IMPUESTO AL ACTIVO Es un gravamen complementario al impuesto sobre la renta. Esta contribución garantiza que las empresas que reportan pérdidas en periodos prolongados cubran al menos este impuesto como un pago mínimo que puede ser recuperado cuando obtengan utilidades en ejercicios posteriores.
¿Quién paga el impuesto al activo?
– Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación.
¿Qué grava el impuesto a los activos?
¿ Qué grava este Impuesto? El valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance imponible del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables, excepto compañia sin operaciones.
¿Qué Ley regula el impuesto?
Leyes fiscales mexicanas – Obligaciones Tributarias – Para que conozcas el objetivo de cada una de las leyes fiscales y aduaneras vigentes en México es necesario entrar un poco a detalle. A continuación, las leyes y los códigos más relevantes:
- Ley de Ingresos de la Federación. Legislación reglamentaria de la Constitución Mexicana con vigencia anual, que establece el catálogo de contribuciones que pueden recaudarse en un ejercicio. Si una ley no es publicada en la de Ingresos de la Federación del año que corresponda, no tendrá vigencia durante todo ese año.
- Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes. Regula los derechos y garantías básicos de las personas físicas y morales frente a las autoridades fiscales; en su defecto se aplican las leyes fiscales ordinarias y el CFF El Código Fiscal de la Federación es el compendio que rige todas las situaciones fiscales(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>CFF,
- Código de Comercio El Código de Comercio es la norma jurídica encargada de regular las operaciones(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>Código de Comercio, Se usa para normar las actividades de las empresas en sus relaciones mercantiles y el seguimiento de sus operaciones.
- Ley Aduanera La Ley de Aduanas en México es la legislación que tiene por objeto facilitar el comercio(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>Ley Aduanera, Se dirige a quienes ingresan o extraen mercancías del territorio nacional, ya sean propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquiera que intervenga en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de los productos importados o exportados.
- Ley de Coordinación Fiscal. Su objetivo es coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados y municipios, estableciendo y distribuyendo la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales.
A continuación, el resto de leyes mexicanas que se relacionan con la materia fiscal:
- Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
- Ley de Comercio Exterior.
- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
- Ley Federal de Derechos.
- Ley Federal de los Derechos del Contribuyente La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es la normativa legal vigente en México(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>Ley Federal de los Derechos del Contribuyente,
- Ley de Firma Electrónica La Firma Electrónica Avanzada es un archivo digital que contiene la información del(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>Firma Electrónica Avanzada.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
- Ley General de Sociedades Mercantiles La Ley General de Sociedades Mercantiles es el instrumento normativo en México que regula(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>Ley General de Sociedades Mercantiles,
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ley de Hidrocarburos.
- Ley de Inversión Extranjera.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
- Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
- Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
- Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Ley del Servicio de Administración Tributaria.
¿Cómo se declaran los activos?
Patrimonio de personas naturales en la declaración de renta El patrimonio es uno de los conceptos que las personas naturales deben incluir en su denuncio rentístico en caso de estar obligados a declarar renta, lo que incluye declarar tanto activos como pasivos u obligaciones. El patrimonio de una persona natural está conformado todos los bienes y derechos que estén a su nombre, como inmuebles, vehículos, acciones, etc. Es lo que se conoce como patrimonio bruto.
- Los pasivos también hacen parte del patrimonio que las personas deben declarar en el impuesto a la renta, como hipotecas, deudas bancarias, deudas con proveedores, etc.
- Restando los pasivos al patrimonio bruto se determina el patrimonio líquido que también debe aparecer en la declaración de renta.
- Cuando las personas naturales tienen que declarar renta deben declarar todos los activos que estén a su nombre, es decir, todos aquellos bienes y propiedades de los que la persona posee el dominio jurídico, por lo que se debe hacer la sumatoria respectiva.
- Es el caso de los inmuebles (casas, apartamentos, locales, terrenos o fincas), semovientes, de los vehículos, inversiones, etc.
- Se incluyen también cuentas bancarias, CDT, cuentas de aportes voluntarios a pensión, acciones o inversiones en sociedades.
- Los activos se declararán según su el valor patrimonial de acuerdo a las normas generales que contempla el estatuto tributario (artículos 261 al 286 del estatuto tributario), pero en el caso de las personas naturales por su informalidad y debido a que muchas no llevan contabilidad, resulta difícil que el valor patrimonial de los activos se corresponda a lo que dispone el estatuto, pero en general se declaran por su costo fiscal, que a su vez corresponde al costo de adquisición, y en el caso de los inmuebles, puede serlo el avalúo catastral.
- El patrimonio se utiliza para lo siguiente:
- Para determinar la renta presuntiva.
- Para determinar una posible renta por comparación patrimonial.
- Para determinar el impuesto a la riqueza o patrimonio cuando hay lugar a ello.
- Para determinar la ganancia ocasional en caso de vender bienes que hacen parte del patrimonio.
Como se puede observar, el estado tiene especial interés en que los contribuyentes determinen correctamente su patrimonio. Se puede señalar que entre más elevado sea el patrimonio, más elevados serán los elementos enumerados anteriormente (Renta presuntiva, renta por comparación patrimonial, impuesto a la riqueza y ganancia ocasional), lo que lleva a las personas naturales a tratar de bajar el valor fiscal de su patrimonio, pero ello no siempre es recomendable.
¿Cómo se calcula el impuesto a los activos netos?
Se aplica el 0.4% del monto total de los activos netos que excedan el millón de soles, según tu balance general anual.
¿Cómo se calcula el impuesto al activo neto?
El Impuesto al Activo Neto es el resultante de restar el total de activos menos las reservas de la cuentas por cobrar, y la depreciación acumulada.
¿Cuáles son los activos categoria 1 2 y 3?
Categoría 1 : Edificaciones y los componentes estructurales de las mismas. Categoría 2 : Automóviles, camiones livianos de uso común, equipos y muebles de oficina, computadoras, sistemas de información y equipos de procesamiento de datos. Categoría 3 : Cualquier otra propiedad depreciable.
¿Quién está obligado a pagar los impuestos?
Artículo 90 Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
- Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
- No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
- Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.
- Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
- Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
- Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
- Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o márgenes de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
¿Cuando estamos obligados a pagar un impuesto?
Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año. Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos. Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
¿Qué son los impuestos y ejemplos?
¿Qué impuestos hay? –
- Objetivos
- Contenidos
- Recordemos que.
- Glosario
- Sugerencias de uso para Educación Primaria
- Sugerencias de uso para Educación Secundaria
1 Objetivos Se pretende que los alumnos sean capaces de:
- Identificar las diversas fuentes tributarias de financiación de los bienes y servicios públicos.
- Conocer los distintos impuestos, según graven la renta, el patrimonio o el consumo, clasificados en directos e indirectos.
- Entender los conceptos fundamentales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Valorar la especial importancia social del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Conocer los elementos que permiten su personalización y, por tanto, facilitan la progresividad del impuesto.
- Conocer los conceptos fundamentales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Establecer las diferencias del IVA con el IRPF.
2.1 Identificación de los tipos de impuestos 2.1.1Concepto y clases de tributos. Los impuestos Dentro de los ingresos públicos que el Estado y otras Administraciones Públicas han de obtener para financiar las necesidades públicas, destacan los tributos, que son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados por ley a pagar.
- A su vez, los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
- Las tasas se pagan por los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir, como la recogida de basuras, la expedición del DNI.
Las contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos. Por ejemplo, el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública.
- Finalmente, los impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas.
- Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.
La capacidad económica o de pago es, pues, un principio fundamental a la hora de hablar de los impuestos. Es un principio basado en criterios de equidad, de justicia distributiva y, conforme a él, una mayor capacidad económica supone una mayor capacidad para atender las cargas públicas.
Esa capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee (patrimonio), bien a través de los ingresos que obtiene (renta) o bien a través de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esas tres manifestaciones de la capacidad de pago de las personas.2.1.2 Clases de impuestos Son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los impuestos, pero la más conocida y utilizada es la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos.
Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Son impuestos indirectos, por el contrario, los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de marzo ). Este impuesto se estudia en un apartado específico.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes ( Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio ). Este impuesto recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en España.
- Impuesto sobre Sociedades ( Ley 27/2004, de 27 de noviembre y Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento). Este impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades). Concretamente, se aplica sobre el beneficio neto, es decir, que de los ingresos que obtiene cada empresa se restan los gastos que han sido necesarios para su obtención.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre ).El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga por las personas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones “inter vivos”). Este impuesto está cedido a las Comunidades autónomas.
- Impuesto sobre el Patrimonio Ley 19/1991, de 6 de junio La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, derogando también los artículos de la Ley 19/1991 relativos al régimen de autoliquidación, personas obligadas y presentación de declaración. La supresión del gravamen se ha establecido a partir del ejercicio 2008 y se instrumenta mediante una bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto. No obstante, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, vuelve a restablecer el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 aunque con modificaciones respecto de la redacción anterior a la Ley 4/2008. Asimismo, es previsible su prórroga, al menos, para el ejercicio 2013. Hasta el ejercicio 2007 incluido y, posteriormente en los ejercicios 2011 y 2012, a efectos del Impuesto sobre Patrimonio se considera patrimonio neto de una persona el conjunto de los bienes y derechos que posee (casas, tierras, cuentas bancarias, joyas, objetos de arte.), restadas las cargas, deudas y obligaciones a las que esa persona debe hacer frente. Hay bienes que, sin embargo, están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de la vivienda habitual de la persona y su ajuar doméstico. Finalmente, hasta el ejercicio 2007 y en 2011 y 2012 sólo pagaban este impuesto las personas con un patrimonio neto superior a una determinada cantidad (en 2011 y 2012, con carácter general, 700.000 euros) o que aun no superando dicho importe, considerado como mínimo exento, el valor de sus bienes o derechos sea superior a una cantidad a partir de la cual se considera que deben contribuir en todo caso (2.000.000 euros en 2011 y 2012), lógicamente sin incluir en ambas cantidades el valor de los bienes exentos. El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.2.1.4 Impuestos indirectos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido ( Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ). Este impuesto se estudia en un apartado específico.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo ). Este impuesto tiene un ámbito de aplicación muy amplio y se subdivide en varias modalidades. Muy resumidamente, puede decirse que se aplica a las transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que tiene que pagar el impuesto es el adquirente (comprador), no el que transmite el bien o derecho (vendedor). Finalmente, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
- Renta de Aduanas ( Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Código Aduanero de la Unión). Se estudia en la guía didáctica dedicada a las Aduanas.
