Las prestaciones de ley Las “”prestaciones de ley” son prestaciones laborales obligatorias que establece la Ley Federal del Trabajo, siendo beneficios adicionales para los empleados y empleadas que se encuentren contratados indefinidamente. Estas prestaciones, independientes al salario, deben ser las mínimas ofrecidas por cualquier empresa o institución que contrate por periodos indefinidos a sus trabajadores.
Aquellas prestaciones laborales distintas a éstas como el seguro de vida o la ayuda o servicio de transporte, son conocidas como “prestaciones superiores” y ofrecidas por los empleadores de manera optativa. Actualmente en México la Ley Federal del Trabajo establece doce prestaciones laborales de ley.
En caso de tener un contrato por tiempo indefinido y no contar con alguna de las siguientes prestaciones es posible acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría, pues esta procuraduría es la encargada en proteger los derechos laborales.
- 1) Aguinaldo: derecho de los y las trabajadoras, aunque no hayan laborado el año completo, a recibir un pago anual de al menos 15 días de salario otorgado como una gratificación antes del 20 de diciembre.
- 2) Día de descanso: este derecho, indica que por cada seis días laborados hay un día obligatorio de descanso.
- 3) Vacaciones: luego de un año de servicio se tiene derecho a por lo menos seis días vacaciones remuneradas. Desde el segundo año como empleado, por cada año transcurrido, se aumentan dos días más de vacaciones hasta llegar a un máximo de 12. En caso de laborar por temporada, el periodo vacacional es otorgado dependiendo de los días trabajados alrededor del año.
- 4) Prima dominical: este monto adicional del 25% del sueldo base se da en caso de que los y las trabajadores laboren en domingo.
- 5) Periodo de lactancia: esta prestación permite que las madres trabajadoras tengan el derecho de reposo, en evidencia remunerado, para poder lactar a su hija o hijo.
- 6) Prima de antigüedad: la prima de antigüedad es un pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio otorgado a los y las trabajadoras. Esta prestación se otorga solamente si el o la trabajadora renuncien voluntariamente luego de al menos 15 años de servicio, o que sean despedidos (independientemente de las causas). También se otorga prima de antigüedad si el o la empleada fallecen, independientemente de la antigüedad que tengan en el trabajo, y es pagada a sus beneficiarios (viuda o viuda, hija o hijo, o personas que dependientes económicamente del fallecido).
- 7) Participación de utilidades: este derecho indica que los y las trabajadoras deben recibir una parte de las ganancias obtenidas por la actividad productiva de la empresa o patrón que les emplea. Esta participación de utilidades debe ser pagada a más tardar el 30 de mayo para quienes laboran para una empresa, o más tardar el 29 de junio para quienes laboran para una persona física. Aplica para quienes han laborado al menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos y tengan más de un año funcionando.
- 8) Licencia por maternidad: las mujeres trabajadoras tienen derecho a una licencia por maternidad de 12 semanas para cuidar del recién nacido con goce de sueldo.
- 9) Licencia por paternidad y adopción: los hombres trabajadores tienen derecho de un descanso laboral con goce de sueldo de cinco días, en caso de adoptar un infante o de que nazca su hijo o hija, a partir del nacimiento o recibimiento del mismo.
- 10) Licencia por adopción: la licencia por adopción únicamente es válida para las mujeres trabajadoras, y consiste en seis semanas de descanso con goce de sueldo para el cuidado del infante.
- 11) Despido injustificado: en caso de ser despedido injustificadamente, se tiene el derecho de una indemnización de tres meses de salario, y el pago correspondiente a sus prestaciones en las mismas condiciones en las que laboraba hasta antes del despido.
- 12) Renuncia: la renuncia figura también como un derecho de los y las trabajadoras, consistente en abandonar su empleo de manera voluntaria. En caso de renunciar se deben pagar los salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, el aguinaldo, la prima vacacional, la participación de utilidades adeudadas, y la prima de antigüedad en caso haber laborado al menos 15 años en la misma empresa.
