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Cuanto Me Tienen Que Dar De Aguinaldo Por Ley?

Cuanto Me Tienen Que Dar De Aguinaldo Por Ley
Cómo calcular el aguinaldo 2022 – El aguinaldo debe ser, por lo menos, del equivalente a 15 días de salario. Quienes no hayan cumplido un año de servicio podrán recibir la parte proporcional de lo que se estipula en su contrato y si el trabajador renuncia antes de que se otorgue, también se podrá recibir el correspondiente proporcional.

Esta prestación no aumenta por la antigüedad que tenga el trabajador, simplemente se toma en cuenta el salario del año trabajado. Para aquellos que aún no han cumplido el año, esta prestación se calcula dividiendo la quincena que recibe el trabajador entre los 365 días del año y multiplicando esa cantidad por los días que el empleado haya trabajado.

Si el salario es variable, se promedia el ingreso de los últimos 30 días efectivamente trabajados. Quienes estén contratados como vendedores, agentes de comercio, agentes de seguro, propagandistas o similares y estén amparados con la Ley Federal del Trabajo, tendrán un aguinaldo equivalente al promedio de ingresos percibidos en el año.

¿Cómo saber cuánto me deben de dar de aguinaldo?

¿Cuántos días de aguinaldo tengo derecho de conformidad con la Ley Federal del Trabajo? El monto mínimo es de 15 días de salario ; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.

¿Cuánto le toca de aguinaldo a un trabajador por 6 meses?

¿Cómo calcular el aguinaldo proporcional? – Toma en cuenta la siguiente lista, donde encontrarás un cálculo de ejemplo :

  • Si trabajaste 6 meses con un salario mensual de 12,000 pesos. Divide este sueldo entre 30 (los días del mes), para calcular cuánto ganas con cada día de trabajo. Según este ejemplo, ganas 400 pesos al día.
  • Para calcular el aguinaldo anual, multiplica este salario de día individual por 15 días, quedando así: 400 x 15. Esto te da 6,000 pesos. Esta es la cantidad que ganarías de aguinaldo si hubieras trabajado el año completo con un salario mensual de 12,000 pesos.
  • 6,000 pesos sería lo que recibirías por un año completo de trabajo, por lo que ahora divídelo entre 365, el número de días del año, para obtener el valor de aguinaldo por cada día trabajado. En este caso son 16.44 al aproximar la cantidad.
  • Pero, como solo trabajaste 6 meses, debes tomar este número y multiplicarlo por 30. Así, 6 x 30 = resulta 180 días trabajados. De este modo, el pago de aguinaldo que recibirás es el resultado de 16.44 (el valor de aguinaldo por cada día que trabajaste) multiplicado por 180 (los días que trabajaste).16.44 x 180 = 2,959.20 MXN,

Vale mencionar que, respecto a cuántos días son de aguinaldo, el monto mínimo fijado por la ley son 15 días por el año trabajado. Y claro, dependiendo del tiempo que lleves laborando allí, la cantidad cambia según el cálculo de aguinaldo proporcional.

¿Cuánto le corresponde de finiquito a un trabajador?

En caso de finiquito, el trabajador, de acuerdo con lo estipulado en la ley, percibe 15 días de aguinaldo, los 6 días de vacaciones, la prima vacacional y los salarios pendientes a cubrir. Este pago se debe respetar porque corresponden a las prestaciones que dicta la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Cuánto me tienen que dar por renuncia voluntaria?

Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional. Prima de antigüedad. Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto.

¿Cuánto es mi finiquito por 6 meses de trabajo?

Indemnización legal por años de servicio – Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización ” se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio”.

Solo con estas causales es que es valido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al trabajador. De todas formas, el colaborador puede exigir una indemnización en el caso de que considere que el término del contrato sea injustificado o indebido. La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador.

