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Cuando Una Ley Es Injusta Lo Correcto Es Desobedecer?

Cuando Una Ley Es Injusta Lo Correcto Es Desobedecer
Cuando una ley es injusta lo correcto es desobedecer Decía Mohandas Karamchand Gandhi (el dirigente más destacado del movimiento de independencia de la India contra el Raj británico en el siglo pasado, quien además fue pacifista, político, pensador y abogado) que “cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”,

  • Un Gandhi quien para lograr la independencia de su país practicó la desobediencia civil no violenta o ” satyagraha “: la resistencia a la tiranía a través de la desobediencia civil masiva no violenta.
  • Por eso y por lo tanto, cuando no se nos permita hablar cántabru debemos de hablarlo, aún si cabe con más insistencia que antes.

Que esta sea por lo tanto y siempre una conducta y una norma en nuestra vida y nuestro proceder, pues nada ni nadie puede imponernos el no hablar y expresarnos en la lengua que nos es común y, propia, específica y familiar de nuestro pueblo y sociedad.

Los “mecanismos democráticos e instituciones” han sucumbido al chantaje consentido del Estado español Las Asociaciones que abogan y que desde siempre han abogado por la defensa del cántabru en los últimos cincuenta años han sido muchas y variadas, con objetivos y planteamientos a veces dispares y diversos.

Sin embargo en la presente ocasión, y a fin de aunar esfuerzos y voluntades con las Asociaciones que actualmente pelean por el restablecimiento del cántabru en nuestra sociedad, se podría estudiar el plantear la creación de una Asociación transversal y sumamente participativa a este respecto que tenga como fin último el restablecimiento del cántabru en nuestra sociedad.

Y para ello aquí van algunas pistas a poder desarrollar que muy bien nos pueden servir de inspiración y guía: “Denuncia Colectiva y Reiterada por los Derechos Lingüísticos del Cántabru” (en adelante DCRDLC) podría nacer con la intención clara de ser una Asociación ciudadana en la que tengan cabida todas las personas que se declaren firmes defensores de los derechos lingüísticos del cántabru (y de otras lenguas minoritarias), pues entendemos que desde hace tres siglos los derechos lingüísticos del pueblo cántabro han sido reiteradamente mancillados y usurpados; sobre todo tras la proclamación de la llamada Constitución española de 1978.

Constitución que por lo que respecta a Cantabria solo ha servido para que sobre ella se realicen y convengan toda una serie de políticas lingüísticas que pretenden erosionar gravemente nuestro patrimonio cultural y lingüístico, y todo ello a través de hábiles políticas de “incursión programada” sobre los territorios en donde siempre y de una manera continuada y reiterada se habla y se ha hablado cántabru.

Denunciamos que los “mecanismos democráticos e instituciones”, que en verdad deberían de velar por el escrupuloso respeto de los derechos y las libertades lingüísticas de las personas cántabrohablantes, han sucumbido al chantaje consentido del Estado español en conveniencia con los llamados partidos “nacionalistas” del ámbito estatal, dando como resultado un escandaloso abandono y retirada por parte del Gobierno cántabro de sus funciones en la defensa de su patrimonio cultural e inmaterial, y por lo tanto, dejando al ciudadano desprotegido frente a los reiterados abusos de poder y quebrantamiento de sus derechos constitucionales, humanos y naturales que toda lengua amenazada y minoritaria debe de tener.

El Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos manifiesta claramente lo siguiente a este respecto: “5.1. Esta Declaración se basa en el principio de que los derechos de todas las comunidades lingüísticas son iguales e independientes de la consideración jurídica o política de lenguas oficiales, regionales o minoritarias.

El uso de designaciones, tales como lengua regional o minoritaria no es adoptado en este texto porque, si bien en algún caso el reconocimiento como lengua minoritaria o regional puede facilitar el ejercicio de ciertos derechos, es frecuente el uso de los determinativos para restringir los derechos de una comunidad lingüística”.

Igualmente el “Título Primero” de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, en su apartado “Principios Generales”, declara lo siguiente y a considerar en su Artículo 7 : “7.1. Todas las lenguas son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de percibir y de describir la realidad, por tanto tienen que poder gozar de las condiciones necesarias para su desarrollo en todas las funciones”.

_ _ “7.2. Cada lengua es una realidad constituida colectivamente, y es en el seno de una comunidad que se hace disponible para el uso individual como instrumento de cohesión, identificación, comunicación y expresividad creadora”. Y los Artículos 10 y 12 (también de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos) son muy claros cuando a este respecto manifiestan que: Hacemos por lo tanto un llamamiento especial a unirse a la causa por el cántabru, a abogados y juristas “10.1.

Todas las comunidades lingüísticas son iguales en derecho”. _ _ “10.2. Esta Declaración considera inadmisibles las discriminaciones contra las comunidades lingüísticas basadas en criterios como su grado de soberanía política, su situación social, económica o cualquier otra, así como el nivel de codificación, actualización o modernización que han conseguido sus lenguas”.

10.3. En aplicación del principio de igualdad deben establecerse las medidas indispensables para que esta igualdad sea efectiva”. _ _ “12.1. En el ámbito público todo el mundo tiene derecho a desarrollar todas las actividades en su lengua, si es la lengua propia del territorio donde reside”. _ _ El “Título Segundo” de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, en su apartado “Régimen Lingüístico General”, afirma con rotundidad en sus Artículos 15 y 28 lo siguiente: “15.1.

Toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio”. _ _ “28.1. Toda comunidad lingüística tiene derecho a una educación que permita a sus miembros adquirir un conocimiento profundo de su patrimonio cultural (historia y geografía, literatura y otras manifestaciones de la propia cultura), así como el máximo dominio posible de cualquier otra cultura que deseen conocer”.

_ _Y en ese borrador de constitución de asociación que se podría crear en favor de los derechos lingüísticos del cántabru se podría poner, por ejemplo, el siguiente texto o bien otros parecidos o similares a considerar:Por lo tanto, y atendiendo a la reiterada vulneración de nuestros derechos fundamentales, bien sea a través de un pretexto “economicista”, de “priorización de otras actuaciones”, de “examen, estudio, observación y/o análisis futuros”, o bien por cualquier otro motivo, y ante la abdicación en sus funciones como garantes de dichos derechos conculcados por parte de gobernantes y organismos oficiales asumimos como ciudadanas y ciudadanos libres, el derecho y la obligación moral que tenemos como personas libres e independientes de salvaguardar los derechos culturales y lingüísticos de nuestro pueblo.Y es por ello por lo que nos constituimos como Asociación ciudadana para dar voz a todas aquellas personas que quieran luchar por preservar su libertad e identidad lingüística, y al tiempo, y también, defender igualmente nuestros legítimos derechos, emprendiendo para ello cuantas acciones sean oportunas y necesarias para conseguir el fin de poder vivir y sentir en nuestra propia tierra en la lengua que nos es propia y singular, inherente y característica.

Instamos y rogamos a las personas de bien y con responsabilidades locales, institucionales, empresariales, sindicales para que los derechos y libertades del cántabru sean puestos y expuestos en cuantos organismos pertinentes, mesas de debate, coloquios en los medios, etc.

sean oportunos y necesarios, para que a través de estas actuaciones y con la ciudadanía, todos juntos podamos asumir el deber y la responsabilidad de servicio hacia una causa que es justa y legítima. Y siendo estos valores y principios los únicos garantes de los derechos naturales que trascienden toda ley, entender que cualquier legislación que entre en conflicto con éstos deba de ser considerada ilegítima, y así se lleve a efecto a través de los diferentes cauces que el organigrama y los mecanismos oportunos de la ley y el derecho nos permitan y nos asistan.

Hacemos por lo tanto un llamamiento especial a unirse a la causa por el cántabru, a abogados y juristas, pero también a todas aquellas personas que anhelan recuperar su vida cotidiana y ordinaria en cántabru, y desean, partiendo de la justicia y de la verdad, ejercer sus derechos y deberes ciudadanos en libertad y conciencia.

En consecuencia, apelamos a la reflexión y al discernimiento de todas aquellas personas con capacidad de influir en la opinión pública (políticos, famosos, artistas, deportistas, intelectuales, tertulianos, periodistas, etc.) para que no se dejen arrastrar por una dictadura lingüística solo y únicamente en castellano (como tampoco por ninguna otra), alzando con ello la voz y el alegato en favor de la libertad y los derechos humanos y constitucionales que nos corresponden a todas las personas por ser entidades a las cuales se les ha negado la posibilidad de poderse expresar en cántabru en su vida ordinaria y habitual.

Por lo tanto, y ya para finalizar, centrémonos y preparémonos para estudiar y aprender cántabru, y no tengamos por lo tanto miedo o vergüenza por usar la lengua cántabra siempre y en cuantas ocasiones se nos presenten en el discurrir acostumbrado y cotidiano de nuestras vidas, para así y con ello ser también un ejemplo más de actuación voluntaria y consciente para con las otras personas y generaciones que luego después nos seguirán.

¿Cuando una ley es injusta lo correcto es desobedecer explicación?

Desobedecer la ley nunca es la manera correcta de actuar. Y, si actúas en contra de la ley, aún por necesidad, la manera correcta es admitirse en contra de la ley, y comenzar el proceso de rectificación de la ley. Desobediencia es una actitud que invariablemente estimula el comportamiento criminal.

¿Qué pasa si se desobedece una norma?

La consecuencia de no cumplir con las leyes es la aplicación de una sanción. Esto significa que el incumplimiento tiene un efecto, generalmente negativo, para el infractor de la norma (persona que no respeta la norma).

¿Qué significa desobedecer las leyes?

Dossier: Ciudadanía y representación Las razones de la desobediencia civil en las sociedades democráticas The reasons for civil disobedience in democratic societies Julieta Marcone* * Profesora–investigadora de tiempo completo de la Academia de Ciencia Política y Administración Urbana de la Universidad Autónoma de la Ciuda de México.

Correo electrónico: [email protected], Fecha de recepción: 1/08/2008 Fecha de aprobación: 4/11/2008 Resumen El objetivo de este trabajo es demostrar que, ante el descrédito cada vez más generalizado de los partidos, de los representantes populares y de los funcionarios gubernamentales, la desobediencia civil constituye un resorte fundamental del dispositivo simbólico de los estados democráticos de derecho.

