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Que Es La Ley De Profesiones?

Que Es La Ley De Profesiones
Esta ley determina las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el Estado, los requisitos que deben cumplirse para obtenerlo y las instituciones que deben expedirlos. Las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a estas disposiciones y a las leyes que regulen su actividad.

¿Cómo se regulan las profesiones?

La regulación de profesiones se recoge según los sectores de actividad y dentro de ellos las profesiones a las que hace referencia. Así que, si quieres ejercer alguna de estas profesiones, debes comenzar por conseguir una titulación oficial reconocida por la ley del ámbito geográfico donde quieres ejercer.

¿Quién regula el ejercicio de la profesión?

– El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de

¿Qué artículo es profesión?

Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

¿Que regula la Ley reglamentaria?

Ley Reglamentaria. Ordenamiento jurídico que desarrolla, precisa y sanciona uno o varios preceptos de la Constitución, con el fin de enlazar los conceptos y construir los medios necesarios para su aplicación.

¿Cuál es el título profesional?

El título profesional es el documento que avala que has cursado estudios de nivel superior y acreditado satisfactoriamente las evaluaciones correspondientes, por lo tanto, posees los conocimientos necesarios para ejercer tu profesión.

¿Qué dice el artículo 7 de esta Ley?

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
  • Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

¿Cómo se define el ejercicio profesional?

Pen. Práctica de uno o varios actos reconocibles como pertenecientes a determinada actividad profesional que exige título.

¿Qué es el ejercicio de la profesión?

El ejercicio profesional consiste en la aplicación de los conocimientos adquiridos en los años de formación académica a unas actividades concre- tas que, a su vez, estimulan una mayor maduración y profundización de dichos conocimientos.

¿Qué es profesión 10 ejemplos?

Ejemplos de profesiones

Abogado Médico cirujano Paleontólogo
Biólogo Filólogo Psicólogo
Matemático Arquitecto Computista
Profesor Periodista Botánico
Físico Sociólogo Farmacólogo

¿Que no es una profesión?

Diferencias entre profesión y oficio – Que Es La Ley De Profesiones Formarse en un oficio requiere ejercitación y práctica. La principal diferencia que existe entre un oficio y una profesión, es que un oficio puede ser ejercido por cualquier persona que se tome el tiempo de aprender el método o la técnica necesario para llevarlo a cabo, a través de la experiencia directa.

Por otro lado, una profesión requiere de un cuerpo de conocimientos especializados que únicamente pueden adquirirse mediante el estudio, y que por lo tanto facultan al profesional para llevar a cabo tareas altamente especializadas. Dicho de otro modo, los oficios se aprenden en el tiempo, con la práctica, y pueden ser desempeñados por virtualmente cualquier persona.

En cambio, las profesiones requieren de un bagaje de conocimientos muy especializados, disponibles únicamente para un profesional. Por ejemplo: permitimos que un médico nos opere porque es un profesional altamente capacitado para llevar a cabo una labor delicada, de la cual nuestra vida depende; cosa que no podría aprender cualquiera a través del ensayo y error (y ciertamente no al mismo costo humano).

En cambio, es posible que un médico dedique su tiempo libre a aprender el oficio de la carpintería a través del ensayo y el error, hasta adquirir la soltura suficiente como para hacer una silla digna. No se trata, obviamente, de que un trabajo sea mejor que el otro, sino de que uno puede adquirirse mediante formación especializada, y el otro en cambio requiere de ejercitación y práctica.

Sigue con: Vocación

¿Qué nos dice el artículo 27 de la Constitución?

Art.27. – La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

¿Cuál es el derecho profesional?

Derecho a que se preserve o respete el prestigio, fama o reputación de una persona física o jurídica en relación con su actividad profesional o empresarial.

¿Cuáles derechos profesionales debemos demandar?

Derechos Laborales de los Trabajadores Derechos Laborales de los Trabajadores Prima de Antigüedad: El artículo 162 de la nueva Ley Federal del Trabajo en 1970, incluyó una práctica adoptada en diversos contratos colectivos de trabajo: la permanencia en la empresa debe ser objeto de un pago por el transcurso del tiempo al momento de la separación de la empresa, al cual se le da el nombre de prima de antigüedad y cuyo monto será el equivalente a doce días por cada año de servicios.

La prima de antigüedad es una prestación derivada del solo hecho del trabajo y tiene como finalidad una ayuda económica como reconocimiento al tiempo de servicios prestados por el trabajador en una empresa. Así pues, este derecho es la suma de dinero que recibe el trabajador de planta cuando renuncia a su trabajo o cuando es despedido con o sin justa causa.

Como consecuencia de lo anterior, se concluye que la prima de antigüedad está dotada de autonomía y debe pagarse independientemente de que prosperen o no otras acciones legales intentadas por el trabajador en el supuesto de una demanda de derechos. Fundamento legal: Artículo 162.

  1. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I.
  2. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. II. III.
  3. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.

IV. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.V.

  1. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a).
  2. Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b). Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c). Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; VI.

  • En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501. VII.
  • La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo. Artículo 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. Supuestos en los que se debe pagar la prima de antigüedad: 1. Se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente siempre que hayan cumplido al menos quince años de servicios en la misma empresa.2.

En los contratos colectivos de trabajo de algunas empresas, donde por acuerdo de sindicato y empresa está señalado que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores aunque no tengan los quince años que indica el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.3.

  1. Se pagará a los trabajadores que se separen por causa justificada (rescisión laboral sin responsabilidad para el trabajador, artículo 51 LFT), pensión por cesantía en edad avanzada, pensión por vejez, pensión por invalidez (artículo 54 de la LFT).4.
  2. A quienes sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación del despido.

Rescisión sin responsabilidad para el patrón (artículo 47 LFT).Voluntad del patrón de despedir al trabajador (de conformidad con la fracción V del artículo 5 transitorio de la ley laboral).5. La muerte del trabajador en cuya circunstancia, la prima se entrega a los beneficiarios, cualquiera que hubiera sido el tiempo de servicios en la empresa.

Terminación colectiva de las relaciones de trabajo: 6. En los casos de terminación de la relación de trabajo colectivo por causas de fuerza mayor, caso fortuito no imputable al patrón, muerte del patrón, la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva, concurso o la quiebra legalmente declarada, cierre definitivo de la empresa (artículo 436, con relación al 434, de la LFT).7.

Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos nuevos de trabajos que traiga como consecuencia la reducción de personal (artículo 439 LFT).8. Cuando el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo pronunciado (artículo 947, fracción IV, LFT).

  1. Prescripción: Este derecho prescribe al año conforme a lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
  2. Artículo 516.
  3. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos 517, 518 y 519 de la LFT.

Suspensión y terminación de las relaciones de trabajo: Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I.- La enfermedad contagiosa del trabajador.

II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.

IV.- El arresto del trabajador.V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma Constitución. VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación y arbitraje, Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.

VII.- La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. Artículo 43. La suspensión surtirá efectos: I.- En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.

II.- Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto.

