La Ley General del Servicio Profesional Docente establece los términos y condiciones para la promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio de los maestros y maestras de México.
Deberá aplicarse en todas las entidades federativas, y en su caso, los municipios deben ajustarse a esta disposición.Los nuevos maestros sólo podrán ingresar a través de concursos de oposición,La evaluación será cada cuatro años, con tres oportunidades de aprobación y se tendrá el derecho a impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes.Las autoridades educativas determinarán los perfiles y los requisitos mínimos para ser maestro,
¿Qué es la Ley de la Carrera docente?
– La presente Ley tiene como finalidad garantizar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, asegurándoles su estabilidad laboral, como medio para lograr una educación de calidad.
¿Qué es el K1 en el magisterio?
Pagará Secretaría de Educación incentivo K1 a docentes de educación básica -Un total de 171 maestros recibirán el dinero a partir de la segunda quincena de junio CIUDAD DE PUEBLA, Pue.- La Secretaría de Educación informa que, a partir de la segunda quincena del mes en curso, pagará a 171 docentes de educación básica del sostenimiento estatal, el incentivo por concepto K1 “Promoción en la Función”.
Dicho pago, que corresponde al periodo del 16 de febrero de 2019 al 30 junio de 2020, se les depositará en una sola exhibición y posteriormente lo recibirán de manera quincenal.Es importante señalar que el K1 es el resultado de la “Evaluación del Desempeño y satisfactorios en la Evaluación”, en la que participó personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.El objetivo de este proceso es mejorar la calidad de la educación, fortalecer la práctica profesional para eficientar el servicios educativo, e impulsar el desarrollo profesional del personal en regiones de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, principalmente.-ooOoo-
: Pagará Secretaría de Educación incentivo K1 a docentes de educación básica
¿Qué es la profesionalización del docente?
La profesionalización docente conlleva el compromiso de los profesores en fortalecer la práctica educativa mediante la reflexión e integración de elementos didácticos y pedagógicos congruentes a los modelos educativos institucionales.
¿Qué es la Ley 20903?
La presente ley contribuye al mejoramiento continuo del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, aplicación de técnicas colaborativas con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las
¿Cuáles son las obligaciones del educador?
ARTICULO 6°: Son obligaciones del personal docente : a) Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo. b) Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte la función y la ética docentes.
¿Quién nombra los docentes?
Los concursos para el nombramiento de nuevos docentes deberán ser convocados por el municipio, los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá la lista de elegibles, la cual corresponderá al numero de plazas o cupos para proveer en el municipio.
¿Que se entiende por K1 y k2?
El Complejo 2 o K2 se define como la suma de acciones que realiza el equipo que se encuentra en posesión de saque con el objetivo inicial de neutralizar el ataque del equipo contrario y ganar la “posesión” del balón para construir el contraataque en las mejores condiciones posibles para conseguir el punto, incluye los elementos de Bloqueo, Defensa, Colocación y Contraataque,
Por último os pongo una serie de vídeos que edité para comprender con imágenes estos conceptos y que fueron expuestos en mi presentación. Vídeo 1: Flujo Rítmico del Juego Vídeo 2: Complejo 1 o K1 Vídeo 3: Complejo 2 o K2 Es a partir de estas estructuras de juego como organizo los contenidos de entrenamiento que desarrollo de tal forma que si vamos a trabajar sobre el sistema de recepción, a los jugadores les dijo que nos centraremos en el K1, si trabajamos bloqueo, lo hacemos sobre el K2, planificando desde las grandes estructuras a las situaciones concretas del juego, motivo de una nueva entrada.
FuenteVolley4all Keep the ball flying Por Cesar Fernández Vídeo con acciones que conforman el complejo K2 en el voleibol. Es preciso un análisis exhaustivo del rendimiento colectivo en las acciones de defensa de nuestro equipo, y por supuesto también de los rivales.
¿Quién supervisa a los docentes?
¿Qué es la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México?
La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la dependencia del gobierno federal que se encarga de crear las condiciones que permitan asegurar el acceso de la población mexicana a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requiera y en la localidad donde la demande. Para lograr su objetivo, la SEP cuenta con una estructura que facilita el ejercicio de sus funciones en los diferentes niveles educativos mediante las Subsecretarías de Educación Básica, de Educación Media Superior y Superior; las cuales establecen las política, normas y programas que se desarrollan en los diferentes Estados de la República. La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) se encarga de los servicios de educación básica y normales; es decir, es la encargada de administrar estas escuelas en la capital. La AEFCM nace con la restructuración de la SEP en enero de 2005, como órgano desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, cuyo objetivo es satisfacer la demanda de educación inicial básica (preescolar, primaria, secundaria, incluyendo la indígena, especial y normal). Para el desarrollo de sus actividades, la AEFCM cuenta con ocho direcciones generales, cuyas funciones se presentan en el apartado correspondiente de esta sección.Para tener una idea más clara de quiénes somos y qué hacemos es importante mencionar algunos datos:
En la actualidad atendemos a más de 1 millón 800 mil alumnos, desde bebés de 45 días de nacidos hasta adultos que cursan educación básica. Coordinamos el funcionamiento de 3,980 escuelas públicas y supervisamos la operación de 3,411 privadas y 7 con sostenimiento autónomo. El 79.7% de la matrícula total asiste a escuelas públicas o autónomas, el resto es atendida en escuelas particulares. Para la formación de maestros operamos 5 escuelas de educación normal atendiendo una matrícula de 6052 alumnos, con amplio reconocimiento a nivel nacional; ofrecemos una amplia oferta de cursos para la actualización y capacitación del magisterio. Desarrollamos proyectos educativos con el fin de mejorar los niveles de aprendizaje de los alumnos y evitar la deserción en las escuelas. Buscamos la participación responsable de la sociedad en el proceso educativo, en especial, de los padres de familia.
: ¿Qué es la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México?
¿Qué pasa si un profesor no cumple sus funciones?
Preguntas Frecuentes OIC ¿Cómo presentar una queja o denuncia? Conoce más aquí ¿Qué es una queja? Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, misma que los hace del conocimiento de la autoridad. ¿Qué es una denuncia? Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, que se hacen del conocimiento de la autoridad por un tercero. ¿Qué es y qué hace el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la SEP? Es una autoridad administrativa facultada para recibir, investigar y canalizar las quejas o denuncias, solicitudes y sugerencias, relacionadas con la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública y con la calidad de los trámites y servicios que presta. ¿Quién me puede orientar para la presentación de una queja o denuncia? El Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, podrá asesorarte respecto de “cómo” interponer una queja o denuncia, para lo cual te sugerimos marcar al teléfono (01-55) 36-01-8650 extensiones 66224, 66242, 66243, 66244 y la lada sin costo 01-800-22-88-368. ¿Quiénes y de qué manera pueden presentar una queja o denuncia? Toda persona física o moral que presencie o resulte afectada, directa o indirectamente, con la conducta indebida de un servidor público de la Secretaría de Educación Pública, puede presentar una queja o denuncia de manera personal, escrita, telefónica, correo electrónico o ¿Qué hace el Área de Quejas con las quejas o denuncias? Una vez que se recibe una, inicia las investigaciones, para recabar la información que nos permita saber si el servidor público en contra del que se presentó la queja o denuncia actuó con apego a derecho o si probablemente cometió una irregularidad administrativa, en cuyo caso se turna al Área de Responsabilidades. ¿Qué es una sanción? De haberse establecido la existencia de responsabilidad administrativa, se impondrá al o a los servidores públicos que resultaren responsables, las sanciones administrativas que procedan, atendiendo para ello a los elementos que establece el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de valorar y fundamentar la individualización y graduación de la sanción. Amonestación privada o pública, Suspensión por un período no menor de tres días ni mayor a un año, Destitución del puesto, Sanción económica, e Inhabilitación temporal. Si bien se menciona que el OIC participa de manera permanente en el proceso de implementación del PMG, no participa en los grupos técnicos, que son los que definen que acciones, trámites y proyectos se incluye en el PIMG ¿Es posible que el OIC forme parte de ellos, y así aprovechar el conocimiento que tiene de la institución? Los Grupos Técnicos son servidores públicos de las unidades administrativas competentes de las dependencias y entidades con atribuciones para desarrollar las políticas y estrategias de los temas definidos en el PMG y son los responsables de definir las estrategias necesarias para alcanzar el objetivo de cada uno de los sistemas del Componente Estándar. La adopción e implementación del PMG es responsabilidad de la institución, el OIC asesora, promueve la calidad de las acciones que comprometa la institución, participa con propuestas de mejora y verifica su cumplimiento. ¿Cuál es la diferencia entre el PMG y el Programa de Mediano Plazo? El Programa de Mediano Plazo será una disposición presupuestal fundamentada en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mientras que el PMG es un programa especial derivado del PND, que se orienta a mejorar la gestión de la Administración Pública Federal (APF) en un sentido integral. : Preguntas Frecuentes OIC
¿Por qué es importante la profesionalización docente?
Para desempeñarse con ética y calidad, la docencia exige una serie de requisitos no comparables con los de otras profesiones. De ahí que se requiere una profesionalización que permita al maestro proporcionar una enseñanza de calidad para sus alumnos, quienes son el futuro de la nación.
¿Cuál es la finalidad de la profesionalización?
La importancia de la profesionalización en el servicio público municipal El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), tiene entre sus atribuciones, el promover la profesionalización y la capacitación de los servidores públicos municipales como una tarea fundamental y de la mayor importancia para el Instituto.
En ese sentido, es una realidad que en el orden municipal se presentan insuficiencias que debilitan la profesionalización del servicio público, a causa, entre otros aspectos, de la elevada rotación del personal, los bajos niveles educativos de algunas de las personas que ocupan puestos de gobierno, así como la escasa o nula experiencia previa en las funciones propias que desempeñan los miembros de los ayuntamientos y de las administraciones públicas municipales.
