¿Qué incluye la pensión de alimentos? – En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación.
¿Qué gastos se incluyen en la pensión alimenticia?
Saltar al contenido ¿Qué gastos forman parte de la pensión alimenticia? Una de las cuestiones que más dudas plantea es saber que gastos forman parte de la pensión alimenticia, y cuales son gastos extraordinarios. En varios artículos hemos hecho referencia a estos conceptos.
Es importante que tengamos claros estos conceptos para determinar la cuantía de la pensión alimenticia. La pensión alimenticia debe de cubrir todos aquellos gastos ordinarios y habituales de los menores. Es decir, comprende los gastos de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación integral.
Para su cuantificación se han de tomar en consideración las necesidades de los hijos, sus recursos y los recursos disponibles de los padres. Por ello es importante que vuestro letrado tenga vuestros datos económicos, ingresos, pero también vuestros gastos.
Dentro de esta pensión quedan incluidos gastos de colegio tales como matriculas, AMPA, visitas y excursiones de corta duración en periodo lectivo, uniforme y equipación deportiva exigida por el centro, plataforma digital, fundación o aportación voluntaria en caso de colegios concertados, comedor, madrugadores, transporte, libros y material escolar de inicio de curso.
En relación a la inclusión de los libros, material escolar, y matriculas como gasto ordinario, se ha producido desde que el Tribunal Supremo dictase Jurisprudencia aclaratoria en esta materia. Pues ya hemos dicho que existían muchas dudas sobre estos gastos.
El Supremo en relación a ellos señala, que “sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.” De modo que se incluyen en el importe de pensión alimenticia.
Por ello mi recomendación es que llevéis a vuestro abogado de confianza todos los recibos derivados de los gastos de vuestros hijos, y sobre todo las facturas de los libros y material escolar, pues suelen un importe cuantioso.
¿Cuáles son los gastos extraordinarios?
Gastos extraordinarios – Son todos aquellos, que siendo necesarios para la crianza y educación de los hijos, son eventuales o no pueden determinarse al calcular la pensión de alimentos, Se trata de gastos que no pueden preverse. En consecuencia, son gastos que pueden ocasionarse o no pero que son necesarios para el cuidado y desarrollo de los hijos.
La definición más básica de gasto extraordinario es todo aquello que no sea considerado gasto ordinario. Debes saber que dentro de la pensión de alimentos se incluyen todos los gastos ordinarios, necesarios para cubrir las necesidades más esenciales de alimentación, vestido, salud y educación de los hijos.
Aquello gastos que no requieran de una periodicidad, y que no sean necesarios para el desarrollo y bienestar del menor, deberán de ser considerados extraordinarios, y por lo tanto requerirá el consentimiento del obligado al pago para poder exigirle su pago.
¿Cómo es el proceso de pension alimenticia en Panamá?
El derecho a recibir alimentos es intransferible, imprescriptible, irrenunciable y no admite compensación; sin embargo, podrán compensarse las pensiones alimenticias atrasadas y transferirse a título oneroso el derecho a demandarlas, si el obligado a dar alimentos ha tenido que adquirir deudas para vivir.
¿Quién paga las actividades extraescolares?
¿Quién paga las actividades extraescolares? – Además del aspecto educativo, las actividades extraescolares originan frecuentes disputas por saber quién debe abonar las actividades. Si hay varios niños en la familia y distintas actividades, al final de mes es un gasto a tener en cuenta.
¿Qué incluyen los gastos ordinarios?
Gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios
- Son muchas las consultas que recibimos relativas a si un determinado gasto debe atenderse con la pensión de alimentos o por el contrario si debe ser considerado un gasto extraescolar o extraordinario a abonar al margen de la pensión por ambos progenitores, en la proporción que establezca la Sentencia de Divorcio o Separación.
- Es importante distinguir entre los gastos que se consideran ordinarios y los extraordinarios, y dentro de éstos, los necesarios y los voluntarios, ya que los primeros deberán pagarse con cargo a la pensión alimenticia, los extraordinarios estarán contenidos en el deber alimenticio, pero abonables con independencia y al margen de la pensión, y los voluntarios sólo deberán abonarse si se han consentido y autorizado.