  1. III.- En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años.
  2. IV.- En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de dos meses.
  3. Los trabajadores deberán regresar a su trabajo al término de la causa que provocó la suspensión.

Artículo 45. El trabajador deberá regresar a su trabajo: I.- En los casos en las fracciones I,II; IV; y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión. II.- En los casos de las fracciones III, V, y VI del artículo 42, dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.

  • En la ley laboral existe la figura de la rescisión de las relaciones de trabajo, que también es una terminación de la relación laboral.
  • El artículo 46 reza: el trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
  • Los artículos 47 y 51 determinan las causas de rescisiones sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, entre la cuales se encuentran las siguientes:
  • – Rescindir: dejar sin efecto una obligación, un contrato, etc.
  • – Rescisión: acción y efecto de rescindir.
  • – Suspender: detener temporalmente una obra, acción, etcétera.
  • – Suspensión: acción y efecto de suspender.
  • – Terminar: llevar a fin o dar término de una cosa.
  • – Terminación: acción y efecto de terminar.
  • En algunos casos con la finalidad de evitar juicios, el patrón y el trabajador dan por terminada la relación laboral, llegando a convenir por mutuo consentimiento que el trabajador reciba su parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional al tiempo trabajado del año en curso, prima de antigüedad y si la empresa lo otorga: bonos de productividad, vales de despensa, fondo de ahorro, caja de ahorro, compensación que otorgue el patrón como reconocimiento por el servicio prestado, salario de los días trabajados a la fecha de la terminación y alguna otra prestación a la que se tenga derecho.
  • Es decir, una terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento.
  • Artículo 53. – Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
See also:  Que Dice La Ley De Las Cargas En Reposo?

I.- El mutuo consentimiento de las partes. II.- La muerte del trabajador. III.- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38. IV.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.V.- Los casos a que se refiere el artículo 434 (de manera colectiva).

También existen causas de suspensión y terminación de manera colectiva que a continuación se señalan. Artículo 427. – Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: I.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de los trabajos.

II.- La falta de materia prima no imputable al patrón. III.- El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado. IV.- La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación.V.- La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón.

VI.- La falta de ministración por parte del estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables. Para efectuar la suspensión referida el patrón o su representante tendrá que dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje que es la autoridad competente para conocer del caso, siguiendo el procedimiento que marca la ley en su artículo 892 (procedimientos especiales) y la Junta autorice o dé fe de lo procedente.

Terminación colectiva de las relaciones de trabajo: Artículo 433.- La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetarán a las disposiciones de los artículos siguientes.

  • Artículo 434.
  • Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: Cuando la relación laboral deja de funcionar, las partes involucradas tienen la posibilidad de buscar una solución al problema.
  • La suspensión de labores es una opción no siempre fácil de elegir, pero en ocasiones necesaria, en aras de la conservación de un ambiente de trabajo armonioso.I.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

II.- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. III.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. IV.- Los casos del artículo 38.V.- El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

  1. Indemnización:
  2. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162, y las partes proporcionales a las que tenga derecho.
  3. En el caso de la fracción IV del artículo anterior relacionado con el artículo 38, existe una excepción porque aquí las relaciones de trabajo son la explotación de minas que carecen de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas y entonces la relación laboral puede ser por tiempo u obra determinada o para la inversión de capital determinado.
  4. También es pertinente señalar que la Ley Federal del Trabajo en el titulo VI, capítulo 1, refiere trabajos especiales, en los cuales, de igual forma existen suspensiones y terminaciones de las relaciones laborales.
  5. Suspensión y terminación de la relación laboral en los trabajos especiales.

Artículo 207.- Suspensión de la relación de trabajo de trabajadores de los buques cuando exista el amarre temporal. Artículo 209.- Terminación de la relación de trabajo de trabajadores de los buques. Artículo 243.- Suspensión de la relación de trabajo, trabajadores de tripulaciones aeronáuticas.

  1. Artículo 244.- Terminación de la relación de trabajo, trabajadores de tripulaciones aeronáuticas.
  2. Artículo 303.- Terminación de la relación de trabajo, trabajadores deportistas profesionales.
  3. Artículo 342.- Terminación de la relación de trabajo, trabajadores domésticos.
  4. Artículo 353-H.- Terminación de la relación de trabajo, trabajadores médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad.

Médico residente.- Es el profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una unidad médica receptora de residentes, para cumplir con una residencia.

  • Suspensión como medida disciplinaria al trabajador:
  • Artículo 423 (fracción X), esta suspensión se aplica como medida disciplinaria al trabajador, el cual, tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción según el reglamento interior de trabajo.
  • ¿Qué es una relación laboral?
  • En su obra: El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Mario de la Cueva define así la relación laboral: Es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrón por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la declaración de derechos sociales, de la ley del trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos-ley y de sus normas supletorias.
  • La Ley Federal del Trabajo define a la relación laboral como: la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
  • Contrato individual de trabajo:

Cualquiera que sea su forma o denominación, el contrato individual de trabajo es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

  1. Sobre esta definición hay que destacar la diferencia existente entre los términos contrato de trabajo y relación de trabajo, ya que la relación se formaliza con el contrato y tácitamente nace cuando existe la subordinación de una persona a otra.
  2. De igual forma ha de especificarse que en la contratación no necesariamente debe existir contrato por escrito, en virtud de que el acuerdo verbal causa los mismos efectos.

Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe (artículo 21 LFT).

  1. Según este artículo existen dos partes, un trabajador y un patrón, cuya relación genera obligaciones y derechos por estar sujetos a un elemento distintivo que es la subordinación, sin la cual no puede existir relación laboral alguna, y estaremos ante otra relación ya sea civil o mercantil, una vez que puede haber servicios personales no laborales, como por ejemplo la prestación de servicios profesionales en la cual existe remuneración, pero no hay subordinación,* por lo tanto no existe relación laboral.
  2. *La subordinación, de parte del trabajador hacia su patrón, significa un deber de obediencia por parte de aquél y una facultad de mando por parte de éste en lo que respecta al trabajo.
  3. Trabajador:

La Ley Federal del Trabajo en su artículo ocho describe al trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión Un oficio.

  • Requisitos que deben constar en los contratos de trabajo:
  • – Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
  • – Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
  • – El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
  • – El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
  • – La duración de la jornada.
  • – La forma y el monto del salario.
  • – El día y el lugar de pago del salario.
  • – La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley.

– Otras condiciones de trabajo, tales como los días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón (art.25 LFT). Existen casos en los cuales en la relación laboral entre algunos patrones y trabajadores no se suscribe contrato individual de trabajo.

La LFT estipula en su artículo 26 que la falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad. Duración de las relaciones de trabajo: Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado (art.35 LFT). El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Un claro ejemplo de lo anterior se da en la industria de la construcción, cuando un arquitecto planea una obra y contrata al personal necesario: albañiles, plomeros, mosaiqueros, herreros, carpinteros etcétera; por el tiempo que a cada grupo corresponda, porque la naturaleza del proyecto no admite las relaciones de un tiempo indeterminado (art.36 LFT).

