Artículo 17. Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma. Siendo un ilícito el que divulgue la imagen de persona sin expreso consentimiento.
¿Cómo se llama la Ley que prohíbe tomar fotos sin consentimiento México?
Esto es gracias a los esfuerzos históricos de la lucha feminista en México, ya que en noviembre de 2020 fue aprobada por unanimidad la ‘ Ley Olimpia ‘, pues el Senado reconoció la ciberviolencia y ahora se sancionan los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
¿Qué Ley protege mi imagen en México?
El artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, dispone que el uso indebido de la imagen de una persona dará lugar, en caso de que el afectado así lo solicite, a que la autoridad judicial disponga que cese el abuso y
¿Qué hago si una persona me toma fotos sin mi consentimiento?
Cómo denunciar si alguien comparte tus fotos, audios o videos íntimos o te amenaza con hacerlo. – Si sufres violencia digital lo primero que debes saber es que no estás sola: tanto organizaciones civiles como la ley te protegen. Compartir fotos íntimas de una persona o amenazar con hacerlo es un delito tipificado en 21 estados de México, por lo tanto, puedes denunciarlo tanto ante las autoridades como en redes sociales.
¿Cómo denunciar a alguien que me toma fotos?
La violencia contra las mujeres en las redes sociales puede tener diversas manifestaciones; sin embargo, uno de los más comunes es la proliferación de imágenes íntimas o de datos personales sin su consentimiento.En 18 estados de México es un delito exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin consentimiento.Si difundieron imágenes o videos íntimos tuyos en redes sociales, existen diversas formas de denunciar para que Facebook las baje de se plataforma y apps hermanas como Instagram y Whatsapp.
Tan solo en 2017, 17.7% de las mujeres en México consultadas por el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) reportó haber sido víctima de acoso en redes sociales. Esta cifra se elevó a 24.2% para 2019, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH).23.9% de la población de 12 años y más usuaria de Internet fue víctima de ciberacoso.
La situación de acoso por internet más frecuente que experimentaron las mujeres fueron las insinuaciones o propuestas sexuales (40.3%) La violencia contra las mujeres en las redes sociales puede tener diversas manifestaciones; sin embargo, uno de los más comunes es la profileración de imágenes íntimas o de datos personales sin su consentimiento; sin mencionar amenazas, difamaciones, acoso y más.
En 18 estados de México es un delito exponer, distribuir, difundir, exhibir; reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin consentimiento. Este tipo de delitos se conocen como ciberacoso o ciberviolencia.
- Y la Ley Olimpia está para apoyar en el castigo a las personas que lo hagan.
- La ley consiste en un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las 18 entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- En ella se reconoce a la violencia digital (ciberporno y ciberacoso, por ejemplo), como un delito.
La forma más directa de denunciar violencia o acoso en redes social es través de la Policía Cibernética al número 088, el cual opera las 24 horas del día, los 365 días del año. También puedes hacerlo a través del correo [email protected] o contactando al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de la CDMX al [email protected] En el caso de no vivir en la CDMX, se canalizará al denunciante a las instancias correspondientes de su entidad.
¿Qué dice el artículo 87 de la Ley General de derechos de Autor en México?
ARTICULO 87 CUANDO A CAMBIO DE UNA REMUNERACION, UNA PERSONA SE DEJARE RETRATAR, SE PRESUME QUE HA OTORGADO EL CONSENTIMIENTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR Y NO TENDRA DERECHO A REVOCARLO, SIEMPRE QUE SE UTILICE EN LOS TERMINOS Y PARA LOS FINES PACTADOS.
¿Cuándo puedo usar una imagen libremente sin permiso del autor México?
¿Cuándo puedo usar una imagen libremente, SIN permiso del autor? Cuando concurran las siguientes circunstancias: Cuando sea una obra aislada de carácter plástico o divulgativo (no puedo usar compilaciones de obras)
¿Dónde no se puede tomar fotos?
Está prohibido hacer fotografías para uso comercial a la Torre Eiffel por la noche – La Torre Eiffel por la noche. Kamil Zihnioglu/AP El “símbolo de París” es de dominio público, lo que significa que cualquiera puede hacer fotos e incluso utilizarlas para uso comercial en anuncios publicitarios. Sin embargo, por la noche, la torre tiene un temporizador para deslumbrar con un espectáculo de luces doradas.
