Gaceta Parlamentaria Del Dip. José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
- Propone que se especifique en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que los trabajadores tendrán derecho a la prima dominical, de por lo menos el 25%, por cada jornada laborada, remunerando, de esta manera, el trabajo realizado.
- It proposes that specified in the second paragraph of Article 71 of the Federal Labor Law, workers are entitled to dominical premium of at least 25% for each worked day, remunerating, thus, the work.
JOSÉ DEL PILAR CÓRDOVA HERNÁNDEZ, Diputado Federal de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
- El artículo 71 de la misma ley nos dice que los trabajadores que presten servicio el domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
- La jornada laboral de los trabajadores de turno, en términos reales, es de 8 horas, en consecuencia, para cubrir un día completo se necesitan tres turnos, es decir, tres trabajadores, los cuales, si laboran el domingo, tendrán derecho, cada uno, a la prima adicional del 25%.
- En el caso del día domingo, si uno de los trabajadores falta, el que iba a ser relevado por el ausente, continuará cubriendo el siguiente turno, es decir, 16 horas consecutivas de trabajo, y si no tiene quien lo sustituya en el siguiente turno, seguirá laborando hasta completar las 24 horas continuas de trabajo, es decir, todo el domingo.
- Si analizamos lo anterior, con la redacción actual del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, este trabajador, aunque haya laborado las tres jornadas del día domingo, solo tiene derecho al 25% de la prima dominical, lo cual consideramos injusto, ya que si el día lo hubiesen laborado tres trabajadores distintos (8 horas por cada jornada), cada uno de ellos tendría el derecho a un 25%.
- Por esta razón, proponemos que se especifique en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que los trabajadores tendrán derecho a la prima dominical, de por lo menos el 25%, por cada jornada laborada, remunerando, de esta manera, el trabajo realizado.
- Esta adición no afecta económicamente a las empresas, ya que en forma normal, ellos pagan el 25% a cada trabajador en cada una de las jornadas laboradas el día domingo.
- Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
- Decreto
- Único : Se modifica el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Art.71, En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho, por cada jornada laborada, a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
- Transitorio
- Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Dado en el senado, 28 de abril del 2016.
- A T E N T A M E N T E
- DIP. JOSÉ DEL PILAR CÓRDOVA HERNÁNDEZ
: Gaceta Parlamentaria
¿Qué es la prima dominical y cómo se paga?
Prima dominical: ¿Qué es y cómo se paga? La prima dominical es todo pago a trabajadores que presten labores en el día en que deberían descansar. Aquí te contamos como calcularlo. Prima dominical: ¿Qué es y cómo se paga? La prima dominical es el pago adicional al salario cuando se trabaja un día domingo. Esta prima ya está regulada en el capítulo III de la Ley Federal del Trabajo sobre los Días de Descanso. Si eres un trabajador de comercios o tiendas con largos y diversos turnos, esta información te será de mucha utilidad.
¿Cuándo procede el pago de la prima dominical?
¿Qué es la Prima dominical? – La prima dominical es el monto adicional que paga el Patrón El Patrón es la figura que contrata el servicio de uno o varios empleados a su cargo,(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>patrón al Trabajador El Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>trabajador por laborar el día domingo cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana, Esto según la definición de la PROFEDER (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), organismo perteneciente a la STPS La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la dependencia gubernamental que(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social). Es importante aclarar que la prestación de la prima dominical no es equivalente a que se trabajen los 7 días de la semana y, en Compensación La Compensación es la aplicación de un saldo a favor o un pago de lo indebido contra las(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>compensación, se pague el séptimo. Es un pago adicional por Compensación La Compensación es la aplicación de un saldo a favor o un pago de lo indebido contra las(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>compensación a un día de descanso a la semana, trabajado los domingos. Es el derecho a una prima extra a la que se hace acreedor el personal que trabaja los días domingos sin importar el rubro del negocio ni el número de los colaboradores que acudan al centro laboral. La LFT establece que la prima dominical será aplicada en el salario del empleado por el Patrón El Patrón es la figura que contrata el servicio de uno o varios empleados a su cargo,(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>patrón, cuando al Trabajador El Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>trabajador se le deba asignar otro día de la semana para su descanso, incluso si es de forma permanente porque así lo requiere el esquema operativo de la organización, las personas deben tener el derecho a una prima dominical.
