LEY GENERAL DE COOPERATIVAS – Consejo Superior del Cooperativismo La Ley General de Sociedades Cooperativas es el documento que rige la vida y las normas de sociedades cooperativas en México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación en agosto del año 1994, esta ley reemplazó la antigua ley de 1938, así como a otros reglamentos y acuerdos.
La actual Ley General de Sociedades Cooperativas ha tenido tres reformas en los años 2001, 2007 y 2009. Principalmente las reformas han respondido sobre disposiciones referentes a las cajas de ahorro cooperativas que derivaron de la creación y publicación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en 2001.
: LEY GENERAL DE COOPERATIVAS – Consejo Superior del Cooperativismo
¿Que regula la Ley de sociedades cooperativas?
– La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios.
¿Cómo se clasifican según la Ley las sociedades cooperativas?
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas en México existen tres distintas clases de sociedades cooperativas, las cuales son; de consumidores de bienes y servicios, de productores de bienes y servicios, y de ahorro y crédito.
¿Quién fiscaliza a las cooperativas?
Una cooperativa es una organización de personas que buscan mejorar sus condiciones de vida mediante el trabajo conjunto reflejado en una empresa asociativa y dirigida democráticamente. Las cooperativas están bajo la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. De rigen por los siguientes cuerpos legales:
Ley General de Cooperativas Reglamento de La Ley General de Cooperativas Resolución Administrativa Exenta (RAE) 1321 Disposiciones y minutas ministeriales.
Por regla general, se necesitan cinco personas naturales y/o jurídicas para formar una cooperativa. Existen dos excepciones:
Cooperativas de vivienda abierta: 200 socios. Cooperativas de Ahorro y Crédito: 50 socios.
Un estatuto es una hoja de ruta interna de cada cooperativa, donde se establecerán las normas propias del funcionamiento societario, las que en ningún caso pueden contravenir las disposiciones que la ley general de cooperativas y/o su reglamento establezcan.
Debe contener ciertas menciones mínimas: nombre de la cooperativa, domicilio, duración de la cooperativa, objetivos específicos, capital suscrito y pagado, forma de financiamiento, requisitos para incorporarse como socio y causales de expulsión. Fechas exactas de la celebración de la Junta General de Socios, fechas de las elecciones y renovación de los consejeros; formalidades de convocatoria, etc.
La autoridad máxima de la cooperativa es la asamblea formada por la totalidad de la base societaria a la que llamaremos Junta General de Socios. Sí, por regla general las cooperativas están tipificadas como empresas, por eso es que su supervisión directa depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Además, la ley general de cooperativas indica que las cooperativas deben distribuir excedentes a sus asociados.
- Sólo dos de ellas quedan explícitamente descritas sin finalidad de lucro: cooperativas de agua potable rural y cooperativas escolares.
- Los socios, cuentan con “cuotas de participación” símil a una acción, es decir parte de la tenencia de capital que corresponde a cada socio con un tope de 20% máximo en relación con capital total de la institución, salvo en el caso de cooperativas de “cooperativas de ahorro y crédito”, en cuyo caso el porcentaje máximo de cuotas de participación que se puede llegar a tener no puede superar el 10% del capital.
En base a dichas cuotas de participación recibirán los excedentes que apruebe la junta general de socios de cada ejercicio anual. Las cuotas de participación que posean los asociados pueden ser menores a los porcentajes máximos mencionados, así como también en diferentes porcentajes, sin perjuicio que de todas formas recibirán una parte de los excedentes destinados a reparto en dinero, en base al número de cuotas de participación que posean. No, cada socio tiene un voto independiente de la cantidad de cuotas de participación que posea. Una reserva legal es un incremento patrimonial que la ley general de cooperativas obliga a las cooperativas a guardar cada año. Las reservas legales consisten en porcentajes del remanente anual y las hay de dos tipos: 18% del remanente para fortalecimiento patrimonial 2% del remanente para uso estricto en caso de devolución de cuotas de participación Es un fortalecimiento patrimonial que la cooperativa realiza de manera voluntaria sobre su remanente, no existe tope para realizar dichas reservas, es decir cada cooperativa puede disponer libremente de un porcentaje sobre el remanente una vez haya cumplido con las obligaciones legales.
- Sí, pero les llamamos excedentes.
- Una cooperativa con una operación anual exitosa, debería contar con saldos positivos cuando realice su balance, a ese resultado positivo se denomina “remanente” luego, se deben descontar ciertas reservas legales obligatorias y voluntarias.
- El resultado del remanente menos las reservas y pérdidas patrimoniales de años anteriores no absorbidas previamente se denomina excedente.
Este excedente es lo que distribuye a los asociados a prorrata de sus cuotas de participación. El cálculo de cuotas de participación está definido claramente en la normativa vigente. Corresponde a La ley general de cooperativas, indica que las cooperativas que recién se constituyen deben comenzar con un total de cuotas de participación de 100 o múltiplo de 100. Así, por ejemplo, si cinco personas conforman una cooperativa, es posible que cada una de ellas tenga un máximo de 20 cuotas cada uno, ya que no se puede exceder un 20% del total de capital.
