– Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre
¿Qué es la coordinación fiscal en México?
Por ello, dentro de este contexto, la coordinación fiscal en México se entiende como el conjunto de acciones de tipo hacendario basadas en las relaciones entre la Federación, los Estados y los Municipios, cuyo objetivo general es asegurar la equidad del sistema tributario hacia los contribuyentes de todo el país,
¿Qué es la recaudación federal participable?
¿Qué es la Recaudación Federal Participable (RFP)? Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal | 24 de febrero de 2016 La recaudación federal participable (RFP) es el conjunto de recursos que percibe la Federación por concepto de impuestos federales, derechos de minería y una parte de los ingresos petroleros provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo.
Dicha bolsa de recursos es de suma relevancia para estados y municipios, ya que de ella se desprenden los principales fondos de participaciones que les transfiere la Federación. E l monto de la RFP está sujeto a las variaciones de la economía nacional e internacional y, como consecuencia, los recursos que reciben los estados y municipios también varían (positiva o negativamente).
Por eso es necesario observar su comportamiento y el de las variables económicas que la determinan. Durante los últimos doce años, la RFP no ha dejado de crecer (a excepción de lo sucedido en 2007 y 2009), con una tasa de crecimiento promedio real anual de 4.3%. : ¿Qué es la Recaudación Federal Participable (RFP)?
¿Qué son las participaciones y aportaciones?
Las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios o Ramo 33 es el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en los rubros de: Educación. Salud.
¿Quién paga los impuestos locales?
¿Qué son los impuestos municipales? – Los impuestos municipales son aquéllos que pagan los ciudadanos de cada municipio a su ayuntamiento correspondiente como “contraprestación” por los servicios que éste presta en la ciudad o por el ejercicio de su potestad administrativa.
¿Qué impuestos se pagan a la municipalidad?
TRIBUTACION MUNICIPAL LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776 Promulgado : 30/12/93 Publicado : 31/12/93 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (Del Artículo 1º al Artículo 4º) TITULO II DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES (Del Artículo 5º al Artículo 7º) Capítulo I Del Impuesto Predial (Del Artículo 8º al Artículo 20º) Capítulo II Del Impuesto de Alcabala (Del Artículo 21º al Artículo 29º) Capítulo III Del Impuesto al Patrimonio Vehicular (Del Artículo 30º al Artículo 37º) Capítulo IV Del Impuesto a las Apuestas (Del Artículo 38º al Artículo 47º) Capítulo V Del Impuesto a los Juegos (Del Artículo 48º al Artículo 53º) Capítulo VI Del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos (Del Artículo 54º al Artículo 59º) TITULO III MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES (Del Artículo 60º al Artículo 61º) Capítulo I De la Contribución Especial de Obras Públicas (Del Artículo 62º al Artículo 65º) Capítulo II De las tasas (Del Artículo 66º al Artículo 75º) TITULO IV DE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Capítulo I Del Impuesto de Promoción Municipal (Artículos 76º y 77º) Capítulo II Del Impuesto al Rodaje (Artículos 78º y 79º) Capítulo III De la Participación en Renta de Aduanas (Artículo 80º) Capítulo IV Del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo (Del Artículo81 º al Artículo 85º) TITULO V DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL (Del Artículo86 º al Artículo 89º) TITULO VI DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION (Del Artículo 90º al Artículo 93º) DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Primera y Segunda) DISPOSICIONES FINALES (Primera a la Quinta) LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°,- Declárese de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación.
- a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del
- Título II.
- b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III.
- c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV.
- d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.
Artículo 4º,- Las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o más entidades del sistema financiero para la recaudación de sus tributos. TITULO II DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Artículo 5º,- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.
- a) Impuesto Predial.
- b) Impuesto de Alcabala.
- c) Impuesto al Patrimonio Automotriz.
- d) Impuesto a las Apuestas.
- e) Impuesto a los Juegos.
- f) Impuesto a los Espectáculos Públicos.
Artículo 7º,- En ningún caso, los Registros Públicos, sea cual fuere su naturaleza o denominación, ni los Notarios Públicos, podrán requerir se acredite el pago de los impuestos a que alude el artículo precedente para la inscripción o formalización de actos jurídicos.
Capítulo I Del Impuesto Predial Artículo 8º,- El lmpuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Artículo 9º,- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
Artículo 10º – El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la 10´’obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.
Artículo 11º,- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante resolución ministerial.
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
Artículo 12º,- Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
- Hasta 15 UIT 0.2%
- Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
- Más de 60 UIT 1.O%
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Artículo 14º,- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de (5) UlT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Artículo 15º,- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.
Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
- a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
- b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede.
- c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de:
- 1) Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura.
- 2) Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
- 3) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- 4) Comunidades campesinas y nativas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
- 5) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
d) Los predios comprendidos en concesiones mineras. Artículo 18º,- Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: a) Predios rústicos destinados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.
b) Predios urbanos declarados monumentos históricos, siempre y cuando sean dedicados a casa habitación o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. Artículo 19º,- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 01 de enero de cada ejercicio gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El Uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.
(*) Modificado por la Ley 26952 (,,98) Artículo 20º,- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 294.
Capítulo II Del Impuesto de Alcabala Artículo 21º,- El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio, Artículo 22º,- La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
Artículo 23º,- Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble. Artículo 24º,- La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Indice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
- El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.
- Artículo 25º,- La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 25 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 26º,- El pago del impuesto debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
- a) Los anticipos de legítima.
- b) Las que se produzcan por causa de muerte.
- c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
- d) Las transferencias de aeronaves y naves.
- e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
- f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
- g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
Artículo 28º,- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
- a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
- b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
- c) Entidades religiosas.
- d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
Artículo 29º,- El rendimiento del impuesto constituye renta de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades Distritales deberán transferir, bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la cuenta de dicho fondo.
- Capítulo III Del Impuesto al Patrimonio Vehicular Artículo 30º,- Créase el Impuesto a la Propiedad Vehicular, de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor de tres (3) años.
- Artículo 31º,- Son sujetos pasivos, en calidad de cotribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo anterior.
El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.
Artículo 32,- La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 33º,- La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo.
En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Artículo 34º,- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
- B) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio.
- En estos casos, la declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
- C) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Artículo 35º,- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.
Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el lnstituto Nacional de Estadística e Informática (INEl), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Artículo 36º,- Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 34, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
- a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
- b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
- c) Entidades religiosas.
- d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
- f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
Capítulo IV Del Impuesto a las Apuestas Artículo 38º,- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales.
Artículo 39º,- Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica Artículo 40º,- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.
Artículo 41º,- El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. Artículo 42º,- La tasa del impuesto es del 20%.
- a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.
- b) 15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.
- c) 25% se destinará al Fondo de Compensación Municipal.
Artículo 45º,- Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.
- Artículo 46º – El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.
- Artículo 47º,- Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.
La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva. Capítulo V Del Impuesto a los Juegos Artículo 48º,- El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
- El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente.
- Artículo 49º,- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.
- En caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.
Artículo 50º,- La base imponible del impuesto es la siguiente, según el caso:
- a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.
- b) Para el juego de pimball: una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.
- c) Para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premios canjeables por dinero en efectivo: Una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.
d) Para las Loterías: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí,(*) (*)Modificado por el artículo único de la Ley Nº 26812 (19.06.97) Artículo 51°,- En los supuestos previstos en los incisos a) y d) del artículo precedente, la tasa del impuesto es de 10%; y en los incisos b) y c) del mismo artículo, la tasa es del 3% y 7%, respectivamente,(*) (*)Modificado por el artículo único de la Ley Nº 26812, (19.06.97) Artículo 52º,- En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos.
En los casos previstos en los incisos c) y d) del artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas las máquinas tragamonedas o similares, o donde se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.
