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Que Es La Irretroactividad De La Ley?

Que Es La Irretroactividad De La Ley
Principio establecido en la Constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador.

¿Cómo se aplica la irretroactividad de la ley?

Tribunal Constitucional Plurinacional Indices Jurisprudenciales – Tribunal Constitucional Plurinacional Ficha

Numero de Resolución
0067/2015
Tipo de jurisprudencia
Jurisprudencia indicativa
Tipo de Resolucion
Indicativa
Titulación Jurisprudencial
Fichas de la resolución
Extracto de jurisprudencia indicativa
FJ.III.3. “Irretroactividad, retroactividad y ultraactividad de la Ley La aplicación de la ley, se rige por uno de los principios más elementales que es su irretroactividad, que expresa que ésta no debe tener alcances hacia atrás en el tiempo; sus efectos normativos solo operan después de la fecha de su promulgación, para casos por venir. El principio de irretroactividad de la ley se funda en la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el referido principio se darían confusiones en cuanto a la oportunidad de regulación, para evitar que con un interés presente, –actual– se regule una actuación pasada que podría resultar excesiva en el sentido de justicia por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Desde una óptica general el efecto retroactivo no está permitido por cuestiones de orden público, las personas tienen confianza en la ley vigente, y de acuerdo a ella realizan sus transacciones y ejecutan sus obligaciones jurídicas; otorgar este a una ley de modo general, destruye la confianza y seguridad que se tiene respecto de ella. Empero desde otra óptica de la doctrina del derecho, se refiere que la retroactividad, es un posible producto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación sobre hechos pasados o previos a la ley, como se tiene referido, por principio general, la irretroactividad es la prohibición de emplear una disposición jurídica a sucesos o actos de consecuencias legales anteriores a la entrada en vigencia de cualquier precepto legal, salvo en algunas materias como es la penal; ya que, ésta se rige por el principio de irretroactividad que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido, también se aplica este principio cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigor por ser más benigna. A este último se lo denomina ultractividad de la ley penal. La doctrina en sus diferentes conceptos de forma clara señaló que, si se presenta alguna disposición de cualquier norma jurídica procede su uso bajo el amparo de cualquier tratado internacional o principio pro persona, a un hecho o acto anterior a la entrada en vigencia de una ley, entonces estaríamos en el supuesto de la aplicación retroactiva en virtud a que se utiliza uno de estos principios, es por ello que a este acto jurídico los más altos tribunales internacionales lo denominaron ultractividad de la ley que es aplicable en dos supuestos: 1) En procesos pendientes de concluir a la derogación de una ley.2) Aplicación de un precepto legal bajo el principio pro persona o un tratado internacional (M.D.C Edgar Meg- Depto.Legal Inteligis). Conforme a la Teoría General del Derecho, es precisa la aplicación del principio “tempus regit actus”, que se traduce en que la norma en vigor al momento de acontecer los hechos por ella prevista, es la que se emplea a esos, aunque la disposición haya sido derogada después; es así que la ultractividad de la ley es un problema de uso de ésta en el tiempo e íntimamente ligada al principio de que todo suceso, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Conforme al principio fundamental de irretroactividad de la ley, consagrada por la actual Constitución Política del Estado, la vigencia y aplicación de las leyes en el tiempo sólo opera hacia el futuro, es decir, que las leyes sólo rigen para lo venidero. Esto significa que son de aplicación obligatoria a partir de su publicación o de la fecha prevista por la propia ley, para aquellos casos en los que el legislador establezca una “vacatio legis”. Sin embargo, cabe también señalar que el principio de la irretroactividad tiene dos excepciones: i) La primera excepción es la aplicación retroactiva de las leyes, en casos específicamente definidos en la propia norma constitucional que consagra el principio de la irretroactividad; lo que significa que en los casos expresamente previstos por el constituyente las leyes pueden ser empleadas en forma retroactiva a casos sucedidos antes de promulgación y publicación. Al respecto, el art.123 de la CPE, que consagra el principio de la irretroactividad, ha previsto expresamente la excepción a la regla disponiendo la aplicación retroactiva de la ley en los siguientes casos: “en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y, en el resto de los casos señalados por la misma Constitución”. ii) La segunda excepción, es la ultractividad de las leyes, que determina que las normas prevalecen en el tiempo, pese a su derogatoria o abrogatoria, y básicamente se manifiesta en dos casos: a) Cuando un acto acontece en un momento determinado del tiempo, éste se somete a las normas vigentes en esa oportunidad, pero cuando se promulga una nueva disposición que rige la misma materia, se aplica el precepto anterior hasta concluir con el procedimiento establecido, pese a que coexiste otra norma –nueva– en el mismo tiempo; y b) Promulgación de preceptos menos favorables a las vigentes, referente a actos que se han suscitado en vigor de la anterior disposición, se emplean las primeras sobre la base del principio de favorabilidad, a contrario sensu a la norma prevista en el art.116.II de la CPE, que prevé que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible y en consecuencia, sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más beneficiosas. Este último principio se aplica sólo en materia penal. Así, por ejemplo, la SC 0440/2003-R, de 8 de abril estableció que: “cuando se trata de una ley más benigna, relativa a un precepto de naturaleza sustantiva, contenido en esas leyes, es aplicable el principio de retroactividad, o en su caso, de ultractividad, según cuál sea la más benigna para el caso planteado”; por lo que, queda claro que la ultraactividad de la ley se emplea cuando en caso de sucesión de leyes, se aplica la anterior al hecho si ésta era más benigna, ya que además es una excepción al principio constitucional de irretroactividad de la ley; siendo que, permite que la ley vigente al tiempo de la comisión del delito o en el intermedio entre la comisión del mismo y su juzgamiento, sustituida por otra ley más gravosa, siga rigiendo aun después de su derogación, debido a la temporalidad y dada la excepción de las que gozan y por la que tienen vigor sean o no más desfavorables que la ley posterior que la deroga”.)
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¿Qué es retroactivo ejemplo?