  1. Tiempo determinado:
  2. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
  3. – Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
  4. – Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
  5. – En los demás casos previstos por esta ley.
  6. Contrato por tiempo determinado:
  7. Según el artículo 37 de la LFT el tiempo determinado, lo exige la naturaleza del trabajo que se va a prestar, por ejemplo, cuando se tenga por objeto sustituir a un trabajador por un determinado período, como en los casos de maternidad o bien en la enfermedad derivada de un riesgo de trabajo, enfermedad de trabajo, enfermedad general de un trabajador y demás ausencias por diversas causas.
  8. Asimismo, la fracción III del artículo 37 de la LFT, se refiere al trato jurídico que se le da a los trabajos especiales (título VI, título 1 de la LFT).
  9. Contrato por tiempo indeterminado:
  10. El contrato individual de trabajo indeterminado, es el que comúnmente, patrón y trabajador, realizan cuando el tiempo y la obra es permanente o continua, haciéndose constar por escrito las condiciones de trabajo y señalando que dicho contrato es por tiempo indeterminado, con todos los requisitos que señala el artículo 25 de la LFT y tomando en consideración también lo que señala la propia Ley en su artículo 35, en relación a que a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Existen también los contratos por honorarios lo cual se denomina tradicionalmente a la retribución tradicional que por su trabajo reciben quienes ejercen las llamadas profesiones liberales (médicos, abogados ingenieros, etcétera). En esta prestación de servicios profesionales los dos sujetos, es decir, profesionista y empresa, no tienen una relación laboral, por lo cual no existen obligaciones ni derechos propios de ésta.

  • La indemnización a un trabajador deberá estar integrada por los siguientes conceptos:
  • – Indemnización de tres meses.
  • – 20 días por año, esto en los casos que señale la ley.
  • – Prima de antigüedad, consistente en el pago de 12 días por cada año de servicios.
  • – Vacaciones correspondientes según los años de servicio al patrón o la proporción del tiempo laborado en caso de no haber laborado el año completo.
  • – Prima vacacional no menor del 25 por ciento.
  • – Aguinaldo proporcional (15 días por haber terminado el año o en su caso la parte proporcional a la fecha de la terminación laboral).
  • – Demás prestaciones a las que tenga derecho el trabajador o que le proporcione la empresa, como fondo y/o caja de ahorros, vales de despensa, premios de puntualidad o asistencia, salarios devengados etcétera.
  • El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario (artículo 123 constitucional, fracción XXII).

La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres hijos o hermanos.

  1. Para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y claro es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.
  2. El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos prevengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
  3. Despido no justificado, indemnización obligada:
  4. Por otro lado, la legislación laboral, también señala la responsabilidad que tiene el patrón con el trabajador, señalando dos opciones: la indemnización o la reinstalación al trabajador en el puesto que ocupaba hasta antes de su despido.
  5. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo (art.48, LFT).

  • Es de hacer notar que el derecho que se tiene a estos salarios caídos es únicamente cuando el trabajador presenta juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la demanda se gane en laudo que condene a la empresa a pagar.
  • Terminación o rescisión:
  • De conformidad con los artículos 53 y 47 de la LFT, el patrón podrá terminar o rescindir el contrato del trabajador, sin que haya responsabilidad para el patrón del pago de indemnización en los casos siguientes:
  • – El mutuo consentimiento del patrón y del trabajador.
  • – La muerte del trabajador.
  • – La terminación de la obra, contrato o tiempo determinado.
  • – La incapacidad física o mental del trabajador.
  • – Cuando el trabajador engañe al patrón con certificados falsos y referencias de su capacidad, aptitudes o facultades, sólo se hace efectiva esta causa durante los primeros 30 días de estar trabajando.
  • – Cuando el trabajador durante sus labores o fuera del servicio incurra en faltas de honradez, en actos de violencia, injurias o malos tratos con el patrón sus familiares o de personal, si esto altera la disciplina del lugar a menos que exista una provocación de por medio, y obre en defensa propia.
  • – Cuando el trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • – Cuando el trabajador cometa actos inmorales en el lugar de trabajo.
  • – Cuando el trabajador de a conocer información de carácter reservado en perjuicio de la empresa.

– Si el trabajador tiene más de tres faltas en un período de treinta días, sin permiso del patrón.? Cuando el trabajador desobedezca al patrón, siempre que se trate del trabajo contratado.

  1. – Cuando el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
  2. – Cuando el trabajador asista a sus labores en estado de embriaguez o drogado, a menos que exista prescripción médica.
  3. – Cuando el trabajador tenga una sentencia ejecutoriada que tenga pena de prisión, la cual le impida el cumplimiento en la relación de trabajo.
  4. La legislación laboral, también indica la responsabilidad que tiene el patrón con el trabajador, señalando dos opciones: la indemnización o la reinstalación al trabajador en el puesto que ocupaba hasta antes de su despido.
  5. Tesis jurisprudencial Procedencia de la indemnización de 20 días de salario por cada año de servicios prestados

En atención a que los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la ley citada.

  • Es de resaltar que el pago de los 20 días por año procede cuando en el contrato colectivo de trabajo contenga cláusula que estipule la separación del trabajador con la empresa.
  • Derechos laborales:
  • En cualquier relación laboral usted cuenta con derechos.
  • Entre los derechos laborales más importantes se encuentran: salario, jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y aguinaldo, y deben estar contenidos en un contrato individual o colectivo.
  • Cuando tiene una relación laboral, es decir si realiza un trabajo o presta un servicio a cambio de un salario, es su derecho como trabajador conocer cuáles son sus condiciones generales de trabajo.
  • Primero que nada cuando existe una relación laboral entre dos o más personas, es indispensable que haya un contrato, ya que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito.
  • Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o reglamento de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las fija-das en la Ley, y deberán ser proporcionadas sin que puedan establecer diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en la Ley.
  • Es importante que sepa que cuando menos debe haber dos copias del contrato, una en poder de cada parte (patrón y trabajador), ese escrito debe contener:
  • – Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
  • – Si la relación de trabajo es por obra, tiempo determinado o tiempo indeterminado.
  • – El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
  • – El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
  • – La duración de la jornada.
  • – La forma y el monto del salario.
  • – El día y el lugar de pago del salario.
  • – La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley.
  • – Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
  • Es importante que no falte ese escrito, pues si no lo tiene, el trabajador puede ser privado de los derechos que deriven de la relación de trabajo y de los servicios prestados.

Verifique que se determine el trabajo que va a desempeñar para evitar ser obligado a realizar otras tareas diferentes a las que debe desarrollar. La Ley Federal del Trabajo señala como condiciones de trabajo: la jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salario y aguinaldo.

Salario: El salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por su actividad. Los trabajadores dispondrán libremente de su salario y el derecho a percibirlo es irrenunciable. El salario no será objeto de compensación alguna y deberá pagarse en el lugar donde se preste el servicio. No se les impondrán multas a los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto.

Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.

  1. El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
  2. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Son causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón por:
  3. – La enfermedad contagiosa del trabajador.
  4. – La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
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– La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.

