Pensión alimenticia en España – En el caso de las familias, los padres tienen la obligación de contribuir a la alimentación de los hijos, ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o si no tienen ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente.
- Hay muchos casos particulares en este punto de los mayores de edad y serán evaluados en cada caso determinado.
- Cuando se habla de pensión de alimentos y se refiere a los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y se realizan de forma periódica.
- El sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, incluido también el embarazo y el parto.
Los gastos extraordinarios, según el se refieren a “los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial”.
Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores”.
Es importante tener en cuenta que la obligación de prestar alimentos es una obligación ex lege, nace desde el momento de la procreación, No obstante, esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad, pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de una demanda,
¿Cuáles son los gastos extraordinarios de una pension alimenticia?
Clasificación de los gastos – Esta clasificación nos ayuda a determinar quién debe abonar los gastos de los menores.
- Los gastos ordinarios se abonan por ambos progenitores y se incluyen en el concepto de alimentos. El progenitor que tiene la custodia de los menores realizará los gastos directamente y el progenitor no custodio abonará mensualmente la pensión de alimentos. Son los gastos propios de alimentación, vestido, vivienda y educación.
- Los gastos extraordinarios necesarios son aquéllos imprescindibles para la vida de los menores, que no se sabía que iban a producirse. No pueden eludirse, es necesario asumir el gasto en la proporción que se hubiera determinado en Sentencia.
- Los gastos extraordinarios no necesarios son aquéllos que no resultan esenciales aunque sean convenientes.
Esta distinción es importante porque únicamente se abonarán por ambos progenitores los gastos extraordinarios necesarios. Por el contrario, los gastos extraordinarios no necesarios solo serán exigibles en caso de que ambos progenitores estén conformes con la realización de las actividades y su abono (por ejemplo, clases de inglés extraescolares ).
¿Cuáles son los gastos ordinarios?
Gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios – Queralt Abogados
- Son muchas las consultas que recibimos relativas a si un determinado gasto debe atenderse con la pensión de alimentos o por el contrario si debe ser considerado un gasto extraescolar o extraordinario a abonar al margen de la pensión por ambos progenitores, en la proporción que establezca la Sentencia de Divorcio o Separación.
- Es importante distinguir entre los gastos que se consideran ordinarios y los extraordinarios, y dentro de éstos, los necesarios y los voluntarios, ya que los primeros deberán pagarse con cargo a la pensión alimenticia, los extraordinarios estarán contenidos en el deber alimenticio, pero abonables con independencia y al margen de la pensión, y los voluntarios sólo deberán abonarse si se han consentido y autorizado.
- Veamos si podemos ayudaros a que sepáis diferenciar cuándo estamos ante un tipo u otro de gasto.
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos. Han de atenderse con el importe de la pensión de alimentos, y abarcan a aquellos imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, embarazo y parto.
Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos, La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios (por ejemplo unas gafas, plantillas, ortodoncias, etc), pero tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación deben ser establecidas en el Convenio o la Sentencia que acuerde el Divorcio o la Separación de la pareja de hecho.
Es habitual que dichos gastos deban atenderse en proporción a los ingresos de cada uno de los progenitores motivo por el cual las sentencias establecerán dichas proporciones que de no indicarse se entenderá que deben sufragarse al 50%. Es interesante que en el Convenio a firmar (pues en las Sentencias los Juzgados de Familia no acostumbran a delimitarlos) se especifique qué gastos tendrán o no esta consideración, pues así evitamos discusiones de si las convivencias del colegio lo son o no, una compra de un ordenador, etc, y tener que acudir para que se determine su necesidad a un incidente de patria potestad, o si se trata de reclamarlos a un procedimiento previo que los determine como tales, siguiendo el procedimiento previo a la ejecución que ha establecido la reforma del art.776 LEC por Ley 13/2009.
Para saber si estamos ante un gasto ordinario o extraordinario, es importante ver la resolución que declara la obligación y la cuantifica, para comprobar si el concepto se tuvo o no en cuenta para el cálculo del importe de la pensión. Por ello es importante en aras a evitar conflictos, que si tenéis que firmar un Convenio regulador se concrete en el mismo qué gastos se han tenido en cuenta y cuáles no para el cálculo de la pensión resultante, ya que ello permitirá poder determinar con más precisión el concepto de gasto extraordinario.
