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Que Dias Se Descansan Por Ley 2022?

Que Dias Se Descansan Por Ley 2022
Días de descanso obligatorio en México para 2022

  • Lunes 21 de marzo. Natalicio de Benito Juárez.
  • Domingo 1 de mayo. Día de los trabajadores.
  • Viernes 16 de septiembre.
  • Lunes 21 de noviembre. Conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana.
  • Domingo 25 de diciembre. Navidad.

¿Qué pasa si el 1 de enero es domingo?

Cuando el día 01 de enero recaiga en un día domingo, el lunes siguiente también será feriado ‘.

¿Qué pasa si un día festivo cae en mi día de descanso?

¿Qué pasa si un día festivo coincide con un día de descanso? Cuando un día festivo coincide con un día de descanso, el trabajador normalmente tiene el derecho a un día libre. Esto significa que el trabajador no tendrá que trabajar ese día, ya que el día festivo anula su día de descanso.

  • Esto se debe a que los días festivos se consideran días de descanso.
  • Muchas veces, el empleado le dará al trabajador el día libre como una compensación.
  • Esto es a menudo el caso cuando el empleador desea que el trabajador trabaje el día festivo.
  • Si el empleador no desea que el trabajador trabaje el día festivo, entonces el trabajador tendrá derecho a su día de descanso regulares y no tendrá que trabajar.

Sin embargo, hay algunos casos en los que el trabajador tendrá que trabajar el día festivo. Esto suele ser el caso si el trabajo es un trabajo de emergencia en el que el trabajador debe trabajar el día festivo para poder completar su trabajo a tiempo.

También puede ser el caso que es un trabajo de guardia en el que el trabajador debe estar disponible el día festivo para cumplir con sus responsabilidades. En estas situaciones, el trabajador tendrá que trabajar el día festivo a pesar de que coincide con su día de descanso. En conclusión, si un día festivo coincide con un día de descanso, el trabajador normalmente tendrá derecho a un día libre.

Esto se debe a que los días festivos se consideran días de descanso. Sin embargo, hay circunstancias en las que el trabajador tendrá que trabajar el día festivo. Esto suele ser el caso si el trabajo es un trabajo de emergencia o un trabajo de guardia.

¿Qué es el día de descanso semanal?

EL DESCANSO SEMANAL, algunas consideraciones. EL DESCANSO SEMANAL (O HEBDOMADARIO). La razón de los descansos, además de ser un derecho del trabajador, es la de que el trabajador logre la recuperación psicofísica que necesita a raíz del desgaste generado por las amplias jornadas laborales y las presiones del trabajo.

El derecho del trabajo regula el descanso semanal, el descanso diario y el descanso anual anual; todos ellos persiguen el mismo fin, que el trabajador tenga el tiempo necesario para recuperarse mental y físicamente del desgaste laboral y que tenga tiempo suficiente para realizar todas sus actividades de esparcimiento y personal.

Algunos convenios colectivos o estatutos profesionales, además de contemplar estos descansos establecidos por la LCT, pueden disponer de otros tipos de pausas durante la jornada laboral (pausas para refrigerio, etc.) o extender el plazo de este, a fin de conceder al trabajador mejores condiciones laborales.

  1. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO El descanso hebdomadario (del griego «hedómada», semana.
  2. Lo que se cumple cada siete días) es la pausa en la jornada laboral que tiene una frecuencia semanal y cuya duración no podrá ser inferior a 35 horas, las que deben gozarse en forma continua, sin prestación laboral.

El artículo 204 de la ley de contrato de trabajo (LCT) dispone que el descanso semanal sea otorgado al trabajador en forma obligatoria y que se extienda por lo menos desde las 13 hs del día sábado hasta las 24 del domingo. Jornadas continuas o turnos rotativos En esto tipos de jornada, lo habitual es que los descansos se otorguen al cabo de cinco o seis días, pudiendo coincidir con días hábiles o no, dependiendo del ciclo de trabajo.