  • – El arresto del trabajador.
  • – La designación de los trabajadores como representantes ante los Organismos Estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes, y
  • – La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
  • Jornada de trabajo:
  • La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
  • En lo que respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales.
  • Podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.
  • – Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
  • – La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
  • – Mientras que la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.
  • La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
  • Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
  • Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
  • En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
  • Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en la semana.
  • Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
  • Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por tiempo mayor del permitido.
  • La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
  • Días de descanso:
  • Señala la Ley que por cada seis días de labores, el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro.
  • Aquellos trabajadores que laboren en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
  • En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los días de descanso semanal.
  • En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
  • Vacaciones:
  • Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas y que no podrán ser inferiores a seis días laborables.

Dicho período, aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicio. Después del cuarto año, el período vacacional aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

  1. Aguinaldo:
  2. Los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.
  3. Duración de las relaciones de trabajo:

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra, tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. La suspensión de las relaciones laborales: El señalamiento de un tiempo determinado puede estipularse: cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, y cuando tenga que substituir temporalmente a otro trabajador.

En el caso de que la relación laboral sea por tiempo indeterminado, todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

: Derechos Laborales de los Trabajadores

¿Cuál es el código de ética profesional?

Definición de código de ética /conducta El código de ética: Conjunto de normas y valores tendientes a regular la conducta de las personas dentro del contexto y ambiente de un centro de trabajo, proponiendo una normativa que deberá ser cumplida de manera obligatoria por los integrantes del centro de trabajo.

¿Por qué es importante tener un título?

Seguramente te has preguntado, si realmente es tan importante que estudies una carrera profesional y obtener un título universitario, no busques más respuestas, aquí te decimos la importancia de contar con ambas y lo indispensables que son para tu futuro. Que Es La Ley De Profesiones Los beneficios de tener el título universitario Es más que tener un papel bonito enmarcado y colgado en la pared, contar con un título académico te certifica al 100% como un profesional en toda la extensión de la palabra, avala los conocimientos que adquiriste durante la licenciatura, mismos que están más que listos para ser aplicados a nivel laboral.

Demuestra tu capacidad de concluir un objetivo o un ciclo para adquirir nuevos conocimientos. Al concluir esta meta de manera exitosa, reflejas disciplina, constancia y compromiso contigo mismo. Eres una persona dispuesta a trabajar y esforzarse para obtener resultados en plazos determinados. Al llegar hasta este punto, es porque demostraste una actitud de productividad y responsabilidad. Tienes mayores oportunidades de tener un empleo mejor pagado. ¿Sabías que el 42% de los egresados que cuentan con un título universitario ganan más que los que no lo tienen?

Sé siempre el mejor candidato Al momento de acudir a una entrevista de trabajo, los reclutadores valoran mucho el esfuerzo que implica el haber concluido satisfactoriamente tus estudios. Por eso el contar con tu título es indispensable, es la prueba fiel de tus conocimientos y símbolo de constancia y perseverancia. Que Es La Ley De Profesiones Al ser un profesional titulado adquieres más y mejores habilidades para el mundo laboral, es ahí en donde se ven reflejadas todas tus ventajas competitivas, mismas que marcarán la diferencia de entre los demás. Asegura tu futuro hoy En UIN es muy sencillo obtener tu título profesional, además te darte beneficios económicos para que cierres con broche de oro este ciclo, puedes irlo tramitando desde ahora, no importa si cursas el octavo, quinto, segundo cuatrimestre o incluso si vas comenzando tu licenciatura. Que Es La Ley De Profesiones Que nada detenga tus sueños, termina lo que iniciaste, cerrar ciclos es muy importante, y qué mejor que culminar este como te lo mereces. Nadie mejor que tú sabe del esfuerzo que has hecho para llegar hasta aquí. Si tienes alguna duda de cómo comenzar a tramitarlo comunícate al 5512-1212 opción 3, o mándanos un whatsapp al 561134-1564.

¿Que viene después de un título profesional?

CUÁLES SON LOS TÍTULOS UNIVERSITARIO El reciente arresto del ex rector de la Universidad de los Andes, de un decano y de un profesor, fue decretado dentro de un proceso de tutela, entre otras cosas, por haber nombrado a una persona con título de doctor en Filosofía como asesor de una tesis de genética.

  1. Este episodio ha servido para mostrar que en Colombia hay mucha confusión sobre los títulos de posgrado y sobre el doctorado en particular.
  2. El orden de los grados académicos es más o menos como sigue: una vez terminado el bachillerato, el estudiante entra a la universidad y hace la carrera obteniendo el título profesional.

Por ejemplo, economista, abogado, ingeniero, etcétera. Colombia es de los pocos países del mundo donde se le dice doctor al profesional. Es posible que este uso generalizado del término doctor haya contribuido a aumentar la confusión sobre los títulos universitarios.

Después del título profesional vienen los títulos que se llaman de posgrado. Se puede escoger entre: la especialización, que toma cerca de un año; el magíster, que toma entre uno y dos años y, finalmente, el doctorado, de los cuales el Ph.D. es el más conocido. En general, el título profesional, el de la especialización y el magíster corresponden a programas con énfasis en la práctica y la aplicación, mientras que el Ph.D.

o doctorado es un programa con énfasis en la investigación, es por eso que las personas que reciben un Ph.D. suelen pasar el resto de su vida trabajando en alguna universidad o centro de investigación. Es importante aclarar que el Ph.D., acrónimo de Philosophiae doctor en latín, y doctor of Philosophy en inglés, no es un título en filosofía.

  • Es un título que tomó ese nombre de épocas medievales, cuando todo era filosofía.
  • Hoy representa el título universitario más alto que se puede obtener en el mundo.
  • El Ph.D., se otorga en cualquier disciplina.
  • Así, por ejemplo, un Ph.D.
  • En economía es una persona que sabe economía aunque tal vez no sepa filosofía; de igual forma un Ph.D.

en ingeniería sabe mucha ingeniería pero seguramente poco de filosofía y un Ph.D, en genética (como el caso del profesor nombrado como asesor de una tesis de genética y hoy encarcelado) sabe la genética y tal vez nada de filosofía. El único doctorado que debe saber mucha filosofía es un Ph.D.

  • En filosofía.
  • También se otorgan doctorados en otras disciplinas menos conocidas, como doctor en bosques, doctor en salud y seguridad, doctor en pastoral, doctor en recreación, doctor en rehabilitación y doctor en música sacra, entre otros.
  • El país que más doctorados otorga es Estados Unidos.
  • En 1994, año para el cual hay datos disponibles, se graduaron 41 mil personas de programas doctorales de 372 universidades.

De estos graduados, 28 mil tenían ciudadanía estadounidense y 15 mil eran mujeres. La edad promedio (mediana) de las personas que se gradúan de Ph.D. es de 34 años. Según las estadísticas, el tiempo que hay que invertir para obtener un Ph.D., esto es, para completar los cursos y las tesis, es de 7,2 años en promedio (mediana); las mujeres se demoran 7,5 años y los hombres 7.

