Es un conjunto de reformas legislativas que reconoce la violencia digital como un tipo de delito y se sanciona con multas económicas o penas de cárcel para quien viole la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales (ciberviolencia). Recorrido histórico
- Marzo de 2014: se presentó la iniciativa de ley en el Congreso de Puebla.
- 2018: se logró que se reconociera la violencia digital como una modalidad de delito y se sancione hasta con 6 años de prisión a quienes comparten materiales íntimos sin consentimiento.
- 2019: a partir de este año se pudo hacer una denuncia ante el MP.
- 2022: la ley aplica a toda la República Mexicana.
La Ley Olimpia sanciona Difundir, compilar, publicar, hacer visibles contenidos íntimos reales o alterados, videos, fotografías, imágenes sin el consentimiento de las personas (delitos contra la intimidad sexual). Incluso, la sexualización/cosificación a través de difusión o producción de videos o imágenes.
- Quienes tienen y comparten videos de personas que no dan el consentimiento para ello, pueden ser cómplices.
- Esta ley que tipifica la violencia digital protege a las mujeres y sus cuerpos al castigar el delito de violación a la intimidad sexual – con agravante si es cometido por alguien con quien la víctima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza (se incrementa el doble o triple de pena) o exista alguna amenaza,
- En cada estado o cada tipo de violencia digital se sanciona de manera diferente, por ejemplo, en Nuevo León desde el 2019 se aprobó y actualmente se castiga con 8 años de cárcel.
- “9.4 millones de mujeres han sufrido ciberacoso, en el que el 55% de los agresores son hombres”.
- Actualmente, en Zacatecas hay 88 casos de violencia digital, siendo las víctimas mujeres de entre 18 y 29 años de edad.
*Para más información: Frente Nacional para la Sororidad. ¿Cómo actuar si eres víctima de ciberviolencia?
“No eres culpable”, la responsabilidad es de quien difunde tus imágenes.
Seguridad digital : borra amigos que no conozcas, pon en privado cuentas, desvincula álbumes de cuentas de redes sociales, cifrado extremo
Guarda pruebas y recopila evidencia,
Denuncia ante el MP o desindexa contenido, es decir, denuncia las páginas o redes sociales donde se difunde aplicando a “programa piloto” para que se borren fotografías de medios digitales.*
*Cuando se denuncie en redes se debe cuidar el debido proceso (poner rayitas en los ojos y evitar colocar nombre completo de la persona exhibida). Si te amenazan
Mantén la calma
Guarda evidencia y pruebas
Seguridad digital
Denuncia (MP o en medios digitales)
Ten presente la secuencia de hechos
¿Por qué sí denunciar?
- Para exigir justicia al Estado
- Para que haya una investigación
- Para tener todos los elementos y exhibir al abusador en las redes sociodigitales sin violar el debido proceso
- Otras mujeres sepan del violentador
- Exigir bajen contenido íntimo
T op 5 para sexting* menos inseguro *Intercambio de contenido erótico o sexual con consentimiento, Hay que recordar que cuando se comparten imágenes siempre hay que cuestionarse todo.1 Que no se vea tu rostro o algo que te identifique.2 Utiliza plataformas menos inseguras (como Telegram).3 Borra los contenidos después de enviarlos (chats cifrados y con mensajes que se autodestruyan, es decir, que no haya rastro).4 ¿Conoces a quién se le manda el contenido? Debe ser totalmente identificable (es decir, saber todo de esa persona, dónde vive, etcétera).5 Adviértele que si se difunde el contenido habrá una denuncia.
Referencias Imagen Noticias (s.f.). ¿Quién es Olimpia, la mujer que utilizó su experiencia para impulsar la ley contra la violencia? Youtube, Consultado en: https://www.youtube.com/watch?v=0NFa1CyiCZY Jessica Fernández García (s.f.). Más Allá del Rosa-Ley Olimpia con Olimpia Coral. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=_0p-o7g71Q Líder Empresarial (2022).
