La pensión de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y/o a la persona con quien viviera en concubinato la persona fallecida asegurada o pensionada en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
¿Cuando el pensionado fallece quién obtiene la pensión?
Obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado o sustitución pensional en caso de los pensionados fallecidos; será otorgada a quienes acrediten ser beneficiarios en calidad de a) cónyuge, compañero(a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad,
¿Qué beneficios tiene un pensionado al fallecer?
Si el que fallece es un pensionado, se genera una prestación denominada ‘ sustitución de pensión ‘, que se hace a los beneficiarios de Ley, tal como se expuso anteriormente, y consiste en seguir pagando la pensión de manera vitalicia hasta que el último beneficiario de Ley tenga derecho y el monto de la mesada
¿Cuándo se deja de cobrar la pensión al fallecer?
El cobro de pensiones y subsidios de Seguridad Social, en caso de fallecimiento de su titular, tiene un procedimiento específico, acomodado a las exigencias de la sucesión hereditaria, regulado en la Orden de este Departamento de 9 de febrero de 1988, sobre cobro de pensiones y subsidios devengados y no percibidos. Este procedimiento comprende, lógicamente, aquellos importes de prestaciones devengadas y no percibidas por su titular. Sin embargo, en la práctica administrativa se viene extendiendo a las pensiones ingresadas en cuenta corriente o libreta de ahorro abiertas en Entidad financiera, dando lugar a la tramitación de un elevado número de expedientes y a la dilación del momento en el que los miembros de la comunidad hereditaria van a disponer de un importe que, en cualquier caso, ya estaba en el patrimonio del causante, lo que va en detrimento de los principios de celeridad y eficacia administrativas. Por todo ello, se considera conveniente aclarar que, desde el momento en que tales importes se abonan a través de Entidad financiera, mediante el sistema de abono en cuenta corriente o libreta de ahorro, según admite la Orden de 14 de abril de 1980, reguladora de la forma de pago de las pensiones, debe entenderse, aun cuando el titular ya haya fallecido, que la prestación se percibe, ya que su importe queda ingresado en el patrimonio de aquél y, por tanto, dispuesto para la sucesión hereditaria. Dejando a salvo, naturalmente, el hecho de que la cuenta corriente o la libreta de ahorro hubieran sido canceladas por la Entidad financiera. Finalmente, parece oportuno aclarar, siguiendo el precedente contenido en los artículos 44 y 46 del Reglamento General del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 10 de septiembre de 1954, que, en caso de fallecimiento del beneficiario, la pensión dejará de percibirse el último día del mes en que aquél se produjo, es decir, que se devenga el mes completo, cualquiera que sea el día del óbito, efectuándose el abono el día primero del mes siguiente, ya que el pago de pensiones se realiza por mensualidades vencidas. En su virtud, he dispuesto: Artículo único.-Se modifica el artículo 1. de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 9 de febrero de 1988, sobre cobro de pensiones y subsidios devengados y no percibidos, que queda redactado en los términos siguientes: Así es la prestación en favor de familiares: ¿puedo heredar la pensión de una persona fallecida? La Seguridad Social aclara que no es posible heredar la pensión de una persona fallecida, Sin embargo, contempla una de los ingresos del beneficiado que ha muerto. Imagen de archivo de un entierro Cuando fallece un familiar es de obligado cumplimiento realizar distintos trámites administrativos para indicar el deceso a la Administración. La Seguridad Social es uno de los primeros organismos con los que hay que ponerse en contacto. Asimismo, si la persona que ha fallecido estaba recibiendo alguna prestación como la pensión de jubilación o de viudedad, los familiares deben de comunicarlo en un plazo máximo de 30 días. El deceso puede comunicarse mediante el certificado de defunción del pensionista a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para completar el trámite será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. También es posible realizar esta gestión de manera presencial en cualquiera de los Centros de Atención e Información del organismo público, tras solicitar cita previa Como señala la Seguridad Social, la omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción. La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS. Ya no deben optar por el cobro de una de las dos pensiones, según dispuso la Anses. – 30/12/2021 14:35 Clarín.com Economía Actualizado al 30/12/2021 14:35 Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas incapacitados mayores de edad tienen derecho a cobrar la pensión por el fallecimiento tanto del padre como de la madre, sin