Fecha publicación en el Diario Oficial de la Federación: 27 de agosto de 1932. Fecha de última reforma: 20 de agosto de 2008. Objeto: Regir los derechos y obligaciones derivados de los actos de comercio, considerando la emisión, expedición, el endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen.
¿Qué es la ley de títulos de crédito?
¿Qué son los títulos de crédito? – La legislación mexicana define a los títulos de crédito como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”, En otras palabras, son documentos que otorgan a su poseedor los derechos sobre una obligación de pago.
¿Cuáles son los títulos y operaciones de crédito?
Por: Lic. Edgar de Jesús López Esquivel Publicado: 20 abril 2022 Lectura: 7 minutos Según el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito son los documentos que contienen y describen los derechos de un poseedor sobre una obligación de pago. Según el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito son los documentos que contienen y describen los derechos de un poseedor sobre una obligación de pago.
A continuación los explicaré para su identificación y conocimiento. Los títulos y operaciones de crédito en México En México, los títulos y operaciones de crédito permiten al acreedor tener un certificado de pago sobre algún tipo de crédito otorgado, por otro lado garantizan el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los acreditados.
Son documentos mercantiles que contienen actos de comercio y que conceden a su titular la facultad de ejercitar las acciones que deriven de su literalidad. Dichos títulos tienen una función jurídica y económica que agilizan y facilitan las transacciones mercantiles, ya que pueden ser una alternativa al dinero en efectivo.
Títulos al portador: Permiten el ejercicio del derecho a cualquier poseedor del título, por lo que se omite el nombre o se añade la cláusula “al portador”. Esto quiere decir que pueden hacerse valer por cualquier persona que lo tenga en su poder. Títulos nominativos: Son aquellos que están expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento, es decir, la persona a quien se le tendrá que pagar la cantidad pactada en el tiempo y forma señalados.
¿Qué elementos caracterizan a los títulos y operaciones de crédito? Los títulos y operaciones de crédito llevan incorporados un elemento literal y autónomo. Es literal debido a que se puede conocer el contenido y alcance del título. Por otro lado es autónomo, ya que es independiente de la obligación causal que le dio origen, por lo que el documento no se ve afectado por vicios que pudieran tener los poseedores y las transferencias anteriores.
Circulación : consiste en la facilidad para transmitir la titularidad de un título de crédito, el acreedor tiene la obligación de exhibir el título de crédito para exigir el cumplimiento de la obligación que se consigne.
Legitimidad : la persona legitimada para ejecutar un título de crédito es el propietario o el acreedor del mismo.
A continuación, compartiré algunos títulos de crédito básicos más utilizados:
Letra de cambio: es un documento mercantil mediante el cual un acreedor extiende una orden de pago a su deudor, quien debe hacerla efectiva en una fecha y en un lugar determinados. Pagaré : es el documento mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra una cantidad en una fecha determinada. En este documento pueden incluirse intereses. El cheque : es un título de crédito nominativo o al portador con una orden incondicional de pagar una suma determinada expedida a cargo de una institución de crédito.
Por último, dentro de los títulos de crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito también reconoce a los Certificados de Participación y los Certificados de Depósito y del Bono de Prenda. Ahora que ya conoce cuáles son los títulos y operaciones de crédito, podrá darse cuenta de la suma responsabilidad que tienen al momento de concretar diversas operaciones financieras y mercantiles.
¿Cuáles son las obligaciones de los títulos de crédito?
Las obligaciones son títulos de crédito nominativos o al portador expedidos por una sociedad anónima para representar la participación individual de sus tenedores, llamados obligacionistas, en un crédito colectivo de la cual es deudora.
¿Cómo clasifica la ley a los títulos de crédito?
Los títulos de crédito se pueden clasificar por la ley que los rige, en nominados e innominados ; por quien los emite, en públicos y privados; por cómo se crean, en individuales y seriales; por su objeto, en personales, obligacionales y reales; por su circularización, en nominativos, a la orden y al portador y; por su
¿Cómo funcionan las operaciones de crédito?
