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De Que Trata La Ley De Lerdo?

De Que Trata La Ley De Lerdo
“Dos son los aspectos bajo los cuales debe considerarse la providencia que envuelve dicha ley para que pueda apreciarse debidamente: Primero, como una resolución que va a hacer desaparecer uno de los errores económicos que más han contribuido a mantener entre nosotros estacionaria la propiedad de impedir el desarrollo de las artes e industrias que de ella dependen; Segundo, como una medida indispensable para allanar el principal obstáculo que hasta hoy se ha presentado para el establecimiento de un sistema tributario, uniforme y arreglado a los principios de la ciencia, movilizando la propia raíz, que es la base natural de todo buen sistema de impuestos.” Miguel Lerdo de Tejada Ministro de Hacienda, político liberal mexicano La Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas fue aprobada y decretada el 25 de junio de 1856, durante el gobierno provisional de Ignacio Comonfort.

  1. Se le conoce mejor como Ley Lerdo, pues su promotor principal fue Miguel Lerdo de Tejada, quien era Ministro de Hacienda cuando la ley se promulgó.
  2. ¿Qué decretaba la Ley Lerdo? La venta a particulares de las propiedades rurales de la Iglesia católica y las corporaciones civiles, con el fin de fomentar la actividad económica, crear una clase media rural y obtener impuestos de la misma,

Formó parte de las Leyes de Reforma, las cuales fueron expedidas entre los años 1855 y 1861 por el sistema político liberal de México, que inició una reorganización del gobierno y la separación entre estado y la iglesia católica. La legislación liberal sobre desamortización tuvo como finalidad económica incentivar la pequeña propiedad privada, lo que significó, para algunos el poder adquirir a buen precio varias enormes posesiones que la Iglesia había acumulado al paso de los siglos, en especial durante el Virreinato pero por otro lado tuvo un objetivo de carácter socio-político: la secularización de la sociedad.

Desde entonces, el Estado asumió la función de legislar sobre la “cuestión religiosa”, en particular sobre el régimen patrimonial al que debían someterse los bienes eclesiásticos nacionalizados. El pensamiento liberal se guio por la necesidad de acotar el poder económico y político de la Iglesia con el objetivo de consolidar el poder del Estado: ningún poder superior ni al interior ni al exterior.

El principio fundante del ordenamiento jurídico mexicano fue la “independencia estatal frente a la Iglesia”. No eliminó a la personalidad jurídica de la Iglesia, como más tarde abrogaría el artículo 130 de la Constitución de 1917, pero recortó sus atribuciones y competencias.

En 1855 la corriente federalista estaba influenciada por los principios del derecho natural y las ideas de la Revolución francesa, entre ellos: la necesidad de que los miembros de un grupo social participaran en la forma en que habría de constituirse la nación; el individuo por encima de toda corporación social; la sumisión del Estado al derecho; y el imperativo de que todo se pactara y se estableciera en las leyes fundamentales con justicia.

Ignacio Comonfort subió a la presidencia el 11 de diciembre de 1855, y conformó un gabinete integrado por Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez. Este grupo de liberales se distinguió notablemente por su intensa actividad legislativa, cuyo resultado fue una serie de leyes de corte liberal político pero también económico,

  • Dentro de los conceptos básicos estuvo el de propiedad individua, expresión de las ideas del liberalismo imperante a finales del siglo XVIII y primera mitad del XIX.
  • Daba prioridad a la idea de plenitud de derechos y libre circulación del mercado, buscando regular los derechos de propiedad y privilegiando la posesión individual.
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Cuando, conforme a los principios del Plan de Ayutla, se convocó a integrar un Congreso Extraordinario Constituyente para dar una nueva Constitución al país, entre quienes se integraron había hombres preocupados por la cuestión agraria, como Ponciano Arriaga, José María Castillo Velasco e Isidoro Olvera: abogaron por acabar con el acaparamiento de tierras, la concentración en manos improductivas, y el abuso, ocupándose además por la defensa de los indígenas, los más necesitados, y el fomento de la pequeña propiedad e impulsar el desarrollo agrícola.

Sin embargo, los conflictos políticos entre conservadores y liberales, y la situación económica y social del país, impidieron la continuidad y aplicación práctica de la Constitución de 1857. Los conservadores la desconocieron, y por defenderla Benito Juárez y sus compañeros se fueron a la guerra. Uno de los mayores desacuerdos era, precisamente, cómo concebir la propiedad privada.

No se podría mejorar la situación financiera mientras los bienes y tierras de corporaciones civiles y religiosas permanecieran estancadas, liberalizando la propiedad amortizada contribuirían a la secularización de la sociedad. Reducir las competencias del clero en materia educativa y eliminar su poder económico permitiría situar a la Iglesia y su influencia social dentro de las cuatro paredes del templo, como se decía entonces.