El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y tiene un tope de 330 días, osea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto 1981. El artículo 7º transitorio del Código del Trabajo, menciona que a ellos se les debe pagar todos los años de servicio prestados continuamente, aún cuando se excedan los 11 meses anteriormente descritos.

¿Cuánto me toca si renuncio y tengo 9 años trabajando?

IMSS e INFONAVIT –

  • ¿Debo de agotar el recurso de inconformidad porque me pensionaron por riesgo de trabajo y no estoy conforme?
  • No, porque genera un menoscabo a los derechos, cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Fundamento legal: contradicción de tesis 35/2000 suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal y Civil del Cuarto Circuito.
  • Tengo una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, ¿puedo solicitar mi pensión por vejez o por invalidez?
  • No, la Ley del Seguro Social vigente señala que el pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez, ya que estas son incompatibles.
  • ¿Cómo obtengo una pensión de Vejez?
  • El asegurado debe reunir los siguientes requisitos: haber cumplido 65 años; quedar privado de un trabajo remunerado y tener reconocido, por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), un mínimo de 500 cotizaciones semanales conforme a la ley anterior, o 1,250 semanas conforme a la ley vigente.

El derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla todos los requisitos anteriores. No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión de vejez cuando el asegurado tenga 65 años y no reúna las 500 semanas, de acuerdo a la Ley del Seguro Social derogada; o 1,250 semanas, de acuerdo con la ley vigente.

  1. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
  2. ¿A partir de qué fecha inicia el goce de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez conforme a la nueva Ley del Seguro Social?
  3. Tratándose de la pensión de Cesantía en Edad Avanzada, desde el día en que el asegurado cumpla con la edad (de 60 a 64 años) y cotizaciones semanales requeridas (1,250), siempre que solicites el otorgamiento de dicha pensión y acredites haber quedado privado de trabajo; si no fue recibido en el instituto el aviso de baja.
  4. Respecto a la pensión de Vejez, se otorgará previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, previo cumplimiento de la edad (65 años) y cotizaciones (1,250).
  5. ¿Qué opciones tengo para disfrutar de alguna pensión en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez?

Contratar con la institución de seguros que elijas una renta vitalicia, la cual obtendrás cuando la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente durante la vida del pensionado. O bien, retiros programados, que es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para la cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

  • ¿Qué es pensión definitiva de Invalidez conforme a la ley vigente del IMSS? Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
  • Se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 200 semanas de cotización.
  • En el caso de que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
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¿Qué requisitos se necesitan para obtener una pensión de Invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social? Para los efectos de la ley, existe invalidez cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

  1. Por sí mismo, o de acuerdo con otra persona, se haya provocado intencionalmente la invalidez.
  2. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez.
  3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen del Seguro Social.

Dejé de laborar hace un par de días, pero quiero continuar inscrito en el IMSS, ¿qué debo hacer? El trabajador tiene el derecho a continuar, voluntariamente, en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de invalidez y vida. Así como en el retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, siempre y cuando al ser dado de baja o quedarse sin trabajo, cuente con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en dicho régimen, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

  • El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas.
  • Me acabo de quedar sin trabajo, ¿qué tiempo tengo para recibir la atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social? El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.

De este mismo derecho, disfrutarán sus beneficiarios. Mi esposo acaba de morir, ¿qué tengo que hacer para que me paguen sus prestaciones laborales? Debes hacer valer tus derechos por medio de un juicio laboral. Dicho juicio es regulado por la Ley Federal del Trabajo como un procedimiento especial, ya que se debe tramitar y resolver, en una sola audiencia, dada la naturaleza del conflicto planteado.

  • Mi esposo acaba de morir, dejó de laborar hace dos años, siempre estuvo asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y cotizó 20 años, ¿tengo derecho a la pensión de Viudez y Orfandad para mis dos hijos?
  • Tiene derecho a las pensiones, siempre y cuando se encuentre dentro de la conservación de derechos, que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
  • Asimismo, para que tenga derecho a la pensión ya sea de Viudez o de Orfandad, al fallecer el asegurado debió contar con el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien, que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez.