- Veamos si podemos ayudaros a que sepáis diferenciar cuándo estamos ante un tipo u otro de gasto.
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos. Han de atenderse con el importe de la pensión de alimentos, y abarcan a aquellos imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, embarazo y parto.
Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos, La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios (por ejemplo unas gafas, plantillas, ortodoncias, etc), pero tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación deben ser establecidas en el Convenio o la Sentencia que acuerde el Divorcio o la Separación de la pareja de hecho.
Es habitual que dichos gastos deban atenderse en proporción a los ingresos de cada uno de los progenitores motivo por el cual las sentencias establecerán dichas proporciones que de no indicarse se entenderá que deben sufragarse al 50%. Es interesante que en el Convenio a firmar (pues en las Sentencias los Juzgados de Familia no acostumbran a delimitarlos) se especifique qué gastos tendrán o no esta consideración, pues así evitamos discusiones de si las convivencias del colegio lo son o no, una compra de un ordenador, etc, y tener que acudir para que se determine su necesidad a un incidente de patria potestad, o si se trata de reclamarlos a un procedimiento previo que los determine como tales, siguiendo el procedimiento previo a la ejecución que ha establecido la reforma del art.776 LEC por Ley 13/2009.
- Para saber si estamos ante un gasto ordinario o extraordinario, es importante ver la resolución que declara la obligación y la cuantifica, para comprobar si el concepto se tuvo o no en cuenta para el cálculo del importe de la pensión.
- Por ello es importante en aras a evitar conflictos, que si tenéis que firmar un Convenio regulador se concrete en el mismo qué gastos se han tenido en cuenta y cuáles no para el cálculo de la pensión resultante, ya que ello permitirá poder determinar con más precisión el concepto de gasto extraordinario.
Tras un exhaustivo estudio de Sentencias dictadas por nuestros Tribunales de Familia podemos decir que: Son gastos ordinarios (además de los alimenticios en sentido amplio y los habitacionales):
- Los gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, material escolar.
- Los gastos de guardería.
- Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
- La formación profesional del hijo, libros y material para realizarlo.
- Los gastos de transporte y comedor escolar.
- Los desplazamiento del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación. No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quién y en qué proporción han de pagarse.
- Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo. No obstante actualmente la tendencia es considerarlo aparte de la pensión y las nuevas sentencias y convenios así acostumbran a establecerlo para que si se dejan de practicar no deba instarse una modificación para variar y reducir la pensión de alimentos.
- Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia. Normalmente la formación universitaria, si no excede en mucho el gasto escolar, con sus libros y matrículas son ordinarios. Este gasto genera muchos conflictos pues cuando los hijos acudían a una escuela pública equivaldría a un gasto nuevo, pero muchas sentencias los consideran ordinarios porque son previsibles y periódicos, por lo que si el progenitor que paga la pensión no acepta abonarlos de forma consensuada se ha de acudir a un procedimiento de modificación de medidas.
Son gastos extraordinarios necesarios :
- Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
- Las actividades extraescolares si se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor (centro de logopedia).
- Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad social.
- Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.
- Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
- La adquisición de gafas y lentes.
- Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.
- La formación universitaria y aún los cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados. No obstante, el gasto puede ser ordinario si el hijo ya cursaba estudios de gasto similar al universitario.
- El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.
- El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario.
- Además, hay otros gastos de los hijos que no son necesarios sino voluntarios y potestativos, de realización consensuada por los titulares en ejercicio de la patria potestad, cuya obligación de pago nace sólo con su aceptación.
- Hay una Sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona especialmente ilustrativa de la definición de gastos ordinarios y extraordinarios y su concreta calificación, es la dictada por la Sección 12ª el 17 mayo 2011 y resume su doctrina sobre la calificación de estos gastos de la siguiente forma:
- ” es doctrina reiterada de esta Sala que por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los denominados extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su posterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su a su conveniencia ante la autoridad judicial.
- Por lo que hace a los gastos extraordinarios, de ordinario y dada su perentoriedad, para su exigibilidad no se requiere más que la justificación de su realización por el progenitor custodio; sin embargo en aquellos casos en los que la perentoriedad no exista o el coste económico sea desproporcionado, a pesar de ser al gasto de imprescindible realización, su ejecución debe ser comunicada al progenitor no custodio.