Olimpia Coral Melo. “Que el privilegio no les nuble la empatía”. Recuperado de https://www.liderempresarial.com/olimpia-coral-melo-que-el-privilegio-no-les-nuble-la-empatia/
¿Quién puede ser víctima de violencia digital?
El desarrollo exponencial de las tecnologías de la información ha propiciado la proliferación de conductas que afectan directamente a las y los usuarios de las mismas, aunque en mayor proporción a las mujeres, representando incluso nuevas amenazas, derivadas de la violencia con la que la información se difunde en este entorno; la posibilidad de acceder a la información gracias a los motores de búsqueda; la viralidad y la falta de olvido de esta información disponible en la red, representa dificultades adicional para su eliminación.
Es por esta razón que recientemente se ha avanzado en el desarrollo conceptual de un nuevo tipo de violencia, conocido como VIOLENCIA DIGITAL, la cual es menester definir a continuación: “La violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite; comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, o videos reales o simulados de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación” 1, Este tipo de violencia causa daños a la dignidad, la integridad y/o seguridad y, tiene impacto en los cuerpos y las vidas de las personas; se comete a través de los medios digitales, como: Aplicaciones de mensajería Es por ello, que en el Infoem como en una acción de transparencia proactiva en los términos que establece la Ley de Transparencia Local, habilitó este micrositio para proporcionar información de utilidad para la población y así coadyuvar en las acciones para prevenir y erradicar la violencia digital.
La violencia digital puede afectar a todas las personas que hagan uso de las redes digitales; sin embargo, los grupos más vulnerables son las mujeres y las niñas.
De los 104.2 millones de usuarios de internet 30.1% de las mujeres de 20 a 29 años de edad que utilizaron internet en 2021, fue víctima de ciberacoso en los últimos 12 meses, frente al 25% de los hombres. El 59.4 % de la población mayores a 12 años y más que fue víctima de ciberacoso durante los últimos 12 meses fue por un(a) conocido(a).14.7% de los hombres y 14.3% de las mujeres que fueron víctimas de ciberacoso en los últimos 12 meses, conocían al acosador y recibieron mensajes ofensivos.
El 10.6 % de las mujeres de 12 años y más de las que fueron víctima de ciberacoso durante los últimos 12 meses, experimentó con mayor frecuencia críticas por su apariencia o su clase social, a diferencia de los hombres en un 8%. El 32.3% de las mujeres mayores a 12 años víctimas de ciberacoso durante los últimos 12 meses recibió insinuaciones o propuestas sexuales.
Por otra parte, solo el 36.9 % de los hombres son víctimas de ciberacoso recibió mensajes ofensivo De la población mayor a 12 años que fue víctima de ciberacoso durante los últimos 12 meses, se logró identificar el sexo de su o sus agresores, en 55.3% de los casos fueron mujeres agredidas por hombres.
- 9.7 millones de mujeres de 12 años y más, fueron víctimas de ciberacoso, a diferencia de 8 millones de hombres.
- CdMx, Estado de México, Puebla y Veracruz concentran 50% de los casos de agresiones en línea 95% de las víctimas son mujeres 8 de cada 10 agresores son hombres En cuanto a las personas violentadas, el 95.3% son mujeres, 2.8% hombres.
De los victimarios el 80.4% son hombres, 11.6 % son mujeres. Sobre las conductas reportadas: 606 casos la agresión consistió en la difusión de contenido íntimo sin consentimiento en 352 se efectuaron amenazas de difusión en 150 se trató de hostigamiento sexual La mayoría de las mujeres agredidas se encuentra entre los 18 y 30 años de edad 72.3% cuenta con nivel educativo universitario 81.6% de los casos la víctima conoce al perpetrador.
¿Qué es la Ley vicaría en México?
Morelos – Después de un año de permanecer estancada, el 2 de diciembre se aprobó en el Congreso de Morelos la Ley Vicaria, para sancionar a los padres que ejercen violencia y buscan hacer daño a las mujeres a través de la sustracción de sus hijos y corromper a las autoridades judiciales para obtener la custodia de los mismos.