- Impuestos Especiales ( Ley 38/1992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio ). Estos impuestos solamente los pagan las personas que compran o consumen determinados bienes:
- Alcohol y bebidas alcohólicas
- Hidrocarburos
- Tabaco
- Matriculación de medios de transporte
Su razón de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales. Pensemos en los costes sanitarios por abuso del alcohol o del tabaco y en la contaminación atmosférica de los coches y del uso de los hidrocarburos en general.
- Además de los anteriores, hay que tener en cuenta la existencia de impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales.
- Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Las c omunidades autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.2.2 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2.2.1 Características del IRPF El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una pieza clave de los sistemas fiscales modernos.
A través de él se busca particularmente la aplicación de los principios de capacidad económica, equidad, justicia y redistribución de la riqueza. El IRPF constituye un impuesto directo que recae sobre la obtención de la renta, como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, pues se considera que la renta de cada persona es indicativa de su grado de bienestar y, por tanto, permite determinar cuál ha de ser la contribución de cada uno al sostenimiento de los gastos públicos.2.2.2 Regulación del IRPF La regulación de este impuesto se encuentra en el Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de mayo,
Estos textos se encuentran disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se puede acceder a ellos directamente a través del vínculo que se ofrece.2.2.3 Elementos del IRPF Dentro del concepto de renta se engloban : Los rendimientos del trabajo y actividades económicas (sueldos, salarios y otro tipo de rendimientos, como los de los profesionales independientes), los rendimientos del capital (intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones.) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (artículo 6 de la Ley).
Existen una serie de rentas que están exentas del impuesto, como es el caso de las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta, determinados premios literarios, las becas para estudios reglados o ciertas prestaciones por desempleo, entre otras (artículo 7 de la Ley). A los únicos efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán en función de su origen como renta general (sueldos, premios, etc.) o del ahorro (intereses de cuentas bancarias, ganancias o pérdidas por transmisiones de bienes, etc.).
La renta por la que se paga el impuesto es la renta neta, es decir, una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención, como las cotizaciones a la Seguridad Social y por derechos pasivos. Además, si la persona ha tenido pérdidas, puede, dentro de determinados límites, compensarlas con las ganancias, incluso si las pérdidas son de años anteriores.2.2.4 Individualización del IRPF Este impuesto se caracteriza porque tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de los ciudadanos para conocer su verdadera capacidad económica.
1. Algunos rendimientos que engloban el concepto de renta se reducen inicialmente, atendiendo a determinadas circunstancias que se quieren favorecer; así en el caso de los rendimientos del trabajo la reducción se va incrementando cuanto menores son los rendimientos, es decir, las personas que ganan menos se reducen una cantidad mayor (artículo 20). Además hay otras reducciones que se aplican en principio sobre la base imponible general (rentas generales menos gastos deducibles), reguladas en los artículos 51 a 55. Una vez aplicadas las precitadas reducciones se habrá determinado la base liquidable (renta general y del ahorro).
2. Establecimiento de un mínimo personal y familiar (artículos 56 a 61 de la Ley) que tiene por objeto principal adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. El mínimo personal será más elevado por los contribuyentes mayores de 65 años, incrementándose aún más para los mayores de 75 años. El mínimo familiar aumentará en función del número de hijos y ascendientes (padres y abuelos) que convivan con el contribuyente. Además la discapacidad del propio contribuyente o de los hijos y ascendientes que dependan de él incrementará el mínimo familiar.
El mínimo personal y familiar se integra como un tramo cero en la base liquidable (en principio la general), aplicándose a la totalidad de la base liquidable la tarifa progresiva del impuesto (se halla la cuota correspondiente a toda la base liquidable, restando la que corresponda al mínimo personal y familiar), resultado un porcentaje más alto cuanto mayor sea la cantidad; del resultado se restan las deducciones establecidas en los artículos 68, 80 y 81 de la Ley, entre las que podemos destacar las siguientes: a) Deducción por maternidad: para las mujeres que trabajen fuera de casa con hijos menores de tres años.
Esta deducción se puede solicitar a la Agencia Tributaria de forma anticipada, cobrándola mes a mes. b) Por familia numerosa o con personas con discapacidad a cargo. Existen diversas situaciones que dan lugar a la percepción de una cantidad anual de 1200 euros. c) Por donativos a determinadas fundaciones o por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.2.2.5 Servicios de ayuda de la AEAT para cumplimentar el IRPF ¿Cómo ayuda la Agencia Tributaria a hacer la declaración a quienes tienen que presentarla? Hay que tener en cuenta una serie de servicios que, año tras año, ha ido estableciendo e incrementando la Agencia Tributaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de su obligación.
Así, pueden pedirse por teléfono o Internet los propios datos fiscales que han de consignarse en la declaración, se puede acudir a las oficinas de la Agencia para la confección de la declaración (pidiendo cita previa por teléfono) y también se puede presentar la declaración directamente desde casa por Internet.
Además, la Agencia puso a disposición de los contribuyentes durante más de 30 años un programa de ayuda (PADRE), que permitía hacer de forma sencilla la declaración en el ordenador. Este programa se ha sustituido por el servicio de ayuda renta WEB que permite realizar la declaración de la renta directamente en la página web de la Agencia Tributaria.
También existe la posibilidad de realizarla desde el móvil a través de una nueva aplicación. La Agencia Tributaria también envía a muchos contribuyentes el borrador de declaración a su domicilio. Si están de acuerdo con dicho borrador, pueden confirmarlo por teléfono, Internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria e, incluso, si les sale a devolver, pueden hacerlo simplemente enviando un SMS desde su móvil.2.2.6 Retenciones Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el Impuesto sobre la Renta se va pagando mes a mes a lo largo del año mediante las cantidades que nos retienen de la nómina.
- Por eso, al llegar el periodo de declaración en mayo-junio del año siguiente, se debe restar todo lo que se ha ido pagando durante el año en concepto de retenciones,
- Si tras esa resta y la de todas las reducciones y deducciones que nos hemos ido aplicando resulta una cantidad positiva, hay que ingresarla, pero si hemos pagado de más, la Agencia Tributaria nos devuelve el exceso.2.3 El Impuesto sobre el Valor Añadido 2.3.1 Un impuesto indirecto que grava el consumo El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el más importante de los impuestos indirectos.
Recae sobre las ventas, de modo que su objeto es el consumo considerado como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas, en la medida en que constituye un acto de disposición de la renta que revela su poder adquisitivo. A diferencia del IRPF, el IVA no se vincula a cada persona de forma concreta y determinada, ya que las circunstancias personales y familiares no se consideran para determinar el importe a satisfacer, de modo que éste es igual para todos los consumidores que adquieren el mismo producto o servicio.
- El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y también las importaciones dentro y fuera de la Unión Europea.
- Ahora bien, quienes se relacionan con Hacienda y deben pagar las cuotas (sujetos pasivos) son los empresarios y profesionales, que no son los que soportan en su patrimonio el impuesto Los que realmente lo pagan, los verdaderos contribuyentes, son los consumidores finales, que abonan el impuesto dentro del precio que pagan por el bien o servicio que adquieren.
En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino un impuesto parecido que se llama Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En Ceuta y Melilla, tampoco se aplica el IVA sino otro impuesto que se llama Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI).2.3.2 Fundamentos del impuesto.
Concepto de valor añadido Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.
Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional.
- Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los empresarios tendrán así gran interés en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.
- El IVA es un impuesto que se aplica en todos los países de la Unión Europea y que se halla armonizado dentro de su ámbito.2.3.3 Regulación del IVA La regulación de este impuesto se encuentra en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
Estos textos están disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se puede acceder directamente a ellos a través del vínculo que se ofrece.2.3.4 Exenciones y tipos En el IVA existen exenciones, es decir, operaciones en las que no surge el deber de tributar (artículos 20 y siguientes de la Ley).
Es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas autorizadas. Hay un tipo impositivo general del 21% (artículo 90 de la Ley), pero existen otros dos reducidos del 10% y del 4% (artículo 91) que se aplican a determinados bienes o servicios de uso general o considerados de primera necesidad.
Así, el 10% se aplica, entre otros, a los alimentos en general, las viviendas, servicios de hostelería, gafas y lentillas, transportes de viajeros y equipajes. Por su parte, el 4% se aplica al pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas, coches de personas con discapacidad, etc.
- El IVA se caracteriza por su neutralidad, generalidad y transparencia así como por su gran capacidad recaudatoria.
- Ciertamente, desde el punto de vista redistributivo, el impuesto no atiende a las circunstancias personales de los contribuyentes y su tipo proporcional grava por igual a todos los consumidores, pero este fenómeno puede compensarse mediante un adecuado nivel de provisión pública de bienes y servicios así como a través de una diferenciación de tipos de gravamen que reduzcan la carga fiscal sobre los productos de primera necesidad, sometiendo los artículos de lujo a una cuota mayor que la normal.
Los impuestos son un tipo de tributos, los más importantes. Otro tipo de tributos son las tasas. Los impuestos se clasifican en impuestos directos e indirectos. Los impuestos directos gravan la capacidad económica de los individuos. El más importante es el IRPF que grava las rentas (es decir, los ingresos que obtiene un ciudadano en un año).
- Otros impuestos directos son el impuesto sobre el patrimonio, que es la riqueza que posee un ciudadano; el impuesto sobre Sociedades, que recae sobre la empresas; el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- De los impuestos indirectos el más importante es el IVA.
- Grava el consumo y se fundamenta en el valor que los productos adquieren según se produce su fabricación o distribución.
El consumidor abona en el precio del producto que consume este impuesto que debe declarar quien vende al consumidor el producto o servicio. Hay productos que están exentos del IVA y otros, de primera necesidad, tienen un tipo del 4%. También existe el tipo de 10% para otros productos.
- Contribuciones especiales: Son tributos que se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos (por ejemplo: el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública).
- Impuestos directos: Son los impuestos que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica, como la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio.
- Impuestos Especiales: Son los impuestos que pagan las personas que compran o consumen determinados bienes, como son el alcohol y las bebidas alcohólicas, los hidrocarburos, el tabaco o la matriculación de medios de transporte.
- Impuestos indirectos: Son los impuestos que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica, como la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Es un impuesto directo que se aplica sobre la posesión de un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de los bienes y derechos que posee una persona, al que hay que restar las cargas, deudas y obligaciones que esa persona debe hacer frente. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es un impuesto directo que se aplica sobre la obtención de la renta como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, atendiendo a los principios de igualdad, generalidad y progresividad y de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de las personas.
