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Cuantos Dias De Vacaciones Son Por Ley En Mexico?

Cuantos Dias De Vacaciones Son Por Ley En Mexico
¿Cuántos días de vacaciones tocan por año trabajado? – Para entender los días de vacaciones por año, debemos revisar la Ley Federal del Trabajo. En el artículo 76 explica : Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

Año Laborado Días de vacaciones
1 12
2 14
3 16
4 18
5 20

Además, a partir del sexto año se sumarán 2 días de vacaciones por cada 5 años trabajados:

Año Laborado Días de vacaciones
6 – 10 22
10 – 15 24
15 – 20 26
20 – 25 28
25 – 30 30

¿Cuántos días de vacaciones por 5 años en México?

Cuantos Dias De Vacaciones Son Por Ley En Mexico Una pareja camina por un parque durante su descanso. (Foto: Pixabay) El tema de la nueva reforma de las vacaciones dignas continúa en el radar de miles de personas, luego de que fue aprobada y plasmada en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) el pasado 27 de diciembre de 2022 y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Te puede interesar: Luisa María Alcalde explicó, con un pastel, qué son las utilidades y cuánto le toca a los trabajadores Y hay algunas dudas como ¿cuántos días de vacaciones me corresponden si tengo 4 o 5 años en la empresa?, suelen surgir, ya que el decreto de la nueva ley dice que a partir de este año aumentará el período vacacional, según el tiempo que tenga cada empleado en la empresa. Cuantos Dias De Vacaciones Son Por Ley En Mexico Tabla vacaciones 2023. (Foto: Infobae) Por su parte, según el decreto que avala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para un trabajador con 4 años en la empresa podrá obtener hasta 18 días de descanso. Te puede interesar: Natalia Lafourcade confirmó una nueva presentación en Bogotá después de 7 años: fecha y costo de la boletería Mientras que los colaboradores que tengan hasta 5 años, tendrán derecho a un total de 20 días de vacaciones continuas. Cuantos Dias De Vacaciones Son Por Ley En Mexico Una familia toma fotografías durante sus vacaciones. (Foto: Pixabay) Hay que recordar que el tiempo de anticipación para pedir vacaciones dependerá de las políticas, calendario y contrato que lleva la empresa con el empleado. El requisito indispensable es que se tendrán que pactar y conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.

Respecto al tema, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, reafirmó la importancia del período vacacional para los empleados, pues opinó que es lo mejor tanto para el organismo como la empresa. El senador Napoleón Gómez Urrutia reconoció el esfuerzo y trabajo que realizaron las y los senadores Patricia Mercado Castro, de Movimiento Ciudadano; Sasil de León Villard, del PES; Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del PT; Bertha Alicia Caraveo Camarena y Ricardo Velázquez Meza, de Morena.

“Sin duda, las y los mexicanos somos gente trabajadora, pero esta característica positiva de nuestra sociedad ha sido abusada en muchos casos, al punto de que nuestro país se posiciona en el primer lugar respecto de las jornadas laborales más largas en todo el Continente Americano”, dijo.

¿Cómo se calculan los días de vacaciones tiene derecho un trabajador en México?

Conoce tus derechos laborales Aguinaldo

  • Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre.
  • ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo?
  • A) Todo trabajador en activo.
  • B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.
  • Salario que se debe considerar para su pago
  • El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.
  • ¿Qué cantidad debo recibir?
  • A) Debe decir: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
  • B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
  • ¿Cuándo se paga?
  • A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre.
  • B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.
  • ¿Qué pasa si no te lo pagan?
  • Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan?
  • Un año a partir de que éste es exigible.

Vacaciones y Prima Vacacional Concepto: Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.

  • Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
  • Periodo vacacional: Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
  • A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.

A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.

  1. Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
  2. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
  3. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
  4. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
  5. Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
  6. El disfrute de los días de vacaciones Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
  7. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.

¿Quién determina el periodo vacacional? El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio. El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.

  • Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
  • Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado.
  • Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
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¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te las pagan? Un año a partir de que éstas sean exigibles. Un año a partir de que éstas sean exigibles. Prima Dominical

  1. Concepto:
  2. Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
  3. ¿Cuál es el monto a recibir?
  4. El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).
  5. ¿Qué pasa si no te pagan?
  6. Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  7. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
  8. Un año a partir de que ésta sea exigible.

Días de descanso

  • Concepto:
  • Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados.
  • Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.
  • Descanso semanal
  • Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
  • En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.
  • Días de descanso obligatorios
  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  • Pago de los días de descanso
  • Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
  • Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
  • ¿Qué pasa si no te pagan?
  • Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
  • Un año a partir de que ésta sea exigible.