Por otra parte, si una cooperativa es conformada por un número mayor de personas, por ejemplo 15 personas, cada una de ellas podría aportar con diferentes porcentajes al capital de la empresa, por ejemplo, alguno con 3%, otro con 5% otro con 15%, otro con 20%, etc., hasta completar entre las 15 personas el 100% del capital.
Lo importante es tener presente que ninguna persona puede tener más del 20% de capital de una empresa cooperativa (a excepción de las cooperativas de ahorro y crédito en las cuales ninguna persona puede tener más del 10% del capital de la empresa cooperativa), pero si pueden tener diferentes porcentajes de participación o propiedad de la misma.
Cooperativas de Trabajo Cooperativas de Servicios Cooperativas Agrícolas Cooperativas Campesinas Cooperativas Pesqueras Cooperativas de Consumo
Las juntas generales de socios se realizan como mínimo una vez al año antes del sexto mes de cada año. Adicionalmente la cooperativa puede establecer en sus estatutos más reuniones de carácter obligatorio. Si, debido a alguna contingencia fuera necesario la reunión de todos los asociados se puede realizar bajo la figura de “junta general extraordinaria” las que se realizan con un motivo particular.
- Las juntas generales de socios son de carácter vinculante, lo que implica que sus acuerdos obligan a todos los socios.
- Las cooperativas cuentan con un gobierno corporativo llamado “consejo de administración” sus funciones son básicamente velar por el buen funcionamiento de la organización en todo momento.
Son ellos los llamados a llamar a las juntas generales de socios y además a ejecutar sus acuerdos. Generalmente está formada por tres cargos: presidente, vicepresidente y secretario, aunque se pueden sumar más consejeros se aconseja que siempre sea compuesta por un número impar de socios.
Dicho consejo es elegido por la Junta General de Socios. Además de los consejeros, las cooperativas cuentan con gerente. Esta figura, es la que tiene la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa, es además la única persona con cargo que puede ser ajena a la cooperativa, es decir, no socio pudiendo una cooperativa contratar a un externo para desarrollar las funciones de gerencia.
El gerente es contratado por el Consejo de Administración, y es a este a quién debe rendir cuenta de sus acciones y gestión. Socios de la cooperativa, que están a cargo de la fiscalización interna de los movimientos financieros de la cooperativa. Puede estar compuesta hasta por 5 socios, pudiendo ser hasta dos de ellos personas externas a la cooperativa.
- Sus obligaciones consisten en revisar la contabilidad, inventario, balance, estados financieros, etc.
- Dicha junta es elegido por la Junta General de Socios.
- Cuando una empresa cooperativa es pequeña, compuesta por menos de 20 personas, se puede optar por la figura de “gerente administrador”, que es una persona que concentra las funciones tanto del “consejo de administración como del “gerente”.
Así también, pueden optar por la figura de un “inspector de cuentas”, una persona que concentra las funciones de la “junta de vigilancia”. Deberán entregar anualmente:
Acta de la Junta General de Socios Balance anual y su aprobación Ficha de Datos Nómina de socios Procesos eleccionarios (consejo de administración, junta de vigilancia)
Un formulario diseñado por la División de Asociatividad, donde se da cuenta de los aspectos más relevantes de la cooperativa, así como también de las renovaciones de Consejeros y del total de socios que la conforman. De manera genérica se puede obtener información en la página de la División de Asociatividad, por ejemplo, certificados de vigencia y otros documentos pueden ser obtenidos a través de la página asociatividad.economia.cl.
¿Qué es la Ley Lrascap?
LACP: Ley de Ahorro y Crédito Popular. LRASCAP: Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
¿Dónde se regula la sociedad cooperativa?
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS – Consejo Superior del Cooperativismo La Ley General de Sociedades Cooperativas es el documento que rige la vida y las normas de sociedades cooperativas en México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación en agosto del año 1994, esta ley reemplazó la antigua ley de 1938, así como a otros reglamentos y acuerdos.
- La actual Ley General de Sociedades Cooperativas ha tenido tres reformas en los años 2001, 2007 y 2009.
- Principalmente las reformas han respondido sobre disposiciones referentes a las cajas de ahorro cooperativas que derivaron de la creación y publicación de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en 2001.
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¿Cómo se les dice a los dueños de una sociedad cooperativa?
Sociedad Cooperativa / / Sociedad Cooperativa
- Definición:
- La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
- – Ver de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Legislación: –, – Legislaciones propias de cada Comunidad Autónoma. Capital social: Se aportará la cantidad mínima que en los Estatutos se fije. Estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal, aunque también podrán aportar bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. Número mínimo de socios: Tres para las cooperativas de primer grado, salvo en aquellos supuestos en que por esta u otra Ley se establezcan otros mínimos; dos cooperativas para las cooperativas de segundo grado.