En estos casos, es imperativo que ese descanso implique 35 horas continuas de inactividad. De todas maneras, la prohibición de ocupar al trabajador durante su descanso semanal no es de carácter absoluto, sino relativo ya que del mismo modo que se establece que el descanso es obligatorio, también se admite que se pueda trabajar durante el descanso.

Esto puede ocurrir: en forma voluntaria, cuando así lo requiera el empleador; y en forma obligatoria, cuando se dan determinadas circunstancias que mencionaremos a continuación. Sin embargo, la labor durante el descanso semanal, como regla general, corresponde que sea voluntaria y obligatoria deberá requerirse en forma obligatoria, excepcionalmente, dado que se invade uno de los descansos protegidos por el régimen general como esenciales, junto al descanso diario y semanal.

Salarios durante el descanso semanal Lo establecido en el artículo 205 de la ley de contrato de trabajo (LCT) es, la prohibición de trabajar no apareja disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma, ni puede importar disminución del total semanal de horas de trabajo.

Esto procura mantener indemne al trabajador frente a cualquier interpretación por la cual se emplee la imposición del descanso para reducir los ingresos del dependiente. Por otra parte, se custodia la remuneración del trabajador mensualizado, que por razones de usos y costumbres recibe su remuneración en función de la totalidad de los días del mes -sean estos hábiles o no- lo que conlleva la posibilidad de una reducción, si se parte del principio que este descanso no es remunerado y también cuando el descanso tuviera una extensión mayor en la jornada laboral del trabajador.

Trabajo durante el descanso semanal En principio, el trabajo durante el descanso hebdomadario es remunerado con el salario normal y habitual del trabajador y no corresponderá abonar las horas laboradas como horas extraordinarias, siempre y cuando no se exceda la jornada normal y habitual semanal establecida para la actividad.

Si por el contrario, superan los límites de la jornada laboral de la actividad, sí corresponderá abonar las horas trabajadas en exceso como extraordinarias. En tal caso, recordamos que las horas suplementarias laboradas luego de las 13 hs del sábado y hasta las 24 hs del domingo (es decir, durante toda la extensión del descanso semanal) se abonarán con un recargo equivalente al 100% del salario ordinario del trabajador.

Jurisprudencia Horas trabajadas durante descanso semanal. Recargo del 100%. Improcedencia Si la prestación de servicios se realizó en días sábados después de las 13 hs, domingos o feriados, pero sin superar el límite legal que prescribe el artículo 1 de la ley 11544, el trabajador no tiene derecho a reclamar los recargos establecidos por el artículo 201 de la LCT, sino el goce del descanso compensatorio de la misma duración (art.204, LCT).

“Serres, Arturo J. c/Romero, Osvaldo” – CNTrab. – Sala VIII – 12/4/1989

Características del descanso semanal De lo establecido por el artículo 204 de la LCT, se desprenden las siguientes características: * tiene que tener una extensión mínima de 35 horas; * es periódico y semanal; * debe ser ininterrumpido; * debe quedar comprendido entre las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del domingo; * la periodicidad del descanso semanal establecido en el régimen general no se puede modificar, por consiguiente, no es posible acumularlos para gozarlos conjuntamente al cabo de varias semanas sin descanso; * la prohibición de ocupar al trabajador es relativa, ya que existen numerosas excepciones; * en caso de que se trabaje durante parte o todo el descanso hebdomadario, deberá compensarse con un descanso de igual duración.

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Excepciones a la prohibición de trabajar El descanso semanal, aunque tiene el carácter de obligatorio, presenta excepciones que describimos a continuación. De todas maneras, adelantamos que, en caso de trabajar durante este lapso, corresponderá otorgar al trabajador el descanso compensatorio.

Según el artículo 202 de la LCT, el descanso semanal de trabajadores que presten servicios bajo el régimen de trabajos por equipos, se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionamiento del sistema, por lo que es probable que el descanso semanal no coincida con el sábado o domingo.