Los antropólogos y los historiadores se demoran más, casi 9 años, mientras que los químicos y los ingenieros lo hacen en 6 años. Los estudiantes extranjeros en Estados Unidos generalmente trabajan más seguido y se demoran 6,8 años haciendo el Ph.D., un poco menos que el promedio, quizás por la premura de volver a casa o por limitaciones en sus condiciones financieras.

*Investigador de la Universidad de los Andes : CUÁLES SON LOS TÍTULOS UNIVERSITARIO

¿Que regula la ética en las profesiones?

La ética profesional Gilda Ramona Roa Colman, Celia María Martínez y Jessica Acosta Universidad Columbia del Paraguay Nota de los autores Sede Central 25 de mayo, carrera Ciencias Contables y Administrativas [email protected] Introducción El ser humano no es solo el yo individual, sino también es el yo social.

El yo individual le permite la libertad de elección, el yo social le indica que situación tiene consecuencias que transcienden la individualidad, es de esta forma que: el acto del ser humano es un acto consciente, libre y voluntario que en automático se convierte en un acto moral, el cual nos remite a la responsabilidad, la que nos obliga a responder por lo actuado o no actuado.

De esta manera, se puede responsabilizar a cualquier persona por algún hecho, ya sea por la mala aplicación de sus conocimientos o por realizar una mala evaluación, por ausencia, abuso de poder, mala práctica y por dar informaciones tergiversadas. Actuar éticamente implica, entonces actuar acorde con las normas y reglas de comportamientos impuestas por la sociedad que nos rodea, por eso la ética vive en cada ser humano sea cual sea su profesión y su entorno.

  1. La ética profesional, por ende, nace de un trabajo al servicio de los demás.
  2. Esta se debe vivir en cada una de las situaciones afrontadas en nuestra vida (social o laboral), permitiendo así la búsqueda de la excelencia profesional a través de la honestidad y responsabilidad.
  3. De esta forma entiendo que la ética profesional es parte de la conciencia individual, que se manifiesta en un comportamiento social responsables acerca de los deberes de una profesión, después de haber asumido un código de ética conocido o escrito, mediante un proceso de socialización manteniendo el equilibrio entre lo personal y social que permita estudiar, aplicar y resolver problemas profesionales con la mayor competencia y honestidad posibles.

Por eso no está de más hablar de la importancia de la responsabilidad y honestidad que deben tener todas las personas, especialmente las profesionales, que con su conocimiento tienen mayor acceso al poder y, por lo tanto, mayor responsabilidad, porque a mayor conocimientos a mayor responsabilidad y de esto se requiere una sensibilidad de conciencia profesional y de apego a la verdad, a la honestidad y a la responsabilidad, porque tienen entre sus manos la tarea enorme de informar y orientar a la sociedad.

  • El fin de la ética es indicarnos el camino del bien.
  • Y el bien, es el objeto al que dirigimos todas nuestras actividades”.
  • La ética profesional La ética tiene que ver con el compromiso de ser una buena persona, la cual pasa por la realización del bien común, es la rama del saber que se ocupa del estudio de las acciones morales de los individuos y de los grupos así como de las reglas y normas que rigen ese comportamiento en una sociedad determinada.

Los seres humanos a pesar de nuestros condicionamientos, hacemos opciones fundamentales, tiene que ver con el bien personal, la auto realización o felicidad para lo cual participamos una actividad comunitaria que permitió a la revalorización de nuevas actividades humanas.

  • De lo contrario, nuestra existencia social se pone en peligro, porque el bien común abarca la realización de las necesidades indispensables para vivir humana y dignamente (Ruiz, 2010).
  • Es un fin noble, es decir, el servicio de los demás: el curar, enseñar, informar, la convivencia justa, cuando el hombre siga o no tales normas al evaluar sus propios actos, que por ser humano son libres, implica que la ética tiene más relación con la voluntad del hombre que con la moral.

Un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios, la profesionalidad será una virtud pública en la medida en que sirva a los intereses comunes de la sociedad y será una virtud privada en la medida en que ayude al individuo a serlo realmente, a ser autónomo y no esclavo de sus actividades.

  1. No son dos cosas distintas, alguien es buen profesional cuando realiza con destreza y responsabilidad la finalidad de su actividad (González, 2.012).
  2. La ética en la conciencia moral de todo ser humano les sirve de motor, freno o de dirección según los casos al momento de actuar, le permite no incurrir en conductas equivocadas en su comportamiento profesional, ya que la ética no solo regula lo que debe hacer o no, sino también el cómo debe hacer.

El proceder bajo las normas éticas permite resolver tales situaciones sin choques de conciencias (González, 2.012). Debido a la evolución que ha sufrido la palabra ética se ha llegado a confundir con la moral, concepto que deriva del latín y que también significa costumbre.

La gran diferencia radica en que la moral es “la ciencia que enseña la reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal” o también “el conjunto de normas y hechos que conducen al hombre hacia la práctica de las buenas costumbre, la honestidad y el cumplimiento del deber”, en cambio la ética es “aquella parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”.

En el contexto actual requiere con urgencia que los profesionales de las empresas y organizaciones practiquen la responsabilidad social y sean éticos, necesitamos que los actores de la innovación institucional sea competente, creativos, contextuales, conceptuales y que comprendan que la solidaridad es la clave para lograr la sostenibilidad.

  • A partir de esta definición podemos darnos cuenta del sentido de una profesión.
  • En primer lugar, una profesión busca realizar un bien o finalidad, que es indispensables para la vida social.
  • Pero su realización exige el cultivo de hábitos o excelencias por parte del sujeto y de la acción que realiza.
  • Finalmente, la actividad profesional no es una actividad aislada sino comunitaria, la cual le da una identidad profesional.

El logro de dicha finalidad es lo que le da sentido y legitimidad social a la profesión (Pedrini.2017). La ética profesional establece cómo deberían ser las condiciones en las que un ser humano se relacione con su entorno. Es importante que un profesional ofrezca un servicio justo y que realice una buena labor, es lo que corresponde y que resulta bien para los clientes.

La ética empresarial tiene tres ramas: economicismo limitado (tiene como objetivo maximizar los beneficios, pero respetando las normas legales), dualismo racionalista (busca los beneficios pero respetando los principios que establece alguna teoría ética racionalista) y en tercer lugar está el realismo moderado (entiende que el ser humano puede identificar las necesidades de su entorno y establecer una relación equitativa con este medio).

La ética no implica coacción, es decir, que está libre castigo físico, sanciones o multas como los de la sociedad, por ejemplo el que tendría robar un auto. Lo que si implica los actos ética y moralmente incorrectos es la responsabilidad. Las personas deben ser responsables sobre sus propios actos, dado que cada uno de nosotros siempre actúa con libertad, voluntad e inteligencia, no de manera forzada.