Para tener una idea clara de lo anterior, en la información proporcionada por el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México del INEGI, publicado en febrero de este año, se reportó que a nivel nacional, las administraciones públicas municipales cuentan con 1 millón 021 mil 962 servidores públicos adscritos, de los cuales, el 46% del total de personal se encuentra bajo el régimen de confianza y el 35% son de base o sindicalizados.
De ellos, 45 mil 778 son titulares de las diversas áreas municipales. En el Censo se informa que los ayuntamientos se integraron por 20 mil 138 síndicos y regidores, de ellos, 27% de los síndicos y 28% de los regidores tuvieron como empleo anterior un negocio propio, y tan solo el 10% de los síndicos y el 14% de los regidores reportaron como su empleo anterior un cargo municipal.
Respecto a la antigüedad promedio con la que contaron las y los presidentes municipales, los presidentes registraron 18.5 años y las mujeres presidentas 13.4 años. Ante dicha problemática, el INAFED considera de vital importancia el desarrollo del personal que se desempeña en las funciones municipales y lo asume como un gran reto que requiere el trabajo coordinado de los tres órdenes de gobierno y del sector académico, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento del desarrollo institucional de los gobiernos municipales a través de la profesionalización del servicio público local.
Para ello, el INAFED ha desarrollado un programa de profesionalización y capacitación con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos municipales por medio de la implementación de acciones de capacitación para los servidores públicos, con el propósito de aportar los elementos necesarios para que ejerzan sus actividades con un óptimo nivel de conocimiento, calidad y eficiencia en los resultados; dicho programa está diseñado para impartirse en las modalidades de capacitación presencial, semipresencial y virtual.
En cuanto a los resultados obtenidos, en comparación al año 2018, en que se atendieron a 1,252 servidores públicos de 420 municipios, en el pasado 2019, el INAFED atendió con servicios de profesionalización y capacitación a 2,072 municipios y capacitó a 16,092 servidores públicos locales, de 31 entidades federativas, con un 87% de cobertura a nivel nacional.
En la implementación de dichas acciones de capacitación, el INAFED ha contado con la colaboración interinstitucional de dependencias del gobierno federal, como la SEDATU, SHCP, SEMARNAT, INDETEC y del INECC, así como del Instituto Politécnico Nacional y de la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo Sostenible en México (GIZ), con quienes se desarrollaron diplomados y cursos de capacitación virtual, que se suman a los diversos temas de nuestra oferta de capacitación presencial.
Asimismo, como parte del modelo de profesionalización, el INAFED ha trabajado en el esquema de certificación de competencias laborales de los servidores públicos que realizan funciones sustantivas en las administraciones públicas municipales, a partir de la elaboración de estándares de competencia que definen los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para el desempeño de las funciones atribuidas a los cargos.
El INAFED entiende a la capacitación como una tarea fundamental que proporciona a los servidores públicos los conocimientos, técnicas, métodos y destrezas y los hace más aptos para el mejor desempeño de sus funciones, dentro un proceso que articule las etapas de formación básica, actualización, especialización y certificación, lo que implica construir las bases de la profesionalización.
La profesionalización significa la preparación antes y durante el desempeño del servidor público para que cuente con las herramientas necesarias que le permitan actuar con el mayor nivel eficiencia, eficacia y efectividad y representa la característica básica para el logro de objetivos y metas institucionales, que se traduzcan en las capacidades de los gobiernos para realizar sus funciones de manera óptima en beneficio de la población de nuestros municipios.
Fuente : Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México del INEGI 2019. Te invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales: Twitter: Facebook:
: La importancia de la profesionalización en el servicio público municipal
¿Cuántas horas pedagogicas debe trabajar un docente?
¿Cuál es la jornada ordinaria semanal máxima que se puede convenir para un docente? – La jornada semanal de trabajo de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado no puede exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.
- La docencia de aula del docente no puede superar las 28 horas y 30 minutos cronológicos, excluidos los recreos; el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley 19.070, Estatuto Docente, la jornada semanal de trabajo de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado no puede exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.
La docencia de aula del docente no puede exceder de 28 horas y 30 minutos cronológicos, excluidos los recreos y el horario restante debe ser destinado a labores curriculares no lectivas. Finalmente cabe señalar que cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases queda determinado por la proporción respectiva.
¿Qué pasa si un docente no sube de tramo?
El docente que, perteneciendo al tramo inicial, obtenga resultados que no le permitan avanzar de tramo en dos procesos de reconocimiento consecutivos, deberá salir del sistema.
¿Cuáles son las horas lectivas?
La hora lectiva es el periodo de tiempo destinado a la formación y docencia comprendido entre un mínimo de cuarenta y cinco (45) y un máximo de sesenta (60) minutos. Son consideradas actividades lectivas las sesiones de clases teóricas y prácticas que se desarrollan durante el periodo académico (semestral o anual).
¿Cuántos días de licencia tiene un docente?
ARTICULO 115°: CASOS FACULTATIVOS. – a) Por estudio o perfeccionamiento docente. b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia. c) Por actividad de interés público o del Estado. d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.
- E) Por desempeño de cargos electivos o representación política.
- ARTICULO 114 (Texto según Decreto688/93) El Personal Docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas: a) Por enfermedad o accidente de trabajo: Cuando existe enfermedad de corta o larga duración, enfermedad profesional o accidente de trabajo, que ocasione impedimento temporario para prestar normalmente las tareas asignadas u otras acordes con su estado de salud psicofísica, a propuesta de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, se concederá: a.1.
Licencia Ordinaria por Enfermedad: a.1.1). Personal titular hasta ciento veinte (120) días corridos por año calendario en forma continua o alternada en las siguientes condiciones: a.1.1.1. Los primeros veinticinco (25) días con goce integro de haberes.a.1.1.2.
Los treinta y cinco días (35) siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.a.1.1.3.- Los sesenta (60) días restantes sin goce de haberes.a.1.2).- Personal docente provisional: gozará de la licencia determinada en el presente artículo e incisos, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo de veinticinco días (25) corridos, continuos o alternados, en el año calendario.
Cuando el personal docente provisional alcance una antigüedad mínima de un año en la docencia, gozará de las licencias que se determinen en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que los docentes titulares.a.1.3).- Personal suplente: tres (3) días corridos por cada mes de trabajo completo cumplidos en el ciclo lectivo correspondiente hasta un máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, computándose el desempeño en el escalafón correspondiente.
El personal docente suplente que alcance una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia gozará de las licencias determinadas en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que el personal titular.a.2.- Licencia extraordinaria por enfermedad: en caso de intervenciones quirúrgicas y/o enfermedades que produzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado, de conformidad con lo determinado por la Junta Médica correspondiente.
Esta licencia se otorgará independientemente de los plazos establecidos en a) 1.- a.2.1.- Personal titular con menos de cinco años de antigüedad: hasta setecientos veinticinco (725) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones: a.2.1.1.- Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.a.2.1.2.- Los ciento ochenta (180) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.a.2.1.3.- Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.a.2.2.- Personal titular con cinco o más años de antigüedad: hasta mil noventa y cinco (1095) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones: a.2.2.1.- Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.a.2.2.2.
Los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.a.2.2.3.- Los trescientos sesenta y cinco (365) días restantes sin goce de haberes.a.2.3.- Por el período completo, sólo se podrá utilizar esta licencia una vez en la carrera docente.a.2.4.- El personal que antes de cinco años de antigüedad hubiere agotado el período de setecientos veinticinco (725) días en forma completa, sólo podrá tener acceso a una diferencia de trescientos sesenta (360) días, luego de haber adquirido la antigüedad mínima de los citados cinco años.
A dicha cantidad de días se accederá en las siguientes condiciones: a.2.4.1.- Los primeros ciento ochenta (180) días con el cincuenta por ciento de haberes.a.2.4.2.- Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.a.2.5.- En caso de que el personal docente arribe a la antigüedad de cinco años, mientras se encuentra utilizando la licencia, podrá continuar y acceder a utilizar un período completo de mil noventa y cinco (1095) días, con la siguiente aclaración para el computo de los días: 2.5.1.-Si se encuentra gozando de los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro, el computo hasta agotar los mil noventa y cinco (1095) días continuará normalmente.2.5.2.- Si se encuentra gozando de cualquiera de las fracciones de ciento ochenta (180) días (con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes) se realizará la siguiente operación: DG = Días ya utilizados correspondientes a las fracciones de ciento ochenta (180) días con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes.
TDG = Total de días utilizados con la conversión incluida por la diferencia de períodos. DEG = Días de licencia que efectivamente le quedan para utilizar, a partir del día en que adquiera la antigüedad de cinco años.365 + (DG x 2) = TDG y luego: 1.095 – TDG = DEG a.2.6.- Personal provisional: en iguales condiciones que el personal titular siempre que su duración no exceda de la décima parte de la antigüedad registrada en la Dirección General de Cultura y Educación a la fecha de interposición del pedido.a.2.7.- Personal suplente: no gozará de este beneficio, excepto en los casos en que el agente sufriera contagio en el lugar de trabajo de enfermedades infecto – contagiosas (sarampión, rubéola, hepatitis, etc.) situación que siempre deberá ser certificada y/o avalada por la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones, o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación.
Cada uno de los períodos de esta licencia será acumulable durante toda la carrera docente a los efectos del cómputo total de la misma, cualquiera sea la situación de revista en que haya sido otorgada.a.3. Licencia por enfermedad profesional y accidente de trabajo: a.3.1 Personal Titular: toda vez que el agente adquiera una incapacidad total o parcial, temporaria o permanente por alguna de estas causales tendrá derecho a licencia hasta un máximo de mil noventa y cinco (1095) días en forma continua o alternada con goce íntegro de haberes.a.3.2 Personal Provisional o suplente: en iguales condiciones que el personal titular.