El artículo 204 del mismo régimen legal dispone que en los casos en los cuales se presenten situaciones de “peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa” señalados en el artículo 203 de la LCT, el trabajador estará obligado a prestar servicios.

  1. El decreto 16117/1933 (el cual se encuentra en vigencia) anuncia que para el ámbito de la Capital Federal se tendrán en cuenta las siguientes excepciones: 1.
  2. Excepciones generales y permanentes, que no requieran autorización previa, ni cumplimiento de requisitos formales.
  3. Responden a las siguientes causas: a) Por la índole de las necesidades que satisfacen (art.8): como por ejemplo fabricación y venta de alimentos para enfermos; alquiler de sillas y artículos de ornamento para fiestas y banquetes; alquiler de automóviles; bibliotecas; alquiler de bicicletas, motocicletas y similares; exposiciones de arte, industriales o comerciales; casas que comercialicen baños; limpieza de cloacas; hospitales; museos; transporte, etc.

b) Por motivos de carácter técnico (art.9): Industria en general (por ejemplo trabajos cuya naturaleza exija la presencia continuada de equipos que se turnen en forma rotativa y periódica; transporte, carga y descarga, elaboración y trabajos cuya materia prima pueda alterarse espontáneamente si no se somete a tratamientos industriales en el acto de su extracción o preparación; trabajos que por la índole de las operaciones fundamentales o derivadas y sus mezclas o soluciones con otras materias, requieran para su desarrollo, preparación, elaboración y terminación, plazos mayores de 24 horas, etc.), industria alimenticia, constructora, metalúrgica y química.

  1. C) Por el grave perjuicio que la interrupción del trabajo ocasionaría al interés público (art.10) (automóviles, coches de alquiler, ferrocarriles, ómnibus y colectivos, radiocomunicaciones y navegación aérea, servicios fúnebres, servicios portuarios, etc.).
  2. D) Por la revisión, reparación y limpieza indispensable para no interrumpir las faenas de la semana (art.12): * En los establecimientos industriales, siempre que se traten de tareas de revisión, limpieza y reparación de máquinas, accesorios, locales, etc.

* En los establecimientos comerciales, bancos, oficinas, servicios públicos y casas de departamentos con servicios prestados por el propietario, hasta las 20 hs del día sábado.2. Excepciones de carácter general y permanente, cuya autorización deba cumplir ciertos requisitos (art.13): almacenes, instituciones de asistencia social, asociaciones culturales, balance e inventarios a puertas cerradas, barraqueros de frutos del país, bebidas gaseosas y otras no alcohólicas, bombonerías y puestos de venta de caramelos, venta y reparto de carnes y aves, exportación de cereales, cerveza, cigarrerías, etc.3.

Excepciones de carácter general pero transitorias, como por ejemplo, trabajos materiales que sean perentorios por inminencia de daños (compostura de cañerías, conductores eléctricos en vía pública, particulares o comerciales, demoliciones, etc.), trabajos estacionales (fabricación de dulces y elaboración de conservas en la época de cosecha de la fruta – art.14).4.

Excepciones particulares, ya sean transitorias o permanentes establecidas por el Poder Ejecutivo para los casos eventuales de cada industria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones (arts.16 y 17): * grave perjuicio causado al interés público; * por motivos de carácter técnico cuya inobservancia ocasione graves perjuicios a la industria y a la Economía Nacional.

La prohibición de trabajar el día sábado desde las 13 hs hasta el domingo a las 24 hs, también presenta excepciones que -como dispone el art.204, LCT- están libradas por el régimen general a leyes, reglamentaciones, o conforme a lo que surja de las distintas modalidades y situaciones planteadas en las empresas.

La mayoría de estas modalidades no se encuentran reguladas, sino que se originan en los usos y costumbres de la actividad; en estos casos, los empleadores otorgan el descanso compensatorio en días hábiles siguientes. Es por ello que en estos casos se recomienda plasmar por escrito y a través de un acuerdo de voluntades que la jornada laboral se cumple durante los días sábados y domingos, conviniendo en que días de la semana se gozará del descanso compensatorio y si se abonará algún incentivo.