Los Estatutos pueden prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa; son personas físicas o jurídicas, que deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General, que en ningún caso podrán ser superior al 45% del total de las aportaciones al capital social.
- Persona jurídica
- Tipos de cooperativas:
- Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Cooperativas de viviendas.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas de servicios.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de transportistas.
- Cooperativas de seguros.
- Cooperativas sanitarias.
- Cooperativas de enseñanza.
- Cooperativas de crédito.
- Las sociedades cooperativas de segundo grado están formadas por dos cooperativas de igual o distinta clase.
- – Ver artículos de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Responsabilidad:
- La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones de capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
- – Ver de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Denominación social: La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.” Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos. – Ver de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
- La sociedad cooperativa se constituirá mediante Escritura Pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- – Ver de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Registro Mercantil:
- No es obligatoria su inscripción.
- – Ver de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades: régimen especial. – Ver del R.D. Leg.4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Derechos y obligaciones de los socios: Los socios pueden ejercitar todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente. En especial, tienen derecho a:
- Asistir a los debates y votar propuestas en la Asamblea General.
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
- Participar en todas las actividades de la cooperativa.
- Retorno cooperativo.
- Actualización y liquidación de las aportaciones al capital y, en su caso, a recibir intereses por las mismas.
- La baja voluntaria.
- Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones.
- Formación profesional adecuada para desempeñar su trabajo.
Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. En especial, tienen obligación de:
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
- Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa en la cuantía mínima obligatoria fijada en sus Estatutos.
- Guardar secreto sobre los asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses de la cooperativa.
- Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
- Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
- No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.
– Ver artículos de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Administración de la sociedad: Son órganos de la sociedad cooperativa: – La Asamblea General: reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que legal o estatutariamente sean de su competencia.
Fijará la política general de la cooperativa, se ocupará en exclusiva del examen de la gestión total, de la aprobación de las Cuentas Anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Las Asambleas pueden ser Generales Ordinarias, Extraordinarias, o de delegados.
– El Consejo Rector: es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
- La Intervención: es el órgano de fiscalización de la cooperativa que tiene como funciones, además de las que expresamente le encomienda esta Ley, las que le asignen los Estatutos, de acuerdo a su naturaleza, que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales.
- La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
La Sociedad Cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias cuyas funciones se determinen en los Estatutos. – Ver artículos de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Cuadro resumen:
Forma jurídica | Sociedad Cooperativa |
Definición | Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. |
Legislación | Ley General de Cooperativas 27/1999, de 16 de julio y las legislaciones propias de cada comunidad autónoma. |
Capital Social mínimo | Fijado en los Estatutos |
Número de socios | Cooperativas de primer grado mínimo: tres socios Cooperativas segundo grado mínimo: dos cooperativas |
Personalidad | Jurídica |
Responsabilidad | Limitada al capital aportado |
Denominación Social | Será exclusiva. Incluirá necesariamente “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”. Reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos. |
Constitución | Escritura Pública que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas |
Registro Mercantil | Se inscribe en el Registro de Cooperativas. |
Régimen Fiscal | Impuesto de sociedades, régimen especial |
Órganos de Administración | Asamblea General, Consejo Rector e Intervención |
Sociedad Cooperativa
¿Cómo funciona una sociedad cooperativa?
¿Cuál es el propósito de una sociedad cooperativa? Satisfacer necesidades, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
¿Qué tipo de empresa es una sociedad cooperativa?
Descripción Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Número de socios | Responsabilidad | Capital | Fiscalidad |
---|---|---|---|
Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas | Limitada al capital aportado | Mínimo fijado en los Estatutos | Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial) |
Normativa Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA. y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia. La información que ofrecemos se refiere al marco general de la Ley de Cooperativas, por lo que será necesaria, además, la consulta de las especificidades de cada Comunidad Autónoma.
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, Características
Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”. Esta denominación será exclusiva. Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección. Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
Libro registro de socios; Libro registro de aportaciones al capital social; Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias; Libro de inventarios y cuentas anuales; Libro diario; y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas. Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal.
Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Secciones:
Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad. Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa. Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.
Órganos sociales Asamblea general Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa. Competencias:
Fijar la política general de la cooperativa y el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Nombramiento, retribución y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comité de Recursos. Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa. Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social. Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables. Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica (sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones de cooperativas, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, que sirvan para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses), adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas. El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
Clases de asambleas:
Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
Consejo rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años. Estará formado, al menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Excepciones:
En las cooperativas formadas por tres no existirá el cargo de Vicepresidente. En las cooperativas con menos de diez socios, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, que ostente la condición de socio y que asumirá las competencias y funciones del Consejo Rector, su Presidente y Secretario.
Intervención Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.
Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años. Comité de recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.
Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
Durará hasta 5 años después de la baja del socio. El socio de baja responderá con el importe de la aportación que le devolvió la cooperativa en el momento de su baja. Responderá por las obligaciones contraídas por la cooperativa hasta el momento de su baja. Responderá, en primer lugar, la cooperativa con su haber social frente a las deudas que resulten de dichas obligaciones y luego el socio hasta el importe devuelto de la aportación.
Capital Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:
Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja. Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector.
Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo. Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.
Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Transmisión de las aportaciones Las aportaciones podrán transmitirse:
Por actos “inter vivos”, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito. Por sucesión “mortis causa”, a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad a la ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.
Fondos sociales obligatorios Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:
El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y no se reparte entre los socios. Fondo de educación y promoción. Así como cualquier otro que se establezca con carácter obligatorio por la normativa que resulte de aplicación en función de su actividad o calificación.
Fiscalidad Tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con las siguientes características:
Fiscalmente se establece una clasificación para las Sociedades Cooperativas que determina el ámbito de aplicación del régimen fiscal especial:
Cooperativas protegidas: conforme a la Ley 27/1999 o normas autonómicas de aplicación. Cooperativas especialmente protegidas:
Cooperativas de Trabajo Asociado. Cooperativas Agrarias. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Cooperativas del Mar. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
Se diferencian los resultados cooperativos y resultados extracooperativos. Incentivos fiscales adicionales para las cooperativas especialmente protegidas:
En general: bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra. Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: bonificación del 80% de la cuota íntegra.
Socios En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Los Estatutos establecerán los requisitos para la adquisición de la condición de socio. Será necesario suscribir y abonar la aportación obligatoria al capital social que le corresponda. Número de socios
Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.
Obligaciones
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales. Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos. Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.
Derechos Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:
Participar en todas las actividades de la cooperativa. Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. Retorno cooperativo (es la parte que le corresponde a cada socio de una cooperativa del excedente cooperativo). Formación profesional adecuada para los socios trabajadores. Baja voluntaria.
Socios colaboradores
Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos. Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General. Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 30% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
Socios de trabajo En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.
Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Los Estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de socios de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.
En todo caso, las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarán al fondo de reserva y, en su defecto, a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.
Cooperativas de trabajo asociado Cooperativas de consumidores y usuarios Cooperativas de viviendas Cooperativas agrarias Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra Cooperativas de servicios Cooperativas del mar Cooperativas de transportistas Cooperativas de seguros Cooperativas sanitarias Cooperativas de enseñanza Cooperativas de crédito
Sociedades Cooperativas de segundo grado : Se constituyen al menos por dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.
Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos. Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria, ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por 100 del capital social de la misma.
Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación de las cooperativas de primer grado, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión “de segundo grado”.
¿Cuántos socios se necesitan para formar una cooperativa?
¿Cuántas personas se necesitan para constituir una entidad del sector solidario? – Los requerimientos mínimos son:
Cooperativas: 3 personas, salvo las excepciones consagradas en normas especiales. Precooperativas: 5 asociados. Instituciones auxiliares del cooperativismo: Depende de la entidad sin ánimo de lucro del sector común o solidario que elija. Fondo de empleados: 10 trabajadores. Organismo cooperativo de segundo y tercer nivel:
Segundo Nivel:
Regional: 5 asociados. Nacional: 10 asociados.
Tercer Nivel: Superior a 13 entidades.
Asociaciones mutuales: 10 personas. Cooperativa de trabajo asociado: 10 asociados. Pre- cooperativas de trabajo asociado: 5 asociados.
¿Quién regula las cooperativas en nuestro país?
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en términos de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, solo tiene facultades de supervisión sobre sociedades autorizadas para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de
¿Dónde se denuncia a las cooperativas?
Es el área encargada de la tramitación de las denuncias y reclamos formulados con motivo de la posible comisión de irregularidades por parte de mutuales y/o cooperativas.
¿Cuáles son los principios que rigen las cooperativas?
Valores cooperativos – Las cooperativas se basan en los valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, Al igual que sus fundadores, los miembros cooperativos creen en los valores éticos de honestidad, actitud receptiva, responsabilidad social y respeto hacia los demás.
¿Qué es una cooperativa financiera?
¿Qué es una cooperativa de ahorro y crédito? Una cooperativa de ahorro y crédito es una institución financiera sin fines de lucro que acepta depósitos, hace préstamos y ofrece una amplia gama de otros productos y servicios financieros. Los depósitos están asegurados por el Fondo Nacional de Seguro de Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito que está administrado por la National Credit Union Administration, comúnmente denominada NCUA.
- Con el respaldo de plena fe y crédito de los Estados Unidos, el Fondo de seguro de depósitos asegura las cuentas de millones de titulares de cuentas en todas las cooperativas de ahorro y crédito federales y la amplia mayoría de cooperativas de ahorro y crédito autorizadas por el estado.