Artículo 53º,- El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro del plazo establecido en el Código Tributario. Capítulo VI Del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos Artículo 54º,- Crease un Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos, que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. Artículo 55º,- Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto.
Artículo 56º,- La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
Artículo 57º,- El impuesto se aplicará con las siguientes tasas: a) Espectáculos taurinos y carreras de caballos.30% b) Espectáculos cinematográficos,10% c) Otros espectáculos,15% Artículo 58º,- El impuesto se pagará en la forma siguiente: a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.
b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización. Artículo 59º,- La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. TITULO III MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES Artículo 60º,- Conforme a lo establecido por el inciso 3 del artículo 192 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.
- En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece Las siguientes normas generales:
- a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Edicto, con los límites dispuestos por el presente Título.
- b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.
- c) Los Edictos municipales que crean tasas deberán ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción por un plazo no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia.
Artículo 61º,- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.
- En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Director de Rentas o quien haga sus veces.
- Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público.
Capítulo I De la Contribución Especial de Obras Públicas Artículo 62º,- La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.
Artículo 63º,- En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. Artículo 64º,- En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal.
Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población.
- Artículo 65º,- El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
- Capítulo II De las tasas Artículo 66º,- Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con rango de ley.
No es tasa, el pago que se recibe por un servicio de índole contractual. Artículo 67º – En ningún caso las Municipalidades podrán cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades sin autorización legal expresa para ejercer dicha función, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y en normas con rango de ley.
- a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
- b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.
- c) Las licencias de funcionamiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
- d) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
- e) Otras licencias: son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal, con el límite establecido en el artículo 67.
Artículo 69º,- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera:
- a) El Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
- b) El índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda.
- Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario,(*)
- Este Artículo fue modificado por la Ley 26725 (29/12/96), que agregó además los dos siguientes artículos (26A y 26B)
Artículo 69º-A,- Concluído el ejercicio fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso.
La difusión de la Ordenanza antes mencionada, se realiza en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de la provincia de Lima; en el Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar, si se trata de una Municipalidad de la Capital de un Distrito Judicial; y mediante bandos públicos y carteles impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales de todas las demás circunscripciones que no sean capital de distrito judicial, de lo que dará fe la autoridad judicial respectiva,(*) (*)Este artículo ha sido incorporado por el artículo 2º de la Ley Nº 26725, publicada el 29.12.96 Artículo 69º-B,- En caso que las Municiapalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69º-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal,(*) (*)Este artículo ha sido incorporado por el artículo 2º de la Ley Nº 26725, publicada el 29.12.96 Artículo 70º,- Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.
Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Legislativo 757.
Artículo 71º,- Las licencias de funcionamiento tendrán vigencia no menor de un (1) año, contado desde la fecha de su otorgamiento. El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Artículo 72º,- Las Municipalidades no podrán cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritajes o similares.
Artículo 73º,- La tasa por licencias de funcionamiento no podrá ser mayor a un monto equivalente a 1 UIT anual. Artículo 74º,- La renovación de las licencias de funcionamiento es automática, en tanto no haya cambio de uso o zonificación. El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros cinco (5) años de otorgada.
Artículo 75º,- Para la renovación de las licencias de funcionamiento, el Municipio exigirá al contribuyente que acredite haber cumplido con la presentación de las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos que administra la Superintendencia de Administración Tributaria, para lo cual no podrá exigir que se entregue copias.
TITULO IV DE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Capítulo I Del Impuesto de Promoción Municipal Artículo 76º,- El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.
- Artículo 77º,- El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal.
- Capítulo II Del Impuesto al Rodaje Artículo 78º,- El Impuesto al Rodaje se rige por el Decreto Legislativo 8, el Decreto Supremo 009-92-EF y demás dispositivos legales y reglamentarios, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.
Artículo 79º,- El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal. Capítulo III De la Participación en Renta de Aduanas Artículo 80º,- El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) será responsable por el abono mensual del importe que corresponde a cada Municipalidad, de conformidad con los índices que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo. Capítulo IV Del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Artículo 81 º.- Crease un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo.
Artículo 82º,- La tasa del impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 83º,- El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Capitanía de Puerto en donde se encuentre inscrita la embarcación.
- a) El rendimiento del lmpuesto de Promoción Municipal.
- b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.
- c)El rendimiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Artículo 87º,- Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales: a) El Fondo se distribuirá entre las Municipalidades Provinciales y Distritales, preferentemente de zonas rurales y urbano-marginales, teniendo en consideración criterios de población, pobreza, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales.
b) El porcentaje que se asigne a las Municipalidades Provinciales no será mayor del 20% del Fondo. Artículo 88º,- Los índices de distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, en el marco de lo que establezca el Decreto Supremo a que alude el artículo precedente.
Artículo 89º,- Los recursos mensuales que perciban las Municipalidades concepto de Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a cuatro (4) Unidades impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público de cada año.
Los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal podrán ser empleados hasta en un 20% en gasto corriente, bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal, o quien haga sus veces. (*) Texto Modifaficado por Ley 26891 (11.12.97), que señala además en su Artículo 2,- “La distribución del monto mínimo según lo dispuesto en el artículo precedente, será de aplicación a las transferencias que por dicho concepto que se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior,” TITULO VI DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION Artículo 90º,- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), podrá suscribir convenio con las Municipalidades orientados a mejorar la fiscalización tributaria del Impuesto General a las Ventas.
Para el efecto, podrá acordarse que constituirá ingreso de la Municipalidad respectiva un monto equivalente a un porcentaje sobre la mayor recaudación que por aplicación del convenio se genere en la jurisdicción correspondiente. Lo dispuesto en el párrafo precedente, es aplicable a la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas (ADUANAS), en los convenios que celebren con Municipalidades de frontera o en las que exista un puerto, aeropuerto internacional o cualquier otra vía de ingreso de mercaderías del extranjero.
- Artículo 91º,- Las Municipalidades Distritales podrán celebrar convenios de cooperación con la respectiva Municipalidad Provincial para la realización de obras o la prestación de servicios interdistritales.
- Los convenios de cooperación fijarán los recursos que para tales efectos transferirán las Municipalidades Distritales a las Municipalidades Provinciales.
Artículo 92º,- Las Municipalidades podrán requerir información a las distintas entidades encargadas de llevar registros de carácter público, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que resulten de la aplicación del presente Decreto Legislativo.
Artículo 93º,- Las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fiscalización de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera,- Las Municipalidades Provinciales aprobarán mediante Edicto el Texto Unico Ordenado de Tasas que por concepto de la prestación de servicios vienen aplicando, teniendo en consideración lo dispuesto en el Título III del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad del Director Administrativo.
El plazo para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, es de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo o de la modificación de las tasas. Segunda,- En tanto subsista predios arrendados sujetos al régimen de la ley 21938, el propietario podrá trasladar al inquilino el monto del impuesto a pagar, el mismo que en un dozavo formará parte de la merced conductiva mensual.
- a) La Ley 13746 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo de fecha 26-05-62, referidos al Impuesto a los premios por propaganda comercial.
- b) El Decreto Ley 21921 y el artículo 9 del Decreto Legislativo 499, referidos al Impuesto a los premios de lotería y rifas.
- c) La Ley 23552, que regula el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial.
- d) El Decreto Ley 21980, referido al Impuesto a los terrenos sin construir.
- e) El Decreto Legislativo 303, referido al Impuesto de Alcabala.
- f) El artículo 19 de la Ley 23724, referida al Impuesto al Patrimonio Automotriz, así como sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo 154-84-EFC, Decreto Supremo 278-84-EFC y Decreto Supremo 157-86-EF.
- g) El artículo 16 de la Ley 25381, referida al Impuesto al Funcionamiento de Establecimientos.