La aparición de nuevas modalidades de empleo y contratos, como el Home Office o los contratos de trabajadores eventuales, últimamente han hecho que se replanteen y cuestionen, por diversos sectores laborales, los alcances de las prestaciones de ley así como los derechos del trabajador, y la intromisión del estado.
Asimismo, las luchas por la igualdad de género han abierto el debate de qué tan justas son las prestaciones para los hombres trabajadores sobre el goce de su paternidad, a comparación de las ofrecidas a las mujeres trabajadoras. Empresa Socialmente Responsable Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.
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Este producto no está disponible para personal del sector salud (médicos, enfermeras, personal administrativo o de apoyo en hospitales, etc.), además de las siguientes actividades:
- Albañiles
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- Ante cualquier sospecha de contagio se brinda atención médica telefónica sin costo, con acceso a una video-consulta en caso de requerirlo.
- Asistencia psicológica telefónica en caso de que el asegurado o algún integrante de su familia requiera apoyo psicológico durante la contingencia las 24 horas todos los días del año.
- Consulta a domicilio (apegándose a las medidas de sanidad vigentes y a las recomendaciones del médico determinadas en video consulta previamente) con precios preferenciales.
Consulta su detalle en las Condiciones Generales de la póliza. Todas las coberturas están sujetas a las condiciones y exclusiones de la póliza contratada. Minimo 5 titulares Consulte el detalle de coberturas, términos y exclusiones en las Condiciones Generales de la póliza.
- Ampara los gastos a consecuencia de un Accidente siempre y cuando se reciba atención medica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto y una vez superado el deducible contratado.
- Gastos Cubiertos:
- Tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia y medicinas.
Pago Directo en atención médica en caso de accidente, a nivel nacional en más de 450 hospitales, las 24 hrs. los 365 días del año a través de nuestro Centro de Atención Telefónica con tan sólo una llamada al 01800 890 6824, aún y cuando la hospitalización no sea mayor a un día. Se indemnizará la suma asegurada contratada de acuerdo a:
- Intervención Quirúrgica Tipo 1 aquellas en las que se abran las siguientes cavidades: cráneo, tórax, abdomen, cuello y columna vertebral.
- Intervención Quirúrgica Tipo 2 aquellas que no cumplan con la señalada en las de Tipo 1, es decir fuera de la cavidades.
Para las siguientes intervenciones aplicará un período de espera de 180 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno.
-
- Cirugía de hernias de cualquier tipo.
- Cirugía de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo. Lipomas.
- Cirugía de vesícula biliar.
La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular fallece dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentra asegurado.
Pérdida Orgánica | Escala «A» |
---|---|
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo | 100% |
Un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El indice de cualquier mano | 10% |
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique | 5% |
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La Compañía pagará al Asegurado el importe de la suma asegurada para esta cobertura en caso de que éste sea hospitalizado a consecuencia de haber sido diagnosticado con COVID-19. Esta cobertura operará una vez que hayan transcurrido dos días continuos de hospitalización.
- Infarto al Miocardio.
- Accidente Vascular Cerebral (AVC).
- Trasplante de órganos vitales.
- Insuficiencia Renal Crónica.
- Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aorto-coronarios (“by-pass”).
- Cáncer.
Las coberturas de este seguro requieren un Dictamen Médico; no aplica cuando el médico tratante es familiar del asegurado. Suma asegurada extra en caso de fallecimiento por COVID-19. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado fallece en fecha posterior a su alta en la Póliza, debiendo estar la póliza en vigor al momento del siniestro.
- Suma asegurada extra en caso de hospitalización por COVID-19.
- La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad.
- Esta cobertura ampara al Asegurado desde el primer día de hospitalización hasta por el número de días estipulado en la carátula de la póliza con un máximo de 30 días.
Se indemnizará la suma asegurada contratada de acuerdo a:
- Intervención Quirúrgica Tipo 1 aquellas en las que se abran las siguientes cavidades: cráneo, tórax, abdomen, cuello y columna vertebral.
