Duración máxima Con base en lo anterior, podemos decir que las horas extra son aquellas horas trabajadas fuera del horario estipulado en el contrato y que exceden el límite fijado para cada tipo de jornada, lo que implica la realización del pago correspondiente por parte del patrón.
¿Qué son las horas extras según la ley?
COVID-19: Presiona aquí para conocer Información Oficial del Gobierno de México sobre el COVID-19. Artículo 58 Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Artículo 59 El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
- Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
- Artículo 60 Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
- Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Artículo 61 La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 62 Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III. Artículo 63 Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64 Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Artículo 65 En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
- Artículo 66 Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
- Artículo 67 Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artículo 68 Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
¿Qué son las horas extras y el cálculo de las horas extras en RD?
Legislación Laboral en la República Dominicana
- Legislación
- Las relaciones laborales en la República Dominicana están regidas por el (Ley 16-92), su reglamento de aplicación y leyes afines.
- Territorialidad de la Legislación Laboral
- La legislación laboral dominicana es de carácter territorial: todo extranjero en la República Dominicana, sea empleador o empleado, se beneficia de los derechos y se encuentra sujeto a las obligaciones que establece el Código de Trabajo.
- Carácter proteccionista de la legislación laboral
Los empleados no pueden renunciar ni limitar por convenio con el empleador los derechos que la legislación laboral reconoce a su favor. Es nulo todo pacto en contrario. El Contrato de Trabajo Cualquier relación por la cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta, a cambio de una remuneración, se considera un contrato de trabajo.
Poco importa que la relación conste en un escrito o haya sido producto de un acuerdo puramente oral: la existencia del contrato de trabajo se presume del hecho mismo de la prestación del servicio. Tanto los directivos de una empresa como su personal de categoría inferior son considerados empleados a efectos legales.
Jornada de Trabajo La duración normal de la jornada de trabajo no puede ser mayor de 8 horas por día ni de 44 horas por semana. Sin embargo, los empleados que desempeñan puestos de dirección o de inspección en la empresa pueden permanecer en sus trabajos por más tiempo.
- Las horas trabajadas en exceso de 44 horas semanales deberán ser pagadas con un aumento de un 35 % de la hora normal.
- Las horas trabajadas en exceso de 68 horas serán pagadas con un 100% de aumento.
- Las horas normales de trabajo comprenden entre las 7:00 a.m.
- A las 9 p.m., denominada la jornada diurna.
La jornada nocturna se extiende desde las 9:00 p.m. hasta la 7:00 a.m. Cualquier jornada que comprenda más de tres horas de la jornada nocturna se reputará como nocturna. El trabajador de una jornada nocturna recibirá un incremento de su salario de al menos el 15 %.
La jornada semanal normal va desde el lunes por la mañana hasta el sábado al mediodía. Todo empleado tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. De exigírsele prestar servicios durante el período de descanso semanal, podrá optar entre recibir su salario ordinario aumentando en un 100 % o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio de igual duración.
Cuota Mínima de Trabajadores Dominicanos Al menos el 80% del personal de toda empresa debe ser dominicano. Igualmente, los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos en una empresa deben sumar, en conjunto, no menos del 80% del valor total de la nómina.
Para las empresas con diez o menos empleados, se prevé la cantidad específica de empleados dominicanos que deben tener. Estas reglas no se aplican ni a los directivos de la empresa, ni a los técnicos cuando no haya dominicanos capacitados para sustituirlos, ni a los extranjeros con hijos dominicanos o cuyos cónyuges sean dominicanos si cumplen con ciertos requisitos de residencia.
Menores La mayoría de edad en materia laboral se adquiere a los 16 años. No obstante, un menor entre los 14 y 16 años de edad puede trabajar con la autorización de sus padres, a condición de que la jornada de trabajo no sea mayor de 6 horas. No se permite el empleo de menores en negocios de expendio al detalle de bebidas embriagantes.
- Libros y Registros Obligatorios Para el Empleador
- Los empleadores deben llevar, de manera permanente, los siguientes libros o registros:
- (a) Libro de sueldos y jornales.
- (b) Cartel de vacaciones.
- (c) Horas extras trabajadas.