- h) El Decreto Ley 21440, referido al Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, así como su reglamento aprobado por Decreto Supremo 107-76-EF.
- i) El articulo 21 de la Ley 23724, el artículo 155 de la Ley 24030 y el artículo 33 del Decreto Legislativo 362, referidos al Impuesto al juego bingo y pimball.
- j) El artículo 160º de la Ley Nº 24030 y sus normas reglamentarias, excepto el Artículo 39 de la Ley Nº 25160 y el Decreto Ley Nº 25980, referido al Impuesto de Promoción Municipal.
- k) El artículo 129 de la Ley 24422, referido al Impuesto diferencia precio de combustibles.
- l) La Ley Nº 15224, la Ley Nº 16901, la Ley Nº 24088, la Ley Nº 25074, el Decreto Ley Nº 21562, el Decreto Ley Nº 22165, el Decreto Ley Nº 22248, la Ley Nº 24088, el Decreto Legislativo Nº 189, el artículo 7 del Decreto Legislativo 297, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 499, el artículo 38 de la Ley Nº 25160, que regulan el Impuesto a las apuestas y premios de carreras de caballos.
- m) El Artículo 23º de la Ley Nº 24074, sobre beneficios tributarios.
- n) El Decreto Ley Nº 25016, referido a la venta de cerveza en la provincia de Leoncio Prado.
- o) La Ley 24331, sobre el lmpuesto a los Cigarrillos y Tabacos.
- p) El artículo 15 del Decreto Legislativo 499, referido al arbitrio por relleno sanitario.
- q) El artículo 39 de la Ley 24971, sobre el arbitrio por disposición final de la basura.
- r) El Decreto Ley 22012 y el Decreto Legislativo 57, referidos a los arbitrios de limpieza y alumbrado público.
- s) El Decreto Legislativo 184, referido a la Contribución de Mejoras, en la parte correspondiente a los Gobiernos Locales.
- t) Las Tasas de embarque municipal.
- u) Los artículos 91 y 92 de la Ley 23853, referidos a las potestades tributarias de las Municipalidades.
- v) Todas las disposiciones municipales que establezcan tasas por pesaje y fumigaciones, así como aquellas que impongan tasas por la prestación de servicios obligatorios en cuya contratación el contribuyente no pueda escoger entre diversos proveedores del servicio.
- x) Las demás disposiciones referidas a impuestos que constituyan ingresos de los Gobiernos Locales no contemplados en el presente dispositivo, así como las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
Segunda,- Facúltese al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a emitir mediante Decreto Supremo, las normas para la explotación de las máquinas tragamonedas y similares. Tercera,- A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las Municipalidades no cobrarán suma alguna por concepto de alumbrado público.
La competencia para brindar el servicio y cobrar por el mismo es exclusiva de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, a que se refiere el Decreto Ley 25844. Cuarta,- Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.
Quinta,- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 1994. : TRIBUTACION MUNICIPAL
¿Quién cobra los impuestos locales?
¿Quién recauda los impuestos y controla las aduanas? –
- Objetivos
- Contenidos
- Recordemos que.
- Glosario
- Sugerencias de uso para Educación Primaria
- Sugerencias de uso para Educación Secundaria
Al final de la sesión, los alumnos serán capaces de:
- Identificar la función que dentro del Estado cumple la Agencia Tributaria y la función de las Administraciones tributarias autonómicas y locales.
- Conocer y valorar los servicios que presta al ciudadano.
- Identificar las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria más próximas al alumno.
- Conocer los distintos medios (teléfono, Internet) a través de los cuales puede contactarse con la Agencia Tributaria.
NOTA: Esta guía didáctica puede emplearse para preparar las jornadas de puertas abiertas a las Delegaciones de la Agencia Tributaria y las visitas que realicen al centro escolar funcionarios de la Agencia Tributaria.2 Contenidos 2.1 La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante Agencia Tributaria, es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión del personal.
La Agencia Tributaria tiene como principal cometido garantizar la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.2.2 Organización de la Agencia Tributaria La Agencia Tributaria, como toda gran organización, está formada por distintos departamentos y servicios. Ver gráfico Como puede apreciarse, junto con la Dirección de la Agencia Tributaria, existen:
- Una serie de Departamentos, para las actuaciones de planificación y seguimiento de su ámbito de competencias.
- Una organización territorial de oficinas que son las que están en contacto directo con los contribuyentes y desarrollan las actuaciones concretas de la Agencia Tributaria. Estas oficinas son las Delegaciones Especiales, las Delegaciones y las Administraciones de la Agencia Tributaria. Hay una Delegación Especial en cada Comunidad autónoma y una Delegación en cada capital de provincia y en determinadas ciudades grandes. Las Administraciones se encuentran en los pueblos grandes y también en los barrios de las grandes ciudades. Asímismo, en determinadas ciudades hay Administraciones de Aduanas.
2.3 Funciones de la Agencia Tributaria La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
- Por tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos los ciudadanos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
- No obstante, la Agencia Tributaria no tiene competencias para la elaboración y aprobación de las normas tributarias, ni en la vertiente del gasto público para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades.
La función de gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que destacan:
- Gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales (IRPF; IVA, Sociedades e Impuestos Especiales).
- Recaudación de ingresos de las Comunidades y Ciudades autónomas bien por disposición legal o por convenio.
- Recaudación de los ingresos propios de la Unión Europea.
- Gestión aduanera y represión del contrabando.
- Recaudación en período voluntario de las tasas del Sector Público Estatal.
- Recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado.
- Colaboración en la persecución de delitos, especialmente contra la Hacienda Pública y los de contrabando.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, las Comunidades autónomas y las Entidades locales también tienen competencias sobre impuestos. Por ello, en sus respectivas administraciones hay igualmente órganos encargados de esta materia. El objetivo esencial de la Agencia Tributaria es el fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones tributarias.
- informar y ayudar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias,
- detectar y corregir aquellas actuaciones que no se ajustan a lo que establecen las leyes tributarias.
Los servicios de información y asistencia al contribuyente más importantes son:
- Información telefónica sobre dudas de carácter tributario. En los últimos años, se han atendido, anualmente, más de cinco millones de llamadas telefónicas.
- Programas de ayuda para la confección de declaraciones. Existen programas informáticos de ayuda para realizar las declaraciones de prácticamente todos los impuestos. Con ellos rellenar los formularios resulta mucho más sencillo. En el impuesto sobre la Renta, el programa de ayuda PADRE es utilizado por más del 96% de los contribuyentes obligados a declarar.
- Servicios de ayuda a la confección de declaraciones. En las oficinas y con petición de cita previa, se ayuda gratuitamente a muchos ciudadanos a realizar la declaración anual del impuesto de la Renta.
- Borrador de declaración y envío de datos fiscales. La Agencia Tributaria confecciona el borrador de declaración de la renta (IRPF) a muchos contribuyentes y se lo envía a casa. También, envía a los contribuyentes que los soliciten, los datos fiscales relevantes para la declaración de la renta.
- Información y asistencia por Internet: en la página web de la Agencia Tributaria ( www.agenciatributaria.es ) es posible obtener información sobre normativa y procedimientos tributarios y, además, si se dispone de firma electrónica, realizar prácticamente todo tipo de gestiones sin necesidad de desplazamiento a las oficinas.
Las actuaciones de control se llevan a cabo por los órganos de Gestión e Inspección Tributaria y Aduanera y están destinadas a detectar y corregir aquellas actuaciones de los contribuyentes que no se ajustan en sus obligaciones tributarias a lo que establecen las leyes, investigando, reprimiendo y sancionando a los infractores.
También los órganos de Recaudación informan y asesoran en el pago de los impuestos y recaudan coactivamente aquellas deudas que no son atendidas en los plazos establecidos en las leyes.2.4 ¿Con qué medios cuenta para llevar a cabo su actividad? En la Agencia Tributaria prestan sus servicios más de 27.000 personas que hacen posible la aplicación efectiva de los tributos establecidos por las leyes.
