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La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad?

La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad
La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones

¿Cuál es el objetivo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros?

Orientación, atención y quejas En este apartado te orientamos para resolver las dudas, reclamaciones y quejas más comunes que atiende la CONDUSEF. Consultas y Quejas Condusef en Línea aquí Queja electrínoca aquí Módulo de Atención Remota Generalizado (MARGO) Presenta una queja en los sectores: Bancos, SOFOM, SIC, AFORE, Aseguradoras, SOCAP y SOFIPO, para diferentes productos y causas.

Aquí Información de Productos y Servicios Financieros Educación Financiera aquí Si Eres Una Institución Financiera Trámites y Servicios aquí Registros de CONDUSEF SIPRES, SISTEMA ARBITRAL, RECAS, REUNE, REUS, REDECO, RECO, RECA, Y RESBA aquí Quejas Sobre Servicios de Atención de CONDUSEF Si no recibiste ayuda oportuna o de calidad aquí Contacto Mesa de ayuda aquí Misión : Promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el sistema financiero mexicano; así como proteger sus intereses mediante la supervisión y regulación a las instituciones financieras y proporcionarles servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos.

Visión : Ser una institución pública especializada en materia financiera, que promueve entre la sociedad conocimientos y habilidades que le permiten tomar decisiones adecuadas para el ahorro constante y el pago responsable; y un organismo efectivo para la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras, contribuyendo, de esta manera, al sano desarrollo del sistema financiero mexicano.

¿Cuáles son los Usuarios de servicios financieros?

Se considera usuario de servicios financieros a las personas humanas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales hacen uso de los productos y servicios ofrecidos por los bancos, compañías financieras y/o tarjetas de crédito, sin incorporarlos a su actividad

¿Cuáles son los servicios que ofrece la CONDUSEF?

La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad Te enviaremos información sobre educación financiera y consejos para tomar decisiones informadas. La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad Si quieres presentar una queja hazlo desde tu casa o lugar de trabajo 24 hrs. durante los 7 días de la semana. La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad Presenta una queja en contra de Instituciones de Tecnología Financiera hazlo durante las 24 hrs. los 7 días de la semana. La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad ¿Deseas conocer el estatus de tu queja? O ¿quieres saber si eres beneficiario de una cuenta de depósito o un seguro de vida? La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad ¿Presentaste alguna queja entre nosotros?, descubre si eres candidato a una conciliación. La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad ¿Tienes algún problema o queja contra algún despacho de cobranza? Conoce cuáles son contratados por las Instituciones financieras y presenta tu queja contra prácticas abusivas. La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad Atención en reclamaciones por un posible robo de identidad, recoger dictamen para tu defensa, entrega de documentación y apoyo a los adultos mayores para un trámite de forma remota. La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad Conoce las Instituciones Financieras autorizadas para operar, registradas ante CONDUSEF y el estado que guardan. La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad Conveniente para recibir asesoría u orientación sobre cómo poner una queja por medios remotos, disponible en nuevo horario de 9 a 18 hrs La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad Solicita Asesoría, registra una Queja Electrónica y diversos trámites vía remota. ¿Necesitas realizar consultas o reclamaciones referente a una Institución Financiera? Conoce dónde te pueden atender Conoce información de las Unidades de Atención a Usuarios que pueden atender tu reclamación por algún producto o servicio financiero contratado.

  • Descubre si eres candidato a un Arbitraje, definido para determinadas operaciones, productos o servicios.
  • Regístrate para evitar que te llegue publicidad a través de llamadas y/o correo electrónico por parte de las instituciones financieras Estatus respecto a sus obligaciones que por ley, tienen ante CONDUSEF.

Conoce y evalúa la atención en Sucursales Bancarias. Comparte tu experiencia si fuiste víctima o has identificado algún posible fraude y haz tu denuncia. Información sobre la demanda presentada por la asociación civil Acciones Colectivas de Sinaloa, en contra de Grupo Santa Bernardette.

Lista de acreedores, información de pagos y avisos. Información a acreedores de BANCO AHORRO FAMSA S.A. Damos los mejores consejos para todas las edades Conoce los diferentes cursos gratuitos que CONDUSEF tiene para ti. Descárgala y conoce todas las secciones para ti Información destacada y más reciente que publica CONDUSEF.

Conoce qué productos financieros hay, sus calificaciones, sanciones y reclamaciones. Crear tus propios “Reportes a la Carta” con la finalidad de obtener cifras de carácter oficial en materia de atención a Usuarios Publicación electrónica semanal con información de primera mano para cuidar tu dinero.

¿Cuánto dinero necesito para proteger mi coche? ¿Qué daños cubre el seguro? ¿Quisieras saber cómo se encuentran tus finanzas personales y familiares? Conoce y compara: el CAT, las comisiones, la tasa de interés, los beneficios y los seguros de las diferentes tarjetas de crédito. ¿Por qué te conviene pagar más del mínimo? ¿Cuánto cuesta un Seguro de Gastos Médicos Familiar?.

¿Te gustaría mejorar las condiciones de tu crédito hipotecario? Conoce las comisiones de las cuentas de cheques, ahorro, afore, entre otros. Conoce las remesas, asesoría financiera en México y Estados Unidos. Conoce qué productos financieros hay, sus calificaciones, sanciones y reclamaciones.