Concepto de retroactivo – La retroactividad (es decir, la condición de retroactivo) aparece con frecuencia en el ámbito del derecho, Un acto jurídico es retroactivo cuando puede aplicarse sobre acciones pasadas, De este modo, a partir de la sanción de una ley que es retroactiva, se pueden juzgar hechos que ocurrieron en el pasado, cuando dicha ley aún no existía.

Cabe destacar que, en el derecho penal, existe el principio de la irretroactividad, Este criterio se mantiene para que una persona no pueda ser castigada por una acción que, cuando fue realizada, no se encontraba prohibida por la ley, De todas maneras, cuando la nueva ley supone un beneficio para el acusado, imputado o condenado, sí puede aplicarse la retroactividad.

Tomemos el caso de un hombre condenado por un delito que, un año más tarde, es derogado a través de una nueva ley que es retroactiva. Como esta ley actúa sobre los hechos pasados, el sujeto que había sido condenado puede aprovecharla y su condena queda sin efecto. Que Es La Irretroactividad De La Ley La retroactividad puede aplicarse a un pago. Puede servirte: Proceso penal

¿Qué leyes no pueden ser retroactivas?

En el ámbito del Derecho, la retroactividad es la eficacia de las normas a momentos anteriores a su publicación; es decir, la posibilidad de que la norma promulgada en un momento determinado, pueda surtir efectos a un tiempo anterior, o si se quiere, que pueda afectar a situaciones jurídicas que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor. ¿Qué se entiende por retroactividad? El mismo sentido gramatical de la palabra retroactividad hace referencia, según el Diccionario, a “tener efectos sobre el pasado”. En el ámbito del Derecho se aplica a la eficacia de las normas a momentos anteriores a su publicación; es decir, la posibilidad de que la norma promulgada en un momento determinado, pueda surtir efectos a un tiempo anterior, o si se quiere, que pueda afectar a situaciones jurídicas que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor,

  • El artículo 2.1º del Código Civil constituye una regla esencial para determinar su alcance, al establecer que las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo que en ellas se disponga otra cosa.
  • Es pues desde ese momento de entrada en vigor, conforme al precepto trascrito, cuando la norma despliega toda su eficacia.

El problema surge porque al momento de plena eficacia de la norma las situaciones jurídicas que ésta regule pueden haberse ya iniciado y no estar aún agotadas en sus efectos. Surge entonces la cuestión de establecer si esas situaciones han de seguirse regulando por la norma anterior, que ya ha perdido vigencia, o por la nueva norma que puede hacer una regulación diferente y que no estaba vigente cuando esa situación se inicia.