- Impuesto sobre Sociedades: Es un impuesto directo que se aplica sobre el beneficio neto que obtienen de su actividad las empresas.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Es un impuesto directo que se aplica sobre los bienes y derechos obtenidos de forma gratuita por las personas, tanto por adquisiciones procedentes de otra persona viva (adquisiciones “inter vivos”) como por adquisiciones procedentes de otra persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”). Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Es un impuesto indirecto que se aplica a las transmisiones de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, al considerarse el consumo como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas.
- Tasas: Son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir (por ejemplo: la recogida de basuras, o la expedición del DNI).
- Tributos: Son aportaciones dinerarias establecidas por las leyes para proporcionar ingresos a la Hacienda Pública con objeto de que ésta pueda atender los gastos públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos son los tributos más importantes y que los ciudadanos deben pagar obligatoriamente sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos (por ejemplo: el IRPF o el IVA). Las tasas son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir (por ejemplo: la recogida de basuras, o la expedición del DNI). Las contribuciones especiales son tributos que se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos (por ejemplo: el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública).
4.2 Sobre el IRPF
- Deducciones: Son cantidades que minoran la cuota a pagar por un impuesto. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones se restan de la cantidad resultante tras haber aplicado la escala y tipos de gravamen. Estas deducciones son las establecidas por la Ley en supuestos como el de las madres trabajadoras con niños menores de tres años o en el caso de familias numerosas o personas con discapacidad a cargo y las deducciones por donativos. Las Comunidades Autónomas pueden también establecer determinadas deducciones.
- Exenciones: Consisten en que en determinados supuestos, a pesar de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están exentos, por ejemplo, determinados premios literarios, artísticos o de azar, las prestaciones del Estado por actos de terrorismo o las ayudas a los afectados por el SIDA.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es un impuesto directo que se aplica sobre la obtención de la renta como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, atendiendo a los principios de igualdad, generalidad y progresividad y de acuerdo con las circunstancias personales y familiares de las personas.
- Mínimo personal y familiar: Es la cantidad de dinero que todos necesitamos para poder vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras necesidades básicas y que, por ello, no tributa en el IRPF. Esta cantidad varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
- Renta WEB: Es el servicio de ayuda que pone la Agencia Tributaria a disposición de los contribuyentes para que puedan confeccionar su renta directamente a través de la página web de la propia Agencia Tributaria.
- Reducciones: Son cantidades que minoran la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se establecen por la Ley y, entre ellas, pueden citarse las siguientes: por rendimientos del trabajo, por cuidado de hijos, por edad, por discapacidad, por aportaciones a planes de pensiones.
- Renta: Es el objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se entiende que está constituida por la totalidad de los rendimientos (del trabajo, de actividades económicas y del capital), y por las ganancias y pérdidas patrimoniales
- Retenciones: Son cantidades que los pagadores de determinadas rentas están obligados por la Ley a detraer de esas rentas que pagan e ingresarlas en Hacienda, en concepto de ingreso a cuenta del impuesto personal que los preceptores de las rentas tienen que pagar. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las empresas tienen que efectuar todos los meses esas retenciones sobre el sueldo que pagan a los empleados. Cuando llegue el momento de hacer su declaración, los empleados descontarán esas cantidades retenidas de lo que tienen que ingresar por el Impuesto. También los bancos y cajas de ahorro aplican retenciones sobre los intereses que pagan a las personas que tienen abiertas cuentas corrientes o de ahorro. Igualmente, los profesionales y los empresarios realizan ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que cuando hacen su declaración del IRPF se descuentan de la cantidad final que resulte.
4.3 Sobre el IVA
- Deducciones: En el Impuesto sobre el Valor Añadido el mecanismo de las deducciones constituye una característica esencial del impuesto. En su virtud, los empresarios pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones, de forma que en cada fase de la cadena de producción-comercialización sólo tributa el valor añadido o incorporado en ella. En cambio, los consumidores finales no pueden deducir el IVA, por lo que son quienes efectivamente lo pagan en el precio de los bienes y servicios que adquieren.
- Exenciones : Consisten en que en determinados supuestos, a pesar de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, pueden citarse entre las exenciones los servicios sanitarios públicos, la educación de la infancia y la juventud por entidades públicas o privadas autorizadas o los servicios prestados por los dentistas.
- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servios en las Islas Canarias. Es, por tanto, muy parecido al IVA. En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, al considerarse el consumo como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas.
- Repercusión: Consiste en trasladar la cuota del impuesto al precio del bien o servicio de que se trate. Es un mecanismo característico del Impuesto sobre el Valor Añadido: el empresario que interviene en cada fase de la cadena de producción-comercialización traslada, en la factura que expide, el impuesto al empresario que interviene en la fase siguiente, el cual puede deducirse la cuota repercutida que haya soportado, y así sucesivamente.
- Tipo impositivo: Es el porcentaje que se aplica para obtener la cuota que hay que pagar por el impuesto. En el Impuesto sobre el Valor Añadido hay tres tipos impositivos: el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Los tipos reducido y superreducido sólo se aplican en los casos establecidos por la Ley.
- Valor añadido: Es el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de comercialización hasta que llegan al consumidor final.
- ¿Has oído hablar o has visto por la televisión o en otros medios. algunos anuncios sobre la campaña del IRPF?
- ¿Sabes qué significa esas siglas?
- ¿Tú eres consumidor? ¿Tú pagas impuestos? ¿Qué tipo de impuestos pagas? ¿Por qué?
5.2 Exposición del profesor 5.2.1 Tributos e impuestos Los ingresos públicos que hacen falta para poder pagar las necesidades comunes y los servicios públicos de los que todos nos beneficiamos (colegios, hospitales, carreteras.), fundamentalmente se consiguen mediante el pago de impuestos que realizamos los ciudadanos de acuerdo con las leyes de nuestro país.
- Un impuesto es una cantidad de dinero que deben pagar obligatoriamente los ciudadanos para que las Administraciones Públicas puedan atender los gastos públicos de todos.
- Los impuestos no son una cantidad fija igual para todos los ciudadanos, pues esto sería injusto, ya que no todas las personas tienen el mismo dinero.
Por eso, pagan más impuestos los que tienen más o ganan más y pagan menos impuestos los que menos dinero tienen. Esto se llama “capacidad económica”. La capacidad económica de las personas se puede saber a través de las cosas que tienen, es decir, de su riqueza (patrimonio), a través del dinero que ganan (renta) o a través de lo que gastan comprando (consumo).
- Los directos, que son los impuestos que permiten que quienes tienen más o ganan más dinero paguen cantidades mayores que quienes tienen menos y reciben unos ingresos inferiores. Uno de los impuestos directos, el más conocido, es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que pagan las personas según el dinero que ganan, es decir, del sueldo que cobran, de los beneficios que tiene un médico o una abogada o un fontanero o una taxista. Hay otros impuestos directos, como el que pagan las empresas (Impuesto de Sociedades) o el que pagan las personas que reciben una herencia de alguien que ha fallecido (Impuesto de Sucesiones).
- Los indirectos, que son los que todo el mundo tiene que pagar por igual cuando hace una misma compra, se gane o se tenga más o menos dinero. El más conocido es el IVA, que se paga cada vez que compramos algo, por ejemplo, una camiseta, un bolígrafo, un cuaderno o un refresco. Todos pagamos lo mismo cuando compramos las mismas cosas, sin que importe si tenemos más o menos dinero. Hay otros impuestos indirectos, como los que se pagan cuando se pone gasolina al coche o al comprar tabaco o bebidas alcohólicas (Impuestos Especiales) o cuando compramos un piso para vivir.
También hay otras cantidades (llamadas tasas) que tenemos que pagar para disfrutar de servicios que son importantes para nuestra vida, por ejemplo, para que se lleven la basura o para que tengamos agua potable en casa. Por último, como todos sabéis, en España, además del Estado, existen las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Ayuntamientos; pues bien, de acuerdo con ello, no sólo hay impuestos del Estado sino también de estas otras Administraciones Públicas.5.2.2 El impuesto de la Renta (IRPF) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el más conocido.
- Este es un impuesto que se paga según el dinero que se gana.
- Así, el que gana más paga más y el que gana menos paga menos e, incluso, las personas que tienen sólo lo justo para poder vivir, no pagan nada.
- Pero hay otras cuestiones interesantes que debemos saber acerca del Impuesto sobre la Renta.
- En este impuesto se considera que hay una cantidad mínima de dinero que todos necesitamos gastar para poder vivir dignamente y cubrir las necesidades básicas.
Pues bien, por esa cantidad no hay que pagar el Impuesto sobre la Renta. Además, esa cuantía mínima es mayor para las personas que tienen hijos, ya que deben alimentarlos, comprarles ropa, libros, juguetes. No hay que olvidar que los niños son muy importantes para el país y por eso se ayuda a las personas que los tienen, de forma que paguen menos impuestos, para que puedan dedicar más dinero a cuidar de ellos.
Otra dato importante es que el Impuesto sobre la Renta tiene “descuentos” (reducciones, deducciones), que son cantidades que pueden restar las personas que tienen unos determinados gastos. Entre estos descuentos hay uno para las madres que tienen niños menores de 3 años y además trabajan fuera de casa, para ayudarlas a poder pagar una guardería o a otra persona que los cuide mientras los padres están trabajando.
También hay otro descuento para las personas que tienen que comprar una vivienda, porque todo el mundo necesita una casa para vivir y, como son muy caras, se permite que la gente pague menos impuesto mientras la está pagando. Las personas que ahorran para cuando sean mayores y se jubilen (Planes de pensiones) también pueden restar una cantidad por esos ahorros.
Y si hemos hecho donativos para ayudar a organizaciones que se ocupan de las personas más necesitadas (Cruz Roja, Médicos sin Fronteras, Caritas), podemos igualmente descontar una parte de ese dinero que hemos dado. Además de esos descuentos que establece el Estado para todos los españoles, las Comunidades Autónomas pueden establecer otros para las personas que vivan en cada una de ellas.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se paga todos los años, pero no hay que ingresarlo de golpe, sino que se va haciendo poco a poco, a plazos, ya que se pone cada mes una parte del sueldo que la gente gana. Cada año, en mayo y junio, se hacen las cuentas: se suma todo lo que hemos ganado, se restan los descuentos o gastos que hemos tenido y lo que hemos ido pagando mes a mes, y si el resultado nos dice que aún nos falta algo por pagar, lo pagamos; pero si hemos ingresado de más, nos lo devuelven.