La desobediencia civil activa dos de los principios legitimadores del orden democrático: la soberanía popular y el reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos. Por ello, contribuye por una parte a salvaguardar y expandir los derechos, y por la otra a ampliar el horizonte democrático.

Palabras clave: Desobediencia civil, democracia, derechos civiles, Habermas, Dworkin. Abstract The aim of this paper is to show that, faced with a widening lack of trust in political parties, in popular leaders and in public servants, civil disobedience becomes a crucial arm in the symbolic arsenal that of democratic states of law.

Public disobedience triggers two legitimating principles in a democratic order: the people’s sovereignty and recognition among all of the right to have rights. It helps, for this very reason, to keep safe and expand rights, on the one hand, and to broaden the democratic horizon, on the other.

  • Ey words: Civil disobedience, democracy, civil rights, Habermas, Dworkin.
  • INTRODUCCIÓN La desobediencia a la ley, como resistencia a la autoridad, ha adoptado diversas formas a lo largo de la historia.
  • En algún tiempo se denominó rebeldes, resistentes o revolucionarios a los desobedientes.
  • Sin embargo, en los últimos años, estos términos han sido desplazados y sustituidos por la expresión “desobediencia civil”.

En nuestros días, el término “desobediencia civil” es utilizado en sentido amplio, tanto por los actores sociales o políticos como por periodistas y académicos, para referirse a los más diversos actos o movimientos de protesta sociopolítica y de desobediencia a la ley que por convicción o por reclamos de justicia realizan los ciudadanos.

La primera referencia histórica a la desobediencia civil suele atribuirse a Henry David Thoreau, quien en 1846 se negó a pagar sus impuestos al gobierno de Estados Unidos en oposición a la esclavitud y a la guerra contra México. Thoreau, condenado a prisión durante unos días, publicó en 1849 un conjunto de escritos sobre sus acciones contra la guerra con el título Resistencia al gobierno civil.

No obstante, este ensayo es generalmente conocido por el título que se le dio a una antología de sus trabajos publicada dos años después de su muerte (1866): Desobediencia civil. En este trabajo Thoreau sentó las bases de lo que hoy en día se conoce como desobediencia civil: la justificación del rechazo público, consciente, colectivo y pacífico a acatar leyes o políticas gubernamentales consideradas injustas o inmorales.

Sin embargo, es hasta 1913, con Mahatma Gandhi, cuando se generaliza la noción de desobediencia civil como reacción ante las fuerzas colonialistas inglesas en la India. Tiempo después, en los años sesenta, Martin Luther King, quien encabezaba la lucha por los derechos civiles de los negros en Estados Unidos, adopta también la estrategia de la desobediencia civil.

Desde entonces, diversos grupos y movimientos sociales han apelado a la desobediencia civil en defensa de causas sumamente diferentes. En Estados Unidos, contra la guerra de Vietnam; en Checoslovaquia, frente a la invasión soviética; en Alemania, contra la instalación de armas nucleares.

En Argentina, a fines de los años noventa, se calificó de desobediencia civil a las ruidosas manifestaciones sociales con cacerolas y a los “piquetes” destinados a bloquear el tráfico con el propósito de exigir empleo, comida o subsidios.1 En Brasil también se denominó desobediencia civil a las acciones del Movimiento de los Sin Tierra.

También en los últimos años se denominó desobediencia civil al movimiento de “los parados” y a las protestas de los inmigrantes en Francia, a las movilizaciones y protestas en Seattle, Génova y Cancún frente a la Organización Mundial de Comercio, a las acciones de los movimientos ecologistas como Greenpeace y OXFAM, a algunas de las acciones del Foro Social Mundial, a las manifestaciones contra la guerra de Irak en los Estados Unidos y en otras partes del mundo y a la oposición a la revolución bolivariana de Chávez.

Todos estos son ejemplos de expresiones colectivas que han apelado a la desobediencia civil como estrategia para reivindicar derechos, para cuestionar las leyes y las políticas gubernamentales o para confrontar a las corporaciones trasnacionales. En México, también han apelado a la desobediencia civil movimientos de protesta muy disímiles.

En 1986, Francisco Barrio, candidato del Partido Acción Nacional (pan) a la gubernatura de Chihuahua llamó a la “resistencia civil” contra el fraude electoral que dio el triunfo al candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Fernando Baeza Meléndez.

En 1988, luego de una jornada electoral plagada de irregularidades (que hacen suponer un fraude masivo), el entonces candidato presidencial del Frente Democrático Nacional, Cuauhtémoc Cárdenas, convocó a movilizaciones en defensa del voto frente a los resultados oficiales que daban el triunfo a Carlos Salinas de Gortari.

Pero fue Manuel Clouthier, entonces candidato del pan a la presidencia, quien llamó a la “resistencia civil” exigiendo una reforma electoral “verdaderamente democratizadora”. En 2001 ejidatarios del municipio San Salvador Atenco llamaron “resistencia civil” al movimiento que impulsaron para impedir la expropiación de más de mil hectáreas de la zona donde se pretendía construir un aeropuerto.

  1. Y en 2006, la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) convocó a la “resistencia civil” en protesta por el desalojo violento de los maestros de la sección 22 del snte, que realizaban un plantón en la plaza de la ciudad de Oaxaca.
  2. Pero, ¿qué es la “resistencia civil” (o, para ser más precisos, la “desobediencia civil”)? ¿A qué se refieren los periodistas, académicos y actores sociales cuando se refieren o apelan a la “desobediencia civil”? Algunas constituciones latinoamericanas y europeas garantizan a los ciudadanos un derecho de resistencia en defensa del orden constitucional.2 Pero esta resistencia activa que, a diferencia de la desobediencia civil (otras veces denominada resistencia pasiva) puede adoptar formas violentas, es justificada sólo como medida extraordinaria para reestablecer el orden democrático en general, cuando éste se ha perdido; no como mecanismo cotidiano de influencia en las deliberaciones y toma de decisiones políticas dentro del orden democrático.3 Los movimientos y las manifestaciones que aquí he mencionado apelan a la “resistencia civil” (a la que para evitar confusiones he preferido denominar en este trabajo “desobediencia civil”), no a la resistencia activa (esto es, a un movimiento armado revolucionario).

La definición de desobediencia civil comúnmente aceptada fue elaborada por Bedau en 1961 (Bedau, 1961: 653–665) y retomada por Rawls diez años después, en 1971 (Rawls, 1997), y por Habermas en 1985 (Habermas, 2002). Para estos autores, la desobediencia civil puede definirse como una acción de protesta colectiva, moralmente fundamentada, pública, ilegal, consciente y pacífica que, violando normas jurídicas concretas, busca producir un cambio parcial en las leyes, en las políticas o en las directrices de un gobierno.

Subrayo parcial justamente para distinguir la acción revolucionaria, caracterizada por el recurso a la violencia y el cuestionamiento general del orden legal, de la desobediencia civil, en la que se desobedece únicamente de manera simbólica con la pretensión de incidir en la esfera pública y en las decisiones políticas.

La desobediencia civil puede ser omisiva o comisiva (esto es, puede dejar de hacer lo estipulado por la ley —omisiva— o viceversa, hacer aquello que está prohibido por la ley —comisiva—), y directa o indirecta (o sea que afecte directamente la ley o política contra la que se despliega la desobediencia —directa—, o bien que se desobedezcan leyes o políticas distintas a las que se contraponen, con el fin de llamar la atención pública sobre los motivos de la protesta —indirecta—).

Pero en todos los casos, se trata de una acción que, aunque es ilegal (pues viola normas jurídicas), es pacífica (no recurre a la violencia —incluso supone la aceptación de la sanción determinada por la autoridad—) y pública (pues no busca esconder la violación de la ley como sucede con los delincuentes que cometen un delito; al contrario, el objetivo es hacer pública la desobediencia).

Se trata también de una acción colectiva, no individual. Quienes desobedecen la ley con fundamentos morales pero de manera individual, como lo hizo Mohamed Ali al negarse a pelear en la guerra de Vietnam, son considerados “objetores de conciencia”, pues, como decíamos más arriba, la desobediencia civil se refiere a una acción colectiva, no individual.

Y más aún, esta acción colectiva debe tener fundamentos morales. Un grupo de delincuentes que públicamente desobedezcan la ley para obtener beneficios personales no constituye ningún ejemplo de desobediencia civil. La desobediencia civil supone que la colectividad desobediente ofrece razones morales a la sociedad para justificar su violación a la ley.

Por ello, todo acto de desobediencia civil es un acto de desobediencia a la ley, pero no todo acto de desobediencia a la ley es un acto de desobediencia civil. Pero, ¿debe una sociedad democrática tolerar la desobediencia a la ley como forma de protesta? Mi tesis es que dada la inevitable imperfección de las democracias representativas 4 y ante el descrédito cada vez más generalizado de los partidos, de los representantes populares y de los funcionarios gubernamentales, los movimientos de protesta y la desobediencia civil no deberían considerarse una señal de abandono del orden democrático, sino una forma excepcional y tolerable de participación política en el interminable proceso de construcción de la democracia.

Sostengo que en los estados democráticos de derecho, la desobediencia civil constituye un resorte fundamental del dispositivo simbólico de la democracia, 5 que activa los principios legitimadores de este orden, a saber: la soberanía popular y el reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos. En lo que sigue, comenzaré por explicar por qué considero que la desobediencia civil es un elemento clave del dispositivo simbólico de la democracia, para después revisar la respuesta que a la misma pregunta sobre la pertinencia de la desobediencia civil han ofrecido, desde distintas perspectivas, Ronald Dworkin y Jürgen Habermas.

Como se verá, ambos autores llegan a la conclusión de que la obediencia a la ley no puede ser incondicional. Pero, aunque el punto de llegada es el mismo, los argumentos esgrimidos en uno y otro caso son distintos. Revisaré, en primera instancia, las razones por las que Dworkin considera a la desobediencia civil un recurso indeclinable en la defensa de los derechos morales 6 e inmediatamente después, examinaré los argumentos con los que Habermas justifica la desobediencia civil como un recurso más, entre otros, para ampliar la democracia.

