Discapacidad Curico

discapacidad curicó Medicina, Tecnología, Innovaciones

Que Son Las Prestaciones De Ley En Un Trabajo?

Que Son Las Prestaciones De Ley En Un Trabajo
Las prestaciones de ley Las “”prestaciones de ley” son prestaciones laborales obligatorias que establece la Ley Federal del Trabajo, siendo beneficios adicionales para los empleados y empleadas que se encuentren contratados indefinidamente. Estas prestaciones, independientes al salario, deben ser las mínimas ofrecidas por cualquier empresa o institución que contrate por periodos indefinidos a sus trabajadores.

  • Aquellas prestaciones laborales distintas a éstas como el seguro de vida o la ayuda o servicio de transporte, son conocidas como “prestaciones superiores” y ofrecidas por los empleadores de manera optativa.
  • Actualmente en México la Ley Federal del Trabajo establece doce prestaciones laborales de ley.

En caso de tener un contrato por tiempo indefinido y no contar con alguna de las siguientes prestaciones es posible acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría, pues esta procuraduría es la encargada en proteger los derechos laborales.

  • 1) Aguinaldo: derecho de los y las trabajadoras, aunque no hayan laborado el año completo, a recibir un pago anual de al menos 15 días de salario otorgado como una gratificación antes del 20 de diciembre.
  • 2) Día de descanso: este derecho, indica que por cada seis días laborados hay un día obligatorio de descanso.
  • 3) Vacaciones: luego de un año de servicio se tiene derecho a por lo menos seis días vacaciones remuneradas. Desde el segundo año como empleado, por cada año transcurrido, se aumentan dos días más de vacaciones hasta llegar a un máximo de 12. En caso de laborar por temporada, el periodo vacacional es otorgado dependiendo de los días trabajados alrededor del año.
  • 4) Prima dominical: este monto adicional del 25% del sueldo base se da en caso de que los y las trabajadores laboren en domingo.
  • 5) Periodo de lactancia: esta prestación permite que las madres trabajadoras tengan el derecho de reposo, en evidencia remunerado, para poder lactar a su hija o hijo.
  • 6) Prima de antigüedad: la prima de antigüedad es un pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio otorgado a los y las trabajadoras. Esta prestación se otorga solamente si el o la trabajadora renuncien voluntariamente luego de al menos 15 años de servicio, o que sean despedidos (independientemente de las causas). También se otorga prima de antigüedad si el o la empleada fallecen, independientemente de la antigüedad que tengan en el trabajo, y es pagada a sus beneficiarios (viuda o viuda, hija o hijo, o personas que dependientes económicamente del fallecido).
  • 7) Participación de utilidades: este derecho indica que los y las trabajadoras deben recibir una parte de las ganancias obtenidas por la actividad productiva de la empresa o patrón que les emplea. Esta participación de utilidades debe ser pagada a más tardar el 30 de mayo para quienes laboran para una empresa, o más tardar el 29 de junio para quienes laboran para una persona física. Aplica para quienes han laborado al menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos y tengan más de un año funcionando.
  • 8) Licencia por maternidad: las mujeres trabajadoras tienen derecho a una licencia por maternidad de 12 semanas para cuidar del recién nacido con goce de sueldo.
  • 9) Licencia por paternidad y adopción: los hombres trabajadores tienen derecho de un descanso laboral con goce de sueldo de cinco días, en caso de adoptar un infante o de que nazca su hijo o hija, a partir del nacimiento o recibimiento del mismo.
  • 10) Licencia por adopción: la licencia por adopción únicamente es válida para las mujeres trabajadoras, y consiste en seis semanas de descanso con goce de sueldo para el cuidado del infante.
  • 11) Despido injustificado: en caso de ser despedido injustificadamente, se tiene el derecho de una indemnización de tres meses de salario, y el pago correspondiente a sus prestaciones en las mismas condiciones en las que laboraba hasta antes del despido.
  • 12) Renuncia: la renuncia figura también como un derecho de los y las trabajadoras, consistente en abandonar su empleo de manera voluntaria. En caso de renunciar se deben pagar los salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, el aguinaldo, la prima vacacional, la participación de utilidades adeudadas, y la prima de antigüedad en caso haber laborado al menos 15 años en la misma empresa.