PEF ¿Qué es un Crédito? Es una operación por medio de la cual el banco presta cierta cantidad de dinero a un cliente (deudor) a un plazo determinado y a una tasa de interés pactada. Al final del plazo establecido, el cliente deberá pagar al banco (acreedor) el total de lo adeudado más los intereses correspondientes.
Crédito de consumo: Préstamos que se otorgan a las personas naturales con la finalidad de atender bienes, servicios o gastos relacionados con una actividad empresarial, también se considera los créditos otorgados a las personas naturales a través de la tarjeta de crédito. Crédito comercial: Préstamo que se realiza a empresas de indistinto tamaño para financiar la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases. Crédito hipotecario: Dinero que entrega el banco para adquirir una propiedad ya construida, un terreno, la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo. Crédito prendario: Dinero que le entrega el banco o entidad financiera a una persona natural o jurídica para efectuar la compra de un bien mueble, generalmente el elemento debe de ser aprobado por el banco o entidad financiera; y puesto que este bien mueble a comprar quedará con una prenda, hasta una vez saldada la deuda con la entidad financiera o bancaria.
Los sujetos de crédito pueden cubrir apuros financieros utilizando un sistema financiero formal y transparente. Incrementar su patrimonio, adquiriendo bienes muebles o inmuebles sin tener que pagar todo el valor por anticipado y hacer uso de estos bienes para cubrir las cuotas pactadas de pago. El costo de la operación puede ser muy alto produciendo imposibilidad de pago parcial o total de la deuda. El proceso de otorgamiento puede ser muy lento, lo que puede producir retrasos en los procesos de inversión productiva.
Capital es el monto solicitado y entregado por la entidad financiera luego de haber cumplido con todos los requisitos tanto del banco como del ente regulador. Interés es el costo que tiene que pagar el deudor por recibir de la institución financiera el monto pactado. Este valor se puede pagar al final del plazo acordado o durante el tiempo que dure la operación de crédito.
El Acreedor: representa la parte que concede el Crédito. El Sujeto de Crédito: persona física o jurídica que recibe el Crédito. Monto del Crédito: cantidad de dinero prestado. Destino del Crédito: uso que se dará al Crédito. Plazo: tiempo que transcurre entre la concesión y el pago del Crédito. Plazo de gracia: tiempo en que no se paga capital, solamente intereses. Intereses: la cantidad que se deberá pagar por el uso del Crédito. Para el acreedor es un ingreso y para el deudor es un costo. Confianza: es la consideración que tiene el acreedor respecto a la solvencia moral y económica del deudor. Riesgo: es la posibilidad de que no se recupere el crédito parcial o totalmente Legales: el Crédito deberá condicionarse a las leyes del que norman estas operaciones. Compromisos asociados a la aceptación de un préstamo. Central de Riesgo: Es el registro de información individual de los sujetos de crédito de una Institución Financiera, establecido por la Superintendencia de Bancos y Seguros, donde mensualmente las instituciones financieras actualizan la situación de los créditos concedidos a sus clientes, reportando entre otros aspectos, el monto adeudado, el tipo de crédito concedido, su situación a la fecha si se encuentra al día o vencido y en función a los días de atraso la calificación respectiva al sujeto de crédito.
La morosidad o el incumplimiento en el pago parcial o total de la deuda afecta el historial crediticio del sujeto de crédito, llevándole inclusive a consecuencias legales como la incautación de los bienes y pagos adicionales debido a los intereses de mora que deberán cancelar por el atraso y los gastos por la gestión de cobro de la institución financiera.
El historial crediticio de un cliente se ve reflejado en la Central de Riesgo, registro de información que mensualmente es actualizado por las instituciones financieras a la Superintendencia de Bancos, y en el cual al cierre de cada mes se evalúa si el crédito está al día en el pago o si se encuentra atrasado, en función de los días vencidos se asigna la calificación respectiva definida por la Superintendencia de Bancos en función del tipo de crédito concedido al cliente, conforme la siguiente tabla: Esta información de la Central de Riesgos es consultada por todas las Instituciones financieras previo a conceder un crédito y si el cliente demuestra varios atrasos en sus pagos muy probablemente la Institución Bancaria no se querrá arriesgar con la aprobación del crédito.
