Pensión alimenticia en España – En el caso de las familias, los padres tienen la obligación de contribuir a la alimentación de los hijos, ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o si no tienen ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente.
Hay muchos casos particulares en este punto de los mayores de edad y serán evaluados en cada caso determinado. Cuando se habla de pensión de alimentos y se refiere a los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y se realizan de forma periódica. El sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, incluido también el embarazo y el parto.
Los gastos extraordinarios, según el se refieren a “los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial”.
“Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores”.
Es importante tener en cuenta que la obligación de prestar alimentos es una obligación ex lege, nace desde el momento de la procreación, No obstante, esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad, pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de una demanda,
¿Qué es lo que entra dentro de la pensión alimenticia?
¿Qué es la pensión alimenticia? Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Qué son los gastos extraescolares?
Gastos escolares y extraescolares en la pensión de alimentos Comienza el curso y con él, un gran desembolso económico para hacer frente a los distintos gastos escolares y extraescolares a realizar por parte de los padres. Cuando estos además, están separados o divorciados, la situación puede llegar a ser fuente de conflictos.
En el supuesto de que los padres estuvieran separados legalmente, quien sufraga los gastos escolares es el progenitor que esté a cargo de los hijos, ayudado con la contribución que presta el otro progenitor mediante el pago de la pensión de alimentos, que es el aporte económico que tiene que realizar el progenitor no custodio para el mantenimiento de los gastos de su descendencia en concepto de alimentación, alojamiento, educación, ropa, etc, regulado en el Artículo 142 del CC.
A la hora de calcular el importe de esta pensión, uno de los gastos más significativos son los gastos escolares, que el Código Civil denomina como “gastos de educación”. La cuantía de la pensión dependerá en gran medida del tipo de educación que reciba el hijo, ya sea pública, concertada o privada.
Dentro de este concepto se incluye la cuota de escolarización mensual, la matrícula, los gastos de comedor, los gastos de ruta, el seguro escolar, libros escolares y uniformes, etc. En el pasado existió una corriente judicial minoritaria que entendía que gastos tales como matrícula escolar, libros escolares o uniformes, tenían naturaleza extraordinaria y debían ser pagados adicionalmente al abono de la pensión alimenticia en el porcentaje que correspondiera, como establecían Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería 194/2014, de 25 julio, (JUR 2014, 285391), o la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, 519/2014, de 11 de septiembre (JUR 2015, 3209).
Sin embargo, con el fin de despejar cualquier tipo de controversia, el Tribunal Supremo, en Sentencia de unificación de doctrina dictada en fecha 15/10/2014 Nº de Recurso: 1983/2013 Nº de Resolución: 579/2014, declaró que estos gastos tienen naturaleza ordinaria, por cuanto que «sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.
Gastos extraescolares En relación con los gastos extraescolares, la regla general es que tienen carácter de extraordinarios, y que se abonan por mitad adicionalmente a la pensión alimenticia.Estos gastos pueden ser de dos clases:
Relativos a las clases de apoyo escolar, clases de refuerzo, etc. Gastos todos ellos que no fueron incluidos en el cálculo de la pensión alimenticia, y que cumplen con los presupuestos de que son necesarios, imprevisibles, sobrevenidos o infrecuentes.
- Porque no se puede prever que un hijo pueda necesitar clases de apoyo futuras en el momento de la ruptura, o, en caso de que las estuviera cursando, las vaya a necesitar durante toda su vida.
- Gastos de actividades deportivas como pueda ser fútbol, natación, ballet, etc, o excursiones organizadas por el colegio.
Estos gastos no son estrictamente necesarios, y pueden dar lugar a discusiones acerca de si son necesarios o no en aras de obligar a ambos progenitores a su abono. Si no existe consenso, será el Tribunal el que determine en un incidente de declaración de gasto extraordinario, si se debe abonar por mitad entre ambos progenitores.
La excepción a esta regla general supone aquellos gastos extraescolares que se han producido desde siempre en la vida del menor, como puede tratarse de academias de inglés, clases de música, pertenencia a un equipo de futbol o baloncesto, ballet, etc, que pueden ser computados como gastos ordinarios para hacer el cálculo de la pensión alimenticia.
Se entiende así al tratarse de gastos conocidos y previsibles. Si ese gasto se dejara de producir, se podría solicitar la reducción de la pensión de alimentos en el procedimiento que correspondiera. Así lo entiende, entre otras, la Sentencia dictada por la Secc 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de mayo de 2017, recurso de apelación nº 818/2016.
Reclamación de los gastos: En cuanto a los gastos escolares incluidos en la pensión alimenticia, si el obligado al pago no abona dicha pensión, el progenitor custodio podrá interponer una demanda de ejecución de títulos judiciales para reclamarle las cantidades adeudadas. Respecto a los gastos extraescolares, si ambos progenitores han estado de acuerdo en el pago de los mismos, el que abone su parte podrá exigir al otro progenitor el pago de la parte que le corresponda instando un procedimiento de ejecución de títulos judiciales para reclamar las cantidades adeudadas.
Si no han estado de acuerdo con la naturaleza del gasto, tendrán que acudir al procedimiento de declaración de gasto extraordinario ya mencionado, y, en caso de estimar sus pretensiones, interponer posteriormente la correspondiente demanda ejecutiva para reclamar las cantidades interesadas.
En ambos casos, su impago también podría conllevar la comisión de un delito de abandono de familia. Conclusión Para resumir, los gastos escolares incluidos en la pensión alimenticia son los gastos de colegio que siempre se van a producir en la vida de un menor. Los gastos extraescolares, por el contrario, son imprevisibles, y pueden variar de un curso escolar a otro.