¿Qué pasa si un compañero de trabajo me toma fotos?
El móvil y la responsabilidad – La responsabilidad penal recae, según el Código Penal, únicamente en quien, habiendo obtenido la imagen, audio o vídeo, inicia la cadena de difusión y difunde las fotos, consciente de que carece de autorización para hacerlo.
Existen matices legales, como la coparticipación, la coautoría o la mera complicidad, que también puede acarrear responsabilidad penal. Expertos en Código Penal, afirman que el verdadero móvil es el “revengeporn”, una especie de venganza pornográfica, que consiste en la divulgación de imágenes o vídeos realizados en contextos íntimos.
La finalidad es más adelante, normalmente después de la separación de la pareja, ser divulgados sin consentimiento alguno. Según la profesora experta en derecho penal, Asunción Colás, el código penal no entra en el análisis de los motivos por los que se difundir fotos sin consentimiento, aunque en la práctica, el detonante principal es la venganza por despecho.
Según Colás, las víctimas de “sexting” o de “revengeporn” son mujeres en un 90%. En la actualidad, se reconoce que el alcance penal no agota el fenómeno del “sexting”, pues no permite castigar a todos los atentados que ocurren basados en esta práctica.Los expertos reconocen que el alcance de la medida legal es muy reducido, ya que debe mediar una denuncia de la víctima, o de su representante legal, lo cual disminuye sensiblemente el número de casos que llegan a juicio.
Las personas generalmente se niegan a prolongar su exposición pública, considerando que, de hecho, continuaría la humillación de que han sido víctimas. : Difundir fotos sin consentimiento en el ámbito laboral
¿Por qué está prohibido tomar fotos?
La restricción para tomar fotografías al interior de la Capilla Sixtina tiene años en vigor. Las razones, sin embargo, no son siempre claras. – Hace calor. Las hordas de gente se arremolinan en los escalones. Varios guías de turistas gritan órdenes para mantener a sus grupos en calma, tratando de respetar el silencio de un espacio sagrado —no tienen éxito: alguien ya se metió por donde no era, otro más necesita ir al baño y una persona insiste en sacar una cámara digital con flash,
- Mientras tanto, los guardia a la entrada insisten en decir, con voz tajante, « No photo! No photo! » Así es entrar a la Capilla Sixtina.
- En la mayor parte de los casos, las visitas a los Museos Vaticanos son más bien atropelladas.
- Una vez que se consigue el boleto —ya sea por medio de su plataforma en línea o en la taquilla, bajo el sol incandescente de Roma—, la gente opta por comprar un paquete con un guía de turistas quien, en el mejor de los casos, hace el recorrido completo reservando la mejor parte para el final: la visita a la obra cumbre de Miguel Ángel Buonarroti,
Es bien sabido que, en este tipo de espacios, la toma de fotografías no está permitida. Sin embargo, la razón detrás de esta prohibición muchas veces es difusa. Un consenso generalizado tiene que ver con que el flash de las cámaras puede dañar las obras en el espacio,
¿Qué puedo hacer si alguien le toma fotos a mi casa?
¿Cuándo se convierte en ilegal hacer fotos o grabar en una propiedad privada? – En el momento en que está explícitamente prohibido hacer fotos o grabar en la propiedad privada, hacerlo es ilegal. También lo es cuando, para captar dichas imágenes, se invade la propiedad privada sin permiso de sus propietarios, invadiendo su privacidad y creando molestias para los mismos.
¿Qué tipo de acoso es cuando te toman fotos?
Fotografía sin consentimiento: el acoso escondido detrás de la lente L. es estudiante de medicina. Todos los días a las 7.30 se tomaba la línea D para ir a cursar. En una ocasión, mientras dormitaba en el asiento, vio un destello de luz. El hombre que viajaba frente a ella acababa de tomarle una foto con el celular y, por error, había dejado el flash encendido.
En el colegio, algunos compañeros varones tenían un grupo de WhatsApp en el que compartían fotos de los culos de nuestras compañeras, sacadas sin permiso en contextos escolares”, cuenta C. de 20 años. Además, agrega que lo que más le llama la atención es que, cuando saltó a la luz la situación, la mayoría de los reproches se limitaban a un simple: “Esa es mi novia, boludo”.