Recordemos los conceptos antes revisados de ¿Cómo funciona un Banco? Es responsabilidad de un Banco velar porque los depósitos de sus clientes se encuentren canalizados a créditos que serán cobrados oportunamente, sin atrasos. Estrategias para administrar la deuda El sujeto de crédito no deberá endeudarse más allá de su capacidad de pago. Un endeudamiento bien manejado, genera rentabilidad suficiente para cubrir los costos de financiación y para impulsar el crecimiento de la familia, la empresa o el país.
- Un endeudamiento mal manejado o innecesario produce un gran problema porque no genera los recursos necesarios para pagarse, por lo que será necesario recurrir a mayor endeudamiento, convirtiéndose en un círculo vicioso del que será muy difícil salir.
- Estrategias para reducir la deuda La principal estrategia es la disciplina financiera que el deudor deberá observar para poder pagar lo adeudado.
Gracias a esto el cliente podrá ir pagando las cuotas pactadas e inclusive adelantarse a cancelar si la situación financiera le permite.
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PEF
¿Qué ley regula la emisión de obligaciones?
- Artículo 208, Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 209, Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones. Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 210, Las obligaciones deben contener:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.
- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;
- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;
- El tipo de interés pactado;
- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;
- El lugar del pago;
- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
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- Artículo 210 Bis, Las sociedades anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles en acciones se sujetarán a los siguientes requisitos:
- Deberán tomar las medidas pertinentes para tener en tesorería acciones por el importe que requiera la conversión.
- Para los efectos del punto anterior, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- En el acuerdo de emisión se establecerá el plazo dentro del cual, a partir de la fecha en que sean colocadas las obligaciones, debe ejercitarse el derecho de conversión.
- Las obligaciones convertibles no podrán colocarse abajo de la par. Los gastos de emisión y colocación de las obligaciones se amortizarán durante la vigencia de la misma.
- La conversión de las obligaciones en acciones se hará siempre mediante solicitud presentada por los obligacionistas, dentro del plazo que señala el acuerdo de emisión.
- Durante la vigencia de la emisión de obligaciones convertibles, la emisora no podrá tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionistas derivados de las bases establecidas para la conversión.
- Siempre que se haga uso de la designación capital autorizado, deberá ir acompañada de las palabras para conversión de obligaciones en acciones. En todo caso en que se haga referencia al capital autorizado, deberá mencionarse al mismo tiempo el capital pagado.
- Anualmente, dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, se protocolizará la declaración que formule el Consejo de Administración indicando el monto del capital suscrito mediante la conversión de las obligaciones en acciones, y se procederá inmediatamente a su inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Las acciones en tesorería que en definitiva no se canjeen por obligaciones, serán canceladas. Con este motivo, el Consejo de Administración y el Representante Común de los Obligacionistas levantarán un acta ante Notario que será inscrita en el Registro Público de Comercio.
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- Artículo 211, No podrá pactarse que las obligaciones sean amortizadas por medio de sorteos a una suma superior a su valor nominal o con primas o premios, sino cuando éstos tengan por objeto compensar a los obligacionistas por la redención anticipada de una parte o de la totalidad de la emisión, o cuando el interés que haya de pagarse a todos los obligacionistas sea superior al cuatro por ciento anual y la cantidad periódica que deba destinarse a la amortización de las obligaciones y al pago de intereses sea la misma durante el tiempo estipulado para dicha amortización. Cualquiera de los obligacionistas podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo prevenido en este artículo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 212, No se podrá hacer emisión alguna de obligaciones por cantidad mayor que el activo neto de la sociedad emisora, que aparezca del balance a que se refiere la fracción II del artículo 210, a menos que la emisión se haga en representación del valor o precio de bienes cuya adquisición o construcción tuviere contratada la sociedad emisora. La sociedad emisora no podrá reducir su capital sino en proporción al reembolso que haga sobre las obligaciones, por ella emitidas, ni podrá cambiar su objeto, domicilio o denominación, sin el consentimiento de la Asamblea General de Obligacionistas. Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 213, La emisión será hecha por declaración de voluntad de la sociedad emisora, que se hará constar en acta ante notario y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación de los bienes, si en garantía de la emisión se constituye hipoteca, y en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad emisora, en todo caso. El acta de emisión deberá contener:
- Los datos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 210, con inserción: a).- Del acta de la Asamblea General de Accionistas que haya autorizado la emisión; b).- Del balance que se haya practicado precisamente para preparar la emisión, certificado por Contador Público; c).- Del acta de la sesión del Consejo de Administración en que se haya hecho la designación de la persona o personas que deben suscribir la emisión;
- Los datos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 210;
- La especificación en su caso, de las garantías especiales que se consignen para la emisión, con todos los requisitos legales debidos para la constitución de tales garantías;
- La especificación del empleo que haya de darse a los fondos producto de la emisión, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 212;
- La designación de representante común de los obligacionistas y la aceptación de éste, con su declaración:
a).- De haber comprobado el valor del activo neto manifestado por la sociedad; b).- De haber comprobado, en su caso, la existencia y valor de los bienes hipotecados o dados en prenda para garantizar la emisión; c).- De constituirse en depositario de los fondos producto de la emisión que se destinen, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 212, a la construcción o adquisición de los bienes respectivos, y hasta el momento en que esa adquisición o construcción se realice. En caso de que las obligaciones se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo, quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 214, Cuando en garantía de la emisión se den en prenda títulos o bienes, la prenda se constituirá en los términos de la sección 6a. del Capítulo IV, Título II de esta Ley. Cuando se constituya hipoteca, se entenderá que la hipoteca cubre, sin necesidad de ulteriores anotaciones o inscripciones en el Registro Público, todos los saldos que eventualmente, dentro de los límites del crédito total representado por la emisión, queden insolutos por concepto de obligaciones o cupones no pagados o amortizados en la forma que se estipule. La prenda o la hipoteca constituidas en garantía de la emisión, sólo podrán ser canceladas total o parcialmente, según se haya estipulado en el acta de emisión, cuando se efectúe con intervención del representante común, la cancelación total o parcial, en su caso, de las obligaciones garantizadas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 215, Si la emisión fuere hecha para cubrir un crédito ya existente a cargo de la sociedad emisora, el representante común suscribirá los títulos y autorizará su entrega al acreedor, una vez que se acredite debidamente la cancelación de los títulos, documentos, inscripciones o garantías relativos al crédito en cuya sustitución se haya hecho la emisión. Cuando la emisión se haga con el objeto de representar un crédito nuevo para la sociedad emisora, el representante común suscribirá los títulos y autorizará su entrega, previa la comprobación de que la sociedad emisora ha recibido los fondos correspondientes o de que se ha abierto a favor de ella en una institución de crédito, un crédito irrevocable cubriendo el valor de la emisión. El valor de la emisión será, para los efectos de este artículo, el valor nominal de todas las obligaciones que la misma comprenda, menos las deducciones que en el acta de emisión se hayan estipulado expresamente por concepto de primas o comisiones para colocar la emisión y, en su caso, por concepto de un tipo de emisión inferior al valor nominal de las obligaciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 216, Para representar al conjunto de los tenedores de obligaciones, se designará un representante común que podrá no ser obligacionista. El cargo de representante común es personal y será desempeñado por el individuo designado al efecto, o por los representantes ordinarios de la institución de crédito o de la sociedad financiera que sean nombradas para el cargo. El representante común podrá otorgar poderes judiciales. El representante común sólo podrá renunciar por causas graves que calificará el Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad emisora y podrá ser removido en todo tiempo por los obligacionistas, siendo nula cualquiera estipulación contraria. En caso de falta del representante común, será substituido, si fuere una institución de crédito, por otra institución de crédito que designarán los obligacionistas, y en caso contrario, por la persona o institución que al efecto designen los mismos obligacionistas. Mientras los obligacionistas nombran nuevo representante común, será designada con el carácter de representante interino, una institución autorizada para actuar como fiduciaria, debiendo ser hecho este nombramiento a petición del deudor o de cualquiera de los obligacionistas, por el Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad emisora. La institución designada como representante interino, deberá expedir, en un término no mayor de quince días a partir de la fecha en que acepte el cargo, la convocatoria para la celebración de la asamblea de obligacionistas. En caso de que no fuere posible designar a una institución fiduciaria en los términos del párrafo que antecede, o de que la designada no aceptare el cargo, el Juez expedirá por sí mismo la convocatoria antes mencionada. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 217, El representante común de los obligacionistas obrará como mandatario de éstos, con las siguientes obligaciones y facultades, además de las que expresamente se consignen en el acta de emisión:
- Comprobar los datos contenidos en el balance de la sociedad emisora que se formule para efectuar la emisión;
- Comprobar, en su caso, la existencia de los contratos a que se refiere el párrafo primero del artículo 212;
- Comprobar la existencia y el valor de los bienes dados en prenda o hipotecados en garantía de la emisión, así como que los objetos pignorados y, en su caso, las construcciones y los muebles inmovilizados incluidos en la hipoteca, estén asegurados mientras la emisión no se amortice totalmente, por su valor o por el importe de las obligaciones en circulación, cuando esté sea menor que aquél;
- Cerciorarse de la debida constitución de la garantía;
- Obtener la oportuna inscripción del acta de emisión en los términos del artículo 213;
- Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de los costos de construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el importe de la emisión o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción de bienes;
- Autorizar las obligaciones que se emitan;
- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de obligacionistas corresponda por el pago de los intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas para la emisión, así como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este artículo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios respectivos;
- Asistir a los sorteos, en su caso;
- Convocar y presidir la asamblea general de obligacionistas y ejecutar sus decisiones;
- Asistir a las asambleas generales de accionistas de la sociedad emisora, y recabar de los administradores, gerentes y funcionarios de la misma todos los informes y datos que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo los relativos a la situación financiera de aquélla.
- Otorgar en nombre del conjunto de los obligacionistas, los documentos o contratos que con la sociedad emisora deban celebrarse.
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- Artículo 218, La asamblea general de obligacionistas representará al conjunto de éstos y sus decisiones tomadas en los términos de esta ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión, serán válidas respecto de todos los obligacionistas, aun de los ausentes o disidentes. La asamblea se reunirá siempre que sea convocada por el representante común, o por el Juez, en el caso del párrafo siguiente. Obligacionistas que representen, por lo menos, el 10% de los bonos u obligaciones en circulación, podrán pedir al representante común que convoque la asamblea general, especificando en su petición los puntos que en la asamblea deberán tratarse. El representante común deberá expedir la convocatoria para que la asamblea se reúna dentro del término de un mes a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el representante común no cumpliere con esta obligación, el Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad emisora, a petición de los obligacionistas solicitantes, deberá expedir la convocatoria para la reunión de la asamblea. La convocatoria para las asambleas de obligacionistas se publicará una vez, por lo menos, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad emisora, con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 219, Para que la asamblea de obligacionistas se considere legalmente instalada, en virtud de primera convocatoria, deberán estar representadas en ella, por lo menos, la mitad más una de las obligaciones en circulación, y sus decisiones serán válidas, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, cuando sean aprobadas por mayoría de votos. En caso de que una asamblea se reúna en virtud de segunda convocatoria, se considerará instalada legalmente, cualquiera que sea el número de obligaciones que estén en ella representadas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 220, Se requerirá que esté representado en la asamblea el 75%, cuando menos, de las obligaciones en circulación y que las decisiones sean aprobadas por la mitad más uno, por lo menos, de los votos computables en la asamblea:
- Cuando se trate de designar representante común de los obligacionistas;
- Cuando se trate de revocar la designación de representante común de los obligacionistas;
- Cuando se trate de consentir u otorgar prórrogas o esperas a la sociedad emisora o de introducir cualesquiera otras modificaciones en el acta de emisión.