- El monto estándar de los seguros de depósitos es de $250,000 por titular de acción, por cooperativa de ahorro y crédito asegurada, para cada categoría de titularidad de cuenta.
Si bien ofrecen muchos de los mismos productos y servicios que otras instituciones financieras, las cooperativas de ahorro y crédito tienen algunas características distintivas que las hacen únicas: Las cooperativas de ahorro y crédito son propiedad de y son controladas por la gente, o socios, que usa sus servicios. Su voto cuenta. Los socios eligen una mesa directiva de voluntarios para administrar la cooperativa de ahorro y crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito actúan para promover el bienestar de sus socios. Los socios de una cooperativa de ahorro y crédito comparten un vínculo en común, también denominado “área de membresía” de la cooperativa de ahorro y crédito. Puede formar parte de una cooperativa de ahorro y crédito según su: Muchos empleadores patrocinan sus propias cooperativas de ahorro y crédito.
- En la mayoría de las cooperativas de ahorro y crédito los familiares de los socios pueden asociarse.
- Muchas cooperativas de ahorro y crédito prestan sus servicios a cualquier persona que viva, trabaje, rinda culto o asista a la escuela en un área geográfica particular.
- Puede ser elegible para asociarse por su afiliación con algún grupo, como un espacio de culto, una escuela, un gremio o una asociación de propietarios de viviendas.
Los socios suelen tener intereses en común y valoran participar en una institución diseñada para ayudar a otros socios. Las cooperativas de ahorro y crédito pueden brindar:
educación financiera y ayuda a los consumidores; sucursales de la cooperativa de ahorro y crédito dentro de las escuelas; y servicios para pequeñas empresas.
Su estructura cooperativa crea un ciclo de asistencia mutua para lograr el objetivo común del bienestar financiero de sus socios. Los ahorros de un socio se convierten en el préstamo de otro socio. : ¿Qué es una cooperativa de ahorro y crédito?
¿Cuáles son las funciones de una cooperativa de ahorro y credito?
Usted es más que un socio, es copropietario. – Las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones sin fines de lucro creadas para prestar servicio a sus socios. Al igual que los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito aceptan depósitos, otorgan préstamos y ofrecen una amplia variedad de otros servicios financieros.
- Las cooperativas de ahorro y crédito son propiedad de y son controladas por la gente, o socios, que usa sus servicios.
- Su voto cuenta.
- Los socios eligen una mesa directiva de voluntarios para administrar la cooperativa de ahorro y crédito.
- Las cooperativas de ahorro y crédito actúan para promover el bienestar de sus socios.
Las ganancias obtenidas por las cooperativas de ahorro y crédito vuelven a sus socios en forma de tarifas reducidas, tasas de ahorro más altas y tasas de préstamos más bajas. Los socios de una cooperativa de ahorro y crédito comparten un vínculo en común, también denominado “área de membresía” de la cooperativa de ahorro y crédito.
¿Cómo funciona una cooperativa de consumo?
Tipos de Cooperativas en México De acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas en México existen tres distintas clases de sociedades cooperativas, las cuales son; de consumidores de bienes y servicios, de productores de bienes y servicios, y de ahorro y crédito.
- Estos tres grandes bloques se definen de la siguiente manera.
- Sociedades cooperativas de consumidores Son aquellas cuyos miembros se asocian con el objetivo de adquirir en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
- La compra colaborativa les permite adquirir en mayores volúmenes (al mayoreo) y por tanto a mejores precios.
Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.
Éstas pueden ayudar a regular precios locales, facilitar el acceso a productos o servicios y la elección del tipo de productos a consumir. Aunado a ello este tipo de cooperativa están exentas de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) realizando únicamente la retención cuando la venta se realice entre los propios socios de la cooperativa; y será cobrada de manera normal cuando la venta sea hacia personas no socias.
Sociedades cooperativas de productores Son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. Seguramente, la mayoría de las cooperativas que conoces o de las que has escuchado hablar pertenecen a las cooperativas de producción. Estos primeros dos tipos de cooperativas las de consumidores y las de productores requieren al menos de cinco socios para constituirse y tres tipos de órganos internos: una asamblea general, un consejo de administración y un consejo de vigilancia. Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo Como su nombre lo indica, son las que tienen por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo.
Se entiende como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos socios. Este tipo de cooperativa es el único que podrá realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos financieros.
A diferencia de las dos anteriores, éstas deben estar constituidas por un mínimo de 25 socios y además de los órganos internos antes mencionados requieren un comité de crédito, un comité de riesgos, un director o gerente general y un auditor interno para funcionar. Dentro de estos tres grandes bloques existe un universo completo de oportunidades para resolver necesidades, debido a que el giro que se puede dar a las cooperativas es algo que depende completamente de la innovación y creatividad de los socios. A continuación, te mencionamos algunos ejemplos que seguramente no sabías que existían: Cooperativas de plataforma Cuando hablamos de cooperativismo de plataforma, justamente nos referimos a las estrategias o proyectos que han generado los actores del sector social de la economía, pensadas desde su concepción de manera digital, mayoritariamente a través de aplicaciones, pero también de todas aquellas que se valen del internet y del entorno digital para operar.