Cuenta con más de 350 oficinas: Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones y Administraciones de Aduanas, distribuidas por todo el territorio nacional con el fin de garantizar la mayor proximidad en la información y asistencia al contribuyente y la recaudación e inspección de los tributos.
Los ordenadores y los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria tienen un importantísimo papel en todo este trabajo, ya que es preciso manejar una ingente cantidad de información procedente de las declaraciones de los contribuyentes y de los pagadores de los distintos tipos de rentas sometidas a tributación.
Para finalizar, es preciso destacar que también se cuenta con automóviles, embarcaciones y aeronaves destinadas al control y represión del contrabando y el tráfico de sustancias de ilícito comercio. La Agencia Estatal de Administración Tributaria es un organismo del Estado dependiente del Ministerio de y Hacienda y Administraciones Públicas, que gestiona el sistema tributario estatal y aduanero.
- Informar y ayudar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias,
- Detectar y corregir aquellas actuaciones que no se ajustan a lo que establecen las leyes tributarias.
Para ello existe una organización territorial muy extensa, que acerca las oficinas de la Agencia Tributaria al ciudadano: existen delegaciones y administraciones de la Agencia dispersas por las ciudades y pueblos de nuestro país. También la Agencia ofrece sus servicios por Internet, de tal forma que los ciudadanos pueden hacer sus gestiones telemáticamente, sin moverse de su casa.
- Administraciones de la Agencia Tributaria : Como las Delegaciones, son también oficinas de la Agencia Tributaria. Se encuentran en pueblos grandes y también en los barrios de las grandes ciudades. Estas oficinas, como las Delegaciones, están cerca de las personas que tienen que pagar impuestos (contribuyentes) para ayudarles cuando tienen dudas o no saben muy bien qué es lo que hay que hacer. Dentro de la red de Administraciones de la Agencia Tributaria, se encuentran también las Administraciones de Aduanas que hay en determinadas ciudades de España.
- Agencia Tributaria : Es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Como tal entidad de derecho público, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal. La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
- Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria: Son oficinas de la Agencia Tributaria, Hay una en la capital de cada Comunidad Autónoma.
- Delegaciones de la Agencia Tributaria : Son oficinas de la Agencia Tributaria. Hay una en cada capital de provincia y en determinadas ciudades grandes. Estas oficinas están cerca de las personas que tienen que pagar impuestos (contribuyentes) para ayudarles cuando tienen dudas o no saben muy bien qué es lo que hay que hacer.
- Otros servicios de la Agencia Tributaria : Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de cuidar su organización interna y planificar su actividad. Asimismo, se ocupan de todo lo relacionado con los recursos humanos o personas que trabajan en la Agencia Tributaria. Además, también se encargan de que la Agencia Tributaria cuente con todos los medios materiales necesarios para realizar sus funciones. Por último, también se ocupan de que la actuación de la Agencia se ajuste a la ley y que cumpla debidamente sus objetivos.
- Portal de la Agencia Tributaria : A través de www.agenciatributaria.es se puede obtener mucha información relativa al sistema fiscal español y a la Agencia Tributaria.
- Servicios de Aduanas : Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de verificar que se paguen los aranceles cuando entran o salen mercancías de la Unión Europea. Además, estos servicios se ocupan de vigilar y luchar contra el contrabando, actividad ilegal que consiste en que entren en España artículos y productos perjudiciales como las drogas o prohibidos como las armas ilegales, o también en que salgan de nuestro país objetos valiosos como las obras de arte o las especies animales y vegetales protegidas.
- Servicios de Gestión Tributaria : Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de informar y ayudar a todas las personas (contribuyentes) para que puedan cumplir sus obligaciones fiscales. También se ocupan, junto con los servicios de Inspección, de corregir aquellas actuaciones puntuales que no se ajustan a lo que establecen las leyes tributarias.
- Servicios de Informática : Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de almacenar, organizar y tratar informáticamente los millones de datos de los que dispone la Agencia Tributaria.
- Servicios de Inspección Tributaria : Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de controlar que todas las personas (contribuyentes) cumplan con sus obligaciones tributarias, corrigiendo aquellas actuaciones que no se ajustan a lo que establecen las leyes y, por tanto, investigando, reprimiendo y sancionando a los infractores.
- S ervicios de Recaudación : Se encargan dentro de la Agencia Tributaria de recibir el dinero que pagan los ciudadanos (contribuyentes) en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. También se ocupan de conceder plazos a los ciudadanos que no pueden pagar sus impuestos de una vez, en los casos en que la ley lo permite. Finalmente, estas dependencias tratan de conseguir que paguen los que se han retrasado, no sólo en el pago de sus impuestos sino también en el pago de otras cantidades que deben, como son las multas de tráfico.
5 Sugerencias de uso para Educación Primaria
5.1 | Antes de empezar |
5.2 | Exposición del profesor |
5.3 | Actividades para el tercer ciclo de Primaria. |
Información para el profesor | |
5.3.1 | Visita a la Agencia Tributaria |
5.3.2 | Investiga: tu Delegación |
5.3.3 | Explícate |
5.3.4 | ¿Cómo puedes ayudar? |
5.3.5 | La Agencia en la prensa |
5.3.6 | El reportero de la Agencia |
5.3.7 | Historia de un viaje (Yo soy una declaración) |
5.3.8 | “Los detectives de la Agencia Tributaria” |
5.1 Antes de empezar
- ¿Sabes qué significa AEAT? ¿A qué suena? ¿Con qué tiene que ver?
- ¿Has visto alguna vez este logotipo?
¿Sabes cuál es su función principal?
5.2 Exposición del profesor Sabemos ya qué son los impuestos, para qué sirven, quién los paga y también qué son las Aduanas. Pero, ¿quién se ocupa de que todo esto funcione?, ¿quién recauda los impuestos y controla las Aduanas? Pues bien, hay una organización en el Estado que se encarga de todo esto: es la Agencia Tributaria, que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Agencia Tributaria tiene dos objetivos fundamentales: uno es el de ayudar a las personas a cumplir sus obligaciones en relación con los impuestos y el otro es tratar de evitar y perseguir el fraude. Para cumplir esos objetivos, la Agencia tiene que realizar muchas tareas y actividades; por eso, es una organización muy grande (más de 350 oficinas) donde trabajan muchas personas (más de 27.000).
- Información y Asistencia, La Agencia Tributaria cuenta con muchos servicios para informar a los ciudadanos y para ayudarles a cumplir sus obligaciones sobre el pago de impuestos. Si alguien tiene alguna duda o pregunta puede hacer lo siguiente:
- Acudir a las oficinas donde hay personas que atienden a los ciudadanos.
- Pueden llamar a un teléfono especial (901335533) para preguntar lo que quieran y las personas que trabajan en la Agencia se lo explican.
- Además, la Agencia puede hacer en sus oficinas gratuitamente la declaración de la Renta a muchas personas. Para que no tengan que esperar colas, se puede pedir hora.
- Para los ciudadanos que quieran hacer ellos mismos sus declaraciones, la Agencia Tributaria ha creado unos programas de ayuda informáticos con los que es muy fácil que la gente haga su declaración en el ordenador (por ejemplo, el programa PADRE para el IRPF).
- Quienes tengan Internet pueden presentar desde su casa por esta vía su declaración y también pueden entrar en la página web de la Agencia para obtener la información que necesiten.
- La Agencia también envía un borrador de declaración de la renta a casa a muchas personas. De esta forma, el contribuyente, en caso de estar de acuerdo con el borrador, sólo tiene que dar la conformidad y puede darla hasta con un mensaje de móvil.
