Cuba – En la revolución cubana, la reforma agraria comenzó en la Sierra Maestra, cuando el Movimiento 26 de Julio la decretó el 10 de octubre de 1958, en las tierras controladas por el Ejército Rebelde. El 17 de mayo de 1959 fue firmada la ley de reforma agraria, aplicada en todo el país, que nacionalizó todas las haciendas de más de 402 hectáreas y entregó hasta 67 hectáreas a cada una de 100 mil familias campesinas.
¿Qué es la Reforma Agraria y para qué sirve?
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¿Cuál es la importancia de la Ley de Reforma Agraria?
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa.
Tipo Ley Condición Vigencia Total Fecha de Ingreso Primera Discusión Segunda Discusión Sancion Comisión Iniciativa
Nº Gaceta 5.991 Ext. Fecha 29/07/2010 Vigencia : Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
¿Qué contempla la Ley de Reforma Agraria?
– ‘La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir los regímenes de latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que contribuya al desarrollo social y económico de la nación, mediante
¿Cuál es el objetivo del Código Agrario de 1942?
– Los derechos agrarios que establecía el Código y que se hacían valer ante las autoridades y órganos antes mencionados son:
- Restitución de tierras.
- Dotación de tierras y aguas.
- Ampliación de ejidos.
- Creación de nuevos centros de población agrícola.
- Acomodamiento en parcelas vacantes,
Los derechos de restitución, dotación y ampliación de ejidos y de creación de nuevos centros de población agrícola eran de carácter colectivo, se concedían a núcleos de población. La dotación, la ampliación y la creación de nuevos centros de población agrícola sólo procedían cuando los solicitaban por lo menos veinte campesinos. Los derechos de inafectabilidad y acomodamiento son individuales. La restitución procedía en los casos en que un pueblo hubiere sido despojado de las tierras que le pertenecían por medio de los actos ilegales enumerados en el artículo 27 de la Constitución. Era posible solicitar la dotación por los núcleos de población en los que un mínimo de veinte campesinos carecieran de tierras o no las tuvieran en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades.
Como el artículo 27 no impone límites a las dotaciones, sucedía que aun cuando ya se había dotado de tierras a un grupo de campesinos, pero con el transcurso del tiempo ese grupo aumentara y sufriera nuevas carencias, procedía la ampliación de ejidos. Las dotaciones y las ampliaciones sólo se concedían sobre fincas que se encontraran dentro del radio de siete kilómetros a partir del núcleo de población solicitante.
SI no las hubiera, los interesados pueden solicitar la creación de un nuevo centro de población agrícola. El derecho individual de inafectabilidad correspondía a los pequeños propietarios poseedores de las extensiones de tierra que señala el artículo 27 constitucional.
Este derecho se concedía también a los grandes propietarios afectados pues siempre se les respeta la pequeña propiedad de cien hectáreas, a excepción de los casos de restitución, en donde sólo se respetaba la propiedad de cincuenta hectáreas. El derecho de acomodamiento podían hacerlo valer los campesinos de un núcleo de población que necesitando tierras, no lograran formar un grupo de veinte campesinos para tener derecho a la dotación.
A estos campesinos se les acomodaba en parcelas vacantes de ejidos ya existentes. Los sujetos de derecho agrario que preveía el Código son de dos clases: colectivos e individuales, Se consideraban como sujetos colectivos a las comunidades agrarias, los núcleos de población carentes de tierras o que no las tienen en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades.
- Las dotaciones de tierras se concedían a los núcleos de población; pero en función de los individuos que las necesitaban.
- Son sujetos individuales de derecho agrario, los grandes y los pequeños propietarios puesto que la Constitución y el Código Agrario establecían a favor de ellos, determinados derechos.
Los núcleos de campesinos sin tierra o con tierra o capital insuficiente, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, deben ser dotados de la necesaria para satisfacer sus necesidades tomándolas de las fincas circunvecinas, pero respetando la pequeña propiedad agrícola en explotación que el propio mandamiento especificaba y que el Código Agrario reglamentaba, enumerando cuáles debían ser las propiedades inafectables, por dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población agrícola.
- Por la extensión y la calidad de la tierra: Hasta cien hectáreas de riego o su equivalente en otras clases.
- Por la extensión de la tierra en relación con sus plantaciones o cultivos: Hasta ciento cincuenta hectáreas sembradas con algodón. Hasta trescientas con cultivos valiosos: plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, cocotero, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, árboles frutales
- Por el destino de la tierra: reforestación, reservas forestales; parques nacionales, prácticos experimentales, los cauces de las corrientes, vasos y zonas federales propios de la nación. La superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, según la capacidad forrajera del terreno.
En las afectaciones agrarias no se debían incluir los edificios, ni las obras hidráulicas, ni las cercas de alambre. Consideraba también el Código Agrario de 1942 la inafectabilidad de aguas destinadas a regar las propiedades inafectables, así como las que provenían de restitución de tierras; las destinadas a sistemas de transportes, las que procedían de plantas de bombeo.
- La inafectabilidad se otorgaba por medio de las concesiones sobre propiedades de trescientas hectáreas en buenas tierras y hasta cincuenta mil en las más estériles, por un plazo que puede ser de veinticinco años, prorrogable.
- También se establecía la inafectabilidad de hasta cinco mil hectáreas para el cultivo del guayule únicamente en los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas, por el término de cincuenta años prorrogables por veinte más.
La dotación de tierras, las ampliaciones y la creación de nuevos centros de población agrícola se llevaron a cabo sobre las propiedades que no estaban protegidas por la inafectabilidad. Las tierras afectadas pasaban a poder de los campesinos sin ningún gravamen, porque los existentes en el momento de la afectación se extinguían en la parte que se afectaba. Algunas divisiones de tierras afectables se consideraban como válidas si se realizaban antes de que se presentara una solicitud que pudiera afectarlas y no se consideraban válidas las posteriores y las simuladas. La dotación de aguas procedía cuando se realizaba una dotación de tierras, en los volúmenes necesarios para irrigarlas o bien procedía únicamente la dotación de aguas si los núcleos de población solicitantes ya las poseían por cualquier título.
- Agrícolas;
- Ganaderos; o
La extensión que se dota a un núcleo de población para constituir el ejido se calculaba de acuerdo con las tierras afectables y el número de peticionarios, considerando para cada uno la “unidad de dotación” que el artículo 27 constitucional establecía en diez hectáreas de tierras o de riego o su equivalente en otras clases,
La propiedad de las tierras de ejido en 1942 podía ser de dos clases: propiedad comunal del núcleo de población y propiedad de los individuos particularmente beneficiados en el reparto, sobre la unidad de dotación, la llamada parcela ejidal, que les correspondía en el reparto, En lo que se refiere a la propiedad social o comunal, el artículo 130 del Código Agrario mencionaba que una vez dictada la resolución presidencial que otorgaba tierras a un núcleo de población, el acta de posesión y deslinde definitivo se integraba como parte de la misma, donde físicamente se localizaban las tierras dotadas, las cuales se entregaban en propiedad al núcleo solicitante.
En relación con los pastos y montes, el Código señalaba que estos serían de uso comunal y que pertenecían al núcleo de población, a menos que éstos se abrieran al cultivo, o se adjudicaran individualmente. Con respecto a los solares y parcelas que llegaran a quedar vacantes por la muerte de su ejidatario y la ausencia de herederos, éstos regresaban a ser propiedad del núcleo de población,
- El ordenamiento también protegía la individualidad dentro de la colectividad, por lo que dejaba a salvo el derecho de cada uno de los componentes del núcleo de población para disfrutar de los bienes ejidales colectivos.
- Es importante destacar que el Código consideraba a los derechos sobre los bienes ejidales de cualquier núcleo de población como inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles.
Asimismo, quedaba prohibida cualquier explotación sobre estos bienes por parte de terceros, ya fuera de manera directa o indirecta (por ejemplo, arrendamiento, aparcería, etc.). Sin embargo, sí preveía ciertas excepciones. Se permitía el cambio de régimen comunal por el ejidal, previa aprobación del Presidente de la República, a menos que hubieren sido favorecidos por este régimen mediante una resolución dotatoria, caso en el que quedarían sujetos al régimen comunal.
- Los derechos de los individuos eran de dos clases: proporcionales y concretos.
- Los primeros son los que les correspondían sobre la totalidad del ejido antes de que fuere fraccionado y los segundos recaían sobre la parcela asignada a cada ejidatario cuando se lleva a cabo el fraccionamiento.
- Este Código es el primero que prevé que el poseedor de una parcela pudiera dejarla en herencia a sus familiares o personas que dependan económicamente de él, incluyéndolos en una lista de herederos que se debía formular al recibir la unidad de dotación.