Cada uno de sus hijos tendrá derecho a recibir pensión de orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años. Después de alcanzar esta edad, se prorrogará la pensión hasta la edad de 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

  1. Mi hermana acaba de morir y estaba pensionada por el IMSS por Invalidez, ¿tengo derecho a que se me pague la ayuda para gastos de funeral?
  2. Tendrás derecho a que el IMSS te pague una ayuda, por concepto de gastos de funeral, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento de tu hermana, debiendo presentar una copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral.
  3. Esta prestación, también le corresponde a los familiares del asegurado, siempre y cuando tenga reconocidas, cuando menos, 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento.

¿Qué pasa cuando mis certificados de incapacidad fueron expedidos por enfermedad general y me las pagan por dicho concepto, si en realidad dichos certificados son a consecuencia del accidente de trabajo que sufrí? ¿Qué puedo hacer? Puedes solicitar al IMSS el pago correcto de tales incapacidades en forma administrativa, es decir, si cuentas con los elementos para demostrar tal circunstancia.

  • ¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad Total Permanente?
  • A una pensión por incapacidad Permanente Total, al declararse ésta, el asegurado deberá recibir, como pensión mensual definitiva, el equivalente al 70% del salario que cotizaba al momento de sufrir el riesgo, tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta.
  • Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional), esta pensión se calculará con el promedio de las últimas 52 semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor.

Conforme a la ley vigente, el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. Por lo que la pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el propio trabajador.

La valuación que me dio el IMSS por el riesgo de trabajo que presento rebasa el 100% de valuación, ¿cuánto me debe de pagar como pensión? Cuando se reúnan dos o más incapacidades, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubrirá al asegurado o sus beneficiarios una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad Permanente Total.

¿Cuánto AGUINALDO me corresponde por LEY?

Es decir, únicamente el IMSS tiene la obligación de pagar el 100%, que equivale al 70% del salario que estuviese cotizando el trabajador al momento en que se determine tal incapacidad.

  1. El IMSS me valúa en un 23% de incapacidad los padecimientos que presento a consecuencia del accidente de trabajo que sufrí; sin embargo, me dice que no me corresponde pensión, sino una indemnización global, ¿es correcto?
  2. Si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, es decir, que se debe calcular la pensión diaria con la valuación que corresponde para que se determine la pensión anual y, por último, las cinco anualidades, e igualmente cuando la valuación de la incapacidad sea entre el 25 y el 50%.
  3. He cotizado en el IMSS 33 años, y desde hace aproximadamente 10 tengo diferentes padecimientos del orden de enfermedad general, ¿qué puedo hacer?
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Deberás solicitar, por escrito, una valoración médica ante el IMSS para que te determinen el grado y porcentaje que presentas, y una vez que se haya dado respuesta a tu solicitud, y si estás de acuerdo con ésta, deberás volver a esta procuraduría a fin de que se te canalice al área de medicina legal con la finalidad de que se determine el grado y porcentaje de la incapacidad.

O bien, si presentas un estado de invalidez, podrás ejercitar la acción correspondiente demandando al IMSS el otorgamiento y pago de la pensión correspondiente. ¿Cómo me dejan de pagar mis incapacidades por riesgo de trabajo? Tienes derecho a gozar del subsidio mientras dure tu incapacidad para trabajar, equivalente al 100% del salario en que estuvieras cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo.

Motivo por el cual, el Seguro Social deberá de expedirte tus certificados de incapacidad temporal, por riesgo de trabajo, y pagarlos por este mismo concepto. De no ser así, tendrás el derecho a demandar al IMSS el pago de las diferencias existentes (40%) entre lo que le pagó (60% sobre el salario) y lo que le debe de pagar (100% sobre el salario).