- Control, Los servicios de control existen para detectar a los defraudadores, que son quienes no pagan o pagan menos de los que deben, aunque sí se benefician de los servicios públicos que se financian con lo que pagan otros. Por eso, porque hay algunas personas insolidarias y egoístas, debe existir un control.
- Recaudación. En la Agencia también se recauda lo que los ciudadanos deben pagar. También se pueden pagar los impuestos en determinados plazos, si la ley lo permite.
- Aduanas. La Agencia vigila para que las mercancías que entran en España o salen de España a países fuera de la Unión Europea paguen sus aranceles. Además, estos servicios se ocupan de vigilar y luchar contra el contrabando, actividad ilegal que consiste en que entren en España artículos y productos perjudiciales como las drogas o prohibidos como las armas ilegales, o también en que salgan de nuestro país objetos valiosos como las obras de arte o las especies animales y vegetales protegidas. Para esta labor, a menudo arriesgada, la Agencia cuenta con especialistas y con medios como aviones, helicópteros y barcos.
- Informática. La Agencia Tributaria dispone de millones de datos que obtiene de numerosas fuentes. Pero esos datos tienen que ser almacenados, organizados y tratados informáticamente para poder ser correctamente utilizados y sacar de ellos el máximo partido, tanto para poder ayudar a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones tributarias como para descubrir a los defraudadores que no las cumplen. Por ello es esencial la Informática.
- Otros servicios y oficinas. Para que un organismo tan grande y complicado como la Agencia Tributaria pueda funcionar correctamente hacen falta otros servicios que trabajan internamente. Así, existe un departamento que cuida de la adecuada organización interna de la Agencia y de planificar su actividad. Otro departamento es responsable de las cuestiones que afectan a los recursos humanos o personas que trabajan en la Agencia y de que ésta cuente con todos los medios materiales necesarios para realizar sus funciones. Por último, hay otros servicios que vigilan que la actuación de la Agencia se ajuste a la ley y cumpla debidamente sus objetivos.
Como decíamos, la Agencia Tributaria cuenta con muchas oficinas: al menos una en cada capital de provincia y en las ciudades con más habitantes. Estas oficinas se llaman Delegaciones (cuando están en las capitales de provincia o en ciudades grandes) y Administraciones de la Agencia Tributaria (cuando están en pueblos grandes o en barrios de ciudades muy grandes).
Estas oficinas están cerca de las personas que tienen que pagar impuestos para ayudarles cuando tienen dudas o no saben muy bien qué es lo que hay que hacer. Finalmente, hay que tener en cuenta que, las Comunidades autónomas y las Entidades locales también tienen competencias sobre impuestos. Por ello, en sus respectivas administraciones hay igualmente órganos encargados de esta materia.5.3 Actividades para el tercer ciclo de Primaria Información para el profesor: La Agencia Tributaria está desarrollando un programa de puertas abiertas en las Delegaciones.
Por ello, si está interesado puede solicitar una visita a la Delegación de la Agencia Tributaria de su ciudad, enviando una carta al Delegado. La dirección postal de la Delegación de la Agencia de su ciudad puede obtenerse en la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es 5.3.1 Visita a la Agencia Tributaria Área : Conocimiento del medio / Interdisciplinar Tipo : Grupal Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Una vez realizada la visita a la oficina de la Agencia Tributaria, preparad en grupo un mural utilizando los folletos y la información que se os ha entregado en la visita a la Delegación de la Agencia Tributaria.
- Tras la visita, contad cada uno por escrito que os ha llamado más la atención o que os ha interesado más.
5.3.2 Investiga: tu Delegación Área : Conocimiento del medio Tipo : Individual. Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
¿Sabes cuál es la oficina de la Agencia Tributaria más próxima a tu casa? Navega por la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es y busca la Delegación o la Administración de la Agencia Tributaria más próxima a ti. Ver mapa
5.3.3 Explícate Área : Lengua / Interdisciplinar. Tipo : Individual Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
Haz una visita virtual a la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, Después, entre lo que has aprendido y lo que has visto haz una redacción que explique qué es la Agencia y cómo está organizada.
5.3.4 ¿Cómo puedes ayudar? Área : Lengua / Interdisciplinar. Tipo : Individual Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- ¿Cómo puedes ayudar a tus padres o abuelos a hacer una declaración de impuestos, por ejemplo el IRPF?
- Diles cuál es la oficina de la Agencia más cercana a tu domicilio.
- Señálales las diferentes formas de presentación de los impuestos.
- Facilítales el programa PADRE y ayúdales a utilizarlo con el ordenador.
- Investiga qué teléfonos pone la Agencia para resolver dudas.
- Facilítales el número de teléfono para pedir cita previa para hacer la Declaración de la Renta.
5.3.5 La Agencia en la prensa Área : Lengua / Interdisciplinar. Tipo : Individual / Grupal. Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria NOTA: El profesor llevará a clase recortes de prensa, artículos, periódicos o revistas, etc. Se pide a los alumnos que después de analizar los artículos en grupo, indiquen las funciones de la Agencia Tributaria que se describen en cada artículo 5.3.6 El reportero de la Agencia Área : Lengua / Interdisciplinar.
Redactad un artículo para el periódico escolar, si lo tenéis, o para un periódico de vuestra localidad, explicando qué es, en vuestra opinión, la Agencia Tributaria, cómo está organizada, para qué sirve, qué hace, etc.
5.3.7 Historia de un viaje (Yo soy una declaración) Área : Lengua / Interdisciplinar. Tipo : Individual / Grupal. Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
- “El viaje de una declaración de impuestos”: En clase, y con ayuda del profesor, investigad entre todos qué pasa con una declaración de impuestos: desde que entra en una oficina de la Agencia Tributaria hasta que se archiva y se guarda.
- Imaginad los sucesivos sitios por donde pasa como si fueran “hoteles” donde se aloja esta declaración. Y, por cierto, ¿cómo se hace el “transporte”? ¿Se hace de manera física o por medios telemáticos?.
- Y ¿qué pasa con el dinero que el contribuyente tiene que pagar?
- Y al final del viaje ¿dónde se queda definitivamente alojada la declaración? ¿Existen carpetas o archivos o algo así?
Podéis imaginar este viaje, antes o después de la visita a la Delegación o a la Administración de la Agencia Tributaria. En el primer caso, para ver si habéis imaginado bien vuestro “viaje”. En el segundo, para recordar lo que habéis visto.5.3.8 “Los detectives de la Agencia Tributaria” Área : Lengua / Interdisciplinar. Tipo : Individual / Grupal. Nivel : Tercer Ciclo de Educación Primaria
En tu clase, antes de la visita a la Delegación de la Agencia Tributaria, y con ayuda del profesor, imaginad entre todos cómo se las arreglan los funcionarios de la Agencia Tributaria para descubrir a una persona que no ha pagado correctamente sus impuestos: ¿Cómo se enteran? ¿Qué hacen para demostrarle al ciudadano que no lo ha hecho bien? Preparad entre todos en clase un cuestionario y pedid a los funcionarios de la Delegación de la Agencia Tributaria que visitéis que os contesten dicho cuestionario. Posteriormente, otra vez en clase, preparad un artículo con la información que habéis obtenido y explicadlo también en un mural dividiéndolo en viñetas.
- Sabemos que hay impuestos. ¿Cómo se llama el organismo encargado de gestionarlos?
- ¿Has visto alguna vez este logotipo?
- ¿Qué funciones tiene la Agencia para cumplir su cometido?
- ¿De qué ministerio depende la Agencia Tributaria?
- ¿Con qué medios crees tú que cuenta para cumplir su cometido?
