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Que Es La Prima De Antiguedad Segun La Ley Federal Del Trabajo?

Que Es La Prima De Antiguedad Segun La Ley Federal Del Trabajo
¿Cómo se paga la prima de antigüedad en México? Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 16 de marzo de 2011 | Comunicado En este febrero de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.

La prima de antigüedad, derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. De acuerdo a la Ley, la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios.

De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos, y en caso de que el salario exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de trabajo, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago se haga con posterioridad.

¿Qué es un prima de antigüedad?

Dignas, Condiciones de trabajo La prima de antigüedad es un derecho que tenemos las personas trabajadoras del hogar. El Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo señala que la prima de antigüedad consistirá en el pago de 12 días de salario, por cada año de servicio.

¿Cómo se debe de pagar la prima de antigüedad?

El pago de la prima de antigüedad consiste en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicio ; en caso de que no se labore el año completo, se pagará la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Cuándo se debe pagar la antigüedad?

El plus por antigüedad en la nómina – Como decíamos, la antigüedad viene reflejada en la nómina y debería coincidir con el día en que empezasteis a trabajar en la empresa. Sin embargo, tal y como indicábamos, un plus por antigüedad laboral solo se cobra cuando así viene recogido en el convenio colectivo.

  • Es decir, llevar más tiempo en la empresa no implica una subida salaria automática si así no está reconocido en el convenio colectivo de aplicación.
  • En caso de que sí exista este plus, se trata de un plus salarial y por tanto se tendría en cuenta para la indemnización por despido.
  • Además, el convenio laboral indicará cómo se computa el plus salarias y la cuantía a percibir.

Lo habitual es que se paguen trienios, cuatrienios o quinquenios. Aunque es un concepto salarias que está tendiendo a desparecer.

¿Quién tiene derecho a la prima de antigüedad?

¿Cómo se paga la prima de antigüedad en México? Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 16 de marzo de 2011 | Comunicado En este febrero de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.

La prima de antigüedad, derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. De acuerdo a la Ley, la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios.

De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el monto de la prima de antigüedad no puede ser inferior a uno o superior a dos salarios mínimos, y en caso de que el salario exceda del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de trabajo, esta cantidad se considerará como salario máximo, con independencia de que el pago se haga con posterioridad.

¿Qué significa 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades?

2) Despido disciplinario o despido objetivo impugnado – Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades,

  1. Multiplicaremos el salario diario por los 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después del 12 de febrero de 2012.
  2. Ejemplo práctico: En caso de que Eva considere que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia,

También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar, Tal y como se ha indicado, Eva tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010.

  • Antes del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)).1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
    • Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado, Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente: 17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros,
  • Después del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años ( 8 + (261/365)).8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
    • Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente: 17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros,
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Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros,

¿Cuándo se pagan los 90 días por año?

Llevar a cabo un despido injustificado de un trabajador implica para el patrón hacer frente a ciertas responsabilidades económicas, consistentes en cubrir el finiquito, la prima de antigüedad correspondiente y la indemnización de tres meses de salario, y en algunos casos los 20 días por año.

Esto genera entre el sector patronal una serie de confusiones en cuanto a la procedencia del pago de estos últimos conceptos y cómo se determinan, lo que provoca que se incurran en violaciones a la LFT, y en consecuencia ser objeto de juicios laborales. Desde el nacimiento de toda relación laboral, los trabajadores y patrones son sabedores que en algún momento concluirá el vínculo que los une, y por ende la parte patronal debe erogar ciertas cantidades de dinero a su contraparte, según el motivo de la separación: renuncia, terminación de contrato por obra o tiempo determinado, fallecimiento, rescisión, invalidez, incapacidad permanente total o despido injustificado.

Tratándose de despido injustificado, la LFT establece que el trabajador cuenta con dos acciones a ejercer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, reclamar: el pago de una indemnización de tres meses de salario o la reinstalación a su puesto de trabajo, de tal forma que si en este último supuesto, la empresa es condenada y se niega a reincorporar al subordinado demandante, se le obliga a cubrir además de la indemnización de 90 días de salario constitucionales, 20 días de salario por año de servicios prestados (arts.48; 49 y 50, LFT).

