áreas, se implantó el método histórico y experimental en el proceso enseñanza-aprendizaje.

En la enseñanza del lenguaje se aplicó el método global de análisis estructural. “La reforma educativa realmente logró ampliar los servicios educativos en los diferentes niveles del sistema escolar, tanto en la incorporación de alumnos como en la preparación de profesores, la construcción de escuelas y la creación de nuevas instituciones” La educación primaria, que formaba junto con la preescolar la educación elemental, tuvo en el sexenio de Echeverría un aumento, para algunos espectacular, la matrícula de primaria creció mas de tres millones y medio y el sistema educativo en su conjunto tuvo un crecimiento nunca antes visto. Y a pesar de ello, la demanda educativa no estaba resuelta, tampoco la deserción y la reprobación:,1.7 millones de niños entre 6 y 14 años no tenían acceso al sistema y 11.9 millones mayores de 14 años no habían terminado la primaria; se calcula que entre 1970 y 1974 desertaron dentro del curso o reprobaron más de 3.3 millones de alumnos se logró una mejoría: si de la cohorte 1966-1971 llegó al sexto grado 35.3%, de la de 1970-75 llegó 42.3% Con esta situación arribó al nuevo gobierno José López Portillo (1976-1982) y nombró como secretario de Educación a PORFIRIO MUÑOZ LEDO quien renunció apenas cumplido un año, el 9 de diciembre de 1977 y fue sustituido por FERNANDO SOLANA MORALES, No obstante, Muñoz Ledo tuvo tiempo de elaborar un Plan Nacional de Educación, el cual contenía metas y políticas para todo el sexenio.

El Plan se presentó al presidente en agosto de 1977, después de una amplia consulta en la que participaron 150 mil profesores; en él no se hacía referencia a las reformas introducidas en el sexenio de Echeverría. En el Plan se mencionaban los problemas que seguían aquejando al país: el analfabetismo continuaba, 25.8% de la población y la deserción era mayor que el número de alumnos que terminaban la escuela.

La reprobación también era alta. Deserción y reprobación, afectaban a los grupos de menores ingresos. En el campo solo uno de cada diez niños que ingresaba a la primaria la terminaba. La deserción mayor era en la escuela primaria. Por su parte la educación privada había crecido: la población escolar representaba el 12% en el nivel superior; 23% en el medio superior; 26% en la secundaria y sólo el 5% en primaria. En el mismo año de 1977 una Comisión de evaluación de los libros de texto gratuito de la SEP concluyó que los nuevos libros eran altamente apreciados por los maestros de primaria, cumplían con los postulados del artículo 3. Constitucional, sus contenidos eran acertados y acordes al programa. La educación primaria, a pesar de su crecimiento extraordinario impulsado en los últimos años, –atendía a 12 millones de niños en más de 55 mil escuelas- solamente cubría el 86% de la demanda real, por lo que, para el ciclo 1976-1977 quedaron fuera de la escuela 1.8 millones de niños, el número de localidades atendidas había aumentado, sin embargo, más de la mitad no contaban con primaria completa.

Primarias: Escuelas incompletas
Entidad Porcentaje
Chiapas 56
Michoacán 47
Tabasco 47
Guerrero 46
Veracruz 46
Hidalgo 45