En el cooperativismo de plataforma, el modelo es idéntico a las plataformas que ya conoces para pedir transporte o alimentos desde tu celular, pero que en su base se considera el trabajo y bienestar de todas las personas que intervienen en el proceso ya que se basa en los principios cooperativos entre ellos el de copropiedad y gobernanza democrática.
Como ejemplo tenemos PescaData, que es una aplicación móvil diseñada para las cooperativas dedicadas a la pesca, que ayuda a facilitar el registro y almacenamiento de tus capturas diarias y gastos. Además de poder interactuar y con otras empresas del sector. Las cooperativas de cuidados son aquellas que se relacionan con la prestación de servicios de cuidado de las personas adultas mayores, niños y niñas, personas con discapacidad, necesidad de asistencia médica, entre otros. Éstas permiten formalizar el sector laboral ayudando a aquellos que se dedican a prestar los servicios, y también a quien requiere del cuidado. Cooperativas de trasportes Los servicios de transporte como los autobuses, los taxis, el tren y hasta los aviones son susceptibles de ser operados como una cooperativa, tal es el caso de Railcoop en Francia, que a través de la iniciativa colectiva está recuperando rutas de tren que se habían descontinuado y lo que buscan es reinventar el transporte ferroviario de pasajeros y mercancías, que además de ser amigable con el medio ambiente crea una experiencia con el usuario.
De la misma forma, en Italia desde el año 2005, los taxistas de la ciudad de Boloña se unieron de manera cooperativa y crearon Taxi Click como respuesta a las plataformas de transporte que se generaban rápidamente y acaparaban el mercado turístico. Actualmente cuentan con 5000 taxistas organizados que ya representan una competencia real ante las otras apps.
Si quieres conocer más sobre los tipos de cooperativas acércate a la Ley de Sociedades Cooperativas para conocer sobre la conformación de cualquiera de los tipos de cooperativas que existen. : Tipos de Cooperativas en México
¿Qué beneficios tiene la sociedad cooperativa?
¿Cuáles son los beneficios y ventajas de una cooperativa? – De acuerdo con la definición de la Alianza Cooperativa Internacional una Sociedad Cooperativa se define como una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Iniciar una actividad económica (o negocio) siempre va de la mano con un gran riesgo. Este riesgo se reduce estando dentro de una Sociedad Cooperativa gracias a su apuesta para emprender de manera socialmente responsable por medio del trabajo común (todos los integrantes de la sociedad trabajan juntos para todos lograr ser beneficiados).
Esto quiere decir que, en una Sociedad Cooperativa, varias personas se unen por voluntad propia y de forma autónoma para poder solventar alguna o varias necesidades económicas, sociales o culturales. Actuando como una sola empresa, donde todas las personas que se unieron tienen los mismos derechos y beneficios sobre esta (pues es democráticamente controlada).
Los bienes se reparten de forma igualitaria a cada uno de los integrantes, es decir, se benefician en partes iguales, ya que cada integrante tenga el mismo valor y derecho dentro de la Sociedad Cooperativa. Entonces, si tú has puesto de tu parte trabajando para ayudar a la Sociedad, puedes estar seguro que serás beneficiado de forma económica, social y cultural.
Y que por consecuencia, con esa ayuda podrás iniciar tu negocio y progresivamente ver resultados de crecimiento. Lo mejor de todo es que no estarás sólo en el proceso, pues tendrás a toda una sociedad que te va a estar ayudando y apoyando de la mano a iniciar y hacer crecer tu negocio.
- Mientras que tú al mismo tiempo, estarás también ayudándolos a ellos a lograr sus proyectos personales.
- Es una ayuda común donde todos salen ganando.
- De esta manera podemos comentar que una sociedad cooperativa es un instrumento adecuado para catapultar pequeños negocios en un conjunto, buscando un bien común.
Pero no termina ahí, porque ante las leyes mexicanas también las sociedades cooperativas tienen beneficios, dentro de los que podemos destacar:
Beneficios mercantiles: es un voto por socio, independientemente de la aportación del capital. Beneficios sociales: múltiples prestaciones a socios y sus familiares. Beneficios fiscales: No obligación de pagos provisionales de ISR, ni anual, oportunidad de retiros de efectivo por socios, diferimiento de ISR anual a socios en 5 ejercicios. No existen gastos no deducibles ni dividendos fictos, El objeto de la sociedad es social no mercantil. Al constituirse el acto es solo con ratificación de firmas de los socios
La constitución de una sociedad cooperativas conlleva detalles notariales y constitutivos que debes conocer, informate adecuadamente para no cometer errores y explotar todos los beneficios de esta figura jurídica.
¿Cuál es la razon social de la sociedad cooperativa?