Tras un exhaustivo estudio de Sentencias dictadas por nuestros Tribunales de Familia podemos decir que: Son gastos ordinarios (además de los alimenticios en sentido amplio y los habitacionales):
- Los gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, material escolar.
- Los gastos de guardería.
- Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
- La formación profesional del hijo, libros y material para realizarlo.
- Los gastos de transporte y comedor escolar.
- Los desplazamiento del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación. No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quién y en qué proporción han de pagarse.
- Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo. No obstante actualmente la tendencia es considerarlo aparte de la pensión y las nuevas sentencias y convenios así acostumbran a establecerlo para que si se dejan de practicar no deba instarse una modificación para variar y reducir la pensión de alimentos.
- Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia. Normalmente la formación universitaria, si no excede en mucho el gasto escolar, con sus libros y matrículas son ordinarios. Este gasto genera muchos conflictos pues cuando los hijos acudían a una escuela pública equivaldría a un gasto nuevo, pero muchas sentencias los consideran ordinarios porque son previsibles y periódicos, por lo que si el progenitor que paga la pensión no acepta abonarlos de forma consensuada se ha de acudir a un procedimiento de modificación de medidas.
Son gastos extraordinarios necesarios :
- Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
- Las actividades extraescolares si se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor (centro de logopedia).
- Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad social.
- Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.
- Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
- La adquisición de gafas y lentes.
- Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.
- La formación universitaria y aún los cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados. No obstante, el gasto puede ser ordinario si el hijo ya cursaba estudios de gasto similar al universitario.
- El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.
- El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario.
- Además, hay otros gastos de los hijos que no son necesarios sino voluntarios y potestativos, de realización consensuada por los titulares en ejercicio de la patria potestad, cuya obligación de pago nace sólo con su aceptación.
- Hay una Sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona especialmente ilustrativa de la definición de gastos ordinarios y extraordinarios y su concreta calificación, es la dictada por la Sección 12ª el 17 mayo 2011 y resume su doctrina sobre la calificación de estos gastos de la siguiente forma:
- ” es doctrina reiterada de esta Sala que por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los denominados extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su posterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su a su conveniencia ante la autoridad judicial.
- Por lo que hace a los gastos extraordinarios, de ordinario y dada su perentoriedad, para su exigibilidad no se requiere más que la justificación de su realización por el progenitor custodio; sin embargo en aquellos casos en los que la perentoriedad no exista o el coste económico sea desproporcionado, a pesar de ser al gasto de imprescindible realización, su ejecución debe ser comunicada al progenitor no custodio.
Sentado lo anterior, y para clarificar un poco el concepto a los efectos de paliar en lo posible controversias que pudieran plantearse en un futuro, se ha de precisar, por ejemplo, que los gastos escolares no son gastos extraordinarios, ya que los mismos quedan englobados dentro del concepto de alimentos en el sentido más amplio de educación y formación integral, que se contiene en el art.143.1 del CF, como tampoco son gastos extraordinarios las matrículas, las actividades obligatorias dentro del centro escolar o el propio comedor escolar.
Las clases o actividades extraescolares no merecen el concepto de gastos extraordinarios y sí el de gastos extraescolares que – como ya se ha dicho – son de naturaleza potestativa y de realización consensuada por ambos progenitores; sin perjuicio, eso sí, de un posible recurso ante la autoridad judicial, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia.
Los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social sí son gastos extraordinarios, como los son los gastos odontológicos, de ortodoncia, los oftalmológicos, etc, por su carácter no previsible, no periódico e imprescindible; obviamente estos gastos extraordinarios porque son imprescindibles y por sus otras características de imprevisibilidad y no periodicidad, nunca podrían quedar incardinados en la pensión de alimentos, ya que – entre otras razones – sería imposible de prever su cuantificación hasta el momento mismo en que en el que dichos gastos se presenten, siendo ésta una de las razones por las que en interés de un menor, si por sus progenitores no se solicitan los gastos extraordinarios, deben ser establecidos de oficio por el juzgador”.
- Si es urgente y necesario lo abonareis y luego podremos reclamárselo.
- Si no es urgente y necesario, pero sí muy conveniente, presentaremos una solicitud al Juez que en su día dictó vuestra sentencia para que pueda declarar su necesariedad y la obligatoriedad del pago al otro progenitor.
: Gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios – Queralt Abogados
¿Qué son los gastos necesarios de ejemplos?