- Intervención Quirúrgica Tipo 2 aquellas que no cumplan con la señalada en las de Tipo 1, es decir fuera de la cavidades.
Para las siguientes intervenciones aplicará un período de espera de 180 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno.
-
- Cirugía de hernias de cualquier tipo.
- Cirugía de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo. Lipomas.
- Cirugía de vesícula biliar.
Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos. Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.
- Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.
- Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.
- La Compañía pagará al Asegurado hasta el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados.
La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad, hasta el número de días máximo estipulado en la carátula de la póliza. Si como consecuencia de un accidente cubierto, el asegurado sufriera un estado de incapacidad total temporal, se pagará en una sola exhibición la suma asegurada contratada siempre y cuando sea mayor o igual a 12 días. El pago de la suma asegurada se realiza al presentar las pruebas (dictamen emitido por cualquier Institución de Salud Pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas) que demuestren o corroboren dicha condición.
- El pago de la suma asegurada se realiza al presentar las pruebas (dictamen emitido por cualquier Institución de Salud Pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas) que demuestren o corroboren dicha condición y después de que hayan transcurrido 6 meses contados a partir de que se haya diagnosticado la Invalidez total y permanente y ésta subsista al término de dicho período.
- Se considerará que existe invalidez cuando el Asegurado como consecuencia de un accidente, se halle imposibilitado para tener un trabajo igual o una remuneración superior al 50% comprobable de acuerdo a sus habilidades y conocimientos durante el último año de trabajo.
- También se consideran estados de Invalidez, sin que opere el período de espera de 6 meses, los siguientes eventos:
- La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos
- La pérdida de una mano y la vista de un ojo
- La pérdida de ambas manos o de ambos pies
- La pérdida de un pie y la vista de un ojo
- La pérdida de una mano y de un pie
Se pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 hrs.) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad. La cobertura comenzará a operará a partir del 3° día de hospitalización y hasta por 90 días después del accidente.
- Ampara los gastos a consecuencia de un Accidente siempre y cuando se reciba atención medica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto y una vez superado el deducible contratado.
- Gastos Cubiertos:
- Tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia y medicinas.
Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios, cuando fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes. Se pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 hrs.) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad.
- La cobertura comenzará a operará a partir del 3° día de hospitalización y hasta por 90 días después del accidente.
- En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un periodo de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.
- Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios, cuando fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.
Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios y por lo tanto la suma asegurada no podrá ser mayor al equivalente a 60 veces la UMA (Unidad de Medida Actualizada) a la fecha que ocurra la muerte por accidente. Siempre y cuando ocurra dentro de los 90 días siguientes.
- Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.
- Gastos Funerarios por Accidente para Mayores de 12 años La Aseguradora pagará al Asegurado titular, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado mayor de 12 años fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
Ampara el riesgo de someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, como consecuencia directa de un accidente durante la vigencia de la cobertura. Ampara el riesgo de someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, como consecuencia directa de un accidente durante la vigencia de la cobertura.
La Aseguradora paga al Asegurado el porcentaje que corresponda de la suma asegurada contratada para esta cobertura, si sufre cualquiera de las pérdidas orgánicas indicadas, a consecuencia directa de un accidente, siempre y cuando las pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.
La indemnización que se otorga por las pérdidas orgánicas, es la que resulta de aplicar el porcentaje indicado como indemnización a la suma asegurada contratada, de acuerdo con la siguiente tabla: La Aseguradora paga al beneficiario o beneficiarios designados, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.
- Automovilístico en el cual llegare a viajar como pasajero siempre y cuando el vehículo sea de servicio público, no aéreo con una ruta establecida.
- En un ascensor excluyendo ascensores industriales o de minas
- Incendio dentro de un teatro, hotel u edificio público.
Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas de por vida otorgándole una póliza individual. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.
*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.