- Si durante el período de licencia acordado por esta causal se produjere el cese del agente, este permanecerá percibiendo una compensación equivalente al haber normal que debiera percibir hasta la finalización de dicho período.a.3.3.
- El superior jerárquico del agente que sufriera un accidente de trabajo deberá realizar la denuncia del mismo ante la autoridad policial correspondiente y ante el Consejo Escolar del distrito, para ser elevada de inmediato con el correspondiente período de licencia a la Dirección de Personal de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires dentro de los dos (2) días hábiles, además deberá labrar un Acta haciendo constar como ocurrieron los hechos, la que deberá ser firmada por dos testigos si los hubiere.
Con todos estos antecedentes deberá presentarse en la delegación correspondiente de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, donde se hará el expediente respectivo.a.3.4. Si el accidente ocurriere en el trayecto que media entre el lugar de trabajo y el domicilio del agente, el Superior jerárquico deberá certificar que el mismo tuvo lugar en la ruta usual, sin que esta hubiere sido alterada por interés particular del docente o por cualquier razón extraña al trabajo.
Si sucediere en el trayecto en un lugar de trabajo a otro, la denuncia deberá ser formulada en el lugar al que se dirigía.a.3.5. El agente que sufre un accidente de trabajo deberá comunicarlo a los establecimientos a los que presta servicios dentro de los dos (2) días de sucedido.a.4.- Disposiciones comunes: a.4.1.- La Dirección de Reconocimientos Médicos y/o delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, quedan facultadas para proceder a encuadrar las licencias precedentes dentro de los respectivos supuestos.
Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a) 2., y a) 3. se requerirá necesariamente la constitución de una junta médica. Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a) 1., a)2. y a)3., y cuando el agente se halle imposibilitado de deambular, se realizará controles a domicilio dentro del plazo de dos días de haberse requerido la licencia.a.4.2.- Las licencias por enfermedad se otorgarán por días corridos.
- En caso de producirse dos inasistencias consecutivas por dicha causa se computará el período, laborable y no laborable, que medie entre ellas.
- Cuando el agente haya faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el curso escolar por las causas previstas en el artículo 114º, inciso a) del Estatuto del Docente y su reglamentación, y continúe inasistiendo al iniciarse el inmediato posterior, la licencia correspondiente se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determina este reglamento.a.4.3.- El agente que se halle en uso de licencia extraordinaria por enfermedad profesional o accidente de trabajo, podrá en cualquier momento solicitar el alta a la junta médica correspondiente.a.4.4.- Todo docente en uso de licencia por enfermedad psiquiatrica, infecto -contagiosa o licencia extraordinaria concedida por junta médica, deberá solicitar al vencimiento de la misma a la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones regionales o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, el alta correspondiente a los efectos de reintegrarse a sus funciones.a.4.5.- El docente que solicite licencia extraordinaria deberá adjuntar a la solicitud de la misma su historia clínica, diagnostico del médico particular, talones de licencias anteriores relacionadas con el pedido y todo otro dato que avale la solicitud.
La documentación presentada deberá ser clara y legible.a.4.6.- Cuando por motivos circunstanciales el agente enfermara fuera del distrito en el que reside, previo aviso por telegrama, deberá presentar a su regreso una certificación con diagnostico y términos de días, expedida por profesionales médicos pertenecientes a reparticiones nacionales, provinciales o municipales.
Si ocurriera en el extranjero, la certificación oficial deberá ser presentada traducida al castellano, debiéndose dar intervención a la representación consular Argentina del lugar, a efectos de autenticar la documentación. En todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud de licencia, una nota explicativa en la que se consignará el domicilio accidental, la que se presentará con toda la documentación mencionada en el párrafo anterior, en la dependencia en la que el agente presta servicios, para su elevación a la Dirección de Personal, la que la remitirá a la Dirección de Reconocimientos Médicos, agregando al respectivo formulario de licencias médicas los datos personales del agente.
Si la licencia solicitada fuera superior a diez (10) días corridos, la misma no será justificada si a su reintegro no presentare la historia clínica legible, con descripción de: diagnostico, evolución de la afección, fecha de alta, exámenes clínicos y de laboratorio, etc.
Y tratamiento efectuado, todo ello debidamente traducido y autenticado si correspondiere. b) Por examen médico pre – matrimonial: b.1. Personal titular, Provisional y suplente: se le concederán dos (2) días hábiles con goce de haberes. El agente que invoque esta causal deberá presentar ante su superior jerárquico, el certificado del organismo oficial interviniente.
c) Licencia por matrimonio: c.1. Al personal titular y provisional: este último mientras dure su situación de revista como tal se le concederán doce (12) días hábiles con goce de haberes, a partir de la fecha de celebrado el matrimonio.c.2. Al personal suplente: mientras dure su situación de revista como tal se le concederán seis (6) días hábiles con goce de haberes a partir de la fecha de celebración del matrimonio.
La justificación de estas inasistencias se realizará con la presentación del certificado de matrimonio expedido por autoridad competente. d) Por Maternidad o Adopción: d.1. Por Maternidad: d.1.1. Personal titular, provisional y suplente: El personal femenino gozará de licencia por embarazo y maternidad con goce íntegro de haberes, por el término de ciento treinta y cinco (135) días corridos, a partir del 7º y medio mes de embarazo lo que se acreditará mediante la presentación del certificado médico.d.1.2.
En los casos de nacimientos múltiples, y/ o prematuros (2,300 Kg. o menos) a partir del séptimo y medio mes de gestación se ampliara hasta completar ciento cincuenta (150) días corridos de licencia.d.1.3. Cuando se produzcan nacimientos múltiples y/o prematuros entre el sexto mes y el séptimo mes y medio de gestación se adicionarán a los 150 días de licencia por maternidad, tanto días corridos como correspondan al período comprendido entre la fecha de nacimiento y la de cumplimiento del séptimo mes y medio de gestación.d.1.4.
- Si durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del hijo la misma se limitará de la siguiente forma: d.1.4.1.
- A cuarenta y cinco días corridos desde la fecha de nacimiento del hijo, cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término.d.1.4.2.
- A la fecha de fallecimiento cuando este tenga lugar después de los cuarenta y cinco días corridos del nacimiento.d.1.4.3.
A treinta días corridos cuando se produzca defunción fetal.d.1.5. Si se produjera defunción fetal entre el 4º y 7º y medio mes de embarazo se otorgarán quince días corridos de licencia, a partir de la fecha de interrupción del embarazo.d.1.6. Si en ámbito de trabajo se declarasen casos de enfermedades de conocida probabilidad teratogénica (vgr.
rubéola, hepatitis, sarampión, etc.), existiendo posibilidad de contagio, las agentes que cursen el primer cuatrimestre de embarazo se hallarán eximidas de prestar servicios hasta que se disponga con carácter transitorio, su cambio de destino a otro ámbito en el cual no existe dicha situación y mientras persistan los mismos en el lugar de trabajo de origen.
El inspector de enseñanza correspondiente, arbitrará los medios para que el cambio de destino transitorio se opere dentro de los tres días de relevada la docente.d.1.7. Las licencias por maternidad son obligatorias y la docente interesada deberá solicitarla o en su defecto serán dispuestas de oficio por la autoridad médica o a pedido del superior jerárquico inmediato.
En caso de omisión de la solicitud y siendo ésta de oficio, se le otorgarán los días que restan hasta completar el período pre-parto y luego los 90 días contados a partir del mismo.d.1.8. Los haberes de la docente licenciada por maternidad serán liquidados íntegramente sin interrupción debiéndose presentar la partida de nacimiento dentro de los tres (3) días de expedida la misma.
Los docentes provisionales y suplentes que en uso de licencia cesen su desempeño continuaran percibiendo sus haberes hasta la finalización del período concedido con todos sus efectos previsionales y de antigüedad bonificante.d.1.9. Las docentes de educación física, danzas y expresión corporal y de educación especial en estado de gravidez que deban realizar esfuerzos con los alumnos y que se desempeñen como titulares, provisionales y/o suplentes, podrán solicitar un cambio transitorio de funciones que se extenderá hasta la iniciación de la licencia reglamentaria por maternidad, manteniendo la misma obligación horaria de su cargo de origen.
Dichas docentes deberán completar el formulario en uso y adjuntar la certificación médica oficial o particular. El superior jerárquico autorizará en forma inmediata, con intervención de la inspección de área, el cambio transitorio de función, ad-referéndum del acto administrativo correspondiente. Este cambio se efectivizará conforme lo determinado en el art.121 Ap.
III de esta reglamentación. Si se produjere la interrupción del embarazo, durante el cambio transitorio de función, la docente deberá comunicar dentro del plazo de dos días tal situación al superior jerárquico, a efectos que se disponga el reintegro a su destino de origen una vez finalizada la licencia correspondiente.d.1.10.
El personal titular, provisional o suplente gozará de licencia por trastorno de embarazo o amenaza de aborto por el plazo que determine la Junta Médica dispuesta por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegación de la Dirección General de Cultura y Educación, con goce integro de haberes.d.1.11.
Una vez finalizada la licencia por maternidad, la docente podrá optar por no reintegrarse a sus tareas durante un período no superior a seis (6) meses, sin percepción de haberes.d.1.12. En caso de que el hijo fuera discapacitado, la licencia prevista en el inciso d).1.11 será con goce íntegro de haberes.d.1.13.
- Las dos licencias previstas en los incisos d).1.11.
- Y d) 1.12.
- Serán aplicables, en las mismas condiciones, a los casos de adopción.d.2.
- Por Adopción: d.2.1.
- Personal titular, provisional y suplente.