La fotografía sin consentimiento en espacios públicos es una modalidad de acoso sexual en la que el agresor utiliza una cámara -por lo general del celular- para capturar imágenes de la víctima, sin que ésta lo apruebe. Esta práctica no se da en ambientes en los que hay una aprobación tácita de tomar fotos con fines documentales, como es el caso de las movilizaciones o recitales, sino que, en general, ocurre en la vía pública y sin un fin artístico de por medio. Fotos: Julieta Bugacoff Según una encuesta realizada por Sentido Colectivo -un grupo integrado por estudiantes y licenciades de diferentes carreras humanísticas-, el 77.3% de las mujeres afirma que han sido fotografiadas o han visto cómo fotografiaban a otras mujeres en espacios públicos sin consentimiento tácito o explícito en, por lo menos, una ocasión.
- La medición fue realizada sobre una base de 1000 encuestadas residentes en diferentes áreas (urbanas y rurales) de Argentina, y dio como resultado que los lugares más frecuentes en los que ocurre esta práctica son el transporte público (38.3%), la calle (19.4%) y las instituciones educativas (16%).
- Un caso especial es el de las movilizaciones y eventos masivos (20.2%), donde la mayoría de las entrevistadas reconocen que existe una cierta validación del contexto y entienden que el material es producido a modo de registro periodístico.
“Chicas Bondi” fue un proyecto iniciado en 2011, cuyo lema era “Sin pose y sin permiso”. Un fotógrafo anónimo -lo único que se llegó a saber era que se trataba de un varón- utilizaba la cámara de su Iphone 4 con el objetivo de fotografiar mujeres en el transporte público sin que ellas lo notaran, para luego compartirlas en redes sociales.
- En palabras del mismo creador, su objetivo era “rendir homenaje a las mujeres que hacían más lindos sus viajes en colectivo”.
- A pesar de que en la mayoría de los casos las mujeres retratadas eran jóvenes y de rasgos hegemónicos, el administrador remarcaba que su idea era imponer “la estética de la belleza natural”, y que por eso las imágenes no eran retocadas con Photoshop.
En su momento, la cuenta de Facebook llegó a tener 50.000 me gusta, y 8000 seguidores en Twitter. Además, varios medios de comunicación alabaron el trabajo e incluso celebraron el voyeurismo del “piropo fotográfico”. En abril de 2013, casi a las puertas del Ni Una Menos, la cuenta fue denunciada por el Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, bajo la premisa de que el sitio invadía la privacidad de las jóvenes retratadas.
Además, el fallo presentado resaltaba la violencia simbólica ejercida contra la mujer, ya que ésta quedaba limitada a un lugar de “inacción, de falta de decisión y pareciera volverlas ‘disponibles’ por el solo hecho de circular en el espacio público, cuando ello no debiera ser así”. A pesar de los actos judiciales y del repudio general, el usuario de Twitter continuó publicando contenido hasta febrero del 2017.
La colección de fotos, compuesta por más de 700 imágenes, aún sigue disponible en Internet. Fotos: Julieta Bugacoff En Sobre la fotografía, Susan Sontag comenta que hay algo depredador en la acción de hacer una foto: “Fotografiar personas es violarlas, pues se las ve como jamás se ven a sí mismas, se las conoce como nunca pueden conocerse; transforma a las personas en objetos que pueden ser poseídos simbólicamente”.
La aparición de los celulares con cámara implicó una segunda democratización de la fotografía -la primera fue la invención de las cámaras de bolsillo- y dotó de radicalidad al fenómeno. En pocos años, gran parte de la población adquirió la capacidad de disponer del mundo en imágenes y clasificarlo según su propia subjetividad.
Al igual que todos los aspectos de la vida cotidiana, el fenómeno también puede ser analizado desde la perspectiva de género. El problema de la fotografía sin consentimiento no es sólo la violación explícita a la privacidad, sino la cosificación inherente.
En el caso de “Chicas Bondi”, un hombre, dotado de una supuesta superioridad otorgada por el lente, se encargaba de decidir lo que es bello y lo que no es. La fotografía también está motivada por fines estéticos. Sontag afirma que fotografiar es conferir importancia y, por lo tanto, hacer importante un objeto que de otra forma no lo sería: algo feo o grotesco puede ser conmovedor porque la atención del fotógrafo lo ha dignificado.