El Código Agrario mantenía la institución precolonial de la obligatoriedad del cultivo de la tierra, pues establecía que el poseedor de una parcela ejidal que dejara de cultivarla durante dos años consecutivos o más, perdía su derecho sobre ella. El poseedor de una parcela ejidal tampoco podía arrendarla, venderla, gravarla, o celebrar sobre ella contrato alguno que implicara la explotación indirecta o el empleo de trabajo asalariado.
- Los bienes ejidales son, además, inalienables, imprescriptibles e inembargables, al igual que en la propiedad comunal.
- En la zona de urbanización, sin embargo, el ejidatario tiene permitido vender el lote que le corresponda, si construyera una casa y la habitara durante cuatro años consecutivos.
- A pesar de que los ejidos eran explotados individualmente por los ejidatarios, podían estar bajo cierto control o intervención técnica del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,
Diario Oficial de la Federación. (1942). Departamento Agrario.30 de Diciembre de 1942, González Navarro, G.N. (2013). Derecho Agrario. Ciudad de México: Oxford. Manzanilla Schaffer, V. (2004). El drama de la Tierra en México. Ciudad de México: Miguel Ángel Porrúa.
¿Qué país latinoamericano promulgo la primera Reforma Agraria?
Evolución y tendencias de las reformas agrarias en América Latina – Raúl Alegrett Consultor internacional; ex Ministro de Agricultura de Venezuela; ex Presidente del Instituto Agrario Nacional, y Director fundador de la Fundación para la Capacitación e Investigación Aplicada a la Reforma Agraria (CIARA) de Venezuela.
Se esbozan en este artículo las causas y condiciones que determinaron los procesos de transformación, y las características y resultados, de las estructuras agrarias de algunos países de América Latina hasta la celebración en 1979 de la Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (CMRADR).
Se describen a continuación las condiciones agrarias prevalecientes en las últimas décadas en la región y se comentan las principales disposiciones adoptadas por los países para resolver los problemas agrarios. Finalmente, se presentan algunas conclusiones y recomendaciones sobre las reformas agrarias en vigor, su orientación y las medidas sustitutivas o complementarias que pudieran adoptar los países.
Past and present land reform in Latin America This article begins by outlining the causes and conditions that determined the changes, characteristics and results of agrarian structures in selected countries of Latin America prior to the 1979 World Conference on Agrarian Reform and Rural Development (WCARRD). It then looks at agrarian conditions in recent decades and analyses the main provisions that have been adopted by countries to address related problems. It ends with conclusions and recommendations on existing processes of land reform, their orientation and alternative or complementary measures that countries could adopt. Evolution et tendances des structures agraires en Amérique latine Cet article résume les causes et les conditions qui ont déterminé les processus de réforme des structures agraires de quelques pays d’Amérique latine ainsi que leurs caractéristiques et leurs résultats, jusqu’à la tenue en 1979 de la Conférence mondiale sur la réforme agraire et le développement rural (CMRADR). Il décrit ensuite les conditions qui prévalaient ces dernières décennies dans la région et commente les principales dispositions adoptées par les pays pour faire face à la problématique agraire existante. Il formule, enfin, des conclusions et recommandations sur les réformes agraires en vigueur, leurs orientations et les mesures de substitution ou complémentaires que pourraient adopter les pays. |
DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA A LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL Circunstancias antecedentes En América Latina, desde los primeros años de la conquista y hasta muy entrado el siglo XX, la posesión o el dominio sobre la tierra estuvieron asociados a la riqueza y al poder.
A las extensas posesiones coloniales otorgadas a conquistadores, órdenes religiosas y funcionarios de la Corona se sumaron las tierras dadas como recompensa a oficiales y soldados de ejércitos vencedores de las guerras de independencia. Más tarde, las vicisitudes de la accidentada vida política de los distintos países dieron origen a nuevos grupos de poder y a nuevos terratenientes.
En la primera mitad del siglo XX, en la mayoría de los países de América Latina predominó en las zonas rurales el sistema latifundista con sus medianeros, aparceros o arrendatarios; al margen de los latifundios se encontraban los minifundios familiares.
Además de las grandes extensiones de tierras que se mantenían ociosas y de las tierras dedicadas a la ganadería extensiva, existían desde la época colonial plantaciones de cultivos tropicales de exportación (café, cacao, caña de azúcar), a las que se añadió, en la era republicana, el cultivo del caucho, la extracción de la madera y las plantaciones de algunos frutales.
Las empresas extranjeras participaron en la industrialización de los cultivos tradicionales, y manejaron la mayor parte de las actividades comerciales. En el caso de los frutales de exportación, las plantaciones estaban en su casi totalidad controladas por empresas transnacionales.
- Menor era el número de haciendas ganaderas que pertenecían a empresas extranjeras, pero dichas haciendas eran importantes por su extensión territorial.
- En el sector de la pesca, la pesca artesanal terminó siendo desplazada progresivamente por una pesca realizada por grandes flotas, que eran a menudo propiedad de empresarios de países lejanos.
Al igual que en el caso de las plantaciones, se crearon en las zonas rurales de algunos países enclaves de empresas transnacionales que explotaban minerales e hidrocarburos. Estas empresas, además de introducir nuevas prácticas administrativas, influyeron en la creación o en el fortalecimiento de los movimientos sindicales – incluidos los sindicatos agrarios -, y en la formación de las bases de los partidos políticos modernos.
- La población rural en los países de América Latina constituía un porcentaje muy elevado de la población nacional total, sobrepasando en muchos casos el 50 por ciento de ésta.
- El aislamiento, el analfabetismo y las endemias; la carencia de energía eléctrica y de sistemas de abastecimiento de agua potable, y las viviendas rústicas y malsanas eran característicos de las zonas rurales, incluso en los países de mayor desarrollo relativo.
Las primeras reformas agrarias en América Latina La revolución mexicana de 1910 encauzó las reclamaciones reivindicativas de tierras agrícolas, y dio inicio a una reforma agraria que fue ratificada por la Constitución de 1917. En el marco de los procesos revolucionarios surgieron posteriormente otras reformas agrarias: en Bolivia en 1953; en Cuba en 1959; en el Perú en 1970, y en Nicaragua en 1979.
En Guatemala, en 1952, un intento de gobierno radical abortó dos años más tarde a consecuencia de una rebelión militar; y en Chile, en 1971, un golpe militar terminó con un gobierno socialista. Algunas iniciativas y acciones reformistas se sucedieron en las décadas de 1940 y 1950, pero no fue sino hasta la década de 1960 cuando diversas leyes de reforma agraria fueron promulgadas en toda la región.
En Venezuela, tras el derrocamiento de una dictadura militar que había durado diez años, se promulgó, en 1960, la ley agraria. A partir de 1961, se dictaron leyes agrarias en casi todos los países de América Latina gracias al impulso dado por la Conferencia Interamericana de Punta del Este (Uruguay) y al apoyo político y económico prestado por el Gobierno de los Estados Unidos en el marco del programa «Alianza para el Progreso».
Tanto los campesinos como los sectores progresistas urbanos hicieron de la reforma agraria un objetivo importante, convencidos de que conduciría a una sociedad rural más equitativa y que llevaría el progreso económico a las zonas agrícolas. Sin embargo, algunos dirigentes reformistas alertaron respecto a que el quiebre del sistema latifundista y la redistribución de las tierras no eran suficientes para superar las condiciones de marginalidad y pobreza que tradicionalmente sufrían las familias rurales desprovistas de tierras o con tierras insuficientes.
Insistieron en la necesidad llevar a cabo reformas de índole integral que añadiesen a la dotación de tierras normas sobre suministro de créditos, asistencia técnica y apoyo al mercadeo. En varios textos legales se establecieron disposiciones para asegurar, o al menos promover, la provisión de servicios básicos, el acceso a viviendas sanas y la organización de los beneficiarios.
Características de las reformas agrarias A pesar de que las leyes de reforma agraria presentan elementos comunes, existen en la literatura numerosas propuestas para agrupar las reformas atendiendo a distintos criterios de tipificación. El origen de la tierra afectada; la extensión y las condiciones de la afectación; la cantidad, requisitos y condiciones de las entregas de tierras, o su revocatoria, pueden constituir criterios para el análisis de la importancia y alcance de las reformas.
En algunos casos, la afectación y entrega se hicieron en tierras denunciadas que habían sido solicitadas por algunos grupos de beneficiarios; en otros, el órgano competente del Estado seleccionó las tierras a afectar y organizó las entregas. Ciertas reformas agrarias otorgaron prioridad a los asentamientos en nuevas fronteras, algunas veces mediante inversiones del Estado en infraestructura, acondicionamiento de la tierra y servicios básicos y viviendas; o simplemente librando al campesino a su suerte pero proporcionando ayudas en transporte, alimentos, herramientas, etc.