Con 18 votos a favor se aprobó dicha reforma, por lo que el Poder Legislativo morelense se colocó en el sexto lugar a nivel nacional en aprobar dicha iniciativa cuya finalidad es reducir los casos de violencia vicaria en la entidad que alcanzan cerca de 30, Al respecto la diputada del Partido del Trabajo (PT) y presidenta de la Comisión de Genero al interior del Congreso local, Tania Valentina Rodríguez Ruiz, señaló que ha sido “un largo camino” para las mujeres el que reconozcan sus derechos.
Sin embargo, refirió que tras ponerse de acuerdo, con la votación de este día se les permitirá tener seguridad de ver a sus hijos, ya que esta violencia se refiere a la sustracción de los menores, principalmente por el padre, para que la madre no pueda verlos y mucho menos cuidarlos, significando una violencia para la mujer y los propios hijos e hijas.
“Aportamos a la lucha del feminismo, al hacer realidad la Ley Vicaria en Morelos, que fue una iniciativa nacida de los colectivos de mujeres y del trabajo de la Comisión de los Derechos Humanos de Morelos, con quienes inicié este proyecto que ahora tendrá reconocimiento en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
“Los oídos sordos de jueces y juezas que no entienden que la violencia vicaria victimiza a nuestros hijos, tendrán a partir de hoy una respuesta firme y clara de las diputadas mujeres que las representamos en este Congreso y tendrán que darle garantía a todas las morelenses, porque no se vale que hagan daño con lo que más amamos que son nuestros hijos e hijas”, apuntó.
¿Qué causa la violencia cibernetica?
CARACTERÍSTICAS Y CONSECUENCIAS DEL CIBERACOSO – En los casos de acoso por Internet entre niños se reproducen una serie de patrones. A continuación, enumeramos algunos de ellos: En grupo. En la mayoría de los casos, la intimidación es ejercida por varias personas. Entre conocidos. Lo más normal es que el agresor y el agredido sean compañeros de clase. Causa daño. Origina mal psicológico y social a través de humillaciones, insultos, difusión de mentiras, etc. Cotidiano. Los ataques no son puntuales, sino que se producen con frecuencia. Online. Las redes sociales son las herramientas para acometerlo, pero puede extenderse a la clase. Cada niño lo vive de una forma y cada situación es diferente, pero las secuelas psicológicas del ciberacoso son generalmente graves: daña la autoestima y la capacidad de los menores para relacionarse entre sí, y en casos extremos puede conducirlos a una depresión.
Las diferencias de raza, origen, cultura, orientación sexual, aspecto físico, etc., incrementan la probabilidad de sufrir acoso por Internet. La baja autoestima, la inseguridad o la falta de habilidades sociales complican la relación con los demás, la respuesta a conflictos y la defensa de los propios derechos. Los niños más vulnerables son aquellos que tienen menos amigos que puedan apoyarlos y protegerlos.
¿Cuál es el acoso psicologico?
Una de las principales motivaciones para escribir este artículo es una experiencia que viví como estudiante de doctorado. Durante un espacio de dos años, fui objeto de acoso psicológico por parte de algunos compañeros del posgrado que actualmente estoy cursando.
Derivado del interés personal que envuelve este tema, así como de mi formación como investigador, me di a la tarea de hacer una revisión de los trabajos de investigación realizados acerca del tema del acoso psicológico en las aulas, con el fin de alertar a la sociedad de un problema real al que todos estamos expuestos.
Mi intención es prevenir y evitar que acontecimientos de este tipo sea normalizados en espacios comunes dedicados a la educación. Para aquellas personas que no estén familiarizadas con este término, el acoso psicológico es una forma de abuso emocional que se define como un conjunto de comportamientos realizados por el abusador de forma intencional y hostil, durante un tiempo frecuente y prolongado, con el fin de vulnerar en algún sentido a una persona o grupo de personas (Aquino y Lamertz, 2004; Doyle, 2001; Hirigoyen, 2001; Lewis y Orford, 2005; Leymann, 1996; Quine, 1999; Salin, 2003; Soares, 2002) citados en ( Justicia et al.
