1.- ¿Hay que comunicar la muerte de un familiar pensionista? Siempre. La normativa obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos, o cambio de la situación familiar. Lógicamente, la defunción del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio comunicarla en todo caso. ¿Qué trámites y documentación tengo que aportar y en qué plazo? Tan solo es necesario aportar el certificado de defunción del pensionista. El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Lo expide el médico que trató al difunto, y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos.
- Posteriormente, el certificado hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción.
- El plazo para comunicar estos cambios es dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la variación, en este caso, la defunción.4.- ¿Cuál va a ser la liquidación económica de la pensión del fallecido/a? Las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día que haya fallecido.5.- ¿Tiene derecho a paga extraordinaria posterior? En todos los supuestos de extinción de la pensión, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción.
- Se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo.
- En otro caso, se habrá de solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida.
- Para el cálculo se aplican las siguientes reglas: Si es la correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
Si es la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.6.- ¿Me pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente? Sí.
- Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe.
- Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada.7.- ¿La muerte del familiar pensionista, me puede dar lugar a otra pensión? La defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión, puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero.
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) informarán sobre las diferentes prestaciones de supervivencia.
¿Quién puede cobrar la jubilacion de un fallecido?
¿A quién está dirigido? Parientes por consanguinidad o personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad. El orden de prioridad es: Personas con derecho a pensión (si no se liquidaron con primer pago)
¿Qué hijos tienen derecho a pensión?
Ya no deben optar por el cobro de una de las dos pensiones, según dispuso la Anses. – 30/12/2021 14:35
Clarín.com Economía
Actualizado al 30/12/2021 14:35 Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas incapacitados mayores de edad tienen derecho a cobrar la pensión por el fallecimiento tanto del padre como de la madre, sin tener que optar entre ambos beneficios.
Se permite el cobro conjunto de las dos pensiones. Asi lo señala la Circular DP 52/21 de la ANSeS en base a la Resolución 30/2021 de Seguridad Social. La Circular aclara que “dichas prestaciones son compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho en tanto así lo dispongan las normas que los instituyen”.
También se aclara que en el caso “del hijo/a mayor discapacitado/a que se presenta a solicitar la pensión por fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, no resulta necesaria una nueva intervención de la Comisión Médica, en tanto y en cuanto el dictamen médico mediante el cual se determinó la incapacidad en la primera pensión se haya emitido al amparo de la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias”.
Hasta ahora, los hijos menores cobraban la pensión por el primer padre o madre fallecido, y luego fallecido el otro, debían optar entre el cobro de una u otra pensión. Los únicos que estaban exceptuados de la opción eran los hijos incapacitados que estuvieron a cargo de los padres. Para determinar que el hijo incapacitado o hija incapacitada se encontraba a cargo de los padres, deberá realizarse una evaluación integral de las situaciones particulares a fin de poder concluir con grado de razonable certeza si el solicitante se encuentra bajo un estado de necesidad y si el fallecimiento del causante importa una situación de inestabilidad económica que genera un menoscabo en su economía, aclara la Circular.
También se aclara que “los Programas Sociales, incluyendo el Monotributo Social y los Programas de Capacitación y Empleo, así como la ayuda económica mensual no remunerativa por el desempeño en talleres protegidos y los Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, no se computarán como ingresos a los efectos de la evaluación del “estado a cargo del causante”.
Para el abogado Guillermo Jauregui las nuevas disposiciones constituyen un avance. Explicó que hasta ahora estaban obligados a optar por una u otra pensión, en caso de muerte de los dos padres, tanto los hijos o hijas menores de 18 años, solteros, como las hijas viudas hasta los 18 años. También exigían la opción a los hijos mayores con discapacidad y a cargo de los padres.
Con esta circular se amplía el beneficio para un sector más que vulnerable. NE
¿Cuánto se cobra por fallecimiento?
SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR DE $ 15.000 : los detalles Este se trata de un reintegro por gastos de sepelio, el cual se abona al presentar la factura correspondiente y la partida de defunción de la persona fallecida. Supone un pago único de $ 15.000.
¿Cuánto tiempo dura la pensión en favor de familiares?
La cuantía del subsidio se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora. Porcentaje: el 20% de la base reguladora, calculada de igual forma que en la pensión de viudedad. Se abona durante 12 meses, con inclusión de dos pagas extraordinarias.
¿Cuándo se cobra la pensión a favor de familiares?
Pago de la Pensin. – La pensin en favor de familiares se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al ao, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que estn prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
La pensin tiene garantizadas cuantas mnimas y se revaloriza al comienzo de cada ao, por lo que deben ser revisadas peridicamente, de acuerdo a la norma que se publique, “sobre revalorizacin de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales pblicas para el ejercicio en cuestin”,
Durante el ao 2019, a modo de ejemplo, la cuanta mnima de la pensin en favor de familiares viene dada por :
EN FAVOR DE FAMILIARES | CUANTAS MENSUALES | CUANTAS ANUALES |
Por beneficiario | 208,90 | 2.924,60 |
Si no existe viuda ni hurfano pensionistas | ||
Un solo beneficiario con 65 aos | 504,8 | 7.067,20 |
Un solo beneficiario menor de 65 aos (N) | 475,80 | 6.661,20 |
Varios beneficiarios | (208,90 + 308,90)/N | (2.924,60 + 4.324,60)/N |
El pago de la pensin corre a cargo de la entidad que la haya reconocido, estando encomendado a la Tesorera General de la Seguridad Social.
¿Quién puede reclamar la pensión de sobreviviente?
¿Quiénes pueden presentar la solicitud? – Pueden presentar la solicitud de pensión de sobrevivientes las siguientes personas:
- Cónyuge o compañero permanente.
- Hijos menores de edad o hasta los 25 años si se encuentran estudiando. También, los hijos, de cualquier edad, inválidos que dependan económicamente del fallecido.
- Padres que dependan económicamente del afiliado o pensionado.
- Hermanos inválidos que dependan económica del afiliado o pensionado.
El considerarse cónyuge o compañero permanente a la hora de acceder a la prestación ha sido un tema constante de discusión, estuvo sujeto a interpretaciones durante mucho tiempo y todo por el tema de la convivencia, pues para este caso, la pensión de sobrevivientes busca beneficiar a la persona que acompañó al fallecido y, en pareja, se apoyaron y compartieron una vida juntos.