- Se le otorgará licencia con goce integro de haberes, en caso de adopción de hijos de hasta siete (7) años de edad, al personal femenino durante noventa (90) días corridos, y al masculino durante cinco (5) días, a partir de la fecha de guarda o tenencia con fines de adopción, otorgada por autoridad judicial o administrativa competente.
Si se trata de adopción múltiple, el término para el personal femenino se extenderá a ciento cinco (105) días corridos.d.2.2. Si durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del niño, la misma caducara a la fecha del deceso.d.3. Personal titular, provisional o suplente: Toda docente cuya jornada de tareas tenga una duración no menor de seis (6) horas dispondrá de un lapso de una (1) hora diaria, a su elección, para el cuidado y alimentación de su hijo, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha del nacimiento.
E) Por nacimiento de hijo: e.1. El personal masculino, titular, provisional y suplente: estos últimos mientras dure su situación de revista como tales: se le concederá cinco (5) días hábiles con goce íntegro de haberes a partir del día del nacimiento. El agente deberá presentar ante su Superior jerárquico el certificado de nacimiento expedido por autoridad competente.
f) Por atención de familiar enfermo se concederá: f.1. Personal titular: se le concederá al agente hasta un máximo de veinte (20) días corridos, continuos o alternados, por año calendario con goce íntegro de haberes. Esta licencia podrá ampliarse en treinta (30) días corridos más, sin goce de haberes.
A la solicitud de licencia se adjuntará una declaración jurada del agente, en la que se especificará: f.1.1. Que el agente es el único familiar que puede llenar ese cometido.f.1.2. Que el familiar enfermo no puede valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales. Si el familiar enfermo se hallare internado en un establecimiento asistencial, el agente tendrá derecho a esta licencia cuando se haga imprescindible su presencia.
Esta situación será constatada por la autoridad médica correspondiente.f.2. Personal provisional: en iguales condiciones que al personal titular, siempre que su duración no exceda la décima parte de los servicios prestados en la provisionalidad durante el año calendario en que solicite la licencia.f.3.
- Personal suplente: Gozará de dos (2) días hábiles por año calendario con goce íntegro de haberes.f.4.
- Para el otorgamiento de estas licencias, el agente deberá expresar con carácter de declaración jurada, la constitución de su grupo familiar, al tomar posesión del cargo, debiendo hacer saber las modificaciones que se produjeren.
Se concederá licencia al docente, cuando la solicitud se realice para la atención del cónyuge o cónyuge aparente y de los padres, hermanos o hijos, convivan o no con él, siempre que no haya otro familiar que pueda atenderlo. Esta licencia será certificada por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación.
En caso de producirse dos (2) inasistencias consecutivas por esta causal, se computará el período de días hábiles o inhábiles que medie entre ambos. G) Por donación de sangre: g.1. Personal titular, provisional o suplente: se concederá al agente licencia con goce íntegro de haberes por donación de sangre el día de la extracción.
La justificación de esta inasistencia se realizará con la presentación del certificado expedido por autoridad competente. H) Por razones de profilaxis: h.1. Personal titular, provisional y suplente: La presunción de una enfermedad que por su naturaleza haga procedente el alejamiento del agente por razones de profilaxis o de seguridad en beneficio propio, de los alumnos, o de las personas con las que comparte sus tareas, facultará a la autoridad escolar correspondiente a disponer el inmediato alejamiento del medio en que desempeña sus funciones, con percepción de haberes.
El agente será de inmediato sometido al examen médico y si el dictamen así lo aconsejare, le será impuesta la licencia que encuadre a esta reglamentación. En caso contrario, será reintegrado de inmediato a sus funciones, no computándose inasistencias. I) Unidad familiar o cuidado de familiar a cargo: i.1.
Unidad familiar: i.1.1. Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Se le otorgará licencia por razones de unidad familiar, sin goce de haberes por un período de hasta tres (3) años, renovable anualmente, en circunstancias debidamente justificadas, cuando por motivos laborales, algunos de los miembros del núcleo familiar, deba trasladarse a otros distritos de la Provincia de Buenos Aires, a la Capital Federal, a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, otras provincias o al extranjero.
Entiéndase por núcleo familiar, el constituido por cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común. En el caso de que con la Jurisdicción a la que se traslade el Personal, exista Convenio Interjurisdiccional, no podrá solicitarse la presente licencia, otorgándose el pase correspondiente.i.1.2.
Cuando el motivo del traslado del personal docente sea el cumplimiento por parte del miembro del núcleo familiar, de una misión oficial, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el periodo de la licencia no tendrá límites.i.1.3. El personal suplente no gozara de este beneficio.i.2.
- Familiar a cargo: i.2.1.
- Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos, que sufran enfermedad que provoquen disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por si mismo, constituyendo el docente su única compañía, y pudiendo este probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos (2) años en toda la carrera docente.
Dicha situación deberá ser constatada por Asistente Social, quien además verificará la situación económica del grupo familiar. En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse esta licencia, con goce de haberes por el máximo de un (1) año.
Cuando la licencia se otorgara con sueldo y por un lapso superior a dos (2) meses, el Asistente Social deberá verificar mensualmente el mantenimiento de la causal, que origina la licencia. La Subsecretaria de Educación, sobre la base de este informe aconsejará el otorgamiento de la licencia. En dicho dictamen, se expedirá en los casos en que se planteen, acerca de la posibilidad de la concesión de la misma en las condiciones de excepción previstas.i.2.2.
Personal suplente: no gozará de este beneficio. J) Por duelo familiar: j.1. Personal titular: Se concederá licencia con goce de haberes a partir de la fecha de fallecimiento o de sepelio a criterio del agente.j.1.1. Madre, padre, cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, hijo, hermano, nieto: cinco (5) días corridos.j.1.2.
- Abuelo, padrastro, madrastra, hijastra, padres, hermanos e hijos políticos, bisabuelos, tíos y primos – hermanos tres (3) días corridos.
- Esta licencia será ampliada en dos (2) días corridos más cuando a raíz del duelo que afecte al agente, éste deba trasladarse a un lugar distante, a mas de doscientos (200) kilómetros de su lugar de residencia habitual.
La justificación de esta licencia se realizará con la presentación del certificado de defunción o aviso fúnebre.j.2. Personal provisional y suplente: gozará de la licencia en las mismas condiciones que el personal titular. K) Por examen médico por incorporación al Servicio Militar Obligatorio: k.1.
Personal titular, provisional y suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales: Se concederá esta licencia con goce íntegro de haberes por el tiempo que sea necesario. La justificación de las inasistencias se realizará con la presentación del certificado médico de las F.F.A.A., el que deberá especificar el lapso que requirió el examen.
L) Por Servicio Militar Obligatorio o incorporación a la reserva de las F.F.A.A.: l.1. Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos, mientras dure su situación de revista como tales: Se acordará esta licencia por término que dure su convocatoria, con goce del cincuenta (50) por ciento (%) de los haberes.
El agente deberá presentar el certificado de la autoridad militar correspondiente.l.2. Por Incorporación a la reserva de las F.F.A.A.l.2.1. Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales: Cuando el agente no perciba haberes, con goce integro de haberes; cuando el agente perciba una suma inferior a la que corresponde, la diferencia hasta alcanzar ese monto; cuando la suma que perciba el agente sea superior a la que le corresponde, sin goce de haberes.l.3.
Producida la baja, el agente deberá reanudar sus tareas dentro de los treinta (30) días corridos. Esta circunstancia será probada mediante la presentación del DNI. ante la autoridad escolar correspondiente, la que efectuará la respectiva comunicación a la Dirección General de Cultura y Educación, a los efectos pertinentes.
Si la baja tuviere lugar en periodos de vacaciones, el acto de toma de posesión se realizará ante las autoridades del Consejo Escolar del distrito en que se desempeñe. LL) Por pre-examen y examen: ll.1. Personal titular y provisional. Este ultimo mientras dure su situación de revista como tal: ll.1.1. Cuando se cursen carreras universitarias o terciarias, de grado o de postgrado, o se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente, se concederá al personal titular, licencia – con goce de haberes – hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes.
No podrá ser utilizada en bloques de más de tres (3) días por examen y deberán ser acordados en los días inmediatos anteriores a la fecha fijada para los mismos. Además se le concederá un (1) día de licencia por cada día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido.
- Ll.1.2. cuando se trate de enseñanza secundaria o especializada no comprendida en el punto anterior, hasta un total de seis (6) días hábiles por año calendario, en los días inmediatos anteriores e incluido el día del examen. ll.1.3.
- Cuando se trata de prácticas docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de las Universidades, Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, de establecimientos nacionales y privados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo y sus horas cátedra en que se solicitará la licencia.
El superior jerárquico deberá controlar la existencia de la superposición horaria. ll.1.4. En caso de intervención en los concursos que prescribe el Estatuto del Docente, hasta un total de cinco (5) días hábiles por año calendario para capacitación previa.
- En caso que el docente no se presentara a todas las pruebas, las inasistencias en que incurriere, serán consideradas injustificadas.
- El Director del servicio deberá requerir la presentación del certificado correspondiente.
- Asimismo gozará de licencia el día de cada una de las pruebas. ll.1.5.
- Cuando se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, bajo la modalidad “no residentes”, se otorgará una licencia hasta un total de quince (15) días hábiles por año calendario.
Este beneficio será acordado en períodos de hasta cinco (5) días hábiles por mes y no más de tres (3) veces en el año calendario. ll.2. Personal suplente: Se le acordará el día del examen en los supuestos de los casos ll)1.1. y ll)1.2.; y el día de las pruebas de oposición en el supuesto del caso ll)1.4.;cuando su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
- En el supuesto del inciso ll)1.3., en iguales condiciones que el personal titular y provisional, siempre que su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses. ll.3.
- La justificación de inasistencias para el inciso ll), se realizará con la presentación del certificado extendido por la autoridad competente, dentro de los quince (15) días posteriores al mismo.
Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen, y haya hecho uso de la licencia por pre-examen, esta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos, y si en dicho período no acredita haber rendido el examen que justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas.
- Para hacerse acreedor a este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia, por nota, al director del servicio, quien la elevará al Consejo Escolar, con las certificaciones que correspondan.
- M) Por citación de autoridad competente: m.1.Personal titular, provisional y suplente.
- Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tal: m.1.1.
En caso que la autoridad competente de la Dirección General de Cultura y Educación, cite el agente por asuntos de cualquier naturaleza que lo obliguen a alejarse de su función, se le otorgará licencia especial con goce íntegro de haberes por el tiempo que sea necesario, teniendo en cuanta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado para su comparecencia.m.1.2.
- En caso de citación de autoridad judicial o administrativa, se le justificarán las inasistencias con goce íntegro de haberes cuando coincidan con el horario de labor, teniéndose en cuenta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado por su comparecencia.
- N) Por vacaciones: n.1.
La licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el computo de antigüedad de la gente se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 34 º del Estatuto del Docente.n.2.
- El personal docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos.
- Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad treinta (30) días corridos.n.3.
- Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95 n.4.
- El personal de base de los distintos servicios educativos gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso n).2.
Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeñe en Servicios Educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. Durante los períodos de receso escolar, excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias.n.5.
El personal jerárquico de los servicios educativos se regirá, en principio, por lo establecido en el inciso anterior. No obstante, el responsable de la institución dispondrá turnos entre el personal jerárquico, a los fines de atender las necesidades del servicio educativo durante el mes de enero. En caso de existir un solo docente jerárquico, el Inspector del área comunicará esta situación al Consejo Escolar, el que arbitrará las acciones necesarias a fin de cumplimentar las actividades administrativas correspondientes y resolver las situaciones de emergencia que pudieren presentarse.
Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo. Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeña en servicios educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero.n.6.
- El personal docente no comprendido en los incisos n).4 y n).5 deberá usufructuar su licencia anual obligatoria, total o parcialmente durante el período de receso escolar de verano.
- En caso de fraccionarse la misma, el resto del período, que no podrá exceder de diez (10) días corridos, se concederá de conformidad con el superior jerárquico, cuidando de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en el que el agente preste sus servicios.n.7.
Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95. Ñ) Por donación de Órganos o Piel: Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales: ñ.1. Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) día corridos, con goce integro de haberes, según lo prescripto por la Junta Médica interviniente.ñ.2.
- Para el uso de esta licencia el agente deberá adjuntar a la solicitud: ñ.2.1.
- Por donación de piel: La certificación médica donde se indique la necesidad del acto.ñ.2.2.
- Por donación de órganos: La certificación de la autoridad nacional, provincial o internacional respectiva.
- O) Licencia por causa particular: o.1.Personal titular y provisional: El docente tendrá derecho a una licencia sin sueldo, cuya duración no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, que se graduara según la antigüedad total, conforme en lo establecido en el artículo 34 º del Estatuto del Docente; de acuerdo con la siguiente escala: Años de antigüedad cumplidos Hasta 5 6 meses 10 12 meses 15 18 meses 20 24 meses o.2.
El personal suplente no gozará de este beneficio.o.3. La licencia prevista en el inciso o).1. no podrá fraccionarse para su uso en el año calendario. Podrá ser solicitada parcialmente o en la totalidad de cargos u horas-cátedra. Sólo podrá ser utilizada una vez en la carrera docente.
Esta licencia incidirá proporcionalmente en la percepción de los haberes de vacaciones. Cuando el agente hubiere faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el ciclo escolar, por esta causal, y continúe inasistiendo por la misma al iniciarse el inmediato posterior, la licencia se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determine esta Reglamentación.o.4.
Por motivos de índole particular: Personal titular y provisional, gozarán de un (1) día de licencia por mes calendario y hasta un máximo de seis (6) por año, sin goce de haberes.o.5. Los períodos establecidos en el inciso o.1. no serán acumulativos. P) Disposiciones comunes: p.1.
En el caso de las licencias establecidas en los incisos a) -con exclusión de lo previsto en el sub-inciso a)3.2; b); c); f); g) y ll), el personal docente provisional gozará de dichas licencias, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo acumulado de treinta (30) días corridos, continuos o alternados en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia, en cuyo caso no se aplicará dicho tope, estándose a lo previsto particularmente en cada inciso.
En el caso del personal docente suplente y con referencia a los incisos a)1.; b); c); f); g); y ll); gozará de dichas licencias en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo acumulado de tres (3) días hábiles por mes de servicio efectivamente prestado en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima de un (1) año la docencia, en cuyo caso gozará de las licencias citadas en dichos incisos en las mismas condiciones que el personal titular.p.2. ARTICULO 115 – A) Por estudio o perfeccionamiento docente: a.1. Cuando el agente deba realizar estudios especiales o investigaciones que resulten de interés para la Dirección General de Cultura y Educación, en el país o en el extranjero, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el término que duren los mismos.
- Previo al dictamen del Consejo General de Cultura y Educación, el pedido de licencia podrá ser concedido por el Director General de Cultura y Educación,
- Para esta licencia puede ser acordada, el solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Al finalizar la licencia, el agente deberá presentar un informe acerca de los estudios e investigaciones realizadas.a.2. Por interés particular, cuando el agente concurra a Congresos, cursos, jornadas de perfeccionamiento docente, se le concederá licencia sin goce de haberes hasta seis (6) días hábiles por año.
- Para justificar la licencia, deberá presentar la constancia de asistencia.
- B) Por representación gremial: b.1.
- La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las Leyes nacionales vigentes.b.2.
- A los docentes delegados en el establecimiento de organizaciones gremiales con personería gremial, se les otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que prestan servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial.
A tal efecto, la organización gremial comunicará a la dirección del establecimiento la nomina de los delegados.b.3. Cuando las organizaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, convoquen a asambleas y/o congresos de carácter ordinario o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.b.4.
Las organizaciones mencionadas en el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Cultura y Educación, la nómina completa de los miembros de la conducción del gremio y de los delegados docentes, una vez celebrados los actos eleccionarios respectivos, mediante documentación que acredite las designaciones, de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral.
Asimismo, comunicará toda modificación que se produzca en dicha nómina. C) Por actividad de interés público o del Estado: Se concederá licencia cuando el docente deba cumplir actividades culturales, académicas o diplomáticas, o realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos o técnicos o participar en conferencias o congresos en el país o en el extranjero, declarados de interés público o del Estado, o cuando concurra a los mismos investido de la representación oficial del Organismo.
Esta licencia podrá ser concedida con o sin sueldo, de acuerdo a las particularidades del caso. Al efecto de la concesión, dictaminará la Subsecretaría de Educación, la que se expedirá sobre sí la actividad a realizar puede ser considerada de interés público o del Estado. Al término de las actividades y de la licencia, el agente deberá presentar ante dicha Subsecretaría, un informe acerca de los trabajos realizados.
D) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía: d.1. Se concederá licencia sin goce de haberes para desempeñar cargos de mayor jerarquía escalafonaria, en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires o en otras jurisdicciones y mientras dure tal desempeño, siempre que las mismas no gocen de estabilidad.
- Se considerará cargo de mayor jerarquía en relación al que se desempeña, el correspondiente a un ítem de superior grado jerárquico en el mismo escalafón o en escalafones diferentes.
- En caso de que se trate de cargos en otras jurisdicciones, será facultad de la Dirección General de Cultura y Educación, interpretar y resolver en cada caso concreto a efectos de determinar si se trata de mayor jerarquía.
E) Por desempeño de cargos electivos o de representación política: e.1. Por el desempeño de cargos electivos, con excepción del cargo de Consejero Escolar conforme a lo previsto por el artículo 10° de la Ley 10.589 (*), se concederá licencia sin goce de haberes por el término del mandato., Búsqueda personalizada-www.puntaje.com.ar
¿Cuántos cargos puede tener un docente?
De acuerdo al Art.28 del Estatuto del Docente, el máximo de módulos que se pueden titularizar es de 20.
¿Cómo se le dice a un docente?
Profesor, maestro, instructor
¿Cómo se les dice a los maestros de colegio?
Las denominaciones comunes de maestros : educador (un especialista involu- crado en el trabajo educativo), profesor, instructor (formación especializada cual- Page 3 382 quier negocio distrito, habilidad), pedagogo (los profesionales que intervienen en la enseñanza y la educación), mentor, preceptor.
¿Cuántos niveles reconoce la Ley de la Carrera Pública Magisterial?
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cinco (5) niveles y tres (3) áreas de desempeño laboral. El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente: a. Primer (I) Nivel Magisterial : Tres (3) años.
¿Qué opinión tiene sobre la Ley de Reforma Magisterial y la Carrera Pública Magisterial?
Comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial – Educared El plazo para dar observaciones al proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial vence el 16 de febrero. El documento que sigue a continuación recoge los principales aportes de profesores que visitan el Blog Políticas de Educación en el Perú. Solo se han incluido aquellos que no demandan cambio de Ley.
- También, al final de este documento se incluyen las opiniones de Consejo Nacional de Educación y del ex viceministro de gestión pedagógica Idel Vexler.
- Entre los aportes más relevantes para el perfeccionamiento del contenido del Reglamento en discusión se encuentran los siguientes:
- En cuanto a consideraciones generales
1. La Ley de Reforma Magisterial no establece cupos para tender a una estructura de distribución de los maestros por escalas. No contar con esa distribución podría generar un exceso de docentes en una o alguna de las escalas y tener fuerte implicancia en el costo de la reforma.