En razón de ello Solana inició en 1978 el Programa de Primaria para Todos los Niños, el cual se propuso diseñar múltiples alternativas de atención a fin de generalizar el acceso a este nivel educativo. En 1980 se logró una cobertura de 98% de los niños de seis años en primer grado por lo que menos de 400,000 niños en edad escolar estaban fuera de la primaria. En virtud de ello la educación primaria pasó de poco más de 12 millones a casi 15 millones de alumnos, la deserción disminuyó de 8.7 a 6.9%, la eficiencia terminal mejoró, aumentando de 42.6 a 50.4%, en contraste la reprobación aumentó de 10.3 a 11.1%, Estos logros permitieron afirmar que el problema educativo ya no era el del crecimiento de la matrícula en el nivel primario, sino el de la calidad de la enseñanza hacia la cual se debían enfocar los esfuerzos, política que fue impulsada desde el Conalte, dirigido entonces por JOSÉ ÁNGEL PESCADOR OSUNA, Así, al finalizar el sexenio, culminó un esfuerzo que se reinició a partir del Plan de Once Años: Fue justamente en 1982 cuando se alcanzó por fin el viejo anhelo de que todos los niños mexicanos pudieran tener acceso al primer grado de la primaria. Esto fue posible porque se abandonó el esquema rígido de escolarización mediante planteles convencionales el cual fue reemplazado por la variedad de estrategias que se resumen en : albergues escolares, transportes, instructores comunitarios, etc. La nueva modernización Con la llegada de Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988) es nombrado como titular de la SEP JESÚS REYES HEROLES, quien a su muerte, en 1985, es sustituido por MIGUEL GONZALEZ AVELAR, Si la educación primaria había crecido de manera constante sobre todo con el Plan de Once Años y los gobiernos de Echeverría y López Portillo hasta llegar a cubrir la demanda al 98%, a partir de 1982 con la crisis, “.disminuye drásticamente el presupuesto federal al gasto social, y eso afecta principalmente al sector educativo y al de salud se abandonó la construcción de escuelas y la adquisición de equipos.” Con lo que el se inicia un camino de regreso que llevó, para 1995, a tener casi millón y medio de niños sin escuela primaria.”.por primera vez desde que se fundó la SEP, la matrícula de primaria se redujo en la década de los ochenta.” La evolución de la matrícula puede verse claramente en los siguientes cuadros, bajó a partir de 1984 y el número de escuelas también decreció en los periodos escolares de 1984-85, 1985-86 y 1987-88.

Educación primaria: totales nacionales 1976-1983
1976-1977 1977-1978 1978-1979 1979-1980 1980-1981 1981-1982 1982-1983
Alumnos 12,616,699 13,153,982 14,096,393 14,612,043 15,231,383 15,393,373 15,587,324
Maestros 283,759 312,124 334,719 357,592 386,749 406,578 421,994
Escuelas 56,517 62,521 68,747 71,237 77,053 77,066 78,395
Educación primaria: totales nacionales 1983-1990
1983-1984 1984-1985 1985-1986 1986-1987 1987-1988 1988-1989 1989-1990
Alumnos 15,778,878 15,622,496 15,453,472 15,376,117 15,173,924 14,997,064 14,197,978
Maestros 433,223 440,653 452,020 462,689 466,390 468,509 473,768
Escuelas 77,831 76,381 76,627 80,370 79,142 80,332 80,689