Licencia de Maternidad

  1. Concepto:
  2. Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
  3. ¿En qué consiste?
  4. A) La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
  5. B) Por excepción, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para disfrutarlas con posterioridad al mismo, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, exista autorización del médico de la institución de seguridad social y la opinión del patrón.
  6. C) En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
  7. ¿Quién tiene derecho?
  8. La mujer trabajadora embarazada.
  9. ¿Cómo se paga?
  10. Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
  11. ¿Qué pasa si no te pagan?
  12. Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  13. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
  14. Un año a partir de que ésta sea exigible.

Licencia de adopción

  • Concepto:
  • Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.
  • ¿En qué consiste?
  • En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.
  • ¿Quién tiene derecho?
  • La mujer trabajadora que haya adoptado a un infante.
  • ¿Cómo se paga?
  • Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
  • ¿Qué pasa si no te pagan?
  • Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
  • Un año a partir de que ésta sea exigible.

Periodo de lactancia

  1. Concepto
  2. Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.
  3. ¿En qué consiste?
  4. En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.
  5. Periodo a disfrutar
  6. Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante.
  7. ¿Qué pasa si no te lo otorgan?
  8. Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  9. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan?
  10. Un año a partir de que ésta sea exigible.

Licencias de paternidad y adopción

  • Concepto
  • Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.
  • Periodo de las licencias
  • Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo.
  • En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante.
  • ¿Cómo se paga?
  • Con el salario íntegro.
  • ¿Qué pasa si no te lo otorgan?
  • Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te los otorgan?
  • Un año a partir de que ésta sea exigible.
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Prima de antigüedad

  1. Concepto:
  2. Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón.
  3. ¿En qué consiste?
  4. En el importe de doce días de salario por cada año de servicio.
  5. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
  6. ¿Quién tiene derecho a recibirla?
  7. A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
  8. B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón.
  9. C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
  10. D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo.
  11. E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.
  12. Salario que se debe considerarse para su pago
  13. El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.
  14. Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.
  15. ¿Qué pasa si no te lo pagan?
  16. Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  17. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te la pagan?
  18. Un año a partir de que ésta sea exigible.

Prestaciones derivadas por renuncia

  • Concepto de renuncia
  • Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses.
  • Prestaciones a las que tengo derecho
  • A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
  • B) Aguinaldo;
  • C) Vacaciones;
  • D) Prima vacacional;
  • E) Participación de utilidades adeudadas;
  • F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
  • ¿Qué pasa si no te las pagan?
  • Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamarlas, si no te las pagan?
  • A) Un año a partir de la renuncia.
  • B) En caso del pago de la participación de utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.

Prestaciones que se generan por despido injustificado

  1. Concepto de despido injustificado:
  2. Terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada.
  3. Prestaciones a las que tengo derecho:
  4. Únicamente podrá optar por una de las prestaciones marcadas en los numerales 1 y 2, que a continuación se señalan:
  5. 1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:
  6. A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
  7. B) Aguinaldo;
  8. C) Vacaciones;
  9. D) Prima vacacional;
  10. E) Participación de utilidades adeudadas;
  11. F) Prima de antigüedad;
  12. G) Salarios vencidos;
  13. 2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:
  14. A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;
  15. B) Aguinaldo;
  16. C) Vacaciones;
  17. D) Prima vacacional;
  18. E) Participación de utilidades adeudadas;
  19. F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;
  20. G) Salarios vencidos;
  21. H) Aportaciones de seguridad social.
  22. ¿Qué puedes hacer en caso de despido injustificado?
  23. Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  24. ¿Qué tiempo tienes para hacer valer tu derecho por despido injustificado?
  25. Dos meses a partir de la fecha del despido.

Participación de utilidades

  • Concepto:
  • Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
  • ¿Cuándo procede el pago?

Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior.

  1. ¿Quién tiene derecho?
  2. Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón.
  3. ¿Quién no tiene derecho?
  4. A) Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  5. B) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  6. C) Los trabajadores domésticos.
  7. D) Socios o accionistas de la empresa.
  8. E) Prestadores de servicios por honorarios.
  9. Para determinar el reparto de utilidades, se requiere:

1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades? A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

  • D) Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • E) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.
  • F) Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
  • ¿Qué empresa no están obligadas al reparto de utilidades?
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1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.4.

  1. ¿Cuándo se paga?
  2. A) Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas.
  3. B) Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.
  4. ¿Qué pasa si no te lo pagan?
  5. Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  6. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan?
  7. Un año a partir de que éste es exigible.

Cuantos Dias De Vacaciones Son Por Ley En Mexico : Conoce tus derechos laborales

¿Qué son vacaciones dignas en México?