El problema es cuando la herramienta fotográfica se convierte en una herramienta más de cosificación hacia los cuerpos. No es de extrañar que, según la encuesta efectuada por Sentido Colectivo, el promedio de edad de las mujeres que son fotografiadas sin consentimiento en el espacio público sea entre los 15 y 23 años.
- En 2017, el Senado sancionó la ley que incorporaba al acoso sexual callejero como una modalidad de violencia de género.
- La toma de fotografías sin consentimiento quedó englobada dentro de esta medida.
- Sin embargo, alcanza con ver las cifras presentadas por el observatorio Ni Una Menos de MuMaLá en 2019 para darse cuenta de que, a pesar del avance en materia de género, la problemática no disminuyó: según las encuestas, el 70% de las mujeres recibió comentarios sobre su apariencia, mientras que el 37% declaró que un hombre les mostró sus partes íntimas.
El espacio público es un terreno en disputa y no es lo mismo transitar una avenida siendo mujer, trans o no binarie. Fotos: Julieta Bugacoff De la encuesta sobre “Fotografía sin consentimiento” participaron 43 mujeres trans y dos personas no binaries. El 91% manifestó haber sido fotografiade en el espacio público. De estos datos, puede inferirse que la problemática es aún más acentuada cuando se trata de identidades disidentes.
- El filósofo queer Paul Preciado sostiene en su libro Un Apartamento en Urano que el cuerpo trans pone en jaque nociones como la Nación, los juzgados, la familia y la psiquiatría.
- En ese marco, agrega: “En una sociedad en la que hay una epistemología binaria y no existe un discurso médico o jurídico que contemple otro tipo de género por fuera del masculino o el femenino, afirmarse trans es situarse en el lugar de la patología”.
Por lo menos, 15 de los testimonios coinciden en un mismo punto: en el momento en que les entrevistades quisieron alertar sobre la situación, la gente les tildó de “loques” e incluso se les rieron en la cara. R, de 31 años, cuenta que, en una ocasión, recurrió a un policía porque un hombre venía siguiéndola hace tres cuadras y le había tomado varias fotos.
- El oficial, lejos de ayudarla, le respondió que se tenía que quedar tranquilo, total nadie querría sacarle fotos a una persona de su tipo,
- El primer trabajo sobre violencia de género que realizó la antropóloga Rita Segato fue en 1993, en una cárcel de Brasilia.
- Fue allí, entrevistando violadores, donde desarrolló la idea de que detrás de las agresiones contra el cuerpo de las mujeres había una cofradía de hombres, en la que el agresor recibía el mandato por parte de otros hombres de mostrarse “más hombre” ante sus pares, para lo cual se vuelve necesario poseer a una víctima sacrificial y así entrar en la cofradía.
El acoso sexual callejero no tiene la misma magnitud que una violación, pero se rige por una lógica similar: un hombre le toma fotos a una mujer sin su consentimiento, por un lado, para probarse a sí mismo su propia masculinidad y, por otra parte, para reafirmarse frente a otros.
- No es de extrañar que en la encuesta realizada por Sentido Colectivo, la mayoría de las mujeres comentaron que, al darse cuenta de que estaban siendo fotografiadas, los hombres del entorno reaccionaban con burlas o se limitaban a ignorarlas.
- En el mejor de los casos, fueron otras mujeres quienes otorgaron algún tipo de contención.
Una de las situaciones más difíciles para delimitar el consentimiento son los eventos masivos. Es común escuchar el argumento de que si el fotógrafo Henri Cartier Bresson hubiese parado a preguntarle a les retratades si podía tomarles una foto, el resultado no hubiese sido el mismo.
Con respecto a este punto, Florencia Trincheri, licenciada en periodismo, fotógrafa y cofundadora del colectivo MAFIA (Movimiento Argentino de Fotógrafxs Independientes Autoconvocadxs), comenta que la fotografía es un acto recíproco y colectivo, y no un hecho unidireccional e individual en el que sólo valoriza la figura de quien tiene la cámara.
Por lo tanto, en cualquier situación fotógrafica en la que hay personas debe existir un acuerdo. “Se trata de tener sensibilidad hacia el entorno, intuición y respeto para que le otre se sienta parte de eso”, asegura. El término “feminismo pilgrim ” es utilizado para referirse a aquel feminismo puritano, presente en muchas de las corrientes de pensamiento estadounidenses, en que el Estado se coloca siempre en el medio y auspicia como árbitro de las relaciones.
