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Que Ley Regula Las Asociaciones Civiles En Mexico?

Que Ley Regula Las Asociaciones Civiles En Mexico
COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19.

  • Artículo 2670, Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2671, El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2672, La asociación puede admitir y excluir asociados. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2673, Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2674, El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2675, La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2676, La asamblea general resolverá:
    1. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
    2. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
    3. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
    4. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
    5. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

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  • Artículo 2677, Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2678, Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2679, El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2680, Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2681, Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2682, Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2683, Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2684, La calidad de socio es intransferible. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2685, Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
    1. Por consentimiento de la asamblea general;
    2. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
    3. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
    4. Por resolución dictada por autoridad competente.

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  • Artículo 2686, En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Volver al inicio Volver al indice
  • Artículo 2687, Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. II.- De las Sociedades, Volver al inicio Volver al indice

¿Qué tipo de persona son las asociaciones civiles?

Encontrá todo lo que necesitas para registrar y llevar adelante tu asociación civil en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿Qué es una Asociación Civil? Es una persona jurídica sin fines de lucro, conformada por personas reunidas con un objeto social, el cual no debe ser contrario al interés general ni al bien común.

Asociaciones civiles de primer grado, cámaras empresarias, federaciones y confederaciones, que tengan su sede social fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asociaciones sindicales. Mutuales. Cooperativas. Iglesias, confesiones ni comunidades o entidades religiosas.

¿De cuánto debe ser el patrimonio inicial? Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. Según Resolución 2/2023, el mismo deberá ser:

Asociaciones civiles: un salario mínimo vital y móvil. Asociaciones civiles con estatuto inmodificable (RG 1/2020): una décima parte de un salario mínimo vital y móvil. Cámaras, Federaciones y Confederaciones: cinco salarios mínimos vitales y móviles.

Categorías de las asociaciones civiles Las asociaciones civiles constituidas en la República Argentina, con sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscriptas en la Inspección General de Justicia, están categorizadas de la siguiente manera: Categoría I : asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo en AFIP vigente al momento del cierre del ejercicio.

Aclaración: se incluirán en esta categoría todas las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico. Luego de la presentación de éste, serán recategorizadas de acuerdo a lo informado en sus presentaciones. Categoría II : asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo en AFIP vigente al momento del cierre del mismo, y que no supere diez veces (10) dicho monto.

Categoría III : integran esta categoría:

Asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen en diez veces el monto equivalente a la Categoría H del monotributo en AFIP, Asociaciones civiles constituidas en el extranjero. Cámaras empresarias, federaciones y confederaciones (independientemente de los montos de ingresos totales anuales). Asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en la categoría III, mediante resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

¿Cómo están categorizadas las asociaciones civiles en IGJ? Las asociaciones civiles están categorizadas de acuerdo a sus ingresos brutos totales anuales, según lo dispuesto en la RG IGJ 14/2022. La presentación de trámites, sus requisitos y costos varían en función de cada categoría.

Realicen todos los años presentación posterior a la Asamblea Anual Ordinaria de aprobación de la gestión económica. Informen y registren toda actualización o modificación de autoridades. Mantengan actualizada la sede social.

Trámites diferenciados por categoría Verificá los requisitos correspondientes a cada trámite según la categoría a la que pertenezca tu asociación civil en Trámites diferenciados por categoría, En algunos casos, las asociaciones contarán con trámites simplificados.

¿Qué es una SCP en México?

Para el gobierno mexicano – “Las organizaciones de la sociedad civil son agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen beneficios personales sino sociales comunitarios.

  • Esencialmente su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos.” Fuente: ¿Qué es una OSC? Acciones y Programas.
  • Instituto Nacional de Desarrollo Social.

Consultado el 11 de septiembre de 2019. https://www.gob.mx/indesol/acciones-y-programas/registro-federal-de-las-osc

¿Cuántas AC existen en México?