6.2 Exposición del profesor Sabemos ya qué son los impuestos, para qué sirven, quién los paga y también qué son las Aduanas. Pero, ¿quién se ocupa de que todo esto funcione?, ¿quién recauda los impuestos y controla las Aduanas? Pues bien, hay una organización en el Estado que se encarga de todo esto: es la Agencia Tributaria, que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Agencia Tributaria funciona desde 1992 y tiene dos objetivos fundamentales: uno es el de ayudar a las personas a cumplir sus obligaciones en relación con los impuestos y el otro es tratar de evitar y corregir los casos en que haya personas que no cumplan su obligación de pagar los impuestos.
Para cumplir esos objetivos, la Agencia tiene que realizar muchas tareas y actividades; por eso, es una organización muy grande (más de 350 oficinas) donde trabajan muchas personas (más de 27.000). Como todas las grandes organizaciones, la Agencia está formada por distintas áreas y cada una de ellas se ocupa de realizar una función o un tipo de tareas determinadas.
A continuación, vamos a describir brevemente las principales áreas (Departamentos) de la Agencia Tributaria y las funciones que cada una desarrolla:
- Información y Asistencia, La Agencia Tributaria cuenta con muchos servicios para informar a los ciudadanos y para ayudarles a cumplir sus obligaciones sobre el pago de impuestos. Así, los ciudadanos que tengan dudas sobre lo que deben hacer pueden acudir a la oficina de la Agencia más cercana o bien llamar a un teléfono especial (901335533) para preguntar lo que quieran y las personas que trabajan en la Agencia se lo explican. Además, la Agencia puede hacer en sus oficinas gratuitamente la declaración de la Renta a muchas personas. Para que no tengan que esperar colas, se puede pedir hora. Para los ciudadanos que quieran hacer ellos mismos sus declaraciones, la Agencia Tributaria ha creado unos programas de ayuda informáticos con los que es muy fácil que la gente haga su declaración en el ordenador (por ejemplo, el programa PADRE para el IRPF). Quienes tengan Internet pueden presentar desde su casa por esta vía su declaración y también pueden entrar en la página web de la Agencia para obtener la información que necesiten. La Agencia también envía borradores de declaración de la renta a casa a muchas personas. Si se está de acuerdo con el borrador, sólo hay que confirmarlo y se puede hacer hasta con un mensaje de móvil.
- Control, Por desgracia, no todo el mundo cumple con su obligación de pagar los impuestos que le corresponden. Hay gente egoísta e insolidaria que intenta pagar menos o no pagar, con lo cual nos está perjudicando a todos, ya que, al no poner su parte, hay menos dinero para pagar los gastos comunes, como son las carreteras, los hospitales, los colegios, los jardines y polideportivos, los bomberos y policía y tantas cosas más. Estas personas, que son los defraudadores, se benefician de todos los servicios públicos igual que los que sí han pagado sus impuestos. Esto es injusto, por ello, la Agencia Tributaria ha de estar siempre vigilando, con personas dedicadas a investigar y descubrir a los defraudadores, a fin de que paguen lo que deben a la sociedad.
- Recaudación, Otras dependencias de la Agencia Tributaria se encargan de recibir el dinero que pagan los ciudadanos en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estos servicios también se ocupan de conceder plazos a las personas que no pueden pagar sus impuestos de una vez, en los casos en que la ley lo permite. Finalmente, estas dependencias tratan de conseguir que paguen los que se han retrasado, no sólo en el pago de sus impuestos sino también en el pago de otras cantidades que deben, como son las multas de tráfico.
- Aduanas, Como ya todos vosotros conocéis, España pertenece, junto con otros países de Europa, a la Unión Europea. Una de las consecuencias de ser miembro de esa organización es que las mercancías pueden entrar y salir libremente de todos los países de la Unión sin pagar aranceles. Sin embargo, los productos que vengan de o vayan a otros países que no son de la Unión Europea sí tiene que pagar una cantidad por aranceles. Dentro de la Agencia Tributaria hay unos servicios que se encargan de que esas cantidades se paguen: son las Aduanas. Además, estos servicios se ocupan de vigilar y luchar contra el contrabando, actividad ilegal que consiste en que entren en España artículos y productos perjudiciales como las drogas o prohibidos como las armas ilegales, o también en que salgan de nuestro país objetos valiosos como las obras de arte o las especies animales y vegetales protegidas. Para esta labor, a menudo arriesgada, la Agencia cuenta con especialistas y con medios como aviones, helicópteros y barcos.
- Informática. Para realizar sus funciones, la Agencia Tributaria dispone de millones de datos que obtiene de numerosas fuentes. Pero esos datos tienen que ser almacenados, organizados y tratados informáticamente para poder ser correctamente utilizados y sacar de ellos el máximo partido, tanto para poder ayudar a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones tributarias como para descubrir a los defraudadores que no las cumplen. De esta labor se encargan los servicios informáticos de la Agencia, que cuidan también de instalar y mantener todos los ordenadores que se utilizan en la Agencia Tributaria.
- Otros servicios y oficinas. Para que un organismo tan grande y complicado como la Agencia Tributaria pueda funcionar correctamente hacen falta otros servicios que trabajan internamente. Así, existe un departamento que cuida de la adecuada organización interna de la Agencia y de planificar su actividad. Otro departamento es responsable de las cuestiones que afectan a los recursos humanos o personas que trabajan en la Agencia y de que ésta cuente con todos los medios materiales necesarios para realizar sus funciones. Por último, hay otros servicios que vigilan que la actuación de la Agencia se ajuste a la ley y cumpla debidamente sus objetivos.
Como decíamos, la Agencia Tributaria cuenta con muchas oficinas: al menos una en cada capital de provincia y en las ciudades con más habitantes. Estas oficinas se llaman Delegaciones (cuando están en las capitales de provincia o en ciudades grandes) y Administraciones de la Agencia Tributaria (cuando están en pueblos grandes o en barrios de ciudades muy grandes).
Estas oficinas están cerca de las personas que tienen que pagar impuestos para ayudarles cuando tienen dudas o no saben muy bien qué es lo que hay que hacer. Finalmente, hay que tener en cuenta que, las Comunidades autónomas y las Entidades locales también tienen competencias sobre impuestos. Por ello, en sus respectivas administraciones hay igualmente órganos encargados de esta materia.6.3 Actividades para el primer ciclo de Secundaria Información para el profesor: La Agencia Tributaria está desarrollando un programa de puertas abiertas en las Delegaciones.
Por ello, si está interesado puede solicitar una visita a la Delegación de la Agencia Tributaria de su ciudad, enviando una carta al Delegado. La dirección postal de la Delegación de la Agencia Tribuaria de su ciudad puede obtenerse en la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es,6.3.1 Investiga: tu delegación Área : Geografía e Historia.
¿Sabes cuál es la oficina de la Agencia Tributaria más próxima a tu casa? Navega por la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es y busca la Delegación o la Administración de la Agencia Tributaria más próxima a ti. Ver mapa
6.3.2 Investiga la legislación Área : Geografía e Historia / Lengua. Tipo : Individual Nivel : Primer ciclo de Educación Secundaria.
- Navega por la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es y busca la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y contesta a las siguientes preguntas:
- ¿Quién sanciona las leyes?
- El saludo del documento legal a las personas que lean esa ley incorpora dos verbos que no se usan en la lengua coloquial, ¿cuáles son?. Analízalos morfológicamente.
- ¿Cuántos títulos tiene? ¿Cuáles son sus nombres?
- Para que una ley tenga efecto normativo en los ciudadanos, ¿qué pasos ha de dar?
6.3.3 Investiga la Agencia Área : Geografía e Historia / Lengua. Tipo : Individual Nivel : Primer ciclo de Educación Secundaria.
Navega por la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatribuaria.es y busca el apartado “Informa”. Allí encontrarás respuestas para las preguntas más frecuentes que preocupan a los contribuyentes. Busca dos dudas que aparezcan en esa parte de la web y escribe la solución.