La aparición de nuevas modalidades de empleo y contratos, como el Home Office o los contratos de trabajadores eventuales, últimamente han hecho que se replanteen y cuestionen, por diversos sectores laborales, los alcances de las prestaciones de ley así como los derechos del trabajador, y la intromisión del estado.

  • Asimismo, las luchas por la igualdad de género han abierto el debate de qué tan justas son las prestaciones para los hombres trabajadores sobre el goce de su paternidad, a comparación de las ofrecidas a las mujeres trabajadoras.
  • Empresa Socialmente Responsable Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.

Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos. Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.

  1. Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.
  2. Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.
  3. Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.

Este producto no está disponible para personal del sector salud (médicos, enfermeras, personal administrativo o de apoyo en hospitales, etc.), además de las siguientes actividades:

  • Albañiles
  • Aviación
  • Bomberos
  • Campesinos
  • Cañeros
  • Constructores
  • Deportistas profesionales
  • Elaboración de fertilizantes
  • Elaboración de productos químicos
  • Electricistas
  • Ferrocarrileros
  • Fumigadores
  • Jubilados
  • Mensajería
  • Metalurgia
  • Militares
  • Mineros
  • Pilotos de aviación
  • Reporteros
  • Seguridad privada
  • Siderurgia
  • Sobrecargos
  • Trabajadores con explosivos
  • Trabajadores de Gobierno
  • Trabajadores de Medios de Comunicación
  • Trabajadores de Plataformas Petroleras
  • Trabajadores en alta mar
  • Trabajadores en alturas mayores a 8 metros
  • Trabajadores en fundidoras
  • Transportistas y choferes
  • ASISTENCIAS THONA COVID
  • Ante cualquier sospecha de contagio se brinda atención médica telefónica sin costo, con acceso a una video-consulta en caso de requerirlo.
  • Asistencia psicológica telefónica en caso de que el asegurado o algún integrante de su familia requiera apoyo psicológico durante la contingencia las 24 horas todos los días del año.
  • Consulta a domicilio (apegándose a las medidas de sanidad vigentes y a las recomendaciones del médico determinadas en video consulta previamente) con precios preferenciales.

Consulta su detalle en las Condiciones Generales de la póliza. Todas las coberturas están sujetas a las condiciones y exclusiones de la póliza contratada. Minimo 5 titulares Consulte el detalle de coberturas, términos y exclusiones en las Condiciones Generales de la póliza.

  1. Ampara los gastos a consecuencia de un Accidente siempre y cuando se reciba atención medica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto y una vez superado el deducible contratado.
  2. Gastos Cubiertos:
  3. Tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia y medicinas.

Pago Directo en atención médica en caso de accidente, a nivel nacional en más de 450 hospitales, las 24 hrs. los 365 días del año a través de nuestro Centro de Atención Telefónica con tan sólo una llamada al 01800 890 6824, aún y cuando la hospitalización no sea mayor a un día. Se indemnizará la suma asegurada contratada de acuerdo a:

  • Intervención Quirúrgica Tipo 1 aquellas en las que se abran las siguientes cavidades: cráneo, tórax, abdomen, cuello y columna vertebral.
  • Intervención Quirúrgica Tipo 2 aquellas que no cumplan con la señalada en las de Tipo 1, es decir fuera de la cavidades.

Para las siguientes intervenciones aplicará un período de espera de 180 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno.

    • Cirugía de hernias de cualquier tipo.
    • Cirugía de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo. Lipomas.
    • Cirugía de vesícula biliar.

La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular fallece dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentra asegurado.