tener que optar entre ambos beneficios. También se aclara que en el caso “del hijo/a mayor discapacitado/a que se presenta a solicitar la pensión por fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, no resulta necesaria una nueva intervención de la Comisión Médica, en tanto y en cuanto el dictamen médico mediante el cual se determinó la incapacidad en la primera pensión se haya emitido al amparo de la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias”. Hasta ahora, los hijos menores cobraban la pensión por el primer padre o madre fallecido, y luego fallecido el otro, debían optar entre el cobro de una u otra pensión. Los únicos que estaban exceptuados de la opción eran los hijos incapacitados que estuvieron a cargo de los padres. Para determinar que el hijo incapacitado o hija incapacitada se encontraba a cargo de los padres, deberá realizarse una evaluación integral de las situaciones particulares a fin de poder concluir con grado de razonable certeza si el solicitante se encuentra bajo un estado de necesidad y si el fallecimiento del causante importa una situación de inestabilidad económica que genera un menoscabo en su economía, aclara la Circular. También se aclara que “los Programas Sociales, incluyendo el Monotributo Social y los Programas de Capacitación y Empleo, así como la ayuda económica mensual no remunerativa por el desempeño en talleres protegidos y los Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, no se computarán como ingresos a los efectos de la evaluación del “estado a cargo del causante”. Para el abogado Guillermo Jauregui las nuevas disposiciones constituyen un avance. Explicó que hasta ahora estaban obligados a optar por una u otra pensión, en caso de muerte de los dos padres, tanto los hijos o hijas menores de 18 años, solteros, como las hijas viudas hasta los 18 años. También exigían la opción a los hijos mayores con discapacidad y a cargo de los padres. Con esta circular se amplía el beneficio para un sector más que vulnerable. NE Una vez que una persona fallece, automáticamente, todas sus cuentas bancarias quedan bloqueadas, y el acceso a ellas solo es posible por los herederos que justifiquen serlo, o se está cometiendo un delito. Una consulta muy habitual a nuestros abogados especialistas en herencias y en Derecho Sucesorio. Y en el siguiente video os explicamos todo también: Autor: Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid Pasos para dar de baja a un fallecido en la seguridad social – La comunicación de la baja en la Seguridad Social del fallecido es un trámite obligatorio, ya que la normativa obliga a los pensionistas a informar de cualquier variación que se produzca en su situación personal o económica a la Entidad Gestora. Para ello, los familiares tienen que aportar el certificado de defunción en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es importante tener en cuenta que el plazo para realizar este trámite es de 30 días, contados desde la fecha en que se haya producido la muerte. Dado que las pensiones de la Seguridad Social se abonan de forma íntegra por meses naturales, se produce el pago completo correspondiente al mes en que se haya producido el fallecimiento, independientemente del día. Para evitar problemas, la familia del finado debe seguir estos pasos para no incurrir en ninguna infracción. Los fondos de pensiones también constituyen herencia cuando la causa del fallecimiento de la o el afiliado es por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional. ¿A CUÁNTO EQUIVALE? Si es por muerte del pensionado, el auxilio funerario equivale al monto de mesada que venía devengando el pensionado. Si es por muerte del afiliado, el auxilio funerario equivale al último salario cotizado por el trabajador. *20206000573281* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000573281 Fecha: 30/11/2020 02:39:59 p.m. Bogotá D.C. REF: PRESTACIONES SOCIALES, Auxilio Funerario. RAD.20202060568752 del 27 de noviembre de 2020. En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa sobre un derecho de petición que interpuso la señora Yari Mileidy Ruiz, como representante de la señora María Evelia Astudillo Males, la cual incurrió en gastos funerarios de su cónyuge el señor Rafael Urbano Cerón, a quien se le reconoció y ordenó el pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación por parte del Municipio de Isnos el 30 de abril de 2007, se pregunta ante qué entidad la peticionaria debe realizar la solicitud para el reconocimiento y pago del auxilio funerario, me permito manifestarle lo siguiente. AUXILIO FUNERARIO, La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.» De la misma manera, el artículo 86 de la Ley 100 de 1993, indica: « ARTÍCULO 86, AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva administradora o aseguradora, según corresponda. Las administradoras podrán repetir contra la entidad que haya otorgado el seguro