6.3.4 La Agencia y la prensa Área : Lengua / Interdisciplinar. Tipo : Individual / Grupal. Nivel : Primer ciclo de Educación Secundaria.
- Se pide a los alumnos que después de analizar los artículos en grupo, indiquen las funciones de la Agencia Tributaria que se describen en cada artículo.
6.3.5 ¿Cómo puedes ayudar? Área : Lengua / Interdisciplinar. Tipo : Individual Nivel : Primer ciclo de Educación Secundaria.
- ¿Cómo puedes ayudar a tus padres o abuelos a hacer una declaración de impuestos, por ejemplo el IRPF?
- Diles cuál es la oficina de la Agencia más cercana a tu domicilio.
- Señálales las diferentes formas de presentación de los impuestos.
- Facilítales el programa PADRE y ayúdales a utilizarlo con el ordenador.
- Investiga qué teléfonos pone la Agencia para resolver dudas.
- Facilítales el número de teléfono para pedir cita previa para hacer la Declaración de la Renta.
- Muéstrales la web de la Agencia ( www.agenciatributaria.es ) y enséñales que se pueden hacer casi todos los trámites por Internet.
- Investiga qué es eso de “un certificado electrónico”.
6.3.6 Los impuestos en el mundo Área : Tecnología / Lenguas extranjeras / Interdisciplinar. Tipo : Individual / Grupal Nivel : Primer ciclo de Educación Secundaria.
- Nota: Esta actividad puede requerir un poco más de tiempo
- ¿Cómo se relaciona la Agencia Tributaria con otros países del mundo? Navega por la página Web de la Agencia Tributaria: ( www.agenciatributaria.es ), busca en “Enlaces” y pincha “Administraciones Tributarias en el mundo”. Allí podrás acceder a las web de Agencias Tributarias similares a la española pero de casi todos los países del mundo. Tienen cosas interesantes. Verás las similitudes y las diferencias entre los diversos sistemas tributarios de los distintos países.
- Localiza Agencias Tributarias de dos o tres países hispanoamericanos: ¿Cómo se llaman?
- Busca si existen impuestos parecidos al IRPF y al IVA. ¿Tienes la misma denominación?
- Investiga si tienen algún apartado que acerque el sistema tributario a los jóvenes.
- Hazlo con algún país de habla no española ( Brasil o Portugal; Italia; Reino Unido o Estados Unidos; Francia). Investiga los mismos apartado de antes.
6.3.7 La Agencia y las Comunidades Autónomas Área : Interdisciplinar. Tipo : Individual Nivel : Primer ciclo de Educación Secundaria.
- ¿Cómo se relaciona la Agencia Tributaria con las diferentes Comunidades autónomas? Navega por la página Web de la Agencia Tributaria: ( www.agenciatributaria.es ), busca en “C. Autónomas”.
- ¿Qué apartados tienen los enlaces a las distintas Comunidades Autónomas?
- Pincha en tu Comunidad Autónoma: Saca información tributaria propia de tu Comunidad autónoma. Plásmalo en un mural (por ejemplo, el calendario del contribuyente o los impuestos que se han cedido, etc.)
- Compara la web de tu Comunidad con la de otra Comunidad autónoma: Señala tres coincidencias y tres diferencias.
6.3.8 Visita a la AEAT (2) Área : Interdisciplinar. Tipo : Grupal. Nivel : Primer ciclo de Educación Secundaria.
- Una vez realizada la visita a la oficina de la AEAT, preparad en grupo un mural utilizando los folletos y la información que se os ha entregado en la visita a la Delegación de la AEAT.
- Haced una relación de departamentos que hayáis visitado y los servicios que ofrece.
- Tras la visita, escribid cada uno lo más destacable o interesante.
6.3.9 “El viaje de una declaración de impuestos” Área : Interdisciplinar. Tipo : Grupal. Nivel : Primer ciclo de Educación Secundaria.
- En tu clase, y con ayuda del profesor, imaginad entre todos qué pasa con una declaración de impuestos: desde que entra en una oficina de la Agencia Tributaria hasta que se archiva y se guarda.
- Imaginad los sucesivos sitios por donde pasa como si fueran “hoteles” donde se aloja esta declaración. Y, por cierto, ¿cómo se hace el “transporte”? ¿se hace de manera física o por medios telemáticos?
- Y ¿qué pasa con el dinero que el contribuyente tiene que pagar?
- Y al final del viaje, ¿dónde se queda definitivamente alojada la declaración?, ¿existen carpetas o archivos o algo así?
Podéis imaginar este viaje, antes o después de la visita a la Delegación o a la Administración de la Agencia Tributaria. En el primer caso, para ver si habéis imaginado bien vuestro “viaje”. En el segundo, para recordar lo que habéis visto.6.3.10 “Los detectives de la Agencia Tributaria” Área : Interdisciplinar. Tipo : Grupal. Nivel : Primer ciclo de Educación Secundaria.
- En tu clase, y con ayuda del profesor, pensad entre todos cómo se las arreglan los funcionarios de la Agencia Tributaria para descubrir a una persona que no ha pagado correctamente sus impuestos
- ¿Cómo se enteran? ¿Qué hacen para demostrarle al ciudadano que no lo ha hecho bien? ¿A qué funcionario y de qué dependencia de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria le pediríais asesoramiento para vuestro trabajo detectivesco?
- Preparad entre todos en clase un cuestionario y pedid a los funcionarios de la Delegación de la Agencia Tributaria que visitéis que os contesten dicho cuestionario. Posteriormente, otra vez en clase, preparad un artículo con la información que habéis obtenido.
6.4 Actividades para el segundo ciclo de Educación Secundaria Información para el profesor: La Agencia Tributaria está desarrollando un programa de puertas abiertas en las Delegaciones. Por ello, si está interesado puede solicitar una visita a la Delegación de la Agencia Tributaria de su ciudad, enviando una carta al Delegado.
¿Sabes cuál es la oficina de la Agencia Tributaria más próxima a tu casa? Navega por la página Web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es y busca la Delegación o la Administración de la Agencia Tributaria más próxima a ti. Ver mapa
6.4.2 Las leyes Área : Geografía e Historia / Lengua. Tipo : Individual Nivel : Segundo ciclo de Educación Secundaria.
- Navega por la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es y busca la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y contesta a las siguientes preguntas:
- ¿Cuántos títulos tiene? ¿Cuáles son sus nombres?
- ¿Cuál es la estructura de una ley?:
- Exposición de motivos
- Articulado
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones finales.
Fíjate en el articulado: ¿Qué estructura tienen los artículos? ¿Cómo se agrupan los artículos? ¿En qué partes se dividen?
- ¿Cuál es la estructura de una ley?:
- Para que una ley tenga efecto normativo en los ciudadanos, ¿qué pasos ha de dar?
- ¿Cuántos títulos tiene? ¿Cuáles son sus nombres?
6.4.3 ¿Cómo puedes ayudar? Área : Lengua / Interdisciplinar. Tipo : Individual Nivel : Segundo ciclo de Educación Secundaria.
- ¿Cómo puedes ayudar a tus padres o abuelos a hacer una declaración de impuestos, por ejemplo el IRPF?
- Diles cuál es la oficina de la Agencia más cercana a tu domicilio
- Señálales las diferentes formas de presentación de los impuestos.
- Facilítales el programa PADRE y ayúdales a utilizarlo con el ordenador.
- Investiga qué teléfonos pone la Agencia para resolver dudas.
- Facilítales el número de teléfono para pedir cita previa para hacer la Declaración de la Renta.
- Muéstrales la web de la Agencia ( www.agenciatributaria.es ) y enséñales que se pueden hacer casi todos los trámites por Internet.
- Investiga qué es “un certificado electrónico”. Identifica qué organismos pueden emitir un certificado de ese tipo. ¿Cómo se consiguen? ¿Para qué valen esos certificados?