Para la elaboración de las tipologías de reforma agraria, Delgado (1965) se basa en la naturaleza de los conflictos agrarios y en la modificación que las reformas producen en las relaciones tradicionales de poder o en el marco político; en la amplitud del cambio realizado y en el alcance y dirección ideológica del proceso reformista.
Otros autores como Barahona (1980) se basan en el sistema de propiedad generado por las reformas, o en la estructura y forma de organización de la producción (Gutelman, 1974). Martínez (1965) distingue entre las reformas agrarias que tuvieron lugar durante episodios revolucionarios violentos y produjeron cambios en la estructura de la propiedad dando lugar a nuevas formas de organización social, y las reformas que han buscado la solución de los problemas de estructura y organización agraria mediante el consenso.
En similar dirección, García (1982) propone tres tipos de reformas agrarias en América Latina: las reformas «estructurales»; las reformas «convencionales», y las reformas «marginales». Las reformas estructurales son aquellas que forman parte de un proceso nacional de transformación revolucionaria y están dirigidas por un elenco de nuevas fuerzas sociales; las convencionales resultan de una operación negociada, condicionada por la interrelación de fuerzas de partidos políticos institucionalizados que procuran modificar el monopolio sobre la tierra sin afectar a otros aspectos de la sociedad tradicional; y las marginales son las que tan sólo pretenden disminuir la presión social, moderar el sistema latifundista sin aniquilarlo, y realizar operaciones periféricas de colonización o de complementación (por ejemplo, infraestructuras y servicios).
La mayor parte de las reformas agrarias iniciadas en la década de 1960, y especialmente las que tuvieron lugar entre 1961 y 1966, representaron políticas de compromiso que pretendían disminuir las presiones y conflictos rurales sin plantear una verdadera modificación estructural.
- En algunos países no hubo prácticamente ninguna acción significativa de reforma.
- Ciertas leyes conservadoras o de índole marginal, promulgadas en los primeros años, fueron sustituidas posteriormente por una legislación más radical que las convirtió en reformas «convencionales», «consensuadas» o de «cambios parciales», como en el caso de Colombia (1968) y de Chile (1967); o incluso en reformas «revolucionarias» o «estructurales», como en el caso del Perú (1969) y de Chile (1970).
Entre las reformas agrarias con las cuales se logró, con un cierto grado de consenso y mediante la participación activa de partidos políticos progresistas y de organizaciones campesinas, un avance significativo en términos de afectación de tierras y dotación de familias beneficiarias figuran la de Venezuela de 1960 y la de Chile de 1967.
- Las reformas que tuvieron lugar durante procesos revolucionarios violentos – como en México en la década de 1910, en Bolivia en 1953 y en Cuba en 1959 – fueron reformas de gran alcance que debilitaron el sistema latifundista y crearon nuevas formas de organización agraria.
- En México y en Bolivia se propició la explotación de tipo familiar o mixta y se establecieron restricciones a la propiedad de las tierras asignadas.
En Cuba, se adoptó, en cambio, el modelo socialista; se avanzó rápidamente, a partir de 1963, hacia la colectivización de la tierra, y se reactivó, en la década de 1990, el sistema cooperativo y la pequeña propiedad familiar. Las reformas revolucionarias del Perú (1969) y de Chile (1970) fueron reformas estructurales y masivas.
En su ejecución se cometieron varios errores que las debilitaron, pero fue finalmente la brusca interrupción de los procesos revolucionarios nacionales la causa de la paralización y ulterior retorno a la situación anterior a la reforma. Logros de las reformas agrarias Las reformas agrarias forman parte del proceso evolutivo de la agricultura y, más generalmente, de la evolución de las zonas rurales de los países.
No es fácil desvincularlas de los cambios políticos, económicos, sociales e institucionales a que han estado relacionadas desde sus comienzos. Se reconoce que las reformas han contribuido a la paz social, a la reducción o a la eliminación de las relaciones feudales en las zonas rurales, a una mayor atención a las tierras ocupadas por comunidades indígenas, al respeto de la dignidad del hombre y de la mujer campesinos, y a la participación política y gremial del campesinado.
- Se discute, sin embargo, la efectividad de las reformas en la reducción de la desigualdad en materia de distribución de tierras agrícolas, en el incremento de la producción y del empleo agrícola, y en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina.
- Modificación de la estructura de la tenencia de la tierra Las estadísticas de distribución de la tierra de los países que llevaron a cabo reformas agrarias a partir de 1960 reflejan variaciones poco significativas respecto a la situación preexistente.
En la mayoría de los casos, las explotaciones de gran superficie fueron relegadas a zonas de frontera, mientras que en las zonas más accesibles tuvo lugar, concomitantemente con las reformas, un proceso de modernización de la agricultura tradicional.
- Se desarrolló en estas últimas una agricultura comercial de pequeños y medianos «empresarios», en parte con perjuicio de los beneficiarios de la reforma agraria y de las políticas de colonización.
- Por falta de acceso regular a los factores de producción y al mercado, los beneficiarios de la reforma no fueron capaces de utilizar plenamente las tierras productivas que habían recibido.
Cambios en la producción agrícola Los efectos de la reforma agraria en la producción y la productividad agrícolas de un país son difíciles de desagregar, y escasas han sido las evaluaciones al respecto. Es probable que, ante la circunstancia de una eventual expropiación, algunos medianos y grandes productores hayan optado por intensificar la productividad de sus explotaciones; y de hecho, en varios países los primeros años de la reforma coincidieron con mayores tasas de crecimiento de la producción agrícola.
- Algunos estudios de casos muestran que las explotaciones de beneficiarios de las reformas lograron en general mejores resultados de producción y productividad que los minifundios de agricultores no beneficiarios (FAO, 1992).
- En algunos países, con el apoyo de donantes multilaterales, el Estado realizó importantes inversiones en mejoras de la tierra.
Sin embargo, por lo general las políticas gubernamentales respaldaron mayormente a los productores exportadores y reflejaron las presiones de la nueva agricultura comercial y su contribución al crecimiento de la producción agrícola, especialmente la producción de exportación.
Las características individuales de los beneficiarios de las reformas constituyeron un fuerte impedimento para la consolidación económico-productiva. Con frecuencia, los agricultores eran personas de edad avanzada, analfabetas y escasamente instruidas; su experiencia en la gestión de la producción, el mercadeo y las técnicas agrícolas era escasa o nula.
Por otra parte, la organización de la población agrícola con el objeto de aumentar la productividad era escasa o inexistente. Empleo e ingreso Aún cuando no se produjeran los efectos esperados sobre el empleo y el ingreso agrícolas, las relaciones laborales rurales se fueron modernizando y se desarrolló un mercado de mano de obra rural.
Se produjo una importante transferencia de ingresos a los beneficiarios por conducto de la dotación de tierras, los subsidios y los créditos blandos y no reembolsados. Las inversiones públicas, que en muchos países acompañaron el proceso de reforma agraria, constituyeron una fuente de empleo temporal para las familias beneficiarias y un aporte importante a su ingreso.
Prestaciones sociales y organización social La educación y salud de las comunidades agrarias mejoraron sustancialmente. Si bien las mejoras no pueden atribuirse exclusivamente a los procesos de reforma, las concentraciones de población que resultaron de las reformas facilitaron mucho la prestación de los servicios de educación y salud.
- A pesar de que los asuntos relativos al género no tenían en las décadas de 1960 y 1970 la relevancia que tienen hoy, varias reformas prestaron atención a la mujer rural y contribuyeron a su educación y adiestramiento; a la reducción de su carga de trabajo doméstico; al desarrollo de actividades generadoras de ingreso, y a veces incluso al acceso de la mujer a la tierra y al crédito agrícola.
- Una de las contribuciones más significativas de los procesos reformistas ha sido la organización cívica, cultural y gremial de la población con objeto de dar cuerpo a reivindicaciones económicas o de otra índole.
- Pérdida de dinamismo de las reformas agrarias
Múltiples causas determinaron que las reformas agrarias perdiesen su impulso y eficacia, cambiaran de orientación o invirtieran su objetivo: los enfrentamientos armados, las actividades ilegales de grupos ligados al narcotráfico, el escaso compromiso del gobierno, el elevado costo de la reforma y las insuficiencias definanciamiento, la escasa o inexistente participación de la población en la definición del proceso reformista, el manejo de forma jerarquizada y centralizada por el Estado de los planes de la reforma, una administración burocrática, la discontinuidad administrativa, etc.