  • La regla que se establece en nuestro Derecho es la que se contiene en el párrafo tercero del artículo 2 del Código Civil establece, como norma general, la no retroactividad de las leyes, salvo que en ellas se disponga lo contrario.
  • Pese a la regla taxativa que el precepto parece imponer, tiene una eficacia más limitada porque si bien la norma no tiene, como regla general, efectos retroactivos, se deja sin resolver la eficacia que la nueva norma tiene sobre los efectos que están aún pendientes de situaciones jurídicas ya iniciadas bajo la vigencia de la norma derogada.

Por ello es frecuente -el mismo Código Civil es ejemplo- que las propias normas tengan disposiciones transitorias en las cuales se determinan los concretos efectos que la nueva norma produzca sobre esas situaciones pendientes a su entrada en vigor. ¿Es posible establecer la retroactividad en cualquier tipo de norma? Existe un campo en el que la retroactividad está proscrita de manera absoluta con carácter general.

En efecto, el artículo 9.3º de la Constitución, declara como uno de los principios constitucionales que se garantizan en el precepto, el de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales ; es decir, toda norma que tenga naturaleza sancionadora, no favorable o restrictiva de derechos individuales no podrá ser aplicada a situaciones anteriores a su entrada en vigor.

Una declaración acorde con el precepto constitucional mencionado y para el estricto ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, se contiene en el artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que siguiendo la exigencia del Derecho Penal, dispone que en este ámbito sancionador ” serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa “, sin que puedan aplicarse la nueva norma para todas aquellas situaciones en que la infracción o la subsiguiente sanción no haya agotado sus efectos.

Pero incluso la regla anterior admite excepciones, porque teniendo como fundamento la irretroactividad de las normas sancionadoras, la exigencia del principio de legalidad, y éste la necesidad de que la conducta sancionada esté prevista antes de su comisión, carecería de todo fundamento que si se promulga una nueva Ley que beneficie al infractor, no le fuese aplicable cuando el mismo Legislador ha considerado que la Ley anterior -más gravosa- era improcedente.

En por ello por lo que el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone la retroactividad de las disposiciones sancionadoras cuando sean favorables al infractor ” tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición,” Es decir, en tales supuestos se aplica retroactivamente la norma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una disposición administrativa estableciese la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, resultaría nula de pleno derecho,

¿Se puede hablar de distintos grados de retroactividad? En cuanto a la doctrina que emana de la Constitución en orden a la retroactividad, se ha señalado por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que debe distinguirse entre una retroactividad de grado máximo o auténtica y otra de grado medio o impropia,

  • Aquella primera haría referencia a los supuestos en que los efectos de la nueva norma se producen incluso sobre situaciones jurídicas ya agotadas en sus efectos.
  • Por el contrario, la de grado medio se aplicaría a situaciones jurídicas que aún no se han agotado en sus efectos, aunque se hubiesen iniciado con la vigencia de la ley ya derogada.

Como doctrina general se dispone por el Tribunal que sólo exigencias muy cualificadas de interés general podrían imponer la retroactividad en grado máximo, porque con ello se vulneraría el principio de seguridad jurídica. Por el contrario, en el caso de la retroactividad de grado medio, en sede constitucional, quedaría limitado el Legislador a la hora de establecer la retroactividad en la ponderación de los bienes afectados por la norma, teniendo en cuenta la seguridad jurídica y la incidencia de los derechos afectados por ella; teniendo en cuenta que la exigencia de la irretroactividad no puede anquilosar el Ordenamiento como sucedería si, en todo caso, las relaciones ya iniciadas bajo el amparo de una norma quedaran sometidas a ella de manera indefinida.

¿Se puede aplicar la retroactividad a Reglamentos y actos administrativos? La aplicación de la retroactividad a los Reglamentos, en cuanto que norma jurídica, comporta un régimen especial. Como regla general las normas reglamentarias no pueden tener efectos retroactivos, porque cuando autoriza esa eficacia el artículo 2 del Código Civil antes mencionado, se refiere de manera expresa a “las Leyes”, de donde cabría concluir que no es admisible a los Reglamentos.