Crear tus propios “Reportes a la Carta” con la finalidad de obtener cifras de carácter oficial en materia de atención a Usuarios Conoce los contratos que ofrecen las instituciones de seguros. Conoce los seguros básicos que ofrecen las aseguradoras. Conoce las comisiones que cobran las SOFOM, SOCAPS y SOFIPOS en sus productos financieros.

Conoce los contratos de adhesión de los productos y servicios Financieros y entidades financieras que actúan como Fiduciarias en Fideicomisos de Crédito Conoce y denuncia las Cláusulas Abusivas. Información para que tus compras en línea sean todo un exito.

Conoce información sobre el sector de Ahorro y Crédito Popular Conoce qué son las finanzas sostenibles y por qué son tan importantes entre países y gobiernos. Información importante para instituciones financieras Registra la Información de las Unidades que pueden atender una reclamación por algún producto o servicio contratado.

Registra ante esta Comisión la información correspondiente a tú Institución Financiera. Información que deben conocer las Instituciones Financieras, derivadas de los procedimientos de atención a usuarios y administrativos de ésta Comisión Si quieres realizar el pago hazlo desde tu casa o lugar de trabajo Información de los actos emitidos por esta Comisión Nacional Registra información de las personas físicas y morales que realizan la labor de cobranza.

¿Que están obligados a comprobar ante la CONDUSEF los Usuarios?

COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19.

  • Artículo 85, La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios. La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro. Párrafo adicionado DOF 05-01-2000, Reformado DOF 12-05-2005 Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 86, Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de Defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del Usuario. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 87, Los Usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 88, En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional podrá mandar practicar los estudios socioeconómicos que comprueben que efectivamente, el Usuario no dispone de los recursos necesarios para contratar un defensor particular. En el supuesto de que, derivado de los estudios, el Usuario no sea sujeto de la orientación jurídica y defensoría legal, la Comisión Nacional podrá orientar y asesorar, por única vez, al Usuario para la defensa de sus intereses. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 89, Para el efecto de que la Comisión Nacional esté en posibilidad de entablar la asistencia jurídica y defensa legal del Usuario, es obligación de este último presentar todos los documentos e información que el Defensor designado por la Comisión Nacional le señale. En caso de que alguna información no pueda ser proporcionada, el Usuario estará obligado a justificar su falta. Cuando el Usuario no proporcione al Defensor la información solicitada y no justifique su falta, la Comisión Nacional no prestará la orientación jurídica y defensoría legal correspondiente. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 90, Los Defensores tienen las siguientes obligaciones:
    1. Desempeñar y prestar los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, con la mayor atingencia y profesionalismo en beneficio de los Usuarios;
    2. Hacer uso de todos los medios a su alcance, de acuerdo con la legislación vigente, para lograr una exitosa defensa de los Usuarios;
    3. Interponer todos los medios de defensa que la legislación vigente le permita en aras de la defensa de los Usuarios;
    4. Ofrecer todas las pruebas que el Usuario le haya proporcionado, así como aquéllas que el propio Defensor se allegue, a fin de velar por los intereses de los Usuarios;
    5. Llevar un registro y expediente de todos y cada uno de los casos que le sean asignados;
    6. Rendir mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, un informe de las labores efectuadas en el mes próximo anterior correspondiente, en el que se consignen los aspectos más relevantes de cada caso bajo su responsabilidad, así como el estado que guardan los mismos, y
    7. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que coadyuven a la mejor orientación jurídica y defensa legal de los Usuarios.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 91, Los Defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 92, En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el Defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro Defensor. Volver al inicio Volver al indice

¿Qué derechos se encarga de proteger la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?

Acordion Text La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo público autónomo del Estado mexicano, es decir, no depende de ninguna otra autoridad. Su misión es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes Text La CNDH tiene por objeto esencial la protección de los derechos humanos, además, lleva a cabo otras actividades como las de observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; Conocer e investigar presuntas violaciones de derechos humanos, por acciones u omisiones de las autoridades administrativas de carácter federal, o por la tolerancia o anuencia de la autoridad de conductas ilícitas que realicen particulares o agentes sociales; Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, cuando se decida en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas; así como por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita; Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional; Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que guardan los centros de reinserción social en el país. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley o tratado que se estime que vulnera derechos humanos. Coordinar las acciones del Mecanismo Nacional de Prevención en ejercicio de las facultades que establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Text

Dentro de la función esencial, entendida en el sentido más amplio, de protección y promoción de los derechos humanos que cumple la Comisión Nacional, es posible identificar otro importante conjunto de acciones tendentes a la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos en México y a la prevención de las violaciones a los mismos. Esta clase de medidas forman parte de la labor preventiva que realiza la CNDH a través de la divulgación, promoción, investigación y estudio de los derechos humanos. De manera específica debe señalarse que la CNDH, a través de la Secretaria Técnica del Consejo Consultivo, se encarga de diseñar y ejecutar programas de capacitación continua en materia de derechos humanos los cuales están dirigidos al público en general. De igual forma, el Centro Nacional de Derechos Humanos participa en la importante labor constructiva de una cultura de los derechos humanos a través de distintas actividades de carácter educativo, de investigación, formación y de difusión sobre el conocimiento de los derechos. Además, todas las áreas integrantes de la CNDH propician espacios de discusión y análisis sobre los derechos humanos, a través de sus distintos programas.