Finalmente, recuperando algunas tesis cosechadas de ambos autores y con base en el planteamiento inicial de que la desobediencia civil constituye un elemento fundamental del dispositivo simbólico de la democracia, intentaré mostrar de qué manera ésta contribuye a la expansión de los derechos y a la democracia, desde mi perspectiva.

LA DESOBEDIENCIA CIVIL, RESORTE FUNDAMENTAL DEL DISPOSITIVO SIMBÓLICO DE LA DEMOCRACIA Todo orden político supone la existencia de una relación social de mando–obediencia; esto es una relación de poder.7 Por supuesto, los que mandan pueden exigir obediencia con base exclusivamente en el monopolio de la fuerza, sin invocar un fundamento de legitimidad acreditado públicamente.

Pero la diferencia entre una banda de ladrones (Bobbio, 1996; Serrano, 2005) y un orden político es que en el segundo la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato, esto es, que los dominados adopten el mandato como máxima de su obrar, tal como si ellos lo hubieran decidido por sí mismos (Weber, 1981: 170), depende de un principio de legitimidad, no del mero uso de la violencia.

Para que un grupo obedezca “voluntariamente” a otro, más que la fuerza, es necesaria la creencia en la legitimidad del mandatario y sus disposiciones. A decir de Habermas, la pretensión de que un gobernante sea obedecido por los gobernados exige “principios últimos en que puede apoyarse la ‘vigencia’ del poder” (Habermas, 2002: 118).

  • Pero no debemos entender estos principios como un conjunto de valores o normas, estáticas y trascendentes.
  • Quizá la expresión de Habermas de “principios últimos” es poco afortunada para representar lo que quiero decir.
  • Pero cuando sostengo que la obligación política, esto es, la obligación de obedecer a los gobernantes, se funda en principios, quiero decir que la obediencia voluntaria a los mandatarios se funda en razones susceptibles de ser reconocidas como válidas por los miembros de la sociedad de la que se trate.

Estos principios no se fundan en un orden a priori (divino o natural) que desde un ámbito trascendente dota de sentido y normativa a las instituciones vigentes. Se trata de principios dinámicos que, particularmente en el caso de la democracia, están siempre abiertos al cambio y a la contingencia de los tiempos.

Quizá el término más adecuado para expresar esta idea es el que utilizan Frankenberg, Dubiel y Rödel en su obra La cuestión democrática: el concepto de dispositivo simbólico.8 En palabras de Enrique Serrano El ‘dispositivo simbólico’ de un orden institucional es el núcleo que define su identidad, en el que se condensan los valores, los principios y las normas, que permiten definir sus fines y, con base en ello, determinar la forma concreta de sus instituciones y procedimientos.

En este sentido, el ‘dispositivo simbólico’ es el aspecto que motiva o impulsa la dinámica de ese orden (Serrano, 1997: 531). El dispositivo simbólico no es un “deber ser” heterónomo a la realidad social. Al contrario, es el conjunto de valores, normas e ideales (generados por la propia sociedad) que impulsan la realidad institucional del orden vigente.

El hecho de que en una sociedad democrática la dimensión normativa no pueda fundamentarse en un orden a priori trascendente no significa que la dimensión normativa no exista. Los valores y las normas, en otras palabras, el dispositivo simbólico, tienen una realidad social que se manifiesta en la influencia que ejercen en las relaciones sociales y en las instituciones (Serrano, 1997: 530).

Los principios a los que alude Habermas (2002) o el dispositivo simbólico al que se refieren Frankenberg, Dubiel y Rödel (1997) expresan sin duda el “deber ser”, los valores y las normas que en una sociedad justifican y mueven el orden institucional.

  • La democracia supone ciertamente procedimientos e instituciones como la regla de la mayoría, la división de poderes, el principio de representación, elecciones competitivas y Estado de Derecho.
  • Pero la democracia no se agota en las instituciones y los procedimientos.
  • Ambos —instituciones y procedimientos— fundan su aceptación, esto es, su legitimidad, en el dispositivo simbólico de la democracia.
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Sólo que en la democracia estas normas y valores que constituyen su dispositivo simbólico no están dadas de una vez y para siempre; no se justifican por un orden previo, natural o divino, sino que están en un permanente proceso de construcción y reconstrucción.

Pero, ¿en qué consiste, específicamente, el dispositivo simbólico de la democracia? ¿Cómo es que en este dispositivo encontramos los principios de legitimidad de la democracia? El dispositivo simbólico de la democracia se apoya en dos cimientos fundamentales: la soberanía popular y el reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos (Rödel, Frankenberg y Dubiel, y Arato y Cohen ).

Dicho de otra forma, todo Estado constitucional democrático funda la legitimidad de sus instituciones y procedimientos en dos principios básicos: 9 1) el principio de la de la soberanía popular que se expresa en la aspiración de que el orden estatal sea libremente reconocido como legítimo por los ciudadanos y 2) el reconocimiento recíproco de los miembros de la sociedad como sujetos de derechos y deberes, o sea, el reconocimiento de un derecho general a tener derechos.

Veáse (Arato y Cohen, 2000; Habermas, 2002; Serrano,1997). Por poner un ejemplo, la razón por la cual consideramos valioso el procedimiento de la regla de la mayoría es que éste constituye la materialización de uno de los dos principios legitimadores básicos de la democracia: la soberanía popular. Si la democracia no se fundara en este principio de legitimidad, entonces no sería necesario acudir a la regla de la mayoría, pues está demostrado que este procedimiento no es necesariamente ni el más eficaz ni el más eficiente.

Pero si la regla de la mayoría es considerada como uno de los procedimientos más importantes de la democracia es precisamente porque los estados democráticos necesariamente apelan a la soberanía popular como principio legitimador. Hay que aclarar que cuando decimos que el dispositivo simbólico de la democracia se funda en la soberanía popular no estamos diciendo, como en distintos momentos históricos se pudo haber pretendido, que la democracia, definida como gobierno del pueblo, se expresa en una voluntad política unitaria u homogénea.

Todo lo contrario. Tras el derrumbe de las monarquías absolutas, el lugar que ocupaba la persona del rey como titular del poder soberano queda vacío. Y en el acto constituyente, pensemos en las constituciones norteamericana de 1787 y francesa de 1793. La sociedad civil se presenta a sí misma como pueblo soberano (o nación).

Pero “pueblo” y “nación” no son más que representaciones simbólicas que buscan dotar de una imagen unitaria a la pluralidad social. No pueden apropiarse de hecho de ese lugar vacío de poder ni pueden adoptar una forma real. Ese lugar vacío, que no puede ser ocupado por nadie en particular, es ocupado por todos como realidad plural y compleja.

  1. La noción de “pueblo” y la “soberanía popular” no nos remiten a un “macrosujeto”, sino a una realidad plural y conflictiva.
  2. Por eso, según Frankenberg, Dubiel y Rödel, “la soberanía popular garantiza, como base secular de legitimidad política, que este lugar permanezca vacío” (Frankenberg, Dubiel y Rödel, 1997: 156).

Ahora bien, el principio de la soberanía popular, como expresión del autogobierno democrático, tiene como corolario el reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos. El lugar del poder está vacío porque “el pueblo” es una realidad plural, conformada por individuos con derechos morales.10 Con la institucionalización de los derechos humanos, la sociedad no puede referirse a sí misma como una unidad.

  • El reconocimiento del mutuo derecho a tener derechos expresa, por una parte, la pluralidad que reconoce la diferencia, pero también la universalidad que reconoce a todos una igual libertad.
  • Por ello, la soberanía popular se pone en marcha sólo con el reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos.

Pero, ¿qué tiene que ver todo esto con la desobediencia civil? Pues bien, en las democracias existe una tensión insuperable entre el dispositivo simbólico y el orden institucional. El orden institucional nunca satisface plenamente las exigencias del dispositivo simbólico.

  • Si lo hiciera, el dispositivo simbólico de la democracia dejaría de ser tal para convertirse en el dispositivo simbólico de una tiranía o de un régimen totalitario.
  • Lo que distingue al dispositivo simbólico de la democracia es ese lugar vacío de poder, ese carácter permanentemente abierto a la pluralidad social.

Por eso hay una permanente tensión entre el derecho vigente (las normas, los procedimientos y las instituciones legalmente reconocidas) y los principios democráticos de la soberanía popular y del derecho a tener derechos. El dispositivo simbólico de la democracia está siempre ampliándose y perfeccionándose.

  • Así lo demandan “los principios de legitimidad democrática” de los que ya he hablado, a saber, el autogobierno (soberanía popular) y el derecho general a tener derechos.
  • Aquí entra en escena la desobediencia civil, que constituye un motor fundamental en la aceleración de los cambios que demanda el dispositivo simbólico de la democracia, pues siempre pone en controversia la unidad simbólica de un Estado democrático.

La desobediencia civil se produce cuando las minorías llegan a la apreciación fundada de que ya no pueden revisar las decisiones de la mayoría ni la representación simbólica de la sociedad civil que en ellas se expresa a través de los canales institucionales.

La praxis reivindicativa extralegal de la desobediencia civil aspira al reconocimiento del disenso y de los disidentes. Busca hacer valer una nueva representación simbólica de la sociedad civil: nuevos valores, nuevas normas, nuevos fines. Al desobedecer, los ciudadanos hacen un llamamiento a los gobernantes o a las mayorías silenciosas a revisar las decisiones o las abstenciones políticas.

Apuntan al centro del dispositivo simbólico de la democracia. Hacen notar la falibilidad de las decisiones, incluso de aquellas que se han formado de acuerdo con los procedimientos legítimamente prescritos. Los desobedientes no actúan ni “con el pueblo” ni como “suplentes del pueblo”.

Lo que buscan es incidir directamente en la esfera pública planteando temas, demandas e intereses que traduzcan el inevitable conflicto (resultado de esa sociedad plural y compleja a la que da pie el orden democrático moderno) en nuevas leyes, políticas e instituciones. Por eso sostengo que desobediencia civil constituye un resorte fundamental del dispositivo simbólico de la democracia.

