Asesoría jurídica gratuita para obtener pensión de alimentos : – Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para solicitar una pensión de alimentos. Para tramitar la solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio,
Puede solicitar asesoría jurídica a la CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de O’Higgins, del Maule, de Magallanes y Metropolitana) y a la CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta),, Para comunicarse con CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, de Coquimbo y de Valparaíso),, Si desea contactarse con CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones del Biobío, del Ñuble, de La Araucanía, de Los Lagos, de Aysén y de Los Ríos),,
CAJ entrega servicio a todas las personas naturales. Para el patrocinio o firma de abogado y tramitación de juicio, pueden acceder personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga, Se deben alimentos, de acuerdo con el artículo 321 del Código Civil:
Al cónyuge, siendo necesario comprobar la existencia de vínculo matrimonial vigente o no disuelto, así como la imposibilidad del alimentario para poder cubrir por sí mismo sus necesidades o bien la existencia de un impedimento de carácter físico o mental para su modesto sustento. A los hijos o hermanos hasta los 21 años, salvo que:
Se encuentren estudiando una profesión u oficio, caso en que se extenderá hasta los 28 años. Que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
A los ascendientes. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido dejada sin efecto (en este caso la acción la ejerce el donante contra el donatario).
Los hijos e hijas que soliciten alimentos deben estar reconocidos por los padres, El derecho de alimentos es el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
Debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, educación o aprendizaje de alguna profesión u oficio. El monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% del que corresponda según la edad del alimentante.
Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la resolución que fija o aprueba la pensión alimenticia, deberá expresar su monto en unidades tributarias. De todas maneras, el tribunal no podrá fijar como monto de una pensión una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
Cédula de identidad, pasaporte o algún otro documento de identificación. Certificado que acredite estado civil. Antecedentes para acreditar las necesidades del alimentario. Certificado de mediación frustrada (trámite previo obligatorio para demandar). Antecedentes de causa de alimentos previa (si existe). Antecedentes del domicilio del demandado si se conociera.
Importante : Para tramitar la solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio, Revise, En este proceso de mediacion se cita a ambas partes, para ver la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Si logra un acuerdo, éste se envía al Juzgado de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez. En caso de no llegar a acuerdo en mediación, o si una de las partes simplemente no se presenta al proceso, se emite un certificado de mediacion frustrada, que le permite presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia, para lo cual requiere patrocinio de un abogado.
Tratándose de demanda de alimentos, será juez competente el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último. La asesoría y defensa por parte del abogado especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
- Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
- Para el patrocinio o firma de abogado y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos.
Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un asistente social, quien determinará si puede ser representado/a judicialmente por un profesional de la CAJ.
Articulos 321 y siguientes del,, que crea los Tribunales de Familia., sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias., que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs. Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs. Para hacer tu atención más expedita, indícanos este Código de trámite : Asesoría jurídica gratuita para obtener pensión de alimentos
¿Dónde se mete la demanda de pensión alimenticia?
La demanda se presenta ante un juzgado familiar que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia. Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su representante que de facto es uno de sus padres.
¿Cómo se pide una rebaja de pensión de alimentos?
La rebaja o aumento en la pensión a lo largo del tiempo es una realidad inevitable.Para solicitar aumento o rebaja de la pensión de alimentos decretada, debe presentarse una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión en orden a establecer una rebaja o aumento según el caso.
En la ley antigua conocía de todas esas materias el mismo juez que decretó la pensión, La ley 20.152 distingue entre las demandas de aumento de pensiones, por una parte, y las de rebaja o cese, por la otra. De las primeras, conoce el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste; y de las demandas de rebaja o cese las pasa a conocer el juez del domicilio del alimentario.
Si usted quiere solicitar una rebaja de la pensión alimenticia fijada comuníquese con nosotros para que estudiemos la factibilidad de su caso y procedamos en consecuencia.
¿Cómo llegar a un acuerdo con el padre de mi hijo?
Una opción para llegar a un acuerdo es mediante una resolución alternativa de conflictos (ADR, por sus siglas en inglés). Los métodos más comunes son la medicación y el derecho colaborativo. Las ADR tienden a reducir el conflicto, fomentar la colaboración e incluso pueden mejorar la relación entre ambos padres.
¿Qué pasa si el papá de mi hijo queda sin trabajo?
¿Qué pasa si el padre no tiene trabajo? Cuando un padre queda sin empleo o ingresos fijos mensuales, podrá iniciar un proceso de regulación o reducción de cuota de alimentos donde se fijará una nueva cuota de alimentos de acuerdo a la situación económica actual.
¿Cuándo se deja de pagar pensión alimenticia en Chile?
Edad hasta que se recibe – La Pensión de Alimentos en Chile es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años. Sin embargo, en caso de estar cursando una carrera técnica o profesional, el aporte monetario se extiende hasta que cumplan 28. Además, el hijo posee una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión podría ser de por vida.
¿Cuánto tiene que pasarle un padre a su hija?
¿Cuánto debe pagarse en concepto de cuota alimentaria? – No existe un monto o porcentaje fijo de cuota alimentaria, siempre depende del caso concreto, La cuota alimentaria depende no solo de los gastos que tenga el niño, niña o adolescente sino también de la capacidad económica del progenitor alimentante,
En general, se establece en un porcentaje de entre 20% y 30% de los ingresos. Es importante destacar que, atento a la situación inflacionaria que vive nuestro país, la cuota alimentaria o manutención no se pacta en un monto fijo, pues de ser así perdería valor mes a mes. Por tal motivo, se busca fijar un porcentaje del ingreso.
Generalmente, si el progenitor que debe abonar cuota alimentaria tiene trabajo registrado, y por lo tanto, un ingreso fijo, se establece un porcentaje de dichos ingresos. 10 preguntas y respuestas sobre la cuota alimentaria o manutención