– La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
¿Cuál es el capital minimo para constituir una sociedad cooperativa?
El capital social mínimo no podrá ser inferior a mil ochocientos euros (1.800), excepto en las cooperativas de escolares que podrá ser de cualquier cuantía.
¿Quién responde de las deudas de una cooperativa?
RESPONSABILIDAD. La responsabilidad frente a las deudas es limitada a la aportación de cada socio, es decir, al capital que hubiera suscrito, esté o no desembolsado en su totalidad.
¿Cuántos socios máximo puede tener una sociedad cooperativa?
Mínimo: 5 – Máximo: ilimitado. Excepto las cooperativas de ahorro y préstamo donde son un mínimo de 25 socios.
¿Cuál es el capital de una sociedad cooperativa?
Definición Descripción Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Número de socios | Responsabilidad | Capital | Fiscalidad |
---|---|---|---|
Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas | Limitada al capital aportado | Mínimo fijado en los Estatutos | Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial) |
Normativa Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA.
- Y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia.
- La información que ofrecemos se refiere al marco general de la Ley de Cooperativas, por lo que será necesaria, además, la consulta de las especificidades de cada Comunidad Autónoma.
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, Características
Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”. Esta denominación será exclusiva. Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección. Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
Libro registro de socios; Libro registro de aportaciones al capital social; Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias; Libro de inventarios y cuentas anuales; Libro diario; y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas. Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal.
Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Secciones:
Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad. Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa. Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.
Órganos sociales Asamblea general Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa. Competencias:
Fijar la política general de la cooperativa y el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Nombramiento, retribución y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comité de Recursos. Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa. Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social. Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables. Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica (sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones de cooperativas, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, que sirvan para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses), adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas. El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
Clases de asambleas:
Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
Consejo rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años. Estará formado, al menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Excepciones:
En las cooperativas formadas por tres no existirá el cargo de Vicepresidente. En las cooperativas con menos de diez socios, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, que ostente la condición de socio y que asumirá las competencias y funciones del Consejo Rector, su Presidente y Secretario.
Intervención Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.
Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años. Comité de recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.
Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
Durará hasta 5 años después de la baja del socio. El socio de baja responderá con el importe de la aportación que le devolvió la cooperativa en el momento de su baja. Responderá por las obligaciones contraídas por la cooperativa hasta el momento de su baja. Responderá, en primer lugar, la cooperativa con su haber social frente a las deudas que resulten de dichas obligaciones y luego el socio hasta el importe devuelto de la aportación.
Capital Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:
Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja. Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector.
Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo. Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.
Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Transmisión de las aportaciones Las aportaciones podrán transmitirse:
Por actos “inter vivos”, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito. Por sucesión “mortis causa”, a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad a la ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.
Fondos sociales obligatorios Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:
El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y no se reparte entre los socios. Fondo de educación y promoción. Así como cualquier otro que se establezca con carácter obligatorio por la normativa que resulte de aplicación en función de su actividad o calificación.
Fiscalidad Tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con las siguientes características:
Fiscalmente se establece una clasificación para las Sociedades Cooperativas que determina el ámbito de aplicación del régimen fiscal especial:
Cooperativas protegidas: conforme a la Ley 27/1999 o normas autonómicas de aplicación. Cooperativas especialmente protegidas:
Cooperativas de Trabajo Asociado. Cooperativas Agrarias. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Cooperativas del Mar. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
Se diferencian los resultados cooperativos y resultados extracooperativos. Incentivos fiscales adicionales para las cooperativas especialmente protegidas:
En general: bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra. Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: bonificación del 80% de la cuota íntegra.
Socios En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Los Estatutos establecerán los requisitos para la adquisición de la condición de socio. Será necesario suscribir y abonar la aportación obligatoria al capital social que le corresponda. Número de socios
Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.
Obligaciones
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales. Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos. Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.
Derechos Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:
Participar en todas las actividades de la cooperativa. Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. Retorno cooperativo (es la parte que le corresponde a cada socio de una cooperativa del excedente cooperativo). Formación profesional adecuada para los socios trabajadores. Baja voluntaria.
Socios colaboradores
Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos. Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General. Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 30% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
Socios de trabajo En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.
Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Los Estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de socios de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.
En todo caso, las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarán al fondo de reserva y, en su defecto, a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.
Cooperativas de trabajo asociado Cooperativas de consumidores y usuarios Cooperativas de viviendas Cooperativas agrarias Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra Cooperativas de servicios Cooperativas del mar Cooperativas de transportistas Cooperativas de seguros Cooperativas sanitarias Cooperativas de enseñanza Cooperativas de crédito
Sociedades Cooperativas de segundo grado : Se constituyen al menos por dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.
Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos. Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria, ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por 100 del capital social de la misma.
Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación de las cooperativas de primer grado, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión “de segundo grado”.
¿Cuál es la función de la sociedad cooperativa?