La oposición de algunos sectores influyentes, acallada inicialmente por las expectativas creadas por las reformas, se volvió a manifestar cuando el impulso reformista se debilitó, las expectativas no se realizaron y las reformas dejaron de contar con el apoyo de los campesinos y sus organizaciones. Con el proceso de modernización agraria aparecieron nuevos grupos de poder de orientación capitalista que se aprovecharon de las externalidades y deficiencias de los procesos reformistas.
Cuando, en julio de 1979, la FAO patrocinó la Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (CMRADR), la mayor parte de las reformas agrarias de los años sesenta habían perdido su impulso inicial o habían dejado de aplicarse. En algunos casos se había vuelto incluso a la situación imperante antes de la reforma.
- La CMRADR reafirmó la importancia de los cambios en la estructura de la tenencia de la tierra, y destacó la necesidad de fortalecer o incorporar en las políticas agrarias de los países, según sus condiciones específicas respectivas, otros programas como la organización de la población.
- También hizo hincapié en la integración de la mujer tanto en la legislación como en los procesos de reforma; en el acceso a los insumos, a los mercados y a los servicios; en el fomento de actividades productivas no agrícolas; y en la educación, adestramiento y actividades de extensión.
En una declaración de principios básicos, la CMRADR formuló las disposiciones operativas relativas a estos programas. LA CUESTIÓN AGRARIA A PARTIR DE 1980 Durante los años 1980, casi todos los países adoptaron nuevas pautas jerárquicas respecto al mercado, y propiciaron la reducción de la intervención del Estado, la eliminación de los subsidios y las protecciones, el libre comercio y los ajustes macroeconómicos.
- Los efectos de las medidas macroeconómicas, las transformaciones institucionales y las prioridades programáticas se hicieron sentir en el sector agrario.
- En las políticas de desarrollo se incorporaron los asuntos de género, de sostenibilidad ambiental, de diversidad biológica, y de protección de las comunidades autóctonas y sus culturas.
Se otorgó especial prioridad a la seguridad alimentaria, a la lucha contra el hambre y a los programas de reducción de la pobreza. La disminución del peso del sector agrícola en el producto interno y en el empleo de los países; la progresiva sustitución en la producción agrícola de la tierra y la mano de obra por el capital y la tecnología; la importancia creciente de las relaciones intersectoriales y de la cadena agroalimentaria; y la dinámica de las relaciones ciudad-campo fueron elementos que en los años de auge de los procesos reformistas habían estado ausentes o escasamente presentes y que ahora terminaron siendo objeto de enfoques novedosos.
Conflictos por la tierra A pesar de los esfuerzos realizados en el marco de la reforma y de los programas de desarrollo rural, la carencia de tierras, que afectaba a cientos de miles de familias campesinas, la inseguridad de la propiedad de la tierra y la indefinición de sus linderos, la violación de los derechos humanos y territoriales de los indígenas, la contaminación y creciente escasez de los recursos hídricos, la destrucción de bosques y selvas y, sobre todo, la extrema pobreza de gran parte la población rural han generado conflictos frecuentes y a veces violentos, como en México, Nicaragua, Guatemala y Chile.
Entretanto, los procesos de colonización e invasión de tierras en las zonas bajas de los países andinos y en las planicies y selvas amazónicas se intensificaron perjudicando a las comunidades indígenas y los recursos naturales. A pesar del establecimiento de zonas de protección, en muchos países el medio ambiente ha sufrido deterioros importantes.
Por sus dimensiones geográficas, el Brasil es el país donde los daños han sido más relevantes; pero en otros países tropicales y andinos la situación es igualmente alarmante. En varios países, la producción de cultivos ilícitos ha tenido como efecto la contaminación y la destrucción del medio ambiente.
Muchos beneficiarios de las reformas han carecido de acceso al crédito, a la tecnología y al mercado, y han debido explotar tierras de bajo potencial productivo. Estos campesinos han conocido el sesgo antiagrícola de unas políticas económicas pro-urbanas e industrialistas; y han padecido la falta de incentivos para realizar inversiones y dificultades para ahorrar y acumular.
- La eliminación de servicios antes prestados por el Estado, así como la supresión de las medidas de protección comercial, tuvo un impacto negativo en el ingreso.
- Políticas adoptadas La mayoría de los países de América Latina ha mantenido vigentes sus leyes de reforma agraria, y han sometido a revisión algunas de estas leyes.
Nicaragua y El Salvador adoptaron leyes de reforma agraria en 1979 y en 1980, respectivamente. El Brasil, cuya ley de reforma agraria había quedado casi letra muerta, intensificó la ejecución de la reforma a partir de 1985. A finales de 2001, Venezuela promulgó una nueva ley agraria que sustituyó a la ley de 1960, hasta entonces en vigor.
Actividades de reforma agraria La reforma agraria de El Salvador de 1980 fue inicialmente una de las reformas no socialistas más amplias. En vísperas de la guerra civil, el 20 por ciento de las tierras había sido entregado; la población beneficiada fue del 10 por ciento. La fase I de la reforma convirtió las haciendas en cooperativas campesinas; y la fase III (la fase II no se llegó a ejecutar) convirtió a los arrendatarios en propietarios.
Actualmente, los Acuerdos de Paz contemplan entregas de tierras a unas 75 000 personas, pero quedan aun más de 255 000 personas en situación incierta respecto a la propiedad de la tierra. En el ámbito del Programa de transferencia de tierras, que fue fruto de los acuerdos, se creó el Banco de Tierras, que operó con relativa eficacia a pesar de sus limitados recursos, pero sufrió las consecuencias de las alzas de precios de la tierra.
En El Salvador y en Nicaragua los grandes propietarios no desearon vender sus tierras. En ambos países tanto la inflación que se registró después de los conflictos civiles como las remesas de dinero de emigrantes han hecho aumentar los precios de la tierra. En 1979, tras los conflictos civiles, el gobierno sandinista de Nicaragua lanzó una reforma agraria radical, pero mantuvo la producción comercial, especialmente la de exportación.
A partir de 1983, el Gobierno favoreció las explotaciones individuales, quitando el apoyo que había dado a las explotaciones colectivas y a las cooperativas durante las insurrecciones armadas. Actualmente el Gobierno enfrenta problemas graves debidos a la inseguridad de la tenencia.
- Como un 70 por ciento de la tierra confiscada no había sido oportunamente legalizada, los beneficiarios no han podido obtener documentos de propiedad.
- La mayor parte de las entregas fueron de tierras de explotación colectiva, y la propiedad ha estado sujeta a una rotación poco selectiva.
- Tras la derrota electoral del gobierno sandinista, se aprobó la restitución de unas 2 200 propiedades a sus antiguos propietarios sin que se considerasen los derechos de los beneficiarios.
La deuda agraria contraída a consecuencia de las expropiaciones de tierras ha sido demasiado elevada para que el Estado pudiese saldarla mediante recursos fiscales. Las poblaciones indígenas han presentado reclamaciones por entregas e invasiones de terrenos en que ellas tradicionalmente habían vivido.
- Por otra parte, los Acuerdos de Paz han obligado al Gobierno a entregar tierras a ex combatientes.
- En el Brasil, la reforma agraria de los años 1960 tuvo un alcance limitado, y puso énfasis en una colonización dirigida.
- A partir de 1985, finalizada la dictadura militar, se procedió a una intensa actividad expropiatoria que en cinco años abarcó 4,7 millones de hectáreas, y al asentamiento de 115 000 familias.
Las expropiaciones se redujeron sensiblemente hacia 1992, pero su ritmo volvió a aumentar en 1993/94, cuando otros 1,6 millones de hectáreas fueron expropiados; las familias asentadas fueron 365 000. Según el Instituto de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) del Brasil, en 1994, 350 836 familias habían sido asentadas, incluidos los beneficiarios de la colonización.
En 1995, un nuevo gobierno, que tuvo que hacer frente desde sus comienzos al recrudecimiento de los conflictos por la tierra, lanzó un programa de reforma agraria concebido como una política para reducir la pobreza, establecer fincas familiares, incrementar el nivel de utilización de la tierra agrícola, crear oportunidades de empleo rural y reducir la violencia en las zonas rurales.
La reforma contempló dos tipos de intervención simultánea: la expropiación y distribución de tierras; y el acceso a la tierra por conducto del mercado. Entre 1995 y 2002, el número de familias asentadas fue de 608 655, con un máximo anual en 1998 de 101 940 familias.
El índice de concentración de Gini descendió de 0,857 en 1994 a 0,809 en 2002. La superficie promedio de dotación por familia asentada varió entre un máximo de 48 ha en 1995 y un mínimo de 27 ha en 2000. En Venezuela, la nueva ley agraria o Ley de Tierras dio al Estado amplia potestad sobre las tierras agrícolas, incluyendo la explotación, el sistema productivo y la productividad.