Sentado lo anterior, y para clarificar un poco el concepto a los efectos de paliar en lo posible controversias que pudieran plantearse en un futuro, se ha de precisar, por ejemplo, que los gastos escolares no son gastos extraordinarios, ya que los mismos quedan englobados dentro del concepto de alimentos en el sentido más amplio de educación y formación integral, que se contiene en el art.143.1 del CF, como tampoco son gastos extraordinarios las matrículas, las actividades obligatorias dentro del centro escolar o el propio comedor escolar.
Las clases o actividades extraescolares no merecen el concepto de gastos extraordinarios y sí el de gastos extraescolares que – como ya se ha dicho – son de naturaleza potestativa y de realización consensuada por ambos progenitores; sin perjuicio, eso sí, de un posible recurso ante la autoridad judicial, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia.
Los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social sí son gastos extraordinarios, como los son los gastos odontológicos, de ortodoncia, los oftalmológicos, etc, por su carácter no previsible, no periódico e imprescindible; obviamente estos gastos extraordinarios porque son imprescindibles y por sus otras características de imprevisibilidad y no periodicidad, nunca podrían quedar incardinados en la pensión de alimentos, ya que – entre otras razones – sería imposible de prever su cuantificación hasta el momento mismo en que en el que dichos gastos se presenten, siendo ésta una de las razones por las que en interés de un menor, si por sus progenitores no se solicitan los gastos extraordinarios, deben ser establecidos de oficio por el juzgador”.
- Si es urgente y necesario lo abonareis y luego podremos reclamárselo.
- Si no es urgente y necesario, pero sí muy conveniente, presentaremos una solicitud al Juez que en su día dictó vuestra sentencia para que pueda declarar su necesariedad y la obligatoriedad del pago al otro progenitor.
: Gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios
¿Cuántos gastos tiene un hijo?
Coste de criar un hijo en España – Como decíamos, en 2022, el coste de criar a un hijo en España 672 euros al mes, de media, lo que suponen 8.064 euros al año, En el año 2018 este coste era, de media, de 587 euros mensuales. Desde entonces, el cuidado de los niños y niñas ha aumentado en un 14,5%, 85 euros al mes, mucho más que aumento general de los precios (un 11,3% entre 2018-2022).
(%) 2022 | (€) 2022 | (€) 2018 | Diferencia (%) 2018 – 2022 | Diferencia (€) 2018 – 2022 | |
Alimentación | 17,4 | 117 | 104 | 13 | 13 |
Higiene | 3,6 | 24 | 22 | 9 | 2 |
Ropa y calzado | 7,9 | 53 | 47 | 13 | 6 |
Educación | 13,1 | 88 | 80 | 10 | 8 |
Ocio y juguetes | 5,2 | 35 | 28 | 25 | 7 |
Sanidad | 0,6 | 4 | 4 | 0 | 0 |
Muebles y enseres | 1,9 | 13 | 10 | 30 | 3 |
Vivienda | 12,5 | 84 | 73 | 15 | 11 |
Gastos corrientes de la vivienda | 3,9 | 26 | 17 | 53 | 9 |
Transporte | 2,2 | 15 | 14 | 7 | 1 |
Conciliación | 17,3 | 116 | 110 | 5 | 6 |
Gastos extarordinarios | 14,1 | 95 | 77 | 23 | 18 |
Total | 100 | 672 | 587 | 14 | 85 |
Fuente: Save the Children La ONG señala también el esfuerzo que este coste supone para la renta familiar. Si agrupamos la distribución de la renta personal o familiar ordenada por volumen creciente de renta, los deciles son los 10 grupos en los que se divide la población, cada uno de las cuales representa un 10% del total.
Según la ONG, hasta el quinto decil de renta –todos aquellos hogares con menos de 31.056 euros anuales– el coste de la crianza representa más de la mitad de sus ingresos. Para los dos deciles superiores, en cambio –el 20% de los hogares más ricos– el coste de la crianza supone menos del 30% de sus ingresos,
Para el 20% más pobre de las familias con hijos e hijas el coste de la crianza es inasumible. De hecho, casi 900 mil hogares no pueden cubrir el coste de la crianza incluso dedicando la totalidad de sus ingresos a ello, denuncia la ONG.