¿Qué es la reforma de Vacaciones Dignas en México? – Cuantos Dias De Vacaciones Son Por Ley En Mexico Vacaciones Dignas es una nueva reforma de la Ley Federal del Trabajo que estableció el Senado en México, la cual busca reconocer el esfuerzo de los trabajadores que cumplan el año trabajando con un periodo de descanso de 12 días. Esta iniciativa ayudará a que exista una mejor productividad laboral.

¿Cuándo se pierde el derecho a vacaciones en México?

El disfrute de las vacaciones es un derecho que tienen los trabajadores y con la reforma que entró en vigor el 1 de enero pasado, el piso mínimo para los empleados del sector formal se duplicó. Sin embargo, los días de descanso tienen una fecha de caducidad, es decir, no son acumulables indefinidamente; al menos no existe ninguna obligación en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en este sentido.

  • El artículo 81 de la LFT contempla un período de seis meses al cumplir un aniversario de trabajo para que las empresas le concedan las vacaciones a sus empleados.
  • Por ejemplo, si un trabajador suma antigüedad el 1 de marzo de este año, tiene hasta el 30 de septiembre para tomar los días de descanso correspondientes.

“Esos seis meses son la oportunidad que tiene la parte patronal para acomodar las operaciones y ajustar lo necesario para que las personas se vayan de vacaciones. Después de esos seis meses, la Ley le otorga a la persona trabajadora un año para reclamar este derecho”, explica Alix Trimmer, fundadora de la firma Laboral Interseccional (LAIN).

La prescripción de las vacaciones, califica la especialista, es un aspecto “curioso” en la LFT, ya que por regla general, y de acuerdo con el artículo 516 de la LFT, la de las otras prestaciones es después de un año, pero en el caso de las vacaciones, se trata prácticamente de un plazo de año y medio,

¿Qué pasa después de eso? En términos prácticos, se pierde el derecho a disfrutar de las vacaciones no utilizadas, al menos las del año previo. Retomando el ejemplo anterior, si el 1 de marzo de este año un trabajador cumple dos años de antigüedad, tiene derecho a 14 días de descanso con la nueva fórmula,

  • De esta manera, la empresa tiene legalmente seis meses para otorgarle sus días de descanso, plazo que vence el 30 de septiembre.
  • Si esto no ocurre, el empleado tiene un año adicional, es decir hasta el 30 de septiembre de 2024 para reclamar dichos días.
  • Es decir, cualquier periodo vacacional con más de año y medio de antigüedad ya no es exigible, al menos desde la perspectiva legal, por lo que se pierde.

“En muchas ocasiones se toma la decisión de no disfrutar de vacaciones por desidia, pero hay una falsa creencia de que se acumulan. En efecto, hay empresas que voluntariamente respetan ese derecho aún cuando ya no les es exigible, pero el segundo escenario es que el derecho se pierde y no son exigibles a las empresas”, comenta Abigail Quiroz, presidenta de la Fundación Trabajo Digno y especialista en Derecho Laboral.

  • Cuando la empresa permite acumular los días de vacaciones por política interna, en cualquier momento puede modificarla o incluso eliminarla, señala la especialista.
  • Como tal no te quitan un derecho, se trata de una política.
  • Lo que sí se puede aplicar es un corte de caja, permitir que las personas gocen del período acumulado antes de que se elimine”.

Desde la perspectiva de Alix Trimmer, es debatible tanto el escenario de que la empresa pueda eliminar en cualquier momento una política de acumulación de días de vacaciones como la protección de este beneficio al tratarse de un derecho adquirido. “Aunque en un inicio puede ser inviable retirar esta política, porque entra en el concepto de derechos adquiridos que al modificarse generan un perjuicio a la parte trabajadora, es discutible porque al ser una prestación extralegal, si dentro de los lineamientos de la misma está la posibilidad de que la parte patronal la modifique, cambie o elimine, en sentido estricto no se hace nada malo”, expone la especialista.

Las abogadas laboralistas coinciden en que lo ideal es tomar las vacaciones, De hecho, la persona ganará lo mismo durante el año si disfruta o no de sus vacaciones, porque la legislación laboral prohíbe que se cambien estos días por una compensación y garantiza el sueldo del trabajador mientras se encuentra en su período de descanso.

“Cuando decimos que no tomaremos las vacaciones para que nos las paguen, estamos equivocados. De todas formas te las van a pagar porque son un descanso pagado”, subraya Abigail Quiroz. Un punto importante a tomar en cuenta, añade la especialista, es que las vacaciones implican una desconexión total, esto significa que no hay una obligación de los trabajadores de atender asuntos laborales durante este período.

¿Qué pasa si cumplo 5 años en una empresa?

‘Al pasar los cinco años la persona se convierte en un personal estable. Es decir, pasa a tener un contrato indeterminado; por lo tanto, no tiene fecha de término’, resaltó.