Fuente: Hayashi, op. cit. cuadros 3.16, 3.17 y 3.18. Durante el sexenio se elaboró el Programa Nacional de Educación, Cultura, recreación y Deporte 1984-1988, en el que se planteó la “Revolución Educativa”. En cuanto a la educación primaria, disminuyó el 1.5%, casi medio millón de niños; la deserción bajó 1.8%, la reprobación aumentó,8% y la eficiencia terminal mejoró 7.8% Mediante la “revolución educativa” primero y la “modernización educativa” después, comienzan la desconcentración en la administración del sistema básico (que más delante se federalizará), los programas para la formación y superación profesional del magisterio, así como para el aumento de la eficiencia y la calidad de los servicios escolares y de su vinculación con el sector productivo. Con el nuevo gobierno de Carlos Salinas (1988-1994) se inició al programa de Modernización de la Educación. Con el primer secretario se puso en marcha el Programa para la Modernización de la Educación (1989-1994), sustentado en un diagnóstico de todo el sistema educativo proponiendo la reforma de los planes, programas y textos de la educación preescolar, primaria y secundaria. Resultado en parte de este Programa es el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) que suscribieron, el l8 de mayo de 1992, el nuevo secretario, los gobernadores de los estados y el SNTE, con lo que se inicia una nueva etapa en el sistema educativo nacional, el de la “federalización” no centralista que en realidad es la culminación de un proceso que había iniciado tiempo atrás, sobre todo con Solana cuando fue secretario de educación por primera ocasión y que es en la práctica la descentralización de los servicios educativos. Mediante el Acuerdo, “.el gobierno federal transfirió la operación de los servicios de preescolar, primaria y secundaria a los gobiernos de los estados de la República.” Y, como dice Margarita Zorrilla, “En un primer momento se descentralizaron los problemas, pero paulatinamente las entidades van descubriendo que las soluciones son también su responsabilidad. A ocho años de la firma, del ANMEB sus resultados están aún por estudiarse y evaluarse, sin embargo un sinnúmero de artículos y textos al respecto han sido ya publicados y han aparecido a la luz pública los primeros balances. Resultado del ANMEB es la promulgación de la Ley General de Educación en 1993, en virtud de ella:,compete a la SEP garantizar el carácter nacional de la educación básica, elevar su calidad y vigilar el acceso equitativo a los servicios. de regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica que contribuya a mejorar la calidad a los estados les corresponde de manera exclusiva la prestación de los servicios de educación inicial, básica –incluida la indígena y especial-, así como la normal y los relacionados con el formación, actualización y superación profesional de los maestros.es responsabilidad de la federación y de las entidades federativas en conjunto ejercer una función compensatoria encaminada a eliminar las carencias educativas que afectan con mayor gravedad determinadas regiones y estados. Los datos que arrojó el Censo General de Población de 1990 señaló que: “En el nivel primario hay 14.4 millones de estudiantes (6.2% en escuelas particulares promedio en el país, pero con 17.7 en el DF., y 1.8% en Chiapas) con 343,000 maestros y 82,280 escuelas. en las regiones rurales hay problemas de extraedad y particularmente de deserción.” Por ello se hizo necesario aplicar los programas compensatorios que iniciaron en el ciclo escolar 1990-1991. El ANMEB comprometió a la SEP a revisar los planes y programas de estudio de la educación básica y normal. En virtud de ello renovó la totalidad de los libros de texto gratuito y se editaron otros nuevos, y se modificaron los planes y programas de estudio de la educación básica y de las licenciaturas de educación primaria, preescolar y secundaria. Para finales del siglo XX, la educación primaria se imparte en cuatro modalidades: general, bilingüe-bicultural, cursos comunitarios y educación para adultos. La educación primaria tiene un currículum general para todo el país y a partir del Acuerdo Nacional se han integrado contenidos regionales y locales; está organizada en tres ciclos de 2 años cada uno, sigue distribuida de manera desigual en todo el país, habiendo más en las zonas urbanas que en las rurales, y existen aún escuelas de organización incompleta y bidocentes.

Educación Primaria
Ciclo escolar Escuelas Matrícula total Docentes
1990/91 82,280 14,401,588 471,625
1991/92 84,606 14,396,993 479,616
1992/93 85,249 14,425,669 486,686
1993/94 87,271 14,469,450 496,472
1994/95 91,857 14,574,202 507,669
1995/96 4,844 14,623,438 516,051
1996/97 95,855 14,650,521 524,927
1997/98 97,627 14,647,797 531,389
1998/99 (estimado ) 99,627 14,640,000 532,087

En cuanto a los contenidos de la educación primaria: La escuela primaria debe asegurar en primer lugar el dominio de la lectura y la escritura, la formación matemática elemental y la destreza en la selección y el uso de la información. En la medida en que se cumplan con eficacia estas tareas, será posible atender otras funciones la prioridad más alta se asigna al dominio de la lectura, la escritura y la expresión oral.” Actualmente la distribución de clases es la siguiente: Distribución horas clase por asignatura en primaria

Distribución horas clase por asignatura en primaria
Horas clase por grado
Asignaturas 1o., y 2o. 3o., a 6o.
Español 9 6
Matemáticas 6 5
Conocimiento Integrado del Medio 3 0
Ciencias Naturales 0 3
Historia 0 1.5
Geografía 0 1.5
Educación Cívica 0 1
Educación Artística 1 1
Educación Física 1 1
Total de horas 20 20