6.4.4 Los impuestos en el mundo (2) Área : Tecnología/Lenguas extranjeras / Interdisciplinar. Tipo : Individual / Grupal Nivel : Segundo ciclo de Educación Secundaria.
- NOTA: Esta actividad puede requerir un poco más de tiempo
- ¿Cómo se relaciona la Agencia Tributaria con otros países del mundo? Navega por la página Web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es, busca en “Enlaces” y pincha “Administraciones Tributarias en el mundo”. Allí podrás acceder a las Web de Agencias Tributarias similares a la española pero de casi todos los países del mundo. Tienen cosas interesantes. Verás las similitudes y las diferencias entre los diversos sistemas tributarios de los distintos países.
- Localiza Agencias Tributarias de dos o tres países hispanoamericanos: ¿Cómo se llaman?
- Busca si existen impuestos parecidos al IRPF y al IVA. ¿Tienes la misma denominación?
- Investiga si tienen algún apartado que acerque el sistema tributario a los jóvenes.
- Hazlo con algún país de habla no española (Brasil o Portugal; Italia; Reino Unido o Estados Unidos; Francia). Investiga los mismos apartados de antes.
- También puedes entrar en el sitio del “CIAT”, que es un organismo intergubernamental para la colaboración entre Administraciones Tributarias de países de América Latina y de otros países, entre ellos España. Busca qué países pertenecen a esos organismos y enuncia alguna de sus funciones.
- Haz un cuadro con las similitudes y diferencias que encontréis en las páginas Web de las Administraciones Tributarias de diversos países.
- Elegid (una persona o un pequeño grupo) un país: Redactad un artículo con explicando las características del sistema tributario de esos países en comparación con el español.
6.4.5 La Agencia y las Comunidades Autónomas (2) Área : Interdisciplinar. Tipo : Individual Nivel : Segundo ciclo de Educación Secundaria.
- ¿Cómo se relaciona la Agencia Tributaria con las diferentes Comunidades autónomas? Navega por la página Web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es, busca en “C. Autónomas”.
- ¿Qué apartados tienen los enlaces a las distintas Comunidades autónomas?
- Pincha en tu Comunidad Autónoma: Saca información tributaria propia de tu Comunidad autónoma. Plásmalo en un mural (por ejemplo, el calendario del contribuyente o los impuestos que se han cedido, etc.).
- Compara la Web de tu Comunidad con la de otra Comunidad autónoma: Señala tres coincidencias y tres diferencias.
6.4.6 Visita a la AEAT (3) Área : Interdisciplinar. Tipo : Grupal. Nivel : Segundo ciclo de Educación Secundaria.
- Una vez realizada la visita a la oficina de la AEAT, preparad en grupo un mural utilizando los folletos y la información que se os ha entregado en la visita a la Delegación de la AEAT.
- Haced una relación de departamentos que hayáis visitado y los servicios que ofrece.
6.4.7 Un reportero en la Agencia Área : Interdisciplinar / lengua Tipo : Individual. Nivel : Segundo ciclo de Educación Secundaria.
- Redacta un artículo para el periódico o la revista escolar describiendo la organización, funciones y principales objetivos de la Agencia Tributaria. Incorpora información de Internet y de la visita realizada.
- Escribe si te gustaría trabajar en la Agencia Tributaria explicando por qué sí o por qué no.
6.4.8 “El viaje de una declaración de impuestos” Área : Interdisciplinar / lengua Tipo : Individual. Nivel : Segundo ciclo de Educación Secundaria.
- En tu clase, y con ayuda del profesor, imaginad entre todos qué pasa con una declaración de impuestos: desde que entra en una oficina de la Agencia Tributaria hasta que se archiva y se guarda.
- Imaginad los sucesivos sitios por donde pasa como si fueran “hoteles” donde se aloja esta declaración. Y, por cierto, ¿cómo se hace el “transporte”? ¿se hace de manera física o por medios telemáticos?
- Y ¿qué pasa con el dinero que el contribuyente tiene que pagar?
- Y al final del viaje, ¿dónde se queda definitivamente alojada la declaración?, ¿existen carpetas o archivos o algo así
Podéis imaginar este viaje, antes o después de la visita a la Delegación o a la Administración de la Agencia Tributaria. En el primer caso, para ver si habéis imaginado bien vuestro “viaje”. En el segundo, para recordar lo que habéis visto.6.4.9 “Los detectives de la Agencia Tributaria” Área : Interdisciplinar / lengua Tipo : Individual. Nivel : Segundo ciclo de Educación Secundaria.
- En tu clase, y con ayuda del profesor, pensad entre todos cómo se las arreglan los funcionarios de la Agencia Tributaria para descubrir a una persona que no ha pagado correctamente sus impuestos
- ¿Cómo se enteran? ¿Qué hacen para demostrarle al ciudadano que no lo ha hecho bien? ¿A qué funcionario y de qué dependencia de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria le pediríais asesoramiento para vuestro trabajo detectivesco?
- Preparad entre todos en clase un cuestionario y pedid a los funcionarios de la Delegación de la Agencia Tributaria que visitéis que os contesten dicho cuestionario.
- Posteriormente, otra vez en clase, preparad un artículo con la información que habéis obtenido.
¿Qué es el documento de convenio?
Es un acuerdo por el que se crea un espacio de colaboración común entre las partes firmantes, que posteriormente, se concretará en acciones determinadas; a través de la firma de convenios específicos. El fin del Acuerdo Marco es declarar la intención de las instituciones firmantes de colaborar conjuntamente, para lo que queda establecida una Comisión Mixta que desarrollará las acciones.
Expresa voluntad de cooperación. No incluyen acciones concretas a realizar. No genera obligaciones económicas entre las partes. Los miembros de la Comisión Mixta de Coordinación, encargada de desarrollar programas concretos de colaboración entre ambas partes y de someter a los órganos rectores de ambas las propuestas para que se tramiten como convenios específicos.
Son convenios cuyo objetivo es establecer actividades específicas de un área académica, científica y/o administrativa en particular, con la finalidad de facilitar la ejecución del convenio. Estos convenios se celebran porque las partes signatarias focalizan la cooperación específicamente para fortalecer áreas complementarias Son convenios que tienen dos partes suscriptoras del instrumento.
Grupo de Universidades. Asociación de Universidades. Red de Universidades.
Documento que describe las bases de un futuro acuerdo que se formalizará con la suscripción de un convenio. Documento que establece un acuerdo menos formal, no obligatorio, en el que se fijan pautas para un entendimiento preliminar entre las partes, y que manifiestan intención de celebrar un futuro convenio de cooperación.
¿Qué debe contener la propuesta de convenio?
La propuesta de convenio podrá contener, además de quitas o esperas, proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, así como también proposiciones de enajenación, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado
¿Qué es la recaudación federal participable?
¿Qué es la Recaudación Federal Participable (RFP)? Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal | 24 de febrero de 2016 La recaudación federal participable (RFP) es el conjunto de recursos que percibe la Federación por concepto de impuestos federales, derechos de minería y una parte de los ingresos petroleros provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo.
Dicha bolsa de recursos es de suma relevancia para estados y municipios, ya que de ella se desprenden los principales fondos de participaciones que les transfiere la Federación. E l monto de la RFP está sujeto a las variaciones de la economía nacional e internacional y, como consecuencia, los recursos que reciben los estados y municipios también varían (positiva o negativamente).
Por eso es necesario observar su comportamiento y el de las variables económicas que la determinan. Durante los últimos doce años, la RFP no ha dejado de crecer (a excepción de lo sucedido en 2007 y 2009), con una tasa de crecimiento promedio real anual de 4.3%. : ¿Qué es la Recaudación Federal Participable (RFP)?