No hay que olvidar que estas acciones son excluyentes entre sí, esto es, el subordinado solo puede elegir una de ellas. Diferencias y procedencia de los tres meses y 20 días por año Indemnización constitucional La indemnización de tres meses (90 días) tiene por objeto que por un lado el trabajador y su familia puedan subsistir durante esos tres meses en lo que se reubica en un nuevo empleo, y por otro sancionar al patrón que sin causa justificada lo deja sin fuente de subsistencia (arts.123, apartado A, fracc.

XXII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 48, LFT). Su pago es integro porque atiende al hecho del despido y no a las características de los trabajadores despedidos (como su antigüedad), es por ello que no se cubre en forma proporcional al tiempo de prestación de servicios.

Indemnización de 20 días de salario Por lo que hace a la indemnización de 20 días por año se debe tener claro que tiene por finalidad sancionar al patrón que separó injustificadamente de su puesto a un colaborador por tiempo indefinido. De ahí que debe cubrirse en las siguientes cuatro hipótesis (arts.49, 50, fracc.

II, 51, 52, 439 y 947, LFT):

negativa de reinstalación: Como ya se mencionó es cuando el trabajador despedido demanda a su patrón la reinstalación en su puesto ante la JCA respectiva y ésta condena al patrón a reinstalarlo mediante la emisión de un laudo (sentencia) y éste se niega a hacerlo rescisión imputable al patrón: Si el patrón incurre en alguna de las hipótesis de rescisión establecidas a favor del trabajador en el numeral 51 de la LFT y el trabajador gana el juicio respectivo reajuste de personal por implantación de maquinaria o procesos nuevos: Cuando el centro de labores adquiere nueva maquinaria o establece procesos lo que trae como consecuencia la reducción de personal. Para tal efecto el patrón debe contar con la autorización de la JCA, e insumisión al arbitraje: Se presenta cuando el patrón se niega a someter sus diferencias ante la JCA. La insumisión puede invocarse en cualquier momento y hasta antes de la etapa de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio laboral

En caso de subordinados contratados por tiempo determinado no tienen derecho a los 20 días de indemnización por año laborado, sino que en términos del artículo 50, fracción I de la LFT deben percibir lo siguiente según la vigencia de su contrato:

menor de un año: la indemnización equivale a la mitad del importe de los salarios recibidos durante el tiempo de servicios prestados, y mayor de un año: la indemnización será por un monto de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiesen laborado

Además de estas indemnizaciones, los patrones parte del juicio laboral deben cubrir los tres meses de indemnización constitucional, salarios caídos, parte proporcional de prestaciones y la prima de antigüedad correspondientes (arts.48, 50, fracción III, 79 segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracc.

III, LFT). La LFT es omisa respecto a si esta indemnización debe cubrirse por año completo de servicios o en forma proporcional. Por lo que en sentido estricto, el patrón tiene que pagarla exclusivamente por años cumplidos laborados. Base salarial Ambas indemnizaciones se pagan con base en el salario integrado, el cual se compone de: cuota diaria, gratificaciones, primas, percepciones, habitación, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores (arts.84 y 89, LFT).

Tratándose de colaboradores que perciban ingresos variables (salario por unidad de obra o tiempo), debe considerarse el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados. Si en este plazo se dio un aumento salarial, se tomará como salario diario integrado el promedio de las últimas percepciones obtenidas a partir del día del incremento (art.89, LFT).

  1. En el caso de comisionistas, el salario diario integrado se calculará con el promedio de las comisiones generadas en el último año o las percibidas en el tiempo que hubiese laborado de no haber cumplido el año de servicios (arts.84 y 289, LFT).
  2. Cuando los colaboradores perciban ingresos mixtos, se consideran los elementos variables más los fijos.
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Si desea conocer la mecánica de su determinación se recomienda la lectura de los temas: ” Cómo se conforma el salario diario integrado ” y ” Qué pagar al término de la relación laboral ” Liquidación: indemnización más finiquito No existe una definición legal del término liquidación, sin embargo en la práctica usualmente se habla de ella cuando existe un despido injustificado.