Así pues, el Impuesto sobre la Renta es un impuesto que intenta ser muy justo, al tener en cuenta las diferencias que hay entre las personas, pues unas ganan más y otras menos, unas tienen hijos y otras no. Unas tienen unos gastos y otras no. De este modo, el Impuesto contribuye también a que las desigualdades entre las personas sean menores, pues aunque unos paguen más porque tienen más y otros paguen menos porque tienen menos, todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de las carreteras, los parques, los hospitales, los colegios y los demás servicios públicos.5.2.3 El impuesto del valor añadido (IVA) Es posible que penséis que, porque sois niños, no tenéis nada que ver con los impuestos, y que los impuestos son un asunto de los mayores.
Pues resulta que, aunque no os lo parezca, también vosotros estáis pagando impuestos. Por ejemplo, cada vez que compráis un refresco, una bolsa de patatas, un bollo o un CD estáis pagando un impuesto. El impuesto que estáis pagando cuando compráis esas cosas se llama IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que seguramente os sonará.
Este es un impuesto que se paga cada vez que se compra algo o cuando alguien nos presta un servicio o nos hace un trabajo, sea porque tomamos algo en un bar o en un restaurante o porque el fontanero o el electricista hacen una reparación en nuestra casa. Lo que pasa es que no nos damos cuenta porque normalmente está dentro del precio.
Si os fijáis, hay muchos tickets que ponen separado el importe del IVA y, en otros, está incluido en el precio (en el ticket pone IVA incluido). Esto es para que el que compra una cosa se entere de que lo está pagando y de que el que vende ese algo lo ha ingresado en Hacienda para que el comprador no tenga que hacerlo.
Por eso, es importante exigir siempre la factura o el comprobante, aunque alguien pueda decirnos que si no nos da el ticket nos va a cobrar un precio más barato ¿Cómo demostraremos, si no, que hemos pagado para poder reclamar después, si lo que compramos está estropeado o la reparación mal hecha? La cantidad que pagamos por el IVA no es siempre igual para todos los servicios y artículos que compramos.
Hay un IVA general, pero también hay un IVA reducido que se paga por cosas de uso corriente, entre otras, por los alimentos en general, las viviendas, los restaurantes o las entradas a museos. Y, finalmente, hay un IVA superreducido para los bienes más necesarios, como es el pan, la leche, las frutas, huevos, verduras y hortalizas, las medicinas y también para los libros y los periódicos.
Además, por su importancia, no pagan el IVA, los servicios sanitarios y de educación o los servicios de los dentistas. Por último, es interesante que sepáis que el IVA es un impuesto que no sólo se paga en España sino también en todos los demás países de la Unión Europea, de modo que si vais de viaje a alguno de ellos también lo estaréis pagando en el precio de las cosas que compréis.5.3 Actividades para el tercer ciclo de Primaria A continuación se sugieren distintas actividades.
Los criterios de búsqueda de actividades puede ser de distinto tipo: el área o materia, el tipo de actividad (individual o grupal) y el nivel educativo para el que se propone.5.3.1 Empresas y trabajo. Conceptos generales Área : Conocimiento del medio Tipo : Individual Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Las empresas son el principal motor de la economía de un país. En las empresas hay un empresario y unos empleados por cuenta ajena. ¿Conoces alguna empresa? Vamos a buscar. Nombra alguna empresa que tenga las características que se citan a continuación:
- Una empresa deportiva.
- Una empresa de juguetes.
- Una empresa de libros de texto.
- Una empresa de alimentos.
- Una empresa de servicios a las personas mayores.
- Una empresa dedicada a la atención de los animales.
- ¿Qué tienen en común todas las empresas? Di dos o tres características.
- ¿Cómo se llama el dinero que percibe un empleado mensualmente por su trabajo?
5.3.2 El IRPF para niños Área : Conocimiento del medio Tipo : Individual Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- ¿Qué es la renta anual? ¿Cómo se llama el impuesto que hay que pagar por la renta anual?
- Apliquemos lo que hemos conocido:
- ¿Cuándo hay que pagar el impuesto de la renta?
- ¿Cómo se puede hacer la declaración de ese impuesto? Señala la repuesta correcta:
- Mediante el programa informático de ayuda (programa PADRE).
- Se puede hacer con el manual de instrucciones del propio Impuesto.
- Mediante cita previa en la Agencia Tributaria.
- Todas las anteriores
- ¿Cómo se puede presentar? Señala la respuesta correcta.
- Directamente
- En un banco o Caja de Ahorros.
- Por Internet.
- Todas las anteriores.
- ¿Quién paga más impuesto, una persona que vive sola o una pareja con un hijo pequeño? ¿Por qué?
- ¿Las personas que están pagando un piso para vivir tienen que pagar el mismo impuesto o menos que las personas que ya lo tienen pagado? ¿Por qué?
- ¿Por qué creéis que existe un descuento por los donativos que se dan a las organizaciones que cuidan de las personas necesitadas?
5.3.3 El IVA para niños Área : Conocimiento del medio Tipo : Individual Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- ¿Cómo se llama el impuesto indirecto más importante?
- ¿Por qué es importante guardar una factura de un producto o de un servicio?
- Enumera cuatro o cinco casos en los que tú pagas IVA.
5.3.4 Tormenta de ideas: justicia e impuestos Área : Matemáticas Tipo : Individual Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Busca: ¿Cuáles son los tipos del IVA en nuestro país?
- Se pueden realizar numerosos ejercicios sobre porcentajes: Por ejemplo:
- Calcular cuánto debe pagar Santiago por tres libros, si cada uno de ellos valen 7€ y 30 céntimos y el tipo del IVA es del 4%.
- Señálales las diferentes formas de presentación de los impuestos
- Si una tienda ha vendido durante un día 3.800 € y el tipo de IVA de los productos vendidos es del 21%: ¿Cuánto IVA han pagado los compradores?
- Un transportista factura mensualmente 1.800€ sin IVA. Si el tipo de IVA es el 21%, ¿qué cantidad supone el IVA al año? ¿Cuánto ingresa bruto al año (total de los ingresos)?
5.3.5 Producción de textos, versos y refranes Área : Lengua Tipo : Individual Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Escribe un poema sobre los impuestos con cuatro versos por lo menos dos con la rima en —IBA/—IVA.
- Aplica el refrán “no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy” a las obligaciones tributarias de los ciudadanos. ¿En qué situaciones cabría dicho refrán?
- Comenta el refrán “Quien paga, descansa”, en relación con los impuestos.
5.3.6 Homonimia del gravamen Área : Lengua Tipo : Individual Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- ¿Qué diferencia hay entre gravar y grabar? ¿Qué significa gravamen? ¿Y grabación? Hay una tercera palabra que se parece a éstas: grava. Por ejemplo “la grava del arcén provoca frecuentes patinazos” y “El Estado grava los medicamentos con un tipo superreducido del IVA (4%)”. Busca en el diccionario todos sus significados.
- Explica el concepto de “palabras homónimas” a partir del ejemplo anterior.
5.3.7 Un guion para una dramatización: el teléfono Área : Lengua Tipo : Individual / Grupal Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Situación: Un contribuyente llama por teléfono pidiendo ayuda para poder cumplimentar el Impuesto de la Renta. Escribe un guion en el que sólo mediante las expresiones del contribuyente nos enteremos de cómo se puede cumplimentar el impuesto. Debe guardarse los tiempos de silencio que significan que el interlocutor de la Agencia Tributaria está hablando
- Dramatizar la situación anterior.
- Esa misma situación anterior, descrita paso por paso en una redacción.
5.3.8 Producción de textos: educación para el consumo Área : Lengua Tipo : Individual Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
Escribe una carta de reclamación por un juego de consola que en su carátula dice que permite dos jugadores, pero en realidad sólo permite uno. Pide que te devuelvan el dinero que has gastado para comprarlo. Tienes la factura como justificante de la compra que has hecho
5.3.9 Guía gráfica: La ayuda del navegante Área : Lengua Tipo : Individual / Grupal Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
Investiga en www.agenciatributaria.es cómo se puede hacer para cumplir las obligaciones fiscales por Internet y haz un mural con viñetas que reflejen los pasos que hay que dar para poder hacerlo.
5.3.10 Prensa y escuela Área : Lengua Tipo : Individual / Grupal Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
Durante los meses de mayo y junio los profesores llevan a clase periódicos y revistas que se distribuirán por grupos entre los alumnos. Cada grupo buscará y recortará anuncios y noticias que se refieran al IRPF para comentarlos después entre todos.
5.3.11 Dramatización de una reparación: el fraude en el IVA Área : Lengua. Interdisciplinar Tipo : Grupal Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- En clase se hace una dramatización con dos escenas y dos personajes cada una que pueden representar los alumnos. En la primera escena el personaje 1 hace una reparación en una casa y, al terminar, pide al personaje 2, que es la persona dueña de la casa, que le pague y le ofrece rebajarle el precio si no le cobra el IVA y no le da factura. El personaje 2 acepta para ahorrarse el dinero.
- En la segunda escena el personaje 1 hace la misma oferta, pero el personaje 2 la rechaza y exige la factura con el IVA.
- Después habrá un debate, preguntando a los niños qué comportamientos consideran correctos y cuáles incorrectos. Si no se paga el IVA ¿se está perjudicando o engañando a alguien? Si no se pide factura ¿qué puede ocurrir?
5.3.12 Del productor al consumidor. El valor añadido Área : Lengua. Interdisciplinar Tipo : Grupal Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Los alumnos se dividen en grupos.
- A cada grupo se le propone un artículo que se pueda comprar en un comercio (una prenda de ropa, un juguete, un producto alimenticio).
- Deben señalar todas las fases por las que ese artículo debe pasar hasta llegar al consumidor, así como qué se le añade al artículo en cada una de esas fases.
5.3.13 Educación para el consumo: importancia del ticket o de la factura Área : Interdisciplinar. Educación para el consumo Tipo : Individual / Grupal Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Se encarga a los alumnos que pidan en casa y recojan tickets y facturas de compras de bienes y servicios. Deberán clasificarlas en función de que aparezca el IVA desglosado o bien el IVA esté comprendido en el precio.
- Investiga cuáles son las vías de reclamación en diferentes casos: alimentos en mal estado, ausencia de factura y, por tanto, del IVA, artículo que no cumple con lo anunciado en la publicidad.
- Redacta los escritos de reclamación.