Porque la desobediencia civil dispara la reflexión de la sociedad sobre los temas e intereses que los desobedientes reclaman al orden institucional vigente. La desobediencia civil pone nuevas cartas sobre la mesa. Indica que tanto el orden institucional como el dispositivo simbólico vigentes en un Estado democrático requieren modificaciones.

Ya hemos dicho que si algo caracteriza a la democracia es que su dispositivo simbólico se reconstruye y perfecciona permanentemente. Lo que hace la desobediencia civil es alertar, tanto a los gobernantes como a la sociedad civil, sobre la necesidad de modificar no sólo el dispositivo simbólico, sino también las instituciones.

Por ejemplo, en noviembre de 2006, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal decretó la Ley de Sociedad de Convivencia.11 Este caso o el caso de la ley que desde 2007 permite la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, son claros ejemplos de la manera en que el dispositivo simbólico y el orden institucional democrático se modifican por la acción de la sociedad civil; acción que en muchos casos recurrió a la desobediencia civil para poner ambos temas a debate en la esfera pública.

En ambos casos, la desobediencia civil propició un debate público e influyó tanto en la modificación del dispositivo simbólico como en la transformación del orden legal–institucional. Hoy, se considera discriminatorio y violatorio, tanto de la ley como de los valores democráticos, atentar contra los derechos de las personas que mantienen una sociedad de convivencia con personas de su mismo género.

Pero esto no es resultado nada más de una iniciativa legislativa. Es una muestra de que tanto el orden legal como el dispositivo simbólico de la democracia se transforman por la movilización de la sociedad civil. Por ello sostengo que la desobediencia civil constituye un resorte fundamental del dispositivo simbólico de la democracia, porque contribuye a modificar el orden institucional a partir de la reflexión y de la discusión acerca de su dispositivo simbólico.

Hasta aquí he argumentado que: 1) La democracia no se agota en las instituciones y los procedimientos; ambos —instituciones y procedimientos— fundan su aceptación, esto es, su legitimidad, en el dispositivo simbólico de la democracia; 2) en las sociedades democráticas, el orden institucional nunca satisface plenamente las exigencias del dispositivo simbólico; si lo hiciera, el dispositivo simbólico de la democracia dejaría de ser tal para convertirse en el dispositivo simbólico de una tiranía o de un régimen totalitario, y 3) la desobediencia civil constituye un resorte fundamental del dispositivo simbólico de la democracia porque pone a debate en la esfera pública la validez del contenido de ese dispositivo e influye por ende en la eventual transformación del orden institucional.

Pero podemos preguntarnos qué es lo que justifica la desobediencia civil en las modernas democracias representativas, en las cuales aparentemente existen canales institucionales para que la sociedad civil exprese sus demandas. En lo que sigue argumentaré que la desobediencia civil no debería considerarse expresión de abandono del orden democrático, sino una forma excepcional y tolerable de participación política en el permanente proceso de construcción de la democracia.

Como había adelantado, me apoyaré en los argumentos de Ronald Dworkin y Jürgen Habermas para sostener que las instituciones y procedimientos característicos de la democracia representativa deben complementarse con una actitud tolerante hacia manifestaciones de protesta o actos de desobediencia civil que busquen razonadamente poner a discusión las instituciones, normas o valores del orden vigente.

LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y EL DERECHO A TENER DERECHOS No es deseable cultivar por la ley un respeto semejante al que se le brinda a lo justo. La única obligación que tengo el derecho de asumir es hacer en cualquier momento lo que considero justo. HENRY DAVID THOREAU ¿Están obligados los ciudadanos de un Estado constitucional democrático a obedecer incondicionalmente la ley? ¿Pueden los ciudadanos negarse a obedecer a un gobierno elegido democráticamente? ¿Pueden desobedecer leyes que han sido elaboradas respetando la regla de la mayoría? En su conocida obra Los derechos en serio, Dworkin asevera que nadie tiene el deber de obedecer la ley simplemente “porque es la ley”.

  • En su opinión, el razonamiento jurídico no se puede separar del razonamiento moral.
  • Pero el razonamiento moral al que nos remite no es el que se basa en una moral objetiva que el hombre puede y debe conocer, como pretende el iusnaturalismo.
  • El razonamiento moral al que se refiere es aquel que se caracteriza por la construcción de un conjunto de principios que justifican y dan sentido a nuestras intuiciones morales.

Dworkin parte del hecho de que los individuos tienen derechos morales contra sus gobiernos y las mayorías. En Los derechos en serio, no se ocupa de defender esta tesis (i.e. de que los individuos tienen derechos morales), sino de demostrar las implicaciones de ésta para quienes la aceptan.

Y una de dichas implicaciones será, como veremos en un momento, que toda sociedad que se pretenda democrática y, por ende, garante del “derecho a tener derechos” tiene que ser tolerante con la desobediencia civil. Pero vayamos por partes. ¿Qué significa tener derechos? Tener derechos implica que no se puede justificar, en términos utilitarios, atentar contra la pretensión de obrar o no de un individuo en aras de resguardar el “orden”, el “bienestar” o la “utilidad pública”.

En palabras del propio Dworkin, “los individuos tienen derechos cuando, por alguna razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que, en cuanto individuos, desean tener o hacer, o cuando no se justifica suficientemente que se les imponga una pérdida o perjuicio” (Dworkin, 2002: 37).

Muchas veces se considera normal y suficiente apelar al orden, a la utilidad general o al bienestar de la mayoría para limitar derechos como el de la libre expresión. Pero, según Dworkin, si nos tomamos en serio el hecho de que los ciudadanos tienen derechos fundamentales en contra de su gobierno (derechos que muchas constituciones han positivado), entonces el gobierno haría mal en interferir en el ejercicio de estos derechos (como por ejemplo el derecho a la libertad de expresión), aun cuando considerase que el ejercicio de ese derecho pueda causar un mal (entorpecer el trafico, por ejemplo).12 En sus propias palabras: No tiene ningún sentido jactarnos de que respetamos los derechos individuales a menos que ello lleve implícito cierto sacrificio y el sacrificio en cuestión debe ser que renunciemos a cualesquiera beneficios marginales que pudiera obtener nuestro país al dejar de lado estos derechos toda vez que resulten inconvenientes.

De modo que el beneficio general no constituye una buena base para recortar los derechos ni siquiera cuando el beneficio en cuestión sea un incremento del respeto por la ley (Dworkin, 2002: 288). Si un ciudadano tiene derechos morales, entonces tiene el derecho moral a infringir cualquier ley que el gobierno, en virtud de ese derecho, no tenía derecho a adoptar.

  1. Esto no quiere decir, según Dworkin, que a la lista de los derechos deba agregarse el derecho a desobedecer.
  2. Quiere decir simplemente que si se reconoce la existencia de derechos morales, entonces no puede negarse el “derecho” a desobedecer la ley.
  3. Las leyes están en permanente adaptación y revisión.
  4. Por eso la validez de una ley o de una norma puede ser dudosa.

Dworkin entiende a la norma como norma legal, a las directrices como la orientación que guía a un gobierno en su propósito por alcanzar objetivos socialmente beneficiosos, y a los principios como las razones para decidir en virtud de la justicia y la equidad.

  1. Para él la validez de la ley (o de la norma) no está dada únicamente por la corrección procesal del acto legislativo.
  2. Toda norma jurídica se apoya y se justifica en función de un conjunto de directrices políticas y de principios morales incorporados en la Constitución, que ésta supuestamente respeta.

Por eso, la validez de la ley también está dada por el respeto de los principios. Si en la Constitución se reconocen los derechos morales y la ley los viola, entonces la ley es inválida. Cualquier tribunal, incluso la Suprema Corte, puede desestimar sus propias decisiones.

¿Por qué habríamos de suponer entonces, que cuando una ley es incierta, un ciudadano que siga su propio juicio está incurriendo en un comportamiento injusto? Apunta Dworkin: Si un hombre cree que tiene derecho a manifestarse, debe creer también que estaría mal que el gobierno se lo impidiera, con o sin el beneficio de una ley.

Si está autorizado para creer eso, es una tontería hablar de un deber de obedecer la ley como tal, o de un deber de aceptar el castigo que el Estado no tiene derecho a imponerle (Dworkin, 2002: 287). Si siempre que una ley fuera dudosa tuviéramos el deber de actuar como si ésta fuera válida, nunca cabría la posibilidad de cuestionar una ley por motivos morales, de equidad y justicia.

  1. Es posible, o incluso frecuente, que quienes objetan una ley, así como quienes la defiendan, tengan argumentos plausibles para defender sus posiciones.
  2. Por ello, no es posible argumentar que en un momento histórico determinado todos los derechos fundamentales están consagrados y protegidos, porque el significado, la interpretación y el rango de los derechos humanos se desarrollan con el tiempo.

No es que no se les pueda enumerar porque la lista sea larga. Es que los derechos cambian, se amplían y con el paso del tiempo, se afirman nuevos derechos. Por ello no puede haber una lista exhaustiva de derechos. Quien piense que los derechos de los hombres y las mujeres son determinados por los funcionarios del gobierno y los tribunales, piensa que no tenemos más derechos morales que los que nos concede el gobierno.

  • Ahora bien, esto no significa que se pueda adoptar como norma que el gobierno deba garantizar inmunidad siempre que alguien actúe por motivos de conciencia.
  • Pero cuando las razones para enjuiciar a alguien que actuó por motivos de conciencia son débiles, Dworkin considera que sería un acto de ceguera moral pretender juzgarle con los mismos criterios que a un delincuente común.

La decisión de sancionar o no, de modificar una ley o no, o de adaptar un proceso judicial, es una cuestión de equilibrio en la que se deben sopesar las razones, las normas, las directrices y los principios constitucionales. No puede juzgarse igual a quien desobedece la ley por codicia que a quien lo hace reivindicando derechos morales.

  • Dworkin denomina “casos difíciles” a aquellos en los que no hay certeza, bien sea porque existen varias normas que llevarían a sentencias distintas, o porque no existe una norma aplicable exactamente al caso.
  • Sin embargo, en su opinión, los casos difíciles tienen respuesta correcta.
  • Puede ser que en algún caso no pueda aplicarse ninguna norma concreta.