La Ley restringió el alcance y autonomía de las entregas, facilitó las expropiaciones e incluso la confiscación de la propiedad privada independientemente de que en las tierras confiscadas la actividad productiva se ejerciera a pleno ritmo cuando, a juicio de las autoridades, no se cumplía con la condición de asegurar la autosuficiencia alimentaria.
Invocando el concepto de autosuficiencia alimentaria se daba así una interpretación equivocada a la función social de la propiedad al excluirse de la producción agrícola las actividades agrícolas distintas de la producción de alimentos.) La Ley eliminó ciertas instituciones de protección del campesino y del indígena, como la Ley de Tribunales y Procedimientos Agrarios y la Procuraduría Agraria, y creó nuevas instituciones de administración centralizadas poco definidas.
Como consecuencia de su opacidad y de las insuficiencias reglamentarias, la Ley resultó poco eficaz y contribuyó a generar una notoria inseguridad jurídica en materia de tenencia de la tierra. Seguridad de la tenencia de la tierra La seguridad jurídica de la tenencia de la tierra se ha visto comprometida en casi todos los países debido a que los programas de catastros, titulación y registro de propiedades agrarias, a pesar haber recibido apoyo financiero y técnico de donantes multilaterales y de gobiernos amigos, fueron implantados tardíamente y resultaron insuficientes.
En México, la reforma constitucional que liberalizaba la propiedad de la tierra agraria fue complementada con el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE); este programa pretendía facilitar el registro de las propiedades y la entrega de títulos (Appendini, 2002).
En el Brasil, el número de familias que habían recibido títulos de propiedad entre 1995 y 1999 fue muy pequeño. En los países de América Central, el catastro y el registro de la propiedad han resultado problemáticos, y tan sólo Costa Rica ha conseguido implantar un sistema de registro moderno, pero el registro catastral es en este país todavía incompleto (Melmed-Sanjak, 1998).
- En muchos casos de reformas agrarias, el Estado ha seguido manteniendo la propiedad de tierras objeto de afectación o ha seguido tutelando su utilización.
- Esta política se ha considerado un obstáculo al desarrollo de las explotaciones, ya que una vinculación estable del productor y su familia con la tierra es fundamental para la obtención de créditos y para las inversiones en la explotación, así como para el cuidado y conservación de los recursos naturales.
También es importante para la familia campesina la constitución de un patrimonio familiar que incluya activos fijos (tierra, cultivos permanentes e instalaciones). No obstante, una vinculación estable no implica necesariamente la «plena propiedad», puesto que los activos pueden conseguirse mediante derechos de tenencia y uso de la tierra de largo plazo heredables, negociables, legalmente garantizados, e invulnerables a decisiones administrativas.
Estímulos al mercado de tierras La reforma constitucional de México de 1992 amplió los derechos sobre la propiedad de la tierra agrícola; y autorizó a los ejidatarios a vender, alquilar y usar como colateral su posesión ejidal, y decidir el destino de la tierra de propiedad común tras la aprobación de la asamblea ejidal.
En virtud de esta reforma, las empresas mexicanas privadas han podido adquirir tierras cuyas extensiones han sido fijadas por el Gobierno según los cultivos a que estarían destinadas. La reforma permitió la asociación de ejidatarios con empresarios privados.
Los lotes asignados en las poblaciones ejidales a vivienda han sido declarados propiedad privada del beneficiario. El propósito ha sido crear un mercado de tierras activo, promover la utilización eficiente de los recursos y estimular las inversiones agrícolas. Los programas de apoyo al mercado de la tierra agrícola patrocinados por el Banco Mundial en varios países de América Latina no han parecido responder hasta ahora a las expectativas iniciales, ni por el número de las operaciones a que han dado lugar, ni por las superficies objeto de transacción, ni por la calidad de las tierras.
En estos programas, los beneficiarios han recibido subsidios y créditos para la adquisición de la propiedad. En Ecuador, Colombia y Brasil, los programas piloto han puesto de manifiesto graves problemas de implementación (Thiesenhusen, 1996): las ventajas de unos menores costos, tiempos más breves de aplicación y menor burocracia no han resultado evidentes.
- Los campesinos sin tierra no han podido pagar el valor de mercado de las tierras.
- Un estudio de caso realizado en el Brasil (Reydon y Plata, 1998) concluyó que los precios de mercado promedios de las tierras eran más elevados que los precios que tenían las tierras en el ámbito de la reforma conducida por el Estado; que la mayoría de las operaciones de compra habían sido compras de tierras marginales, y que las transacciones no habían estado libres de intervencionismo del Estado y de manipulaciones de las elites.
Se mencionó además la escasa capacidad de los grupos de beneficiarios de negociar las compras y de manejar eficientemente las explotaciones, y su dificultad para obtener créditos de inversión. En Colombia, para fomentar la compra directa de tierras por los campesinos, se introdujo mediante la ley de 1994 un subsidio equivalente al 70 por ciento del precio de compra de la tierra.
Con un eventual crédito especial que cubriría el restante 30 por ciento, se pretendía disminuir la intervención del Estado. Se preveían normas acerca del tamaño de la explotación y una estructura institucional descentralizada. Además, se contemplaba un subsidio de compra adicional del 5 al 10 por ciento con objeto de promover la organización de cooperativas en apoyo de la producción y de la comercialización.
Entre 1995 y 1999, el programa tuvo que afrontar diversos obstáculos burocráticos, administrativos y jurídicos. El precio de compra de la tierra ha estado por encima del precio de mercado; el número de predios que han ingresado al Fondo Nacional Agrario ha disminuido; el número de familias beneficiarias ha disminuido respecto al período anterior equivalente, y las inversiones se han reducido (Balcázar et al,, 2001).
- En razón de estos problemas, el programa ha estado sujeto a revisión y ajuste.
- En Guatemala, el Programa Fundación Centroamericana por la Iniciativa del Sector Privado (FUNDACEN), que cuenta con el apoyo de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) para fomentar el mercado de tierras, ha logrado redistribuir tierras, pero ha tropezado con limitaciones debidas a burocracia, retrasos y carencia de fondos.
Los precios negociados han sido más altos que los precios de mercado, y muchos beneficiarios no han podido obtener ingresos suficientes para pagar sus deudas. Esta experiencia muestra que además del financiamiento para la compra, el mercado de la tierra agrícola necesita procedimientos de registro modernos, eficientes y de bajo costo; una tasa impositiva adecuada que penalice la tenencia de tierra ociosa; la eliminación de incentivos a la detentación de tierras confines de evasión fiscal o de obtención de subsidios; el establecimiento de mecanismos de valorización que se ajusten a la renta potencial de la tierra; un número de beneficiarios capaces de generar una demanda comercial efectiva, y la existencia de intermediarios y mecanismos financieros adecuados.
Derechos de la población indígena Brasil, Colombia, Chile, Ecuador y Venezuela han adoptado instrumentos legales para dar prioridad a los derechos de sus poblaciones indígenas y reconocer los aspectos culturales que les son propios. Estos países han reconocido el derecho de ocupación tradicional de tierras que son necesarias para el desarrollo de las comunidades autóctonas.
Descentralización institucional y participación de la población Muchos países de América Latina han iniciado procesos de descentralización y desconcentración institucional, procurando fortalecer la autonomía de funcionamiento de las entidades municipales y locales.
Desde el punto de vista operativo, se considera que la gestión local y regional del desarrollo rural es más eficiente y económica que la gestión centralizada. Es necesario vincular cada vez más a la base social con las instituciones de gobierno, y transferir progresivamente a dicha base el poder de decisión y las responsabilidades.
Este enfoque implica desarrollar el capital humano y social y promover las asociaciones de la población. Al facilitar el acceso a la tierra y el desarrollo de las explotaciones, la descentralización institucional añade eficacia al proceso redistributivo y a la participación de los beneficiarios, y ofrece una garantía de sostenibilidad.
- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El problema agrario en América Latina dista mucho de haber sido resuelto.
- En las zonas rurales hay cientos de miles de campesinos sin tierra y numerosas familias afectadas por la desocupación y el subempleo; se registran conflictos de tenencia e invasiones de tierras; destrucción de recursos naturales y deterioro ambiental, y pobreza aguda.
Como consecuencia de estos factores, la producción agrícola de algunos países se ha estancado, y la dependencia alimentaria se ha acentuado. Se han formulado muchas estrategias indispensables para desarrollar las zonas rurales y combatir la pobreza. Sin embargo, una condición esencial del desarrollo es el reordenamiento de la propiedad agraria, no para hacer frente a un sistema arcaico que ya está en extinción, sino para potenciar las capacidades productivas de la población y aprovechar racionalmente los recursos naturales disponibles.