Si la asamblea se reúne en virtud de segunda convocatoria, sus decisiones serán válidas cualquiera que sea el número de obligaciones en ella representadas. Es nulo todo pacto que establezca requisitos de asistencia o de mayoría inferiores a los que señalan este artículo y el anterior. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 221, Para concurrir a las asambleas, los obligacionistas deberán depositar sus títulos, o certificados de depósito expedidos respecto a ellos por una institución de crédito, en el lugar que se designe en la convocatoria de la asamblea, el día anterior, por lo menos, a la fecha en que ésta deba celebrarse. Los obligacionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado acreditado con simple carta poder. A las asambleas de obligacionistas podrán asistir los administradores debidamente acreditados, de la sociedad emisora. En ningún caso podrán ser representadas en la asamblea, las obligaciones que no hayan sido puestas en circulación de acuerdo con el artículo 215, ni las que la sociedad emisora haya adquirido. De la asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan fungido en la sesión como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las actas, así como los títulos, libros de contabilidad y demás datos y documentos que se refieran a la emisión y a la actuación de las asambleas o del representante común, serán conservadas por éste, y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los obligacionistas, los cuales tendrán derecho a que, a sus expensas, el representante común les expida copias certificadas de los documentos dichos. La asamblea será presidida por el representante común o, en su defecto, por el Juez, en el caso del artículo 218, y en ella los obligacionistas tendrán derecho a tantos votos, como les correspondan en virtud de las obligaciones que posean, computándose un voto por cada obligación de las de menor denominación emitidas. En lo no previsto por esta ley, o por el acta de emisión, será aplicable a la asamblea general de obligacionistas lo dispuesto por el Código de Comercio respecto a las asambleas de accionistas de las sociedades anónimas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 222, Cuando en el acta de emisión se haya estipulado que las obligaciones serán reembolsadas por sorteos, éstos se efectuarán ante notario, con intervención del representante común y del o de los administradores de la sociedad autorizados al efecto. La sociedad deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación de su domicilio, una lista de las obligaciones sorteadas con los datos necesarios para su identificación, y expresando en ella el lugar y la fecha en que el pago deberá hacerse. Las obligaciones sorteadas dejarán de causar interés desde la fecha del sorteo, siempre que la sociedad deposite en una institución de crédito el importe necesario para efectuar el pago. El depósito deberá ser hecho dentro del mes que siga a la fecha del sorteo y no podrá ser retirado por la sociedad, sino 90 días después de la fecha señalada para iniciar el pago de las obligaciones sorteadas. La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas, deberá fijarse precisamente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 223, Los obligacionistas podrán ejercitar individualmente las acciones que les correspondan:
- Para pedir la nulidad de la emisión en los casos de los artículos 209 y 211 y la de las resoluciones de la asamblea, en el caso del párrafo final del artículo 220, y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria y celebración;
- Para exigir de la sociedad emisora, en la vía ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de las obligaciones vencidas o sorteadas y de las amortizaciones o reembolsos que se hayan vencido o decretado conforme al acta de emisión;
- Para exigir del representante común que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistas en común, o haga efectivos esos derechos; y
- Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que el representante común incurra por culpa grave.
Las acciones individuales de los obligacionistas, en los términos de las fracciones I, II y III de este artículo, no serán procedentes cuando sobre el mismo objeto esté en curso o se promueva una acción del representante común, o cuando sean incompatibles dichas acciones con alguna resolución debidamente aprobada por la asamblea general de obligacionistas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 224, La nulidad de la emisión, en los casos a que se refieren los artículos 209 y 211, sólo tendrá por objeto hacer exigible desde luego el pago de las cantidades pagadas por los obligacionistas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 225, En caso de quiebra o liquidación de la sociedad emisora, las obligaciones sólo se computarán en el pasivo por las sumas ya vencidas y no pagadas y por la cantidad que resulte reduciendo a su valor actual, al tipo de interés nominal estipulado en la emisión, los pagos periódicos que estuvieren por vencer. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 226, Salvo convenio en contrario, la retribución del representante común será a cargo de la sociedad emisora, así como los gastos necesarios para el ejercicio de las acciones conservatoria de los derechos de los obligacionistas o para hacer efectivas las obligaciones o las garantías consignadas para ellas. Los gastos que se originen por la convocatoria y celebración de las asambleas solicitadas por los obligacionistas, en los términos del artículo 218, serán pagados por los solicitantes, si la asamblea no aprueba las decisiones por ellos propuestas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 227, Las acciones para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las obligaciones, prescribirán en tres años a partir de su vencimiento. Las acciones para el cobro de las obligaciones, prescribirán en cinco años a partir de la fecha en que se venzan los plazos estipulados para hacer la amortización, o en caso de sorteo, a partir de la fecha en que se publique la lista a que se refiere el artículo 222. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 228, Son aplicables a las obligaciones y a sus cupones, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 81, 90, 127, 130, 132, 139, 140, 142, 148, 149, 151 al 162, 164, 166 al 169 y 174, párrafo final. Volver al inicio Volver al indice
¿Quién regula la emision de obligaciones?
