¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
¿Cuánto le toca a cada hijo de pension alimenticia?
¿Cuánto es el porcentaje mínimo de pensión alimenticia? – De acuerdo con el Código Civil Federal, el porcentaje mínimo de la pensión alimenticia, que ayudará a solventar los gastos de los hijos, deberá de ser de al menos el 15 por ciento del ingreso del padre o madre que no esté a cargo de los menores.
¿Cuánto es el valor de la cuota alimentaria en Colombia 2023?
¿EN QUE PORCENTAJE DEBE AUMENTAR LA CUOTA ALIMENTARIA 2023? – El porcentaje de 16% se aplicará a cualquier monto que haya sido establecido, por ejemplo si su cuota alimentaria fue fijada en 1 millon de pesos, este año 2023, tendría que empezar a pagar $1.160.000.
En el caso de que la cuota de alimentos antes de este año 2023 haya sido fijada y se haya establecido un aumento conforme al IPC, el porcentaje que deberá incrementar será de 13,12% Nuestro compromiso y la garantía para usted, es la experiencia, profesionalismo y el buen nombre de nuestros abogados, destacados por su alto nivel de conocimientos, pero además por la calidad humana, que destacan todos nuestros clientes.
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¿Qué incluye la manutención de los hijos?
¿Qué incluye la pensión de alimentos? – En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación.
¿Cómo se calcula el porcentaje de una cantidad?
El tanto por ciento (A %) de cualquier cantidad (C) se calcula multiplicando esa cantidad C por el número A del porcentaje, y dividiendo el resultado por 100.
¿Cuánto se paga de pensión?
Los aportes a pensión equivalen al 16% del salario del trabajadores : El 12% lo paga el empleador. El 4 % el trabajador.
¿Cómo calcular la manutencion de los hijos en España?
El cálculo de la pensión de alimentos según el sueldo – El cálculo de la cuantía de la pensión de alimentos a los menores, depende de lo establecido en la ley donde hay un mínimo de 100 euros y un máximo a determinar en función del patrimonio. Además, para determinar el importe a abonar se deben tener en cuenta los siguientes factores:
- Cuantos hijos tiene la persona demandada por pensión de alimentos, para ello se establece lo siguiente:
- Por un hijo: el importemínimo que debe pagar, de acuerdo con lo establecido en la ley es un 40% del ingreso mínimo por remuneraciones.
- Por dos o más hijos: el monto mínimo que debe pagar por cada hijo, por la ley es un 30% de un ingreso mínimo por remuneraciones.
- Ingresos de los progenitores.
- Localidad de residencia de los menores
En cualquiera de los casos, la pensión de alimentos no podrá ser superior al 50% del ingreso del demandado. El otro factor que se toma en cuenta es el económico, el procedimiento en este caso es el siguiente:
¿Cuánto debe darle un padre a su hijo en Colombia?
En ocasión de la separación de una pareja, surgen numerosas controversias pertinentes por solucionar, entre estas, el tema de la cuota alimentaria para los hijos, esta deberá ser pagada por la parte que no viva con el menor, y comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
El primero, cuando en razón de encontrarse cursando sus estudios o puedan pagarse sus gastos, en este caso concreto esta protección seguirá hasta los 25 años.Segundo caso en el cual esta protección es aplicable para mayores de edad es en caso tal de que se encuentren con alguna enfermedad grave y se entienda que tiene una discapacidad que le imposibilita sobrevivir por sí mismos, en estos casos mientras persistan las circunstancias de un hijo con discapacidad, existe la obligación de suministrar alimentos por parte de los padres.
Para fijarse se puede determinar de dos maneras, la primera es que por medio de una demanda para establecer la cuota; la segunda es por medio de un acuerdo privado entre los padres en donde se establecerá una cuota para quien tenga la custodia y el cuidado de los hijos y únicamente tendrá alguna variación si se presentan circunstancias que lo ameriten.
¿Cuánto sube anualmente la cuota alimentaria en Colombia?
De acuerdo al Código de Infancia, los niños tienen derecho a recibir una cuota alimentara que satisfaga las necesidades de vestido, educación, recreación, salud y vivienda. EFE/Peter Foley/Archivo El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia promulga que en Colombia “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante”.
Te puede interesar: Así fueron los 91 años de Don Víctor, el colombiano que llega casi al siglo de vida conviviendo con cinco esposas y más de 150 descendientes Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
- También incluye la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
- La cuota alimentaria se puede fijar mediante común acuerdo entre los padres o mediante una demanda para que sea fijada mediante sentencia judicial.
- ¿Dónde acudir para fijar una cuota alimentaria fija mensual? Te puede interesar: Trabajadores de Ecopetrol dicen estar listos para tener un puesto en la junta directiva de la empresa Para llevar a cabo este proceso, los padres del menor deben acercarse a una oficina autorizada de la Defensoría de Familia del ICBF, Centro de Conciliaciones Autorizados por la ley, Comisarías de Familia u otras entidades que tengan relación con infancia y adolescencia.
Una vez se hagan presentes los responsables del menor en alguna de estas oficinas se deberán suministrar los datos precisos del padre o la madre, por ejemplo, dirección de residencia o trabajo, nombre completo y número de identificación para que se le pueda hacer llegar la respectiva citación.
Te puede interesar: América Latina y el Caribe lucharán contra la inflación: Colombia respalda unión monetaria latinoamericana Luego de que las personas hagan acto de presencia en el lugar, el conciliador o autoridad competente pasará a hacer las distintas preguntas para que los padres lleguen al consenso y se pueda fijar la cuota alimentaria.