¿Cómo se pagan los domingos según la Ley Federal del Trabajo?
Aguinaldo Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? A) Todo trabajador en activo. B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.
Salario que se debe considerar para su pago El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación. ¿Qué cantidad debo recibir? A) Debe decir: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año. ¿Cuándo se paga? A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre. B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.
¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan? Un año a partir de que éste es exigible. Vacaciones y Prima Vacacional Concepto: Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
Periodo vacacional: Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios. Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. El disfrute de los días de vacaciones Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.
Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. ¿Quién determina el periodo vacacional? El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.
- El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.
- ¿Cuánto me corresponde? Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado.
- Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.
Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones. ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te las pagan? Un año a partir de que éstas sean exigibles.
- Un año a partir de que éstas sean exigibles.
- Prima Dominical Concepto: Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
¿Cuál es el monto a recibir? El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base). ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
- Días de descanso Concepto: Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados.
- Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.
- Descanso semanal Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales. Días de descanso obligatorios El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o.
- De mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o.
- De diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Pago de los días de descanso Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Licencia de Maternidad Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
¿En qué consiste? A) La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. B) Por excepción, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para disfrutarlas con posterioridad al mismo, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, exista autorización del médico de la institución de seguridad social y la opinión del patrón.
C) En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora embarazada.
- ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
- ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
- Licencia de adopción Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.
¿En qué consiste? En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora que haya adoptado a un infante. ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Periodo de lactancia Concepto Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.
¿En qué consiste? En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.
- Periodo a disfrutar Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante.
- ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
- ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Licencias de paternidad y adopción Concepto Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante. Periodo de las licencias Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo.
En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante. ¿Cómo se paga? Con el salario íntegro. ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te los otorgan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Prima de antigüedad Concepto: Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. ¿En qué consiste? En el importe de doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
¿Quién tiene derecho a recibirla? A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más. B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón. C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo. E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios. Salario que se debe considerarse para su pago El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.
Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad. ¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te la pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Prestaciones derivadas por renuncia Concepto de renuncia Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses. Prestaciones a las que tengo derecho A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.
¿Qué pasa si no te las pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlas, si no te las pagan? A) Un año a partir de la renuncia. B) En caso del pago de la participación de utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.
Prestaciones que se generan por despido injustificado Concepto de despido injustificado: Terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada. Prestaciones a las que tengo derecho: Únicamente podrá optar por una de las prestaciones marcadas en los numerales 1 y 2, que a continuación se señalan: 1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad; G) Salarios vencidos; 2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado; G) Salarios vencidos; H) Aportaciones de seguridad social.
¿Qué puedes hacer en caso de despido injustificado? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para hacer valer tu derecho por despido injustificado? Dos meses a partir de la fecha del despido. Participación de utilidades Concepto: Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cuándo procede el pago? Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior. ¿Quién tiene derecho? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón. ¿Quién no tiene derecho? A) Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- B) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- C) Los trabajadores domésticos.
- D) Socios o accionistas de la empresa.
- E) Prestadores de servicios por honorarios.
- Para determinar el reparto de utilidades, se requiere: 1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades? A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
- B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales.
- La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. D) Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
E) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario. F) Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
¿Qué empresa no están obligadas al reparto de utilidades? 1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.3.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.4.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.5.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. ¿Cuándo se paga? A) Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas. B) Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.
¿Quién tiene derecho a la prima dominical?
Gaceta Parlamentaria Del Dip. José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Propone que se especifique en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que los trabajadores tendrán derecho a la prima dominical, de por lo menos el 25%, por cada jornada laborada, remunerando, de esta manera, el trabajo realizado. It proposes that specified in the second paragraph of Article 71 of the Federal Labor Law, workers are entitled to dominical premium of at least 25% for each worked day, remunerating, thus, the work.
