¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
¿Qué pasa si el padre de mi hijo no trabaja?
¿Qué pasa si el padre no tiene trabajo? – Cuando un padre queda sin empleo o ingresos fijos mensuales, podrá iniciar un proceso de regulación o reducción de cuota de alimentos donde se fijará una nueva cuota de alimentos de acuerdo a la situación económica actual. Pero nunca será eximido de la cuota de alimentos que debe a sus hijos.
¿Cuáles son los gastos escolares?
– Los gastos escolares o causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.
¿Cuánto tiempo se demora en acreditar el Supa?
¿Sabías qué? La acreditación de las pensiones alimenticias ahora es inmediata si el pago se realiza en ventanilla de la entidad financiera. ¡Implementamos mejoras para el beneficio de los usuarios del SUPA!
¿Qué es la demanda de guarda y custodia?
En ocasiones se confunde la guarda y custodia con la patria potestad, La primera se refiere al cuidado y asistencia de los hijos menores de edad o de una persona declarada discapacitada – estado de interdicción -. La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos. En México lo relacionado con la guarda y custodia se encuentra regulado por el Código Civil Federal (en adelante CCF) y siempre va en función al sano desarrollo de la persona sobre la que se ejerce.
Con el nacimiento de un hijo se adquiere la patria potestad que trae aparejada la guarda y custodia sobre un menor. Sin embargo, en los casos en los que el menor de edad no viva con ambos padres, se deberá seguir mediante un procedimiento judicial ante un Juez de lo Familiar el trámite para obtener el reconocimiento a la guarda y custodia sobre el menor.
Los padres pueden, de común acuerdo, establecer las bases sobre las cuales se ejercerá la guarda y custodia hasta la mayoría de edad de los hijos. No existe una regla a seguir sobre este acuerdo, solamente implica el respeto sobre quien se ejerce para que continúe con una vida emocionalmente sana de acuerdo con su edad.
Si los padres no logran llegar a un arreglo de común acuerdo, o bien, se pierde la patria potestad por resolución judicial en los casos del artículo 444 del CCF, será el Juez quien podrá determinar sobre quien recae escuchando siempre al menor y observando cualquier legislación aplicable. En el caso de los discapacitados que no puedan valerse por sí mismos o aquellas personas mayores de edad que no tengan o pierdan la capacidad intelectual y sean declarados por un Juez de lo Familiar en estado de interdicción, la guarda y custodia la obtienen en la mayoría de los casos las mismas personas que tenían la patria potestad durante su minoría de edad, o bien, quien sea designado.
Hasta hace poco tiempo, por regla general, al separarse una pareja correspondía a la madre la guarda y custodia de los hijos. En los últimos tiempos distintas resoluciones por los más altos Tribunales de México han determinado que el padre tiene el mismo derecho sobre los hijos y por lo tanto el Juez de lo Familiar debe hacer un correcto estudio respecto a la persona mejor capacitada para ejercer dicha obligación, tomando en cuenta no solamente el aspecto económico, sino también el aspecto emocional del menor.
Las principales diferencias entre patria potestad y guarda custodia se encuentran en que la primera se puede continuar ejerciendo por ambos padres, independientemente de con quién vivan los hijos. En cambio, la custodia se refiere a quién tendrá la responsabilidad del cuidado de los hijos, con quién vivirán, qué días, cuándo podrán vacacionar, con quién pasarán fechas importantes como navidad, fines de semana y en general la forma en la que se organizarán en la convivencia diaria,
La pérdida de la patria potestad (que solamente se puede perder en los casos previstos en los artículos 443 y 444 del CCF) implica la pérdida de la custodia. Sin embargo, no contar con la custodia de un menor no implica la pérdida de la patria potestad.
¿Cuánto es la pensión mínima?
¿Cuál es la pensión mínima por favor de familiares? – Para las personas que la solicitan, la pensión mínima por favor a familiares, por beneficiario, es de 239,50 e/mes (3.353,00 €/año). En el caso de que no exista un/a viudo/a ni un/a huérfano/a que sean pensionistas, la pensión mínima es: ** ‘N’ es el número de beneficiarios.
¿Que le corresponde pagar al padre de mi hijo?
Cuota alimentaria: ¿qué les pasa a la madre y en los hijos e hijas cuando el padre no cumple su obligación? Este contenido contó con la participación de lectores y lectoras de RED/ACCIÓN Jimena no recibe el pago mensual de la cuota alimentaria que le corresponde a su hijo de 15 y su hija de 7 años. Jimena es un nombre ficticio porque ella y su expareja están atravesando un juicio por esta situación.
- Si bien la separación fue hace seis años, todavía no llegaron a un acuerdo sostenido.