Por eso tienen el carácter de extraordinario y serán abonados al margen de la pensión de alimentos en la proporción que corresponda. : Gastos escolares y extraescolares en la pensión de alimentos
¿Quién paga los libros del colegio?
El Tribunal Supremo establece que el progenitor que recibe la pensión de alimentos es el que debe pagar los gastos escolares – El Tribunal Supremo aclara esta cuestión, los libros, matrículas y material escolar, como gastos ordinarios, se incluyen en la pensión de alimentos, debiendo por tanto costearlos íntegramente el progenitor que perciba la pensión de alimentos con cargo a ésta,
- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos, Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes,
- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
Epígrafe QUINTO de FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia nº 579/2014 de fecha 15 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo, Madrid. De esta manera queda aclarada una de las discusiones que tienen lugar con mucha frecuencia en los procesos de separación o divorcio.
¿Quién paga el comedor del colegio?
No había una estructura montada que pudiera abastecer una escuela a precios razonables. La agricultura agroecológica se veía como algo elitista – Joan Maria Rives Cocinero Fue entonces cuando el cocinero Joan Maria Rives cerró su restaurante Melba de Vic para servir menús ecológicos a escuelas con la empresa Ecomenja.
- Loco él, loco yo.
- Y decidí ayudarle”, dice Guzmán.
- Era el año 2009 y nadie entendía un comedor escolar público con un menú ecológico.
- Nadie lo veía por un tema de precios.
- El presupuesto tiene un tope que no se puede pasar: o se sacaba el precio de la calidad del productor, de los trabajadores o del beneficio.
Es decir, no había una estructura montada que pudiera abastecer una escuela a precios razonables. La agricultura agroecológica se veía como algo elitista”. Desajustes que la escuela pública trata de subsanar más desde el ingenio que desde el presupuesto.
- Cuando hablamos de un comedor escolar público hace falta entender que el precio final no es solo el comedor o la compra de alimentos, también incluye el tiempo libre, los monitores, el personal de cocina, el equipamiento y los impuestos.
- Al final, la partida de comida pura y dura es lo que menos se lleva”, aclara Guzmán.
“Se entiende mejor con números sobre la mesa: el menú escolar vale 6,54 euros por alumno después de la pandemia, y de esa cantidad el precio de la materia prima varía según la empresa. Una multinacional se gastará 0,80 céntimos, una empresa convencional rondará 1 euro o 1,10 y una empresa ecológica estará entre 1,50 y un 1,60 euros por alumno”.
- Una pequeña gran diferencia cuantitativa para la empresa de servicios de comedor, pero que pasa a ser determinante cualitativamente para afianzar una alimentación saludable y sostenible.
- Actualmente, el 60% de las empresas que gestionan los comedores escolares catalanes depende de pymes, el 20% lo gestionan grandes empresas y el 20% restante queda en manos de entidades sin ánimo de lucro.
“La ventaja de Catalunya respecto al resto del territorio español es el papel protagonista de las Asociaciones de Familias de Alumnos (AFA) con el poder de elegir el comedor escolar”, recalca Guzmán después de 15 años de experiencia en el sector. “El comedor de una escuela pública realmente es semiprivado porque está pagado por los padres.
Y ya que pagan es lógico que se reserven el derecho a elegir quién da de comer a sus hijos, pese a que la administración ha querido quitar este privilegio a los padres en diferentes momentos. Al final, todo se reduce a si el comedor está dentro o fuera del proyecto educativo y afortunadamente cada vez son más las escuelas públicas que exigen que los productos sean de proximidad y ecológicos.
Y es importante subrayar la proximidad, porque no por ser más próximo va a ser de más calidad. Será mejor para el planeta, pero si no es ecológico el veneno te lo comerás más fresco”. Por eso Alejandro Guzmán pone sobre la mesa dos temas candentes a resolver de los comedores de escuelas públicas.
¿Cuánto se cobra por una demanda?
¿Cuánto cuesta un abogado civil? – Los abogados especialistas en civil pueden ser muy versátiles, siendo capaces de ofrecer servicios relacionados con el Derecho de Familia, el Derecho Inmobiliario y otras áreas más específicas. En este sentido, queda claro que sus tarifas suelen ser muy variables.
¿Cómo saber si tengo saldo a favor en pensión de alimentos?
Cómo saber si tengo deudas por pensión alimenticia – Si te preguntas cómo saber si tengo deudas por pensión alimenticia te podemos decir que es un proceso muy sencillo. Cuando quieras conocer el “estado de cuenta” de la pensión alimenticia que te corresponde pagar debes acudir con un juez que vea casos de familia.
- En esa instancia judicial debes solicitar el estado de cuenta sobre la tarjeta que es entregada al beneficiario o al tutor del menor.
- Generalmente no tienen que esperar mucho tiempo para tener la información de lo que debes pagar por pensión.
- Los deudores reciben, por correo electrónico o por correo postal, una notificación que les indica el estado de la deuda.
Tras recibirla solo tendrá 3 días hábiles para efectuar el pago sin sufrir las consecuencias que establece la ley en estos casos. Neatpagos.com te puede ayudar a pagar a tiempo utilizando el cupo de tu tarjeta de crédito y aprovechando la opción de pagar en cuotas en caso que lo necesites.
¿Cuántos días se puede retrasar el pago de pensión alimenticia?
Por lo tanto, el pago de una pensión alimenticia se puede tardar 30 días y hasta 60 días sin embargo a esto ya se le conoce como incumplimiento consecutivo de pensión alimenticia y es considerado un delito.