Importancia de una reforma agraria redistributiva Actualmente, los conflictos por la tierra tienen mucho que ver con la acreditación de la propiedad, la definición de linderos, la invasión de tierras de frontera, las decisiones sobre uso del suelo, la protección de los derechos de las comunidades indígenas y la preservación del ambiente.
En las políticas y programas de desarrollo de las zonas rurales, es preciso hacer hincapié en la lucha contra el hambre y la pobreza, la defensa de los derechos de las minorías y la sostenibilidad ambiental. Sin embargo, el objetivo de la redistribución de la tierra agrícola es la estabilidad, el progreso y la paz social en las zonas rurales.
Para satisfacer las necesidades de la población sin tierra o con tierra insuficiente, no bastaría el recurso de algunos países a las tierras nacionales o a otros procedimientos de facilitación del acceso a la tierra, ni el apoyo al acceso al mercado; no podría no recurrirse, de forma selectiva, a la expropiación de tierras privadas.
Las tierras cercanas a poblaciones y ciudades en expansión se han convertido en un bien de especulación, y las presiones para la compra de estas tierras han respondido más a una intención de futuro cambio de uso que al potencial agrícola que puedan representar.
Selección de los beneficiarios La escasa disponibilidad de tierras cultivables y de recursos fiscales, así como los resultados de las experiencias de consolidación de dotaciones, han mostrado que los procesos de reforma agraria deberían adoptar criterios de prioridad para la selección de los beneficiarios de las dotaciones, sin que a causa de dicha selección se impida alcanzar una masa crítica de beneficiarios.
Se han, en efecto, conseguido mejores resultados cuando los beneficiarios han tenido experiencia previa en el manejo de explotaciones agrícolas. Revocatorias y otras disposiciones administrativas del Estado Es importante evitar arbitrariedades y proteger los derechos de las personas en caso de revocatoria de dotaciones, resarcimiento monetario de propietarios de tierras ocupadas por terceros tras Las irregularidades deben ser resueltas por vía judicial y no puramente administrativa.
- El «amparo agrario» y otras cauciones similares exigidas en ciertos países deberían ser analizados para evaluar sus ventajas e inconvenientes.
- La «gran propiedad» Se considera que ya ha prácticamente dejado de existir el sistema latifundista con sus aspectos de explotación y negación de los derechos fundamentales de la persona, uso ineficiente de los recursos y obstaculización de la dinámica del mercado de tierras agrícolas.
En cuanto a la propiedad agraria, los países han optado por posiciones menos radicales que en el pasado. En algunos casos, se ha permitido ampliar la extensión de las explotaciones; en otros, se ha preferido no establecer límites explícitos a la tenencia, o se han adoptado actitudes tolerantes.
- Sin embargo, las afectaciones con un criterio de selectividad pueden ser indispensables para la ejecución de los programas de asentamiento en zonas de elevada presión campesina; y para este fin, una ley de reforma agraria es el instrumento idóneo.
- La propiedad colectiva La experiencia ha demostrado la dificultad de desarrollar y consolidar explotaciones bajo el sistema de la propiedad colectiva de la tierra.
De hecho, la mayor parte de las explotaciones establecidas bajo este sistema ha terminado por disgregarse. Sin embargo, la asociación para la explotación en común, o para la prestación de servicios de apoyo a la producción y a la comercialización, puede constituir un mecanismo eficiente y satisfactorio.
- La asociación debe, en cualquier caso, resultar de una decisión de los futuros asociados.
- Apoyo al mercado de tierras agrícolas Los programas de apoyo al mercado de tierras agrícolas, diseñados en varios países de América Latina mediante créditos y subsidios, no parecen haber dado hasta ahora los resultados esperados.
Además de los problemas de implementación, los programas han conducido en ciertos casos a la adquisición de propiedades en zonas marginales o a la elevación del precio de la tierra. Se ha comprobado que este mecanismo no puede sustituir a las intervenciones estratégicas del Estado en el marco de una ley agraria, y que debe ser perfeccionado para convertirse en un instrumento complementario.
Impuesto sobre la tierra agrícola El impuesto progresivo sobre la tierra agrícola puede cumplir los siguientes objetivos: evitar la subutilización o la no utilización las tierras; incentivar un mejor uso productivo de las tierras; desincentivar la existencia de explotaciones de dimensiones excesivamente grandes; presionar los precios de la tierra a la baja; financiar la realización del catastro y del registro de la propiedad; contribuir a la seguridad jurídica de la tenencia; financiar programas de desarrollo rural y de inversiones en equipo; y contribuir al fortalecimiento de las instancias de gobierno local.
A pesar de estas importantes ventajas, se ha utilizado poco el impuesto sobre la tierra agrícola, tanto debido a la oposición de determinados sectores como a dificultades de aplicación y administración que convendría estudiar. Solución de conflictos Se ha de prestar especial atención a las zonas de potenciales conflictos de tierras; tratar de evitar los conflictos; o manejar y resolver los conflictos ya declarados.
Es necesario crear instrumentos jurídicos y extrajurídicos para resolver rápida y eficazmente los conflictos que puedan surgir no sólo entre privados, sino entre privados y el Estado, tanto durante como después de la entrega de las tierras. En varios países de América Latina, se han creado a este efecto juzgados de tierras, tribunales agrarios y procuradurías agrarias.
Seguridad jurídica y administración de tierras La carencia de seguridad jurídica en materia de tenencia se debe principalmente a que los interesados no disponen de títulos formales de propiedad; a que no existe un registro de tierras exhaustivo; a deficiencias o a la inexistencia de un catastro de tierras rurales, y a las complicaciones y elevados costos de las transacciones de tierras.
- Estas imperfecciones son fuente de frecuentes conflictos, y dificultan las inversiones productivas y el funcionamiento de un mercado de tierras dinámico.
- Desarrollo de la capacidad productiva Es fundamental desarrollar un marco financiero y operativo que permita potenciar las capacidades de generación de riqueza.
Los programas de desarrollo rural y de lucha contra la pobreza son indispensables para conseguir este objetivo, pero deben procurar, ante todo, la participación activa de la población. Participación de la población rural La participación de la población rural en la definición y puesta en práctica de estrategias y políticas rurales – y en el diálogo directo con las instituciones del Estado – es una condición esencial de los procesos de reforma.
- Necesidad de definiciones oficiales
- Para contribuir a la solución de los problemas agrarios, crear relaciones basadas en la confianza y favorecer la actividad productiva, los gobiernos deben formular y dar a conocer una definición oficial de la política de tierras; y, en función de tal política, proporcionar los apoyos financieros e institucionales adecuados.