Por lo que es fácil concluir que el tiempo dedicado al estudio en los recintos escolares públicos es mínimo, siendo de los más bajos del mundo, por ello la SEP está desarrollando en algunas escuelas, como proyecto piloto, la jornada de tiempo completo. Sin embargo, para Martínez Rizo y: A dos sexenios de distancia parece claro que, efectivamente, México vivió un importante cambio a principios de los ochenta cuando, después de los sexenios llamados populistas de Echeverría y López Portillo se orientó en la dirección llamada neoliberal, que prevalece hasta la segunda mitad de los noventa. En cualquiera de las posibilidades, para que una política educativa tenga éxito, ésta debe llegar al aula, en donde el maestro enseñan a sus alumnos, “.con su hacer cotidiano, el amor o desamor al trabajo, el respeto a los demás, su valoración justa o arbitraria, su despotismo o afabilidad Reformar el aula consiste en modificar la relación maestro-alumno, maestro-maestros, autoridad-maestro, escuela-hogar y maestro-padres de familia.” Ahí está el verdadero reto y donde se decidirá la educación primaria del nuevo siglo. Conclusiones El siglo XX mexicano aporta a nuestro país, en el terreno educativo: a) La creación de un sistema educativo nacional, anhelo y objetivo de buena parte del siglo XIX, incluso de los gobiernos liberales más recalcitrantes. b) La casi “universalización” de la educación primaria en todo el país. Las tareas pendientes Muchos preguntas han quedado sin contestar: ¿qué estudiaban los niños de la escuela primaria y que estudian hoy? ¿cómo lo hacían antes y que actividades realizan ahora? ¿qué diferencias y semejanzas hay entre las escuelas de principios y finales del siglo? ¿quiénes acudían a la escuela primaria y quienes tienen acceso en nuestros días? Estas y otras cuestiones más rebasan los objetivos de este trabajo, podrán contestarse con estudios comparativos de largo aliento y en futuras investigaciones.

¿Cómo está dividida la ley general de educación en México?

En la Ley General de Educación se establecen tres tipos de educación: básica, media superior y superior. La educación básica está integrada por tres niveles: preescolar, primaria y secundaria.

¿Cómo era la educación en 1993 en México?

No fue sino hasta el 5 de marzo de 1993 que se elevó a rango constitucional la obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria de manera gratuita.

¿Cómo era la educación en los años 90 en México?

Para 1990, sólo el 12% de la población era analfabeta. En mayo de 1992 se crea el Acuerdo Nacional para la Modernización Educativa. Ese mismo año se crea la Carrera Magisterial, así como el Programa de incentivos para docentes (Gómez, 1999; Carmona et al, 2007).

¿Quién dijo que la educación es laica y gratuita?

“Al decir educación me refiero a una enseñanza directa de parte de los que saben algo, a favor de los que nada saben, me refiero a una enseñanza que sirva para aumentar la capacidad productora de cada mano que trabaja y la potencia de cada cerebro que piensa.” José Vasconcelos Abogado, político, escritor, educador El 25 de julio de 1921, el presidente Álvaro Obregón decretó la creación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), medida que fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados.

Posteriormente, el 3 de octubre del mismo año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), El antecedente inmediato se dio en octubre de 1920, cuando José Vasconcelos presentó ante la misma Cámara una iniciativa para establecer “una dependencia federal cuyas funciones civilizadoras, llegaran no sólo a una porción privilegiada del territorio, no sólo al Distrito Federal, sino también a toda la República, necesitada, de un extremo a otro, de la acción del poder público y de la luz de las ideas modernas”.