Text La CNDH está para proteger los derechos humanos de todas las personas, tanto de las personas que son víctimas de conductas delictivas, como de aquellos que son indiciados o acusados de cometer un delito. Los derechos humanos deben ser respetados en todo momento por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia.

Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades que se presentan ante la CNDH; Propiciar la conciliación inmediata a violaciones de derechos humanos que por su naturaleza así lo permitan; Investigar quejas e inconformidades que le sean presentadas o proceder de oficio en caso de violaciones graves; Formular y someter a consideración del presidente de la CNDH proyectos de recomendación o acuerdos.

Text Actualmente existen seis Visitadurías en la CNDH, que además de las quejas que se presenten por actos u omisiones de autoridades administrativas que se encuentren en su ámbito de competencia, así como de las inconformidades que sean de su conocimiento, tiene a su cargo los programas siguientes: Primera Visitaduría: Programa de Atención a Víctimas; de Personas Desaparecidas; de Atención a la Discapacidad; de VIH/SIDA, y de Asuntos de Niñez y la Familia.

  1. Segunda Visitaduría: Atiende las quejas que se presenten por actos u omisiones de autoridades administrativas federales, que se encuentren dentro de su competencia.
  2. Tercera Visitaduría: Conoce de presuntas violaciones a los derechos humanos, especialmente de aquéllas relacionadas con personas privadas de la libertad en centros penitenciarios federales; elabora anualmente un diagnóstico sobre la situación del respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país y realiza visitas in situ a lugares de detención e internamiento con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Cuarta Visitaduría: Además de las quejas o inconformidades que sean del conocimiento de la presente área, esta Visitaduría integra los programas: Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas, Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Quinta Visitaduría: Es responsable del Programa de Atención a Migrantes, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos y, el Programa contra la Trata de Personas. Sexta Visitaduría: Esta Visitaduría tiene competencia en el conocimiento de asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social.

Text

Derecho a la vida. Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación. Igualdad entre mujeres y hombres. Igualdad ante la ley. Libertad de la persona. Derecho a la integridad y seguridad personales. Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio. Derecho a libertad de expresión. Derecho a la libertad de conciencia. Libertad de imprenta. Derecho a libertad de tránsito y residencia. Derecho a la libertad de asociación, reunión y manifestación. Libertad religiosa y de culto. Derecho de acceso a la justicia. Derecho a la irretroactividad de la ley. Derecho de audiencia y debido proceso legal. Principio de legalidad. Seguridad jurídica en materia de detención. Seguridad jurídica para los procesados en materia penal. Derechos de la víctima u ofendido. Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial. Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas. Seguridad jurídica en los juicios penales. Derechos de la víctima u ofendido. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Derecho a la propiedad. Derechos sexuales y reproductivos. Derecho de acceso a la información. Derecho a la protección de datos personales. Derecho de petición. Derecho a la ciudadanía. Derecho a la reparación integral y a la máxima protección. Derecho a la educación. Derecho a la salud. Derecho a la vivienda. Derecho al agua y saneamiento. Derecho a la alimentación. Derecho a un medio ambiente sano. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Derechos agrarios. Derecho de acceso a la cultura. Derecho a la cultura física y al deporte. Derecho al trabajo. Derechos en el trabajo. Derecho a la seguridad social. Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Derechos de las personas con discapacidad. Derechos de las personas adultas mayores. Derechos de las personas migrantes. Derecho a la reparación integral del daño. Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos. Derecho a la verdad.

Text En caso de que la persona estime que sus derechos humanos han sido vulnerados por acciones u omisiones provenientes de una autoridad administrativa o servidor público federal, con excepción de aquellas que pertenezcan al Poder Judicial de la Federación o se trate de asuntos electorales; la CNDH puede intervenir para investigar los hechos y, en su caso, proteger los derechos que hubieren sido afectados Text Tratándose de actos o resoluciones provenientes de autoridades electorales o jurisdiccionales.

  • Tampoco es posible su intervención cuando se trate de conflictos entre particulares.
  • De la misma forma, la Comisión Nacional no podrá intervenir respecto a las consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Para estos casos podrá brindar orientación jurídica o remitir a las instancias correspondientes en aquellos casos en los cuales no se surta la competencia del organismo. Text Se debe acudir ante el organismo estatal de derechos humanos del lugar donde sucedieron los hechos.

Si el organismo estatal no cumple con sus funciones, se podrá acudir ante la CNDH. Text Es la solicitud que una persona realiza, ya sea de manera escrita, verbal o en lenguaje de señas, o incluso en sistema de escritura braille, para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos investigue la presunta violación de derechos humanos por actos u omisiones provenientes de autoridades o servidores públicos administrativos federales.

Text Cualquier persona mexicana o extranjera, que estime que sus derechos humanos han sido violados o que tenga conocimiento de la afectación a los derechos humanos de otra, en territorio mexicano. Text Se debe presentar mediante un escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o de manera verbal o en lenguaje de señas, solicitando la intervención en relación con los actos de autoridad que la persona considera violaciones a sus derechos humanos.