¿Qué pasa si Trabajo un día de descanso obligatorio?

¿Sabes cuáles son los días de Descanso Obligatorios? Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV.

El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día? En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

  1. Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala: Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios.
  2. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo. Ahora bien, que pasa si el día de descanso obligatorio coincide con el día que determinan las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. ¿Las y los trabajadores que laboren ese día tienen derecho a ejercer su voto?

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Si, todas y todos los trabajadores podrán tomarse el tiempo para ir a ejercer su voto, posterior a esto, podrán dirigirse a sus lugares de trabajo siempre y cuando no formen parte del proceso electoral. Tal y como lo establece el artículo 132 en la fracción IX.

Es obligación de las y los patrones: Conceder a las y los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo [email protected], en donde te brindaremos orientación de forma gratuita.

¿Cómo se deben pagar los domingos?

Actualizada esta nota el 29/11/2022 COMO SE REMUNERA EL TRABAJO DOMINICAL o FESTIVO? Por solicitud de algunos de nuestros lectores, procedemos a desarrollar el manejo que se le debe dar a la remuneración cuando un trabajador labora un domingo o día de descanso; esto ya que son varias las interpretaciones que le dan a este tema.

Por otro lado publicaremos un concepto del MinTrabajo y pondremos los enlaces a otras páginas web tanto del Ministerio de Trabajo como de privados donde plantean sus opiniones sobre este tema. Queremos que nuestros usuarios expongan sus opiniones sobre la materia. Primero que todo, revisemos que dice el código sustantivo de trabajo sobre el tema en mención: ARTICULO 179.

TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO.1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. “Según el concepto del Min. Trabajo 7105 de marzo de 2018, se concluye que la remuneración del día dominical laborado es del 1.75%.

  1. Que incluye la remuneración normal del día, más el recargo del 0,75% ya referido”.
  2. Hay que decir que en una de las conclusiones, el concepto referido dice ” En suma, el trabajador que labore en día dominical devengará el 2.75% por el trabajo en día domingo o festivo así: 1.75% por haber laborado el domingo equivalente al valor del trabajo ordinario y a título de recargo por trabajar en dominical y 1% por el descanso obligatorio semanal que ya se encuentra comprendido en la nómina de salario.” El mismo artículo 179 del codigo sustantivo del trabajo establece que: PARÁGRAFO 1o.

El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. PARÁGRAFO 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario.

  • Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.
  • ARTICULO 180.
  • TRABAJO EXCEPCIONAL,
  • El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

ARTICULO 181. DESCANSO COMPENSATORIO, El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

INTERPRETACION Y APLICACIÓN: Como podemos ver, si se labora un domingo o festivo ( días de descanso ) se debe pagar el día laborado más un recargo del 75%. Pero el tema va más allá, ya que como lo indica la normatividad, la habitualidad con que se trabaje los dominicales o festivos marca la forma de remuneración y compensación.

Veamos: Ocasional : Cuando se trabajan hasta dos días de descanso al mes, el trabajador a su elección podrá optar por pedir un día de descanso compensatorio remunerado o una retribución en dinero, es decir, es una ventaja del trabajador que le permite la norma en pedir una u otra forma de remuneración.

Ejemplo: Un empleado devenga un sueldo mensual de $1.000.000 y labora un domingo en el mes durante las 8 horas normales de su jornada laboral: 1 Opción, pago en dinero : Sueldo mensual: $1.000.000 Valor Hora: ($1.000.000 / 240) = $ 4.167 Valor día: ($4.167 x 8) = $ 33.333 Entonces siguiendo lo que dice la norma se le pagaría por laboral un (1) domingo en el mes Total a pagar $33.333 x 175% = $58.333, pero no se le da día compensatorio.