¿A cuánto asciende el monto de mi pensión de Vejez? Conforme al régimen anterior de pensiones, el monto de la pensión se calcula sobre la base de una cuantía básica, considerando el salario promedio de las últimas 200 semanas de cotización y los incrementos anuales, los cuales se determinan de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización.

Fundamento legal: artículo 167 de la ley derogada del Seguro Social. De acuerdo con el nuevo régimen de pensiones, el asegurado que reúna los requisitos para obtener su pensión de Vejez podrá disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de su pensión.

Para tal propósito, podrá optar por algunas de las siguientes alternativas: contratar una renta vitalicia con la compañía de seguros de su elección, la cual se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IOPC) y mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro (Afore) y efectuar retiros programados con cargo a ésta.

En la actualidad, ya reúno los requisitos para una pensión de Cesantía en Edad Avanzada, ¿con cuál Ley del Seguro Social me conviene pensionarme? Para el caso de que hayas cotizado en términos de la Ley del Seguro Social derogada y te pensiones durante la vigencia de la nueva ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a tu solicitud, a calcular estimativamente el importe de tu pensión para cada uno de los regímenes, para que puedas decidir lo que convenga a tus intereses.

  • ¿A qué tengo derecho cuando soy pensionado?
  • A la pensión, prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales), asignaciones familiares y ayuda asistencial.
  • Fui a tramitar mi pensión por Invalidez, pero me la negaron porque ya contaba con una pensión de Vejez, ¿esa acción es procedente?
  • Es procedente que te hayan negado la pensión de Invalidez porque dichas pensiones son incompatibles, es decir, solamente se puede tener una de ellas.
  • ¿Qué es la pensión garantizada?

Si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Es decir, que se debe calcular su pensión diaria con la valuación que le corresponde para que se determine la pensión anual y por último sus cinco anualidades.

El IMSS me otorgó una pensión por Incapacidad Permanente Parcial del 30% de manera provisional pero no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer? Cuando se declare la incapacidad ya sea parcial o total, el Seguro Social le otorgará al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con el carácter de provisional, por un período de adaptación de dos años.

Durante ese período, en cualquier momento, el instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador pensionado tendrá el derecho a solicitar la revisión de la incapacidad que presenta con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, la pensión se considerará como definitiva.

  • Ambas leyes manejan la misma situación, salvo que la ley derogada señala que la pensión sólo podrá revisarse una vez al año, o en cualquier momento si existiesen pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la incapacidad.
  • Si no estás de acuerdo con la valuación que se te otorgó por parte del Seguro Social, podrás acudir a las instalaciones con la finalidad de verificar si es correcta tal valuación.

Fui a tramitar mi pensión por Invalidez, pero me la negaron porque me encuentro fuera de la conservación de derechos, ¿qué puedo hacer? Para tener derecho a una pensión por Invalidez, deberás estar dentro de la conservación de derechos, que será equivalente a un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha de tu baja.

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor de tres años, se le reconocerán al momento de la reinscripción todas sus cotizaciones.
  2. Si la interrupción excede de tres años, pero no de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores.
  3. Cuando a partir de su ingreso haya cubierto 26 semanas de nuevas cotizaciones.
  4. Si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción, las cotizaciones anteriores cubiertas se le reconocerán al momento en que reúna 52 semanas en su nuevo aseguramiento.

¿Tengo derecho a algún tipo de pensión por parte del IMSS si tengo menos de 60 años de edad y dejé de trabajar? Los asegurados que pertenezcan al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos para poder pensionarse por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha en que fue dado de baja.

  • Si te encuentras dentro de la conservación de derechos, para tener derecho a la pensión de Cesantía en Edad Avanzada requieres tener 500 semanas de cotización, haber quedado privado de un trabajo remunerado, es decir, que haya causado baja del IMSS y haber cumplido 60 años.
  • Una vez que se cumplan tales requisitos será necesario que te presentes a tu clínica de adscripción del IMSS para solicitar dicha pensión, junto con tu acta de nacimiento y hoja de baja.