¿Qué es el derecho a la imagen?
Derecho a la imagen 1. Introducción. El derecho a la imagen es aquel que permite impedir que por cualquier medio (fotografía, grabado, dibujo, etc.) se capte, reproduzca, difunda o publique nuestra persona de un modo que permita identificarla sin nuestro consentimiento o el de la ley.
Es un derecho que versa sobre un objeto interior de la persona sin perjuicio de su proyección en el exterior de la misma, que configura su integridad espiritual y que es innato, vitalicio, extrapatrimonial. El artículo 31 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual dispuso: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre.
Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”.
- Este preceptoes la fuente y base del artículo 53 del (CCyC) que establece:
- “Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
- a. que la persona participe en actos públicos;
- b. que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c. que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez.
Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre”. El nuevo Código no deroga este artículo 31. Los fundamentos que acompañan el proyecto explican que el Código no afecta las leyes que conforman estatutos cerrados, que permanecen vigentes, de modo que la ley 11.723 está vigente.
El Código, a través del artículo 53, procura regular e incorporar el núcleo duro del derecho a la imagen. Consecuentemente, en caso de existir diferencias o incompatibilidades entre ambos textos, este núcleo duro significa que no se puede proteger menos de lo que protege el Código; hay que buscar, pues, la norma más protectoria de los derechos en juego; si es la ley especial, será la ley especial; si es el Código, será el Código.
- Es por eso que, en este sentido, en los artículos del CCyC que rigen la prelación de normas, la ley general o especial está siempre ubicada en el mismo inciso cuando se trata de leyes imperativas (arts.963, 1709 y 1094).2.
- Imagen y voz.
- Formas de registro.
- El artículo citado, a diferencia del artículo 31 de la ley 11.723 que habla del “retrato fotográfico”, contempla “la imagen o la voz de una persona de cualquier modo que se haga”, quedando incluido cualquier forma de registro (visual, auditivo o audiovisual) que incluya grabaciones, filmaciones, retratos, caricaturas o esculturas.
La tutela apunta entonces a cualquier forma de registro o reproducción que sirva para identificar a la persona. De esta manera, el artículo recepta los cambios legales, doctrinales y jurisprudenciales. Así, antes de la modificación por la ley 25.036 que consideró comprendido dentro del ámbito de la ley 11.723 otro tipo de manifestaciones que enumera de manera muy amplia, ya se interpretaba doctrinaria y jurisprudencialmente que la expresión “retrato fotográfico” debía asimilarse a otras formas de difusión como a la cinematografía y la televisión.3.
- Captar o reproducir.
- El Código Civil y Comercial (CCyC) habla de captar y reproducir, de modo que el consentimiento se requiere también para la captación de la imagen de una persona o de su voz y no solo para su reproducción o publicación.
- Es decir, al no prever la expresión “no puede ser puesto en el comercio”, como lo hace el artículo 31 de la ley 11.723, entonces toda captación de imagen sea puesta o no en el comercio, requiere del consentimiento de su titular.
Consecuentemente, toda captación de la imagen es ilícita en la medida en que no se cuente con el consentimiento expreso de la persona o se trate de uno de los supuestos excepcionales de reproducción autorizados. Pero, además, la autorización para captar imágenes de una determinada persona, no implica necesariamente la autorización para reproducirlas.
Se trata de dos acciones diferentes que suponen consentimientos independientes.4. Consentimiento expreso o tácito. El CCyC no califica el consentimiento para la captación y reproducción de la imagen, de modo que puede ser expreso o tácito, es decir, se puede inferir de las acciones de la persona. Aunque nada dice sobre la posibilidad de revocar el consentimiento; resulta aplicable el artículo 55 que consagra la regla del consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos, señalando que en todo supuesto eslibrementerevocable.5.
Excepciones a la exigencia del consentimiento. La publicación es libre en los supuestos previstos en los tres incisos del artículo 53. En los incisos a) y b) ya se encontraba contemplado, aunque con distinta redacción; en el artículo 31 de la ley 11.723 cuando señalaba “hechos o acontecimientos que se hubieran desarrollado en público”.
En este sentido, el artículo 53 dispone en el inciso a) “que la persona participe en actos públicos”, como por ejemplo una manifestación, y en el inciso b) “que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario”, agregando, “y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario”.