De acuerdo con los datos del Sistema de Información del Registro Federal de las OSC del Instituto Nacional de Desarrollo Social, al 30 de junio de 2019, en nuestro país existen actualmente 42,269 OSC, Fuente:, Registro Federal De Las Organizaciones De La Sociedad Civil, Directorio de organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro Federal de las OSC 2019.

¿Cuánto cuesta registrar una sociedad civil en México?

Costo: $ 2320 pesos. Vigencia del costo: Periodo del costo: Del 09/02/2022 al 31/12/2022.

¿Cuántas asociaciones civiles hay en México Inegi?

Censos Económicos 2014. En México (2013) existen 7 902 instituciones sin fines de lucro dedicadas a causas de interés social.

¿Cómo sacar el RFC de una asociacion civil?

Fundamento Legal –

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23, 24, 25, 27 y 28.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11., 2.4.12., 2.4.14. y 3.18.31.
  1. Ingresa al Portal del SAT.
  2. Selecciona la pestaña “Empresas”, posteriormente el apartado “Trámites del RFC”, seguido de Inscripción al RFC y por último la opción “Preinscribe tu empresa en el RFC”.
  3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
  4. Imprime el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
  • El trámite es conclusivo.
  • Los documentos que comprueben los datos de identidad, ubicación y representación legal de la empresa no deben tener tachaduras o alteraciones.
  • Cuando presentes tu solicitud de inscripción en el RFC en las oficinas del SAT y no cumplas con los requisitos o presentes la documentación incompleta, se te entregará un acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al registro federal de contribuyentes”, que otorga un plazo para completar tu información, si no cumples dentro del mismo, tu trámite será cancelado y deberás iniciar nuevamente la solicitud, en este caso el seguimiento a la solicitud es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.
  • Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.
  • En caso de personas morales, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen que se mencionen dentro del documento constitutivo (copia simple).
  • Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).
  • En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:
  • Personas físicas: EXTF900101NI1.
  • Personas morales: EXT990101NI1.

Condiciones:

  • El representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC,
  • En caso de preinscripción, llenar el formulario ubicado en el Portal del SAT.
  1. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR).
  3. Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.
  4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
  5. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo, en los casos en que corresponda.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas “A en P”.

Los asociados de la persona que representas, deben encontrarse inscritos en el RFC. • En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT y concluirla en cualquiera de sus oficinas. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.

• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14.
  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, y 23.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14.
  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11.

  • Y 2.4.14. • Puedes inscribir a tu empresa a través de un fedatario público (notario o corredor público) incorporado al esquema de inscripción por medios remotos, consulta la lista de fedatarios públicos autorizados, en el portal del SAT.
  • En caso de las sociedades de Objeto Múltiple, el fedatario debe validar dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF.

• Esta solicitud se presenta en el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27 y 31.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23, 27 y 28. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11., 2.4.14. y Transitorio Décimo Segundo. • La denominación o razón social de este tipo de personas morales, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11., 2.4.12. y 2.4.14. • Esta solicitud la presentan las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.

La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece. • La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 25. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Presenta este trámite si tu empresa es la sociedad escindida designada. Condiciones: • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.

• Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente. • La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 24. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 24.

Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Solicitud que presentan las personas morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

• Se presenta cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.

Código Fiscal de la Federación, artículo 18. • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 170. • Reglamente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 293 • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.31. • Esta solicitud la presenta la persona moral que surja con motivo de la fusión. Condiciones: • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 24. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23.

• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23.

• Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 28. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11.

y 2.4.14.