*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Si durante la vigencia de la póliza el asegurado fallece de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.
*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada siempre y cuando el fallecimiento sea causa directa de cáncer. *Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.
Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses.
Perdida Orgánica | Escala «A» | Escala «B» |
---|---|---|
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% | 100% |
Una mano y un pie | 100% | 100% |
Una mano y la vista de un ojo | 100% | 100% |
Un pie y la vista de un ojo | 100% | 100% |
Una mano o un pie | 50% | 50% |
La vista de un ojo | 30% | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% | 15% |
El indice de cualquier mano | 10% | 10% |
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique | 5% | 5% |
Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano | 30% | |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos | 30% | |
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano | 25% | |
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano | 25% | |
Sordera completa e irreversible de ambos oídos | 25% | |
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano | 20% | |
Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. | 15% |
Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.
- Thona pagará diariamente la Suma Asegurada contratada hasta el tercer día si el asegurado permanece 24 horas hospitalizado por accidente o enfermedad, durante 90 días.
- La suma asegurada se establece de acuerdo al ingreso nominal del grupo, mínimo $200 pesos diarios hasta $1,000 pesos diarios.
- En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un período de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.
Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada si el asegurado es intervenido quirúrgicamente:
- Tipo 1; aquellas en las que se abran cavidades en cráneo, tórax, abdomen o el cuello, así como las intervenciones de columna vertebral.
- Tipo 2; aquellas que no cumplan con la definición de las Tipo 1, es decir, fuera de las cavidades.
Para efectos de esta cobertura solo se considerarán como eventos cubiertos las intervenciones quirúrgicas que se realicen en el territorio nacional. En las siguientes intervenciones, aplicará un período de espera de 180 días, a partir de la fecha de alta siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno:
- Cirugías de hernias de cualquier tipo
- Cirugías de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo (Lipomas)
- Cirugías de vesícula biliar
En caso de que al asegurado se le diagnostique una Grave Enfermedad (previa certificación médica, cuyo pronostico sea fatal) por primera vez durante el período de cobertura, Thona pagara la suma asegurada de los siguientes padecimientos:
- Infarto al Miocardio
- Accidente Vascular Cerebral (AVC)
- Trasplante de órganos vitales (corazón, uno o dos pulmones, páncreas, riñones e hígado)
- Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
- Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aortocoronarios (“bypass”)
- Cáncer (incluye: leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin)
Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser hijos menores de 25 años que no tengan ingreso por trabajo personal. *En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular.
Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser extensiva al Cónyuge que no tengan ingreso por trabajo personal. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada como básica.
*En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados. Se cubre el total del grupo asegurado de la siguiente forma:
- Desempleo involuntario para los asegurados que estén sujetos a una relación laboral por tiempo indeterminado, en jornada laboral completa (40 horas semanales como mínimo), y trabajen para una empresa que se encuentre inscrita ante el SAT.
- Incapacidad total y temporal, para los asegurados que trabajen de forma independiente (profesionistas, comerciantes o que tengan un oficio) y que se encuentren inscritos ante el SAT y a consecuencia de una enfermedad o accidente, estén imposibilitados totalmente para desempeñar su actividad laboral.
Thona pagará a la Institución al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a la Institución la suma asegurada contratada para cubrir las colegiaturas.
Perdida Orgánica | Escala «A» | Escala «B» |
---|---|---|
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% | 100% |
Una mano y un pie | 100% | 100% |
Una mano y la vista de un ojo | 100% | 100% |
Un pie y la vista de un ojo | 100% | 100% |
Una mano o un pie | 50% | 50% |
La vista de un ojo | 30% | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% | 15% |
El indice de cualquier mano | 10% | 10% |
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique | 5% | 5% |
Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano | 30% | |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos | 30% | |
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano | 25% | |
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano | 25% | |
Sordera completa e irreversible de ambos oídos | 25% | |
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano | 20% | |
Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. | 15% |
Cubre si el asegurado fallece en un accidente:
- Automovilístico en el cual llegare a viajar como pasajero siempre y cuando el vehículo sea de servicio público, no aéreo con una ruta establecida.