Pese a esa regla general de la irretroactividad de los reglamentos, se dispone como excepción y tendrán efectos retroactivos aquellos que tengan por objeto la organización administrativa, En relación con los actos administrativos, el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, autoriza la retroactividad de la eficacia de los actos administrativos, pero solo excepcionalmente cuando concurran los presupuestos que el precepto menciona, es decir, cuando se dicten en sustitución de actos anulados o cuando produzcan efectos favorables, siempre que el supuesto de hecho existiera ya al momento a que se retrotraigan los efectos y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

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• Las normas que tengan naturaleza sancionadora, no favorable o restrictiva de derechos individuales no pueden tener efectos retroactivos. • Como regla general las normas reglamentarias no pueden ser retroactivas, porque el artículo 2 del Código Civil solo reconoce esta posibilidad de manera expresa a «las Leyes».

¿Cuál es el contrario de retroactivo?

Asunto: ‘Propositivo’ y ‘proactivo’ La direccin de este hilo es: http://cvc.cervantes.es/foros/leer_asunto1.asp?vCodigo=41637
167002, lvaro Ancona
167015, Sebastin Santoyo Garca
167024, Celia Sacristn Ferrari
167025, Ignacio Fras

/td> Autor: lvaro Ancona Ttulo: ‘Propositivo’ y ‘proactivo’ Fecha y hora: viernes, 18 de noviembre de 2011, 17:50 h Salve, maestros del buen decir: Resulta que los vocablos “propositivo”, y “proactivo”, tan usados en la terminologa de los negocios, por lo menos en Mxico, no existen en diccionario alguno. Sern falsos amigos? Su opinin me ser de gran utilidad y quiz me consigan una comida gratis. Vaya un abrazo fuerte. Autor: Sebastin Santoyo Garca Ttulo: Proactivo Fecha y hora: lunes, 21 de noviembre de 2011, 08:21 h Hola, La palabra proactivo es de uso comn en Espaa. El CVC lo tiene en sus neologismos. No s como los recoge (ni me interesa). Es una palabra de uso comn y terminar entrando en el DRAE (tampoco me preocupa): lo usa la gente, qu ms necesitamos? La otra (propositivo) no la he odo nunca. Un saludo, Sebastin Autor: Celia Sacristn Ferrari Ttulo: Propositivo y proactivo Fecha y hora: lunes, 21 de noviembre de 2011, 10:44 h Estimado lvaro: En el diccionario CLAVE encuentras la palabra “proactivo”; un adjetivo que se refiere a una persona que tiene vitalidad, iniciativa y capacidad para anticiparse a lo que pueda suceder. En cuanto a “propositivo” no se encuentra en los diccionarios pero me parece que este adjetivo est correctamente formado por el vocablo proposicin accin de proponer + el sufijo -ivo indica que tiene capacidad o inclinacin para lo que sugiere la palabra base “proposicin”. Sin embargo tambin encaja en la estructura del prefijo pro-, prefijo que indica movimiento o impulso hacia adelante + positivo (afirmativo, efectivo, eficaz). Estos dos anlisis resultan finalmente en favor del mismo significado: persona emprendedora, es decir, con actitud crtica y que obra con eficacia. El sufijo pro- agrega un rasgo que hace que propositivo y proactivo compartan el matiz de ‘que hace propustas efectivas, no solo pensando en el presente sino tambin en el futuro’, El adjetivo “proponedor”, aunque no transmite todo el significado de “propositivo”, podra funcionar como equivalente. Saludos cordiales, Celia Autor: Ignacio Fras Ttulo: El largo camino de ‘proactivo’ Fecha y hora: lunes, 21 de noviembre de 2011, 11:21 h Buenos das, lvaro. Ya Celia se ha referido a la correcta formacin del adjetivo propositivo. Por mi parte, me centrar en proactivo y creme si te digo que he gastado tiempo tratando de encontrar la mejor equivalencia posible en espaol al trmino proactive, Resumiendo, en ese proceso hay varias etapas. En un primer estadio, me di cuenta de que haba instituciones, especialmente las de ndole econmica entre ellas, ni ms ni menos que el Fondo Monetario Internacional, poco propensas al empleo de proactive, Sus glosarios no recogan el trmino ni siquiera en ingls. De su traduccin a otras lenguas ni hablamos. Acaso no les faltaba razn. Porque en los diccionarios que s lo recogan imperaba la confusin. Los que parecan tenerlo ms claro atribuan al trmino proactivo un doble significado:

‘ Lo contrario de retroactivo ‘. Siendo retroactivo lo que tiene aplicacin, accin o efectividad sobre cosas pasadas, proactivo sera lo que tiene efectos sobre cosas futuras. Que es como no decir nada, puesto que, por definicin, cualquier accin produce necesariamente sus efectos despus de haberse realizado. Dependiendo del contexto, ‘ dinmico ‘, ‘ previsor ‘, ‘ que se anticipa ‘. Acepciones en las que se pierden muchos matices presentes en el ingls y que, en definitiva, justificaran sobradamente que, decepcionado, el lector espaol pensara que para ese viaje no se necesitaban alforjas.; se usaban los trminos patrimoniales de nuestra lengua y santas pascuas.

Hubo una segunda etapa en que, considerando el trmino proactive como identificador de una caracterstica que los empleadores anglosajones valoraban mucho en los aspirantes a ocupar un puesto en sus empresas, pens que la mejor traduccin posible era la de ‘ alguien que toma la iniciativa ‘, ‘ alguien que es emprendedor ‘. Me vali durante algn tiempo. Hasta que ca en la cuenta de que el concepto de proactividad no se agota en la mera accin de emprender. Es cierto que hay en la proactividad lo indica su propia etimologa: pro, ‘hacia delante’ y agere, ‘conducir’, ‘llevar’ una reaccin que impulsa a actuar ante una situacin dada, ante un estmulo exterior. Pero tiene que haber algo ms, pues de lo contrario proactivo sera sinnimo de reactivo, ‘lo que provoca reaccin’, y no es as. A mi juicio, ese algo ms es el clculo intelectual del actor. Recibo el estmulo. Lo interiorizo. Durante un tiempo corto o largo lo asimilo. Entonces decido intervenir. No se trata ya de una reaccin ciega frente al estmulo de afuera lo que sera meramente reactivo, sino que tomo conscientemente el liderazgo de la accin que emprendo, el compromiso de llevar a buen trmino la iniciativa emprendida. En suma, creo que slo es de veras proactivo quien acomete una accin asumiendo la responsabilidad de culminarla con xito, Sabiendo que es exactamente eso lo que queremos decir, para m no hay inconveniente alguno en emplear entre nosotros el adjetivo proactivo. Lo malo, lvaro, es que pocos de los que lo usen sabrn realmente lo que estn diciendo. Un saludo muy cordial Ignacio

¿Cuál es el sinonimo de retroactivo?

¿Qué es un sinónimo? – Un sinónimo es una palabra que tiene un significado casi idéntico a otra. Los sinónimos son términos diferentes que significan casi lo mismo (por ejemplo, retrospectivo es un sinónimo de retroactivo). En general, dos palabras se consideran sinónimas si, al intercambiarlas en una oración, el sentido de ésta no varía.

¿Qué significa que nadie puede ser juzgado dos veces?

En otras palabras, el ne bis in idem, garantiza a toda persona que no sea juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción, a pesar de que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasión.

¿Qué significa no ser juzgado dos veces por el mismo delito?

Conclusión – El principio de non bis idem deriva del principio de legalidad y proporcionalidad promulgados en la Constitución Española y en contenidos en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. En virtud del mismo, un sujeto no podrá ser juzgado y sancionado dos veces por el mismo hecho delictivo.

Su aplicación funciona como una garantía a la libertad al otorgar seguridad jurídica en sus dos dimensiones : la material, por la cual ningún sujeto podrá recibir un doble castigo por una conducta ilícita, y la procesal, que asevera que un mismo individuo no puede ser procesado dos veces por el mismo hecho.

Cuando una persona es acusada por la misma causa, siempre que no sea un acto de reincidencia, es necesario que consulte con urgencia un abogado penalista para que lo asesore, El principio de non bis idem prohíbe esta vulneración a sus derechos y exige el respeto a la legalidad y la proporcionalidad de la pena. Que Es La Irretroactividad De La Ley Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186). Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal. Contacte conmigo – Más sobre mí

¿Qué significa el principio pro homine?

Interpretación pro homine, impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el resto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los

¿Qué es un pagó retroactivo?

Financiamiento retroactivo se refiere al compromiso del Banco de financiar la totalidad o una parte de los gastos que el prestatario hubiere efectuado con anterioridad a la fecha en que el Banco apruebe el proyecto.

¿Qué significa pagar con retroactivo?

retroactivo | Diccionario de americanismos

retroactivo.
I. 1. m. Mx, Ni, RD, PR, Co, Ec, Bo, Ch, Py, Ar. Cantidad de dinero que se paga o se recibe con retroactividad, generalmente un incremento salarial correspondiente a meses anteriores,

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¿Cómo pedir un retroactivo?

Reformas de ley en pensiones alimenticias: Si algún progenitor abandona a su hijo con previo conocimiento de su nacimiento, es posible hacer demanda retroactiva.15 SEP 2015 · Última modificación: 7 NOV 2019 · Lectura: min. La Superma Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a partir del mes de septiembre del 2015 la pensión alimenticia es retroactiva en los juicios de reconocimiento de paternidad.

¿Qué quiere decir esto? Que la pensión se deberá pagar desde el día del nacimiento del niño, aunque el padre no haya estado presente o no lo reconozca como suyo en el momento del nacimiento. Para demandar la pensión alimenticia retroactiva se debe demostrar que el progenitor tuvo conocimiento de que iba a ser padre, ya que la obligación de los padres se genera a partir del reconocimiento de paternidad, es decir, desde que se da a conocer el embarazo.

Los expertos en la materia aclaran que no importa la cantidad de años que hayan pasado, la indemnización a la que tiene derecho el niño se realizará a partir del nacimiento, Ésta se establecerá dependiendo de los ingresos del progenitor en la actualidad y el Estado de la República en el que se encuentren ya que cada uno tiene sus variaciones en cuanto al interés anual por el pago de alimentos.

Recordemos que la pensión alimenticia incluye vestuario, calzado, útiles escolares, medicinas, actividades de esparcimiento, alimentación y todo gasto del hogar relacionado con el bienestar de los hijos (pago de luz, agua, gas, etc.) “La obligación de los padres de proveer alimentos es imprescriptible e insustituible por lo que el padre que abandone a sus hijos o que no lo reconozca al nacer, tendrá que pagar la pensión alimenticia de forma retroactiva desde la fecha de nacimiento del menor”, establece la SCJN en su sentencia.

La pensión alimenticia retroactiva debe solicitarse ante un Juez de Familia, aportando las pruebas de que el padre sabía de la existencia del menor, antes de su nacimiento o que se negó a reconocerlo, una vez nacido. Siempre recomendamos asesorarse con un abogado experto, para resolver cualquier duda y llevar el proceso a feliz término.

¿Qué es el retroactivo y cómo se paga?

El pago retroactivo es un término no oficial, pero muy utilizado, para lo que la Administración del Seguro Social (SSA) llama “beneficios vencidos”, pagos para cubrir un período en el que tenías derecho médico a recibir beneficios por discapacidad, pero aún no habías sido aprobado para cobrarlos.

  • El pago retroactivo es una característica común de las reclamaciones por discapacidad, en gran medida debido al tiempo que pueden tomar, en particular si un solicitante es rechazado inicialmente y desafía la decisión,
  • Si ganas una apelación —un proceso que puede tomar un año o más—, el Seguro Social, en efecto, te dará los beneficios que hubieras recibido si te hubieran aprobado antes.

Estos pagos vencidos pueden cubrir hasta la fecha de tu solicitud original si la SSA determina que cumpliste con su definición de discapacidad —no poder hacer un trabajo remunerado sustancial— en el momento en que presentaste la reclamación.

¿Qué es un pago retroactivo?

Financiamiento retroactivo se refiere al compromiso del Banco de financiar la totalidad o una parte de los gastos que el prestatario hubiere efectuado con anterioridad a la fecha en que el Banco apruebe el proyecto.

¿Qué es un retroactivo en la nómina?

Una paga retroactiva es una nómina de atrasos. Esta paga recoge la percepción de un derecho económico reconocido en el mes o meses anteriores al vigente y que, por alguna circunstancia, no se ha producido su abono en la nómina del mes correspondiente.