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Cuantos Dias Se Pagan De Aguinaldo Por Ley?

Cuantos Dias Se Pagan De Aguinaldo Por Ley
2. ¿Qué cantidad debes pagar? – Por ley es equivalente a 15 días de salario. En caso de que alguno de tus trabajadores no haya cumplido el año laborando, tiene derecho a un pago proporcional del aguinaldo conforme al número de días que ha trabajado hasta ese día.

¿Cuándo se dan los 12 días por año?

Al cumplir el primer año de trabajo, el colaborador tendrá derecho a 12 días de vacaciones pagadas.

¿Cuántos días deben de pagar de utilidades?

30 días hábiles, a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.6. Pago de las utilidades.60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración.

¿Cuándo te dan 20 días por año?

Indemnizacion 20 dias por Separacion Concepto de indemnización por separación El capítulo IV del la Ley Federal del trabajo trata sobre la rescisión de las relaciones de trabajo, hay 7 artículos muy importantes y explícitos sobre las causas y los efectos.

  • Mas adelante ponemos los artículos completos para evitar las interpretaciones.
  • Resumiendo: cuando hay un despido justificado sobre algún trabajador o unas causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, el patrón tendrá que pagar 20 días por año trabajado o su parte proporcional. ej.
  • Si el trabajador lleva laborando en la empresa 2.4 años debera de pagarle por concepto de indemnización 48 días al último salario integrado del trabajador (de acuerdo al artículo 84 de la ley federal del trabajo) o con el equivalente al salario promedio del ultimo año en caso de salario variable por destajos.

CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I.

  • II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
  • III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
  • IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
  • V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
  • VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
  • VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
  • VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
  • IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
  • X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
  • XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
  • XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
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XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV.

La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y XV.

Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

  1. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
  2. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
  3. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
  4. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

  • Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
  • Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
  • Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
  • En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
  • Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 UMA’s.
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Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables.

  1. Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
  2. I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
  3. II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
  4. III. En los casos de trabajadores de confianza;
  5. IV. En el servicio doméstico; y

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

  • Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
  • I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
  • II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.

  1. II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
  2. III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
  3. IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
  4. V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
  5. VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
  6. VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
  7. VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
  8. IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

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¿Cuándo se deben pagar los 20 días por año?

¿Cómo se compone la liquidación por despido México? – Ahora que ya vimos cuándo debe el empleador pagar esta liquidación, resta conocer cómo se compone dicho pago. Esto nos permitirá contar con la información necesaria para la liquidación por despido calculadora,

  • En principio, la liquidación por despido injustificado debe contener el pago de 3 meses de salario, esto es en calidad de indemnización.
  • Asimismo, se deberán pagar 20 días de sueldo por cada año trabajado.
  • Esto también como indemnización.
  • Luego, están las retribuciones correspondientes a la prima de antigüedad.

Esta consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado. Se suma a esto el pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Por último, se agregarían las prestaciones que haya generado el colaborador y que no se hubieran saldado al momento de su despido. Cuantos Dias Se Pagan De Aguinaldo Por Ley

¿Cuándo te dan los 20 días por año?

20 días de salario por cada año trabajado Para obtener el concepto de los 20 días de salario por año trabajado (que en nuestro ejemplo es de dos años) tomamos el SDI y lo multiplicamos por 40 días equivalentes a los 2 años de trabajo, lo cual resulta en $13,953.60 pesos.

¿Cómo se calcula el pago de la prima de antigüedad?

¿Cómo se paga la prima de antigüedad en México? Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 16 de marzo de 2011 | Comunicado En este febrero de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.

La prima de antigüedad, derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. De acuerdo a la Ley, la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios.

De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos, y en caso de que el salario exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de trabajo, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago se haga con posterioridad.

¿Cuando me corresponde cobrar el aguinaldo?

Para cobrar el aguinaldo de forma completa se deberá trabajar el semestre completo, es decir, los últimos 6 meses por lo que se pagará el aguinaldo del mes de diciembre.