Por ejemplo se toma una foto de una persona para mostrar que tiene lepra, a los efectos de demostrar que esta enfermedad todavía está vigente entre nosotros, pero se cubren los ojos de la person, para que no se lo identifique. El inciso c) trae una innovación con respecto a la anterior regulación, al señalar que será libre la publicación en caso “que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general”.
Ejercerse en forma “regular”, es decir, conforme a la ley y no abusivamente. Cabe recordar lo afirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Kimel” ( Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C, N° 177) en relación a que tanto la libertad de expresión como el derecho al honor revisten considerable importancia y es necesario garantizar el ejercicio de ambos; en caso de conflicto en el que deba decidirse que tiene que prevalecer uno sobre otro, lo será de acuerdo a las características de cada caso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Jorge Antonio Vago c/ Ediciones de La Urraca S.A. y otros” (19/11/1991), ha resuelto: “El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información.
Debe tratarse de acontecimientos de interés general. Esto también comprende la difusión de identikits de personas buscadas por estar desparecidas o por haber presuntamente delinquido.
6. Publicación de la imagen de la persona fallecida. Según el CCyC, en caso de muerte de la persona titular del derecho a la imagen, pueden prestar el consentimiento “los herederos” (la ley 11.723 enumera al cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre, expresiones que pueden ser más restrictivas que la genérica “los herederos” o más extensa, si se piensa, por ejemplo en un descendiente directo, un nieto, que sin embargo no es heredero porque su padre vive) pudiendo el causante designar por disposición de última voluntad a una persona para que preste el consentimiento, es decir, la persona en vida puede decidir quién tendrá la potestad de decidir sobre la utilización de su imagen posterior a su fallecimiento, pudiendo ser cualquier persona que éste designe.
El Código aclara que en caso de desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez.7. Publicación transcurridos veinte años. Pasados veinte años desde el fallecimiento, la publicación es libre, siempre que la reproducción no sea ofensiva. Esto quiere decir que la reproducción ofensiva está siempre vedada, antes y después de transcurridos los veinte años.
Idéntico plazo ya se encontraba contemplado en el artículo 35 de la ley 11.723. Cabe destacar que de ser ofensiva afectaría el derecho al honor del difunto y/o de su familia.8. Reparaciones. Ya se vio que el artículo 52 dispone que la persona lesionada en su imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.
¿Cómo se puede demandar a una persona?
Procedimiento para la presentación denuncia
De acuerdo con lo establecido en los artículos 146 al 150 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la facultad, para instaurar los procedimientos de investigación y verificación en contra de los sujetos obligados, por incumplimientos a la citada Ley y a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.De esta manera, si considera que cualquier Sujeto Obligado ha realizado un tratamiento inadecuado o indebido a sus datos personales puede acudir al INAI para presentar su denuncia. Requisitos para presentar una denuncia Con fundamento en el artículo 148 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, son los siguientes:
El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho. El responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación. La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.
Al respecto, el artículo 192 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, señala que las denuncias no deben contener mayores requisitos que los previstos en el artículo 148 de la Ley referida con antelación; sin embargo, en la presentación de las denuncias se deberá observar lo siguiente:
Si la denuncia se presentó por escrito, ésta deberá contener la firma autógrafa del denunciante, a menos que no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso imprimirá su huella digital, o Si la denuncia se presentó por medios electrónicos, ésta deberá incluir el documento digitalizado que contenga la firma autógrafa, o bien, la firma electrónica avanzada del denunciante o del instrumento que lo sustituya.
La denuncia la puede presentar de manera presencial ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con domicilio en Avenida Insurgentes Sur, Número 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04530, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas, o si lo prefiere de manera electrónica al correo electrónico de la Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Público:,
¿Qué establece el artículo 32 de la Ley Federal del consumidor?
Artículo 32. – La bonificación o compensación es el derecho que tiene el consumidor de recibir un pago extraordinario en los supuestos establecidos en los artículos 37, 41, 50, 60, 61, 82, 92 y 92 BIS de la Ley, en términos del artículo 92 TER de la misma.
¿Qué dice el artículo 56 de la Ley del consumidor?
ARTÍCULO 56. – El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna.
¿Qué dice el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor?
ARTÍCULO 10. – Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.