Análisis: A este empleado entonces se le está reconociendo el valor del domingo por $33.333 y su respectivo recargo por $ 25.000. De todas maneras se debe entender que dentro del salario mensual está incluida la remuneración del domingo por haber laborado toda la semana.

Sumando todo esto da el 2.75% que todos tenemos en mente.2 Opción, elección de día de compensación: En este caso, como se otorga un día de compensación en la semana siguiente al día (domingo o festivo) laborado, no se paga el día en dinero. Esto dado que la norma es muy clara en indicar que es pago en efectivo u otorgar un día compensatorio.

La liquidación en este caso creemos que sería así: Sueldo mensual: $1.000.000 Valor Hora: ($1.000.000 / 240) = $ 4.167 Valor día: ($4.167 x 8) = $ 33.333 Total a pagar $33.333 x 75% = $25.000 y se otorga el día compensatorio. Análisis: Es decir en este caso, solo se paga el recargo del dominical o festivo por $25.000 y se da el día compensatorio en el transcurso de la semana siguiente.

Esta interpretación de este punto creemos que iguala la remuneración de la primera opción, en donde por nómina ya se remunera el domingo dentro del salario mensual, al trabajarlo le pagan el recargo del 75%, y por otro lado descansa un día entre semana que tambien le pagan dentro del salario normal del mes.

Si se suma todo estos da un 2.75%. Es de aclarar que en esta opción existe una interpretación de otros colegas en el sentido que sólo se da el día compensatorio pero no se paga ningún recargo en dinero. Pero creemos que entenderlo así, parecería que no sería justo para el empleado, que ademas de tener que trabajar un domingo que en principio tiene derecho al descanso, se vería como aplazar el día de descanso a otro día entre semana, pero que no le recompensan económicamente el trabajar un dominical.

  • Habitual : Cuando se trabajan tres o más domingos al mes, caso en el cual, en virtud de lo expresado por el artículo 181, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Ejemplo: Un empleado devenga un sueldo mensual de $1.000.000 y labora tres domingos en el mes durante las 8 horas normales de su jornada laboral: Liquidemos lo correspondiente a un domingo: Sueldo mensual: $1.000.000 Valor Hora: ($1.000.000 / 240) = $ 4.167 Valor día: ($4.167 x 8) = $ 33.333 Entonces siguiendo lo que dice la norma se le pagaría: $33.333 x 175% = $58.333, se le otorga un día compensatorio en la semana siguiente.
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A esta conclusión llegamos luego de leer la norma y leer parte del texto del concepto 7105 de 2018 del MinTrabajo que publicamos para su descarga y análisis. Por último, es de aclarar que esta remuneración es independiente de las horas extras y recargos adicionales que establezca la ley.

¿Cómo se pagará el 1 de enero 2023?

Durante el Maratón Guadalupe Reyes no todo es fiesta, pues los únicos días de asueto oficialmente reconocidos por la ley son el 25 de diciembre y el 1 de enero, por lo que el resto de las fechas deben continuar con normalidad en la parte laboral. Sin embargo, si por cualquier motivo te toca trabajar el 1 de enero del 2023, te tenemos buenas noticas, pues recibirás más de tu sueldo normal.

¿Qué pasa si descanso sábado y domingo?

Si el trabajador, en lugar de descansar el domingo como séptimo día, trabaja normalmente en esa fecha y descansa en otro día de la semana, tendrá derecho a la llamada prima dominical, que consiste en agregar a su salario ordinario, un 25% por su trabajo en domingo.

¿Qué dice el artículo 47 del Código de trabajo?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes.

¿Cuáles son los tipos de descanso que puede obtener un trabajador?

En ese orden de ideas, la Ley de Contrato de Trabajo establece tres formas de descanso del trabajador que responden a estas expectativas: a) Descanso entre dos jornadas (artículo 197 último párrafo de la LCT); b) Descanso semanal (artículos 204 a 207 LCT) y c) licencia por vacaciones (artículos 150 a 157 LCT).

¿Cómo se paga el día sábado?