Tu presupuesto: gastos obligatorios, necesarios y prescindibles Es en los meses complicados, como cuando se inician las clases, cuando uno se pregunta por qué no antes lo suficiente. Es ahí cuando sentimos que la plata no alcanza y solemos replantearnos la estructura de nuestros,
- La buena noticia es que esto es posible y no es tan complicado si seguimos algunos trucos.
- ¿Qué podemos hacer? Lo primero es sentarse frente a una hoja de papel en blanco – o pantalla táctil, lo que le sea más cómodo – y dividirla en tres sectores.
- Acto seguido titule cada una de las secciones con los siguientes rótulos: obligatorios, necesarios y prescindibles.
¿Terminó? entonces comience a pensar en los gastos que hace todos los meses y vea a qué sección pertenecen. SÍ O SÍ Los gastos obligatorios son aquellos que no podemos dejar de realizar porque tenemos un compromiso de pago asumido con un tercero, desde personas jurídicas hasta servicios públicos.
Tal como explicaron en un programa de desarrollo empresarial organizado recientemente por Essalud, en esta categoría entran desde el recibo de luz hasta la pensión escolar. También están incluidos los pagos de las cuotas de sus tarjetas de crédito o préstamos bancarios, el alquiler del departamento, la mensualidad en el gimnasio y similares.
Este grupo de pagos obligatorios se diferencian del resto porque no es factible cambiar su monto de un mes a otro. Uno asume el pago del colegio para todo el año, las cuotas de compra del carro son las mismas por un largo periodo de tiempo y el recibo telefónico llegará sí o sí.
- Siempre existe la posibilidad de cambiar de colegio o devolver el auto, pero esas son medidas extremas cuando ha habido una disminución considerable de los ingresos: para el ordinario serán siempre pagos “no negociables”.
- LOS MANEJABLES Los gastos necesarios son importantes – en realidad vitales o imprescindibles – pero pueden reajustarse con mucha mayor libertad.
Aquí están principalmente los gastos por alimentos, movilidad (gasolina, pasajes), mantenimiento del hogar, vestimenta, etc. Se diferencian de los gastos obligatorios en que son manejables y podemos reorganizarlos o reajustarlos si es necesario. Tenerlos bien identificados, con montos promedios mensuales, es el secreto para lograr redistribuirlos y ahorrar,
- Es impresionante lo considerable que se puede reducir el ticket promedio por verduras y frutas cuando no se compra por impulso sino atendiendo a un plan de menús semanales.
- Es cierto que también ayuda ir a comprar al supermercado los víveres luego del almuerzo (con el estómago lleno se tienen menos antojos) pero más ayuda haberse trazado un plan de consumo y haber estudiado en donde se consigue tal producto a mejor precio.
A diferencia del consumo de luz, que salvo accidentes o imperfecciones viene todos los meses en un monto fijo, la gasolina que consume el carro o la cantidad de taxis que se toman es también reorganizable, ¿Y si vamos en bicicleta al mercado? ¿Y si caminamos unas cuantas cuadras para tomar un micro y no dos? Fácilmente podemos ahorrarnos algunos cientos de soles con algunos cambios en los gastos de este rubro.
PAN PARA MAYOLos expertos aseguran que si hacemos bien esta división e identificamos cada tipo de gasto podemos llegar a ahorrar e l 10% de nuestro presupuesto mensual.Si sumando los dos primeros grupos de gastos – necesarios y obligatorios – usted está al borde del 80% de su presupuesto, prepárese, porque el tercer grupo lo desbordará.Más grave es que cuando llene el recuadro de prescindibles se encuentre con un monto elevado que no es cubierto por sus ingresos sino por la tarjeta de crédito, porque estaría viviendo una fantasía y, de paso, generándose gastos obligatorios con bienes innecesarios que a la larga le impedirán asumir los gastos necesarios.
Siempre se puede tener un espacio para gustos, paseos, antojos y entretenimientos. El tema es identificar cuánto de lo que no gastamos en cuentas obligatorias y necesarias tenemos para disponer libremente. ¿Guardar pan para mayo un imposible? No. Si uno se organiza con estas secciones y decide, reorganiza y ejecuta como planificó, la plata se estira como chicle.
¿Cuál es la cuenta de gastos extraordinarios?
La cuenta contable 678 se llama coloquialmente «la de los gastos extraordinarios o excepcionales». Pertenece al grupo 6 o subgrupo 67 del PGC, Pérdidas procedentes de activos no corrientes y gastos excepcionales.