¿A qué prestaciones tiene derecho el asegurado que presenta un estado de invalidez conforme a la Ley del Seguro Social vigente?

  1. Pensión temporal.
  2. Pensión definitiva: cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
    1. Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual.
    2. Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
    3. Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

    La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta ley.

  3. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título.
  4. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo.
  5. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.
  1. Estoy pensionado por el IMSS y tengo un hijo de 17 años de edad, ¿tiene derecho a las prestaciones en especie que otorga dicho instituto?
  2. Sí, siempre y cuando no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico o por encontrarse estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, hasta los 25 años.
  3. Me quedé sin empleo, ¿puedo hacer un retiro parcial de mi Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez?
  4. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
  1. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:
  2. Si su cuenta individual tiene, al menos, tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres de cotización al instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal.
  3. Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar, durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a). El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos. El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

Sufrí un accidente de trabajo y perdí mis dos piernas y una mano, la empresa no ha respondido por nada, únicamente el IMSS me paga mi pensión, ¿qué puedo hacer? Si ya se te paga tu pensión correspondiente por las secuelas del accidente que sufriste, no procede que tu patrón o la empresa a la cual prestas tus servicios te cubra algún tipo de prestación.

Toda vez que si te encontrabas inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al momento de ocurrir el riesgo, entonces dicho instituto será responsable de las secuelas del accidente. El patrón tiene la obligación de reubicarte en algún lugar compatible con la capacidad que te haya quedado. En el supuesto caso de que ya no esté en condiciones de seguir laborando, entonces tu patrón está obligado a pagarte la parte proporcional de tus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Tengo 56 años de edad y 1,745 semanas cotizadas en el IMSS. Me dieron de baja en el año de 1996, ¿qué puedo hacer para que se me otorgue una pensión? Conforme al nuevo régimen de pensiones, podrás pensionarte antes de cumplir los 60 años de edad, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada.

  1. Una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con base en este régimen, no se requiere como requisito indispensable la conservación de derechos.
  2. La renta vitalicia es el contrato por el cual, la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

Desde hace algún tiempo, el IMSS me otorgó una pensión de incapacidad permanente por los padecimientos de bronquitis química, en un 20%; y por cortipatia bilateral por trauma acústico crónico, en un 31%; sumando un 51% de disminución orgánica funcional.

  • Aparte, tengo un crédito habitacional por parte del Infonavit.
  • Desde el mes de abril de 2001 me quedé desempleado, ¿qué trámites necesito hacer para que se libere mi crédito? Tratándose de los casos de incapacidad Parcial Permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominios a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años.

Lapso durante el cual, gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Infonavit, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen. En tu caso, hasta el momento, no reúnes el período mínimo de desempleo para que proceda la liberación de tu crédito.

  • ¿Qué término tengo para solicitar mi fondo de ahorro de Infonavit?
  • Los derechos de los trabajadores titulares de los depósitos constituidos en el Infonavit, es decir, del fondo de ahorro, prescriben en un plazo de cinco años.
  • Me retiré voluntariamente de mi trabajo y cuento con un crédito habitacional del Infonavit, ¿qué debo hacer?

Deberás presentarte ante ese instituto y solicitar una prórroga, por 12 meses, sin causa de intereses en los pagos para cubrir el crédito. Deberás hacerlo antes de que pase un mes, contado a partir de la fecha de la separación, y la prórroga quedará sin efectos si eres sujeto de una nueva relación de trabajo. : Al finalizar la vida laboral

¿Cómo se calcula el pago de aguinaldos en Venezuela?

¿Cómo se paga el aguinaldo o bonificación de fin de año en Venezuela? – El pago de aguinaldo en Venezuela equivale a un salario adicional, Por ejemplo, si tu salario mensual es de Bs.450,000. esa misma cantidad sería lo que recibirás como bono. Esto, si ya llevas más de un año laborando para la empresa.