- En un ascensor excluyendo ascensores industriales o de minas
- Incendio dentro de un teatro, hotel u edificio público.
Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas de por vida otorgándole una póliza individual. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.
*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.
*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Si durante la vigencia de la póliza el asegurado fallece de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.
*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada siempre y cuando el fallecimiento sea causa directa de cáncer. *Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.
Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses.
- Thona pagará diariamente la Suma Asegurada contratada hasta el tercer día si el asegurado permanece 24 horas hospitalizado por accidente o enfermedad, durante 90 días.
- La suma asegurada se establece de acuerdo al ingreso nominal del grupo, mínimo $200 pesos diarios hasta $1,000 pesos diarios.
- En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un período de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.
Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada si el asegurado es intervenido quirúrgicamente:
- Tipo 1; aquellas en las que se abran cavidades en cráneo, tórax, abdomen o el cuello, así como las intervenciones de columna vertebral.
- Tipo 2; aquellas que no cumplan con la definición de las Tipo 1, es decir, fuera de las cavidades.
Para efectos de esta cobertura solo se considerarán como eventos cubiertos las intervenciones quirúrgicas que se realicen en el territorio nacional. En las siguientes intervenciones, aplicará un período de espera de 180 días, a partir de la fecha de alta siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno:
- Cirugías de hernias de cualquier tipo
- Cirugías de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo (Lipomas)
- Cirugías de vesícula biliar
En caso de que al asegurado se le diagnostique una Grave Enfermedad (previa certificación médica, cuyo pronostico sea fatal) por primera vez durante el período de cobertura, Thona pagara la suma asegurada de los siguientes padecimientos:
- Infarto al Miocardio
- Accidente Vascular Cerebral (AVC)
- Trasplante de órganos vitales (corazón, uno o dos pulmones, páncreas, riñones e hígado)
- Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
- Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aortocoronarios (“bypass”)
- Cáncer (incluye: leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin)
Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser hijos menores de 25 años que no tengan ingreso por trabajo personal. *En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular.
Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser extensiva al Cónyuge que no tengan ingreso por trabajo personal. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada como básica.
*En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados. Si durante la vigencia de la póliza al Asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, la Compañía le pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
Esta cobertura tiene un periodo de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la póliza y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.
La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad, hasta el número de días máximo estipulado en la carátula de la póliza. En el caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un periodo de espera de ocho meses contados a partir del inicio de vigencia de la póliza.
Si durante la vigencia de la póliza, al Asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de; mama, ovario, útero o próstata, la Compañía le pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. Esta cobertura tiene un periodo de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la póliza y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.
Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza. Cubre cualquiera de los siguientes padecimientos que ocurran o se diagnostiquen por primera vez durante el período de cobertura de acuerdo con los siguientes padecimientos:
- Infarto al Miocardio
- Accidente Vascular Cerebral
- Trasplante de Órganos Vitales
- Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
- Procedimientos Quirúrgicos de Revascularización miocárdia o by-pass
- Cirugía a Tórax abierto para corregir obstrucciones
- Cáncer
La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados. Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida.
- Infarto al Miocardio
- Accidente Vascular Cerebral
- Trasplante de Órganos Vitales
- Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
- Procedimientos Quirúrgicos de Revascularización miocárdia o by-pass
- Cirugía a Tórax abierto para corregir obstrucciones
- Cáncer
Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y la muerte se origine. Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas hasta que termine la vigencia estipulada en la caratula de la póliza, una vez transcurrido el periodo de espera de 6 meses.
- Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera de 6 meses.
- En caso de requerirlo, La Compañía pagará al Asegurado la Suma Asegurada que resulte de descontar a la suma asegurada básica el 50% (cincuenta por ciento) siempre que éste no sea superior a $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), al momento de presentar las pruebas de su estado terminal a La Compañía, y al momento de la muerte se pagará la Suma Asegurada restante a los beneficiarios, en la proporción designada en la póliza.