- 2006 ). “Una persona que sufre de acoso psicológico muestra afectaciones tales como la pérdida gradual de la autoestima, la seguridad en sí misma, así como un cambio en la percepción de sus capacidades personales con una orientación negativa”.
- El acoso psicológico debilita anímicamente a una persona, dañando su autoestima, generando miedo e inseguridad, haciéndole cuestionar su reputación, su rendimiento escolar o profesional, en donde el aspecto psicológico es afectado sensiblemente.
( Martínez-Otero Pérez, 2017 ). Asimismo, se han identificado situaciones relacionadas con trastorno de estrés postraumático, trastorno por ansiedad generalizada e ideación suicida, irritabilidad, hipervigilancia y desconfianza, paranoidismo, depresión y somatizaciones ( Acosta-Fernández et al., 2017 ).
Existen dos elementos importantes que definen una situación de acoso Parés (2006), por un lado, los denominados ” actos de marginación “, que es el comportamiento mostrado por la persona afectada en donde se aísla del grupo social al que pertenece; y por otro lado, el elemento grupal del acoso moral, en donde otros individuos son partícipes en este tipo de fenómenos, tanto directa como indirectamente.
Específicamente en términos de la actividad profesional, Parés definió el concepto mobbing como el acoso psicológico en el trabajo que tiene como objetivo destruir la estabilidad psicológica de un ser humano a través del descrédito (Parés, 2005). En términos concretos, el mobbing se practica acosando grupalmente de tal manera que la víctima “estigmatizada” no pueda defenderse, ni pueda hablar, o si lo hace se procura que su palabra no tenga valor.
- Por lo tanto, en estos casos la indefensión de la persona afectada proviene de la pasividad de los testigos que permiten la desvalorización gradual de otro ser humano, aún y cuando participen en el proceso en forma indirecta.
- Considerando mi caso, me identifico con los aportes de los investigadores arriba mencionados; lo relaciono claramente con situaciones que viví en el salón de clase.
Por ejemplo, en las sesiones que participé, sufrí distintas formas de hostigamiento, generalmente en términos de comentarios orientados a evidenciar una falta de conocimiento de mi parte en los temas vistos en las sesiones, burlas hacia mis propuestas en clase, además de críticas hacia mi estilo personal o de la forma de expresarme.
Todo esto se trasladó además a medios digitales, donde incluso se compartieron imágenes (memes) que sugerían una falta de capacidad de mi parte en el manejo de ciertos temas. “El mayor peligro que el acoso y el hostigamiento representan para la salud mental y la estabilidad emocional de una persona se encuentra en el aislamiento”.
Dentro de ese periodo de tiempo, uno de los temas de mayor sensibilidad que debí enfrentar fue una situación de calumnia en la que se puso en tela de juicio mi ética profesional sugiriendo que uno de mis trabajos había sido plagiado. Esta situación me provocó diferentes emociones negativas tales como molestia, intimidación para expresar mis ideas, intranquilidad y ansiedad, lo cual incluso llegó a afectar la forma en cómo me relaciono con mi familia.
- Lamentablemente, en México los casos relacionados con el acoso muestran estadísticas alarmantes.
- De acuerdo con los resultados de PISA 2015 sobre el bienestar de los alumnos, un 20 % de los estudiantes mencionó sufrir acoso escolar al menos unas pocas veces al mes, además un 13 % de la comunidad estudiantil mencionó recibir burlas de sus compañeros.
Esta situación tiene efectos negativos incluso en términos de rendimiento escolar, ya que las escuelas con altos niveles de acoso escolar muestran un promedio de aprovechamiento menor en comparación con aquellas que presentan un nivel bajo en prácticas de abuso ( OCDE, 2017 ).