De forma oral, cuando quien la presenta no pueda escribir o sea menor de edad. Y, para aquellos casos en que la persona que presenta la queja no sepa leer y escribir, recibirá ayuda del personal de la CNDH y, en lugar de firma, deberá poner su huella digital. Text Deberá incluir un breve relato de los hechos cometidos por la autoridad administrativa o servidor público que la persona estima violatorios de sus derechos humanos.

Mencionar el nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, número telefónico o correo electrónico de la persona que presenta la queja. También, los datos que permitan identificar a la autoridad o servidor público presuntamente responsable, como la dependencia a la que pertenece.

Por internet en la página de la CNDH (www.cndh.org.mx), en la sección “ATENCIÓN Y QUEJAS”. Por teléfono a nuestras líneas con atención las 24 horas, 800-715-2000, 555-681-8125 y 555-490-7400 Por Fax al 555-681-8490.

En caso de utilizar estos medios, para seguir con el trámite de la queja se debe ratificar dentro de un plazo de tres días. Text No. La queja debe incluir el nombre y firma de la persona que la presenta. En aquellos casos cuando haga falta el nombre de la persona que presenta la queja o no contenga su huella digital, la Comisión le hará saber esta situación para que, dentro de los tres días siguientes se presente personalmente para hacerlo.

  • Sin embargo, la CNDH está facultada para investigar de oficio los hechos de un escrito de queja anónimo si los acontecimientos presuntamente violatorios a derechos humanos son considerados graves.
  • Text Cuando se solicita la ratificación o confirmación de una queja, se pide que se envíe el escrito firmado o que se presente personalmente a las oficinas de la institución para firmarlo.

Text Sí, es posible acudir a la CNDH sin contar con esa documentación. Text Si la persona que presenta la queja solicita que su nombre se mantenga en estricta reserva, la Comisión evalúa los hechos y, discrecionalmente, determina iniciar la investigación y mantener de manera confidencial los datos de identificación de quien lo solicita.

  • Text Sí. El tiempo para interponer la queja no debe ser superior a un año a partir de que sucedan los hechos que se consideran violatorios de derechos humanos o de que se tuvo conocimiento de ellos.
  • Tratándose de infracciones graves a los derechos humanos, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.
  • No mediará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad (crimen contra la humanidad).

Text Se puede presentar directamente en las oficinas centrales y/o foráneas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, vía telefónica o electrónica a través de la página de internet de la CNDH. Las oficinas centrales se ubican en Periférico Sur #3469, San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras C.P.10200, Ciudad de México, Tel.555-681-8125 y 555-490-7400 Tel.

  • Gratuito 800-715-2000 (las 24 horas del día).
  • Y en República de Cuba #60, Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06010, Ciudad de México (de lunes a viernes de 9 a 18:30 horas) La ubicación de las oficinas foráneas se puede consultar en el siguiente vínculo https://www.cndh.org.mx/Sedes Text Sí.
  • En caso de que no se tenga una oficina de la CNDH cerca, el organismo de la entidad federativa de que se trate efectuará la remisión de la queja a la CNDH para su trámite.

Text Es la resolución que emiten los organismos protectores de derechos humanos que determina la violación a los derechos humanos. Con esta resolución se señala a la autoridad su responsabilidad en la violación a los derechos humanos; se le indica a la autoridad la manera en que deberá restituir o reparar el daño al afectado y podrá solicitar a las autoridades correspondientes, el inicio de los procedimientos para, en su caso, sancionar a los servidores que hayan incurrido en la conducta violatoria de derechos humanos, o bien, solicitar a dichas autoridades la agilización y conclusión de los procedimientos que a la fecha de emisión de la recomendación se encuentren en trámite.

La autoridad que la reciba deberá manifestar si la acepta y remitir a la Comisión las pruebas con las cuales acredite el cumplimiento de la recomendación. En el supuesto de que la autoridad señalada como responsable no acepte la recomendación, deberá justificar la razón de su negativa. Se podrá solicitar la comparecencia ante el Senado de aquellas autoridades que no acepten o, aceptándola, incumplan una recomendación.

Text Los expedientes de queja podrán ser concluidos por las siguientes causas:

Por falta de competencia de la Comisión Nacional para conocer de la queja planteada; Por no tratarse de violaciones a derechos humanos, en cuyo caso se dará orientación jurídica al quejoso; Por haberse enviado a la autoridad o servidor público señalado como responsable un documento de no responsabilidad; Por desistimiento del quejoso; Por falta de interés del quejoso en la continuación del procedimiento; Por acuerdo de acumulación de expedientes; Por no existir materia para seguir conociendo del expediente de queja, y Por haberse solucionado el expediente de queja mediante los procedimientos de conciliación o durante el trámite respectivo.

Text No, la CNDH únicamente interviene cuando los hechos son cometidos por una autoridad federal que no sea judicial y que presuntamente hayan afectado, por acción u omisión, los derechos humanos de las personas. Solo podría intervenir cuando la autoridad o servidor público tolere o permita que un particular cometa ilícitos que violen derechos humanos o cuando dicha autoridad se niegue a ejercer sus funciones respecto de tales ilícitos.