(d) Libro de inspecciones. De no hacerlo, el empleado, en caso de una litis, queda exento de tener que probar los hechos que el empleador debió asentar en esos libros o registros. Salario El salario se negocia libremente entre el empleador y el empleado, pero no puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido.
Tamaño o tipo de la empresa | Salario mínimo en pesos dominicanos |
Empresas grandes | 12,872 |
Empresas medianas | 8,849 |
Empresas pequeñas | 7,843 |
Empresas en zonas francas | 8,310 |
Empresas turísticas | 9,005 |
Trabajadores de campo | 267 por día |
Se consideran empresas grandes aquellas cuyas instalaciones o existencias tengan un valor superior a los 4 millones de pesos; medianas, aquellas con instalaciones o existencias entre 2 y 4 millones de pesos; y pequeñas, aquellas de instalaciones o existencias menores de 2 millones de pesos.
- Pago El salario debe ser pagado en moneda de curso legal y por períodos no mayores de un mes.
- La falta de pago del salario por el empleador constituye una infracción castigada con prisión.
- Salario de Navidad Además del salario ordinario, todo empleador está obligado a pagar al trabajador, a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año calendario.
Para el pago de este salario se toma en cuenta solo el salario ordinario, excluyendo las propinas, horas extras, bonificación, etc. Aunque el Código de Trabajo establece un tope para este salario de cinco veces el salario mínimo, en la práctica, la mayoría de los empleadores pagan un mes de salario completo a aquellos empleados que hayan trabajado el año entero.
El salario de navidad está exento del pago de impuesto sobre la renta. Participación en los Beneficios Es obligatorio para toda empresa otorgar anualmente a su personal una participación en las utilidades o beneficios netos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, si los hubiere, equivalente al 10 % de dichos beneficios.
Sin embargo, esta participación no podrá exceder del equivalente de 45 días de salario para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por menos de tres años y de 60 días de salario para aquellos empleados con más de tres años. El pago a los empleados por este concepto ha de hacerse dentro de un período de 90 a 120 días después del final del ejercicio fiscal de la empresa.
- Están exentas de pagar esta participación:
- (a) Las empresas agrícolas, industriales, forestales y mineras, durante sus primeros tres años de operación.
- (b) Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.
- (c) Las empresas de zonas francas.
- Licencias y Vacaciones
- El empleador está obligado a conceder al empleado licencias con disfrute de sueldo en los casos siguientes:
Situación | Período de licencia |
Matrimonio | 5 días |
Muerte del padre, madre, abuelo(a), hijo(a), cónyuge o compañero(a) | 3 días |
Alumbramiento de esposa o compañera | 2 días |
Estado de embarazo | 12 semanas: 6 antes de la fecha probable del parto y 6 después del parto. |
Asimismo, los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período anual de vacaciones, con disfrute de salario, de 14 días laborables. Luego de cinco años en el trabajo, el período se aumenta a 18 días laborables por año. El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en la empresa.
- Terminación del Contrato de Trabajo
- El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. El contrato termina con responsabilidad para las partes por cuatro causas:
- (a) Desahucio.
- (b) Despido.
- (c) Dimisión.
- (d) Incapacidad o muerte del trabajador.
- Desahucio
- Tanto el empleado como el empleado tienen derecho a poner término al contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa alguna. La parte que pone fin al contrato deberá dar un aviso previo a la otra, de acuerdo con la tabla siguiente:
Tiempo del empleado en la empresa | Preaviso |
De 3 a 6 meses | 7 días |
Más de 6 meses a 12 meses | 14 días |
Más de 12 meses | 28 días |
El empleador que omita el preaviso debe pagar al empleado una indemnización equivalente a su salario durante el período de preaviso. Por otro lado, el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, conforme al cuadro siguiente:
Tiempo del empleado en la empresa | Auxilio de cesantía |
De 0 a menos de 3 meses | Ninguno |
De 3 a 6 meses | 6 días de salario |
Más de 6 meses a 1 año | 13 días de salario |
Más de 1 año a 5 años | 21 días de salario por año |
Más de 5 años | 23 días de salario por año |
El empleador debe pagar el auxilio de cesantía dentro de los 10 días de la fecha de terminación del contrato, so pena de pagar un día de salario por cada día de retardo. El auxilio de cesantía está exento del pago de impuesto sobre la renta. Despido El despido consiste en la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador basado en el alegato de una justa causa.