Pero en esos casos pueden aplicarse los principios. Por supuesto, los principios son dinámicos y cambian rápidamente; por ello, su aplicación no puede ser automática; por ello, esos casos exigen la búsqueda de criterios y la construcción de teorías coherentes que justifiquen la decisión.

  1. Sin embargo, dado que los jueces no pueden crear normas retroactivas, deben —por el contrario— basarse en los principios para analizar jurídicamente y decidir sobre los casos difíciles con fundamentos racionales.
  2. En varios países se concede la discreción de hacer cumplir o no la ley cuando, por ejemplo, se comete un homicidio en defensa propia, pero de ello no se sigue que deba tolerarse el homicidio en todos los casos.

De manera semejante, tolerar la desobediencia a ley por razones morales no conduce a la conclusión de que se deba tolerar toda desobediencia a ley (como suponen los conservadores).13 Los conservadores sostienen que una ley, aunque sea mala, debe hacerse valer, porque de lo contrario se debilita de manera generalizada el respeto a la ley.

Pero, para Dworkin, este argumento no se basa más que en una conjetura y una conjetura no puede ser justificación suficiente para aniquilar los derechos. No hay pruebas de que la tolerancia hacia la desobediencia a la ley por razones morales incremente la delincuencia o el crimen. Es un falso dilema plantear que, o bien un ciudadano no tiene derecho a infringir la ley, o bien lo tiene siempre.

Del hecho de que la sociedad no pueda mantenerse si tolera toda desobediencia no se sigue que si tolera alguna vaya a desmoronarse. En palabras de Dworkin, “una cosa es decir que en ocasiones un individuo debe someter su conciencia cuando sabe que la ley le ordena que lo haga, y otra muy diferente decir que debe someterla incluso cuando él cree razonablemente que la ley no se lo exige” (Dworkin, 2002: 314), o que no tendría por qué exigírselo, agregaría yo siguiendo su misma argumentación.

  1. Los ciudadanos tienen en ocasiones el derecho de desobedecer una ley.
  2. Lo tienen cuando a) una ley atenta injustamente contra sus derechos y b) cuando el marco jurídico vigente no contempla como derecho legal un derecho moralmente válido.
  3. En suma, la desobediencia civil permite a los ciudadanos llamar la atención de los gobernantes, de la sociedad civil y de los políticos profesionales en los momentos en que las correcciones e innovaciones a la ley se tornan urgentes y los canales institucionales de la democracia representativa no constituyen un recurso accesible a los disidentes.

Por eso, Dworkin sostiene que las sociedades democráticas deben ser tolerantes con la desobediencia civil, pues si nos tomamos los derechos en serio, si la constitución reconoce la validez de los derechos individuales, entonces éstos siempre deben triunfar frente al gobierno o a la mayoría, y el derecho a la libertad de expresión no puede suprimirse ni por una conjetura ni por la utilidad pública.

Así pues, la desobediencia civil, resorte del dispositivo simbólico de la democracia, no sólo contribuye a resguardar los derechos morales de los disidentes cuándo éstos se sienten amenazados, sino que también influye en el perfeccionamiento y ampliación de estos derechos. Veamos ahora la manera en que la desobediencia civil acelera el proceso de “democratización de la democracia”.

LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y LA SOBERANÍA POPULAR Protestar más allá de lo que la ley permite no equivale a desviarse de la democracia; es más bien parte absolutamente esencial de ésta. HOWARD ZINN En su trabajo titulado La desobediencia civil, piedra de toque del Estado democrático de derecho (2002), Habermas sostiene que “el Estado constitucional moderno sólo puede esperar la obediencia de sus ciudadanos a la ley si, y en la medida en que, se apoya sobre principios dignos de reconocimiento a cuya luz pueda justificarse como legítimo lo que es legal” (Habermas, 2002: 81).

  • Para el filósofo alemán, el Estado democrático de derecho necesita contar con una justificación moral.
  • Esta justificación, que es también una pretensión delegitimidad, se manifiesta en la exigencia de que en un Estado democrático constitucional los ciudadanos acepten el orden jurídico libre y reflexivamente; no por temor a una sanción, como sucede en los estados autoritarios.

Para Habermas, la legitimidad de los modernos estados de derecho se funda en el principio democrático que se expresa en “un interés susceptible de ser generalizado y que, en consecuencia, contaría con la aprobación voluntaria de los afectados” (Habermas, J., 2002: 82).

  • Dicho de otra manera, la pretensión de legitimidad de un Estado democrático no se satisface con el solo hecho de que las leyes, sentencias o políticas se elaboren según el procedimiento prescrito y conforme con la regla de la mayoría.
  • Su legitimidad se basa en la adhesión reflexiva y calificada de los ciudadanos al orden legal.

Por eso, en palabras del propio Habermas, “cuando la constitución representativa fracasa ante retos que afectan a los intereses de todos los ciudadanos, el pueblo puede resucitar los derechos originarios del soberano bajo la forma de los ciudadanos.” (2002: 86).

  1. El Estado constitucional democrático, que tiene en este principio de la soberanía popular uno de los fundamentos de su legitimidad, no puede reducirse al orden legal.
  2. El Estado de Derecho no es una construcción acabada, sino “una empresa accidentada”, construida en un proceso a largo plazo, que nunca ha sido lineal y sin tropiezos.
See also:  De Donde Surge La Ley De Boyle Mariotte?

Por ello, Habermas considera que no basta que la desconfianza ante la falibilidad de la razón y la corruptibilidad de la naturaleza humana haya llevado a instituir los controles y contrapesos del Estado de Derecho. Desde su perspectiva, esta desconfianza debe ir más allá y mantenerse viva ante la posibilidad de que una injusticia pueda manifestarse en formas legales.

Las normas legales de un Estado democrático de derecho pueden ser ilegítimas. Por ello, asegura Habermas, los ciudadanos no están obligados a obedecer incondicionalmente a la ley. Habermas tiene claro que uno de los principios básicos del moderno Estado constitucional es la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Por eso no pone en duda el papel del Estado como garante de la paz interna. Pero sabe que es necesario mantener viva la desconfianza ante la falibilidad de las leyes y los legisladores para que exista la posibilidad de corregir e innovar las normas. Sin esta posibilidad se socavaría la aspiración democrática del Estado constitucional moderno de ser reconocido como legítimo, libremente y por convicción, por todos los ciudadanos.

  • La historia ha demostrado que en reiteradas ocasiones las leyes no expresan adecuadamente la voluntad de la mayoría.
  • Por ello, es necesario que el Estado constitucional democrático esté sujeto a una permanente revisión y adaptación a las cambiantes circunstancias.
  • Lo que prima facie puede aparecer como una violación a la ley, puede después convertirse en un derecho.

Es la historia de muchos movimientos reivindicativos de los derechos civiles o económicos y sociales. Y es precisamente en este punto donde la desobediencia civil desempeña un importante papel a los ojos de Habermas. El filósofo alemán define la desobediencia civil como una protesta pública, moralmente fundamentada, que se propone violar normas jurídicas concretas, de manera simbólica, esto es pacíficamente, 14 admitiendo las consecuencias que acarreé la violación de la ley (Habermas, 2002: 79).

  • La desobediencia civil no enfrenta al ordenamiento jurídico en su conjunto, como pretendería quien apelase al derecho de resistencia frente a un orden injusto.
  • El propósito de la desobediencia civil no es incitar a un proceso revolucionario, sino influir en la esfera pública apelando al sentido de justicia y a la capacidad de razonar de la mayoría.

Para Habermas, la democracia no termina en los procedimientos institucionales. La aspiración democrática de los estados constitucionales está siempre en expansión, y la desobediencia civil es, según Habermas, una expresión más de esa aspiración por ampliar el horizonte democrático.

La desobediencia civil es una estrategia (no convencional ni institucional) a la que acuden los ciudadanos que no han podido influir en el sistema político a través del parlamento, de los partidos, de los sindicatos o de los medios de comunicación. Por eso Habermas considera que en un Estado democrático de derecho la desobediencia civil es una expresión normal de la madurez de su cultura política (Habermas, 2002: 75).

Es la última oportunidad para corregir los errores en la aplicación del derecho o el último recurso para adaptarlo o innovarlo. Por ello no puede ser una característica exclusiva de las situaciones de crisis. Todo lo contrario. Cuando está en duda el carácter democrático de la toma de decisiones, es necesario el contrapeso de la desconfianza no institucionalizada que se expresa en los actos colectivos de desobediencia civil.

Habermas subraya que el “legalismo autoritario” (o “los conservadores”) 15 suele confundir las acciones de desobediencia civil, moralmente fundamentadas, con delitos comunes. Y suele argumentar que de la tolerancia a la desobediencia civil puede seguirse la desobediencia generalizada a todas las leyes y, por ende, el desorden total.

Es cierto: la desobediencia civil se mueve en el incierto umbral entre la legalidad y la legitimidad. Por eso Habermas admite que puede ser castigada. Pero de ello no se sigue que esta violación a la ley necesariamente deba ser castigada y, menos aún, de la misma manera en que se castigan los delitos comunes.

  1. No se puede medir con la misma vara a quien comete un delito de manera subrepticia con el fin de obtener algún privilegio que a los ciudadanos que públicamente violan la ley apelando a uno de los principios legitimatorios del moderno Estado de Derecho: la soberanía popular.
  2. Desde la perspectiva habermasiana, lejos de temer a la desobediencia civil, es importante que en los estados democráticos “casi justos”, ésta se tolere, pues constituye un valioso medio de comunicación e influencia entre la sociedad civil y la sociedad política.

LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y LA “DEMOCRATIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA”. REFLEXIONES FINALES Vimos ya que la democracia, definida como el gobierno de la mayoría que garantiza el derecho a tener derechos, no sólo se apoya en el dispositivo institucional que comprende la regla de la mayoría, el principio de representación, la separación de poderes, el Estado de Derecho y las elecciones competitivas; se apoya también en un dispositivo simbólico que lejos de ofrecer una representación unitaria del soberano (“del pueblo”) constituye un espacio siempre abierto al debate público y racional sobre los nuevos intereses, temas, demandas y opiniones de las minorías.

Ahora bien, así como el dispositivo institucional de la democracia ha ido perfeccionándose con el paso del tiempo, también el dispositivo simbólico de la democracia ha ido ampliándose en la tentativa de “democratizar la democracia” (esto es, de ampliar los márgenes de la democracia). Y uno de los factores que en diversas ocasiones ha influido en este perfeccionamiento del dispositivo simbólico de la democracia es, precisamente, la desobediencia civil.

Por eso en este trabajo he insistido en que la desobediencia civil constituye una especie de resorte del dispositivo simbólico que, fundado en la soberanía popular y en el derecho general a tener derechos, acelera los cambios del orden jurídico y político cuando la sociedad civil lo demanda en la esfera pública.

  1. La desobediencia civil no constituye una expresión de desorden o usurpación.
  2. Los movimientos de protesta y de desobediencia civil no deben considerarse expresiones extraordinarias de una crisis democrática.
  3. Todo lo contrario, deben considerarse un esfuerzo normal por ampliar los derechos y democratizar las instituciones, esto es, por adecuar el dispositivo simbólico a la cambiante realidad social.

Históricamente, la desobediencia civil ha constituido un importante motor tanto de la creación y expansión de los derechos, como de la democracia. Algunos prevén la ruina del Estado de Derecho, la erosión del monopolio estatal de la violencia y una situación de desorden e incredibilidad como consecuencia de la tolerancia hacia la desobediencia civil.

  • Pero las leyes e instituciones emanadas de las decisiones de la mayoría no tienen por qué estar sustraídas a la revisión y al cambio.
  • En una sociedad democrática no puede haber obligaciones supremas e incuestionables.
  • Si coincidimos en que en las sociedades democráticas el dispositivo simbólico está perfeccionándose permanentemente, no podemos entonces negar la posibilidad de que la sociedad civil haga manifiesto el sentido en el que considera pertinente modificar o ampliar ese dispositivo.

Por supuesto que en las democracias representativas existen canales institucionales, como son los partidos y los representantes, para que la sociedad civil haga llegar sus demandas a la sociedad política. Pero, como ya dijimos, la democracia no puede reducirse a procedimientos e instituciones porque está visto que la sociedad civil suele tener demandas que rebasan a los partidos y a los representantes, demandas que estos ignoran o simplemente no consideran.

Dado que el derecho emana de la razón y que la razón es falible, el derecho también lo es; por ende, las leyes pueden ser inválidas. Y quien desobedece las leyes que considera inválidas en términos morales no es un delincuente. Es claro que los conservadores confunden la tolerancia a la desobediencia civil, que apela a la capacidad de racionalidad y al sentido de justicia de la mayoría, con delitos comunes.

Pero nada demuestra que tolerar la desobediencia civil sea el antecedente de tolerar toda desobediencia a la ley. De acuerdo con Cruz Parcero, “demandar o exigir un derecho es invocar principios, una forma abreviada de apelar a razones certificadas por tales principios (o reglas), como relevantes, aplicables y obligatorios La objetividad de los juicios morales depende de que puedan justificarse racionalmente” (Cruz, 2001: 61).

  1. No es lo mismo demandar un derecho que demandar injustificadamente un bien de otro, como lo hace un asaltante.
  2. Tolerar la desobediencia a la ley por parte de quienes exigen un derecho no equivale a tolerar la desobediencia a ley por parte de delincuentes.
  3. Pareciera que quienes rechazan tajantemente la desobediencia civil desconocen que la mayoría de los derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos de la onu son resultado de largas jornadas de desobediencia civil.

Si la postura conservadora hubiera prevalecido históricamente, el número de derechos reconocidos en la Carta sería mucho menor (y muchos de los derechos que estos autores dan por sentado probablemente ni siquiera estarían reconocidos como tales). Además, como bien lo indican Rödel, Frankenberg y Dubiel, “lo que se olvida en estos argumentos es que la exigencia de legitimidad de un orden democrático no se satisface con el orden o la calma si este fuera el principio legitimador de la democracia” (1997: 48–49).

  • Si así fuera, no tendría sentido acudir a la regla de la mayoría, pues sin duda hay mecanismos más eficientes para tomar decisiones.
  • Los estados democráticos no fundan su legitimidad en el orden o la calma, sino en el reconocimiento del derecho a tener derechos y en la soberanía popular.
  • La desobediencia civil es un resorte que permite activar en el dispositivo simbólico de la democracia tanto la soberanía popular como el reconocimiento de derechos.

Es cierto, puede en ocasiones afectar el orden, pero ello no significa que atente contra la democracia, como suponen los conservadores. La sociedad civil desobedece cuando busca llamar la atención sobre temas, intereses y demandas que no han sido considerados ni en la esfera pública ni en el sistema político.

La desobediencia civil no sólo busca sacar a luz una protesta: busca también una respuesta, constituye una interpelación a los ciudadanos, a los funcionarios gubernamentales y a los representantes. Al defender o promover la creación de derechos, la desobediencia civil cumple la expectativa de ampliar más el horizonte de la participación política en la democracia.

La desobediencia civil tiene un significado simbólico que la distingue de otro quebrantamiento de la ley y la convierte en una cuestión política democrática. Es la expresión simbólica de la aspiración de la sociedad a autogobernarse, a expandir sus derechos y a obedecer las leyes que fueron dictadas “como si la propia sociedad las hubiera dictado”.

Por ello, sostengo que la desobediencia civil contribuye a mantener en funcionamiento el espacio público en el que se expresan las opiniones de la mayoría y la minoría, como condición de la alternancia. Si se cancela esa posibilidad, en mi opinión, lejos estaremos de la democracia. En una interesante entrevista que Esteban Rodríguez hizo a Roberto Gargarella en 2005 (“No hay democracia sin protesta.

Las razones de la queja”), el profesor argentino de la Universidad Torcuato di Tella comenta lo siguiente (cito in extenso ): Lo que se denomina “la protesta social”, desde mi punto de vista, es un derecho. Todos los ciudadanos tienen derecho a reclamar, a peticionar.

Y forma parte de lo que en doctrina constitucional se denomina los derechos vinculados a la libertad de expresión. Los derechos de libertad de expresión, o el de libertad de reunión, como el derecho de asociación, son derechos fundamentales, son derechos del hombre contra el Estado y que deben merecer —en una democracia— una protección especial, sobre todo cuando quienes reclaman son sectores desventajados, son sectores que dentro de la sociedad han sido excluidos, separados o marginados y que lo que tratan de hacer es poner en evidencia esta situación y lograr que el Estado de lugar a las prestaciones a que —de acuerdo con nuestra Constitución— está obligado a dar.

El derecho de reunión y el derecho de expresión pública, no tienen la misma jerarquía que una molestia transitoria en el acto de circular. Hay distinta jerarquía de derechos, lo que también en doctrina se analiza habitualmente. No puede tipificarse como delitos el ejercicio mismo de derechos fundamentales.

  1. Tengamos en cuenta que para hacer uso de estos derechos estas personas no pueden acceder habitualmente a los medios de comunicación, a la prensa escrita o a la televisión.
  2. Así, recurren a otras formas para hacer visible la protesta, para lograr una mayor eficacia en el reclamo, y esto el Estado lo tiene que tutelar.

La desobediencia civil, en las sociedades democráticas, contribuye a “democratizar la democracia” o, dicho de otra forma, a ampliar nuestra comprensión de la democracia. Por una parte, favorece la protección de los derechos individuales (o grupales) frente al gobierno y a la mayoría.

Y por la otra, dada la imperfección del principio de representación, contribuye también a ampliar las posibilidades de participación. De manera que, en mi opinión, hay al menos estas dos razones bastante sólidas para que en las sociedades democráticas se tolere la desobediencia civil. Nótese que he dicho tolerar, no legislar un derecho a la desobediencia civil.

Sin duda, como bien lo señala Raz, sería contradictorio establecer un derecho a desobedecer la ley.16 Pero, desde mi perspectiva, todo Estado constitucional democrático debería tolerar la desobediencia civil por las razones que hasta aquí he esgrimido y que a continuación resumo: 1) porque la democracia no puede reducirse a la institución representativa (a su dispositivo institucional); 2) porque en las sociedades democráticas el espacio público debe estar abierto a nuevos intereses, temas, derechos y opiniones, pues su dispositivo simbólico está en permanente transformación; 3) porque, siguiendo a Habermas, considero que la imperfección del principio de representación hace necesario ampliar las posibilidades de participación de la sociedad civil (si queremos que tenga sentido hablar de la soberanía popular como principio legitimador de la democracia); 4) porque, al igual que Dworkin, creo que la desobediencia civil contribuye a resguardar los derechos morales y a innovar creando otros derechos; 5) porque lo que legitima a la desobediencia civil es la apelación a principios razonables, prudentes y susceptibles de aprobación general (no el interés caprichoso de un delincuente); 6) porque —siguiendo a Gargarella— considero que la desobediencia civil es una expresión más del derecho fundamental a la libertad de expresión que ejercen las minorías o las mayorías desventajadas que carecen de otros medios para hacer públicas sus demandas.

  • En conclusión, contrario a lo que pueda pensarse, la censura y la criminación de la desobediencia civil en las sociedades democráticas, lejos de fortalecer a la democracia, la minan y la debilitan.
  • Por ello, nuestras sociedades deben aprender a tolerar los actos de desobediencia civil que buscan resguardar o innovar derechos morales y ampliar los márgenes de participación de la sociedad civil contribuyendo con ello a “democratizar la democracia”.

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Todas las insuficiencias y errores de este último son de mi entera responsabilidad.1 Como resultado de algunas de estas protestas, en 1996 el presidente de Ecuador Abdala Bucaram se vio obligado a renunciar, al igual que el presidente de Paraguay, Raúl Cubas, en 1999; el presidente de Perú, Alberto Fujimori, en el año 2000; el presidente de Argentina, De la Rúa, en el año 2001; el presidente de Bolivia, Sánchez Losada, en 2002, y el presidente de Haití, Bertrand Aristide, en 2004.

