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Que Es La Ley Aduanera Y Para Que Sirve?

Que Es La Ley Aduanera Y Para Que Sirve
La Ley Aduanera es la ley que regula la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como de los medios en que estas son transportadas, el despacho aduanero y todo lo relacionado con el comercio exterior de México.

¿Cuándo se usa la ley aduanera?

¿A quiénes se dirige la Ley Aduanera? – La Ley Aduanera La Ley de Aduanas en México es la legislación que tiene por objeto facilitar el comercio(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>Ley Aduanera aplica quienes ingresan o egresan mercancías al territorio nacional en las figuras de: propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier otro que intervenga en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mismas. Por tanto, están obligados al cumplimiento de las disposiciones legales de esta ley las personas morales y físicas que introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo.

¿Qué es y para qué sirve la aduana?

El papel de las aduanas es fundamental para garantizar la circulación de las mercancías ––ya sean exportaciones o importaciones––, de tal manera que nueve de cada 10 transacciones pasan por una de esas oficinas, de acuerdo con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM). Que Es La Ley Aduanera Y Para Que Sirve Una aduana la podemos encontrar en puertos, aeropuertos o estaciones de tren, así como en las fronteras de un país, y tienen el objetivo de controlar las mercancías y cobrar los impuestos, así como realizar los trámites correspondientes de embarque y recepción.

  1. De esa forma, conocer los fundamentos y funciones de las aduanas se vuelve crucial para una pyme exportadora.
  2. En el proceso, todas las mercancías que ingresan o salen del país pasan por las aduanas, por ello, es importante incluir una estrategia para cumplir con las normas aduaneras dentro del plan de negocios, de acuerdo con la Aduana en México ubicada en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

El exportador debe conocer las funciones principales de las aduanas. La CAAAREM enlista las siguientes:

Inspeccionar la carga Revisar la mercancía que entra o sale de un país o que circulan en el mismo Facilitar o prohibir la entrada o salida de mercancías dependiendo de su estatus legal Solicitar información previa sobre las mercancías de importación o exportación

¿Cuántos son los regímenes aduaneros?

En México existen 6 regímenes aduaneros obligatorios para importar mercancías. Cada régimen tiene una clave utilizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para conocer las operaciones relacionadas con el destino aduanero que declaraste para tus mercancías.

¿Quién controla la aduana?

MERCOSUR/CCM/DIR. N 32/08 NORMA DE CONTROL ADUANERO EN LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N 50/04 y N 26/06 del Consejo del Mercado Común; CONSIDERANDO: Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común; Que los procesos comerciales y económicos dentro de un mundo globalizado implican la inserción de nuestras economías en el mercado internacional; Que le compete a las aduanas adoptar mecanismos de facilitación que les permitan alcanzar niveles de competitividad y responder a la demanda internacional; Que la facilitación debe ir acompañada de procedimientos de control eficientes e inteligentes que les permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias; Que resulta necesario uniformizar acciones, facultades y funciones en los Estados Partes, con la finalidad de aplicar procedimientos de control aduanero comunes.

  • LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art.1 – Se establece la “Norma de Control Aduanero en las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR”, que figura como anexo y forma parte de la presente Directiva.
  • Art.2 – La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes antes de 30/VI/09.

CV CCM – Montevideo, 13/XI/ 2008 ANEXO NORMA DE CONTROL ADUANERO EN LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DEL MERCOSUR CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La presente norma tiene por objeto establecer la normativa que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR aplicarán para el control de las operaciones de comercio exterior.

  1. Artículo 2 El control aduanero se regirá por los siguientes principios: 1.
  2. Todas las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en operaciones de ingreso o salida de mercancías hacia o desde el territorio aduanero de los Estados Partes están sujetas al control aduanero.2.
  3. El control es selectivo, en base al análisis de riesgo aduanero.3.

Los controles podrán ser realizados mediante la adopción de procedimientos especiales de asistencia administrativa mutua, de conformidad a lo previsto por la Decisión CMC N 26/06.4. Los resultados del control aduanero servirán de retroalimentación para efectuar el análisis de riesgo aduanero.

  • Artículo 3 El control aduanero corresponde a las medidas aplicadas por las Administraciones Aduaneras para garantizar la correcta aplicación de la legislación en el ámbito de sus competencias.
  • Tales medidas pueden comprender, entre otras, la verificación de las mercaderías, el análisis de los datos de la declaración, la existencia y autenticidad de los documentos, tanto en soporte electrónico como en papel o escaneados, el examen de la contabilidad de las empresas y demás documentos contables, el control de los medios de transporte, el control del equipaje y demás mercaderías que transporten los viajeros, la práctica de investigaciones administrativas y demás actuaciones similares.
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Las Administraciones Aduaneras solicitarán autorización judicial y/o auxilio de la fuerza pública para los procedimientos de allanamiento y secuestro, en los casos establecidos en la legislación. Artículo 4 El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercaderías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero de los Estados Partes.

Artículo 5 El control aduanero, asimismo, se ejercerá sobre toda persona física o jurídica vinculada directa o indirectamente a la actividad aduanera, entre otros: 1. Importadores; 2. Exportadores; 3. Despachantes de aduanas; 4. Operadores de tiendas libres (Free Shop), depósitos aduaneros, zonas francas u otros recintos aduaneros; 5.

Operadores postales; 6. Transportistas; 7. Agentes de transporte; 8. Agentes de carga; y 9. Proveedor de a bordo. Artículo 6 Las Administraciones Aduaneras podrán establecer mecanismos para que las acciones de control se realicen de manera coordinada con otros organismos.

CAPITULO II – FASES DE CONTROL Artículo 7 El control aduanero podrá realizarse en las siguientes fases: 1. Control Previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes del registro de la declaración aduanera.2. Control durante el despacho: el ejercido desde el registro de la declaración aduanera y hasta el libramiento o embarque de las mercaderías, conforme sea el caso.3.

Control a posteriori: el ejercido después del libramiento o del embarque de las mercaderías, conforme sea el caso. CAPITULO III – CONTROL PREVIO Artículo 8 El control previo se efectuará, entre otros, mediante los siguientes métodos: 1. Verificación del manifiesto de carga, respecto de: 1.1 documentos y manifiestos recibidos antes de la llegada del medio de transporte; 1.2 las mercaderías para comprobar la exactitud del manifiesto o declaración de llegada; y 1.3 determinadas clases de mercaderías que requieran tratamiento especial.2.

Examen de las mercaderías, previo al registro de la declaración aduanera. Artículo 9 Las Administraciones Aduaneras podrán exigir al responsable del medio de transporte, la transmisión del manifiesto de carga, de manera previa a la llegada de la mercadería. Esa información deberá ser trasmitida preferentemente de forma electrónica, con la suficiente antelación para efectuar el análisis de riesgo.

Artículo 10 Las Administraciones Aduaneras podrán realizar acciones de control y vigilancia, entre otros, sobre: 1. el medio de transporte y de la carga, que entra y sale del territorio aduanero del Estado Parte; 2. la descarga de las mercaderías y su correspondencia con lo manifestado; o 3.

las mercaderías durante su traslado y permanencia en depósito temporal. Artículo 11 Las Administraciones Aduaneras deberán utilizar preferentemente tecnologías modernas, con equipos de inspección no invasivos y con detectores de radiación, que comprenden, entre otros, las máquinas de rayos X y de rayos gamma.

CAPITULO IV – CONTROL DURANTE EL DESPACHO Artículo 12 El control durante el despacho se efectuará utilizando canales de selección basados en el análisis de riesgo aduanero, aplicando: 1. Análisis documental 1.1 En los canales naranja o amarillo, para analizar los documentos complementarios a la declaración aduanera, a efectos de constatar la exactitud de los datos declarados en tales documentos, verificándose: a) la conformidad de los datos declarados en los documentos complementarios con la declaración aduanera, especialmente en cuanto a la cantidad, valor, clasificación arancelaria y origen de las mercaderías; y b) el cumplimiento de otros requisitos para la importación o exportación, como licencias, registros, certificados y permisos.1.2 En el canal rojo, además de lo enunciado en el ítem 1.1, para verificar la correspondencia de los datos declarados con respecto a las mercaderías presentadas.2.

Verificación física de la mercadería 2.1 En el canal rojo, con el fin de constatar que la naturaleza, calidad, estado y cantidad de las mercaderías estén conformes con lo declarado, así como obtener información en materia de origen y valor en forma preliminar y sumaria; pudiendo, a tales efectos, aplicar, entre otros, técnicas de inspección y métodos de muestreo.2.2 El resultado de la verificación servirá de retroalimentación para efectuar el análisis de riesgo aduanero, y cuando difiera a lo manifestado en la declaración aduanera, dará lugar a un registro específico.

Artículo 13 Las Administraciones Aduaneras podrán ejercer su control durante el despacho en lugares distintos a los recintos aduaneros, entre otros, en los casos de: 1. mercaderías cuyas características no permitan concluir la verificación física en los recintos aduaneros; 2.

procedimientos simplificados que autoricen al declarante el retiro directo de las mercaderías a sus instalaciones; o 3. mercaderías introducidas en el territorio aduanero al amparo de regímenes aduaneros suspensivos para las que se haya solicitado otro régimen aduanero, permaneciendo las mercaderías fuera de los recintos aduaneros.

Artículo 14 Las Administraciones Aduaneras podrán en casos especiales de fundada sospecha de fraude, intervenir sobre todas las mercaderías amparadas en un documento aduanero, independientemente del canal de selección. CAPITULO V – CONTROL A POSTERIORI Artículo 15 El control aduanero a posteriori se efectuará mediante: 1.

  1. Control documental diferido; y 2.
  2. Auditorías.
  3. El plazo para la realización del control a posteriori es el establecido en las legislaciones de los Estados Partes, hasta tanto el mismo sea uniformizado en el ámbito del MERCOSUR.
  4. Artículo 16 Las Administraciones Aduaneras podrán ejercer el control a posteriori en el lugar en que: 1.
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el interesado y/o su representante legal tenga domicilio fiscal o establecimiento permanente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de los Estados Partes; 2. se realicen total o parcialmente las operaciones; 3. se encuentren las mercaderías; 4.

Se encuentren los elementos necesarios para el control; o 5. se ubique la sede de la unidad aduanera de control a posteriori. SECCION I – CONTROL DOCUMENTAL DIFERIDO Artículo 17 Las Administraciones Aduaneras podrán realizar, entre otras, acciones de control documental diferido con objeto de verificar: 1.

la exactitud de los datos declarados, relativos a las operaciones amparadas en declaraciones presentadas y los documentos complementarios; y 2. el cumplimiento de los requisitos para importación o exportación. Artículo 18 El control documental diferido será realizado de acuerdo con una programación basada en análisis de riesgo aduanero, independientemente del canal de selección o del régimen aduanero solicitado.

SECCION II -AUDITORIAS Artículo 19 Las Administraciones Aduaneras podrán, aun después del libramiento, efectuar la revisión de las operaciones aduaneras mediante el análisis de las declaraciones, documentos y datos comerciales así como realizar la verificación física de las mercaderías y verificar los datos inicialmente declarados y la liquidación de los tributos.

Artículo 20 Corresponden a las unidades de control a posteriori, entre otras, las actividades de: 1. investigación de los hechos generadores de las obligaciones aduaneras y tributarias, mediante la obtención y análisis de las informaciones correspondientes; 2.

  • Determinación definitiva de las bases imponibles mediante el análisis y evaluación de los valores en aduana declarados, y verificación de la correcta aplicación de las normas aduaneras y tributarias; 3.
  • Comprobación del origen, de la clasificación arancelaria y de los demás datos declarados; 4.
  • Comprobación de la exactitud de las deudas aduaneras y tributarias determinadas con base en las declaraciones presentadas y documentos complementarios; 5.

verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o goce de beneficios, desgravaciones y restituciones; 6. reliquidación de los derechos de aduanas y demás tributos exigibles sobre el comercio exterior, resultantes de las actuaciones de control a posteriori; 7.

Propuesta de aplicación de la sanción resultante de las infracciones detectadas durante el control posterior; y 8. adopción de medidas cautelares. Artículo 21 A efectos de la realización de las auditorías, las Administraciones Aduaneras podrán, entre otros: 1. requerir la presentación de libros y registros contables, inventarios de mercaderías, declaraciones aduaneras y documentos comerciales relacionados directamente con las operaciones aduaneras; 2.

practicar las medidas necesarias para determinar el origen de los fondos utilizados en las operaciones de comercio exterior; 3. practicar las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, cantidad, calidad, medida, origen, procedencia, valor y costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de las mercaderías; 4.