- Jimena recuerda que, en 2015, tanto ella como el padre de sus hijos firmaron un documento extra judicial.
- Ella confío en su abogada que le dijo que esa era una buena forma de resolverlo porque el juicio iba a tardar mucho.
“Yo no entendía nada del tema y firmé”, dice y a continuación agrega: “Pasado un año de separarme, estaba por quedarme en la calle, con un nene chico y una beba. Entonces, el acuerdo que firmé decía que él tenía que pagar el alquiler del lugar donde viviéramos y que se haría cargo del colegio del mayor.
Después yo iba a ver cómo me arreglaba con el jardín y el resto de los gastos. En ese momento sentía que no tenía más opción que resolverlo de ese modo”. Aquel arreglo duró un año, hasta que él dejó de pagar. Jimena no pudo sostener el alquiler y tuvo que mudarse con los chicos a la casa de su abuela. “Cuando hay violencia de por medio es muy difícil hacer un acuerdo porque las partes no están en igualdad de condiciones”, señala la arquitecta de 36 años.
La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación) para contribuir con los gastos de los chicos hasta que alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.
- Antes del 2012 se trataba de un porcentaje fijo, pero ahora se estableció un monto variable que se establece según las necesidades de los niños o niñas.
- Si bien la ley no indica el monto, oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos del progenitor no conviviente.
- Según un del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), en Argentina, sólo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos recibe cuota alimentaria.
Otro dato a tener en cuenta es que el 30% de las madres no convive con el padre de sus hijos. La mayor parte de ellas formó una nueva pareja o residen con sus padres u otros familiares. En nuestro país, solamente el 28% de las madres que no conviven con el padre de sus hijos encabezan el hogar sin el apoyo de otros adultos.
Dentro de ese porcentaje, la inmensa mayoría de ellas son mujeres con alto nivel de instrucción, trabajan en forma remunerada y acceden a ingresos suficientes para cuidar de sus hijos o hijas.70% de las madres conviven con el padre de sus hijo/as, pero solo 60% forma parte de un hogar nuclear tradicional (donde el varón es jefe de hogar, la mujer cónyuge y viven con niñas/os) Solo 1 de cada 4 mujeres que no convive con el padre de sus hijos recibe cuota alimentaria.
— CIPPEC (@CIPPEC) CIPPEC advierte que cuando son madres la probabilidad de que las mujeres trabajen en forma remunerada disminuye abruptamente. El 83% de las mujeres jóvenes y adultas que no tienen hijos trabajan o buscan trabajar en forma remunerada, en contraste con el 69% de sus pares que son madres.
- Para los varones se invierte la ecuación: es más probable que trabajen de manera remunerada si son padres (98%) que si no lo son (90%).
- Para que sea legal el acuerdo que hizo Jimena con su ex pareja era necesario hacer un trámite de homologación.
- Sin eso, no se podía reclamar la ejecución del pago.
“Me costó mucho encontrar una abogada que me ayudara con el caso. En abril de 2016, comenzamos con la homologación y todavía no se concluyó ese proceso. Aparecen muchas trabas burocráticas”, señala. Hace un tiempo, Jimena, junto a los chicos, se mudó nuevamente, esta vez a lo de su mamá, para que la ayudara con el cuidado.
“No pude sostener la escuela privada de mi hija y la cambié a una estatal de jornada simple. Eso me partió al medio para trabajar. Además, me costó mucho cambiarla porque no quería que pierda su marco de pertenencia. En el caso del más grande, me dieron una beca. También dejamos de ir al club. La vida de mis hijos cambió”, cuenta Jimena, quien admite que se siente sobrepasada.
Además de trabajar como arquitecta, empezó a dar clases en escuelas técnicas para tener más estabilidad. Vanesa D´Alessandre, investigadora asociada de Educación y Protección Social de CIPPEC señala que las madres para cuidar a sus hijos o hijas, necesitan un volumen de recursos enorme, que incluye: tiempo, bienes, servicios y hábitat.
La cuota alimentaria ocupa un lugar central para poder garantizar que la familia cuente con un ingreso suficiente para el cuidado de chicos y chicas”, señala. Tras una separación, los hijos suelen vivir en la casa de las madres y son ellas las que suelen ocuparse mucho más de las tareas del cuidado no remuneradas.
D´Alessandre aclara que cuando la madre recibe la cuota alimentaria, esta transferencia, representa alrededor del 24% de los ingresos totales del hogar. Un mito muy recurrente es que la madre usa la cuota alimentaria para mantenerse ella. “Debe tenerse en cuenta que el 70% de las madres que no conviven con el padre de sus hijos trabaja y cuenta con ingresos propios”, describe D´Alessandre. Los hijos e hijas, en estos casos, quedan en el medio y son afectados.