Las sociedades de capital podrán emitir y garantizar series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda. En todo caso, a diferencia de lo que sucede en la emisión de acciones, el obligacionista no adquiere la condición de socio, sino la de acreedor de la sociedad.
¿Quién emite las obligaciones?
Los bonos y obligaciones en México son instrumentos emitidos por el gobierno federal a través de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) estos tienen diversos plazos y valores dentro de los cuales, las personas podemos elegir el tipo de instrumento que mejor se adapte a nuestras necesidades.
- En este artículo se mencionan los instrumentos que se encuentran vigentes y se agregaron datos generales como es su plazo, valor nominal, que institución lo emite, entre otras.
- La finalidad es que se conozcan los diversos instrumentos proporcionados por el gobierno federal para su uso como recursos de inversión.
El instrumento más conocido por las personas es el CETE ya que es el más común y el que mayor publicidad tiene por el gobierno, ya sea en camiones de transporte público o en espectaculares.
¿Cuáles son los tipos de documentos de crédito?
Los documentos de crédito más comunes son la letra de cambio, el cheque y el pagaré, que tienen además una función de giro en el tráfico mercantil y a los que el ordenamiento jurídico ha otorgado fuerza ejecutiva.
¿Cuáles son las 5 C de crédito?
Las 5 C’s Son un conjunto de factores que las instituciones financieras utilizan al efectuar el análisis de una solicitud de crédito, su nombre se origina a partir de cada uno de los factores: carácter, capacidad, capital, colateral y condiciones.
¿Qué son las funciones de crédito?
Básicamente, la función de una entidad de crédito consiste en captar fondos del público a través de diversas formas, con la obligación de su restitución, a fin de destinarlos a la concesión de créditos.
¿Qué son los títulos y operaciones de crédito en derecho mercantil?
El pagaré es un título de crédito, regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Los títulos de crédito son actos de comercio de conformidad con el Código de Comercio y cosas mercantiles de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Un título de crédito es un documento que es necesario para ejercitar el derecho literal que en el mismo se establece.
- El pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada suscriptor hace a otra persona llamada tenedor o beneficiario.
Por lo tanto y toda vez que el pagaré es un título de crédito, el tenedor o beneficiario del pagaré tiene el derecho de recibir el pago de la suma determinada de dinero por parte del obligado al pago, es decir del suscriptor de documento. En México, en nuestros días, no obstante que existen figuras jurídicas específicas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones como son la hipoteca, la prenda o la fianza, es común que las personas utilicen pagarés para garantizar el pago de una cantidad de dinero.
El pagaré es un documento autónomo, es decir, existe independientemente del acto o negocio que le dio origen; y, El pagaré es un título ejecutivo, es decir, en caso de que exista incumplimiento de pago por parte del suscriptor, el tenedor podrá ejercitar su derecho (obtener el pago de la suma) a través de un juicio por medio del cual el suscriptor demandado será requerido de pago y en caso de incumplimiento al requerimiento, le sean embargados bienes suficientes para cubrir el pago de la suma adeudada.
Para que un pagaré exista, sea válido y pueda surtir efectos legales, deberá tener en su contenido los requisitos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin importar que el documento se encuentre redactado en un formato impreso o bien de puño y letra.
¿Cuántas partes principales se componen los títulos de crédito?
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No debe confundirse con los «títulos de crédito» de las obras audiovisuales, también llamados « créditos » a secas. Un pagaré de 1939, Rangún, Birmania. Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo título. Se entiende, por consiguiente, que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, y que de esta combinación resulta una unidad inseparable.