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El autor agradece a Maximiliano Cox, Director de la Dirección de Desarrollo Rural de la FAO, sus valiosos comentarios y sugerencias. Mediante la posesión de la tierra se adquirían derechos sobre todo aquello que existía en la tierra, y se establecían nuevas relaciones de dominio y de subordinación. Paralelamente al sistema de apropiación y explotación de la tierra, las comunidades indígenas mantenían sistemas colectivos tradicionales de tenencia en regiones más o menos marginales. En el caso de la caña de azúcar, las empresas extranjeras llegaron a poseer gran parte de la superficie bajo producción. La FAO y organismos regionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Instituto Internacional de Ciencias Administrativas (IICA) han publicado importantes estudios sobre las reformas agrarias. Tierras públicas o privadas; compras negociadas; expropiación con pago de indemnización, o sin pago de indemnización (confiscación); expropiación de mejoras con o sin pago de indemnización, etc. Algunas reformas han preferido la entrega de la tierra a título gratuito; otras han establecido pagos en condiciones más o menos concesionales. En algunos casos, el Estado se ha reservado la propiedad y sólo ha concedido derechos de uso de la tierra; en otros, las dotaciones han contemplado derechos provisionales que, después del cumplimiento de determinados requisitos, podían transformarse en derechos definitivos. Con frecuencia, las grandes propiedades fueron establecidas por privados en las tierras del Estado, sobre todo cuando el acceso a dichas tierras se hizo posible tras la construcción de vías de comunicación. La reforma agraria comprendió la recuperación de estas tierras, y condujo comúnmente a la expropiación de mejoras cuyo valor excedía a veces el de la tierra misma. La experiencia ha mostrado que, en general, ha sido difícil encontrar tierras baldías (de la nación) aptas para el aprovechamiento agrícola sin que se hiciese presente algún ocupante o supuesto propietario. Los ocupantes agresivos («terra-cogientes») han tratado de incorporar a sus posesiones las tierras vecinas que también habían sido ocupadas «en precario». El ejido mexicano reunía parcelas familiares y tierras comunales. Las comunidades indígenas de México y de Bolivia mantuvieron casi siempre tierras de aprovechamiento comunal, que no equivalían necesariamente a tierras de explotación colectiva. Gutelman (1974) anota: «Solamente un sistema socialista puede albergar una reforma agraria socialista. Un sistema capitalista genera una reforma agraria burguesa.» En Chile, las expropiaciones realizadas en el ámbito de las reformas agrarias de 1967 y 1970 abarcaron el 40 por ciento del territorio nacional. Refiriéndose a estudios de casos de Venezuela, Delahaye (1996) señala: «en ninguno de los distritos estudiados, ni en los estudios de casos realizados, se observa la constitución de explotaciones de gran superficie a partir de bienhechurías compradas en tierras de reforma agraria.». «Probablemente lo que se está constituyendo es una tenencia de mediana dimensión, paralelamente al desarrollo de empresas comerciales». Esta observación es igualmente válida en el caso de Chile y aplicable también a otros países de la región. En no pocos casos, los beneficiarios de la dotación de una parcela pequeña se convirtieron en pequeños o medianos empresarios al agregar a dicha parcela otras parcelas que habían sido abandonadas o cedidas por sus vecinos. Este fenómeno generalmente ha sido visto como un fracaso de la reforma, mientras que en una perspectiva más abierta habría podido ser considerado como una corrección ejercida por la dinámica social. Thiesenhusen, reconociendo que muchas reformas fueron demasiado tímidas para haber tenido repercusiones de alcance nacional, afirma que las medidas que suelen acompañar las reformas podrían traducirse en cambios positivos en la producción, la inversión, el empleo, el consumo, la estabilidad económica de las zonas rurales, y la seguridad para la inversión privada; en estímulos a la participación laboral de los miembros de la familia, un uso más intensivo de la tierra en las pequeñas explotaciones, el desarrollo de operaciones comerciales, y la modernización de las explotaciones. En Chile, la tasa de crecimiento de la producción agropecuaria pasó del valor histórico del 1,8 por ciento anual de los años 1930 a un promedio del 5 por ciento anual en el período 1964-1970 (Zepeda y Rojas, 1989). Muchos beneficiarios de las reformas no solían tener la capacidad o la «vocación» para manejar o desarrollar una pequeña empresa como una explotación agrícola, y menos aún aquellos que habían sido asalariados agrícolas o «peones de hacienda» y habían trabajado en condiciones de gran dependencia. Se ha afirmado que en Venezuela la reforma agraria produjo una mayor concentración de población que la que había tenido lugar durante los tres siglos de la colonia. El Movimiento de los Sin Tierra del Brasil se propuso superar los problemas definanciamiento al canjear por tierras las grandes deudas contraídas por los hacendados con el Banco do Brasil. De hecho, en Colombia por ejemplo, la renta de la tierra, que no equivalía a más del 10 por ciento del valor de la producción agropecuaria, tendió a disminuir. Mientras el peso del factor tierra en la producción agrícola disminuía, crecían los efectos agrícolas del conocimiento científico y tecnológico. Los avances de la tecnología permitieron superar las limitaciones derivadas de la escasa fertilidad de la tierra o de otras carencias de los recursos naturales (Balcázar et al,, 2001). Por otra parte, la experiencia y la formación en administración brindadas a organizaciones de pequeños productores y a los miembros de las pequeñas explotaciones familiares han determinado diferencias importantes en el crecimiento de la rentabilidad y de los ingresos. En Nicaragua, se concedieron títulos definitivos de propiedad sobre tierras ocupadas por indígenas a poblaciones no indígenas, sin que fuesen atendidas las reclamaciones que los indígenas habían presentado durante el período de provisionalidad de los títulos. Se estima que más de 25 millones de ha de bosque fueron destruidas en las décadas de 1970 y 1980, y que casi las dos terceras partes de estos bosques fueron abandonadas después de 4 a 8 años a causa de la pérdida de nutrientes (Thiesenhusen, 1996). En Bolivia, se habían otorgado hasta 1995 concesiones madereras en 22,5 millones de ha; durante períodos relativamente cortos, existieron concesiones de extensiones de hasta 175 000 ha. La propia dinámica del proceso de reforma ha llevado a incorporar a las superficies explotadas tierras que con frecuencia no eran las más adecuadas. En Nicaragua en 1983, en México en 1992, y en Colombia y Ecuador en 1994, las leyes de reforma agraria originales fueron objeto de modificaciones de liberalización sustanciales. Chile, a partir de la década de 1970, había liberalizado su mercado de tierras. Casi todos los beneficiarios cooperativistas de la fase III de la reforma poseían documentos de propiedad; pero durante la fase I, casi ninguno de los cooperativistas poseía dichos documentos. En la mayor parte de los casos, las cooperativas no cancelaron al Estado sus deudas relativas la tierra. Algunos países, como El Salvador y especialmente Haití, no podrán resolver su problema rural mediante las entregas de tierras. La densidad de población, la degradación de los suelos y las limitaciones en la expansión de la frontera agrícola obligan a identificar otras opciones de solución. El Programa de Desarrollo para Desplazados, Refugiados y Repatriados (PRODERE) de América Central estima que en Nicaragua más de 300 000 jefes de familia (el 40 por ciento del total) ha tenido o tendrá que hacer frente a conflictos por el título de la tierra, y que el 60 por ciento de quienes poseen tierras carecen de un título de propiedad legal. Hubo muy pocas expropiaciones; y se apoyó en cierta medida la creación de cooperativas y asociaciones campesinas y un registro catastral con vistas al cobro de un impuesto sobre la tierra rural. En el Brasil, existen dos grandes movimientos campesinos nacionales: el Movimento dos Sem Terra (MST) y la Confederação Nacional dos Trabalhadores na Agricultura (CONTAG). Entre las tácticas principales de estos movimientos están las invasiones defincas: en 1995, hubo 145 invasiones; en 1999, 502; en 2000, 236, y en 2002, 93. Entre 1996 y 1999, hubo 1 800 invasiones de propiedades; entre 1995 y 2002, según la Auditoría Agraria Nacional, murieron en revueltas en zonas rurales 234 personas. Oficialmente, se reconoce la afectación de sólo 2 609 ha de origen privado entre 1999 y 2003. Bajo la ley anterior se habían entregado casi 12 millones de ha de tierras a más de 180 000 familias, de los cuales más de 2 millones eran de origen privado. En el Brasil, el programa Cédula da Terra, que otorga créditos para financiar la compra de tierras, prevé prestar apoyo mediante 150 millones de dólares EE.UU. a 15 000 familias en los estados de Ceará, Bahia, Maranhão, Minas Gerais y Pernambuco. El programa cuenta con un financiamiento de 90 millones de dólares EE.UU. del Banco Mundial y de 45 millones de dólares EE.UU. del gobierno central. El financiamiento restante sería aportado por los gobiernos de los estados y por los propios beneficiarios. Según el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), entre 1962 y 1999 Colombia designó como zonas de reserva para sus comunidades indígenas una superficie de 30,45 millones de ha; con estas tierras se han beneficiado más de 65 000 familias indígenas. Estos han sido los elementos claves del programa de todos los acuerdos de paz firmados en América Central. La injusticia social en las zonas rurales ha sido el fermento de los movimientos revolucionarios y de los conflictos civiles en los países de América Latina y el Caribe. Las propiedades de mayor extensión, cuyo peso estadístico es un factor que contribuye a alterar los resultados de las redistribuciones realizadas en el ámbito de muchas reformas agrarias, se encuentran en zonas de frontera que han sido objeto de pocos o ningún pedido de dotación. Como lo muestran las experiencias de colonización, las posibilidades de consolidación de estas dotaciones de tierras son muy escasas. El criterio de prioridad de las dotaciones muchas veces no se ha podido aplicar debido a la presión ejercida por grupos que se organizan para exigir tierras en determinadas zonas o en una propiedad específica. Estas presiones suelen recibir el apoyo de una legislación que establece la obligación de entregar la tierra en la zona misma (o en zonas cercanas inmediatas) donde residen los solicitantes y de expropiar las propiedades denunciadas por los solicitantes que no cumplen con la «función social de la propiedad» establecida por la ley. autorización por entes oficiales (ocupación previa), desalojo por ocupación ilegal, etc. El «amparo agrario» es la protección contra el desalojo que algunas leyes otorgan al campesino que por un cierto tiempo (por ejemplo, un año) ha explotado pacíficamente o por acuerdo con el propietario una pequeña superficie de tierra situada dentro de los límites de una propiedad. Independientemente de que hayan podido beneficiar a un porcentaje importante de la población rural, las reformas agrarias no vinculadas a un proceso revolucionario nacional no han producido en América Latina un cambio permanente en la estructura de la distribución de la tenencia de la tierra. |
Evolución y tendencias de las reformas agrarias en América Latina – Raúl Alegrett
¿Qué quiere decir la frase la tierra es de quien la trabaja?