Sería recomendable incluir esa distribución, tal como fue planteado en la Ley de Carrera Pública Magisterial.2. No se están considerando qué porcentaje de la RIM se pagará por cada una de las asignaciones y estímulos contemplados. Deberían incluirse pues los maestros deben conocer como se compone su remuneración bruta total.
Dentro de las asignaciones se establece un trato discriminatorio con los profesores de la carrera pública magisterial que tienen postgrado pues no recibirán bonificación que si la mantendrán los que pertenecen a la Ley del Profesorado.3. El proyecto de reglamento es excesivamente detallista en cuanto a los temas de infracciones y sanciones (artículos 77 a 109).
Le daría poca flexibilidad a un aspecto que con el tiempo es muy dinámico al aparecer nuevos tipos de faltas y sanciones, así como nuevas formas de enfrentarlas.4. Igualmente, el proyecto plantea exceso de comisiones para cada proceso en cada una de las instancias de gestión. Lo recomendable sería reducirlas y más bien calificar el personal que asume esas funciones para que lo haga con transparencia y rigor técnico.5.
La décimo tercera y décimo cuarta disposición complementaria transitoria establece que quedan en suspenso los resultados de la evaluación del desempeño en tanto el Ministerio no haya generalizado dicho mecanismo. Asimismo, que el Escalafón no esté automatizado, para cada concurso que convoque el ministerio de Educación los profesores deberán presentar sus documentos como lo han venido haciendo.
- Lo deseable es que el Reglamento fije fechas para completar ambos procesos, al igual que para la aplicación de las evaluaciones a estudiantes en un mayor número de grados educativos y áreas de formación.
- Además, el proyecto establece que la actualización de la información contenida en el escalafón es una obligación de la Ugel lo cual no es del todo cierto.
Debería ser una responsabilidad compartida de la Ugel y el profesor, sin cuya información no es posible dicha actualización.6. Se menciona que en un plazo de 90 días luego de aprobado el Reglamento se emitirá una norma relacionada con los auxiliares de educación.
- Lo que no se menciona es el tratamiento que debe darse a los profesores interinos.
- Sería deseable incluir medidas sobre su situación y promoción en la carrera.
- Comentarios al articulado de la Ley 1.
- Entre los Art.21 y 26 se establecen criterios para el otorgamiento de becas para maestrías y doctorados.
Se señala que ellas se dirigirán a docentes de las instituciones educativas unidocentes y multigrado; las áreas rurales, de frontera y de emergencia; la educación intercultural bilingüe y la atención de la población con necesidades educativas especiales.
- Si bien atender a los sectores pobres es importante, preocupa que no haya referencia a las áreas que tienen que ver con la formación en competencias para la sociedad del siglo XXI: digital, emprendimiento, aprender a aprender, etc.
- De las cuales dependerá en mucho el éxito individual y del país en su conjunto.2.
Art.30. Si bien se señala que en norma específica se establecerán cargos, jornadas y otras características, es recomendable que el Ministerio de Educación precise cuanto antes la situación de algunos cargos en las escuelas; por ejemplo, el de los coordinadores de las aulas de innovación pedagógica y de formación para el trabajo.3.
Art.53. Para el ascenso se demanda: el tiempo mínimo de permanencia en la escala. Significa que los profesores de la Carrera Pública Magisterial solo podrían postular al ascenso en el 2017 o 2018 en el mejor de los casos. La excepción son los profesores de la Ley del Profesorado que tendrán opción a dos convocatorias que se hagan en el 2013.4.
Art.58. Plantea los requisitos para el acceso a cargos de las diversas áreas de docencia. Uno de los requisitos para postular a un cargo, no importa cuál sea, es una formación especializada de no menos de 600 horas. A un promedio de 20 horas semanales de capacitación supondría 30 semanas y prácticamente dedicación exclusiva para el estudio, lo cual es difícilmente factible en la práctica.
.5. Art.127. Hace referencia a la RIM y señala que la jornada laboral de un profesor comprende las horas de docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad y el apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Con la Carrera Pública Magisterial se remuneraba en función de la hora de clases efectivamente dictada, ¿cuánto tiempo de la jornada laboral sería el destinado al dictado de clases? 6. Art.131. El incentivo por estudios de posgrado procede cuando es otorgado por una universidad acreditada de acuerdo a las normas del SINEACE.
- Habría que indicar a partir de cuándo tendría validez este artículo pues no hay todavía universidades acreditadas.
- De otro lado hace referencia a las universidades acreditadas.
- Lo que debería acreditarse son los programas.7.
- Los art.141 a 144 fijan las jornadas de trabajo para personal directivo, jerárquico y especialistas.
Se sabe que los cargos son de naturaleza transitoria mientras se desempeñe el cargo. La interrogante es qué sucede con aquellos directores, jerárquicos o especialistas que por alguna razón dejan de ejercer el cargo que tienen y deben retornar al ejercicio de la docencia de aula.
Legalmente no sería posible rebajarles su remuneración. ¿No sería posible emplear la misma fórmula que el proyecto de reglamento considera para quienes ejercen cargo directivo en las escuelas unidocentes; es decir, pagarles por 30 horas y darles una bonificación por el tiempo adicional que dedican? 8.
Art.158. Respecto de la reasignación por interés personal y unidad familiar, se dice que deben cumplirse tres requisitos: 1) Estar comprendido como mínimo tres (3) años en la carrera pública magisterial. b) Acreditar dos (2) años de servicios oficiales efectivos en el lugar de su último cargo.
C) Haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral. El requisito claramente especificado que no se aplica mientras no se generalice es la evaluación del desempeño. Con la Carrera Pública Magisterial se presentaron problemas de interpretación de los otros requisitos por parte de especialistas de las Ugel.
Algunos ponían trabas diciendo que los años comprendidos en los dos primeros requisitos son los que corresponden a la pertenencia a la Reforma Magisterial, con lo cual nadie podría ser reasignado hasta el 2016.9. Art.167. Resulta discriminatorio indicar que la permuta no precede en casos de profesores que estén en un plazo de cinco años para cumplir su límite de edad para cesar.
- Los problemas de corrupción en este proceso presentados anteriormente deberían corregirse de otra manera que signifique recortar un derecho.10.
- En el Capítulo XVI sobre contratación se entiende que si bien la renovación automática de contratos no es posible por razones presupuestarias, el proyecto de Reglamento excluye la posibilidad de ratificar o bonificar en siguiente concurso de contrato a profesores que hayan tenido buen desempeño.11.
Décimo segunda disposición complementaria transitoria. Referida a las licencias por motivos personales sin goce de haber. No resuelve el caso de los docentes que participan en programas como el PELA y el PRONAFCAP. Al estar de licencia no se les computa su tiempo de servicios además que no pueden concursar en ascensos, concursos para cargos directivos, becas, etc.
Se podría precisar que mientras se implemente el área de Formación Docente, Innovación e Investigación los docentes estarán en calidad de destacados, no vea afectando sus años de servicio ni su derecho a postular a los concursos convocados por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.12.
Se carece de una disposición complementaria transitoria que permita que los docentes de la Carrera Pública Magisterial puedan hacer valer los años de permanencia en un nivel magisterial para postular a una escala superior. Hay varios que habían cumplido su tiempo de permanencia o estaba próximos a cumplirlos, por tanto estaban aptos para postular.13.
- Otra disposición complementaria transitoria ausente se refiere a los colegios de convenio.
- Será muy difícil que cumplan con el requisito de contar con tercera escala para el ejercicio de cargo directivo.
- Este problema que ya se observó en la aplicación de la Carrera Pública Magisterial se resolvería si se dispone que por excepción en estas instituciones educativas los cargos directivos pueden ser cubiertos con profesores contratados.
OPINIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL El proyecto de reglamento de la ley de Reforma Magisterial presentado por el Ministerio de Educación norma la aplicación de la citada ley en los diferentes aspectos del ejercicio de la profesión, en condición de nombrado o contratado, en los diferentes cargos que desempeñe en la etapa básica o en la forma técnico productiva.
Estos aspectos comprenden desde su formación profesional docente hasta su retiro de la carrera. Como la Ley de la Reforma Magisterial derogó la Ley del Profesorado y la Ley de la Carrera Pública Magisterial, con sus respectivas modificatorias, el proyecto también dispone transitoriamente una normatividad que alcanza a los auxiliares de educación y a los profesores de educación superior de institutos o escuelas públicas.
El documento tiene la virtud de recoger los aciertos del Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, y corregir algunas de sus debilidades. Precisa en su artículo 5° el rol rector del Ministerio de Educación respecto a la formación docente así como las funciones de los otros organismos de gestión educativa descentralizada.
- Delimita en su artículo 15° la variada oferta de formación en servicio, lo que permite organizar mejor el sistema de formación continua.
- Tiene el acierto de dejar para disposiciones de menor rango (Resolución Ministerial) ciertos temas que, por su complejidad o por carecer de referentes en el sistema educativo peruano, necesitan mayor estudio o aplicar disposiciones transitorias debidamente monitoreadas y evaluadas con el fin de redactar una mejor normatividad.
En estos casos se evitará afectar la confianza en la gestión si se tienen que cambiar las reglas de juego comunicándolas oportunamente. El Consejo Nacional de Educación considera que para mejorar la calidad y equidad de nuestro sistema educativo se necesita fortalecer social, cultural, profesional y económicamente al magisterio nacional.
- Por esto, la acertada gestión institucional, administrativa, presupuestal y técnico-pedagógica de la Ley de Reforma Magisterial compromete a todos.
- Es desde este enfoque que se presenta al Ministerio de Educación observaciones y sugerencias agrupadas en los siguientes rubros: omisiones, precisiones, adiciones y problemas en la aplicación.
Omisiones
- El proyecto de reglamento propuesto no establece los desarrollos legales y administrativos específicos para la oficialización del paso de los 250 mil maestros de la Ley del Profesorado al nuevo régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial, ni de los 55 mil maestros de la Ley de Carrera Pública Magisterial que pasan a la escala superior.