¿Cómo se dividen los gastos de los hijos en Colombia?
En ocasión de la separación de una pareja, surgen numerosas controversias pertinentes por solucionar, entre estas, el tema de la cuota alimentaria para los hijos, esta deberá ser pagada por la parte que no viva con el menor, y comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
El primero, cuando en razón de encontrarse cursando sus estudios o puedan pagarse sus gastos, en este caso concreto esta protección seguirá hasta los 25 años.Segundo caso en el cual esta protección es aplicable para mayores de edad es en caso tal de que se encuentren con alguna enfermedad grave y se entienda que tiene una discapacidad que le imposibilita sobrevivir por sí mismos, en estos casos mientras persistan las circunstancias de un hijo con discapacidad, existe la obligación de suministrar alimentos por parte de los padres.
Para fijarse se puede determinar de dos maneras, la primera es que por medio de una demanda para establecer la cuota; la segunda es por medio de un acuerdo privado entre los padres en donde se establecerá una cuota para quien tenga la custodia y el cuidado de los hijos y únicamente tendrá alguna variación si se presentan circunstancias que lo ameriten.
¿Cómo se le debe pagar a un abogado?
Acuerdos de pago y honorarios – Cuando escoja un abogado, hablará con él sobre cómo le pagará sus servicios. La mayoría de los abogados cobran por la cantidad de horas, o fracciones de hora, que trabajen en un caso. Algunos abogados tienen un honorario fijo por un servicio, por ejemplo, por redactar un testamento.
- Otros cobran honorarios contingentes y obtienen una parte del dinero que el cliente obtiene por el caso.
- Su abogado debe decirle si, además de cobrarle honorarios, usted también tendrá que pagar otros gastos relacionados con su caso, por ejemplo, por las copias de los documentos, los costos de las presentaciones judiciales o las declaraciones.
Asegúrese de pedir que le entreguen los términos del acuerdo por escrito. Cada vez que reciba una factura de su abogado, revísela para ver cómo se está gastando su dinero. Si encuentra cargos o gastos que no comprende, pídale al abogado que se los explique.
¿Cómo se calculan los gastos y costas de un juicio?
¿Cómo se calculan las costas judiciales? – ? El cálculo se puede realizar en función al conjunto de facturas que tenga cada parte con respecto a lo que han gastado. Cada una de estas facturas, deberán ser justificadas a través de una minuta donde se especifiquen las razones que han motivado a dicho pago.
¿Cómo se le puede quitar la custodia a una madre?
Puede perderse por la decisión de una jueza o juez en casos de abandono, violencia, incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, entre otras. un acuerdo sobre con quién vivirán niñas, niños y adolescentes, es decir, a quién de ellos/as corresponderá su guarda y custodia.
¿Cuáles son los derechos de un hijo fuera del matrimonio?
Que derechos tiene un hijo fuera del matrimonio – Como ya hemos apuntado, el art.39.3 CE establece el deber de los padres de proteger a los hijos. También se establece el derecho de los hijos a que se declare su filiación biológica. Y correlativamente el deber de los padres de someterse a las pruebas pertinentes para ello.
El deber de los padres de proteger a los hijos despliega sus efectos durante la minoría de edad y en el resto de casos legalmente establecidos. Además, todos los niños deben gozar de la protección que prevén los acuerdos internacionales al respecto. Estos mandatos constitucionales relativos a los deberes asistenciales de los padres con sus hijos se encuentran regulados y desarrollados en el Código Civil.
En él se establecen los deberes de los padres de alimentar, educar y procurar una formación integral para sus hijos. Es interesante destacar que el art.110 CC establece la obligación del padre y la madre de velar por los hijos menores y prestarles alimentos aunque no ostenten la patria potestad,
El derecho a la patria potestad y guarda y custodia. Es decir, derecho a que sus padres la ejerzan, procurándoles todo lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.
Explica la Sentencia de 17 de septiembre de 2021 de la AP de Toledo que >. La patria potestad siempre ha de ejercerse en beneficio de los hijos y se traduce en la obligación para los padres de estar con los hijos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Todas estas obligaciones se encuentran comprendidas en la expresión velar por los hijos, Esta locución hace referencia a una labor de auxilio, ayuda, proporcionar seguridad etc. Como ya hemos indicado, en los casos de ruptura de los padres este deber subsiste.