Pérdida Orgánica Escala «A»
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100%
Una mano y un pie 100%
Una mano y la vista de un ojo 100%
Un pie y la vista de un ojo 100%
Una mano o un pie 50%
La vista de un ojo 30%
El pulgar de cualquier mano 15%
El indice de cualquier mano 10%
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5%

table>

Pérdida Orgánica Escala «A» Escala «B» Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100% Una mano y un pie 100% 100% Una mano y la vista de un ojo 100% 100% Un pie y la vista de un ojo 100% 100% Una mano o un pie 50% 50% La vista de un ojo 30% 30% El pulgar de cualquier mano 15% 15% El indice de cualquier mano 10% 10% Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5% 5% Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30% Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25% El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25% Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25% El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20% Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. 15%

La Compañía pagará al Asegurado el importe de la suma asegurada para esta cobertura en caso de que éste sea hospitalizado a consecuencia de haber sido diagnosticado con COVID-19. Esta cobertura operará una vez que hayan transcurrido dos días continuos de hospitalización.

  1. Infarto al Miocardio.
  2. Accidente Vascular Cerebral (AVC).
  3. Trasplante de órganos vitales.
  4. Insuficiencia Renal Crónica.
  5. Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aorto-coronarios (“by-pass”).
  6. Cáncer.

Las coberturas de este seguro requieren un Dictamen Médico; no aplica cuando el médico tratante es familiar del asegurado. Suma asegurada extra en caso de fallecimiento por COVID-19. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado fallece en fecha posterior a su alta en la Póliza, debiendo estar la póliza en vigor al momento del siniestro.

  • Suma asegurada extra en caso de hospitalización por COVID-19.
  • La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad.
  • Esta cobertura ampara al Asegurado desde el primer día de hospitalización hasta por el número de días estipulado en la carátula de la póliza con un máximo de 30 días.

Se indemnizará la suma asegurada contratada de acuerdo a:

  • Intervención Quirúrgica Tipo 1 aquellas en las que se abran las siguientes cavidades: cráneo, tórax, abdomen, cuello y columna vertebral.
  • Intervención Quirúrgica Tipo 2 aquellas que no cumplan con la señalada en las de Tipo 1, es decir fuera de la cavidades.

Para las siguientes intervenciones aplicará un período de espera de 180 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno.

    • Cirugía de hernias de cualquier tipo.
    • Cirugía de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo. Lipomas.
    • Cirugía de vesícula biliar.

Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos. Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.

  • Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.
  • Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.
  • La Compañía pagará al Asegurado hasta el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados.

La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad, hasta el número de días máximo estipulado en la carátula de la póliza. Que Son Las Prestaciones De Ley En Un Trabajo Si como consecuencia de un accidente cubierto, el asegurado sufriera un estado de incapacidad total temporal, se pagará en una sola exhibición la suma asegurada contratada siempre y cuando sea mayor o igual a 12 días. El pago de la suma asegurada se realiza al presentar las pruebas (dictamen emitido por cualquier Institución de Salud Pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas) que demuestren o corroboren dicha condición.

  • El pago de la suma asegurada se realiza al presentar las pruebas (dictamen emitido por cualquier Institución de Salud Pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas) que demuestren o corroboren dicha condición y después de que hayan transcurrido 6 meses contados a partir de que se haya diagnosticado la Invalidez total y permanente y ésta subsista al término de dicho período.
  • Se considerará que existe invalidez cuando el Asegurado como consecuencia de un accidente, se halle imposibilitado para tener un trabajo igual o una remuneración superior al 50% comprobable de acuerdo a sus habilidades y conocimientos durante el último año de trabajo.
  • También se consideran estados de Invalidez, sin que opere el período de espera de 6 meses, los siguientes eventos:
  • La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos
  • La pérdida de una mano y la vista de un ojo
  • La pérdida de ambas manos o de ambos pies
  • La pérdida de un pie y la vista de un ojo
  • La pérdida de una mano y de un pie
See also:  Ley Que Prohibe Fumar En Espacios Publicos?

Se pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 hrs.) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad. La cobertura comenzará a operará a partir del 3° día de hospitalización y hasta por 90 días después del accidente.

  1. Ampara los gastos a consecuencia de un Accidente siempre y cuando se reciba atención medica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto y una vez superado el deducible contratado.
  2. Gastos Cubiertos:
  3. Tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia y medicinas.

Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios, cuando fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes. Se pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 hrs.) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad.

La cobertura comenzará a operará a partir del 3° día de hospitalización y hasta por 90 días después del accidente. *En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un periodo de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo. Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios, cuando fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.

Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios y por lo tanto la suma asegurada no podrá ser mayor al equivalente a 60 veces la UMA (Unidad de Medida Actualizada) a la fecha que ocurra la muerte por accidente. Siempre y cuando ocurra dentro de los 90 días siguientes.

  1. Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.
  2. Gastos Funerarios por Accidente para Mayores de 12 años La Aseguradora pagará al Asegurado titular, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado mayor de 12 años fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.

Ampara el riesgo de someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, como consecuencia directa de un accidente durante la vigencia de la cobertura. Ampara el riesgo de someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, como consecuencia directa de un accidente durante la vigencia de la cobertura.

La Aseguradora paga al Asegurado el porcentaje que corresponda de la suma asegurada contratada para esta cobertura, si sufre cualquiera de las pérdidas orgánicas indicadas, a consecuencia directa de un accidente, siempre y cuando las pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.

La indemnización que se otorga por las pérdidas orgánicas, es la que resulta de aplicar el porcentaje indicado como indemnización a la suma asegurada contratada, de acuerdo con la siguiente tabla: Que Son Las Prestaciones De Ley En Un Trabajo La Aseguradora paga al beneficiario o beneficiarios designados, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.

  • Automovilístico en el cual llegare a viajar como pasajero siempre y cuando el vehículo sea de servicio público, no aéreo con una ruta establecida.
  • En un ascensor excluyendo ascensores industriales o de minas
  • Incendio dentro de un teatro, hotel u edificio público.

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas de por vida otorgándole una póliza individual. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

  1. Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.
  2. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Si durante la vigencia de la póliza el asegurado fallece de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada siempre y cuando el fallecimiento sea causa directa de cáncer. *Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses.

Perdida Orgánica Escala «A» Escala «B»
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100%
Una mano y un pie 100% 100%
Una mano y la vista de un ojo 100% 100%
Un pie y la vista de un ojo 100% 100%
Una mano o un pie 50% 50%
La vista de un ojo 30% 30%
El pulgar de cualquier mano 15% 15%
El indice de cualquier mano 10% 10%
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5% 5%
Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25%
Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20%
Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. 15%

Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.

  • Thona pagará diariamente la Suma Asegurada contratada hasta el tercer día si el asegurado permanece 24 horas hospitalizado por accidente o enfermedad, durante 90 días.
  • La suma asegurada se establece de acuerdo al ingreso nominal del grupo, mínimo $200 pesos diarios hasta $1,000 pesos diarios.
  • En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un período de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada si el asegurado es intervenido quirúrgicamente:

  • Tipo 1; aquellas en las que se abran cavidades en cráneo, tórax, abdomen o el cuello, así como las intervenciones de columna vertebral.
  • Tipo 2; aquellas que no cumplan con la definición de las Tipo 1, es decir, fuera de las cavidades.

Para efectos de esta cobertura solo se considerarán como eventos cubiertos las intervenciones quirúrgicas que se realicen en el territorio nacional. En las siguientes intervenciones, aplicará un período de espera de 180 días, a partir de la fecha de alta siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno:

  • Cirugías de hernias de cualquier tipo
  • Cirugías de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo (Lipomas)
  • Cirugías de vesícula biliar

En caso de que al asegurado se le diagnostique una Grave Enfermedad (previa certificación médica, cuyo pronostico sea fatal) por primera vez durante el período de cobertura, Thona pagara la suma asegurada de los siguientes padecimientos:

  • Infarto al Miocardio
  • Accidente Vascular Cerebral (AVC)
  • Trasplante de órganos vitales (corazón, uno o dos pulmones, páncreas, riñones e hígado)
  • Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  • Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aortocoronarios (“bypass”)
  • Cáncer (incluye: leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin)

Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser hijos menores de 25 años que no tengan ingreso por trabajo personal. *En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular.

  1. Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser extensiva al Cónyuge que no tengan ingreso por trabajo personal.
  2. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada como básica.

*En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados. Se cubre el total del grupo asegurado de la siguiente forma:

  • Desempleo involuntario para los asegurados que estén sujetos a una relación laboral por tiempo indeterminado, en jornada laboral completa (40 horas semanales como mínimo), y trabajen para una empresa que se encuentre inscrita ante el SAT.
  • Incapacidad total y temporal, para los asegurados que trabajen de forma independiente (profesionistas, comerciantes o que tengan un oficio) y que se encuentren inscritos ante el SAT y a consecuencia de una enfermedad o accidente, estén imposibilitados totalmente para desempeñar su actividad laboral.

Thona pagará a la Institución al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a la Institución la suma asegurada contratada para cubrir las colegiaturas.

Perdida Orgánica Escala «A» Escala «B»
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100%
Una mano y un pie 100% 100%
Una mano y la vista de un ojo 100% 100%
Un pie y la vista de un ojo 100% 100%
Una mano o un pie 50% 50%
La vista de un ojo 30% 30%
El pulgar de cualquier mano 15% 15%
El indice de cualquier mano 10% 10%
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5% 5%
Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25%
Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20%
Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. 15%

Cubre si el asegurado fallece en un accidente:

  • Automovilístico en el cual llegare a viajar como pasajero siempre y cuando el vehículo sea de servicio público, no aéreo con una ruta establecida.
  • En un ascensor excluyendo ascensores industriales o de minas
  • Incendio dentro de un teatro, hotel u edificio público.

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas de por vida otorgándole una póliza individual. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

  1. Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.
  2. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Si durante la vigencia de la póliza el asegurado fallece de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

  1. Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.
  2. Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada siempre y cuando el fallecimiento sea causa directa de cáncer.
  3. Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses.

  1. Thona pagará diariamente la Suma Asegurada contratada hasta el tercer día si el asegurado permanece 24 horas hospitalizado por accidente o enfermedad, durante 90 días.
  2. La suma asegurada se establece de acuerdo al ingreso nominal del grupo, mínimo $200 pesos diarios hasta $1,000 pesos diarios.
  3. En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un período de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.
See also:  Que Ley Obliga Alas Corporaciones Civiles Y Eclesiasticas A Vender Los Terrenos Que No Ocuparan?

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada si el asegurado es intervenido quirúrgicamente:

  • Tipo 1; aquellas en las que se abran cavidades en cráneo, tórax, abdomen o el cuello, así como las intervenciones de columna vertebral.
  • Tipo 2; aquellas que no cumplan con la definición de las Tipo 1, es decir, fuera de las cavidades.

Para efectos de esta cobertura solo se considerarán como eventos cubiertos las intervenciones quirúrgicas que se realicen en el territorio nacional. En las siguientes intervenciones, aplicará un período de espera de 180 días, a partir de la fecha de alta siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno:

  • Cirugías de hernias de cualquier tipo
  • Cirugías de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo (Lipomas)
  • Cirugías de vesícula biliar

En caso de que al asegurado se le diagnostique una Grave Enfermedad (previa certificación médica, cuyo pronostico sea fatal) por primera vez durante el período de cobertura, Thona pagara la suma asegurada de los siguientes padecimientos:

  • Infarto al Miocardio
  • Accidente Vascular Cerebral (AVC)
  • Trasplante de órganos vitales (corazón, uno o dos pulmones, páncreas, riñones e hígado)
  • Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  • Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aortocoronarios (“bypass”)
  • Cáncer (incluye: leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin)

Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser hijos menores de 25 años que no tengan ingreso por trabajo personal. *En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular.

Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser extensiva al Cónyuge que no tengan ingreso por trabajo personal. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada como básica.

*En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados. Si durante la vigencia de la póliza al Asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, la Compañía le pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.

  1. Esta cobertura tiene un periodo de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la póliza y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.
  2. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.

La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad, hasta el número de días máximo estipulado en la carátula de la póliza. En el caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un periodo de espera de ocho meses contados a partir del inicio de vigencia de la póliza.

  • Si durante la vigencia de la póliza, al Asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de; mama, ovario, útero o próstata, la Compañía le pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
  • Esta cobertura tiene un periodo de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la póliza y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza. Cubre cualquiera de los siguientes padecimientos que ocurran o se diagnostiquen por primera vez durante el período de cobertura de acuerdo con los siguientes padecimientos:

  • Infarto al Miocardio
  • Accidente Vascular Cerebral
  • Trasplante de Órganos Vitales
  • Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  • Procedimientos Quirúrgicos de Revascularización miocárdia o by-pass
  • Cirugía a Tórax abierto para corregir obstrucciones
  • Cáncer

La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados. Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida.

  1. Infarto al Miocardio
  2. Accidente Vascular Cerebral
  3. Trasplante de Órganos Vitales
  4. Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  5. Procedimientos Quirúrgicos de Revascularización miocárdia o by-pass
  6. Cirugía a Tórax abierto para corregir obstrucciones
  7. Cáncer

Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y la muerte se origine. Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas hasta que termine la vigencia estipulada en la caratula de la póliza, una vez transcurrido el periodo de espera de 6 meses.

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera de 6 meses. En caso de requerirlo, La Compañía pagará al Asegurado la Suma Asegurada que resulte de descontar a la suma asegurada básica el 50% (cincuenta por ciento) siempre que éste no sea superior a $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), al momento de presentar las pruebas de su estado terminal a La Compañía, y al momento de la muerte se pagará la Suma Asegurada restante a los beneficiarios, en la proporción designada en la póliza.

Se considera que una enfermedad es terminal cuando ésta sea incurable a la fecha del diagnóstico y lleve irremediablemente a la muerte y no exista para esta enfermedad tratamiento médico o procedimiento quirúrgico curativo, no paliativo que permita una supervivencia mayor a 365 días.

  1. Si durante el plazo del seguro y estando vigente la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada.
  2. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados.

Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.

¿Cuando cumples un año en tu trabajo te pagan?

Aguinaldo Concepto: Cantidad que debe ser pagada por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre. ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? A) Todo trabajador en activo. B) Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.

Salario que se debe considerar para su pago El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación. ¿Qué cantidad debo recibir? A) Debe decir: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

B) Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año. ¿Cuándo se paga? A) Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre. B) Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te lo pagan? Un año a partir de que éste es exigible. Vacaciones y Prima Vacacional Concepto: Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.

Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones. Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.

  1. Periodo vacacional: Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
  2. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.
  3. A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.

Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año. Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos. A partir del segundo año de servicios y por cada año subsecuente, aumentará en 2 días las vacaciones, hasta llegar a 12 días por cada año subsecuente.

  • A partir del quinto año de servicios, aumentará en 2 días de vacaciones por cada 5 años de servicios.
  • Si trabajas por temporada el periodo de vacaciones se otorgará en proporción al número de días trabajados en el año.
  • El disfrute de los días de vacaciones Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos.

Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. ¿Quién determina el periodo vacacional? El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio.

El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio. ¿Cuánto me corresponde? Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.

Por vacaciones el salario ordinario que corresponde a los días del periodo vacacional disfrutado. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones. ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.

  • Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te las pagan? Un año a partir de que éstas sean exigibles.
  • Un año a partir de que éstas sean exigibles.
  • Prima Dominical Concepto: Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.

¿Cuál es el monto a recibir? El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base). ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

  1. Días de descanso Concepto: Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados.
  2. Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley.
  3. Descanso semanal Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, con goce de salario íntegro.

En trabajos que requieran una labor continua, el patrón fijará los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales. Días de descanso obligatorios El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o.

de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Pago de los días de descanso Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible. Licencia de Maternidad Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.

  • ¿En qué consiste? A) La trabajadora embarazada disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
  • B) Por excepción, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto, para disfrutarlas con posterioridad al mismo, siempre y cuando la trabajadora lo solicite, exista autorización del médico de la institución de seguridad social y la opinión del patrón.

C) En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora embarazada.

  • ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.
  • ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
  • Licencia de adopción Concepto: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante.
See also:  Que Hago Si No Me Han Depositado Mi Pension Bienestar?

¿En qué consiste? En un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora que haya adoptado a un infante. ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.

  1. ¿Qué pasa si no te pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  2. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.
  3. Periodo de lactancia Concepto Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento.

¿En qué consiste? En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.

Periodo a disfrutar Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante. ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

Licencias de paternidad y adopción Concepto Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante. Periodo de las licencias Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo.

En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante. ¿Cómo se paga? Con el salario íntegro. ¿Qué pasa si no te lo otorgan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamar, si no te los otorgan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

Prima de antigüedad Concepto: Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón. ¿En qué consiste? En el importe de doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Quién tiene derecho a recibirla? A) El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más. B) El trabajador que decida separarse por causa justificada generada por el patrón. C) El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).

D) El trabajador que sea separado por causa justificada generada por él mismo. E) En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios. Salario que se debe considerarse para su pago El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.

Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad. ¿Qué pasa si no te lo pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada. ¿Qué tiempo tienes para reclamarlo, si no te la pagan? Un año a partir de que ésta sea exigible.

Prestaciones derivadas por renuncia Concepto de renuncia Facultad del trabajador para dar por terminada voluntariamente la relación de trabajo, por convenir así a sus intereses. Prestaciones a las que tengo derecho A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.

  • ¿Qué pasa si no te las pagan? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para reclamarlas, si no te las pagan? A) Un año a partir de la renuncia.
  • B) En caso del pago de la participación de utilidades será de un año a partir de que sean exigibles.

Prestaciones que se generan por despido injustificado Concepto de despido injustificado: Terminación unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, sin causa justificada. Prestaciones a las que tengo derecho: Únicamente podrá optar por una de las prestaciones marcadas en los numerales 1 y 2, que a continuación se señalan: 1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Prima de antigüedad; G) Salarios vencidos; 2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones: A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; B) Aguinaldo; C) Vacaciones; D) Prima vacacional; E) Participación de utilidades adeudadas; F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado; G) Salarios vencidos; H) Aportaciones de seguridad social.

  • ¿Qué puedes hacer en caso de despido injustificado? Podrás acudir a la PROFEDET, donde un abogado te brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
  • ¿Qué tiempo tienes para hacer valer tu derecho por despido injustificado? Dos meses a partir de la fecha del despido.
  • Participación de utilidades Concepto: Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo procede el pago? Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a $300,000.00 en el ejercicio fiscal anterior. ¿Quién tiene derecho? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón. ¿Quién no tiene derecho? A) Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente.

  1. B) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  2. C) Los trabajadores domésticos.
  3. D) Socios o accionistas de la empresa.
  4. E) Prestadores de servicios por honorarios.
  5. Para determinar el reparto de utilidades, se requiere: 1.- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.2.- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).3.- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades? A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

  • B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales.
  • La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. D) Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

E) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario. F) Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

¿Qué empresa no están obligadas al reparto de utilidades? 1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.3.

  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.4.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.5.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. ¿Cuándo se paga? A) Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas. B) Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas. Que Son Las Prestaciones De Ley En Un Trabajo

¿Cuántos días te dan de vacaciones por un año?

Trabajador y trabajadora, al cumplir un año de servicios tu patrón te debe otorgar vacaciones.

Una de las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo es el derecho a vacaciones Tienes dudas sobre cómo se establecen los días de vacaciones, en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo se detalla claramente cómo se otorgan las vacaciones en el trabajo. – Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.La tabla a continuación nos muestra la forma en que son otorgados el periodo de vacacionesAño 1: 6 díasAño 2: 8 díasAño 3: 10 díasAño 4: 12 díasDe 5 a 9 años: 14 díasDe 10 a 14 años: 16 díasDe 15 a 19 años: 18 díasDe 20 a 24 años: 20 díasDe 25 a 29 años: 22 díasDe 30 a 34 años: 24 días.Y de acuerdo al Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.Durante el periodo de vacaciones el patrón deberá de cubrir el salario ordinario que comúnmente perciben los trabajadores durante los días que disfrute las vacaciones.Adicionalmente se le deberá cubrir al trabajador una prima vacacional equivalente al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.Las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna, es decir se tiene que otorgar el periodo a disfrutar.En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.Los patrones tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.En la PROFEDET estamos para ofrecerte orientación y asesoría gratuita sobre tu derecho a vacaciones

Llama al 01 800 911 78 77, escríbenos al correo electrónico [email protected] o podrás acudir a nuestras nuevas oficinas ubicadas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06720, en la Ciudad de México. : Trabajador y trabajadora, al cumplir un año de servicios tu patrón te debe otorgar vacaciones.

¿Qué es mejor contrato laboral o prestacion de servicios?

En el contrato laboral se requiere que el trabajador preste su servicio de manera personal, en cambio, en el contrato de prestación de servicios la presencia del contratista de manera continua, ciñéndose a un horario, no es necesaria, ni debe exigirse.

¿Qué son las prestaciones en la nómina?

Como empresario te has preguntado muchas veces qué son las prestaciones sociales y cómo puedes incluirlas en la nómina de cada colaborador de tu empresa, pues bien, acá te contamos cómo puedes hacerlo y cuándo debes pagarlas. Las prestaciones sociales son beneficios adicionales de la nómina, es un pago extra que el empleador le debe dar a los trabajadores que se encuentran vinculados por medio de un contrato laboral.

¿Qué es un contrato con prestaciones?

Que Son Las Prestaciones De Ley En Un Trabajo Actualizado: 19 julio, 2021 (hace 2 años) El contrato de prestación de servicios comprende determinadas características por las cuales no procede el pago de las acreencias de los trabajadores dependientes. No obstante, existen situaciones en las que sí procede el pago de dichos conceptos aunque se haya pactado este tipo de contrato,

  • Un contrato de prestación de servicios es aquel utilizado por trabajadores independientes para realizar labores de naturaleza civil, comercial o administrativa.
  • Mediante este contrato se acuerda la realización de una labor por un tiempo determinado, por la cual estos trabajadores reciben honorarios como pago,

Estos últimos son la única obligación monetaria a cargo del contratante desprendida de este tipo de contrato, Por otra parte, tenemos que las prestaciones sociales ( prima de servicios, cesantías e intereses a la cesantías ) son aquellas que deben ser pagadas por el empleador en períodos determinados y de las cuales son acreedores los trabajadores en calidad de dependientes, es decir, vinculados mediante contrato de trabajo,

¿Qué tipo de prestación es el desempleo?

El subsidio por desempleo es una prestación económica no contributiva, que reciben los desempleados sin recursos y con responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación contributiva, Que Son Las Prestaciones De Ley En Un Trabajo El subsidio por desempleo es la prestación económica que recibe un trabajador que ha sido expulsado de su trabajo, siempre que cumpla con ciertos requisitos. Está regulado por la Ley General de la Seguridad Social, que dedica el título III a la protección por desempleo.

¿Qué es el concepto de prestaciones?

Cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal.