Ley Agraria El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza, desde Veracruz, emitió la Ley Agraria, con la cual buscaba dar respuesta a la principal demanda de la Revolución: la restitución y la dotación de tierra a los pueblos y comunidades indígenas del país. La ley señalaba que era necesario:
Devolver a los pueblos los terrenos de que han sido despojados como un acto de elemental justicia y como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres Los pueblos que necesitándolos, carezcan de ejidos podrán obtener que se les dote del terreno suficiente para reconstituirlos conforme a las necesidades de su población, expropiándose por cuenta del gobierno nacional el terreno indispensable para ese efecto
¿Cómo saber quién es el dueño de un terreno ejidal?
Para evitar una estafa y perder el dinero que costó mucho tiempo y esfuerzo debes tener en cuenta que la propiedad cumpla con los requisitos legales de venta (FOTO: IVÁN STEPHENS/CUARTOSCURO.COM) Las personas que están por comprar un propiedad deben tener en cuenta la información de quién les venderá el terreno o casa con el fin de hacer una inversión segura,
Te puede interesar: Serpar: así es como puedes comprar un terreno de los 112 que han puesto subasta Saber quién es él o la propietaria de la vivienda es una de las principales recomendaciones a la hora de adquirirla, entre otros aspectos a tomar en cuenta es si se va a adquirir con un crédito, algunos que resalta la Procuraduría Federal del Consumidor ( Profeco ) son las características, servicios con los que cuenta, garantías, cláusulas del contrato, el valor total, reembolsos, licencias de construcción.
Para conocer quién es el dueño del terreno o vivienda se puede consultar de manera gratuita a través del Registro Público de la Propiedad Federal (RPPF) ya sea presencial o en línea desde cualquier dispositivo electrónico. Te puede interesar: Cómo fue el asesinato de Emiliano Zapata y quién lo ordenó ¿Cuáles son los requisitos para consultar? * El Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ) que se puede tramitar en cualquier oficina del Servicio de Administración Tributaria ( SAT ).
Te puede interesar: Robaron perrito de una activista en la México-Quéretaro y ella pidió ayuda para recuperarlo * Un correo electrónico de uso personal y vigente. Las propiedades deben contar con la licencia de construcción por parte de la autoridad (FOTO: STEPHENS/CUARTOSCURO.COM) * La Clave Única de Registro de Población ( CURP ) que en caso de no tenerla se puede descargar en su formato más reciente por medio de la página https://www.gob.mx/curp/,
- Un número de teléfono,
- La ubicación del inmueble, si se cuenta con un croquis debe adjuntarse en formato jpg o PDF.
- Paso a paso cómo saber quién es el dueño de una propiedad * Lo primero que debes hacer es ingresar a la página del Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales en el link https://sistemas.indaabin.gob.mx/SSOWebN/,
* En caso de no tener cuenta debe dar clic en registrarse. * Después, capturar todos los datos que solicita el sistema como tipo de promovente, el RFC, Curp, nombre, sexo, cargo, domicilio, teléfono, un correo electrónico. * Una vez hecho el registro, podrás iniciar sesión en la opción de ventanilla electrónica,
Dentro, busca el apartado que se llama Registro Público de la Propiedad Federal y Control Inmobiliario, * Posteriormente da clic en Expedición de copias simples y/o certificadas e ingresa la información que se te solicita. * Luego elige el trámite y sube la documentación correspondiente de ayuda para la búsqueda.
* Finalmente, envía la solicitud. ¿Cómo realizar el trámite de manera presencial? Pra cualquier duda sobre la consulta de un propietario puedes llamar al número 55 55 63 26 99 extensiones 495 y 158. (Foto: Cuartoscuro) * Para conocer cuál es la más cercana a tu domicilio, puedes consultar el archivo de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el enlace https://rpc.economia.gob.mx/siger2/resources/docs/DIRECTORIO%20DE%20OFICINAS%20REGISTRALES.PDF,
- En la Ciudad de México se encuentra en calzada Manuel Villalongín, número 15, colonia Cuauhtémoc, alcaldía Cuauhtémoc C.P.06 500, el número de teléfono es 51 40 17 00 extensión 10 06.