Su propósito fundamental era “salvar a los niños, educar a los jóvenes, redimir a los indios, ilustrar a todos y difundir una cultura generosa y enaltecedora, ya no de una casta, sino de todos los hombres”, Un año después del decreto oficial, el 9 de julio de 1922, la SEP inauguró su edificio en la calle de República de Argentina, en el Centro Histórico de la Ciudad de México,

Fue considerado el “palacio dedicado a la tarea más importante: la Educación de los mexicanos”. En octubre 1921, José Vasconcelos había ocupado el cargo de ministro de Educación Pública, y a su cargo estuvo alentar y fortalecer este gran proyecto. Entre sus acciones destacaron, entre otras, el impulso a la escuela rural, la difusión de las bellas artes, la creación de bibliotecas, la consolidación de la educación media superior, la edición de libros de texto gratuitos, y la repartición de desayunos escolares entre la población infantil,

Desde entonces hasta la actualidad la SEP mantiene un propósito fundamental: crear condiciones para asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden,

¿Como debe de ser la educación en México de acuerdo a la Constitución de 1917?

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

¿Qué cambios atravesó la educación durante la época de la Reforma en México?

Educación (1950-1993) – En este periodo la población fue creciendo más, la educación incremento el número de alumnos en primaria, secundaria y superior y en las zonas que a un no tenían acceso a educación la empezaron a implementar y fue así que al final de 1990 empezó a en todo el país.

¿Cómo era la educación en 1970 en México?

Durante 1970 el Sistema Educativo atendía a 738 mil estudiantes, y 20 años después la matrícula se incrementó en cerca de un millón, al atender a 1 716 mil alumnos. Aquí también se observa una diferencia en los ritmos de expansión entre las décadas.

¿Cómo era la educación en México en 1950?

División de Negocios, Hospitalidad y Ciencias Sociales / Mtra. Adriana Castillo Díaz – En esta reforma se continúa estableciendo la educación gratuita además de ampliarse a todo el Estado Mexicano. Para finales de 1950 el rezago educativo era enorme, Torres Bodet, durante la administración de Adolfo López Mateos crea el Plan Nacional para mejorar la educación primaria, para tal fin el presidente aumenta el presupuesto destinado a la educación.

  1. Jaime Torres Bodet de 1946 a 1952 retoma la campaña de alfabetización creando comisiones de planes, programas de estudio, libros de texto y construcción de escuelas creando el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio.
  2. El plan de once años para la expansión y mejoramiento de la educación primaria de 1959, surge con el objetivo de mejorar la educación de los niños en las escuelas primarias.

De 1970 a 1973 se establece el desarrollo de la política educativa comprendiendo los conceptos relacionados con la eficacia y calidad de la educación y la cobertura de la oferta educativa. El 9 de julio de 1980 el presidente José López Portillo publica en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se adiciona a la Fracción VII del artículo tercero constitucional la Autonomía Universitaria, en ésta se garantizaba la educación superior al alcance del pueblo, en donde el Estado adquiría el compromiso de respetar la autonomía para que las universidades se organicen, administren y funcionen libremente, además de que se les facultaba a educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación, el libre examen y discusión de ideas. Cuando Se Creo La Ley General De Educacion En Mexico Para llevar a cabo esto, se le dio al legislador facultades para permitir a través de la generación de leyes que las instituciones a través de sus órganos y su ley orgánica o reglamentos pudieran determinarse en cuanto a su autogobierno, académicas, financieras, fijación de programas o planes de estudio, términos de ingresos, promoción y permanencia de su personal académico, considerando además las modalidades en materia laboral de los trabajadores universitarios, personal académico y administrativo, regulándolos en el apartado A del artículo 123 constitucional.

Se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992, la ratificación de la educación pública, laica y la educación particular, reconociéndose la apertura para los particulares para impartir educación religiosa en todos los niveles y grados mientras siguieran los planes y programas oficiales.

El 5 de marzo de 1993 se publica en el diario Oficial de la Federación, el derecho del individuo a recibir educación, y la obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria, siendo las dos últimas obligatorias. Se le faculta al Ejecutivo Federal el determinar los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República Mexicana, considerando la opinión de las Entidades Federativas y sectores sociales, además en esta reforma se brinda seguridad jurídica a los particulares que imparten educación en cualquier modalidad, autorizando a los Estados para ejercer ese derecho, se considera en esta reforma el otorgamiento o retiro del reconocimiento de validez oficial a los estudias en escuelas particulares, creándose medios jurídicos de defensa contra cualquier acto del Estado en este sentido.