5.3.14 El IVA razonado. El IVA en mural Área : Interdisciplinar Tipo : Grupal Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Se hace entre todos una lista de los artículos y servicios que los alumnos vayan diciendo y se escribe en la pizarra. Se pondrá al lado de cada uno el tipo del IVA (general, reducido, superreducido o sin IVA) que les corresponde. Luego, los alumnos explican por qué creen que unas cosas tienen que pagar más o menos IVA que otras o no pagar nada y también opinan si en tal o cual caso les parece que el impuesto debería ser más alto o más bajo o no existir. Los tipos de IVA se recogen en los artículos 90 y 91 de la Ley del IVA.
- Los profesores llevan a clase fotografías sacadas de revistas y periódicos de cosas que se pueden comprar y las entregan a los alumnos que han formado grupos para que las peguen en cartulinas y pongan debajo el IVA que creen que debería pagarse por cada una, el general, reducido o superreducido.
5.3.15 Crucigrama y sopa de letras Área : Lengua. Interdisciplinar Tipo : Individual o grupal Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria 5.3.15.1 Crucigrama Horizontales:
- Consonante. Vocal. Consonante
- Consonante. Consonante. Al revés, organización ganadera tradicional.
- El estado exige el pago de. por ley (plural). Consonante.
- Consonante. Impuesto sobre el valor añadido Antiguamente, ciudad.
- Vocal. Consonante. Vocal.
- Al revés, la Agencia Tributaria en siglas (ID). Un impuesto directo anual (ID).
- Vocal. Frontera económica (ID). Consonante.
- Quien defrauda puede cometer un.
- Virtud que caracteriza a los buenos contribuyentes.
Verticales:
- Un impuesto lo es; también una tasa (ID). Consonante.
- Consonante. Vocal. Vocal.
- Consonante. Interjección (se suele usar para dormir a un bebé). Consonante.
- Una virtud que significa justicia. Vocal.
- Al revés, dirígete a un sitio. Vocal. Consonante.
- Sociedad anónima. Vocal. La misma vocal.
- Tres cuadros, tres consonantes.
- Vocal. Vocal. Vocal.
- Consonante. Consonante.
- Consonante. Entrega.
- Al revés, incumplir con las obligaciones fiscales (ID).
- Consonante. Consonante. Vocal. Consonante.
- Consonante. Consonante. Consonante. Vocal.
- Vocal. Vocal. Consonante. Consonante.
- Consonante. Vocal. Vocal.
5.3.15.2 Sopa de letras Busca 10 palabras en el crucigrama.
S | B | R | D | E | F | R | A | U | D | A | R | V | C | B | U |
O | W | P | E | K | T | I | N | R | W | J | E | E | H | Z | W |
T | S | C | L | M | T | Q | E | L | M | P | Z | T | N | M | P |
S | O | L | I | D | A | R | I | D | A | D | E | G | A | T | O |
E | E | G | T | N | E | H | Y | E | K | A | O | Z | Q | K | A |
U | A | Y | O | S | A | O | V | B | Y | D | D | E | G | Z | T |
P | Q | R | I | F | T | J | U | O | D | I | G | V | T | X | S |
M | L | A | E | R | L | R | D | A | D | U | A | N | A | X | E |
I | V | A | C | O | G | U | C | P | T | Q | E | O | K | V | M |
M | E | U | J | O | R | U | N | X | A | E | W | J | W | Q | R |
5.3.15.3 Soluciones al crucigrama 5.3.15.4 Soluciones a la sopa de letras
S | B | R | D | E | F | R | A | U | D | A | R | V | C | B | U |
O | W | P | E | K | T | I | N | R | W | J | E | E | H | Z | W |
T | S | C | L | M | T | Q | E | L | M | P | Z | T | N | M | P |
S | O | L | I | D | A | R | I | D | A | D | E | G | A | T | O |
E | E | G | T | N | E | H | Y | E | K | A | O | Z | Q | K | A |
U | A | Y | O | S | A | O | V | B | Y | D | D | E | G | Z | T |
P | Q | R | I | F | T | J | U | O | D | I | G | V | T | X | S |
M | L | A | E | R | L | R | D | A | D | U | A | N | A | X | E |
I | V | A | C | O | G | U | C | P | T | Q | E | O | K | V | M |
M | E | U | J | O | R | U | N | X | A | E | W | J | W | Q | R |
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6.2 Exposición del profesor 6.2.1 Tributos e impuestos Los ingresos públicos que hacen falta para poder satisfacer las necesidades colectivas y costear los servicios públicos de los que todos nos beneficiamos, fundamentalmente se consiguen mediante el pago de impuestos y otros tributos que realizamos los ciudadanos de acuerdo con las leyes de nuestro país.
- Los tributos son cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados a pagar.
- Dentro de los tributos están los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.
- Los impuestos son los tributos más importantes, y son las cantidades que deben pagar obligatoriamente los ciudadanos para que las instituciones puedan atender los gastos públicos de todos, sin que cada persona que paga reciba una contraprestación individualizada.
En cambio, las tasas son cantidades que los ciudadanos deben pagar como consecuencia de alguna actuación administrativa que sí les beneficia individualmente. Esa actuación hay que solicitarla expresamente, por ejemplo, la recogida de basuras. Además de los impuestos y las tasas, existen las contribuciones especiales, que son unos tributos que hay que pagar cuando una actuación pública se realiza para satisfacer una necesidad colectiva y produce un beneficio especial a determinadas personas.
Ejemplo, incremento del valor de una finca tras la realización de una obra pública. Los impuestos no son una cuota fija igual para todos los ciudadanos, pues esto sería injusto, ya que no todas las personas tienen el mismo dinero. Por eso, pagan más impuestos los que tienen más, ganan más o gastan más y pagan menos impuestos los que menos dinero tienen.
Esto se llama “capacidad económica”. La capacidad económica de las personas se puede saber a través de los bienes que tienen, es decir, de su riqueza (patrimonio), a través del dinero que ganan (renta) o a través de lo que gastan (consumo). Por eso, existen varios tipos de impuestos, para cada una de esas manifestaciones de lo que hemos llamado “capacidad económica” de las personas.
- Los directos, que son aquellos que permiten que quienes tienen más o ganan más dinero paguen cantidades mayores que quienes tienen menos y reciben unos ingresos inferiores. Uno de los impuestos directos, el más conocido, es el Impuesto sobre la Renta (IRPF), que pagan las personas según el dinero que ganan, es decir, del sueldo que cobran, de los beneficios que tiene un médico o una abogada o un fontanero o una taxista. También son impuestos directos el Impuesto sobre Sociedades, que es el que pagan las empresas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es el que se paga cuando recibimos una herencia de un familiar que ha fallecido (Sucesión) o cuando recibimos bienes de alguien en vida (Donaciones), y el Impuesto sobre el Patrimonio, que sólo deben ingresar las personas que tienen bienes a partir de un determinado valor.
- Los indirectos, que son aquéllos que debe pagar todo el mundo por igual cuando hace una compra, se gane o se tenga más o menos dinero. El más conocido es el IVA, que se paga cada vez que compramos algo, por ejemplo, ropa, un bolígrafo, una golosina o cuando comemos en un restaurante. Otros impuestos indirectos son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se paga, por ejemplo, cuando se compra una casa. Y los Impuestos Especiales, que se pagan al comprar determinadas artículos o productos, como la gasolina para el coche, bebidas alcohólicas o tabaco.
Hasta ahora hemos hablado de los impuestos, pero también tenemos que hacer referencia a otras cantidades que pagamos y que se llaman tasas. Las tasas pertenecen a la misma familia que los impuestos, la familia de los tributos, pero hay diferencias entre ellos, como al principio apuntábamos.
La más importante es que, mientras los impuestos debemos pagarlos en los casos que dice la Ley con independencia de los bienes o servicios públicos que utilicemos, las tasas sólo hay que pagarlas para poder disfrutar de un determinado servicio o para poder realizar una determinada actividad. Por ejemplo, se pagan tasas por el servicio de recogida de las basuras, por el abastecimiento de agua potable o por sacar o renovar el DNI, el permiso de conducir o el pasaporte.
Las contribuciones especiales también son un tributo y como ya hemos dicho se pagan cuando una actuación pública se realiza para satisfacer una necesidad colectiva y produce un beneficio especial a determinadas personas. Ejemplo, incremento del valor de una finca tras la realización de una obra pública.
Como sabéis, en España hay otras Administraciones Públicas además del Estado, como son las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos. Todas ellas tienen sus presupuestos, sus ingresos y sus gastos públicos. Por eso, no sólo el Estado exige impuestos sino que algunos de los impuestos que hemos visto corresponden a las Comunidades Autónomas y hay otros que corresponden a los Ayuntamientos, y lo mismo sucede con las tasas.6.2.2 El IRPF El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que pagan las personas según el dinero que ganan.
Así, el que gana más, paga más y el que gana menos, paga menos, e incluso hay personas que no pagan nada. Esta es la diferencia más importante con el IVA, que más adelante estudiaremos, pues en el IVA todos pagamos igual cuando compramos un mismo artículo con un mismo precio.
- Fijaos que estamos diciendo que el que gana más paga más, en el sentido de que paga una cantidad proporcionalmente superior a la que paga el que gana menos, y así compensa la parte de los que pagan poco por sus pequeños ingresos.
- A esto se le llama progresividad, que se puede considerar como más equitativa que la proporcionalidad y favorece la redistribución de la riqueza.
La diferencia entre proporcionalidad y progresividad es sencilla si la explicamos con porcentajes. Si todo el mundo paga, por ejemplo, el 10% de lo que gana, el que gana 1.000 euros pagaría el 10% de esos 1.000 euros y el que gana 2.000 euros pagaría también el 10% de sus 2.000 euros.
Esto sería pagar de forma proporcional. En cambio, la progresividad significa que el que gana más paga un porcentaje superior de sus ingresos, de modo que, mientras que el que gana 1.000 euros paga el 10% de sus 1.000 euros, el que gana 2.000 euros paga el 10% de los primeros 1.000 euros, pero el 15% de los segundos 1.000 euros.
En la declaración del IRPF, lo que se conoce como declaración de la renta, se debe incluir el sueldo que se gana o los beneficios que se obtienen si uno es su propio jefe (por ejemplo, un electricista, un médico, una abogada, un fontanero, una taxista, etc.).
También han de incluirse los intereses de las cuentas bancarias que se obtienen, los alquileres que se cobran si se tiene algún piso arrendado, la ganancia que se ha obtenido si se ha vendido una casa, etc. En la declaración de la renta, como decíamos, se incluye todo lo que se ha ganado durante el año y se resta una cantidad de dinero que todos necesitamos para poder vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras necesidades básicas.