  1. Text Para la recepción de quejas, la CNDH trabaja en su Sede “Jorge Carpizo” las 24 horas, los 365 días del año.
  2. En la Sede “Centro Histórico” de lunes a viernes de 9 a 18:30 horas. Text No.
  3. Todos los servicios que ofrece la CNDH son gratuitos. Text No.
  4. Cualquier persona puede acudir a la CNDH sin necesidad de un abogado.

Text La CNDH puede presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando exista una ley federal, estatal o del Distrito Federal- o un tratado internacional que se estime vulnera derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales aceptados por el Estado mexicano.

Text Tiene por efecto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva si la norma está apegada a la Constitución o a los tratados internacionales, en caso contrario declara que la norma es inconstitucional y su invalidez. Text En contra de servidores públicos, que por sus actos u omisiones hayan vulnerado derechos humanos, cuando así se determine en una Recomendación.

Además cuando la Comisión Nacional, encuentre que en la investigación persisten actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar, podrá denunciar los delitos o faltas que hubiesen cometido dichas autoridades.

  • En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal.
  • De igual forma este Organismo, se encuentra facultado para denunciar ante el Ministerio Público o ante la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, las cuales hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida.

Aunado a lo anterior, con independencia de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Nacional, puede la Comisión Nacional, ésta podrá solicitar la amonestación pública o privada del servidor público.

Text A través de las actividades educativas que realiza el Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH) y la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de la CNDH, tales como pláticas, conferencias, cursos, talleres, diplomados y programas académicos, tanto de forma presencial como en línea, que coadyuvan en la consolidación e interiorización de la cultura de respeto a los derechos humanos.

Text Es la instancia académica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Text De manera primordial, las funciones del Centro Nacional de Derechos Humanos son las siguientes:

Producir investigación académica de tipo interdisciplinario enfocada a los derechos humanos; Facilitar el intercambio académico con instituciones nacionales y extranjeras; Formar investigadores especialistas en materia de derechos humanos. Supervisar y dirigir el acervo de la biblioteca de la CNDH; Diseñar y ejecutar programas de formación académica en materia de derechos humanos; Realizar actividades académicas con el propósito de difundir la cultura de los derechos humanos.

Text La CNDH cuenta con el Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH), donde se cuentan con los siguientes servicios:

Biblioteca con un catálogo especializado en temas de derechos humanos. Coordinación de eventos y actividades de promoción y difusión en materia de derechos humanos, que se pueden consultar en la página de la CNDH ( www.cndh.org.mx ).

El Centro de Documentación y Biblioteca de la CNDH se encuentra ubicado en Río Magdalena #108, Tizapán San Ángel, Álvaro Obregón C.P.01090, México, D.F. Tel.555-616-8693. En un horario de consulta de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

¿Cuáles son las acciones preventivas de la CONDUSEF?

3 Preventivas. Son acciones encaminadas a promover la educación financiera, la transparencia y la sana competencia. Como su nombre lo indica son aquellas acciones encaminadas a evitar que se presente algún conflicto.

¿Cuál es la función de la CONDUSEF?

¿Qué es la CONDUSEF? La Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), es el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que surgió como respuesta del Estado Mexicano a la necesidad de garantizar una adecuada defensa de los derechos de los usuarios de servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas.

El 18 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con la que surge la Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual abrió sus puertas al público el 19 de abril de 1999, con el firme propósito de asesorar, proteger y defender a los usuarios ante cualquier conflicto e irregularidad que se presente entre estos y las instituciones que conforman el Sistema Financiero Mexicano.

Así como la creación y fomento de una cultura adecuada respecto de las operaciones y uso de los servicios financieros. ¿Objetivos de la CONDUSEF? La Comisión Nacional para la Protección y la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá la función de proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de productos y servicios financieros que prestan las Instituciones Financieras.

La protección y defensa que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros encomienda a la CONDUSEF, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

La CONDUSEF tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.

Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia; Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la CONDUSEF; Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera en los términos previstos en esta Ley, así como entre una Institución Financiera y varios Usuarios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual dichos Usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta Ley, así como emitir dictámenes de conformidad con la misma. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley y con los convenios arbitrales celebrados entre las partes en conflicto, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera, en los términos previstos en esta Ley, y mantener un padrón de árbitros independientes; Emitir dictámenes de conformidad con esta Ley; De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta Ley, procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado por montos inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. Ejercitar la acción colectiva o asumir la representación de la colectividad de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de Usuarios; Promover y proteger los derechos del Usuario, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre Instituciones Financieras y Usuarios; Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y previo el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma, siempre y cuando se compruebe fehacientemente el interés jurídico. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano; Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales para coadyuvar al cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la CONDUSEF; Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras y hacerlas del conocimiento de sus organismos, asociaciones gremiales y del público en general, así como emitir recomendaciones generales, en las materias de su competencia; Formular recomendaciones al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la elaboración de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley y al de la CONDUSEF, así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano; Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras, así como con las autoridades federales y locales con objeto de dar cumplimiento a esta Ley. Los convenios con las autoridades federales podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información sobre los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estados de cuenta, Unidades Especializadas de atención a usuarios, productos y servicios financieros; Elaborar estudios de derecho comparado relacionados con las materias de su competencia, y publicarlos para apoyar a los Usuarios y a las Instituciones Financieras; Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con las de la CONDUSEF; Proporcionar información a los Usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los Usuarios; Analizar y, en su caso, ordenar la suspensión de la información que induzca a error dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, así como aquella que no cumpla con las disposiciones de carácter general que la CONDUSEF emita para tal efecto; Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las Instituciones Financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas Instituciones Financieras que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los Usuarios. Esta información podrá incluir la clasificación de Instituciones Financieras en aspectos cualitativos y cuantitativos de sus productos y servicios; Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los Usuarios; Revisar y ordenar modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por Instituciones Financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios, en caso de que incumplan con las disposiciones de carácter general que establezca la CONDUSEF; Revisar y ordenar a las Instituciones Financieras, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados, en caso de que incumplan con las disposiciones de carácter general que establezca la CONDUSEF; Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la substanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta Ley. Para todos los efectos legales, la sola presentación de la reclamación por parte del Usuario, faculta a la CONDUSEF para exigir la información relativa. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley; Aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta Ley; Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones dictadas por la CONDUSEF; Determinar el monto, la forma y las condiciones de las garantías a las que se refiere esta Ley, así como el monto que deberá registrarse como pasivo contingente por parte de las Instituciones Financieras en términos del artículo 68 fracción X; Condonar total o parcialmente las multas impuestas por el incumplimiento de esta Ley, y Denunciar ante el Ministerio Público cuando se tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delitos en general y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se trate de delitos tipificados en leyes que establezcan que el delito se persiga a petición de dicha Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, denunciar ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas y asistir al Usuario que pretenda coadyuvar con el Ministerio Público, cuando a juicio de la CONDUSEF sea víctima u ofendido por algún delito derivado de la contratación de productos o servicios financieros, cometido por las Instituciones Financieras, sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o representantes. Publicar en la página electrónica de la CONDUSEF la información relativa a las comisiones que cobra cada Instituciones Financieras, mismas que éstas previamente presentaron ante la Comisión y vigilar la evolución de las comisiones o cargos máximos y mínimos causados por las operaciones y servicios que presten las Instituciones Financieras para darlos a conocer al público en general. La CONDUSEF Publicará las comisiones más representativas o de relevancia a través de cuadros comparativos de carácter trimestral en medios masivos de comunicación; Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en las leyes relativas al sistema financiero, en el ámbito de su competencia, así como, en su caso, determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento; Actuar como consultor en materia de productos y servicios financieros y elaborar estudios relacionados con dichas materias. Asimismo, emitir las opiniones técnicas financieras para resolver las consultas de los Usuarios; Requerir a las Instituciones Financieras que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los Usuarios, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la CONDUSEF; Promover nuevos o mejores sistemas y procedimientos que faciliten a los Usuarios el acceso a los productos o servicios que presten las Instituciones Financieras en mejores condiciones de mercado; Informar a los Usuarios sobre las acciones u omisiones de las Instituciones Financieras que afecten sus derechos, así como la forma en que las Instituciones Financieras retribuirán o compensarán a los Usuarios; Supervisar a las Instituciones Financieras en relación a las normas de protección al usuario de servicios financieros cuando tal atribución le esté conferida en las leyes relativas al sistema financiero; Emitir en el ámbito de su competencia la regulación a que se sujetarán las Instituciones Financieras, cuando tal atribución le esté conferida en las leyes del sistema financiero; Expedir disposiciones de carácter general en las que se establezca la información que deberán proporcionarle periódicamente las Instituciones Financieras en el ámbito de sus atribuciones, cuando así lo prevean las leyes relativas al sistema financiero; Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia de protección al Usuario, en el ámbito de su competencia; Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan el sistema financiero, que las Instituciones Financieras cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los Usuarios; Imponer sanciones administrativas en el ámbito de su competencia por infracciones a las leyes que regulan las actividades e Instituciones Financieras, sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas; Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas; Elaborar y publicar estadísticas relativas a las Instituciones Financieras y mercados financieros, en el ámbito de su competencia; Regular y supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos señalados en el referido texto legal, y Emitir, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones Financieras. Dichas disposiciones no podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de carácter general, ordenamientos y recomendaciones contenidas en las fracciones IX, XV, XVIII, XIX y XLII, deberán ser difundidas a los Usuarios del sistema financiero a través del Buró de Entidades Financieras, y Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

¿Cómo se clasifican los usuarios financieros?

Los usuarios se pueden clasificar en usuarios internos o agentes que tienen el control sobre la información y usuarios externos quienes sólo poseen acceso limitado a ésta, en los modelos anglosajones, se selecciona al inversor bursátil como representante de la demanda informativa.

¿Cómo se puede denunciar a una financiera?

Vía telefónica: Comunícate al Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF, desde cualquier parte de la República Mexicana, al número 01 800 999 80 80.

¿Qué es la UNE EN Condusef?

Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) acuerdo con la respuesta a tu reclamación, aclaración o consulta. y la evidencia correspondiente, en caso de contar con ella.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una queja ante la Condusef?

La atención a la queja o denuncia deberá concluir en un plazo máximo de tres meses a partir de que se califique como probable incumplimiento.

¿Qué es una financiera y cómo funciona?