- El empleador que ejerce el despido debe comunicarlo al Departamento de Trabajo y al empleado dentro de las 48 horas, con indicación de la causa con la que pretende justificarlo; de lo contrario, se reputa que el despido carece de justa causa y es, por tanto, injustificado.
- En caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a recibir las siguientes prestaciones: (a) las sumas que correspondan al plazo de preaviso y al auxilio de cesantía arriba indicados, y (b) una suma igual a los salarios que habría recibido el empleado desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, hasta un máximo de seis meses de salarios.
- Se recomienda a los empleadores consultar un abogado antes de proceder a despedir a un empleado.
- Dimisión
La dimisión consiste en la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador basado en el alegato de una justa causa. La dimisión es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una de las causas enumeradas en el Código de Trabajo; en caso contrario, la dimisión es injustificada.
El empleado que dimite debe comunicarlo al Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas, con indicación de causa que alega; de lo contrario, se reputa que la dimisión carece de justa causa y es, por tanto, injustificada. En caso de dimisión justificada, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización prevista para el caso de despido injustificado; en caso de dimisión injustificada; el trabajador deberá pagar al empleador el importe del preaviso.
Incapacidad o Muerte del Trabajador En caso de incapacidad o muerte del empleado, el empleador deberá pagar a este o a sus herederos asistencia económica según la tabla siguiente:
Tiempo del empleado en la empresa | Asistencia económica |
De 3 a 6 meses | 5 días de salario |
Más de 6 meses a 12 meses | 10 días de salario |
Más de 12 meses | 15 días de salario por año |
Protección a la Maternidad El Código de Trabajo establece una protección especial para las empleadas embarazadas o que han dado a luz. En este sentido, el empleador no podrá poner fin al contrato de trabajo por desahucio durante el período de la gestación de la empleada y hasta tres meses después de la fecha del parto.
- Además, la mujer embarazada tiene derecho a una licencia por maternidad de 14 semanas y, una vez de regreso a sus labores, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno como mínimo, para amamantar al hijo, así como a medio día por mes para llevarlo al pediatra.
- Asimismo, todo despido de una trabajadora embarazada deberá someterse a la aprobación previa del Departamento de Trabajo, que determinará si la decisión de despido está fundamentada en el embarazo.
El empleador que incumpla esta disposición y ejerza el despido sin autorización deberá pagar, además del preaviso y auxilio de cesantía normales, una indemnización de cinco meses de salario ordinario. Suspensión del Contrato de Trabajo El contrato de trabajo puede ser suspendido por acuerdo del empleador y el empleado o por las causas enumeradas en el Código de Trabajo.
La suspensión exime a ambas partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato laboral, especialmente de la obligación del trabajador de prestar el servicio convenido y la del empleador de pagar el salario. Sindicatos El Código de Trabajo dominicano reconoce el derecho de los empleados de una empresa a asociarse en sindicatos para defender sus intereses.
Los sindicatos deben tener un mínimo de 20 miembros. Sus directivos se benefician de una protección especial contra el desahucio. Huelgas El Código de Trabajo reconoce también el derecho a la huelga, que debe ejercerse siempre de manera pacífica y limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo.
No se permiten las huelgas en servicios esenciales como los servicios públicos, las comunicaciones y los hospitales. Antes de empezar la huelga, el sindicato debe notificar al Ministerio de Trabajo, con no menos de 10 días de anticipación, un escrito en el que conste: • Que la huelga tiene por objeto la solución de un conflicto económico o de derecho que afecta el interés colectivo de los trabajadores de la empresa.
• Que el conflicto ha sido sometido infructuosamente a la conciliación. • Que la huelga ha sido aprobada por más del 51 % de los trabajadores de la empresa. • Que la huelga no afectará servicios esenciales. Retenciones al Salario de los Trabajadores Los empleadores deben retener de los salarios de sus empleados y desembolsar en manos de las autoridades correspondientes lo siguiente: • Impuesto sobre la renta.
- • Seguridad social. La Ley 87-01 sobre el Sistema de Seguridad Social obliga a los empleadores y a sus empleados a contribuir al sistema, que prevé tres tipos de asistencia:
- (a) Seguro de salud.