A esta cantidad que se resta se la llama “mínimo personal y familiar”. Este mínimo personal y familiar es una cantidad mayor para las personas que tienen hijos, pues deben alimentarlos, comprarles ropa, libros. No hay que olvidar que los niños y jóvenes son muy importantes para el país y por eso se ayuda a las personas que tienen hijos haciendo que paguen menos impuestos, para que puedan dedicar más dinero a cuidar de ellos.
Además, en la declaración de la renta se restan también otros “descuentos” (reducciones, deducciones) que tienen en cuenta otros gastos que deben hacer las personas y que se restan de la cantidad que hay que pagar por el impuesto. Entre estos descuentos está una cantidad para las madres que tienen hijos pequeños y que además trabajan fuera de casa, para ayudarlas a pagar una guardería o a otra persona que cuide de sus hijos mientras los padres están trabajando.
También hay otro descuento para las personas que tienen que comprar una vivienda, porque todo el mundo necesita una casa para vivir y, como cuestan mucho dinero, se permite que la gente pague menos impuesto sobre la renta mientras está pagando su casa.
Las personas que ahorran para cuando sean mayores y se jubilen también pueden restar una cantidad por esos ahorros. Y si hemos hecho donativos para ayudar a organizaciones que se ocupan de las personas más necesitadas (Cruz Roja, Médicos sin Fronteras, Cáritas.), podemos igualmente descontar una parte de ese dinero que hemos dado.
En relación con las deducciones, debéis saber que no sólo existen las que fija el Estado sino también las que pueden establecer cada una de las Comunidades Autónomas, que podrán aplicárselas las personas que vivan en cada Comunidad Autónoma. La declaración de la renta se presenta todos los años (entre el 4 de abril y el 30 de junio).
Este impuesto no hay que ingresarlo de golpe en estos dos meses, sino que se va pagando poco a poco, a plazos, poniendo cada mes una pequeña parte del sueldo que la gente gana. Estos plazos se llaman “retenciones”. Cuando llega el mes de junio se hacen las cuentas: se suma todo lo que hemos ganado durante el año, se restan las reducciones y deducciones que establece la ley.
De la cantidad que resulte se resta todo lo que hemos ido pagando mes a mes en el año anterior. Si aún nos falta algo por pagar, lo abonamos, pero si hemos pagado de más, nos lo devuelven. Para ayudar a hacer la declaración de la renta, la Agencia Tributaria ha creado un servicio en su página web que se llama Renta WEB, que descarga los datos que la Agencia Tributaria tiene de cada contribuyente y que permite modificar e incluir los datos de ingresos y gastos de cada persona haciendo automáticamente las operaciones y los cálculos necesarios para obtener el resultado de la declaración, a ingresar o a devolver.
- La Agencia Tributaria puede hacernos la declaración y mandárnosla a casa para ver si estamos de acuerdo con los cálculos.
- También se puede acudir a las oficinas de la Agencia para que nos hagan la declaración.
- Después, a la hora de presentarla y pagar o pedir la devolución, se puede ir a la Agencia Tributaria o hacerlo por banco.
También se puede hacer sin moverse de casa, a través de Internet. Como conclusión de todo lo que hemos visto, podemos decir que el Impuesto sobre la Renta es un impuesto que intenta ser muy justo, al tener en cuenta las diferencias que hay entre las personas, pues unas ganan más y otras menos, unas tiene hijos y otras no.
De este modo, el impuesto contribuye también a que las desigualdades entre las personas sean menores, pues aunque unos paguen más porque tienen más y otros paguen menos porque tienen menos, todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de las carreteras, los parques, los hospitales, los colegios y los demás bienes y servicios públicos.6.2.3 El IVA Es posible que penséis que, porque sois jóvenes y no trabajáis, no tenéis nada que ver con los impuestos, que los impuestos son sólo cosa de los mayores.
Sin embargo, también vosotros estáis pagando impuestos. O sea, que vosotros también sois contribuyentes. Por ejemplo, cada vez que compráis un refresco, una bolsa de patatas, un bollo, unos pantalones, o unas zapatillas, cada vez que vais al cine, que os subís a un tren o a un autobús o que recargáis la tarjeta del móvil, estáis pagando impuestos.
Son los impuestos sobre el consumo. El más conocido de ellos es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que seguramente os sonará. Este es un impuesto que se paga cada vez que se compra un artículo o producto o cuando alguien nos presta un servicio o nos hace un trabajo, sea porque tomamos algo en un bar o en un restaurante o porque el fontanero o el electricista hacen una reparación en nuestra casa.
Lo que pasa es que no nos damos cuenta porque normalmente está dentro del precio. Si os fijáis, hay muchos tickets que desglosan el importe del IVA y en otros está incluido en el precio (en el ticket pone IVA incluido). Pues es para que el que compra una cosa se entere de que lo está pagando y de que el que vende esa cosa lo ha ingresado en Hacienda para que el comprador no tenga que hacerlo.
Por eso, es importante exigir siempre la factura o el comprobante, aunque alguien pueda decirnos que si no nos da el ticket nos va a cobrar un precio más barato ¿Cómo demostraremos, si no, que hemos pagado para poder reclamar después si lo que compramos está defectuoso o la reparación mal hecha? El IVA es uno de los impuestos indirectos (recordad la clasificación que hacíamos entre impuestos directos e indirectos), el más importante de todos, pues el dinero que se obtiene de él es bastante más de la mitad (supera el 65%) del total que se obtiene por todos los impuestos indirectos.
Es curioso saber por qué este impuesto se llama “sobre el Valor Añadido”. Para entenderlo, hay que tener en cuenta que cada producto que compramos lleva detrás un largo proceso con muchas fases, en cada una de las cuales intervienen distintos empresarios y profesionales.
- Imaginad una simple camiseta de algodón.
- Primero hubo que cultivar la planta, recolectar el algodón, hilarlo después para convertirlo en una tela, luego cortar la tela y darle forma de camiseta, teñirla o imprimirle un estampado y finalmente distribuirla para que llegue a la tienda de nuestra ciudad donde la podremos comprar.
En cada fase la prenda va adquiriendo más valor, se le va añadiendo valor. Cada empresa que interviene debe ingresar en Hacienda el IVA correspondiente al aumento de valor que su trabajo ha incorporado a la futura camiseta, pero ese IVA que ha ingresado lo “repercute” después en la empresa que interviene en la fase siguiente, y así sucesivamente hasta llegar a nosotros los compradores, que somos quienes al final pagaremos el impuesto dentro del precio de nuestra camiseta.
Nos queda por decir que la cantidad que pagamos por el IVA no es siempre igual para todos los servicios y cosas que compramos. Hay un IVA general que es de un 21%. Hay un IVA reducido del 10% que se paga por artículos de uso corriente, entre otros, por los alimentos en general, las viviendas, los restaurantes o museos.
Y, finalmente, hay un IVA superreducido del 4% para los bienes más necesarios, como es el pan, la leche, las frutas, huevos, verduras y hortalizas, las medicinas y también para los libros y los periódicos. Además, hay bienes y servicios que, por su importancia, no pagan IVA, es decir, están exentos, como ocurre con los servicios sanitarios y de educación o los servicios de los dentistas.
Por último, es interesante que sepáis que el IVA es un impuesto que no sólo se paga en España sino también en todos los demás países de la Unión Europea, aunque existen algunas pequeñas diferencias entre unos y otros, fundamentalmente en cuanto a los porcentajes que, según veíamos antes, se aplican a los distintos artículos.
Se dice, por ello, que el IVA es un impuesto “armonizado” en la Unión Europea. Esto significa que si vais de viaje a alguno de los países de la Unión también estaréis pagando el IVA en el precio de los objetos y artículos que compréis, aunque la cantidad correspondiente al impuesto puede ser algo superior o inferior de la que pagarías en España por el mismo artículo, si bien nuestro país está entre los que aplican porcentajes más bajos de IVA.6.3 Actividades para el primer ciclo de Secundaria 6.3.1 Actividades económicas e impuestos Área : Sociales Tipo : Individual Nivel : Primer Ciclo de Educación Secundaria
- ¿Qué significa PYME?
- ¿Qué es un trabajador autónomo?
- ¿Qué es una acción? ¿Quién es accionista?
- ¿Qué es un sindicato?
- ¿Cómo se llama la cantidad de dinero que consigue una empresa después de descontar todos los gastos que tiene? ¿Cómo se llama el impuesto que afecta (o grava) a las empresas? ¿De qué depende su cuantía?
- ¿Cómo se clasifican los impuestos en España atendiendo al organismo estatal que los recauda?
- ¿Cómo se clasifican los impuestos en relación con los contribuyentes obligados a pagarlos?
- ¿Qué diferencia hay entre un impuesto y una tasa? ¿Y entre un impuesto directo y otro indirecto?
- ¿Es justo que quien más pague más reciba del Estado? Justifica tu respuesta.
6.3.2 Estados modernos e impuestos Área : Geografía e Historia. Tipo : Individual Nivel : Primer Ciclo de Educación Secundaria.
- Los estados modernos se caracterizan por la división de poderes: ¿Cuáles son los tres poderes del Estado?
- Dentro del Poder ejecutivo, ¿qué organismo es el encargado de recaudar la mayoría de los impuestos? ¿De qué ministerio depende?
- El poder legislativo, ¿dónde radica? ¿Cómo se llaman las personas que pertenecen al poder legislativo? ¿Cómo se llama la ley anual que determina cuánto va a ingresar el Estado y cuánto va a gastar?
- ¿En qué se diferencia una democracia de un régimen no democrático?
- ¿Qué impuestos directos hay en España?
- ¿Qué impuestos indirectos?
6.3.3 El IRPF Área : Geografía e Historia Tipo : Individual Nivel : Primer Ciclo de Educación Secundaria
- Hablemos del IRPF: En este impuesto anual hay cantidades que aumentan el impuesto y otras que lo disminuyen. ¿Qué tres conceptos aumentan la base imponible? ¿Qué se puede deducir de la renta?
- ¿Qué es el mínimo personal y familiar?
- ¿Qué diferencia hay entre reducciones y deducciones del IRPF?
- ¿Qué significa base imponible? ¿Qué significa tipo de gravamen?
- ¿Qué son las retenciones?