Lo primero que hay que tener claro es que la legislación colombina no establece un monto exacto para el pago obligatorio de la cuota alimentaria. Así que cada caso es particular. Para determinar la cuota se tienen en cuanta varios aspectos, como los ingresos de los padres y el contexto de formación en donde se desenvuelve los hijos.
La persona que haya solicitado la citación deberá presentar los gastos de manutención mensual del menor. Una vez estipulada la cuota alimentaria entre las partes, esta se deberá cumplir de manera irrestricta. En la conciliación también se estipula el aumento que tendrá anualmente la misma cuota. Generalmente el valor del aumento de la cuota se liga al aumento que se determine en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que para 2022 es de 5.62 %. Otra de las formas de aumento de esta cuota año a año se puede desprender del aumento del salario mínimo, en este caso, aumentaría en 10.07 % en 2022, lo que equivale en un aumento de $20.140. El aumento debe ser el que se encuentre estipulado en el acta de conciliación.
La cuota alimentaria se paga hasta que el hijo cumpla los 18 años si no está estudiando, y si lo hace el pago se amplía hasta que cumpla los 25 años, esta obligación nace cuando un hijo no puede subsistir por falta de recursos propios y por la obligación legal de brindárselos.
¿Qué es el subsidio de alimentacion en Colombia?
Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin DECRETO 459 DE 2022 (marzo 29) Diario Oficial No.51.991 de 29 de marzo de 2022 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y CONSIDERANDO: Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA | GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA |
1 | 1.579.965 | 10 | 4.677.116 | 19 | 7.960.542 |
2 | 1.700.771 | 11 | 4.944.828 | 20 | 8.346.363 |
3 | 1.811.008 | 12 | 5.464.508 | 21 | 8.787.304 |
4 | 2.220.451 | 13 | 5.779.465 | 22 | 9.133.755 |
5 | 2.850.365 | 14 | 6.078.674 | 23 | 9.448.712 |
6 | 3.448.782 | 15 | 6.551.109 | 24 | 9.842.409 |
7 | 3.732.245 | 16 | 6.771.581 | 25 | 10.157.367 |
8 | 4.173.182 | 17 | 7.244.013 | 26 | 11.015.279 |
9 | 4.606.251 | 18 | 7.480.231 | 27 | 11.622.627 |
PARÁGRAFO 1o. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. PARÁGRAFO 2o. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. ARTÍCULO 2o. PRIMA INDIVIDUAL DE COMPENSACIÓN. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en este. ARTÍCULO 3o. AUXILIO ESPECIAL DE TRANSPORTE. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así: a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: noventa y ocho mil ciento trece pesos ($98.113) moneda corriente, mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: sesenta y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos ($61.847) moneda corriente, mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: treinta y nueve mil doscientos noventa y un pesos ($39.291) moneda corriente, mensuales; d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de sesenta y seis mil cuatrocientos veintiún pesos ($66.421) moneda corriente, mensuales. ARTÍCULO 4o. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón novecientos cinco mil cuarenta y cinco pesos ($1.905.045) moneda corriente será de setenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis pesos ($73.436) moneda corriente, pagaderos por la entidad. ARTÍCULO 5o. PRIMA DE COORDINACIÓN. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 984 de 2021 y surte efectos fiscales a partir de 1º de enero de 2022. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 29 de marzo de 2022. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores” ISSN Última actualización: 5 de abril de 2023 – (Diario Oficial No.52.342 – 20 de marzo de 2023) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.
En relacin con estos valores jurdicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no nicamente- la copia, adaptacin, transformacin, reproduccin, utilizacin y divulgacin masiva, as como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promocin de la competencia o que requiera autorizacin expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor.
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¿Cuándo es la pensión?
¿Cuánto y qué día reciben su Pensión Adulto Mayor las personas beneficiarias?
- 2 de enero de 2023.
- Las y los beneficiarios de la empezarán a recibir el pago de 4 mil 800 pesos correspondiente al bimestre enero-febrero 2023 el miércoles 4 de enero.
- En comparación con 2022, esta pensión tuvo un incremento de 25% en beneficio de los Adultos Mayores.
- Durante la primera conferencia matutina de este 2023, Ariadna Montiel Reyes, secretaria de Bienestar, detalló el calendario de pago para quienes reciben esta pensión a través de alguna institución bancaria.
- El depósito se realizará de acuerdo al primer apellido de las y los beneficiarios de acuerdo al siguiente calendario:
- De esta forma 11 millones 056 mil 534 personas beneficiarias recibirán la pensión que por derecho les corresponde.
- En el caso de las personas que cobran su pensión mediante operativo de pago, serán atendidas entre el 9 de enero y el 5 de febrero en sus respectivas delegaciones estatales de Programas para el Bienestar.
- Es importante recordar que todos los demás Programas para el Bienestar se entregan de manera directa a la o las personas beneficiadas sin la existencia de ningún intermediario.
: ¿Cuánto y qué día reciben su Pensión Adulto Mayor las personas beneficiarias?
¿Cómo le digo a mi hijo que nos separamos?
Mensajes claros y sencillos – En todos los casos, el mensaje de padres a hijos debe ser claro y sencillo. Se deben omitir detalles confusos que podrían llevar a los niños a creer que son ellos quienes necesitan solucionar el problema o que son la causa del divorcio.
- Los padres, preferiblemente juntos, deben explicar en un tono calmado algo así como: “Hemos decidido que no podemos vivir juntos y no deseamos seguir casados.
- No fue una decisión fácil, pero fue una decisión de adultos.
- No tiene absolutamente nada que ver contigo; ambos te queremos con todo el corazón”.
Los niños pueden reaccionar a la noticia con sentimientos encontrados.