JOSÉ DEL PILAR CÓRDOVA HERNÁNDEZ, Diputado Federal de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
- El artículo 71 de la misma ley nos dice que los trabajadores que presten servicio el domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
- La jornada laboral de los trabajadores de turno, en términos reales, es de 8 horas, en consecuencia, para cubrir un día completo se necesitan tres turnos, es decir, tres trabajadores, los cuales, si laboran el domingo, tendrán derecho, cada uno, a la prima adicional del 25%.
- En el caso del día domingo, si uno de los trabajadores falta, el que iba a ser relevado por el ausente, continuará cubriendo el siguiente turno, es decir, 16 horas consecutivas de trabajo, y si no tiene quien lo sustituya en el siguiente turno, seguirá laborando hasta completar las 24 horas continuas de trabajo, es decir, todo el domingo.
- Si analizamos lo anterior, con la redacción actual del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, este trabajador, aunque haya laborado las tres jornadas del día domingo, solo tiene derecho al 25% de la prima dominical, lo cual consideramos injusto, ya que si el día lo hubiesen laborado tres trabajadores distintos (8 horas por cada jornada), cada uno de ellos tendría el derecho a un 25%.
- Por esta razón, proponemos que se especifique en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que los trabajadores tendrán derecho a la prima dominical, de por lo menos el 25%, por cada jornada laborada, remunerando, de esta manera, el trabajo realizado.
- Esta adición no afecta económicamente a las empresas, ya que en forma normal, ellos pagan el 25% a cada trabajador en cada una de las jornadas laboradas el día domingo.
- Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
- Decreto
- Único : Se modifica el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Art.71, En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho, por cada jornada laborada, a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
- Transitorio
- Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Dado en el senado, 28 de abril del 2016.
- A T E N T A M E N T E
- DIP. JOSÉ DEL PILAR CÓRDOVA HERNÁNDEZ
: Gaceta Parlamentaria
¿Qué pasa si no se paga la prima dominical?
¿Qué pasa si no me pagan la prima dominical? – Si tu patrón no hace el respectivo pago de la prima dominical, puedes ir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ( Profedet ), donde un abogado te brindará asesoría legal, gratis y personalizada.
¿Qué es el dominical?
Esta página de desambiguación enumera artículos que tienen títulos similares. El término Dominical (del latín dominicālis ), es un adjetivo que significa domingo o es relativo a él: ej. descanso dominical, También puede ser una publicación que se vende sólo los domingos junto con el periódico, En otros usos puede referirse a:
Dominical: : Prenda de vestir femenina para usar en la cabeza, en algunas ceremonias religionsas. Dominical: en derecho, relativo al derecho de dominio sobre las cosas. Dominical : Localidad en la costa del Océano Pacífico de Costa Rica. Dominical : Localidad de Panamá.
¿Cómo es el pago de los dominicales?
Cuando se pierde el descanso dominical remunerado. – El descanso dominical remunerado se descuenta cuando se dan los supuestos que señala el numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo que señala: «El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.» De lo anterior se advierte que el trabajador puede perder el derecho al descanso dominical remunerado, cuando falta al trabajo uno o más días de la semana, sin justa causa o sin que el empleador lo haya autorizado con un permiso o una licencia.
- Esto quiere decir que, si el trabajador falta un día de trabajo en la semana sin justificación o sin permiso, el empleador le puede descontar el día no laborado más el descanso dominical remunerado, que ya vimos equivale a un día de salario.
- Guía Laboral 2023 Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas.
Ver más, Recomendados.
¿Cuándo se le descuenta el dominical a un trabajador?
¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador en Colombia? – El domingo se descuenta al trabajador cuando este no ha ganado el derecho a que se le pague según lo ya expuesto en líneas anteriores, esto es, por no trabajar la semana completa habiéndose obligado a ello, si que esa ausencia se deba a una justa causa, a una causa imputable al empleador, o sin contar con la autorización del empleador.
¿Cómo se calcula la prima dominical ejemplo?
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario diario de 1,000 pesos, pero labora un domingo, entonces tendrá derecho a recibir el 25% adicional a su día de sueldo, lo que representaría un monto de 250 pesos extras.
¿Cómo integrar la prima dominical?
La prima dominical es una remuneración adicional que se otorga a los trabajadores por la prestación de sus servicios los domingos.
FÓRMULA | SUSTITUCIÓN | |
---|---|---|
Igual: | Proporción anual de prima dominical | 13 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de la prima dominical a integrar al factor de integración salarial | 0.0356 |
¿Cómo se calcula el séptimo día?
¿Cómo se calcula la parte proporcional del séptimo día? Se obtiene al multiplicar el número de días de descanso (1 séptimo día) por el número de días laborados en la semana y el resultado se divide entre el número de días laborables.
¿Por qué se descuenta el dominical?
Claves para entender la Ley de trabajo en casa en Colombia. Para recibir remuneración ese día, el empleado debe trabajar la semana laboral. De acuerdo con el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, “el empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana”.
De modo que si usted labora los 6 días de la semana, puede acceder a este día remunerado. (Lea también: ¿Qué puede hacer si su empresa no le paga los festivos laborados? ) El trabajador puede perder ese descanso dominical remunerado, si falta a una jornada laboral sin una justa causa. Por el contrario si su falta se debe a accidentes, enfermedades, calamidad doméstica o si el empleador le solicita que no asista, sí tiene derecho a dicha remuneración.
Respecto a si la incapacidad laboral hace perder este beneficio, dice el numeral 3 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo: “No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo” (Le sugerimos leer: Conozca cuáles son sus permisos laborales obligatorios ) Es decir si el empleado está recibiendo una indemnización por enfermedad o daño, no puede recibir el dinero de la remuneración por el domingo. DESCARGA LA APP EL TIEMPO Personaliza, descubre e informate.
¿Cómo se calculan los dominicales?
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, se le debe reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días.
¿Cómo es el pago de los dominicales?
Cuando se pierde el descanso dominical remunerado. – El descanso dominical remunerado se descuenta cuando se dan los supuestos que señala el numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo que señala: «El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.» De lo anterior se advierte que el trabajador puede perder el derecho al descanso dominical remunerado, cuando falta al trabajo uno o más días de la semana, sin justa causa o sin que el empleador lo haya autorizado con un permiso o una licencia.
Esto quiere decir que, si el trabajador falta un día de trabajo en la semana sin justificación o sin permiso, el empleador le puede descontar el día no laborado más el descanso dominical remunerado, que ya vimos equivale a un día de salario. Guía Laboral 2023 Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas.
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¿Qué pasa si trabajo un día domingo?
¿Si el trabajador debe descansar en domingo y festivo puede laborar tales días por necesidades de la empresa? – No. El trabajador que por contrato debe descansar en domingos y festivos, no puede laborar en esos días, salvo fuerza mayor comprobada o que se trate de una empresa o faena que esté exceptuada del descanso dominical.
Conforme lo prescribe el artículo 35 del Código del Trabajo, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. De esta manera, las partes pueden convenir que la jornada de trabajo se distribuya en cinco o en seis días, pero al séptimo el trabajador necesariamente deberá descansar y dicho descanso debe recaer en día domingo y en todos aquellos que la ley ha asignado el carácter de festivo.
En consecuencia, el trabajador no debería trabajar los días domingo y festivos aún cuando el empleador invoque las necesidades de la empresa. Debe agregarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, solo los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicios.
En tal evento el trabajador estará sujeto a un régimen especial de descanso. Por lo tanto, al contratarse a un trabajador y acordar su jornada laboral, puede estar sujeto al régimen general de descanso semanal, esto es, en domingo y festivo o al régimen especial, vale decir, con descanso compensatorio en la semana (un día por el domingo trabajado y otro día por el festivo laborado).
De esta manera, no resulta jurídicamente procedente que el trabajador sea contratado o cumpla su jornada laboral de forma que esté efecto a ambos regímenes de descanso.
¿Cuándo se le descuenta el dominical a un trabajador?
¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador en Colombia? – El domingo se descuenta al trabajador cuando este no ha ganado el derecho a que se le pague según lo ya expuesto en líneas anteriores, esto es, por no trabajar la semana completa habiéndose obligado a ello, si que esa ausencia se deba a una justa causa, a una causa imputable al empleador, o sin contar con la autorización del empleador.