Durante el sexenio del Presidente Vicente Fox Quezada se modifica el artículo tercero constitucional con el objetivo de definir a la educación básica y su obligatoriedad, esa reforma se publica en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, en donde se considera educación básica el preescolar, la primaria, y secundaria siendo todas con el carácter de obligatorio, en este periodo se amplía la facultad del ejecutivo Federal para determinar leyes y programas de estudio de la educación preescolar, esta educación actualmente ya es obligatoria en toda la Republica desde el 2008.

En el sexenio Felipe Calderón Hinojosa se modificaron en dos partes al artículo tercero constitucional, y con atención a la reforma de derechos humanos del 2011 se añade el respeto a los derechos humanos, y se establece en este mismo artículo el principio del respeto a la diversidad cultural, además se amplía la obligatoriedad de la educación hasta la media superior.

En febrero 26 de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la ratificación del derecho humano a la educación, la obligatoriedad de grados escolares, los objetivos de la educación nacional, la concurrencia de los órganos de gobierno, la autonomía universitaria y la gratuidad de la educación que imparte el Estado, se garantiza con esto, impartición de la educación de calidad, estableciéndose para el Ejecutivo Federal que debe tomar la opinión de los maestros y padres de familia en el proceso de planes y programas de estudio, además se integra un mecanismo de evaluación para ingreso y permanencia de los docentes, incluyendo los concursos de oposición pudiéndose anular las designaciones o asensos que se realizan sin apego a la ley, logrando con esto la mejora de la calidad educativa y al servicio profesional docente.

En este mismo periodo se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa a cargo del Instituto nacional para la Evaluación de la Educación (INEE). Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) se reforma el artículo tercero constitucional y se crea la Ley General de Educación, siendo en este mismo sexenio en 1992, cuando se autoriza el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) con el cual se otorgará a la educación la mayor prioridad del gasto público.

Durante estos años las políticas públicas relacionadas con la educación han sido muy complejas pues se ha pretendido logar la sistematización de la educación por medio de instituciones educativas, pero tratando de modificar la vida cultural de todo el país. Referencias Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2017 Fernández-Vega.

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Qué son las políticas públicas. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx

¿Cómo era la educación en México en los años 80?

Cambios en las metodologías de aprendizaje – En nuestros tiempos, la enseñanza se basaba mucho en la teoría y poco en la práctica, Para estudiar, el alumno repetía mentalmente la lección y la memorizaba, y con eso ya valía. En definitiva, «captaban» datos, pero sin llegar a comprenderlos o interiorizarlos.

Los exámenes finales eran el único método de evaluación. El silencio era también un valor importante. Hablar en clase iba en contra del aprendizaje y el profesor apenas dialogaba con los alumnos; además, la figura de este era excesivamente autoritaria. Ahora la educación es más participativa y práctica,

El docente y el alumno son dos actores que están a un mismo nivel, El educador ya no se impone tanto y el estudiante ha pasado de ser un objeto pasivo a activo. Se promueve su participación, su motivación y se le incentiva. Para ilustrar esto, sirve como ejemplo EMAT, un método de enseñanza de las matemáticas que se está popularizando en muchos centros de infantil y primaria, que consiste en enseñar esta materia a través de la manipulación, la observación y la experimentación mediante juegos y actividades.

Los niños tienen cubos, dados, usan sus manos y, así, resuelven los problemas. Una forma de aprender muy distinta aquella que consistía en recitar la tabla de multiplicar, que parece funcionar muy bien. En este sentido, la relación entre familias y profesores también ha cambiado. Si antes un padre era llamado a tutoría, implicaba que el alumno recibía reprimenda doble: en el colegio y en casa.

Ahora, algunos que van a una reunión con el tutor difícilmente aceptan las críticas hacia sus hijos. Cuando Se Creo La Ley General De Educacion En Mexico