En este supuesto le corresponde al subordinado afectado recibir además de los tres meses de salario y en su caso los 20 días de salario por año laborado, sus derechos adquiridos —a los cuales se denomina finiquito— hasta el momento del rompimiento del vínculo en comento, tales como: salarios adeudados; prestaciones legales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y extralegales (bonos de puntualidad y asistencia, vales de despensa, bonos por resultados, entre otros).

¿Prescribe el derecho a recibir estos conceptos? Todo colaborador que se considere despedido injustificadamente cuenta con dos meses para demandar a su patrón el pago de una indemnización o reinstalación a su puesto. Dicho lapso corre a partir del día siguiente al día de la separación a su cargo.

Se debe considerar que por la carga laboral de las JCA, la notificación de la demanda al domicilio de la empresa puede ser posterior a ese término (art.518, LFT). Por lo que toca al finiquito el artículo 516 de la LFT señala que el trabajador cuenta con un año para cobrarlo. Preguntas frecuentes Indemnización de los tres meses ¿Es posible negociar con el colaborador el pago parcial de la indemnización constitucional? Toda vez que el pago de la indemnización por despido injustificado es un derecho irrenunciable de los trabajadores de acuerdo con el artículo 33, primer párrafo de la LFT, no es viable acordar cubrir una cantidad menor a la prevista en la LFT y la constitución.

En todo caso, lo recomendable es manejar la terminación del vínculo laboral como una renuncia voluntaria (recabando para tal efecto la expresión escrita del subordinado de concluir la relación de trabajo), en cuyo caso el pago negociado por las partes de la fracción de la indemnización a cubrir debe considerarse en el finiquito como gratificación extraordinaria por retiro.

Esto para evitar que con posterioridad el colaborador les demande la diferencia argumentando la renuncia de sus derechos indemnizatorios. Algunos colaboradores que han sido despedidos injustificadamente por su patrón aseguran que además de la indemnización de tres meses tienen derecho a un monto adicional ¿es cierto? Ni la LFT ni sus reglamentos prevén la obligación patronal de pagar un monto adicional a los tres meses de salario, por lo que dicho reclamo es notoriamente improcedente.

En tal virtud los trabajadores deben recibir tres meses de salario de indemnización constitucional, sus prestaciones devengadas y no pagadas, esto es la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y 12 días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad (arts.48; 79, segundo párrafo; 80, 87 y 162, fracc.

  • III, LFT).
  • ¿Es viable descontar la pensión alimenticia de la indemnización constitucional? Es trascendental que el patrón verifique el contenido del mandato judicial que recibió del Juez de lo Familiar.
  • Si éste señala que deben llevar a cabo la retención al salario y a cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario que reciba el trabajador por la prestación de sus servicios, se sugiere efectuar el descuento a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, pero no a la indemnización constitucional de tres meses de salario, pues su función es garantizar su subsistencia mientras se ubica en otra fuente de trabajo (arts.48; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fraccs.

I y III, LFT). Este criterio se confirma con la resolución de los tribunales bajo el rubro: PENSIÓN ALIMENTICIA. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA, localizada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, p.242, Materia Civil, Tesis XX.427 C, Tesis Aislada, Registro 209129, febrero de 1995.

  • ¿La indemnización debe pagarse con el salario base de cotización del IMSS? No, es incorrecto pagar a un trabajador despedido una indemnización laboral con el salario base de cotización (SBC) del IMSS e Infonavit.
  • Esto en virtud de que tal base solo debe utilizarse para cubrir las primas de los diferentes Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Además para la determinación del SBC se tienen que considerar los topes y las exenciones establecidas en los artículos 27 y 28 de la LSS, mientras que para el salario diario integrado no existen tales limitaciones, según los numerales 82, 84 y 89 de la LFT.

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A los trabajadores contratados por tiempo determinado ¿cómo se le paga la indemnización constitucional? El artículo 37 de LFT señala que los patrones pueden celebrar con sus trabajadores contratos por el tiempo que requiera la actividad materia de la relación laboral, siempre y cuando, se justifique la misma, esto es que: la naturaleza del trabajo así lo exija, o tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador Por tal razón si el patrón concluye la relación con un trabajador contratado por tiempo determinado de manera injustificada, antes de la fecha del vencimiento de dicho contrato, está obligado a cubrirle tres meses de salario integrado y las partes proporcionales de las prestaciones devengadas tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad respectiva (arts.77, 79, 80, 84, 87, 89 y 162, fracc, III, LFT).