  • El mejor medio para lograrlo era arbitrar un programa de desamortización de bienes de las comunidades civiles y eclesiásticas no relacionadas estrictamente con el cumplimiento de su objetivo social.
  • La Ley Lerdo no implicaba el desalojo y la expropiación, conciliaba de manera admirable los intereses del pueblo, del erario y del clero,

Su clave era limitar la capacidad patrimonial de la Iglesia, lo cual se confirmó en el artículo 27 de la Constitución Federal de 1857, donde se prohibió expresamente a las corporaciones religiosas adquirir o administrar bienes raíces, salvo los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución, Es una de las leyes liberales que configuraron un nuevo orden jurídico y social dentro del federalismo mexicano, afianzando una transformación en cuanto al derecho de propiedad se refiere.

Muchas de las propiedades fueron subastadas a extranjeros y nacionales dando lugar a la formación de latifundios, Los reformistas sabían cuál sería la reacción a enfrentar. Los opositores utilizaron todo los medios para frustrar las reformas, presentándolas como algo diabólico y excitando al pueblo, sobre todo a las comunidades indígenas.

Los conservadores y la Iglesia católica recurrieron a cualquier subterfugio para tratar de eludir la ley. Las leyes de desamortización deseaban beneficiar a la mayoría de la población, y desamortización de los bienes de las comunidades significó un gran paso en el camino de la secularización de la sociedad mexicana facilitando el tránsito de México por el camino que lo conduciría a la modernidad,

Su intención fue limitar uno de los principales obstáculos para el desarrollo de una economía y gestar finanzas públicas sanas que sacaran al Erario Público de la eterna bancarrota. Formó parte de un proyecto integral de transformación social, junto a las demás Leyes de Reforma: Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley de Creación del Registro Civil (28 de agosto) y la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1859).

Todas igual de importantes para la secularización de la sociedad y la separación del Estado y la Iglesia, garantía para los derechos de las personas.

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¿Qué es la amortización de la tierra?

AMORTIZACIÓN DE LAS TIERRAS. – Vinculación de la propiedad de las tierras en el Antiguo Régimen con una institución (mayorazgo, iglesia, ayuntamientos o el propio estado). Dicha vinculación a la institución impedía que las tierras se vendieran, partieran o alquilaban

¿Qué fue lo que impulsó Lerdo de Tejada?

Las aportaciones principales de Sebastián Lerdo de Tejada – Algunas de las cosas que realizó Sebastián Lerdo de Tejada durante su mandato fue la inauguración del ferrocarril de México a Veracruz. También buscó la eliminación de los cacicazgos y luchó por la integración del país. Aportaciones del gobierno de Lerdo de Tejada Hacia finales de su periodo presidencial se inició una campaña de propaganda para buscar la reelección, lo cual produjo disgusto en todo el país, pero en 1876 intentó hacer modificaciones legales para permitir su reelección. De Que Trata La Ley De Lerdo mexicodesconocido.com.mx Porfirio Díaz, Sebastián Lerdo de Tejada y Benito Juárez. Lerdo de Tejada vivió el resto de su vida desterrado en la ciudad de Nueva York. Nunca se casó y sus restos se trasladaron a México, luego de fallecer el 21 de abril de 1889. De Que Trata La Ley De Lerdo Viajera y contadora de historias con una gran amor por México, sus lugares y su gente.

¿Cómo llego al poder Lerdo Tejada?

De Que Trata La Ley De Lerdo Asumió la presidencia de la República a la muerte de Juárez; durante su periodo, las leyes de Reforma fueron elevadas a mandato constitucional. Sebastián Lerdo de Tejada nació en Jalapa, Veracruz el 24 de abril de 1823. Tras concluir sus estudios en el Seminario Palafoxiano de Puebla, viajó a la ciudad de México para estudiar Jurisprudencia en el Colegio de San Ildefonso.

Durante el peregrinaje del gobierno republicano por todo el país, se convirtió en compañero inseparable del presidente Benito Juárez, Al triunfar la República, ocupó los cargos de ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación, diputado al Congreso General y presidente de la Suprema Corte. En 1871 contendió por la presidencia de la nación, enfrentando en las urnas a Juárez y a Porfirio Díaz,

La popularidad del Benemérito eliminó las posibilidades de sus adversarios, Lerdo permaneció en el marco institucional. Al año siguiente, Juárez falleció y, por disposición de ley, Lerdo asumió la presidencia, Durante su periodo, los ordenamientos legales surgidos de la lucha de Reforma fueron elevados a rango constitucional.

¿Quién inventó la Ley Lafragua?