- Cuando se menciona a las instituciones educativas el proyecto de reglamento tiene en cuenta solo a las de básica; sin embargo, la Ley comprende también a las instituciones educativas que ofrecen la educación técnico productiva. Se sugiere revisar todo el texto del proyecto para identificar si esta omisión, que aparece en el artículo 14 numeral 4, se repite en otros artículos.
- El proyecto de reglamento no establece porcentajes de distribución de los maestros por escalas que permitan contar con una estructura. No tener esta distribución podría generar un exceso de docentes en una o más de las escalas y tener fuerte implicancia en el costo de la reforma. Se recomienda incluir esta distribución.
- La décimo tercera y décimo cuarta disposiciones complementarias transitorias del proyecto establecen que queda en suspenso la evaluación del desempeño en tanto el Ministerio de Educación no haya generalizado dicho mecanismo. Y hasta que el Escalafón no esté automatizado, los profesores deberán presentar sus documentos para cada concurso, como lo han venido haciendo. Es deseable que el reglamento fije fechas para aplicar la evaluación de desempeño y tener automatizado el escalafón.
- El proyecto de reglamento no menciona al aprendizaje al tratar la formación del docente siendo elemento indispensable del proceso de enseñanza.
Precisiones
- La redacción del párrafo final de la quinta disposición complementaria, que se refiere a los colegios de convenio, crea problemas a su conducción. Se sugiere la posibilidad que los cargos directivos en estas instituciones educativas puedan ser cubiertos con profesores contratados para este fin, existiendo el antecedente del D.S. N° 020 – 2008 – ED.
- En el artículo 164 se da para la reasignación un tiempo de cinco días hábiles, que es insuficiente para la movilización a algunos lugares geográficos de nuestro país, por ejemplo la Amazonía. Se recomienda una redacción que atienda esta particularidad.
- En la redacción del texto se menciona a las DRE pero en algunas regiones ya no se denominan así. Por ello se sugiere que el texto contemple también esta realidad.
- El artículo 41 numeral 2 del proyecto de reglamento no explicita quién selecciona al profesor mentor cuando se trata de la misma institución educativa o de una institución perteneciente a la misma Ugel.
Adiciones
- La redacción del artículo 32 numeral 3 que establece la actualización de la información contenida en el escalafón como obligación de la Ugel debe incluir al profesor por ser una responsabilidad compartida.
- Añadir a las funciones del Comité de Vigilancia, que se encuentran en el artículo 35 del proyecto de Reglamento, desarrollar acciones preventivas.
- La situación del profesor que entra a un programa de superación profesional, que se encuentra en el artículo 49 numerales 1 y 3, requiere una norma especial.
Artículos que al aplicarlos podrían generar problemas
- Al tratar el tema de incentivos por estudios de postgrado en el artículo 61 de la ley y el de las asignaciones temporales a la asignación diferenciada por maestría y doctorado, en el artículo 129 literal d del proyecto de reglamento, como no se explicita la diferencia que hay entre ambos (porque el primero se aplica a los que lo percibirán de acuerdo a la ley de Reforma Magisterial y, la segunda, solo quienes la recibían por la Ley del Profesorado) se induce a error y esta imprecisión puede generar reclamos judiciales. Además, al recibir esta asignación solo los profesores que provienen del régimen de la Ley del Profesorado se da un trato discriminatorio a quienes proceden de la Carrera Pública Magisterial.
- Los tres requisitos que deben cumplirse para la reasignación por interés personal y unidad familiar al que se refiere el artículo 158 generan problemas en su cumplimiento. Por ello se recomienda:
a. Dejar en el texto del Reglamento solo dos requisitos: el de acreditar dos años de servicios oficiales efectivos en el último cargo; y el de haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral.b. En una disposición transitoria, que habría que redactar, señalar que en tanto el Ministerio de Educación no generalice la evaluación de desempeño este requisito para solicitar la reasignación queda suspendido.
- Resulta discriminatorio disponer que la permuta no proceda en casos de profesores que estén en un plazo de cinco años para cumplir su límite de edad para cesar. Si bien en este tipo de acciones se han detectado problemas de corrupción, estos deben corregirse de otra manera sin recortar un derecho.
- El artículo 211 del proyecto de reglamento excluye la posibilidad de ratificar o bonificar en un siguiente concurso de contrato a profesores que hayan tenido buen desempeño. Se recomienda revisar esta disposición.
- Los aspectos de evaluación planteados en el artículo 47.2 pueden generar controversia sobre la rigurosidad y la transparencia de sus resultados cuando se ejecuten los masivos procesos evaluativos que dispone la ley. Por ello se recomienda una normativa precisa al respecto que permita que dicho proceso se realice adecuadamente transparencia.
- Asimismo, para cada proceso de evaluación en la carrera se dispone la organización de comisiones especiales, muchas veces en todas las instancias de gestión. Debería estudiarse la posibilidad de reducir su número ya que la fusión algunas de ellas facilitaría la calificación del personal que asuma esas funciones para que lo haga con transparencia y rigor técnico.
- Hay exceso de minuciosidad en el tratamiento de las infracciones y sanciones presentado en los artículos 77 a 109. Teniendo en cuenta el dinamismo con el que aparecen nuevos tipos de faltas y sanciones sería recomendable dejar algunos aspectos de su contenido para normas de menor jerarquía.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL -Opinión Técnica- Un factor clave para mejorar la calidad y equidad de nuestro sistema educativo es el fortalecimiento social, cultural, profesional y económico del magisterio nacional. Por eso la buena gestión institucional, administrativa, presupuestal y técnico-pedagógica de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) constituye un desafío que nos compromete a todos y todas.
- Idel vexler
- 1.- Observaciones Generales
- Proyecto de Reglamento incompleto
1.1.- El Proyecto de Reglamento propuesto reitera, en líneas generales, el articulado de la Ley de Reforma Magisterial (LRM). Si bien precisa algunos aspectos de carácter normativo y operativo, deja de lado muchas disposiciones específicas para ser resueltas a nivel de normas de menor jerarquía como, por ejemplo, las Resoluciones Ministeriales.
- Al respecto un tema que lo remite a una norma específica es el referido al modelo de evaluación para los concursos excepcionales de reubicación o incorporación a la II, III, IV, V y VI escalas magisteriales de la nueva Ley.
- Si bien es cierto que esto contribuye a que el reglamento no se convierta en una “camisa de fuerza”; sin embargo, puede dar lugar a que permanentemente se estén cambiando los procedimientos y las reglas de juego, lo cual atenta contra la estabilidad de la gestión institucional, administrativa, presupuestal y técnico-pedagógica de la Ley.
Sobre todo, en lo referente a los procesos de evaluación para nombramiento, desempeño, ascensos y acceso a cargos, entre otros, que requieren confiabilidad. No establece disposiciones específicas para la oficialización del paso de los 250 mil maestros al nuevo régimen laboral de la LRM 1.2.- Teniendo en cuenta que una diferencia importante de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) con la Ley de la Carrera Pública Magisterial (LCPM) es el paso automático de todos los docentes de la antigua Ley del Profesorado y de la LCPM a dicha Ley, llama mucho la atención que este Proyecto de Reglamento omita todo lo relacionado a la incorporación de los profesores en el nuevo régimen laboral.
No reglamenta los desarrollos legales, administrativos y remunerativos que permitan oficializar la nueva situación laboral de los 200 mil maestros reubicados en la primera, segunda y tercera escalas de la LRM, así como tampoco, de los 55 mil maestros (cinco niveles magisteriales) que pasan a una escala superior en la LRM en relación a la que tenían en la LCPM.
¿Dos años de paralización de las evaluaciones y reconocimiento de méritos del magisterio? 1.3.-El anteproyecto no establece las características de los perfiles de cargos de las cuatro áreas del desempeño laboral, En la segunda disposición complementaria final del proyecto de ley se considera un plazo de 60 días calendario para actualizar el perfil de los cargos de dichas áreas.
Esto implica que de aprobarse el reglamento en marzo con esta disposición, los perfiles estarían en mayo y, consecuentemente, las matrices de evaluación correspondientes recién se podrían comenzar a formular a fines de mayo o principios de junio. Luego debe venir lo relacionado a la elaboración de los instrumentos de evaluación, que es una tarea complicada y larga, así como lo referido a la previsión y puesta en marcha de la logística y los recursos técnicos y humanos para los procesos que traen consigo los concursos.
De ser así podríamos estar ante lo que se temía, que las evaluaciones y reconocimientos de méritos para el desarrollo profesional y económico del magisterio nacional se reactivarían después de dos años de paralizada la carrera magisterial.2.- Observaciones específicas: Se fortalece el rol rector del Ministerio de Educación en la formación docente 2.1.-Me parece muy claro el rol rector del Ministerio de Educación en lo referente a la formación docente.
Así vemos que en el artículo 5.1 dice : “El MINEDU organiza, regula y dirige la ejecución de la política de formación docente continua a través de planes estratégicos, de mediano y largo plazo, que articulen sistémicamente los servicios de formación inicial y formación en servicio del profesor, con la finalidad de garantizar su acceso universal y permanente a oportunidades de desarrollo personal y profesional que cumplan con criterios de calidad y equidad”.
Oferta pertinente y variada para la formación en servicio de los profesores 2.2.-Igualmente, resultan pertinentes las precisiones sobre la variada oferta de formación en servicio, cuando señala en el artículo 15.2 que las acciones de formación en servicio pueden ser: “a) De actualización, cuando permiten acceder al manejo teórico-práctico de los últimos avances de la pedagogía y las disciplinas relacionadas con el currículo.