Se considera que una enfermedad es terminal cuando ésta sea incurable a la fecha del diagnóstico y lleve irremediablemente a la muerte y no exista para esta enfermedad tratamiento médico o procedimiento quirúrgico curativo, no paliativo que permita una supervivencia mayor a 365 días.
Si durante el plazo del seguro y estando vigente la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados.
Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.
¿Qué significa prestaciones de ley en Colombia?
¿Cuáles son las prestaciones de ley en Colombia 2022? Las prestaciones en Colombia se dividen en 4 partes: prima de servicio, cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones. Estos pagos, por derecho, deben ser recibidos por todos los colaboradores de acuerdo al código sustantivo del trabajo, los empleados.
¿Qué es la prestación?
Cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal.
¿Qué es el pago de las prestaciones?
Como empresario te has preguntado muchas veces qué son las prestaciones sociales y cómo puedes incluirlas en la nómina de cada colaborador de tu empresa, pues bien, acá te contamos cómo puedes hacerlo y cuándo debes pagarlas. Las prestaciones sociales son beneficios adicionales de la nómina, es un pago extra que el empleador le debe dar a los trabajadores que se encuentran vinculados por medio de un contrato laboral.
¿Cuánto se paga por prestaciones de ley en Colombia?
Cuanto son las cesantías de un salario mínimo en 2023. – Para el trabajador es importante conocer cuánto serán sus cesantías, por cuanto se trata de un ahorro al que podrá acceder cuando termine el contrato de trabajo, o que podrá retirar para vivienda o estudio, por ejemplo.
Salario mínimo | $1.160.000. |
Auxilio de transporte | $140.000 |
Base para liquidar las cesantías | $1.300.000 |
Las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año de trabajo, de manera que mensualmente las cesantías corresponden al 8.33% del salario, es decir, que para el 2022, con un salario mínimo por cada mes de trabajo se tiene $108.333 de cesantías. Así, al finalizar el año, si se han trabajado los 12 meses completos el trabajador habrá acumulado $1.300.000.
¿Cómo se pagan las prestaciones de ley en Colombia?
Seguramente muchas veces haz escuchado mencionar a algún amigo, hermano, compañero de la U o a cualquiera, hablar sobre las prestaciones sociales o de ley, pero no tienes ni la más remota idea de lo que son. Te ha de sonar a algo que tu jefe o empleador debe cumplir por el simple hecho de trabajar, pero esto va más allá.
¿Cómo saber si tengo la prestacion?
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12 / de desembre / 2018
Presentada la solicitud de prestaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada. Una vez sea resuelta su solicitud de prestaciones, recibirá en su domicilio o en el que nos haya facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándole si su solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándole los motivos en este último caso.
- En la página web del SEPE: www.sepe.es (si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve).
- En nuestro servicio de atención telefónica a la ciudadanía,
- En la oficina de prestaciones en la que presentó su solicitud, previa petición de cita o en la web del SEPE,
Si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, no ha recibido la resolución, podrá entender que le ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso, podrá presentar una reclamación previa a la vía judicial.
¿Qué incluyen las prestaciones?
Las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la ley o la empresa concede al trabajador, como es la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas extralegales, la dotación, etc.
¿Qué prestacion me corresponde?
Cómo utilizar este programa – Lo primero que debes hacer es acceder a la sede del SEPE, al apartado del simulador. Puedes ir directamente pinchando aquí, Una vez dentro, se te darán dos opciones, y tienes que elegir entre si has finalizado tu contrato, o si has agotado tu prestación y quieres saber qué subsidio te corresponde ahora. Una vez elegida la opción que te interesa se te abrirá la ventana correspondiente en la que tendrás que introducir los datos que te piden y pulsar en ” continuar “. A continuación se te irán abriendo una serie de ventanas en función de los datos que vayas introduciendo.