“Todo ciudadano tiene derecho a imprimir y circular sus opiniones sin previa censura”. – El principio de la Ley Lafragua, expedida por José María Lafragua, manifiesta que ninguna persona podría ser molestada por sus opiniones, ya que todo ciudadano tiene derecho a imprimirlas y circularlas sin censura ni pago de fianza.

  • El 28 de diciembre de 1855, se propuso la Ley Lafragua que concedía de nueva cuenta la libertad de imprenta, suprimida por la Ley Lares emitida por el gobierno de José Antonio López de Santa Anna,
  • Para que existiera esta ley, se llevaron a cabo sesiones en el Congreso desde el 4 de febrero de 1856,

Las diversas comisiones trabajaron intensamente y se presentaron discusiones partidistas, dado que estaban constituidas por miembros moderados y radicales, que se empeñaban en mantener sus puntos de vista y plasmarlos en la futura constitución. De Que Trata La Ley De Lerdo En las tribunas parlamentarias el grupo de liberales quería elaborar un texto que permitiera romper definitivamente con el orden heredado de la Colonia. El 25 de junio de 1856 se conoció también la Ley Lerdo o Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas.

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¿Quién fue la fragua?

(1813-1875) – De Que Trata La Ley De Lerdo Pintura al óleo (acercamiento) de don José María Lafragua (1876), Museo Universitario Casa de los Muñecos. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Ubicada en la Dirección de la Biblioteca Histórica José María Lafragua Abogado, político y diplomático liberal, bibliófilo y hombre de letras.

  1. Fue estudiante destacado del Real Colegio Carolino, al grado que las autoridades le confiaron el cargo de Secretario de la institución, ya nombrada Colegio del Estado.
  2. Entre sus labores tuvo la organización del archivo institucional y la elaboración de un inventario de su Biblioteca.
  3. Es poco conocido en su faceta de poeta y literato que, como su vida, estuvo marcada por el sentido romántico de la época.

Desde su juventud produjo sus primeros textos literarios y frecuentó los círculos liberales. Su obra literaria, así como sus textos políticos y otros artículos, aparecieron de manera dispersa en diferentes publicaciones periódicas y muy probablemente en hojas sueltas.

  1. A lo largo de su carrera política desempeñó diversos cargos en los distintos regímenes liberales: fungió como diputado al Congreso Constituyente por Puebla, fue nombrado encargado de negocios de México en España, Ministro de la Suprema Corte de Justicia y de Relaciones Exteriores.
  2. También fue director de la Biblioteca Nacional de México.

La Biblioteca lleva su nombre debido a que, pocos años antes de morir dispuso legar parte de sus bienes al Colegio del Estado, donde también estudió. La disposición testamentaria de quien poseía una de las bibliotecas más vastas e importantes del país en su momento, establecía en la cláusula undécima el destino de una buena parte de su biblioteca personal y documentos manuscritos junto con una significativa aportación en dinero (alrededor de 45 mil pesos 2 ).

  1. El legado fue recibido por el gobernador de Puebla Ignacio Romero Vargas y el director del Colegio, Pedro José Sentíes, un año después de la muerte de Lafragua (1876).
  2. La colección heredada, los libros que pertenecían a la sección “que no son de América” estaba compuesta de unos 3 mil 32 volúmenes, según la lista del albacea, o unos 2 mil 300 de acuerdo con los documentos de la biblioteca, así como una recopilación de cédulas reales, otra importante colección de folletería y un conjunto de documentos relativos a personajes de la Independencia como el cura José María Morelos y Pavón, fray Servando Teresa de Mier o la correspondencia del arzobispo Pedro José Fonte en aquellos cruciales años de la consumación de la Independencia.

La Biblioteca Lafragua, resguarda en su honrosa memoria ese legado junto con otras colecciones de destacados personajes poblanos que han tenido a bien confiar sus bibliotecas personales a un acervo destinado a la investigación profesional. 1 Tecuanhuey Sandoval, “Estudio introductorio” en Las Cartas de Morelos, nota al pie número 7.

Basada en los documentos contenidos en AHU, CE, Sección Defensoría del fondo de Instrucción Secundaria, Serie Libros de la Defensoría, Adquisición 282, (1856-1894), Exp.34. Algunas cartas y documentos relativos al intestado del finado Exmo. Lic. José María Lafragua, “Carta del Licenciado Antonio Escalante a Pedro Sentíes, Director del Colegio del Estado”, México, l5 de diciembre de 1875, f.1; “Inventario de los bienes que forman la Testamentaría del Sr.

Lic. José María Lafragua, hecho por memorias simples, y que presenta su albacea testamentario, C. Antonio Escalante, conforme a los artículos 3977, 3984, 3991 y 3992 del Código Civil”, febrero de 1876, f.10; “Legado del Sr. Dn. José María Lafragua”, Pedro José Sentíes, 30 de noviembre de 1876, fs.27fte.