También tienen que ver la libertad y la voluntad con la elección de una carrera, por lo tanto la persona humana debe ser respetuosa de las obligaciones y derechos que esa profesión conlleva (Ruiz, 2010). Asimismo, los derechos también son importantes en la ética profesional, ya que si un profesional sostiene que hay algo que no responde a lo que él considera correcto en su pensamiento ético, no debería estar bajo ninguna circunstancia obligado a hacerlo.

Un individuo podrá establecer su ética profesional mediante dos puntos fundamentales, como primer punto valores individuales; los valores individuales son todos aquellos que poseen una persona a través de sus vivencias, experiencias y su propia voluntad y como segundo punto código oficial de ética; este tipo de código rige el comportamiento ético de un profesional.

También podemos hablar de ética empresarial que hace referencia a como una compañía integra el conjunto de valores (honestidad, respeto, justicia y otros) en sus propias políticas, prácticas y en la toma de decisión en todos los ámbitos de la empresa. Se ocupa del estudio de las cuestiones normativas de naturaleza moral que se plantean en el mundo de los negocios, la gestión empresarial, la organización de una corporación las conductas en el mercado, las decisiones comerciales, etc (Vargas, s.f).

Como principios de la ética empresarial podemos mencionar los siguientes puntos: Conciencien moral; los principios morales de todos ser humano, el bien y el mal, el sentido de la justicia. La moral social; viene marcada por el entorno social donde se realice actividades.

Influyen factores como; la religión, la estructura familiar, la cultura, la educación, etc. Leyes del estado; reglamentos impuestos por un gobierno y basados en la moral de la nación. Además la ética empresarial se puede utilizar como una ventaja competitiva; porque mejora el desempeño financiero, según recientes estudios aquellas empresas que se estrechan a un código ético logran ser más valoradas, – beneficias a las ventas, a la imagen y la reputación de la empresa mediante la imagen ética se fortalece la capacidad que tiene la empresa para atraer a los clientes, a los mejores profesionales, inversionistas de capital y permite obtener buenos beneficios, – fortalece la lealtad y el compromiso de los trabajadores con la empresa, los trabajadores que realizan sus actividades en un ambiente más ético son seis veces más leales, – disminuye la vulnerabilidad hacia grupos de presión, la asimilación de la ética en sus valores, puede ayudar a una empresa en momento de crisis para no sufrir gran daño en su credibilidad y reputación, – evita acciones administrativas y judiciales, una conducta anti ética puede incrementar multas, acciones judiciales, etc., – evita perdida de negocios, las relaciones comerciales con los clientes o proveedores que no mantienen una conducta ética pueden perjudicar al negocio, – reduce conflictos entre los miembros de la organización y supone un componente esencial de la calidad total (Ruiz, 2010).

Para culminar podemos decir que la ética empresarial es el conjunto de valores, normas y principios reflejados en la cultura empresarial para alcanzar una mayor sintonía con la sociedad y permitir una mejor adaptación a todos los entornos en condiciones que supone respetar los derechos reconocidos por la sociedad.

See also:  Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Que Es?

Principios éticos adoptados por algunas empresas hoy en día; responsabilidad hacia el ambiente – Intolerancia hacia la discriminación por; raza, color, religión, sexo, edad, impedimento físico, respetar las necesidades y derechos de los empleados, mantener un ambiente seguro y saludable, mantener una política contra el hostigamiento sexual (Angulo, 2017).

Normas de conducta ética para contadores – administradores Norma es una regla, una guía, un precepto, una ley, un modelo, un principio o un reglamento; esto es, todo lo que orienta, que direcciona o que da sentido. Toda regla que postula deberes en orden con nuestra vida de relación social.

  • El contador público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el estado y por el consejo técnico de la contaduría pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
  • Debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colega son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de su miembros (Vargas, s.f).

Tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información sobre las actividades de sus clientes o de quienes le emplean laboralmente, adquirida en la ejecución de sus servicios profesionales. El deber de guardar el secreto profesional continua incluso después de la finalización de sus relaciones con el cliente.

El contador público tiene la obligación de asegurar que el profesional que actúan bajo su control, así como las personas de la que recaban asesoramiento o asistencia, respetan el secreto profesional. El contador público deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando en sus actos las reglas de éticas más elevadas y evitando toda publicidad con fines de lucro o auto elogio.

No deberá anunciarse o solicitar trabajo utilizando medios masivos de comunicación u otros que menoscaben la dignidad del contador público o de la profesión general. No obstante, el profesional no debe utilizar estas circunstancias para obtener ningún tipo de ventaja profesional (Ruiz, 2010).

El administrador debe evitar cualquier tipo de discusiones personales en el ambiente laboral, creando las condiciones óptimas dentro del clima organizacional. También tiene derecho y el deber de protestar en caso de que considere que sus superiores han tomado una decisión errónea que vaya a perjudicar el funcionamiento de la empresa.

Como ente moderador entre las partes de la empresa no puede tomar actitudes que lo lleven a parcializarse con algunas de las partes (amistad, relaciones externas). En caso del manejo financiero, el administrador tiene la obligación tanto moral como legal de no hacer uso indebido de los fondos de la empresa, así también debe exhibir una conducta ejemplar, tanto frente a sus subalternos como a sus superiores, dentro y fuera de la empresa.

También existen códigos que están considerados dentro de un marco ético: La lealtad, legalidad, diligencia y honestidad (González, 2.012). Del mismo modo el administrador no puede apropiarse de acciones o ideas de sus colegas o subalternos y darle el crédito que se merece el responsables de las mismas.

Al dar un servicio u ofrecer un producto debe garantizar la satisfacción del cliente. Comportamiento profesional El principio de comportamiento profesional impone una obligación a todos los contadores públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que el contador público conozca o deba conocer, que pueda desacreditar a la profesión.

  • Esto incluye acciones sobre las que un terceros razonables y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicas conocidos por el contador público en el momento, concluyera que afectan de manera adversa la buena reputación de la profesión.
  • Confiabilidad u confidencialidad La relación contador usuario es el elemento primordial en la práctica profesional.

Esta relación se basa en la confianza mutua, cuya plataforma fundamental está en una estricta reserva profesional. Esta reserva implica el compromiso de no revelar ninguna información confidencial obtenida durante un desempeño profesional, excepto cuando el cliente lo permita en los siguientes casos; para cumplimiento de una situación ante jueces de la república, para dar información a la auditoria externa y para la solicitud de información de una entidad estatal de supervigilancia, junta central de contadores o en los eventos que la reserva sea levantada por la ley.

  • Por ende, los contadores profesionales tienen la obligación de respetar la confidencialidad de las informaciones relacionadas o con los negocios de los clientes o empleadores, dentro de un marco de servicio profesionales prestados.
  • El deber de confidencialidad permanece aún después determinada la relación entre el contador profesional, el cliente o el empleador.

Además, los contadores profesionales tienen la obligación de asegurar que el personal bajo su control y las personas de quienes se obtiene consejos de asistencias respeten el principio de confidencialidad (González, 2.012). Competencia Exige que la persona tenga los conocimientos, destrezas y actitudes requeridos para prestar un servicio.En la competencia radica la autoridad del profesional y su valor social (aptitud acreditada en su quehacer).