de sobrevivientes respectivo, en el cual se incluirá el cubrimiento de este auxilio. La misma acción tendrán las compañías de seguros que hayan pagado el auxilio de que trata el presente artículo y cuyo pago no les corresponda por estar amparado este evento por otra póliza diferente.» Conforme a la normativa citada, tiene derecho al auxilio funerario la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario conforme a lo que se hubiere determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993, el cual deberá ser cubierto por la respectiva entidad Administradora de Riesgos Profesionales, sin que en este caso se pueda presentar un doble pago de este auxilio. En este orden de ideas, es preciso concluir que el auxilio funerario es una prestación social que se reconocerá en virtud de las normas de seguridad social anteriormente señaladas y bajo los términos y condiciones en ellas establecidos. Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. EsSalud El asegurado regular titular debe contar con tres (03) meses consecutivos de aportaciones o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento. El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento. Pensionistas: Mantener su condición de pensionistas al momento de la contingencia. Nota: Esta prestación no corresponde ser otorgada a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). table> , debidamente llenado y firmado por el beneficiario. Comprobantes de pago originales por los gastos funerarios, haciendo referencia al nombre del asegurado fallecido y emitidos a nombre del familiar o tercero que realiza el gasto. En los Comprobantes de Pagos se debe colocar el sello que indica “Comprobante de Pago para Uso Exclusivo por EsSalud”. Si el gasto es asumido por un tercero, debe contar con la Declaración Jurada del familiar que reconoció el gasto hecho por el tercero. Gastos Funerarios a ser reconocidos: Nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje y preparación de cadáver. Casos especiales Si un tercero presenta la solicitud: Portar original del documento de identidad. Carta Poder simple de representación para trámite de la solicitud, suscrita por el beneficiario. Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero: Comprobantes de pago originales (traducidos), con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla de la Haya. Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta: Parte Policial o informe de autoridad competente (original) y copia del Certificado de Necropsia. Cuando el beneficiario haya fallecido: Partida de defunción (original) del beneficiario fallecido. Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original), y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada). Así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos solicite el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley del Notariado y de la Función Notarial, según el importe del subsidio: Hasta media UIT, presentar poder por carta con firma legalizada. Más de media UIT y hasta 3 UIT, presentar con poder fuera de registro. Más de 3 UIT, presentar poder por Escritura Pública. Plazo para presentar la solicitud: El beneficiario puede presentar la solicitud hasta 06 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. table> EsSalud¿Cuando fallece un pensionista hay que comunicarlo a la Seguridad Social?
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¿Cuando un hijo puede cobrar la pensión de su madre fallecida?
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¿Cuánto es el auxilio funerario de un pensionado?
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¿Cuánto es el monto del subsidio por fallecimiento?
Es el monto en dinero que otorga EsSalud, al Beneficiario de la Prestación por sepelio que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular sea activo o pensionista. Hasta por un monto máximo de S/ 2,070.00. El beneficiario es el familiar directo del asegurado fallecido, excluyente en el siguiente orden: Cónyuge o concubino (a), hijos, padres, hermano(a) mayor de edad o tercero. Condiciones
1. ¿Se otorga la prestación por SEPELIO por la muerte de el/la cónyuge o concubina? No, la prestación por Sepelio se otorga por la muerte de un asegurado regular TITULAR, que se encuentre activo o pensionista.2. ¿Si los gastos de sepelio asumidos por el beneficiario son mayores a S/.2,070.00; se reconoce la diferencia? No, el monto máximo a pagar de Gastos por Sepelio es de S/.2,070.00.3. ¿Se otorga la prestación por SEPELIO al asegurado titular que tiene un mes de aportación? No, porque debe contar con tres (03) meses consecutivos de aportaciones o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.4. ¿Se otorga la prestación por SEPELIO si el asegurado titular fallece posterior a la fecha de término del vínculo laboral? No se otorga, porque debe contar con vínculo laboral al momento de la contingencia u ocurrencia.