Es una forma de organización social, integrada por personas físicas con base en intereses comunes, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
¿Cuál es el funcionamiento de una sociedad cooperativa?
Descripción Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Número de socios | Responsabilidad | Capital | Fiscalidad |
---|---|---|---|
Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas | Limitada al capital aportado | Mínimo fijado en los Estatutos | Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial) |
Normativa Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA. y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia. La información que ofrecemos se refiere al marco general de la Ley de Cooperativas, por lo que será necesaria, además, la consulta de las especificidades de cada Comunidad Autónoma.
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, Características
Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”. Esta denominación será exclusiva. Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección. Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
Libro registro de socios; Libro registro de aportaciones al capital social; Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias; Libro de inventarios y cuentas anuales; Libro diario; y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas. Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal.
Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Secciones:
Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad. Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa. Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.
Órganos sociales Asamblea general Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa. Competencias:
Fijar la política general de la cooperativa y el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Nombramiento, retribución y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comité de Recursos. Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa. Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social. Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables. Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica (sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones de cooperativas, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, que sirvan para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses), adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas. El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
Clases de asambleas:
Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.
Consejo rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años. Estará formado, al menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Excepciones:
En las cooperativas formadas por tres no existirá el cargo de Vicepresidente. En las cooperativas con menos de diez socios, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, que ostente la condición de socio y que asumirá las competencias y funciones del Consejo Rector, su Presidente y Secretario.
Intervención Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.
Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años. Comité de recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.
Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
Durará hasta 5 años después de la baja del socio. El socio de baja responderá con el importe de la aportación que le devolvió la cooperativa en el momento de su baja. Responderá por las obligaciones contraídas por la cooperativa hasta el momento de su baja. Responderá, en primer lugar, la cooperativa con su haber social frente a las deudas que resulten de dichas obligaciones y luego el socio hasta el importe devuelto de la aportación.
Capital Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:
Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja. Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector.
Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo. Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.
Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Transmisión de las aportaciones Las aportaciones podrán transmitirse:
Por actos “inter vivos”, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito. Por sucesión “mortis causa”, a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad a la ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.
Fondos sociales obligatorios Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:
El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y no se reparte entre los socios. Fondo de educación y promoción. Así como cualquier otro que se establezca con carácter obligatorio por la normativa que resulte de aplicación en función de su actividad o calificación.
Fiscalidad Tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con las siguientes características:
Fiscalmente se establece una clasificación para las Sociedades Cooperativas que determina el ámbito de aplicación del régimen fiscal especial:
Cooperativas protegidas: conforme a la Ley 27/1999 o normas autonómicas de aplicación. Cooperativas especialmente protegidas:
Cooperativas de Trabajo Asociado. Cooperativas Agrarias. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Cooperativas del Mar. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
Se diferencian los resultados cooperativos y resultados extracooperativos. Incentivos fiscales adicionales para las cooperativas especialmente protegidas:
En general: bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente, en su caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. Para las cooperativas de trabajo asociado que cumplan determinados requisitos: bonificación del 90% (durante 5 años) de la cuota íntegra. Para las explotaciones agrarias asociativas prioritarias: bonificación del 80% de la cuota íntegra.
Socios En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Los Estatutos establecerán los requisitos para la adquisición de la condición de socio. Será necesario suscribir y abonar la aportación obligatoria al capital social que le corresponda. Número de socios
Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado. Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.
Obligaciones
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales. Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos. Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.
Derechos Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:
Participar en todas las actividades de la cooperativa. Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. Retorno cooperativo (es la parte que le corresponde a cada socio de una cooperativa del excedente cooperativo). Formación profesional adecuada para los socios trabajadores. Baja voluntaria.
Socios colaboradores
Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos. Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General. Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 30% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.
Socios de trabajo En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.
Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Los Estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de socios de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.
En todo caso, las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarán al fondo de reserva y, en su defecto, a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.
Cooperativas de trabajo asociado Cooperativas de consumidores y usuarios Cooperativas de viviendas Cooperativas agrarias Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra Cooperativas de servicios Cooperativas del mar Cooperativas de transportistas Cooperativas de seguros Cooperativas sanitarias Cooperativas de enseñanza Cooperativas de crédito
Sociedades Cooperativas de segundo grado : Se constituyen al menos por dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.
Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos. Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria, ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por 100 del capital social de la misma.
Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación de las cooperativas de primer grado, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión “de segundo grado”.
¿Cuál es el funcionamiento de la cooperativa?
Conoce qué es una Sociedad Cooperativa – ¿Realizas actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios? ¿Deseas asociarte para realizar un trabajo en común? ¿Qué podemos entender como Sociedad Cooperativa? Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
- De consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
- De producción: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.
- De ahorro y préstamo: Son aquéllas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.
Las sociedades cooperativas podrán dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita. Si perteneces a una sociedad cooperativa requieres considerar lo siguiente:
- Acumular ingresos. Si además tienes actividades de otro régimen.
- Cumplir con obligaciones.
- Deducir gastos.