Raúl Fernández 02 Agosto 2022 Sin duda, la Reforma Agraria de 1953 fue una de las medidas más importantes del gobierno del MNR, principalmente para las comunidades indígenas y campesinas, bajo el lema de “la tierra es de quien la trabaja”, poniendo fin al sistema semifeudal que había sometido a las comunidades del altiplano durante la primera mitad del siglo XX. Después de varios años de debate y reflexión, en 1984, surge una nueva propuesta de proyecto de Ley Agraria Fundamental (LAF) que fue puesta a consideración por parte de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), a la cabeza del dirigente campesino Genaro Flores Santos.
Esta sugerencia buscaba generar un cambio cualitativo del principio de la Reforma Agraria de 1953, haciendo énfasis en la pregunta: ¿De quién era la tierra? Como respuesta, se proponía modificar el postulado de la Reforma Agraria de 1953 con la frase ” la tierra es para quien la trabaja personalmente”, en clara alusión a que la tierra y los postulados de la Reforma Agraria habían sido abandonados y mercantilizados.
Este planteamiento nos permite reflexionar sobre lo que está sucediendo actualmente en nuestras comunidades. Decir que ” la tierra es para quien la trabaja personalmente” es una propuesta revolucionaria porque significa que las tierras deberían estar en manos de los que las trabajan directamente y quienes no lo hacen de esta forma no deberían tener ningún derecho sobre ellas.
Si bien, actualmente, la propiedad de la tierra está ligada al cumplimiento de la función social, esta determinación no tiene el mismo peso de la propuesta de la Ley Agraria Fundamental, que podría fortalecer a las comunidades y garantizaría el derecho y control social sobre la propiedad de la tierra.
Al respecto, la Constitución Política del Estado establece que el derecho propietario sobre la tierra está ligado al cumplimiento de la función social (parágrafo I, II y III del Artículo 397), con la finalidad de salvaguardar el derecho de la propiedad de la tierra.
- El cumplimiento de la función social se entiende como el aprovechamiento sustentable de la tierra y también reconoce la práctica de los usos y costumbres de las comunidades.
- En la práctica, en las comunidades rurales de altiplano, el cumplimiento de la función social implica la participación en festividades culturales, asambleas, reuniones ordinarias y extraordinarias, trabajos comunales y el ejercicio de los cargos establecidos en el estatuto orgánico.
Solo así, la organización comunal garantiza el derecho de la propiedad de la tierra de sus integrantes. Así, el cumplimiento de la función social es verificado a través de la participación de las siguientes actividades establecidas de acuerdo a usos y costumbres propios.
Participación en actividades y festividades culturales, religiosas y rituales que tradicionalmente están relacionadas con el calendario agrícola aymara andino que divide el año en dos grandes épocas: Awtipacha o waña pacha, época de seca y jallu pacha o qarpa pacha, época de lluvia. De estas actividades participan todos los afiliados de las comunidades. Participación de asambleas o reuniones ordinarias que están relacionadas con los usos y costumbres de cada comunidad. En algunas comunidades con el ciclo agrícola, al menos se realizan 6 veces al año, con la participación de todos los afiliados a la comunidad. Participación en las reuniones extraordinarias y los trabajos comunales, lo que se desarrolla de acuerdo a la necesidad y urgencia en la comunidad. En este tipo de actividades participan generalmente los que radican en la comunidad. El ejercicio de los cargos establecidos en la normativa comunal (Estatuto Orgánico y Reglamento Interno), practicando la democracia comunitaria basada en el thaki que significa camino, y el sistema de turno y rotación de acuerdo a la lista de afiliados de la comunidad. En este proceso también se adopta el sistema de tila o siqi que significa hacer fila o columna. Este punto es primordial porque todos los que están afiliados tienen la obligación de ejercer el cargo comunal cuando llegue su turno.
Es evidente que el cumplimiento de la función social permite fortalecer la estructura organizativa de la comunidad y garantizar el derecho y control social sobre la propiedad de la tierra; mucho más si se trata de comunarios que efectivamente hacen un uso cotidiano y sostenible de la tierra.
Por otro lado, es preciso considerar que para cumplir con la función social es necesario tomar en cuenta la predisposición de tiempo para participar de las actividades comunitarias y los recursos económicos necesarios para solventar los gastos de movilización, alimentación y aportes comunales durante toda la gestión del cargo.
Por estos aspectos mencionados, en algunas comunidades los afiliados se rehúsan a cumplir con la función social en la comunidad, lo que genera conflicto y termina debilitando a la organización comunal. El problema se agudiza si se considera que la cuestión agraria es un fenómeno dinámico, siempre en movimiento.
La tierra cambia de mano constantemente y los derechos propietarios se desactualizan por factores como el incremento poblacional, la reducción de las tierras agrícolas, las subdivisiones por herencia, por compraventas u otras formas de transferencia y se generan nuevos conflictos. Ante estos hechos, la necesidad de regular la posesión de la propiedad a través del cumplimiento de la función social bajo parámetros establecidos en la propia comunidad es cada vez mayor y cada vez más importante.
Han transcurrido 69 años de la Reforma Agraria y actualmente la mayoría de las tierras de las comunidades del altiplano son de propiedad familiar, pero administradas en el marco de las comunidades, reguladas por los usos y costumbres locales. Ante una situación creciente de minifundización, deterioro de suelos, empobrecimiento es necesario e importante establecer una agenda comunal sobre la problemática de la tierra para responder a las necesidades de las futuras generaciones de las comunidades. 10-04-2023 By Gonzalo Colque El Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP) ha sido diseñado para tiempos de “vacas gordas” y, al día de hoy, es parte de la crisis económica que se avecina. Leer artículo 03-04-2023 By TIERRA Las tierras de Santagro —que abarca una extensión de 2.100 hectáreas y donde los enfrentamientos dejaron un saldo lamentable de dos fallecidos— fueron desmontadas y chaqueadas prácticamente en su totalidad. El bosque fue reducido a las cortinas, Leer artículo 30-03-2023 By TIERRA La falta de definición sobre derechos de propiedad de la tierra y la inacción por parte del Estado en los enfrentamientos por avasallamientos son los factores que impulsan que este tipo de casos sigan en aumento y se tornen más violentos, como lo, Leer artículo 13-03-2023 By Gonzalo Colque ¿Por qué occidente, teniendo sectores extractivos de igual importancia, no llega a replicar ese éxito? ¿Cuál es su secreto? Leer artículo 09-03-2023 By Gonzalo Colque En los hechos, el 70% o más de los cultivos de maíz son genéticamente modificados. Leer artículo 15-02-2023 By TIERRA PRONUNCIAMIENTO Solicitud pública al INRA para que brinde un informe complementario y ampliado de la Rendición Pública de Cuentas 2022 Leer artículo 10-02-2023 By TIERRA En criterio de Alcides Vadillo, director de la Regional Oriente de la Fundación TIERRA, los problemas que se suscitaron durante un operativo policial para recuperar el predio Santagro, ubicado en el municipio de San Pedro, acentuaron la idea de que, Leer artículo 20-12-2022 By Martha Irene Mamani Los grandes soyeros y ganaderos cruceños se muestran como víctimas potenciales de los avasallamientos de tierras que sacuden estos días a Bolivia. En la práctica, el agropoder es parte de la larga lista de avasalladores que pretenden apropiarse, Leer artículo 19-12-2022 By Gonzalo Colque Hay vínculos entre los avasalladores y los terratenientes cruceños. La alianza MAS-agroindustriales encumbró a líderes corruptos dispuestos a traicionar la lucha por la tierra. Leer artículo 16-12-2022 By Juan Pablo Chumacero R. En los últimos años las tomas de tierras en Bolivia han aumentado no sólo en cantidad, sino también en intensidad. De palos y machetes se ha pasado a armas de fuego, secuestros y muertos de bala. Si el Estado ha tomado alguna acción, generalmente ha,
¿Qué dice el Código Agrario?
El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.
¿Cuáles son las fases de la Reforma Agraria?
Empezando porque no se trata de una, sino de tres diferentes leyes de Reforma Agraria: en 1964, 1973 Y 1979.
¿Quién escribio la política agraria?
Plutarco Elías Calles y su política agraria | Herrera Serna | Secuencia. Análisis de los siete aspectos que fundamentan la ‘Reforma Agraria Integral’,.