Discapacidad Curico

discapacidad curicó Medicina, Tecnología, Innovaciones

Que Dice La Ley Federal Del Trabajo Sobre Las Faltas?

Que Dice La Ley Federal Del Trabajo Sobre Las Faltas
¿Pueden despedirme por faltas injustificadas? – Debes saber que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 47, establece que se puede perder el trabajo si “el empleado tiene más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”.

¿Qué establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo?

TITULO SEGUNDO. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO – Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

  1. Artículo 23.
  2. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley.
  3. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, el sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan. Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. la duración de la jornada; VI. la forma y el monto del salario; VII. el día y el lugar de pago del salario; VIII. la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley, y IX. otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. Artículo 27. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador, quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

I. las condiciones de trabajo serán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:

a) los requisitos señalados en el artículo 25; b) los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos; c) el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta ley, por lo menos; d) tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;

II. el patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales; III. el escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito; IV. el escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios, y V. una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

Artículo 29. Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Artículo 30.

La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables. Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

Artículo 32. El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Artículo 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

I. regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas; II. no podrán referirse a trabajadores individualmente determinados, y III. cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.

Capítulo II. Duración de las relaciones de trabajo Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo 36. El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

I. cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador, y III. En los demás casos previstos por esta ley.

Artículo 38. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. Artículo 39.

Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Artículo 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año. Artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

See also:  Como Se Pagan Las Vacaciones Segun La Ley Federal Del Trabajo?

I. la enfermedad contagiosa del trabajador; II. la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. el arresto del trabajador; V. el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5 de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. la designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes, y VII. la falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Artículo 43. La suspensión surtirá efectos:

I. en los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; II. tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; III. en los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años, y IV. en el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de dos meses.

Artículo 44. Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad. Artículo 45. El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I. en los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión, y II. en los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

Capítulo IV. Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, y XV. las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

I. cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. en los casos de trabajadores de confianza; IV. en el servicio doméstico, y V. cuando se trate de trabajadores eventuales.

Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y III. además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

See also:  Cual Es El Proceso De Desarrollo De Una Ley?

I. engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; III. incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. reducir el patrón el salario del trabajador; V. no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y IX. las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50. Capítulo V. Terminación de las relaciones de trabajo Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. el mutuo consentimiento de las partes; II. la muerte del trabajador; III. la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, y V. los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

¿Cuáles son las faltas justificadas en el trabajo?

¿Cuáles son las ausencias justificadas? Si un trabajador tiene una ausencia justificada, esto significa que tiene una razón válida para faltar al trabajo. Las ausencias justificadas pueden ser por enfermedad, accidente, maternidad/paternidad, fallecimiento de un familiar, entre otros.

  1. En la mayoría de los casos, las ausencias justificadas no son penalizadas por el empleador y el trabajador puede mantener su empleo.
  2. No obstante, si un trabajador tiene una ausencia injustificada, esto significa que no tiene una razón válida para faltar al trabajo y puede ser penalizado por el empleador, incluso despedido.

Por ejemplo, si un trabajador tiene una enfermedad o un accidente, esto es una ausencia justificada. En la mayoría de los casos, el trabajador puede presentar un certificado médico para justificar su ausencia. Si el trabajador es mujer y está embarazada, también puede justificar su ausencia con un certificado médico.

De igual forma, si un trabajador falta al trabajo para asistir al funeral de un familiar, esto también se considera una ausencia justificada. No obstante, si un trabajador falta al trabajo sin una razón válida, esto se considera una ausencia injustificada. Por ejemplo, si un trabajador falta al trabajo porque no se siente enfermo, esto es una ausencia injustificada.

De igual forma, si un trabajador falta al trabajo porque necesita hacer unas compras, esto también se considera una ausencia injustificada. En general, las ausencias injustificadas son penalizadas por el empleador y pueden llevar al despido del trabajador.

En conclusión, las ausencias justificadas son aquellas que tienen una razón válida, mientras que las ausencias injustificadas son aquellas que no tienen una razón válida. Las ausencias justificadas suelen ser por enfermedad, accidente, maternidad/paternidad o fallecimiento de un familiar, entre otros.

Las ausencias injustificadas, por otro lado, suelen ser porque el trabajador no se siente enfermo o porque necesita hacer unas compras. En general, las ausencias justificadas no son penalizadas, mientras que las ausencias injustificadas suelen ser penalizadas por el empleador.

¿Cuántas faltas son para despido justificado?

Tener más de 3 faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso del jefe o sin justificación. Desobedecer al jefe o sus representantes sin causa justificada, en relación a las tareas a realizar.

¿Cuántas faltas al mes puede tener un trabajador?

Si usted enfermó y no pudo ir a trabajar puede presentar su descanso médico a su empleador para que no se le descuenten su sueldo. Pero, ¿qué ocurre si faltó y no tiene descanso con qué justificar? Esta constancia de descanso médico debe presentarse al reincorporarse a sus labores para que su empleador no considere su inasistencia como abandono de puesto,

LEA TAMBIÉN: Trabajo remoto ahora es el factor de negociación más relevante para cubrir una plaza Miguel Rubio, socio del Área Laboral de EY Perú explicó a gestion.pe que el trabajador puede tener faltas injustificadas, ” pero no representará causal de despido siempre que esté dentro de los límites de acuerdo a ley”,

“Puede tener faltas injustificadas pero no representará causal de despido siempre que esté dentro de los límites de acuerdo a ley. Así por ejemplo, puede tener tres días consecutivos de inasistencia injustificada o hasta cinco inasistencias no consecutivas en un mes.

” Si se tiene inasistencias injustificadas por tres días consecutivos es considerado abandono de trabajo. Si las ausencias son por más de cinco días en un período de 30 días calendario o mas de 15 días en un período de 180 días calendario, serán consideradas como falta grave, por lo que el empleador puede proceder al despido”, detalló el laboralista en gestión.pe.

No obstante, dijo que el trabajador puede tener cinco días de inasistencia, ” pero debe estar en la capacidad de justificar esas faltas “. LEA TAMBIÉN: Posgrado y habilidades más pedidas por los gerentes para cubrir puestos altos y medios Cabe precisar que la inasistencia es la ausencia a laborar que no ha sido justificada por el trabajador dentro de los tres días hábiles siguientes a producida la falta.

  • Tardanzas Si el trabajador tiene tardanzas en reiteradas ocasiones también es considerada como una falta grave, por lo que se le descontará al trabajador la parte proporcional de su sueldo, precisa Rubio.
  • Para que la empresa pueda despedirlo por tardanza, usted tendría que haber sumado cinco días de impuntualidad en un periodo de 30 días.

Nota actualizada.

¿Qué pasa si me despiden por faltas?

La Ley Federal de Trabajo de México incluye un artículo donde expresa que el empleador puede despedir a un trabajador cuando ha faltado más de 3 veces de manera injustificada dentro del período de 30 días. Dicha causa es suficiente para que el empleador lo despida sin indemnización.

¿Qué ocurre si faltas al trabajo sin justificar?

2. Despido por faltar al trabajo sin justificar – En caso de falta al trabajo sin causa justificada podría dar lugar a un despido disciplinario por parte de la empresa que en la que no correspondería indemnización alguna, No obstante, como trabajador sí tendría derecho a cobrar el finiquito y la prestación por desempleo,

¿Qué pasa si falto a mi trabajo?

Independientemente del motivo por el que un trabajador decida faltar a su puesto de trabajo, la empresa tiene que recibir un justificante que acredite por qué no ha ido a trabajar. De lo contrario podrá poner en práctica 3 consecuencias legales: reducción salarial, sanciones disciplinarias o despido.

¿Qué pasa si tengo 3 faltas en un mes?

Esto se fundamente en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 47 que indica lo siguiente: ‘tres faltas sin permiso y no justificadas en un periodo de 30 días, el patrón te puede despedir sin que ello le implique mayor responsabilidad ante la Ley ‘.

¿Qué pasa si tengo 15 faltas injustificadas?

CABA: quitarán la ayuda social a familias cuyos hijos tengan el 15% de inasistencia escolar La medida se conoció en las últimas horas de este lunes y abarcará los tres niveles: inicial, primario y secundario. Por el momento sólo incluye la eliminación del programa social “Ciudadanía Porteña” que perciben alrededor de 23.600 estudiantes de la Ciudad con montos que van de $5 mil a 7 mil pesos mensuales.

Para esto, tanto la cartera de Educación, que conduce Soledad Acuña, como el ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a cargo de María Migliore, realizarán un relevamiento bimestral de inasistencia. Con más del 15% de faltas, perderán el ingreso correspondiente por cada estudiante. En concreto: Si las y los estudiantes pierden la constancia de alumno regular, por tener menos del 85% del presentismo por bimestre, o por tener un total de 25 inasistencias injustificadas, “a lo largo del año”, se les quitará la ayuda social.

Además, si las y los estudiantes cuentan 7 inasistencias no consecutivas, se dará parte al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La información fue confirmada esta mañana en una conferencia de prensa por el jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, en el ministerio de Educación de la Ciudad, acompañado por la ministra Soledad Acuña y por la titular de la cartera de Desarrollo Humano, María Migliore.

  1. El 30% de los alumnos tuvo más de 5 faltas en el último mes e incluso hay varios casos de chicos que asisten a clases sólo 3 de los cinco días de la semana.
  2. Esto no puede seguir pasando”, argumentó el mandatario.
  3. La mejor manera de revertir esta crisis es devolverle a la escuela su protagonismo que es fundamental para el futuro de las personas.
See also:  Que Regula La Ley Federal Del Trabajo?

Los chicos tienen que ir a la escuela todos los días, y esto es una responsabilidad compartida, tanto del Estado como de las familias”, agregó. “A partir de hoy vamos a seguir de cerca la obligación que tienen las madres y los padres para llevar a sus hijos a la escuela”, sumó el mandatario quien subrayó que la revisión será bimestral.

  1. Los chicos tienen que estar en la escuela, por eso quienes no manden a sus hijos van a dejar de percibir el programa Ciudadanía Porteña”, adhirió.
  2. Datos del ejecutivo porteño afirman que son 41.699 las familias porteñas que reciben el programa “Ciudadanía Porteña.
  3. Según la administración de Rodríguez Larreta, esta iniciativa surgió debido a un crecimiento de ausentismo tanto en el nivel inicial como en el primario.

De acuerdo a cifras oficiales que la Ciudad dice tener en su poder, el 30% de los alumnos faltó al menos una vez por semana en el primer cuatrimestre del ciclo lectivo, y el 16% tuvo 7 inasistencias o más en un mes. La titular de la cartera educativa local, Soledad Acuña, se refirió sobre la estrategia de acompañamiento a los estudiantes: “cuando un niño o una niña no pueda garantizar la regularidad del 85% de presentismo por bimestre, cada una de las escuelas tiene que realizar un plan de compensación de esos aprendizajes y experiencias ya sea con tarea extra, asistiendo a las clases de los sábados, o asistiendo a la escuela de invierno o de verano”.

  1. La funcionaria destacó que esa responsabilidad estará a cargo de cada escuela y si eso no se puede garantizar estará también en peligro la promoción.
  2. Desde la oposición rechazan de plano esta iniciativa: “Voy a presentar en la Legislatura un repudio a esta resolución y un pedido de anulación.
  3. Nada más indignante que funcionarios ricos amenacen a las familias que ellos mismos han empobrecido”, señaló el legislador porteño del FIT Gabriel Solano.

En el mismo sentido, la secretaria gremial de Ademys y diputada porteña Amanda Martin, destacó “Nunca preguntarse – y solucionar- el problema que origina el ausentismo, siempre reprimir, castigar, a la familia que empobrecen los gobiernos. Indignante”.

  • Para llevar adelante este ajuste en la entrega de la ayuda social a familias vulnerables, el gobierno de la Ciudad tuvo que modificar la definición de alumnos/as regular, detallada en la nueva “Guía para equipos de conducción y docentes”, respecto a la “Asistencia y Regularidad”.
  • A partir de este mes la definición de estudiante regular “es aquel/aquella ESTUDIANTE MATRICULADO/A que: Asiste bimestralmente un mínimo de 85% de los días efectivos de clases conforme lo establecido por agenda educativa.

No incurre en más de 25 inasistencias a lo largo del ciclo lectivo”, señala el documento. En cambio, la definición de estudiante no regular “es aquel/aquella ESTUDIANTE MATRICULADO/A que NO cumple con los requisitos mínimos de asistencia”, aunque aclara que esta condición “no supone la pérdida de la matrícula.

Si en el transcurso de un bimestre el/la estudiante perdiera la condición de regular podrá recobrar la regularidad cuando asista en el siguiente bimestre un mínimo del 85% de días efectivos de clases conforme las fechas establecidas por Agenda Educativa, y una vez que pueda abordar los contenidos que se hubieren dictado en su ausencia participando de las instancias y/o actividades que se establezcan a tal efecto”.

Además, de acuerdo al nuevo esquema redactado por el ministerio de Educación porteño, en escuelas de Jornada Completa, “cuando el/la estudiante se ausentare en uno de los turnos se computará la inasistencia como media (1⁄2) inasistencia y se consignará en el registro pertinente la asistencia al otro turno.

Cuando ingrese tardíamente o se retire de forma anticipada en uno de los turnos, computará como un cuarto (1⁄4) de inasistencia”. Para el caso de escuelas que cuenten con Jornada Extendida, “los días que se desarrolle la misma, se registrarán en cada turno únicamente las categorías Presente, Presente Tarde, Ausente y No corresponde, computándose la ausencia como media (1⁄2) inasistencia”.

A partir de las 5 inasistencias consecutivas o 7 inasistencias alternadas, la cartera educativa porteña ordena “adoptar estrategias para la intervención y/o derivación a las áreas correspondientes o al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”; con 15 inasistencias durante el ciclo lectivo directamente “Dar intervención al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”; y con 20 faltas durante todo el ciclo lectivo “elevar a la Supervisión, al Equipo de Orientación Escolar (EOE) del distrito X y al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

¿Qué pasa si falto un día al trabajo sin avisar?

Pérdida del descanso dominical por faltar un día al trabajo. – Una consecuencia indirecta de faltar al trabajo por un día o más es la posible pérdida del derecho al descanso dominical remunerado, en aplicación del numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo: «El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.» La norma señala que el descanso dominical se remunera cuando el trabajador haya laborado la semana completa, y en caso de no hacerlo, haya sido por una justa causa, o por disposición del empleador, y si el trabajador falta un día sin cumplir ninguno de esos requisitos, pierde el derecho al descanso dominical remunerado.

¿Qué pasa si se falta un día al trabajo?

¿Qué me puede pasar si falto sin avisar? – Has de tener presente que faltar un día al trabajo sin avisar nunca es una buena idea, por el hecho de que estás quebrantando la buena fe que la empresa ha depositado en ti. Esta puede tomar las acciones que consideres pertinentes, sancionándote de una manera u otra dependiendo de las consecuencias derivadas de tu falta al trabajo.

  • Sí, por solo un día de faltar al trabajo sin avisar, puedes ser despedido,
  • Aunque lo habitual es que la empresa contemple las posibilidades de un apercibimiento, aviso o directamente aplique una sanción.
  • En el caso de ser despedido, este sería un despido disciplinario, que es la consecuencia más grave de los actos de un trabajador.

Así que, nunca dejes de comunicar a tu empresa la ausencia a tu puesto de trabajo, Esta debe estar totalmente justificada y debe poder ser demostrada en un futuro. En el caso de que decidas faltar un día al trabajo sin avisar, las consecuencias derivadas de este hecho no van a ser en ningún caso positivas para ti.

¿Qué es mejor renunciar o ser despedido?

En términos económicos, lo mejor para el trabajador es ser despedido porque recibirá una indemnización más la liquidación (beneficios sociales). Si renuncia solo recibirá los beneficios sociales (gratificación, vacaciones y CTS) proporcionales hasta la fecha de la renuncia y por tiempo de servicio.