6.3.4 Problemas de porcentajes. Magnitudes directamente e inversamente proporcionales Área : Matemáticas Tipo : Individual Nivel : Primer Ciclo de Educación Secundaria
- A un ciudadano le descuentan por el IRPF mensualmente un 19%. Si gana 24.000€ al año, ¿Cuánto le han retenido para pagar el Impuesto? Si resulta, que le han devuelto 1.200€ al liquidar el impuesto, ¿cuál ha sido el porcentaje medio que ha pagado por el impuesto?
- Un ciudadano paga por el IVA de tres productos un total de 291€. El primero, un ordenador portátil, le ha costado 1.200 € y ha pagado por él un IVA del 21%, Por el segundo, una enciclopedia de 20 volúmenes, ha pagado un IVA del 10% y su precio es de 700 €. ¿Cuánto costaba el tercero, una vitrina, si el tipo de último producto es del 21%?
- Apliquemos una supuesta proporcionalidad directa en el IRPF: Si un contribuyente con una base imponible de 16.000 € paga 2.288€ de IRPF, ¿cuánto pagaría la persona cuya base imponible fuera exactamente el doble? ¿Y el que tiene un base tres veces superior? ¿Te parece justo? ¿Qué significa que el IRPF es progresivo?
- Localiza los tramos del tipo que se usan en el IRPF (puedes consultar www.agenciatributaria.es ).
6.3.5 Ecuación de primer grado Área : Matemáticas Tipo : Individual Nivel : Primer Ciclo de Educación Secundaria
Expresa en una ecuación el siguiente enunciado: La cuota de Impuesto de la Renta para un contribuyente es de 2.138,88 €. Esta cuota es la suma de 1.914,72 € y de una cantidad que hay que multiplicar por el tipo del 18,68%. Plantea la ecuación y calcula la cantidad que falta.
6.3.6 Los nuevos legisladores. Debates y propuestas Área : Interdisciplinar. Educación en valores Tipo : Grupal. Individual Nivel : Primer Ciclo de Educación Secundaria
- Se pide a los alumnos que cada uno haga una relación de los bienes y servicios públicos que les parecen más importantes. Luego se les propone que imaginen que pueden inventar un impuesto para mejorar esos bienes y servicios: tendrán que decir en qué bienes y servicios, por orden de importancia, se invertiría el dinero que se obtuviera, quién pagaría ese impuesto, cuánto y cuándo se pagaría.
- En gran grupo, se escriben en la pizarra los impuestos que hay y después se pide a los alumnos que digan cuáles mantendrían y cuáles suprimirían, razonando por qué. En una votación final, se borrarán los que la mayoría haya rechazado.
6.3.7 Supuesto del IRPF: ¿Qué suma y qué resta? Área : Interdisciplinar. Educación en valores. Sentido de la justicia distributiva Tipo : Grupal. Individual Nivel : Primer Ciclo de Educación Secundaria
- ¿Qué suma y qué resta?:
- Es una familia con tres hijos de 13 años el mayor, 10 años la mediana y 1 año la pequeña.
- Tanto el padre como la madre trabajan fuera de casa y cobran sueldos mensuales, de los que les han retenido una parte todos los meses para el impuesto.
- Viven en una casa comprada que aún no han terminado de pagar.
- Tienen una cuenta de ahorro que ha producido intereses.
- Hacen aportaciones a un plan de pensiones.
6.3.8 El pago aplazado Área : Interdisciplinar. Educación para el consumo Tipo : Grupal. Individual Nivel : Primer Ciclo de Educación Secundaria
- Se pregunta a los alumnos si les parece bien que el IRPF se pague a plazos mediante las retenciones que se realizan sobre el sueldo cada mes o si creen que sería preferible que se pagara todo de una vez. Hay que justificar la opinión. Se puede comparar con las ventas de bienes y servicios a plazos: la vivienda, el coche, un electrodoméstico, las vacaciones de verano.
- ¿Por qué la gente prefiere pagar ciertas cosas poco a poco y no de una vez? Lo mismo sucede con el Impuesto sobre la Renta.
- Cada alumno responderá por escrito y después se pondrán en común las respuestas de todos.
6.3.9 Recogida de datos Área : Interdisciplinar Tipo : Grupal. Individual Nivel : Primer Ciclo de Educación Secundaria
Durante la campaña de renta, en abril, mayo y junio, se encarga a los alumnos que busquen físicamente o en internet anuncios y noticias que se refieran al IRPF. También deberán fijarse cuando vean la televisión en los anuncios de la Agencia Tributaria sobre la campaña y, si escuchan la radio, prestar atención a los comunicados de la Agencia. Después llevarán a clase los recortes de prensa y contarán lo que, en su caso, hayan visto u oído sobre el tema, para comentarlo entre todos.
6.3.10 Producción de textos: Los derechos del consumidor, impuestos y facturas. Área : Interdisciplinar Tipo : Grupal. Individual Nivel : Primer Ciclo de Educación Secundaria
- Un consumidor quiere devolver un producto, porque no le sirve, y no tiene factura, pero sí un ticket de compra. ¿Qué hace si para una devolución le exigen la factura? ¿Cómo puede defender sus derechos? Escribe una redacción al respecto.
- Escribe una carta de reclamación solicitando la reparación de un discman que está en garantia.¿Qué documentos debes aportar? Haz mención expresa de esos documentos en tu reclamación.
- Construye en forma dialogada el siguiente supuesto:
- Un consumidor ha comprado un frigorífico; los técnicos se lo han instalado y se lo han dejado funcionando. Al cabo de una semana se da cuenta de que no enfría lo suficiente. Llama por teléfono a la tienda y le remiten al servicio técnico; en el servicio técnico le exigen la garantía del producto para atenderle sin cobrar. Resuelve esta situación.
- Haz una exposición de qué ventajas y qué inconvenientes tiene el pagar el IVA de todos los productos y servicios que adquieres.
6.4 Actividades para el segundo ciclo de Secundaria 6.4.1 Actividades económicas e impuestos Área : Geografía e Historia Tipo : Individual Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Enumera los impuestos que hay en España. Clasifícalos en impuestos directos, indirectos.
- ¿Quiénes tienen capacidad para exigir impuestos?
- ¿Has oído hablar de la “Ecotasa”? ¿Sabes en qué consiste? ¿Tienes algún criterio a favor o en contra de este impuesto?
- ¿Deben tener el mismo tipo de impuesto los distintos tipos de energía, por ejemplo, el gasóleo para coches y el gasóleo para calefacción? Justifica tus respuestas.
6.4.2 Actividades económicas, medio ambiente e impuestos Área : Geografía e Historia Tipo : Grupal Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Organizad la clase en grupos de 4 o 5. Cada grupo deberá investigar una actividad económica y analizará si influye negativamente esa actividad en el medio ambiente y cómo. Cada grupo establecerá, después del análisis unas conclusiones y propondrá una serie de medidas fiscales que pretendan paliar esos efectos nocivos: por ejemplo, crear un impuesto especial para empresas contaminantes o exenciones fiscales para otras empresas limpias, etc. Se presentará la descripción de esa actividad, el análisis y las conclusiones un mural.
- Las actividades económicas que se pueden analizar, entre otras, son:
- Una fábrica de pinturas.
- Una cantera.
- Un invernadero para producir flores durante todo el año.
- Un barco congelador de pesca.
- El trazado de una vía del AVE.
- Una híper abierto 24 horas en medio de la ciudad
- Una red de distribución eléctrica.
6.4.3 Geografía humana y economía Área : Geografía e Historia Tipo : Grupal Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Plasma dos dibujos que a tu juicio representen las diferencias entre un espacio urbano y un espacio rural: señala qué actividades económicas (sector primario, secundario o terciario) se corresponden con cada uno de los ambientes que has dibujado.
- Investiga y localiza qué impuestos se pagan en las siguientes actividades económicas:
- La explotación de un campo de olivos.
- Una fábrica de juguetes.
- Un servicio de mensajería urgente.
- Una empresa de telefonía móvil
6.4.4 Impuestos y cohesión territorial Área : Geografía e Historia Tipo : Individual. Pequeño grupo Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Investiga las deducciones en el IRPF que hay en las siguientes Comunidades Autónomas (o en las que considere el profesor):
- Cataluña.
- Comunidad Foral de Navarra.
- Madrid.
- Andalucía.
- Castilla La Mancha
6.4.5 Los datos del valor añadido Área : Geografía e Historia Tipo : Individual. Pequeño grupo Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Localiza, en relación con los impuestos, los siguientes datos:
- El precio en origen, el que recibe el agricultor, de un producto agrario (naranjas o cualquier otra fruta, judías verdes, legumbres, el que quieras).
- El precio de ese mismo producto en los mercados centrales de distribución.
- Por último, pregunta por el precio de ese producto en el punto de venta al consumidor.
- Analiza qué parte del incremento del valor de ese producto se debe a los incrementos promovidos por los trabajos de distribución y qué parte se debe al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Haz un comentario sobre ese proceso.
6.4.6 El IVA en los productos: Cálculo Área : Geografía e Historia. Matemáticas Tipo : Individual. Pequeño grupo Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Ejercicio práctico sobre lo que una familia con dos hijos ha hecho un sábado:
- Los padres han hecho la compra semanal por la mañana y han adquirido:
- Frutas y verduras
- Leche y pan
- Carne y pescado
- Latas variadas
- Luego han acudido al dentista, quien le ha puesto un empaste en un diente al niño mayor.
- Después han tenido tiempo de comprarle unos pantalones a la niña pequeña.
- Al mediodía han comido juntos en un restaurante
- Después de comer han ido todos al cine
- Antes de que cerraran, han comprado en la farmacia:
- Unas aspirinas
- Un gel para el baño
- Los padres han hecho la compra semanal por la mañana y han adquirido:
- Por todas estas compras y actividades la familia ha pagado el IVA dentro del precio de cada una o bien no lo ha pagado por ser una operación exenta.
- Hay que señalar qué tipo del IVA corresponde a cada artículo o servicio o en qué supuesto no hubo que pagar IVA. Si se indican los precios que la familia pagó por cada cosa, se puede pedir a los alumnos que, aplicando los porcentajes, hallen la cantidad del precio que corresponde al IVA.
6.4.7 El IVA de cada producto: Identificación Área : Geografía e Historia Tipo : Individual. Pequeño grupo Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
En clase o en pequeño grupo, siguiendo la técnica de “tormenta de ideas”, tratad de recoger todos los productos y servicios que se pueden conseguir por ejemplo en una droguería; en una pastelería; en una tienda de móviles, en un gimnasio, en una librería (o en cualquier otro establecimiento que el profesor decida). A continuación se debe establecer qué tipo de IVA paga cada producto.