¿Qué son las instituciones financieras? – Se les llama así a las entidades cuya actividad principal es prestar servicios financieros a los agentes económicos de una comunidad, es decir a las personas económicamente productivas que requieren un servicio financiero.

  1. Sus prestaciones abarcan el área de la banca, valores y seguros.
  2. Las instituciones financieras son partícipes del mercado financiero al captar recursos del público para luego invertirlos en activos como depósitos bancarios, valores y títulos.
  3. A la vez se les puede identificar como un intermediario, asesor, proveedor de créditos, seguros y muchas funciones más.

Es por eso que resultan tan importantes en la sociedad, pues sus labores son esenciales para el correcto funcionamiento de ésta. Para quienes desarrollan alguna actividad económica, una institución financiera se vuelve primordial para el manejo de sus bienes.

  • Por ejemplo, a través de sus tarjetas, una persona puede realizar compras en comercios tanto físicos como electrónicos.
  • De la misma manera, puede proteger su integridad y la de su familia al adquirir un seguro de vida o de gastos médicos mayores.
  • También, las instituciones financieras pueden otorgar créditos, los cuales pueden ser un apoyo de inversión para un negocio, para adquirir una vivienda o incluso, como una solución ante un incidente no previsto.

Por otra parte, estas entidades se han sumado a la innovación tecnológica, haciendo crecer sus actividades y relevancia. Es así que han surgido las herramientas digitales, donde las aplicaciones de banco son las máximas representantes. Éstas permiten que los usuarios accedan a los servicios financieros a través de sus dispositivos móviles, sin necesidad de que tengan que acudir a una sucursal para atender sus necesidades.

¿Qué pasa cuando pones una queja en CONDUSEF?

Con la finalidad de promover el desarrollo de herramientas tecnológicas que faciliten y acerquen los servicios que ofrece a los ciudadanos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), puso en operación el Portal de Queja Electrónica,

Consumos o Cargos no reconocidos Solicitud de cancelación de producto no atendida Disposición de efectivo en cajero automático no reconocida Depósito no reflejado en la cuenta

Para hacer uso del portal, los usuarios deberán seguir los siguientes pasos:

Una vez ingresando al portal a través de www.gob.mx/condusef el usuario deberá elegir el banco para presentar su queja, así como el motivo de reclamación. El Usuario deberá proporcionar la información y datos del asunto, deberá adjuntar los documentos digitalizados, además de proporcionar detalles como monto, fechas, hechos, etc., Con esta información, el portal irá construyendo el escrito de reclamación que se enviará a la Institución Financiera. El Usuario deberá registrar sus datos personales como nombre, domicilio, CURP y correo electrónico. Por último, el usuario deberá validar la información y enviarla a la CONDUSEF. En respuesta, CONDUSEF enviará por correo electrónico el número de folio y el escrito de reclamación. A través del portal, el usuario podrá dar seguimiento a su asunto.

De acuerdo con cifras estimadas, al cierre de este 2018 aproximadamente 3 millones 800 mil adultos se quejarán por una o varias operaciones monetarias que afectaron su patrimonio y el 88% será por problemas con su tarjeta de crédito y débito. Asimismo, la principal causa de reclamación es consumos no reconocidos, ya que se estima pueda alcanzar a más de 2.2 millones de personas afectadas. La CONDUSEF reitera que la transparencia, el trato justo y los mecanismos de atención efectivos son de suma importancia para fortalecer la protección de los usuarios. Para cualquier duda o consulta adicional, favor de comunicarse a la CONDUSEF al teléfono 01 800 999 80 80 o bien, visitar nuestra página de internet www.gob.mx/condusef, también nos pueden seguir en Twitter:@CondusefMX y Facebook: condusefoficial.

¿Quién tiene que presentar el estado de información no financiera?

¿Qué empresas están obligadas a presentar el EINF? – Desde 2021 el Estado de Información No Financiera es obligatorio para empresas que cumplan los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:

Tener más de 250 empleados. Que la cifra total de activo del balance alcance los 20 millones de euros. Que el importe neto de la cifra de negocios alcance los 40 millones de euros.

La Ley De Protección Y Defensa De Los Usuarios De Servicios Financieros Tiene Como Finalidad

¿Cuál es la finalidad del ejercicio de los derechos?

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.

Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.

Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

  • Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones.
  • Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
  • La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.

La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

  1. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
  2. La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas.

Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza.

Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las autoridades. Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

¿Cómo se puede mitigar el riesgo financiero?

Las respuestas a cada una de estas preguntas nos conducen a una serie de acciones que llevan a la ejecución de las siguientes tareas centrales: La identificación de riesgos financieros: es el proceso mediante el cual una empresa identifica la exposición al riesgo financiero en forma sistemática, continua y consciente antes que el riesgo se manifieste.

Cuando nos preguntamos qué puede fallar de inmediato pensamos en la evaluación de los riesgos y en la necesidad de establecer las regulaciones internas. El objetivo es identificar todas las potencialidades de riesgos que pueden incidir negativamente sobre el manejo financiero de la organización. Las regulaciones a establecer deben apuntar a evitar o aminorar los efectos.

Este proceso presupone escanear el entorno interno y externo para identificar las señales y tendencias que podrían exponer la empresa a riesgos. También se requiere establecer amenazas u oportunidades para determinar las probabilidades de su impacto sobre el funcionamiento y los objetivos de la organización.