¿Cómo se paga el 01 de mayo? – De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), si se trabaja un día de descanso obligatorio, se debe pagar doble independientemente del salario que te corresponda. En ese sentido, si prestas tus servicios este 1 de mayo, la empresa o patrón tendrá que pagarte el triple.

¿Qué pasa si no Trabajo el 1 de enero?

En caso de que la empresa requiera que un colaborador trabaje el 25 de diciembre, 1 de enero u otro de los días de descanso obligatorio que señala el artículo 74, deberá pagarle el día normal más el doble, lo que equivaldría a un pago triple.

¿Qué pasa si falto el primero de enero?

Ahora que pasó Navidad, sólo resta celebrar el Año Nuevo, pero ¿qué pasa si tienes que trabajar? ¿Es feriado? ¿Se puede faltar al trabajo? El año está próximo a terminar, en menos de una semana le estaremos dando la bienvenida al próximo, y surge una pregunta: ¿cuándo es el día que se descansa? Con las celebraciones que comienzan en la noche y se siguen hasta la madrugada, es normal que no estemos seguros de cuándo es el día que por ley se puede descansar.

En el caso de la última y primera celebración del año, hemos de tener presente que el 31 de diciembre, Noche Vieja, es un día laborable normal. Sin embargo, el 1 de enero es cuando sí se puede considerar feriado o no laborable. Es decir, si te toca cumplir tu jornada laboral el 31 de enero, ese día recibes un pago común.

No obstante, en el caso de que tuvieras que presentarte a trabajar, incluso si es sólo mediodía, el 1 de enero, entonces de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, tienes que recibir un pago triple, que consiste en el pago del día, más el doble del día.

  • Por ejemplo, si ganas 200 diarios, tendrías que ganar 600 (200 + 400 = 600).
  • Queda establecido que los días no laborables en los que por cuestión de la naturaleza del trabajo que se realiza tenga que laborarse, se tiene el derecho de recibir una compensación extra.
  • Sin embargo, ¿qué pasa si uno no quiere trabajar el 1 de enero, independientemente de la compensación que por ley se marca? En teoría, un trabajador es libre de decidir ausentarse el 1 de enero, porque la ley marca que se trata de un día no laborable, por lo cual es derecho del trabajador descansar sin que ello le signifique un problema con su patrón.

Legalmente, está en la libertad de escoger entre trabajar y ser retribuido al triple, o descansar. Hablamos desde la teoría que se sustentaría en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, si lo trasladamos a la práctica, podría llegar a suponer algún problema con tu patrón en el futuro. Licenciada en Letras Hispánicas, por la Universidad de Guadalajara. Becaria en la Universität zu Köln, Alemania y en la Universidad de la República, Uruguay. Realizó una estancia de investigación en la Universidad Veracruzana. Amplia experiencia en la enseñanza de español para extranjeros.

¿Cómo se paga el domingo 1 de enero?

Año Nuevo 2023 en México: ¿cuánto pagan si trabajo el feriado del 1 de enero? ¡Toma nota! El 2022 se está acabando y miles de mexicanos esperan con ansias la llegada del 2023 para repasar los propósitos a cumplir en el nuevo año; sin embargo, habrá personan que deberán ponerle un alto a las fiestas y les tocará ir a trabajar el inicio del Año Nuevo.

Y si tienes dudas de cuánto te deben pagar en el feriado de esta nota es para ti. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las personas que laboren el día 1 de enero tendrán que recibir su pago diario normal más el doble. Además, en esta ocasión, este 1 de enero de 2023 caerá en domingo, así que los trabajadores deberán recibir también el 25 por ciento de su sueldo diario por la prima dominical.

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué pasa si cumplo el 1 de enero?

Pero si uno nace el 1 de enero de 2020 y el otro el 31 de enero de 2020 entonces decimos que se llevan un año aunque técnicamente aún falta un día para completar ese año. O si uno nace el 31 de diciembre de 2019 y el otro nace el 1 de enero de 2020 se llevan un año y un día.