6.4.8 El IVA en las facturas Área : Geografía e Historia Tipo : Individual. Pequeño grupo Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
Se pide a los alumnos que durante una serie de días guarden todos los comprobantes de lo que compren, que hagan lo mismo si acompañan a sus padres de compras y también que pidan en casa y recojan tickets y facturas de compras de bienes y servicios. Después deberán clasificarlos según que aparezca el IVA desglosado o bien esté comprendido en el precio y también, en los casos en que figure, de acuerdo con el tipo del IVA aplicado.
6.4.9 Organizaciones trasnacionales: los impuestos en la UE Área : Geografía e Historia Tipo : Individual. Pequeño grupo Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
Investiga en www.europa.eu/european-union/index.es cómo se financia la Unión Europea. ¿De dónde salen los fondos para atender las necesidades de funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea?
6.4.10 Progresividad del IRPF Área : Matemáticas Tipo : Individual Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
Se entrega a los alumnos una copia de la escala de gravamen del IRPF y los datos sobre ingresos de dos contribuyentes “anónimos” con idénticas circunstancias personales y familiares, uno de los cuales ha obtenido el doble de ingresos que el otro, a fin de que apliquen a ambos dicha escala y puedan así comprobar que el contribuyente que ganó el doble no paga el doble de impuestos que el otro sino más del doble.
6.4.11 Problemas varios: uso de la hoja de cálculo para la vida real y otros supuestos Área : Matemáticas Tipo : Individual Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Utilizando la Hoja de cálculo, a partir de las copias de las nóminas anuales de un contribuyente (omitidos los datos personales), calcula los ingresos brutos, las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF. Construye un gráfico de barras con sus valores absolutos y otro de sectores con sus porcentajes de esos datos.
- Establece magnitudes directamente proporcionales e inversamente proporcionales en el pago del IRPF.
- Calcula los importes del IVA en los siguientes importes (todos ellos tienen el IVA incluido):
- 760€ (IVA del 21%)
- 425€ (IVA del 10%)
- 32€ (IVA de 4%)
6.4.12 Estadística y probabilidad Área : Matemáticas Tipo : Individual Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- En una tienda hay productos que tienen un IVA del 21%; otros del 10% y otros del 4%. Los datos son los siguientes (se redondea a los céntimos de euro):
- Libros de texto al 4%. Se han vendido un total de 24 unidades y por el IVA se han cobrado 16’62.
- Juegos para consolas, al 21%. El IVA ingresado por este concepto es de 240 €. El número de juegos vendidos ha sido 30.
- Haz una tabla en la que aparezcan los siguientes datos:
- El número de unidades vendidas de cada uno de los productos.
- El valor medio de cada uno de los productos sin IVA y con IVA.
- El valor del IVA global
- El tipo medio del IVA que se ha cobrado.
- Calcula la probabilidad de que el próximo producto que se venda en esa tienda sea un libro de texto.
6.4.13 Trabajando con la prensa Área : Lengua Tipo : Individual Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Localiza noticias de carácter económico o social sobre distintos impuestos: Campaña del IRPF, fraude en el IVA, redes de blanqueo de dinero, paraísos fiscales.
- El profesor selecciona dos o tres cuerpos de noticias y sobre ellas, el alumno debe escribir un titular y la entradilla.
6.4.14 Dramatización de una reparación Área : Lengua. Interdisciplinar Tipo : Grupal Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Se preparan tres escenas y dos personajes en cada una.
- En la primera escena el personaje 1 hace una reparación en una casa y, al terminar, pide al personaje 2, que es la persona dueña de la casa, que le pague y le ofrece rebajarle el precio si no le cobra el IVA y no le da factura. El personaje 2 acepta para ahorrarse el dinero.
- En la segunda escena el personaje 1 hace la misma oferta, pero el personaje 2 la rechaza y exige la factura con el IVA. En la tercera escena, es el personaje 2 el que pide al personaje 1 que le cobre menos y no le dé factura, pero el personaje 1 lo rechaza.
- Después habrá un debate, preguntando a los alumnos qué comportamientos consideran correctos y cuáles incorrectos. Si no se paga el IVA ¿se está perjudicando o engañando a alguien? Si no se pide factura ¿qué puede ocurrir?
6.4.15 Comentar y redactar Área : Lengua Tipo : Individual Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Hacer un comentario de texto sobre el fraude en el IVA.
- Hacer otro comentario de texto sobre los autónomos que no pagan sus impuestos.
- Redacción sobre la “economía sumergida”. ¿Qué medidas se te ocurren para que la “economía sumergida”, la que no paga impuestos, lo haga?
6.4.16 Los descuentos del IRPF: justificación de los descuentos Área : Interdisciplinar. Educación en valores. Sentido de la justicia distributiva Tipo : Grupal. Individual Nivel : Segundo ciclo de Educación Secundaria
- Justificación de los “descuentos” que existen en el impuesto: personas que no tienen hijos y, por tanto, pagan más impuesto que los que sí tienen hijos.
- ¿Hay motivos para que estén disconformes estas personas? ¿Con qué argumentos avalan que es justo que la gente con hijos pague menos?
- Igualmente, se les pedirá a los alumnos que propongan en su escrito otros descuentos que les parecería justo establecer.
- Sugerencias de gastos para opinar:
- Deducciones por atender a padres ancianos o jubilados.
- Deducciones por atender a personas discapacitadas.
- Deducciones por aportan cantidades a organizaciones de ayuda desinteresada.
6.4.17 El programa PADRE Área : Interdisciplinar. Educación en valores. Sentido de la justicia distributiva Tipo : Grupal. Individual Nivel : Segundo ciclo de Educación Secundaria
- Con el fin de mostrar a los alumnos cómo se plasma en la realidad lo que se le ha contado sobre el IRPF, se puede llevar a clase algún justificante de nómina individual sin datos personales para ver el sueldo bruto y la retención correspondiente.
- También se puede llevar algún certificado bancario de los intereses percibidos.
- Igualmente, pueden llevar también los supuestos datos completos que dispone la Agencia Tributaria de un contribuyente.
- Se pueden presentar también los impresos de la declaración de la Renta y se marcan las casillas importantes.
- Si se dispone de ordenadores en el colegio, podría verse cómo funciona el servicio de renta WEB de la Agencia Tributaria.
6.4.18 Fórum: Los intocables Área : Interdisciplinar Tipo : Grupal Nivel : Segundo Ciclo de Educación Secundaria
- Los intocables de Eliot Ness (1987) (no recomendada para menores de 13 años) es una película dirigida por Brian de Parma, cuyos principales intérpretes son Kevin Costner, Sean Connery, Charles Martin Smith y Robert de Niro. Sobre el visionado de esa película se puede hablar sobre productos de distribución reglamentada como el alcohol, el tabaco, los medicamentos y los impuestos especiales que les afecta. Además introduce el tráfico ilegal de sustancias, en el caso de la película el alcohol; se puede trasponer el problema a otros productos como los estupefacientes y el tráfico ilegal de tabaco.
- Se puede orientar sobre los siguientes temas:
- El alcohol es una droga que en las sociedades occidentales está reglamentado su uso por ley. Es un producto dañino que provoca en algunos casos una adicción que se llama alcoholismo. La intoxicación aguda es la borrachera. Comentar en qué afecta a los jóvenes el consumo prematuro y abusivo de bebidas alcohólicas (educación para la salud).
- ¿Qué es la ley seca? ¿Por qué crees tú que los legisladores piensan en prohibir o reducir el consumo de bebidas alcohólicas? ¿Qué otras sustancias tienen una reglamentación restrictiva? ¿Qué instituciones se encargan en España de velar por el uso legal de esos productos de consumo?
- El grupo de Eliot Ness es un grupo especial dedicado a combatir la importación ilegal de esos productos. Buscar paralelismos en la actualidad de situaciones semejantes en España, Europa o América. ¿Con qué productos no se puede comerciar en la actualidad?
- También se puede orientar el fórum hacia dos aspectos: uno individual (esos productos son nocivos-conectamos con la educación para la salud); otro social (daña a la sociedad, produce efectos sociales muy dañinos, se necesitan muchos recursos para tratar sus efectos, tanto sanitarios como socio-laborales).
- Se puede orientar sobre los siguientes temas:
¿Cómo saber qué activos tengo?
Activo = Pasivo + Capital contable.
¿Cuáles son mis activos?
¿Qué es un activo? – Un activo hace referencia a todo lo que posees y que añade valor financiero, en contraposición con un pasivo, que es el dinero que debes. Entre los ejemplos de activos personales, se incluyen los siguientes:
Tu casa Otra propiedad, como una casa de alquiler o propiedad comercial Cuentas de cheques y ahorros Autos clásicos Cuentas financieras Oro/joyas/monedas Objetos coleccionables/obras de arte Pólizas de seguro de vida
¿Cuál es el costo fiscal de un activo?
Costo fiscal. – El costo fiscal es el valor o precio por el que se reconoce un activo para efectos tributarios, y que se encuentra expresamente regulado por el estatuto tributario según el tipo de activo. Por regla general el costo fiscal parte del valor de la compra, adquisición o construcción, pero no necesariamente ese es el costo fiscal, sino que este puede ser modificado o afectado por otros aspectos.
¿Cuándo se paga el impuesto al activo neto?
Al activo neto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, dicho impuesto se pagará en las oficinas
¿Por qué se paga ITAN?
El ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos de una empresa. Este impuesto se aplica a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al Régimen General y/o Régimen Mype Tributario.
¿Cuando estoy obligado a declarar ITAN?
El ITAN es un impuesto aplicable a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El tributo se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio.
¿Cuándo se paga el impuesto al activo neto?
Al activo neto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta, dicho impuesto se pagará en las oficinas
¿Quién paga el impuesto al SII?
Obligados a presentar la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta –
- Como regla general, todas las empresas deben presentar el Formulario N° 22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, independiente a si han obtenido ingresos o pérdidas en el ejercicio.
- Las Personas Naturales que entre enero y diciembre del año 2020 hayan obtenido ingresos que excedan los límites exentos establecidos por la Ley, es decir, con ingresos superiores a $8.266.698 (valor equivalente a 13,5 UTA, según el valor de este indicador al 31 de diciembre de 2020).
- Los Trabajadores Dependientes y Pensionados que perciban simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador, siempre que de esta obligación resulte un mayor impuesto a pagar.
¿Quién es el sujeto activo del impuesto ala renta?
– El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
¿Quién es el sujeto pasivo en el pago de un impuesto?
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto. Estas obligaciones son de dos tipos: La obligación tributaria principal es la del pago de la cuota.