  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe tu solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.
  • El trámite es conclusivo.
  • Los documentos que comprueben los datos de identidad, ubicación y representación legal de la empresa no deben tener tachaduras o alteraciones.
  • Cuando presentes tu solicitud de inscripción en el RFC en las oficinas del SAT y no cumplas con los requisitos o presentes la documentación incompleta, se te entregará un acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al registro federal de contribuyentes”, que otorga un plazo para completar tu información, si no cumples dentro del mismo, tu trámite será cancelado y deberás iniciar nuevamente la solicitud, en este caso el seguimiento a la solicitud es presencial en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.
  • Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.
  • En caso de personas morales, deben presentar la clave de Registro Federal de Contribuyentes válida, de cada uno de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen que se mencionen dentro del documento constitutivo (copia simple).
  • Manifestación por escrito que contenga las claves del RFC validas de los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen en caso de que no se encuentren dentro del documento constitutivo (original).
  • En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:
  • Personas físicas: EXTF900101NI1.
  • Personas morales: EXT990101NI1.

Condiciones:

  • El representante legal y los socios, accionistas o asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de las personas morales y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deben estar inscritos en el RFC,
  • En caso de preinscripción, llenar el formulario ubicado en el Portal del SAT.
  1. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal y código de barras bidimensional (QR).
  3. Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.
  4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
  5. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo, en los casos en que corresponda.
  • Preinscripción en el Portal del SAT (misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).
  • En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  • Ante cualquier Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, cuando la empresa la constituyas ante fedatario incorporado al esquema mencionado.

La duración máxima del trámite es de 40 minutos. Si tienes cita, la espera máxima de 5 minutos para iniciar el trámite. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11.

  • Y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
  • Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada) o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia fotostática o impresión).
  • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

  1. Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  2. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).

Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1. Personas morales: EXT990101NI1.

• Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas “A en P”. • Los asociados de la persona que representas, deben encontrarse inscritos en el RFC. • En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT y concluirla en cualquiera de sus oficinas.

  1. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  2. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.
  3. Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14.
  4. Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
  5. Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante las oficinas del SAT, en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).

• Identificación oficial vigente de los contratantes, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

Acta constitutiva, poder notarial e identificación que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral. (copia certificada). • Testimonio o póliza en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad, de la capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento (copia certificada).

• Identificación oficial vigente del asociante (en caso de personas físicas), como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada). • Documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioro de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).

• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

  • Asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF900101NI1.
  • Personas morales: EXT990101NI1.
  • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

  • Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

  1. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  2. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

• Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial), o bien copia simple de las disposiciones jurídicas vigentes que acrediten su constitución, personalidad jurídica y estructura orgánica. • Autorización del ente público al que pertenezcan, tratándose de unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos de la persona moral, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

Prestación de servicios a nombre de la persona moral, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por de la persona moral, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT. • Estatuto de la agrupación. (original). • Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.

(original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  1. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  2. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial, dicho contrato deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

Prestación de servicios a nombre de la persona moral, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

  1. Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
  2. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
  3. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

  1. Poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
  2. Original).
  3. Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

• Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia. (Copia certificada). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

  • Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
  • Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
  • Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

  • Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
  • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

• Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones. (Original). • Documento constitutivo protocolizado. (Original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

  1. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  2. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).

  1. Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
  2. Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

Personas morales residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1. Personas morales: EXT990101NI1. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. • Certificado de registro constitutivo emitido por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

(Original). • Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original). • Estatutos de la asociación protocolizados (original).

• Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.

Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

  1. Prestación de servicios a nombre de la persona moral, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  2. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
  3. Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.

Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público. (Original). • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Puedes inscribir a tu empresa a través de un fedatario público (notario o corredor público) incorporado al esquema de inscripción por medios remotos, consulta la lista de fedatarios públicos autorizados, en el portal del SAT. • En caso de las sociedades de Objeto Múltiple, el fedatario debe validar dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF.

• Esta solicitud se presenta en el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27 y 31.

  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23, 27 y 28.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11., 2.4.14.
  • Y Transitorio Décimo Segundo.
  • Documento constitutivo protocolizado ante el Fedatario Público que realiza la inscripción (copia certificada).
  • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original y copia fotostática).

• Comprobante de domicilio (original y copia fotostática) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  1. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  2. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

  1. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
  2. Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
  3. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

  • Poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple).
  • Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
  • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. • En el caso de personas morales residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero no obligados a inscribirse en el RFC, utiliza el siguiente RFC genérico: Personas físicas: EXTF900101NI1.