Véase Gargarella (2005).2 Artículo 39 de la constitución mexicana; artículo 36 de la constitución argentina; artículo 20 de la constitución alemana. Para una revisión detallada del derecho de resistencia en las constituciones hispanoamericanas, véase Núñez Alcántara (2002).3 En este mismo sentido, Rödel, Frankenberg y Dubiel indican, a manera de ejemplo, que si bien en el caso de la constitución alemana se prevé un derecho de resistencia, no hay sitio para “un derecho de oposición de segunda categoría” como lo es la desobediencia civil.

De la observación no se sigue que pretendan su legalización, sino que únicamente destacan la diferencia entre ambos conceptos. Véase Rödel, Frankenberg y Dubiel (1997:70 y ss.).4 Para el tema de la crisis de la representación política véase Tenzer (1992) y Gargarella (2002).5 Para el concepto de dispositivo simbólico de la democracia, véase Rödel, Frankenberg y Dubiel (1997); Serrano (1997); Maestre (1997), y Cansino y Sermeño (1997).6 Para el concepto de derechos morales, véase Cruz Parcero, J.A.

(2001). Señala Cruz Parcero: “los derechos morales son un tipo de razones morales de especial peso que facultan a un sujeto a exigir, demandar, hacer o disfrutar algo” (Cruz, 2001: 61).7 Utilizo el término poder tal como lo define Weber. Para él, una relación de poder se manifiesta en la influencia directa o indirecta que ejerce un polo A de la relación social sobre la voluntad o acción de un polo B de esta misma (existiendo o no una expresa resistencia por parte del polo B).

Véase Weber (1981: 5–46 y 170–250).8 Véase nota 5.9 En este sentido Arato y Cohen señalan: “La legitimidad de los regímenes constitucionales modernos que afirman ser democráticos y respetar los derechos depende en ultima instancia de presuposiciones normativas supralegales tanto de la teoría democrática como de la liberal, es decir, de ideas de la legitimidad democrática y de los derechos morales” (Arato, A.

y Cohen, J., 2000: 637).10 No es mi propósito en este trabajo defender la tesis de que los ciudadanos tienen derechos morales frente a sus gobiernos. Partiré de que sí los tienen con base en el reconocimiento explícito o implícito que han hecho la mayoría de los estados democráticos del mundo que han aceptado la Declaración Universal de los Derechos Humanos.11 Señala Enoé Uranga, quien impulsó la iniciativa en anteriores legislaturas: “esta ley no es de un partido político, sino de la sociedad que hizo suya la propuesta que en su momento presentó el Movimiento Lésbico, Gay, Bisexual y Transgénero (mlgbt) y a la que se adhirieron “infinidad” de organizaciones de derechos humanos, mujeres, intelectuales y académicos”, en Bolaños y Cruz (2006).12 Para una análisis detallado de controversias de derechos concurrentes véase Waldron, J.

  1. 2000).13 Utilizo aquí el término “conservador” para referirme a aquellos que sostienen que la desobediencia civil es inaceptable porque pone en juego la conservación del Estado.
  2. Véase Raz (1985), Herranz Castillo (1994) y Schettino (2000).14 Cabe aclarar que si bien la desobediencia civil no excluye medios de coacción, sí garantiza —desde la perspectiva de Habermas— la integridad del enemigo de la protesta o de terceros inocentes.
See also:  Que Establece La Ley De Coulomb?

Véase Habermas, 2002: 79.15 Véase nota 13.16 Conviene distinguir aquí entre el derecho de resistencia ante gobiernos tiránicos (incorporado en algunas constituciones) y “el derecho” a la desobediencia civil que como bien lo indica Raz no puede legislarse (Raz, 1985).

¿Qué es el significado de desobedecer?

‘ No hacer lo que ordena ‘.

¿Quién dijo una ley injusta no es una ley?

Lex iniusta non est lex (en español : Una ley injusta, no es ley ), es un aforismo latino usado dentro de la jurisprudencia. El término tiene su origen en San Agustín, ​ para luego ser utilizado por Santo Tomás de Aquino ​ y citado por Martin Luther King Jr.

¿Cuando hay una injusticia?

La injusticia es la ausencia de justicia y se da en aquellas situaciones en las que una o varias personas son recompensadas de forma insuficiente por un esfuerzo que hicieron, o son sometidas a un castigo o perjuicio sin ninguna razón que lo justifique.

  • Por ejemplo: Hacer trampa en un juego de cartas, robar, mentir.
  • Siempre implica el beneficio de un individuo a costa del perjuicio o daño de otro, y se diferencia de la justicia, que es el valor de dar a cada individuo lo que le corresponde.
  • Mientras la justicia está relacionada con valores como el bien, la equidad y la libertad, en los actos injustos se actúa sin tener en cuenta valores como el respeto y la humildad,

Las situaciones injustas son aquellas en las que se vulneran los derechos de los individuos y pueden darse tanto en el ámbito privado como en el ámbito público y afectar a más de un individuo a la vez. Dentro de una sociedad, la injusticia va en contra del bien común y dificulta el desarrollo de entornos armónicos y equilibrados.

¿Cuándo se dice que una situación es injusta?

‘Una situación injusta ocurre cuando a las personas no se les trata con respeto o cuando las tareas y actividades en la escuela o la casa no se reparten por igual. También se presenta cuando las niñas y los niños sufren algún tipo de violencia como burlas, insultos, golpes o empujones.’

¿Cuándo se viola una norma?

CIRCULO DE ESTUDIOS IUS FILOSÓFICOS CAJAMARCA I. INTRODUCCIÓN Ante todo, debemos advertir que el presente ensayo trata de dar algunos alcances generales, unas aproximaciones sobre un fenómeno que al parecer, puede pasar inadvertido a la hora de aplicar las normas jurídicas, pero que en esencia, como apreciaremos líneas adelante, constituye un hecho sumamente importante, a tal punto que nos hemos atrevido a considerarlo como un “presupuesto positivo” en la vigencia y eficacia de una norma jurídica.

  • Nos referimos a la violación o transgresión de la norma jurídica, que como todo fenómeno se origina en determinadas causas y produce determinados efectos.
  • Desarrollamos ante todo uno de los aspectos de dicho fenómeno que muchas de las veces podría pensarse que es un absurdo.
  • Para ello formulamos la siguiente pregunta: ¿Puede considerarse que la violación de una norma jurídica en ciertos casos resulta positivo para su eficacia? Si respondemos apresuradamente, existe el peligro de arribar a una respuesta incompleta.

Por nuestra parte trataremos de sustentar una respuesta afirmativa ante tal interrogante, sin perjuicio, por supuesto, de la respuesta que puedan dar ustedes. II. LINEAMIENTOS GENERALES: ¿POR QUÉ SE VIOLA O TRANSGREDE UNA NORMA JURÍDICA? En el común razonar, en el pensar cotidiano del hombre existe la idea de que la norma jurídica es simplemente intocable y que por ende habría que rendirle cierta reverencia.

En parte, esta deidad que inspira la norma jurídica se halla inmediatamente en el ser del hombre, en aquel temor a ser sancionado o castigado si en caso infringiese tal o cual norma jurídica. Pero ¿por qué una norma jurídica es violada?, ¿por qué algunas normas jurídicas como las leyes e inclusive las normas no jurídicas, son transgredidas?.

Al respecto, podemos sostener dos posiciones para tratar de responder tal interrogante.1.- Contenido de Valor de la norma jurídica: En virtud de esta posición, se sostiene que las violaciones o transgresiones de las normas jurídicas no son sino el producto del contenido de valor que posean.

  1. Si el valor que contiene una norma jurídica es considerado como bueno por la comunidad, entonces, la norma jurídica será aceptada y, consecuentemente respetada por todos.
  2. En caso contrario, si el contenido de valor de una norma jurídica contradice el valor general, el valor común de la sociedad, entonces, devendrá inevitablemente la violación de la norma jurídica.

En conclusión, del contenido de valor que posea la norma jurídica, dependerá su violación o transgresión, o en su caso, su respeto u observancia.2.- Cultura violenta del hombre: Una segunda posición sostiene que el origen de tales violaciones radica en la cultura violenta del hombre.

Desde que puso los pies sobre la tierra, el hombre siempre ha querido ir más allá de lo permitido, en la esencia misma del hombre se halla aquella inclinación por romper todo tipo de limitaciones, todo tipo de parámetros entre ellos las normas jurídicas que el hombre casi intuitivamente viola o transgrede.

En tal sentido, al existir la norma jurídica, se convierte en una suerte de “manzana de Adán”, en una tentación que llama al hombre a violarla o simplemente no cumplirla. III. EFECTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS DE LA VIOLACIÓN O TRANSGRESIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Otro de los puntos que motivan estas reflexiones, es el referido a las causas y efectos que ocurren en torno al fenómeno que hemos denominado violación o transgresión de la norma jurídica, que en determinados casos puede convertirse en el presupuesto para su eficacia dentro del orden jurídico del que forma parte.

  1. Es importante tener una idea acerca de la eficacia de la norma jurídica.
  2. Se entiende por eficacia de la norma jurídica a la correspondencia, dentro de ciertos límites, entre lo que prescribe dicha norma jurídica y lo que realiza efectivamente la conducta humana en cumplimiento de tal prescripción.
  3. Eficacia, es en definitiva, el acatamiento por los individuos del conjunto de normas jurídicas que integran el sistema jurídico Estatal.

En tal sentido, una norma jurídica es eficaz si los derechos y obligaciones que prescribe son cumplidos por los individuos en sus relaciones sociales. Describamos brevemente los efectos negativos y positivos que se pueden originar en la violación de la norma jurídica.1.- EFECTOS NEGATIVOS Una vez que la norma jurídica forma parte del orden jurídico, existe automáticamente por parte de la sociedad, el “deber de observar”, de respetar las obligaciones que prescriba.

Al respecto, es necesario hacer referencia a dos supuestos: cuando la transgresión o violación de la norma jurídica es absoluta o mayoritaria, y cuando no existe violación de la norma jurídica.a.- Violación total o absoluta de la Norma Jurídica: En principio, violar una norma jurídica implicaría quebrantar el “deber de respetarla”, consiguientemente nos convertimos en transgresores y podríamos estar sometidos a la sanción establecida.