- B) De especialización, cuando profundizan el desarrollo de competencias en algún campo específico de la pedagogía o alguna disciplina, de un área afín a lo que certifica su título profesional inicial.
- C) De segunda especialidad cuando se refiere a un campo específico de la pedagogía o alguna disciplina relacionada al currículo en un área distinta a la del título profesional inicial del profesor.
d) De postgrado cuando se refieren a estudios conducentes a un grado académico, que se obtiene a través de una investigación rigurosa que enriquece el conocimiento”. La formación en servicio de los docentes, así como directores y subdirectores debe estar a cargo de universidades públicas y privadas e institutos acreditados y de calidad comprobada durante el desarrollo del PRONAFCAP.2.3.- En el Artículo 16.1 se lee que la formación en servicio puede ser ejecutada por instituciones de educación superior que ofertan dichos programas, aprobados por el Ministerio de Educación.
Sin embargo, en el art.19.2 en lo referente al Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas, se deja abierta la posibilidad para que organizaciones e instituciones- que no tienen la jerarquía académica de las universidades- puedan desarrollar esta capacitación.
La preparación de estos profesionales a cargo de instituciones no universitarias desarrollada en la década del 90, por el PLANGED, tuvo muchas dificultades. Lo que corresponde es que las capacitaciones de profesores en servicio, así como las de los directores y subdirectores estén a cargo de universidades públicas y privadas e institutos que han mostrado calidad efectiva en el desarrollo del PRONAFCAP en el quinquenio pasado.
La evaluación nacional clasificatoria será una prueba de lápiz y papel, la cual fue criticada y descalificada severamente por las actuales autoridades y funcionarios,2.4.-Es necesario indicar que la prueba clasificatoria nacional para el ingreso a la carrera será similar a las que se aplicó en los procesos de nombramiento al I nivel de la Ley Carrera Pública Magisterial (LCPM).
Es decir, será “una prueba de lápiz y papel”, la cual criticaron severamente las actuales autoridades, funcionarios y técnicos cuando eran parte de la sociedad civil o estaban vinculados al Consejo Nacional de Educación. No obstante, debemos reconocer que la aplicación de una prueba clasificatoria nacional, por ahora, resulta siendo todavía una alternativa.
- De lo que se trata es de mejorarla notablemente en cuanto al proceso de elaboración y al producto mismo, así como verificar previamente su validez y confiabilidad.
- El Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico (único Instituto Pedagógico acreditado en el Perú y que preparó la gran mayoría de pruebas en la implementación de la LCPM) tiene acumulada una valiosa experiencia técnica, y una gran solvencia moral, que el Ministerio de Educación debiera aprovechar.
¿Y la evaluación del progreso de los alumnos? 2.5.-Con respecto a los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño no se considera el rendimiento de los estudiantes a cargo del profesor evaluado, como es mandato imperativo e inmediato para su a aplicación.
- En el art.24 de la LRM se puede leer textualmente a continuación :”Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación del ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos “.
- Empero, en la Primera de las Disposiciones Complementarias Finales del Proyecto de Reglamento se plantea una implementación progresiva de la evaluación de progreso de los alumnos, lo cual no responde al mandato imperativo de su aplicación inmediata.
” Una formulación exitosa de un plan estratégico no garantiza una implementación exitosa. Puesto que esta última es más difícil de llevarse a cabo y conlleva el riesgo de no llegar a ejecutarse” (D´Alessio, CENTRUM, enero 2013) 2.6.-Si bien es comprensible que los gestores públicos actuales del Sector Educación no puedan plantear inmediatamente respuestas y acciones viables para la concreción de la nueva Ley, sería recomendable que reconozcan a partir de su actual vivencia, la dificultad de gestionar y ejecutar inmediatamente todas las propuestas por más que desde la teoría parezcan impecables.
- En ese sentido hay que tener en cuenta lo que el profesor D´Alessio, en su libro Planificación Estratégica del Sistema Educativo Peruano (CENTRUM, enero 2013)) dice: “una formulación exitosa de una plan estratégico no garantiza una implementación exitosa.
- Puesto que esta última es más difícil de llevarse a cabo y conlleva el riesgo de no llegar a ejecutarse” ¿La evaluación de desempeño en acción? 2.7.-Tal como están planteados en el art.47.2 los aspectos de la evaluación son muy subjetivos y podrían generar controversia sobre la rigurosidad y la transparencia de sus resultados cuando se ejecuten los masivos procesos evaluativos que dispone la LRM.
Por ello, para tener mayor claridad es importante saber cómo se concretará cada evaluación de desempeño que puede involucrar anualmente a casi 100 mil maestros a nivel nacional. Estos aspectos son: a) Evaluación de calidad de desempeño a través de observación directa en aula; b) Entrevista al docente en torno a su autoevaluación; y, c) Evaluación del compromiso institucional con la comunidad.
Sobre el particular conviene preguntar: ¿tienen previsto y probado un sistema operativo para evaluar lo señalado? ¿Tienen información registrada y sistematizada sobre el desempeño de los comités de evaluación institucionales durante las evaluaciones de profesores, en el marco de la implementación de la LCPM? No se establecen porcentajes de los beneficios y asignaciones a los docentes.
Un grave retroceso de la LRM 2.8.-No se considera los montos económicos porcentuales de las bonificaciones y asignaciones que la ley establece por área de trabajo, cargo, especialización, así como por otros méritos y derechos (grave error que se reitera al no estar en la Ley).
- Esto da lugar a que estén sujetos a las decisiones cambiables y circunstanciales de los gobiernos, ministros de economía y ministros de educación.
- Lo cual, indudablemente, le resta credibilidad al monto económico de cada uno de los beneficios que la Ley otorga.
- Esto es un retroceso con respecto a las antiguas Leyes del Profesorado y de la Carrera Pública Magisterial.
Se esperaba que el Proyecto de Reglamento, que se aprueba a nivel de decreto supremo, los definiera. La Licenciatura en Educación solo es válida para postular hasta la cuarta escala magisterial 2.9.-En el artículo 53 del Proyecto de Reglamento de la LRM se precisa: “Además del tiempo mínimo de permanencia por escala establecido en el artículo 11 de la Ley, la formación mínima exigible para el ascenso es el siguiente: a) A partir de la quinta escala, estudios de postgrado concluidos,
b) A partir de la sexta escala, grado de maestría. c) A partir de la sétima escala, grado de doctorado” Este artículo en caso de aprobarse tal como está planteado, en la práctica, hará muy difícil que los profesores- salvo excepciones- puedan postular a la sétima y octava de las escalas magisteriales, al pedírseles como requisito el grado de doctor.
Pareciera que la licenciatura, que es el título que faculta al profesional de la educación para ejercer la docencia, tiene un valor relativo para el Ministerio de Educación, pues se le considera solo como requisito válido hasta la cuarta escala. Esto limitaría la posibilidad de postular a los ascensos de las escalas superiores a la gran mayoría de maestros.
En todo caso, lo conveniente sería que formación mínima exigible para postular hasta la sexta escala fuese la licenciatura; para la sétima escala la de tener estudios concluidos de post grado; y para la octava escala la de tener el grado de maestría. Salvo que además de postergarse el reconocimiento efectivo e inmediato de méritos para más adelante, se pretenda que la sétima y octava escalas magisteriales sean solamente nominales para el desarrollo social, profesional y económico de los educadores profesionales.
El Proyecto de Reglamento de la LRM, a diferencia de la LCPM, consolida la exclusión de amplios sectores de maestros.2.10.-Lo señalado anteriormente guarda coherencia con la decisión de que en los dos concursos excepcionales- previstos para este año- por la actual Ley, los maestros pueden tener la oportunidad de incorporarse sólo hasta la sexta escala magisterial.
- Lo señalado, que es una postura excluyente, se reafirma debido a que los profesores que están o estén en la sexta escala podrían postular a la octava escala, recién dentro de 10 años, es decir, después del año 2023.
- Pero, ojo, siempre y cuando tengan el grado de doctor.
- En el caso de la Ley de la Carrera Pública Magisterial los requisitos de estudios concluidos de maestría y el grado de maestro los tuvieron muchos educadores para poder postular a los niveles IV y V, respectivamente, que eran los más altos del su escalafón.
Por ello, un gran número de docentes- después de aprobar rigurosas evaluaciones integrales en varias etapas- lograron incorporarse a esos niveles magisteriales y tener sueldos dignos en base a sus méritos.15 de febrero de 2013. : Comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial – Educared
¿Cuál es el deber de un docente con sus estudiantes?
Deberes de los docentes
Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, reglamentos y normas internas de la universidad. Respetar y hacer respetar el estado social, democrático y constitucional de derecho. Ejercer la docencia con rigor académico, idoneidad, responsabilidad, cumplimiento de su carga académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación en el ámbito que le corresponda. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor creativa intelectual, científica y humanística. Incentivar, proponer y participar en los programas de responsabilidad y proyección social de nivel nacional e internacional. Ejercer la cátedra con libertad de pensamiento, tolerancia y respeto a las discrepancias. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su formación profesional y/o académica. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña. Presentar periódicamente informes sobre sus actividades cuando le sean requeridos por la autoridad competente. Observar conducta digna y de respeto mutuo entre docentes, estudiantes y trabajadores no docentes sin discriminación ideológica, étnica, religiosa o de otro tipo. Defender el prestigio, la jerarquía y autonomía de la universidad. Defender y conservar el patrimonio artístico, cultural y material de la universidad. Los otros que dispongan las normas internas y normas dictadas por los órganos competentes.
: Deberes de los docentes
¿Cómo se debe vestir un profesor?
Usa unos pantalones de vestir con una camisa de trabajo o con una camisa tipo polo. Tu camisa debe estar bien planchada y metida dentro de tus pantalones (no necesariamente). Ponte zapatos que sean negros y con un brillo apropiado. Usa ropa que esté en buena condición.