  1. Personas morales: EXT990101NI1.
  2. La denominación o razón social de este tipo de personas morales, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
  3. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  4. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 23.
  5. Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11., 2.4.12.

y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. • Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original).

En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple). • Número de contrato del fideicomiso. • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).

Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. • Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

En el caso de personas morales residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero no obligados a inscribirse en el RFC, utiliza el siguiente RFC genérico: Personas físicas: EXTF900101NI1. Personas morales: EXT990101NI1. • Esta solicitud la presentan las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.

• La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.

• La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 25. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

• Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original).

  1. El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia.
  2. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: • Nombramiento (original).
  3. Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).

• Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original) • Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos de la persona moral, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

  1. Prestación de servicios a nombre de la persona moral, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  2. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
  3. Apertura de cuenta bancaria suscrito por de la persona moral, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.

Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por de la persona moral, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Presenta este trámite si tu empresa es la sociedad escindida designada. Condiciones: • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente. • Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente. • La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 24. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).

• Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público. Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).

  • Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
  • Documento notarial con el que se haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

• Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos). • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. • Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita, y su Reglamento; deben presentar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables en original.

• Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.

Personas morales: EXT990101NI1. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 24. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Documento notarial debidamente protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.

  • Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.

Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

  • Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

  • Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
  • Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

• Documento notarial con el que se haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). • Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.

• Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC” (en dos tantos). • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

• Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.

Personas morales: EXT990101NI1. • Solicitud que presentan las personas morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. • Se presenta cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 18. • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 170. • Reglamente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 293 • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.31. • Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).

  1. Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
  2. Original y copia simple para acuse).

• Comprobante de domicilio (original y copia fotostática para cotejo) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público. Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original y copia fotostática para cotejo).

• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada y copia fotostática para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original y copia para cotejo).

Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado. • Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).

• Esta solicitud la presenta la persona moral que surja con motivo de la fusión. Condiciones: • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

  1. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 24.
  2. Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14.
  3. Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y copia fotostática).
  4. Comprobante de domicilio de la persona moral fusionante (original y copia fotostática) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

  • Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original y copia fotostática).

Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada y copia fotostática), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original y copia). Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia fotostática) • Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos) • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. • Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.

Personas morales: EXT990101NI1. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

  1. Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
  2. Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

  1. Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  2. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).

  1. Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
  2. Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

  1. Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.
  2. Personas morales: EXT990101NI1.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.11. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

  • Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
  • Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.

Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

  1. Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  2. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).

  1. Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
  2. Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 23. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

  1. Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
  2. Documento constitutivo protocolizado.
  3. Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

  • Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

• Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).

  1. Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
  2. Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1. Personas morales: EXT990101NI1.

• Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.

Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22, 23 y 28. • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.3., 2.4.5., 2.4.11. y 2.4.14. • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT. • Acta suscrita por el fundador y aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión.

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre de la persona moral o de un socio o accionista que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  1. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  2. Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por la persona moral o por un socio o accionista, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento.

Prestación de servicios a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público. Apertura de cuenta bancaria suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por la persona moral o por un socio o accionista, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre de la persona moral, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.

  • Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
  • Si, fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

• Identificación oficial vigente del representante legal, como credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros pueden presentar documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso, prórroga o refrendo migratorio (original).

• Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

• Personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente: Personas físicas: EXTF9000101NI1.

¿Qué obligaciones tiene una asociación civil?

¿Qué implicaciones tiene tributar en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos? – La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las Personas Morales con Fines no Lucrativos son consideradas no contribuyentes del ISR; por lo tanto, no están obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que perciban, pero si obtienen ingresos de actividades distintas a los fines para los que fueron creadas, entonces sí causarán ISR.

¿Cuáles son las obligaciones de las asociaciones civiles?

Un estatus particular – Su definición y funcionamiento se encuentran establecidos en los artículos 2670 al 2687 del Código Civil Federal, La normativa vigente reconoce que, para cumplir con sus funciones, una AC puede obtener y manejar dinero. Tener propiedades sobre las cuales hacer compras y ventas, debe poder recibir donativos libres de impuestos e incluso contratar empleados para poder realizar sus tareas.

¿Cuáles son los beneficios, derechos y obligaciones fiscales, laborales y legales ? ¿Cuáles son los requisitos para fundar una Asociación Civil y en qué se diferencian de una Sociedad Civil? ¿Cuándo resulta más conveniente constituirse como AC? Para responder a estas preguntas es necesario acercarse al régimen fiscal de las asociaciones civiles.

Sus obligaciones en lo referido a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el pago del IVA, así como las obligaciones que les impone la Ley Federal de Trabajo. A continuación, presentamos algunas de las interrogantes más comunes en lo que a normas fiscales y laborales se refiere: ¿Cuándo formar una Asociación Civil? Una Asociación Civil es lo más conveniente cuando un grupo de personas físicas quiere cumplir de manera permanente con tareas sin fines de lucro y de beneficio colectivo, ya sea para ellos mismos o para terceros. Que Ley Regula Las Asociaciones Civiles En Mexico Registro según la ley Para formalizar una Asociación Civil es necesario realizar un registro del nombre ante la Secretaría de Economía, así como sus funciones estatutos y estructura. Registro ante el SAT Es preciso registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, para cumplir obligaciones fiscales y deducir impuestos.

La Asociación Civil debe presentar declaraciones como contribuyente, emitir facturas y llevar contabilidad, entre otras. Acceso a recursos públicos y privados Una Asociación Civil puede recabar fondos de ayuda del gobierno para cumplir con sus tareas, lo mismo que donaciones de particulares libres de impuestos,

Registro ante el SAT para poder recibir donaciones Su estatus, según la LISR, le permite recibir donaciones, para lo cual debe presentar la documentación requerida por las autoridades de hacienda ante el Servicio de Administración Tributaria. Estatus de los empleados El régimen de los empleados que trabajan para una Asociación Civil está establecido por la Ley Federal del Trabajo, que considera a los empleados en los mismos términos generales que los demás trabajadores. Que Ley Regula Las Asociaciones Civiles En Mexico

¿Qué es mejor una fundación o una asociación?

Otras diferencias entre fundación y asociación – Aunque su constitución es la principal diferencia entre asociación y fundación podemos encontrar otras variaciones a diferentes niveles. Por ello, las hemos resumido en diferentes bloques a continuación.

  1. Fondos económicos.
  2. Tal y como comentábamos anteriormente, es una de las diferencias entre estas dos entidades por su parte, la asociación no requiere de fondos económicos iniciales para constituirse.
  3. En cambio, para constituir una fundación, se necesita una donación de bienes y derechos (de cualquier tipo).

Finalidad o fin. Las asociaciones están formadas por grupos de personas que persiguen un fin sin ánimos de lucro. Estos fines no constan en las leyes. Sin embargo, sí son definidos algunos de los fines que pueden perseguir las fundaciones, que suelen beneficiar a colectivos de personas.

Legislación, Otra diferencia entre asociación y fundación es la legislación que las rige. En el caso de las asociaciones, es la Ley 1/2002, de 22 de Marzo, que regula el Derecho de Asociación. Además, algunas asociaciones tienen regulación propia (asociaciones religiosas, sindicatos o consumidores). La fundación, por su parte, se recoge como derecho del ciudadano en el artículo 34 de la Constitución.

Aun así las fundaciones se regulan en con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. También disponen de sus estatutos reguladores y la voluntad del fundador. : ¿Cuál es la diferencia entre asociación y fundación?

¿Qué es una sociedad civil ejemplos?

Guía de Formación Cívica –

  • La Persona y los Derechos Humanos
  • La Familia
  • La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
  • La Democracia y la Ciudadanía
  • La Constitución
  • El Estado
  • El Poder Legislativo
  1. Introducción La sociedad civil es una parte de la sociedad (o de la ciudadanía), organizada, con objetivos comunes cuya finalidad es elevar demandas a la esfera pública y, eventualmente, al Estado. Lo anterior, con la finalidad de influir en la sociedad a través de cambios realizados por la vía institucional. En ese sentido, se puede plantear que la Sociedad Civil es un mecanismo de participación ciudadana. Teniendo esto en cuenta, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la Declaración de Busan, relativa a lograr la cooperación eficaz para el desarrollo, sostuvo: “las organizaciones de Sociedad Civil juegan un rol fundamental en permitir que las personas reclamen sus derechos, en promover enfoques basados en derechos, en formar las políticas y asociaciones y en monitorear la implementación” 1, La relevancia de la Sociedad Civil en las últimas décadas se hace evidente en los procesos de transiciones a la democracia en América Latina y los países de Europa Oriental, así como en el surgimiento de nuevos movimientos sociales que claman por reconocimiento y por hacer visibles demandas emergentes que cuestionan los modelos tradicionales de participación política.
  2. Concepto de Sociedad Civil El concepto de “Sociedad Civil” es dinámico y cambiante, ya que responde a la forma en que se relaciona el Estado y la sociedad, por lo que ha evolucionado a lo largo del tiempo, adaptándose a los diversos contextos históricos, tal como vemos a continuación:
    Aristóteles La Sociedad Civil se entendía como politike koinonia (comunidad o sociedad política) y se refería a una comunidad pública ética y política, conformada por ciudadanos libres e iguales, bajo un sistema determinado de gobierno. Sin embargo, la ley en sí misma era vista como la expresión de un ethos, un conjunto común de normas y valores que no solo definían los procedimientos políticos, sino también virtudes y formas de relación.
    Cicerón Entendía al Estado (civitas) como una asociación cívica (societas), donde sus miembros tenían un igual estatus.
    Jürgen Habermas Planteó que la Sociedad Civil estaba compuesta por asociaciones de voluntarios, ajenas al ámbito del Estado y la economía, las cuales abarcaban desde iglesias, asociaciones culturales, clubes deportivos y sociedades de debates, además de medios de comunicación independientes, academias, grupos de ciudadanos, iniciativas populares y organizaciones de género, raza y sexualidad, hasta las asociaciones profesionales, partidos políticos y sindicatos, los que llevan sus intereses comunes a la esfera pública.

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  3. Organizaciones de la Sociedad Civil La Sociedad Civil se compone de una diversidad de organizaciones que son creadas para defender intereses comunes. Poseen, siguiendo a Salamon y Anheier (1992), las siguientes características:
    • Privadas: no forman parte del Estado, aun cuando interactúen con él, se asocien y reciban fondos estatales.
    • Autónomas: determinan de manera independiente su forma de gobierno y los mecanismos de funcionamiento, mediante estatutos y reglamentos internos.
    • Voluntarias: nadie está en la obligación de adherir a una de ellas.
    • No lucrativas: su propósito es la promoción de diversas materias de interés público y sus ingresos provienen principalmente de la contribución voluntaria de sus miembros y adherentes.

    Estas agrupaciones u organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) pueden ser organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos, colegios profesionales, asociaciones, entre otros. Algunos ejemplos de OSC son: Médicos sin Fronteras, Amnistía Internacional, La Cruz Roja y el Cuerpo de Bomberos. Una de las diversas razones por las cuales las organizaciones de la Sociedad Civil juegan un importante rol en la sociedad, es que además de representar diversos intereses públicos y dar voz en la defensa de sus derechos, muchas veces su trabajo también se orienta a dar respuesta a problemáticas que no han sido resueltas ni por el Estado ni por el mercado 2,

  4. Autonomía Según el artículo 1° de la Constitución Política de la República de Chile: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. La autonomía es un valor de gran importancia, ya que permite a las organizaciones de la Sociedad Civil posicionarse en una vereda distinta a la del Estado, y poder así criticar, formular iniciativas y planteamientos, de manera transparente y abierta. En este sentido, la Sociedad Civil está necesariamente vinculada a la consecución de fines públicos y no privados, precisamente, por su grado de autonomía respecto a intereses particulares da una pauta de su consistencia y de su capacidad de incidencia ante el Estado en función del interés común 3,
  5. Sociedad Civil y Formación Ciudadana Si entendemos la formación ciudadana como el desarrollo de las competencias necesarias para formar ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, tanto en el aspecto político como social; se puede sostener que la participación en organizaciones de la Sociedad Civil permite empoderarse de derechos, y asumir responsabilidades respecto de los problemas que afectan a la sociedad y hacer un llamado a tomar parte en la solución de estos problemas.
  6. Participación Ciudadana La participación ciudadana es el involucramiento activo de la población en aquellos procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en sus vidas 4, Además, es un mecanismo importante para empoderar a la ciudadanía acerca de sus derechos y para fortalecer aspectos como rendición de cuentas (accountability), transparencia, y gobernanza, entendidos como elementos necesarios de una democracia moderna. El derecho a la participación puede ser concebido como un Derecho Humano o como una manifestación de los derechos de libertad de asociación y libertad de reunión.
  7. Desafíos de la Sociedad Civil Actualmente, tanto la Sociedad Civil como los Estados y la población en su conjunto enfrentan los diversos desafíos que derivan de la necesidad de lograr un desarrollo sostenible. Lo anterior se relaciona con lograr un desarrollo equitativo, que permita disminuir las desigualdades, combatir el cambio climático, lograr igualdad de género, mejorar el acceso y la calidad de la educación, entre otros. La Sociedad Civil tiene, entonces, un papel fundamental para poder conseguir transformaciones reales, empoderando a los ciudadanos para ejercer sus derechos y hacer valer tanto su derecho de participación, como sus responsabilidades en el proceso.

¿Cuándo surge la organización de la sociedad civil?

Primera etapa: – Se desarrolla entre 1850 y 1919, en la cual la Iglesia Católica fue el principal actor que realizaba labores caritativas o asistenciales; mismas que continúan hasta la fecha, aunque de manera paralela a una sociedad civil secular. Estas fueron las primeras muestras de una acción social organizada.

¿Que se entiende por ley de sociedades?

La nueva ley general de sociedades es un instrumento legal que proporciona las pautas jurídicas o legales para el funcionamiento regular de aquellas empresas que se constituyen como sociedad, con la finalidad de evitar infracciones o sanciones con relación a su funcionamiento.

¿Qué son las sociedades y asociaciones civiles ejemplos?

30 Ejemplos de Asociaciones Civiles Las asociaciones civiles son organizaciones privadas que cuentan con personaría jurídica, y que se caracterizan por no tener fines de lucro. Por ejemplo: Fundación Cáritas, Iglesia Presbiteriana, Greenpeace. La estructura organizacional interna de una asociación de este tipo es idéntica a la de las organizaciones privadas, pero tiene la diferencia sustancial de que por definición, los excedentes de dinero obtenidos a partir de las ganancias de la organización no serán utilizados como retornos para sus fundadores o directores, sino que por el contrario serán reinvertidos en la asociación civil.

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¿Cuál es el objetivo de las asociaciones civiles?

Las Organizaciones de la Sociedad Civil: está compuesto por un conjunto de instituciones que desde el ámbito privado persiguen propósitos de interés público y tienen como objetivo fundamental el de promover el bienestar general sin fines de lucro. Los principios de acción son la solidaridad y el bien común.

¿Cuál es la finalidad de la sociedad civil?

1. Qué es una Sociedad Civil – La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.

  • Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla.
  • No obstante, es una opción poco extendida.
  • Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye «expresamente» para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

Desde 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tienen que tributar por el impuesto de sociedades, mientras que anteriomente tenían que hacerlo por el IRPF en régimen de atribución de rentas. Gestoría online para pymes