La competencia expresa la síntesis de saber y hacer; de doctrina y capacidad; de conocimiento y acción eficiente. No solo se refiere aún saber teórico, sino aún saber práctico, o a la acción racional práctica; no es tanto un saber objetivo, sino la realización de ese saber teórico en una subjetividad, desde la experiencia y con un conocimiento suficiente, distinto y actualizado de la finalidad, describe a la habilidad o capacidad para resolver los problemas propios del trabajo.

El servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sólido al aplicar el conocimiento y habilidad profesionales en el desempeño de dicho servicio. La competencia profesional puede dividirse en dos fases: El mantenimiento de la competencia profesional requiere atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y de negocios.

El desarrollo profesional continuo le permite al contador público desarrollar y mantener sus capacidades para desempeñarse de manera competente dentro del entorno profesional (Angulo, 2017). Competencia Física Muchas veces, algunos profesionales fracasan en sus respectivas profesiones porque son físicamente incapaces, no tienen la aptitud necesaria para llevar sus labores profesionales aún feliz término.

El principio de la competencia física es la higiene mental y física. La higiene mental se referirá al conjunto de disposiciones necesarias para aceptar el propio trabajo y gozar del mismo, mientras que la higiene física se refiere al mantenimiento de la incapacidad física para desempeñar a cabalidad un trabajo.

Competencia moral La competencia moral se refiere a la necesidad que el profesional tiene de referirse a un bien, al bien; esa necesidad se refleja en la vida según la virtud, en la vida virtuosa, la cual se manifiesta en el sentimiento de rechazo a todo lo que aparezca como oscuro, injusto o dudoso, a la vez que en la conciencia de la dignidad de la profesión.

Se distingue dos virtudes profesionales: la justicia y la caridad. La primera se vuelve un imperativo para el profesional en la medida en que es depositado de un bien social (de cultura) del que debe dar cuenta a la sociedad en que vive. La segunda, se refiere a la necesidad de que el profesional se dedique a un servicio desinteresado de todos los demás miembros de su sociedad, aunque, en un sentido de justicia no esté obligado a ello (Angulo, 2017).

  • Integridad La integridad implica no solamente honestidad sino también relacionarse justa y verazmente.
  • El principio de objetividad impone a todos los contadores profesionales la obligación de ser veraces, intelectualmente honestos y libres de conflictos de interés.
  • El contador público deberá mantener incólume su integridad moral cualquiera que sea el campo de su integridad profesional por lo tanto se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia y otros principios como veracidad, lealtad, justicia y equidad.

La integridad que debe mantener el contador público en todas actuaciones y de manera especial cuando ejerce la auditoria, se refiere al elemento de su carácter, que se plasma en la firma de sus principios morales, su rectitud y honradez. En el mismo principio de integridad no se hace diferencia el campo de acción en el cual se desempeña, es más la integridad no solo debe estar circunscrita al ejercicio profesional, sino a su vida personal.

Objetividad Es la imparcialidad y actuación sin perjuicio. Este principio se aplica especialmente cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad y está ligado íntimamente con el principio de independencia. La objetividad representa para los auditores, la capacidad esta para mantener una actitud imparcial, libre de todo sesgo, para tratar todo los asuntos que queden bajo su análisis y estudios.

Este principio ético implica que el auditor en manera alguna subordinara su criterio a la opinión de sus clientes. Los contadores profesionales están expuestos a situaciones que envuelven la posibilidad de que sobre ellos se ejerzan presiones. Esas presiones pueden menoscabar la objetividad.

Es impracticable definir y prescribir todas esas situaciones en las que pueden existir esas presiones posibles. Debe prevalecer la razonabilidad en el establecimiento de estándares para identificar las relaciones que probablemente, o puedan parecerlo, lesionen la objetividad de un contador profesional.

Deben evitarse las relaciones que generen prejuicio, sesgo o influencia de otros para menoscabar la objetividad. Los contadores profesionales tiene la obligación de asegurar que el personal o los servicios profesionales contratados se adhieren al principio de objetividad.

Independencia En el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por la característica peculiar de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.

Ejemplo; el contador público no podrá realizar auditorías en empresas o entidades en la que haya trabajado como contador o ejecutivo con influencias sobre contabilidad, hasta después de dos años de su retiro de las mismas. Responsabilidad Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y regla de conducta del contador público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contables.

  • En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del contador público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
  • El sentimiento de responsabilidad es un sentimiento personal que compromete a cada persona y le hace comprender que no puede simplemente abandonarse a sus conveniencias individuales.

Todo individuo o persona lleva una responsabilidad sea personal o para otra, pero esta la lleva a cabo dependiendo de sus criterios (Ruiz, 2010). Respeto entre colegas El contador público deberá tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

Solidaridad La relaciones de respeto y colaboración que se establecen entre los miembros de la misma profesión, con el fin de ayudarse y evitar perjudicarse unos a otros. La solidaridad es uno de los valores éticos, se define como la capacidad del ser humano para sentir empatía por otra persona y ayudarla en los momentos difíciles, es un sentimiento de unidad en el que se buscan metas e intereses comunes.

En las sociedades modernas, cada persona se desarrolla de manera personal, pero para sobrevivir en sociedad se necesita de otras personas, y es ahí donde la solidaridad hace su trabajo, permitiendo que el colectivo una fuerzas en pro de un bien común (González, 2.012).

  • Observancia de las disposiciones normativas El contador público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el estado o por el consejo técnico de la contaduría pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.
  • Además deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicio, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de éticas y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.

Conflicto ético En circunstancia donde el contador público en la empresa crea que el comportamiento poco ético o las acciones de terceros podrían continuar ocurriendo dentro de la organización empleadora, el contador público en la empresa debe considerar la necesidad de solicitar consejo legal.

En esas situaciones extremas, donde todas las salvaguardas disponibles han sido agotadas y no es posible reducir las amenazas a un nivel aceptables, un contador público en la empresa podría llegar a la conclusión de que sería apropiado renunciar a la organización empleadora. El contador público de una empresa tiene la obligación profesional de obedecer los principios fundamentales.

Sin embargo, a veces puede ocurrir que sus responsabilidades con la organización empleadora y las obligaciones profesionales de obedecer los principios fundamentales estén en conflicto. Normalmente, un contador público en la empresa debe respaldar los objetivos legítimos y éticos establecidos por el empleador, y las reglas y procedimientos a favor de esos objetivos.

Sin embargo, cuando el acatamiento de los principios fundamentales sea amenazado, el contador público en la empresa debe considerar una respuesta a tales circunstancias. Los contadores públicos en las empresas podrían tener interés financieros de miembros familiares cercanos, que podrían, en ciertas circunstancias, aumentar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.

Por ejemplo, amenaza de interés personal a la objetividad o a la confidencialidad que podrían crearse a través de la existencia de un motivo y oportunidad para manipular información sobre los precios para obtener ganancias financieras. En cualquier profesión que merezca ese nombre hay dos polos complementarios: lo que mueve al profesional y lo que legítimamente demanda la comunidad a los profesionales.