- (b) Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (fondo de pensiones).
- (c) Seguro contra riesgos laborales. La contribución se hace sobre la base del salario del empleado en la siguiente proporción:
Beneficio | Contribución del empleador | Contribución del empleado | Contribución total |
Seguro de salud | 7.09 % | 3.04 % | 10.13 % |
Seguro contra riesgos laborales | 1.25 % + 0.6 % (variable) | 0% | 1.25 % + 0.6 % (variable) |
Fondo de pensiones | 7.10 % | 2.87 % | 9.97 % |
Reubicación de Empleados Extranjeros La empresa que desee trasladar a un empleado a la República Dominicana debe obtener para este una residencia temporal para fines laborales o un permiso de estancia de corta duración, dependiendo del tiempo que el empleado vaya a trabajar en la República Dominicana.
¿Qué son las horas extras y cómo se clasifican?
– Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada ordinaria pactada entre las partes. Por ejemplo, si se ha pactado una jornada laboral de 8 horas diarias, si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
¿Qué son las horas extras y cómo se pagan?
Si un colaborador excede hasta 9 horas semanales su jornada laboral, el patrón debe pagarle 100% más del salario por hora que corresponda, es decir que las horas extra ‘se pagan al doble’.
¿Cómo se mide las horas extras?
¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo mensual? – Para calcular el valor de las horas extras, en el caso de un trabajador contratado por 45 horas semanales y con sueldo mensual, debe dividirse su sueldo en 30 y luego multiplicarse por 28, debiendo dividirse el resultado por 180, obteniéndose así el valor de cada hora ordinaria.
- Para determinar el valor de la hora extraordinaria para un trabajador con jornada de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del dependiente por treinta y el resultado multiplicarse por 28 y el producto de tal operación debe dividirse por 180, siendo el resultado el valor de la hora ordinaria.
- Luego, el valor de la hora ordinaria diaria debe ser incrementado en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado, si es superior, para obtener el valor de la hora extraordinaria, el cual debe multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia.
Ejemplo: sueldo de $400.000 / 30 X 28 /180= $2.074 cada hora ordinaria. Una vez calculado el valor de cada hora ordinaria, se debe aumentar en un 50% su valor, obteniéndose así el monto de cada hora extra: Hora ordinaria de $2.074 X 1,5= $3.111 cada hora extra.
¿Qué se debe tener en cuenta para el cálculo de las horas extras?
¿Cómo se calcula el valor de las horas extras? – Como mencionamos, muchas veces el valor de las horas extras se determina en el convenio colectivo de trabajo de una actividad particular. Por ejemplo, en el caso de las empleadas domésticas, que se encuadra en el gremio de Personal de Casas Particulares, lo que indica la Administració Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es que se debe “abonar al personal que prestare servicios en horas extras un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes. Cómo se calculan las horas extras de los trabajadores: casos en los que lo determina el convenio Es decir, para las empleadas domésticas que están en blanco y cobran de forma mensualizada, las horas que presten tareas por fuera de su horario habitual se pagan un 50% más que la hora de trabajo tradicional.
- En tanto que si esas horas extras corresponden a días sábado, domingo o feriado, las cobran el doble (un 100% más).
- En el caso de los empleados alineados al Sindicato de Comercio, el más numeroso del país con más de 1,2 millones de afiliados, se determina por convenio que las horas extras se pagan con un recargo del 50% del salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13hs, domingo y feriados,
Si el empleado o empleada que realiza las horas extras no está dentro de ningún convenio (fuera de convenio) pero se le solicitan horas extras, la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) también determina el recargo del 50% en días hábiles y del 100% los fines de semana y feriados.
Esto es así porque el empleado o empleada tiene derecho a un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas. Para hacer el cálculo de cuánto se debe pagar por horas extras se parte del salario bruto mensual y se lo divide por la cantidad de horas laborales del mes, Se obtiene con esta cuenta el valor de la hora simple regular de trabajo.
A ese monto se le aplica el recargo de 50% o 100% según corresponda a las horas extras trabajadas en el mes. Y el pago de las horas extras deberá reflejarse de forma detallada en el recibo de haberes de cada mes.
¿Qué son las horas extras ejemplos?
Hay ocasiones en las que por alguna circunstancia un empleado labora más tiempo de lo estipulado. A ese tiempo extra se le denomina horas extras y es obligación de la empresa pagarlas conforme a lo estipulado por la Ley. ¿Sabes cómo se pagan las horas extras? Como todo lo relacionado con el trabajo, la definición de horas extras está respaldada por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el Capítulo II ( Jornada de Trabajo ), comenzando por el artículo 65 y terminando en el 68.
- Consiste en la obligación de pagar al empleado el tiempo extra que trabajó fuera del horario que tenía estipulado originalmente dentro de su contrato.
- Por ejemplo, si tu horario es de 8:00 am a 18:00 pm, y te quedaste trabajando hasta las 21:00 horas, ahí hay 3 horas extras que se te deben pagar conforme a la LFT.
El valor a pagar dependerá del número de horas de trabajo extraordinarias que el empleado laboró durante la semana. La LFT, dentro del artículo 66 nos dice que no pueden ser más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana. Esto quiere decir, que si el empleado trabajó tres horas extras durante tres días (es decir nueve horas a la semana), el empleado recibirá el 100% adicional del costo de la hora ordinaria (Concepto de Horas Dobles).
¿Cómo se cuentan las horas de trabajo?
Calcular horas trabajadas manualmente – Es posible calcular las horas trabajadas de forma manual para ello se deben multiplicar las horas de trabajo correspondientes a la jornada diaria, por el total de días laborables del año. De esta manera se computarán las horas efectivas de trabajo sin contabilizar los días de vacaciones.
¿Qué son las horas extras ejemplos?
Hay ocasiones en las que por alguna circunstancia un empleado labora más tiempo de lo estipulado. A ese tiempo extra se le denomina horas extras y es obligación de la empresa pagarlas conforme a lo estipulado por la Ley. ¿Sabes cómo se pagan las horas extras? Como todo lo relacionado con el trabajo, la definición de horas extras está respaldada por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el Capítulo II ( Jornada de Trabajo ), comenzando por el artículo 65 y terminando en el 68.
Consiste en la obligación de pagar al empleado el tiempo extra que trabajó fuera del horario que tenía estipulado originalmente dentro de su contrato. Por ejemplo, si tu horario es de 8:00 am a 18:00 pm, y te quedaste trabajando hasta las 21:00 horas, ahí hay 3 horas extras que se te deben pagar conforme a la LFT.
El valor a pagar dependerá del número de horas de trabajo extraordinarias que el empleado laboró durante la semana. La LFT, dentro del artículo 66 nos dice que no pueden ser más de tres horas diarias ni más de tres veces a la semana. Esto quiere decir, que si el empleado trabajó tres horas extras durante tres días (es decir nueve horas a la semana), el empleado recibirá el 100% adicional del costo de la hora ordinaria (Concepto de Horas Dobles).
¿Cómo se calcula el pago de horas extras?
Tipos de horas extra México – Como vimos hasta aquí, al superar los máximos establecidos por jornada laboral, el patrón debe pagar estas horas extra de manera diferenciada. En este sentido, existen al menos tres modalidades de hora adicional y de ello va a depender su cotización. Podemos distinguir, por un lado, las horas extra simples y, por el otro, las horas extras dobles y triples,
Horas extra simples, Estas horas extra en la ley federal del trabajo, se refieren a aquellas situaciones que ponen en riesgo o comprometen la vida de los trabajadores. También se dan cuando por algún siniestro o incidente se ven comprometidas las instalaciones o los bienes de la empresa. En esos casos, el patrón puede pedir a los colaboradores que prolonguen su jornada laboral hasta que los riesgos pasen. Estas horas extra se pagan como una hora regular. Horas extra dobles, Cuando los trabajadores excedan el número máximo de horas de su jornada, este tiempo extra se pagará un 100% más. Es decir, el doble que una hora regular. El número máximo de horas extra dobles a la semana es 9. Horas extra triples, Estas se presentan cuando los trabajadores exceden el tiempo máximo de su jornada y superan las 9 horas extra semanales. En estas circunstancias las horas adicionales se pagan el triple.