- Asimismo, la encuesta ECOPRED 2014 de la INEGI estima que un 32.2 % de los jóvenes entre 12 y 18 años fueron víctimas de acoso escolar o bullying, siendo en total alrededor de 1.36 millones de estudiantes.
- La estadística relacionada con el ciberacoso realizada por el INEGI en 2017 a personas entre 12 a 59 años de edad, muestra que el 16.8 % declaró haber vivido alguna situación de acoso cibernético.
El 46.4 % manifestó que las personas de las que recibieron algún tipo de hostigamiento son personas conocidas de poco trato o solo de vista, el 32.7 % identificó amistades cercanas como fuentes de acoso y el 22.8 % a compañeros de clase o de trabajo como los hostigadores ( INEGI, 2017 ).
Persona que hostiga: Aquella persona o personas que en forma sistemática desarrollan actividades relacionadas con el acoso psicológico mediante comentarios con intenciones de hostigamiento, burlas, calumnias o falsos rumores. Participantes indirectos: Aquella persona o personas que fueron parte de la dinámica del acoso sin ser perpetradores directos necesariamente. Sujetos afectados: Aquella persona o personas que fueron objeto de acoso con el objetivo de vulnerar su integridad moral.
Dentro de este marco de referencia, el proceso relacionado con el diseño de protocolos orientados a la detección, atención y seguimiento del acoso psicológico representan una labor fundamental y de importancia vital en el trabajo de las organizaciones educativas, lo cual facilita la atención correcta en el apoyo y soporte al mantenimiento de la salud mental cada persona en todos los niveles educativos, siendo que el cuidado de la estabilidad mental es actualmente un elemento de gran importancia para fomentar un desarrollo integral en el ser humano.
- Por lo anterior, este mensaje está dirigido a todas aquellas personas que al igual que yo, sufren o han sufrido algún tipo de acoso en su lugar de trabajo o centro de estudio.
- Es un problema que definitivamente no se debe normalizar, por lo que considero preciso dejar como manifiesto que: ninguna persona tiene el derecho de hostigar a otra, de ninguna forma, en ningún momento, en ningún lugar y bajo ninguna circunstancia.
Después de vivir esta experiencia, creo que el mayor peligro que el acoso y el hostigamiento representan para la salud mental y la estabilidad emocional de una persona se encuentra en el aislamiento, Una persona que sufre acoso se siente fuera de contexto sin posibilidad alguna de integrarse con un grupo determinado, puesto que el ser humano es social por naturaleza.
- Por ello, si alguien se encuentra en una situación similar a la que yo viví, le recomendaría buscar el fortalecimiento emocional con un ser querido, con quien tenga un alto grado de confianza para poder expresarse sin temor a ser juzgado, ese es el primer paso.
- En ese sentido, los especialistas recomiendan realizar un proceso de intervención que considere aspectos tales como: la disminución del nivel de ansiedad en la persona afectada, mejorar su estado de ánimo mediante la identificación y reconocimiento del problema, con el objeto de canalizar estados de ira y de resentimiento en energía positiva (una técnica conocida como desactivación emocional).
También buscar el fortalecimiento de la autoconfianza, autoestima y habilidades asertivas que contribuyan a que la persona pueda retomar su desarrollo personal y profesional saludablemente. Por la parte institucional, las estrategias y procesos para la implementación de protocolos adecuados en la identificación y resolución de este tipo de situaciones negativas representan un punto fundamental para que una persona que sufre de acoso pueda solicitar apoyo institucional con la confianza de que se realizará un seguimiento profesional, serio y objetivo al problema.
¿Qué es un ejemplo de agresión verbal?
El abuso emocional y verbal incluye insultos e intentos de asustarte, aislarte o controlarte. También puede ser un signo de que el abuso físico está a punto de ocurrir. El abuso verbal y emocional también puede continuar si el abuso físico comienza. Si eres víctima de abuso, no es tu culpa.