Indemnización de 20 días de salario por año de servicios ¿Este concepto forma pare del SBC para el pago de cuotas al Seguro Social? Toda vez que los 20 días por año son un monto cubierto a los trabajadores como consecuencia de la terminación de la relación laboral, no forma parte del SBC, ya que en éste último solo se consideran aquellas cantidades cubiertas a los subordinados por la prestación de servicios durante el tiempo en que se encuentra vigente el vínculo de trabajo(art.27, LSS).

Ante el cierre de una empresa por motivos financieros ¿debe cubrírseles a los trabajadores despedidos esta indemnización? No, porque no está previsto este supuesto en la LFT; por ende exclusivamente deben pagársele a los colaboradores la indemnización de tres meses, la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como 12 días de salario por cada año laborado de prima de antigüedad (arts.48, 79, segundo párrafo, 80, 87, 162, fracc.

III y 436, LFT). Si el despido de los subordinados obedece a una terminación colectiva de las relaciones laborales ¿se les debe cubrir los 20 días por año? Tratándose de terminación colectiva, salvo en el supuesto de implantación de maquinaria o procesos nuevos, no procede el pago de la indemnización de 20 días por año; por tanto los trabajadores tienen derecho a recibir la indemnización de tres meses, la parte proporcional de prestaciones —aguinaldo, vacaciones y prima vacacional—, así como la prima de antigüedad respectiva (arts.48, 79, segundo párrafo, 80, 87, y 162, fracción III, LFT).

¿Cuántos años de servicios se requieren para que un subordinado tenga derecho a que se le paguen los 20 días por año? No existe alguna disposición en la LFT o en sus reglamentos que imponga la obligación patronal de cubrir el referido concepto a un trabajador con ciertos años de prestación de servicios.

Recuerde que para la procedencia del pago de esta indemnización el colaborador de que se trate debe ubicarse en los supuestos legales mencionados, pues de lo contrario solo debe percibir la indemnización de tres meses, la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como la prima de antigüedad (arts.48, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracc.

III, LFT). En caso de que el patrón le rescinda justificadamente al trabajador ¿debe cubrirle los 20 días por año? No, porque el pago de los 20 días por año tiene por objeto resarcir al trabajador el perjuicio ocasionado por no poder continuar laborando por una causa ajena a él. Ello porque el patrón no desea que el trabajador siga trabajando para él o realizó una conducta negativa en su contra, de tal manera que este último rompe el vínculo laboral que los une, perdiendo en ambos casos su salario.

En el supuesto de una rescisión imputable al trabajador, se entiende que la terminación de la relación laboral es plenamente justificada, por ende no procede esta indemnización. Así, la empresa solo tiene el deber de pagarle la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y la prima de antigüedad correspondiente (arts.79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracc.

¿Qué pasa si cumplo 20 años en una empresa?

¿Cuánto me tienen que dar por 20 años de trabajo? – Después de 20 años de trabajo, una persona puede esperar recibir una paga más alta, un bono de fin de año y un aumento en su jubilación, Todos estos beneficios son importantes, pero la cantidad que se le pagará depende de la empresa para la que trabaje, el puesto que ocupe y la industria en la que se encuentre.

En algunos casos, una persona puede ganar el salario mínimo y en otros, puede ganar un salario máximo, Es importante tener en cuenta que el salario mínimo no es una garantía de un salario justo, También es importante tener en cuenta que el salario máximo no siempre es el salario más alto que se puede ganar en una profesión,

En general, una persona que lleva 20 años en el mismo trabajo puede esperar una paga más alta, un aumento en su jubilación y un bono de fin de año, Sin embargo, la cantidad exacta que se le pagará depende de la empresa para la que trabaje, el puesto que ocupe y la industria en la que se encuentre.

¿Cómo se calcula la antigüedad de un trabajador?

¿Cómo se calcula la prima de antigüedad? La prima de antigüedad consiste en pagar 12 días de salario por cada año de servicio. En caso de no haberse cumplido el año del servicio, se deberá pagar la parte proporcional a ello.