La violación absoluta de una norma jurídica se traduce en la ineficacia absoluta para regular las relaciones sociales. En tal sentido, si la norma jurídica está destinada a regular las conductas del hombre en sociedad, y es transgredida, entonces devendrá el caos, el desorden jurídico, la inseguridad jurídica.b.- Respeto absoluto de la Norma Jurídica: Si todos los individuos que forman parte de una sociedad, guardan la debida observancia a lo que prescriben las normas jurídicas, éstas no tendrían razón de ser, pues carecerían de su función esencial que es la de regular las conductas del hombre en relación con sus semejantes.

  • 2.- EFECTOS POSITIVOS
  • Los efectos positivos que podría generar la violación o transgresión de la norma jurídica, es la posición que tratamos de sustentar en el presente ensayo, para ello debemos analizar dos supuestos: cuando existe una violación relativa o parcial de la norma jurídica; y cuando existe una violación total o absoluta de una norma jurídica.
  • a.- Violación relativa o parcial de la norma jurídica:
  • Cuando una norma jurídica es transgredida sólo por algunos individuos o por parte de la sociedad, dicha transgresión o violación puede resultar positiva para la eficacia de la norma jurídica, en el sentido de que podría contribuir a detectar las falencias o debilidades de la norma jurídica en el ámbito de las relaciones sociales; de forma tal, que podría originar la modificación o derogación de la norma jurídica, por otra más eficaz y mejorada en su contenido.
  • b.- Violación o transgresión absoluta de la norma jurídica:

La violación de la norma jurídica algunas veces se convierte en un “mal necesario” que la misma historia nos ha ido demostrando cuando el contenido de valor de una norma jurídica no guarda relación de correspondencia con el valor fundamental de la sociedad.

Así, si una norma jurídica tiene un contenido valorativo que es “injusto” y el valor de la sociedad tiende hacia un “ideal de justicia”, en esta colisión de valores, primará ante todo el valor general de la comunidad, siendo posteriormente derogada o extinguida la norma jurídica o simplemente no observada.

IV.- CONCLUSIONES De lo descrito, hemos llegado a sostener que el fenómeno de la violación o transgresión de la norma jurídica, en cuanto a efectos positivos se refiera, constituye un presupuesto para su plena eficacia en la regulación de las conductas del hombre en sus relaciones sociales.

  1. Por otro lado, la violación o transgresión desde sus efectos positivos puede permitirnos:
  2. – Determinar las debilidades de la norma jurídica, lo que permitirá modificarla o derogarla por otra u otras normas jurídicas ya mejoradas.
  3. – Derogar o dejar sin efecto normas jurídicas cuyo contenido de valor no guarda correlación con el valor fundamental de la sociedad.

Entonces, dentro de los límites y efectos positivos, una norma jurídica debe ser violada o transgredida, de lo contrario no tendrían razón de ser, no tendrían porqué existir, serían simplemente leyes, muertas, pétreas. Por ello es necesario que la norma jurídica sea violada.

Finalmente, hacemos la salvedad de que el contenido desarrollado en este pequeño artículo, de ninguna manera trata de inducir a la violación de la norma jurídica, simplemente hemos querido observar el fenómeno de la violación o transgresión desde un punto de vista diferente que es el relacionado a sus efectos positivos.

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Por su parte, Pedro Donaires Sánchez señala que “la norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coactiva que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana”. Asimismo el jurista argentino Antonio Andruet en una reciente Jornada Internacional de Derecho realizada en nuestra ciudad señalaba que en la norma jurídica existen obligaciones positivas y obligaciones negativas, las primeras imponen al individuo una “acción” y su incumplimiento genera una “omisión” las segundas imponen una “abstención y su incumplimiento genera la transgresión” de la norma jurídica.

  • Antiguamente existían leyes que regulaban la esclavitud, su contenido de valor guardaba relación con el valor de la sociedad, pero al cambiar el valor fundamental de la sociedad por el ideal de libertad, dichas leyes fueron derogadas.
  • Para mayor referencia consultar la Enciclopedia Jurídica Omeba.
  • Alumno de la Facultad de Derecho y CC.

Políticas de la U.N.C. E-mail: : CIRCULO DE ESTUDIOS IUS FILOSÓFICOS CAJAMARCA

¿Que se impone ante el incumplimiento de una norma de Derecho?

Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva. La característica de este tipo de normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por ende, tienen validez jurídica.

¿Cuando no se debe obedecer a una autoridad?

El delito de desobediencia a la autoridad se produce cuando una persona, consciente e intencionalmente, se niega a obedecer el mandato de la autoridad. Esta autoridad a la que se desobedece, puede ser la propia persona que desempeña un cargo pertinente o sus agentes en funciones que actúan cumpliendo sus órdenes.

También se considera delito de desobediencia el no acatamiento de órdenes de un superior jerárquico. Este delito está contemplado en el artículo 556.1 del Código Penal, y forma parte de los delitos contra el Orden Público. Podemos ayudarle En Dexia Abogados encontrará abogados especialistas en delitos de desobediencia a la autoridad,

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¿Cuándo se comete el delito de desobediencia?

¿Qué es el delito de desobediencia? – El delito de desobediencia está contemplado en el artículo 556.1 del Código Penal, Consiste en resistir o desobedecer de forma grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o bien al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Ello siempre y cuando no se esté cometiendo con ello un delito del artículo 550, de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos. Es importante tener en cuenta que el Código Penal exige que se trate de una conducta grave, Por ello, una negativa a obedecer una orden de la autoridad, según el contexto de la misma, puede no llegar a constituir un delito.

Por ejemplo: en un control de tráfico, una persona es requerida para presentar la documentación del coche. Esa persona de momento no muestra los papeles, sino que trata de explicar al agente que tiene prisa y le pide que por favor, le deje continuar. Esa primera negativa no tiene por qué ser considerada un delito, pero sí si la persona persiste en su actitud.

¿Cuál es la causa de la desobediencia?

¿Qué podemos hacer con un niño que desobedece todo el tiempo? – La mayoría de los niños desafían algunas veces los deseos de sus padres. Esto es parte del proceso de crecimiento y pone a prueba las normas y expectativas de los adultos. Es una manera en que los niños aprenden y se descubren a sí mismos, expresan su individualidad y logran un sentido de autonomía.

  • A medida que extienden sus alas independientes y entran en conflictos menores con sus padres, descubren los límites de las normas de sus padres y de su propio autocontrol.
  • A veces, sin embargo, estos conflictos son más que perturbaciones ocasionales y se convierten en un patrón de cómo interaccionan los padres e hijos.

La desobediencia puede tener una variedad de causas. A veces, se debe a expectativas irracionales de los padres. O podría relacionarse con el temperamento del niño o con problemas escolares, estrés familiar o conflictos entre sus padres.

¿Cómo se castiga la desobediencia?

Desobediencia a la autoridad – El artículo 556 del Código Penal, que forma parte del capítulo de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicas, y de la resistencia y desobediencia, dentro del título dedicado a los delitos contra el orden público, regula el delito de desobediencia a la autoridad,1.

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.2.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses. Artículo 556 del Código Penal Es importante tener en cuenta que no toda desobediencia puede ser considerada delito,

  • En primer lugar, tal y como refleja el mencionado precepto, es necesario que la desobediencia sea grave y además que dicha desobediencia se produzca frente a un mandato claro y expreso de un agente de la autoridad.
  • Para que exista delito de desobediencia debe haber una actuación concreta y puntual con suficiente entidad, sin que la reiteración de incumplimientos administrativos pueda justificar la comisión de dicho delito.

El delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes se configura en el artículo 556 del Código Penal y lo primero que cabe destacar es que no toda desobediencia integra el delito analizado, sino sólo la desobediencia grave (“.desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes.”).

  1. Además, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, para que exista este delito deberá concurrir igualmente un requerimiento personal al posible autor del delito a fin de que cumpla un mandato claro y expreso de la autoridad o agente de la autoridad.
  2. Ahora bien, no todo requerimiento personal a fin de que su cumpla con un determinado mandato puede ser susceptible de integrar el delito de desobediencia.

Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal

¿Qué es desobediencia como antivalor?

A desobediencia es una negatividad de as más antigua que existe, quizás fue a base del primer antivalor a nivel espiritual, y luego a nivel material, lo primero por que abusando de la libertad del CREADOR, nos alejamos de su lado dentro del libertinaje que nos produjo la sensación de no depender de nadie, ser libres,

¿Qué clase de palabra es desobedecer?

La palabra desobedecer es un verbo.

¿Cómo se dice cuando una persona no obedece?

Desobedecer – sinónimos y antónimos – WordReference.com.

¿Por qué la ley no es justa?

Luego no toda ley es justa, sólo la que permite dar a cada uno lo que corresponde, sin quitárselo. Si esto es así, es evidente que una ley que no respete el bien más básico y condición de los demás, que es el derecho a la vida, no es justa y violenta la recta razón.

¿Que se opone a una cosa por considerarla injusta?

Dicho de otro modo, la obligación moral de oponerse a las normas injustas equivale, desde la perspectiva de la persona que actúa, a la obligación moral de oponerse a las normas que se juzgan injustas.

¿Qué es la ley del justo?

La ley justa emana de una manera espontánea entre aquellos que son iguales; igualdad (isonomía) que consiste en su participación en la definición del contenido de la legalidad.

¿Qué es desobedecer una orden?

¿En qué consisten los delitos de desobediencia? – El Diccionario del Español Jurídico define al delito de desobediencia como aquel que consiste en dejar de cumplir consciente e injustificadamente órdenes emanadas de un superior jerárquico, de la autoridad o de sus agentes,

¿Qué es un acto de desobediencia civil?

ayudalegalpr.org La desobediencia civil es, por definición, desobedecer. Se desobedece civilmente cuando se cree que una ley o una decisión del gobierno (o de un privado, como sería una compañía o entidad) es injusta. Este contenido trata en particular sobre la desobediencia civil pacífica, en la cual se hace un llamado a estrategias de no violencia para lograr un cambio social.