¿Cuánto le tengo que pasar a mi mujer por mi hijo?
¿Cuánto debe pagarse en concepto de cuota alimentaria? – No existe un monto o porcentaje fijo de cuota alimentaria, siempre depende del caso concreto, La cuota alimentaria depende no solo de los gastos que tenga el niño, niña o adolescente sino también de la capacidad económica del progenitor alimentante,
En general, se establece en un porcentaje de entre 20% y 30% de los ingresos. Es importante destacar que, atento a la situación inflacionaria que vive nuestro país, la cuota alimentaria o manutención no se pacta en un monto fijo, pues de ser así perdería valor mes a mes. Por tal motivo, se busca fijar un porcentaje del ingreso.
Generalmente, si el progenitor que debe abonar cuota alimentaria tiene trabajo registrado, y por lo tanto, un ingreso fijo, se establece un porcentaje de dichos ingresos. 10 preguntas y respuestas sobre la cuota alimentaria o manutención
¿Qué medidas cautelares se pueden solicitar en un proceso de alimentos?
Lo que se pretende con este proceso es el pago de lo adeudado por cuota de alimentos, y para el efecto se pueden solicitar medidas cautelares como el embargo y secuestro de los bienes y rentas de la persona incumplida.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en Perú?
2.2. Monto mínimo y máximo – Como se indicó anteriormente, hay que distinguir si la persona demandada tiene un hijo o más:
- Si tiene un hijo el monto mínimo que por ley debe pagar por pensión de alimentos corresponde a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Si tiene dos o más hijos el monto mínimo que por ley debe pagar por concepto de pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo.
En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado, salvo que existan razones fundadas para sobrepasar el límite.
¿Qué se necesita para la pensión alimenticia en Ecuador?
La pensión alimenticia es un aporte económico que reciben mensualmente los hijos menores y dependientes de padres divorciados o separados. Se trata de una medida que busca garantizar el bienestar de los descendientes, más allá del estado de la relación entre los padres. También tiene como propósito obligar a los progenitores a cumplir con todos los deberes que vienen asociados con la paternidad. La pensión alimenticia es un pago periódico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia para colaborar en la crianza del hijo. No se limita exclusivamente a lo referente con la alimentación. Es un concepto amplio que abarca todos los elementos esenciales para la subsistencia diaria.
¿Qué incluye la pensión alimenticia en República Dominicana?
Los Hijos, Pensión Alimentaria y Derecho de Visita | OFAR Oficina de Abogados y Contadores en Republica Dominicana Nuestra legislación dispone obligaciones y responsabilidades comunes a los padres y madres en lo que respecta al cuidado, educación y protección integral de sus hijos,Mientras la madre y el padre están casados, la legislación no presenta dudas, pero al momento de una separación o un divorcio surgen interrogantes cuestionando hasta donde van las obligaciones de cada uno.
Durante el matrimonio, la autoridad es ejercida en común por ambos padre y madre ; al separarse o divorciarse, la autoridad es ejercida por el progenitor al cual el tribunal asigne la guarda. Habitualmente los padres logran ponerse de acuerdo en cuál de ellos mantendrá la guarda de los hijos. A falta de un acuerdo, dispondrá conjuntamente con el fallo sobre el divorcio, a cuál parte corresponderá la guarda de los hijos, fijando a la otra parte una pensión alimentaria.
El derecho de visita es un derecho permanente de la parte que no tiene la guarda, por lo que, al momento de fallar sobre la guarda, el juez también debe disponer sobre el derecho de visita. La pensión alimentaria también llamada manutención se define como los alimentos, los cuidados, servicios y productos, encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos indispensables para su sustento y desarrollo: Alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica.
La pensión se acuerda en proporción a la necesidad de quien la reclama y a la fortuna del que la debe suministrar. Una vez fijada, si cambia la necesidad o la persona que debe pagarla justifica que amerita una modificación, podrá solicitarla al tribunal. La obligación de pago de la pensión recae sobre la parte que no tiene la guarda y la paga en manos de quien la tiene.
En ausencia de padres, deben cumplir con esta obligación los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el 3er grado u otros responsables del menor. Las obligaciones de pago de la pensión aplican hasta la mayoría de edad de los hijos o su emancipación.