Mitigación de riesgos financieros: también se le conoce como reducción del riesgo o control de pérdidas. Se concentra en la limitación de las posibilidades y de las consecuencias de un riesgo financiero, buscando especialmente reducir la severidad de las pérdidas que pudieran darse. Un ejercicio preventivo pero aplicable consiste en que el gestor de riesgos financieros asuma que se ha producido una pérdida y se pregunte qué se podría hacer para reducir el tamaño o la severidad de la pérdida.

Transferencia del riesgo financiero: son los procedimientos que tienen como objetivo eliminar el riesgo financiero transfiriéndolo de un lugar a otro o de un grupo a otro, ya sea vendiendo el activo dudoso o asegurando -la actividad en potencial de riesgo.

Actualmente el método más utilizado de transferencia de riesgos, a su vez, emplea los instrumentos derivados. Esta operación tiene tres dimensione: la de protección o cobertura, la de aseguramiento y la diversificación. Se puede recurrir al financiamiento de riesgos, tratando de evitar que al ocurrir un riesgo tenga como consecuencia la generación de una pérdida económica.

Es decir, se debe prever una alternativa de recuperación financiera para la entidad, mediante una efectiva transferencia del riesgo, ya sea por la vía de un contrato o la de un seguro comercial. FUENTE CONSULTADA: Documento “La gestión de riesgos financieros en las empresas.

  • Un estudio teórico”, publicado por el portal Gestiópolis.
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¿Qué función tiene la CONDUSEF?

¿Qué es CONDUSEF? En la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: * Te asesoramos con todo tipo de información sobre Bancos, Aseguradoras, AFORE, entre otros. * Defendemos tus derechos e intereses como usuario de productos y servicios financieros.

¿Cuál es la función de la CONDUSEF?

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un organismo efectivo para la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras. El proceso de atención que la CONDUSEF proporciona a los usuarios es totalmente gratuito, desde que inicia con la etapa de gestión electrónica, pasando por la conciliación, dictamen técnico y en su caso la defensoría legal:

Gestión (Ordinaria o Electrónica): Las instituciones financieras reciben vía electrónica los asuntos o quejas del usuario para su solución amigable. Conciliación: La CONDUSEF encuentra mediante el diálogo entre el usuario y la institución financiera, alternativas de solución para su problemática. Si no se alcanza un acuerdo, mediante un acta se dejan a salvo los derechos de las partes y el usuario podrá solicitar el Dictamen Técnico. Dictamen Técnico: Contiene una valoración técnica y jurídica para hacerla valer ante los tribunales competentes. Defensoría Legal Gratuita: El usuario podrá solicitar la defensoría legal siempre que existan elementos jurídicos suficientes y no se cuente con los medios económicos para contratar un abogado.

Es importante señalar que ante una reclamación, los usuarios no requieren presentarse con un abogado a la CONDUSEF, ya que todos los trámites son gratuitos, incluyendo el servicio de Defensoría Legal. Por otro lado, si el usuario decide promover un juicio ante los tribunales competentes con un abogado propio, en todos los casos quedará a su cargo cubrir los honorarios de éste o de los peritos y demás gastos que origine el juicio, así como las costas que, en su caso, deriven de resoluciones adversas emitidas por la autoridad jurisdiccional.

A manera de ejemplo, la nota que aparece el día de hoy en algunos medios de comunicación en relación a que un Tribunal ordena a la aseguradora GNP indemnizar a un cliente por más de 30 millones de pesos, se señala que ?los honorarios por el trámite ante la CONDUSEF suman 1 millón 771 mil 714 pesos?.

En este sentido, hay que indicar que en caso de que el usuario haya contratado un abogado particular, puede solicitar a la autoridad jurisdiccional, el pago por parte del demandado de los honorarios del abogado por todas las diligencias que haya llevado a cabo a nombre del usuario.

Es importante aclarar que los honorarios que se llegasen a cobrar por el trámite ante la CONDUSEF, como se refiere en la noticia publicada, son para el abogado particular del usuario y no para esta entidad. La Comisión Nacional recuerda a todos los usuarios de servicios financieros, que si requieren alguna orientación, información o defensoría en contra de alguna institución financiera, pueden acercarse a ella, reiterando que sus servicios son totalmente gratuitos.

Para cualquier duda o consulta adicional, favor de comunicarse a la CONDUSEF al teléfono 01 800 999 8080 o bien, visita nuestra página de internet: www.gob.mx/condusef ; también nos puedes seguir en Twitter: @Condusefmx y Facebook: CondusefOficial.

¿Qué es la CONDUSEF y cuál es su función?

¿ QUÉ ES LA CONDUSEF? La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es un organismo público descentralizado que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). permitirán decidir acertadamente sobre tus finanzas personales.

¿Cuál es el objetivo de la Comision Nacional Bancaria y de Valores?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con facultades en materia de autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero en México, así como sobre aquellas personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

  • La Comisión se rige por la Ley de la CNBV,
  • Misión Supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, y a las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes financieras, a fin de procurar la estabilidad, correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Visión Ser una autoridad eficiente, moderna y respetada que contribuye a la estabilidad y desarrollo del sistema financiero mexicano en bienestar de la población.