Derecho a la pensión alimenticia, En caso de separación de los progenitores, los hijos tienen derecho a la pensión alimenticia en los términos estipulados en el título VI del Código Civil, Derechos hereditarios. En tanto que herederos forzosos los hijos e hijas tienen derecho a la legítima,
¿Cuál es el monto minimo de pensión alimenticia en Perú?
¿Cuánto pedir por la pensión alimenticia? – El monto a pagar por el cónyuge que debe abonar la pensión de alimentos la decide el juez, a no ser que se haya llegado antes a un acuerdo mediante una conciliación. La forma de obtener una pensión justa es mostrando todos los gastos necesarios para la manutención del menor y los ingresos con los que cuenta el padre.
La pensión de alimentos mínima en el Perú es del 20% y el porcentaje máximo que puede otorgar el progenitor es del 60%. Por lo tanto, te puedes estar preguntando cómo calcular la pensión de alimentos. Por ejemplo, si el padre tiene unos ingresos de S/ 2000.00 soles y el juez dictamina que debe pagar un 40% de sus ganancias, correspondería un monto de S/800.00.
El monto, entonces, varía dependiendo del ingreso (S/ 200o) y el porcentaje a abonar (40%). Hay que aclarar que el 60% es el monto máximo que una persona debe pagar y, por lo tanto, si tiene más de un hijo, el porcentaje nunca pasaría de esa cifra. En la mayoría de los casos se suele otorgar el 30% cuando es solo un menor.
¿Cuándo se debe dar de pensión alimenticia en México?
Artículo 306. – Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.
¿Cuánto es el porcentaje de pensión alimenticia en el estado de Hidalgo?
La procuradora participó en una charla con integrantes de asociaciones civiles. / Captura de Pantalla – Verónica Angeles La pensión alimenticia es un derecho no negociable, debe ser en el monto real y no dejarse presionar por otros aspectos, aseveró Laura Karina Ramírez Jiménez, procuradora de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia en Hidalgo.
- Comentó que algunas mujeres aceptan un convenio en donde se les plantea “tres pesos” de pensión alimenticia para que los varones “las dejen de molestar”, pero señaló que esa acción no es correcta porque el derecho es de los menores.
- Explicó que lo mínimo del porcentaje de pensión que se debe otorgar es de tres mil 700 pesos, es decir, un salario mínimo por día, aunque no descartó que pueda haber montos inferiores porque se demuestran ingresos menores.
Laura Karina Ramírez expresó “algunas personas pactan montos diferentes porque hay muchas mujeres que dicen – a mí no me interesa la pensión, a mí que me deje de molestar, que no venga y me pida nada y yo me hago cargo de los gastos – entonces aceptan un convenio inequitativo, pero la procuradora subrayó que la pensión alimenticia es un derecho de los hijos y no es negociable”.
- Aquí indicó que así la madre “sea millonaria”, la obligación del padre se debe cumplir, por lo que la pensión debe ser en el monto real, legal y no dejarse presionar por otros aspectos”.
- Asimismo, dejó claro que una cosa es la pensión alimenticia y otra la convivencia, y en ocasiones una condiciona a la otra.
“Si tú no pagas la pensión, yo no te dejo ver al niño hasta que pagues, y sucede que no pagan la pensión porque no permiten la convivencia”. La pensión alimenticia es un derecho no negociable, debe ser en el monto real y no dejarse presionar por otros aspectos, aseveró Laura Karina Ramírez Jiménez, procuradora de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia en Hidalgo.
- Comentó que algunas mujeres aceptan un convenio en donde se les plantea “tres pesos” de pensión alimenticia para que los varones “las dejen de molestar”, pero señaló que esa acción no es correcta porque el derecho es de los menores.
- Explicó que lo mínimo del porcentaje de pensión que se debe otorgar es de tres mil 700 pesos, es decir, un salario mínimo por día, aunque no descartó que pueda haber montos inferiores porque se demuestran ingresos menores.
Laura Karina Ramírez expresó “algunas personas pactan montos diferentes porque hay muchas mujeres que dicen – a mí no me interesa la pensión, a mí que me deje de molestar, que no venga y me pida nada y yo me hago cargo de los gastos – entonces aceptan un convenio inequitativo, pero la procuradora subrayó que la pensión alimenticia es un derecho de los hijos y no es negociable”.
Aquí indicó que así la madre “sea millonaria”, la obligación del padre se debe cumplir, por lo que la pensión debe ser en el monto real, legal y no dejarse presionar por otros aspectos”. Asimismo, dejó claro que una cosa es la pensión alimenticia y otra la convivencia, y en ocasiones una condiciona a la otra.
“Si tú no pagas la pensión, yo no te dejo ver al niño hasta que pagues, y sucede que no pagan la pensión porque no permiten la convivencia”.