- Benito Juárez, Cancún : en avenida Nichupte, esquina con Bonanpak Lote 04 Y 05, manzana 01 Smz 08, Edificio No.03 Mezanine, Cancún, Q.R., C.P.77508 del Centro de Negocios Plaza Vivendi, el teléfono es (998) 88 995 82.
* Ecatepec : la ubicación es en Morelos, esquina avenida Santa Clara, sin número, Centro de Servicios Administrativos “José María Morelos y Pavón”, colonia Jardines de Casa Nueva, Cerro Gordo, C.P.55 430, Ecatepec de Morelos, Estado de México; el número de teléfono es (01 55) 26 46 3445 y 26 46 3532.
¿Cuántas hectáreas se necesitan para alimentar a una persona?
¿Cuántas bocas podría alimentar el mundo? ¿Cuánta comida hay en el mundo? ¿A cuánto nos toca a cada uno? ¿Para cuánto hay? ¿Cuándo llegará el colapso? ¿En qué momento el crecimiento demográfico será insoportable? Para llegar a calcular estas estimaciones, quizá en primer lugar deberíamos saber cuánta tierra nos corresponde a cada uno de nosotros.
- A principios de 1970, el economista Colin Clark calculó que todos nosotros podríamos, en teoría, sobrevivir con sólo 27 metros cuadrados de tierra por cabeza,
- ¿Os suena a poco? Sí, la verdad es que 27 metros no es demasiado: hasta la mayoría de mini apartamentos del centro de una gran ciudad son más grandes.
Pero imaginad un simple tarro de tierra, Aunque no lo parezca a simple vista, el tarro estará atestado de vida. En un simple tarro, de promedio, puede haber diez mil millones de bacterias, casi todas desconocidas por la ciencia, casi un millón de levaduras; cientos de miles de hongos o mohos; y unos diez mil protozoos.
Sin contar los nematelmintos, los platelmintos, los rotíferos y otras criaturas microscópicas, conocidas colectivamente como criptozoos. Pero a nosotros nos importa la comida para vivir, así que veamos los cálculos realizados por Clark a ese respecto para 27 metros cuadrados de tierra, De promedio, cada uno de nosotros necesitamos 2.500 calorías diarias (a no ser que estemos en plena Operación Bikini ).
Lo cual equivale a unos 685 gramos de grano, Si lo duplicamos para obtener algo de combustible, fibra y proteína animal, nos sale 1.370 gramos de grano. El ritmo más acelerado de fotosíntesis en una tierra rica en nutrientes y correctamente irrigada es de unos 350 gramos por metro cuadrado al día, pero ese número puede ser reducido hasta 50 cuando se consideran los mejores resultados que la agricultura puede alcanzar en una mayor superficie.
Así que para cultivar los 1370 gramos que una persona necesita, son necesarios 27 metros cuadrados. Utilizando esta base, y con la productividad de aquellos tiempos, Clark calculó en los setenta que el mundo podría alimentar 35 000 millones de bocas. Hoy ya hemos superado los 6.000 millones habitantes, así que todavía nos queda bastante para alcanzar el techo teórico postulado por Clark hace cuarenta años.
Si bien la tecnología puede hacer que esta cifra se eleve, para no ser tan optimistas, vamos a imaginar que un ser humano necesita 100 metros cuadrados de tierra para sobrevivir. ¿Cuánto margen tendríamos entonces? Según Matt Ridley : En 2004 se cosecharon en el mundo unos 2 000 millones de toneladas de arroz, trigo y maíz en aproximadamente quinientos millones de hectáreas de tierra: una productividad promedio de cuatro toneladas por hectárea.
- Esos tres cultivos constituyeron aproximadamente dos tercios de la comida del mundo, directamente y vía carne de vaca, pollo y cerdo, lo cual equivale a alimentar a cuatro mil millones de personas.
- Así que una hectárea alimentaba a unas ocho personas, lo cual significa que cada una utilizaba aproximadamente 1 250 metros cuadrados, en comparación con los cuatro mil metros cuadrados que se utilizaban en los cincuenta.
Esto sigue estando muy por encima de cien metros cuadrados. Además, el mundo cultivó otros mil millones de hectáreas en la que se cosechó otros cereales, sojas, vegetales, algodón y cultivos similares (la tierra de pastura no entra en este cálculo), lo cual equivale a unos mil metros cuadrados cada uno.
- Según esta visión optimista, el límite de la producción agrícola parece lejano.
- Sin embargo, hay otros analistas que son más pesimistas, como por ejemplo Edward O.
- Wilson, que en su libro Consilience apunta que, si bien sólo se está cultivando una pequeña parte de la superficie de la Tierra, por ejemplo, ello ya incluye la parte más cultivable: la mayor parte restante tiene un uso limitado, o ninguno en absoluto.
Y los cultivos actuales ya están empezando a degradarse, como han concluido edafólogos expertos. Así pues, en el tema de la ecología, el optimismo que plantea Ridley quizá no sería una buena estrategia a seguir, Y, en todo caso, en ecología, como en medicina, es un error rechazar por alarmista una preocupación: un diagnóstico positivo falso es una inconveniencia, pero un diagnóstico negativo falso puede ser catastrófico.
Si hay que apostar, quizá es más apropiado apostar por la cautela. Si por el contrario confiamos en nuevas prótesis técnicas para paliar la escasez de recursos, entonces el problema se irá agravando, requiriendo nuevas prótesis más tecnológicamente avanzadas. ¿Hasta dónde podremos llegar? ¿La espiral es infinita? Probablemente no.
Basta un pequeño paso en falso o alguna limitación del tipo que fuere para que todo se vaya al traste. Vía | El optimista racional de Matt Ridley | Consilience de Edward O. Wilson : ¿Cuántas bocas podría alimentar el mundo?
¿Quién hereda en materia agraria?
Material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo al siguiente orden de preferencia: al cónyuge; a la concubina o concubi- nario; a uno de los hijos del ejidatario; a uno de sus ascendientes; y a cualquier otra persona de las que dependan económicamente del titu- lar.
¿Cómo acreditar que un terreno es mío?
¿Qué es el derecho a la propiedad? El derecho a la propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes, como por ejemplo de su casa, terreno, automóvil, animales, joyas, sin más limitaciones que las que establezca la ley. ¿Quiénes pueden ser propietarios? El propietario de una cosa es la persona que tiene los derechos de goce y disposición de una cosa si afectar los derechos de otras personas y dentro de los límites que fijan las leyes.
Pública Social Privada
¿Qué es la propiedad pública? La propiedad pública se refiere al derecho que tiene el Estado Mexicano (Federación, Estados, Municipios), sobre bienes de dominio público como son los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, los minerales, los combustibles minerales sólidos, el petróleo, el espacio situado sobre el territorio nacional, las aguas de los mares territoriales, las aguas del subsuelo, los fuertes, cuarteles, almacenes de depósito, entre otros, los cuales se encuentran señalados en el artículo 27 párrafos cuarto, quinto y octavo, 42 fracción IV y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aguas Nacionales y Ley General de Bienes Nacionales,
Los bienes de dominio público están fuera del comercio, son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no pueden deducir acciones reivindicatorias por los particulares. El uso o el aprovechamiento de los bienes a que se refieren los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (recursos naturales de la plataforma continental, aguas de los mares territoriales, etcétera) podrán efectuarse por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de conformidad con las leyes que resulten aplicables, tratándose de la radiodifusión y telecomunicaciones, las concesiones serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones,
En el caso de petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo no se otorgan concesiones. A efecto de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación llevará a cabo la exploración y extracción de petróleo e hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos de éstas o con particulares en los términos de la Ley Reglamentaria y aquellas que resulten aplicables.
¿Qué es la propiedad social? La propiedad social se compone de diversos grupos agrarios y a su vez por dos regímenes: la propiedad ejidal y la propiedad comunal que son distintas a la propiedad privada. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción VII reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal, protege su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamiento humano como para actividades productivas.
Además la ley protege la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros podrá adoptar las condiciones que más le convengan para el aprovechamiento de sus recursos productivos. La Ley Agraria es reglamentaria de este tipo de propiedad.
¿Qué es la propiedad privada? La propiedad privada es el derecho que tiene una persona física o moral particular para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas por la ley. La propiedad privada encuentra su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos que en su primer párrafo establece: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares, constituyendo la propiedad privada”,
¿Cuáles son las formas de adquirir la propiedad? La propiedad se puede adquirir de forma onerosa o gratuita. La propiedad se adquiere de forma onerosa cuando el adquirente paga una contraprestación por el bien o un precio cierto y en dinero, por ejemplo, a través de un contrato de compraventa.
- La propiedad se adquiere de forma gratuita cuando el adquirente obtiene el bien sin pagar una contraprestación, como por ejemplo, la donación o la herencia.
- La propiedad también puede adquirirse cuando el adquirente se encuentra una cosa perdida, abandonada o vacante sin que nadie la reclame, y después de que el adquirente haya seguido el procedimiento para la adquisición de dichos bienes que dispongan las leyes.
Otra forma de adquirir la propiedad es por prescripción positiva o usucapión, que se da por el transcurso del tiempo, de forma pacífica y conforme a las disposiciones que establezca la ley. Además la propiedad de los bienes se puede adquirir por el derecho de accesión es decir, el propietario tiene derecho a todos los frutos que los bienes de su propiedad produzcan.
- Por ejemplo, los frutos, las crías, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales.
- ¿Los extranjeros pueden adquirir bienes en México? Los extranjeros no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas.
Los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones u obtener concesiones de explotación de minas o aguas, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a esos bienes.
- Si los extranjeros fallan a lo convenido perderán en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido.
- ¿Las asociaciones religiosas pueden adquirir bienes? Si, las asociaciones religiosas tendrán capacidad para adquirir bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y demás leyes que resulten aplicables.
¿Las instituciones de beneficencia pública o privada pueden adquirir bienes? Sí, las instituciones de beneficencia pública o privada que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito sólo podrán adquirir los bienes indispensables para su objeto de conformidad a lo dispuesto por las leyes que resulten aplicables.
- ¿Los estados y municipios de la República Mexicana pueden adquirir bienes raíces? Sí, los estados y municipios de la República Mexicana podrán adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
- ¿Qué cosas son susceptibles de ser apropiados? Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Las cosas están excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio por su naturaleza las cosas que no pueden ser apropiadas por un individuo de forma exclusiva por ejemplo la luz solar. Están fuera del comercio por disposición de la ley las cosas que la ley declara irreductibles a propiedad particular, por ejemplo los bienes del dominio público.
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente. ¿Qué es el derecho de accesión? Es el derecho que tiene el propietario de los bienes a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente. ¿Qué es expropiación? Es el acto por medio del cual el Estado ocupa bienes que son propiedad de particulares en contra de su voluntad, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
En México el Gobierno Federal llevará a cabo la expropiación de bienes con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al procedimiento establecido por la Ley de Expropiación y demás legislación que resulte aplicable.
- ¿Cómo se acredita la propiedad de un bien mueble? La propiedad de un mueble se acredita con las facturas expedidas conforme a las disposiciones fiscales o contratos privados con los requisitos de validez.
- ¿Cómo se acredita la propiedad de un bien inmueble? La propiedad de un inmueble se acredita mediante escritura pública a nombre del propietario debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
¿Qué pasa si una persona construye, siembra o planta con materiales, semillas o plantas que son de su propiedad pero en un terreno ajeno? Si el que construye siembra o planta en terreno ajeno procedió de buena fe, tendrá derecho a que el dueño del terreno pague por ellos.
¿Qué pasa si una persona de mala fe siembra, planta o construye en su propio terreno con materiales, semillas o plantas propiedad de otra persona? El que construye, siembra o planta en su propio terreno pero con materiales, semillas o plantas propiedad de otra persona, pero lo hizo de mala fe, tendrá la obligación de pagar los materiales, semillas o plantas al dueño de estos y además pagar por daños y perjuicios.
¿A quién pertenecen las obras, siembras, plantaciones, las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno? Las obras, siembras, plantaciones, las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno se presumen hechas por el propietario del terreno y a su costa mientras no se pruebe lo contrario.
¿Qué pasa si una persona de mala fe construye, planta o siembra en un terreno ajeno? Si una persona de mala fe construye, planta o siembra en un terreno ajeno pierde lo construido, plantado o sembrado sin que tenga derecho a reclamar indemnización del dueño del terreno ni de retener la cosa. ¿Qué puede hacer el dueño del terreno en el cual alguien construyó de mala fe? El dueño del terreno en que se haya construido con mala fe podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas al estado en que se encontraban a costa del que construyó.
¿Puede el propietario de un terreno cercarlo? Sí, el propietario de un inmueble tiene el derecho de cercarlo o cerrarlo en todo o en parte, libremente o en su caso respetando las servidumbres que tenga el inmueble y conforme a las leyes o reglamentos aplicables.
- ¿Puede una persona plantar árboles cerca de una propiedad ajena? Nadie puede plantar árboles grandes cerca de una propiedad ajena sino a la distancia de 2 metros de la línea divisoria, tratándose de arbustos la distancia será de 1 metro.
- ¿Qué pasa si una persona planta árboles cerca de una propiedad ajena sin respetar los límites que establece la ley? El propietario podrá pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de la permitida la ley, incluso si es a mayor distancia, si es evidente el daño que los árboles le causen.
¿Puede una persona cortar las ramas de los árboles de su vecino que se extiendan sobre su propiedad? Sí, una persona puede cortar las ramas de los árboles de su vecino que se extiendan sobre su propiedad. ¿Puede el propietario de un inmueble cortar las raíces de los árboles de su vecino que se extiendan sobre el suelo de su propiedad? Sí, el dueño de un terreno podrá cortar por sí mismo las raíces de los árboles que se extiendan sobre su terreno, pero avisando previamente al vecino.
- ¿Qué son los bienes mostrencos? Los bienes mostrencos son los muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignore.
- ¿Puede una persona apropiarse de bienes muebles abandonados o perdidos, cuyo dueño se ignore? Sí, una persona puede apropiarse de bienes muebles abandonados y perdidos siguiendo el procedimiento que dispone la ley.
¿Qué son los bienes vacantes? Los bienes vacantes son los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. ¿Puede una persona apropiarse de bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido? Sí, una persona puede apropiarse de bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido siguiendo las disposiciones del Código Civil.
- ¿A qué se refiere la apropiación de los animales? Los animales sin marca alguna se presumen que son del dueño de las propiedades en que se encuentren salvo prueba en contrario.
- ¿El cazador es dueño del animal que caza? El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, sujetándose a las leyes y reglamentos aplicables.
¿Si una persona encuentra un tesoro es dueño de éste? Un tesoro oculto pertenece al que lo descubre en un bien de su propiedad. Si el tesoro es descubierto en una propiedad ajena de forma casual, serán propietarios del tesoro tanto el descubridor como el dueño de la propiedad.
- Si el descubridor del tesoro hizo excavaciones en propiedad ajena sin consentimiento del dueño, el tesoro será de forma íntegra propiedad del dueño de la propiedad.
- Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la propiedad son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.
Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.
¿Qué se necesita para ser posesionario?
1. El carácter de posesionario no sólo se -adquiere por el reconocimiento de la asamblea de ejidatarios, según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 23 de la ley Agraria, sino también por resolución judicial que declare procedente la acción de prescripción en favor de un poseedor (art.