La ética de la profesión orienta los comportamientos de la personas en ambos aspectos, pero no ha de ser moralina ni adorno, sino más bien la entraña misma de la actividad profesional como compromiso de la persona con su propio proyecto vital y como la base de la confianza que la sociedad deposita en el trabajo de quienes son considerados profesionales, esto es, ciudadanos con una especial responsabilidad en la comunidad (Vargas, s.f).

Conclusión Para concluir, queremos mencionar la importancia de la ética profesional; tanto teórica como práctica, la ética profesional analiza los principios fundamentales de la moral y de los deberes de la profesión. Los conocimientos morales e intelectuales que nos provee la ética como dogma de comportamiento, es la clave que nos llevará al éxito.

  • Entendemos que la ética se ocupa de las normas de la conducta humana, si aplicamos esta definición al término “ética profesional” nos daremos cuenta de que se refiere al conjunto de normas que rigen a quienes se consideran ser profesionales, aunque no siempre sean cumplidas por éstos.
  • Se deben poner en práctica los principios éticos que establezcan los parámetros y reglas que describan el comportamiento que una persona puede o no exhibir en determinado momento.

No es difícil poner estos principios en práctica, pero el omitirlo redundará en perjuicio propio y en el de las personas con quienes se interviene o se interactúa. Conocimos que algunos de los deberes del profesional son la solidaridad, estar de acuerdo con la moral establecida, el secreto profesional, (este le dice al profesional que no tiene derecho de divulgar información que le fue confiada para poder llevar a cabo su labor), etc.

También algunos de sus derechos; tales como: la elección de la profesión es completamente libre, el beneficio propio, la capacitación, etc. Honestidad; aprender a conocer sus debilidades y limitaciones y dedicarse a tratar de superarlas, solicitando el consejo de sus compañeros de mayor experiencias.

Integridad; defender sus creencias y valores, rechazando la hipocresía u la inescrupulosidad y no adoptar ni defender la filosofía de que el fin justifica los medios, echando a un lado sus principios. Por último el ser humano es responsable de actuar inteligente y libremente y es el único que puede responder por la bondad o malicias de sus actos ante su propia conciencia.

  1. Referencias Angulo Parra, Y. (2018).
  2. Filosofía Ética y Valores,
  3. Recuperado de http://www.tabiblion.com/liber/Filosofia/Eticayvalores.pdf : http://www.tabiblion.com Pedrini, M.C (2012).
  4. Ética Profesional y Conflictos,
  5. Recuperado de https://es.slideshare.net/MaraCristinaPedrini/etica-profesional-y-conflictos-2-power : https://es.slideshare.net/ Prezi (2013).

Ética Confiabilidad. Recuperado de https://prezi.com/b2hfsn91lnyx/etica-confiabilidad/ : https://prezi.com Ruiz V, J.W. (2010). Módulo de ética profesional, Recuperado de http://www.fcevir.ueb.edu.ec/fce/documentacion/modulos/ue/MODULO_DE_ETICA_PROFESIONAL.pdf Vargas, G.

¿Quién regula las profesiones en Colombia?

Ejercicio Profesional en Colombia En algunas profesiones los Consejos profesionales regulan el ejercicio profesional. Para la convalidacin de los ttulos puede tambin tenerse en cuenta la suscripcin de convenios bilaterales para el reconocimiento mutuo de sistemas de aseguramiento y fomento de la calidad incluyendo la acreditacin; el reconocimiento unilateral de otro sistema; a inclusin de pases con reconocimiento automtico (Chile, Japn, Rusia, Estados Unidos, Australia, Suecia, Francia, Inglaterra, Alemania) y el ranking de las 500 mejores universidades.

Ver Gua prctica de convalidacin de ttulos profesionales en Colombia y Formato de solicitud de convalidacin al final de la pagina. La existencia de un convenio no exonera al poseedor de estudios de educacin superior cursados en el exterior de este trmite. Tampoco implica que se d de manera automtica, pues siempre se requiere de concepto acadmico que permita establecer la equivalencia de los estudios en Colombia.

La regulacin del ejercicio de las profesiones en Colombia tiene su fundamento en la Constitucin Poltica de 1991, Artculo 26 que establece que toda persona es libre de escoger profesin u oficio. La ley podr exigir ttulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarn y vigilarn el ejercicio de las profesiones.

Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formacin acadmica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos debern ser democrticos. La ley podr asignarles funciones pblicas y establecer los debidos controles.

Igualmente la Constitucin establece que los extranjeros disfrutarn en Colombia de los mismos derechos civiles pblico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. As mismo, los extranjeros gozarn, en el territorio de la Repblica, de las garantas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitucin o la ley.

En este marco y para proteger los derechos de otras personas, el legislador puede exigir adems de ttulos de idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones que comprometen el inters social, la creacin de licencias, tarjetas o en fin certificaciones pblicas de que el ttulo de idoneidad fue debidamente adquirido.

Actualmente, alrededor de 60 profesiones se encuentra reglamentadas en el pas, algunas de ellas contemplan un cdigo de tica especfico y la expedicin de la tarjeta profesional correspondiente. Existen normas especficas que reconocen y reglamentan el ejercicio de las siguientes profesiones: Abogaca, Enfermera, Laboratorista Clnico, Contador Pblico, Odontologa, Medicina y Ciruga, Qumica Farmacutica o Farmacia, Economista, Microbiologa, Bacteriologa, Agronmicas y forestales, Tcnico Constructor, Qumico, Fisioterapista.

O Terapista Fsico, Ingeniero Qumico, Licenciados en Ciencias de la Educacin, Trabajador Social, Ingeniera, Arquitectura y profesiones Auxiliares, Nutricin y Diettica, Bibliotecologa, Topgrafo, Administracin de Empresas, Instrumentacin Tcnico Quirrgica, Secretariado, Ingeniero de Petrleos, Biologa, Medicina Veterinaria, y Zootecnia, Ingeniera Elctrica, Ingeniera Mecnica y Profesiones Afines, Ingeniera Pesquera, Ingeniero de Transportes y Vas, Actuacin, Direccin Escnica y el Doblaje en Radio y Televisin, Tcnico Electricista, Agente de Viajes, Administrador Pblico, Fotografa y Camarografa, Gegrafo, Diseo Industrial, Gua de Turismo, Optometra, Estadstica, Fonoaudiologa, Ingeniera Naval, Tecnlogo en Electricidad, Electromecnica, Electrnica y Afines, Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrcolas o Administradores Agropecuarios, Desarrollo Familiar, entre otras.

Igualmente, existe reglamentacin para las denominadas “profesiones internacionales”, tales como: Tecnlogo en Regencia de Farmacia; Relaciones Internacionales; Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales; Comercio y Finanzas Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Comercio Internacional; Comercio Exterior; y Administracin en Negocios Internacionales y carreras afines.

¿Qué es el ejercicio ilegal de la profesión?

Delito que comete la persona que ejerce una profesión para la que se requiere una habilitación especial o título, sin haber obtenido la autorización correspondiente.