  1. Inspeccionar los soportes magnéticos, datos informáticos y otras informaciones de las personas físicas o jurídicas vinculadas con operaciones aduaneras objeto de control; 5.
  2. Realizar inspecciones e inventarios de mercaderías, en establecimientos vinculados al auditado; 6.
  3. Requerir informaciones a organismos públicos y entidades privadas, relacionadas con las operaciones de comercio exterior; 7.

retener y/o custodiar temporalmente libros, archivos, soportes informáticos, documentos, registros y mercaderías, con el fin de precautelar la información; y 8. solicitar a las Administraciones Aduaneras de otros países, instituciones, organismos internacionales u otras organizaciones, al amparo de acuerdos internacionales, informaciones o documentos relacionados con operaciones aduaneras realizadas en el territorio aduanero.

CAPITULO VI – CONTROL ADUANERO PARA OPERADORES BENEFICIARIOS DE MEDIDAS DE FACILITACION Artículo 22 Las Administraciones Aduaneras podrán establecer medidas de facilitación para operadores que cumplan con requisitos exigidos en la legislación aduanera. Las medidas de facilitación podrán comprender: la presentación de documentos simplificados o en menor cantidad, la reducción del porcentaje de verificaciones físicas y/o la mayor agilidad en el despacho aduanero.

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Previamente al otorgamiento de las medidas de facilitación, las Administraciones Aduaneras podrán realizar controles de auditoría en las empresas, sobre: 1. su contabilidad, organización interna, sus sistemas de control, de fabricación, y otros aspectos relacionados con las actividades aduaneras; 2.

¿Cuál es el proceso aduanero?

Procedimientos aduaneros significa el tratamiento aplicado por la autoridad aduanera de cada Parte a las mercancías sujetas a control aduanero.

¿Cuál es la estructura de las Aduanas?

La Administración General de Aduanas se encuentra conformada por las siguientes Administraciones Centrales y Aduanas: a) Administración Central de Operación Aduanera. b) Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. c) Administración Central de Investigación Aduanera.

d) Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales. e) Administración Central de Modernización Aduanera. f) Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera. g) Administración Central de Planeación Aduanera. h) Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.

Aduanas: El nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas será el siguiente: 1. Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.2. Aduana de Ensenada, con sede en Baja California.3. Aduana de Mexicali, con sede en Baja California.4. Aduana de Tecate, con sede en Baja California.5.

Aduana de Tijuana, con sede en Baja California.6. Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur.7. Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche.8. Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza.9. Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza.10. Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza.11.

Aduana de Manzanillo, con sede en Colima.12. Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas.13. Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua.14. Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua.15. Aduana de Ojinaga, con sede en Chihuahua.16. Aduana de Puerto Palomas, con sede en Chihuahua.17.

Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Distrito Federal.18. Aduana de México, con sede en el Distrito Federal.19. Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato.20. Aduana de Acapulco, con sede en Guerrero.21. Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco.22. Aduana de Toluca, con sede en México.23.

Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán.24. Aduana de Colombia, con sede en Nuevo León.25. Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León.26. Aduana de Salina Cruz, con sede en Oaxaca.27. Aduana de Puebla, con sede en Puebla.28. Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro.29.

  • Aduana de Cancún, con sede en Quintana Roo.30.
  • Aduana de Subteniente López, con sede en Quintana Roo.31.
  • Aduana de Mazatlán, con sede en Sinaloa.32.
  • Aduana de Agua Prieta, con sede en Sonora.33.
  • Aduana de Guaymas, con sede en Sonora.34.
  • Aduana de Naco, con sede en Sonora.35.
  • Aduana de Nogales, con sede en Sonora.36.

Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora.37. Aduana de Sonoyta, con sede en Sonora.38. Aduana de Dos Bocas, con sede en Tabasco.39. Aduana de Altamira, con sede en Tamaulipas.40. Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Tamaulipas.41. Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Tamaulipas.42.

  1. Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas.43.
  2. Aduana de Matamoros, con sede en Tamaulipas.44.
  3. Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas.45.
  4. Aduana de Tampico, con sede en Tamaulipas.46.
  5. Aduana de Tuxpan, con sede en Veracruz.47.
  6. Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz.48.
  7. Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz.49.

Aduana de Progreso, con sede en Yucatán. Las aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa.

  • Tratándose del Distrito Federal, las aduanas podrán estar ubicadas en éste o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada.
  • El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá la circunscripción territorial de las aduanas y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspondientes.

Fundamento legal: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2015.​

¿Qué incluye el despacho aduanero de las mercancías?

El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen