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Que Son Prestaciones De Ley?

Que Son Prestaciones De Ley
Las prestaciones de ley Las “”prestaciones de ley” son prestaciones laborales obligatorias que establece la Ley Federal del Trabajo, siendo beneficios adicionales para los empleados y empleadas que se encuentren contratados indefinidamente. Estas prestaciones, independientes al salario, deben ser las mínimas ofrecidas por cualquier empresa o institución que contrate por periodos indefinidos a sus trabajadores.

Aquellas prestaciones laborales distintas a éstas como el seguro de vida o la ayuda o servicio de transporte, son conocidas como “prestaciones superiores” y ofrecidas por los empleadores de manera optativa. Actualmente en México la Ley Federal del Trabajo establece doce prestaciones laborales de ley.

En caso de tener un contrato por tiempo indefinido y no contar con alguna de las siguientes prestaciones es posible acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría, pues esta procuraduría es la encargada en proteger los derechos laborales.

  • 1) Aguinaldo: derecho de los y las trabajadoras, aunque no hayan laborado el año completo, a recibir un pago anual de al menos 15 días de salario otorgado como una gratificación antes del 20 de diciembre.
  • 2) Día de descanso: este derecho, indica que por cada seis días laborados hay un día obligatorio de descanso.
  • 3) Vacaciones: luego de un año de servicio se tiene derecho a por lo menos seis días vacaciones remuneradas. Desde el segundo año como empleado, por cada año transcurrido, se aumentan dos días más de vacaciones hasta llegar a un máximo de 12. En caso de laborar por temporada, el periodo vacacional es otorgado dependiendo de los días trabajados alrededor del año.
  • 4) Prima dominical: este monto adicional del 25% del sueldo base se da en caso de que los y las trabajadores laboren en domingo.
  • 5) Periodo de lactancia: esta prestación permite que las madres trabajadoras tengan el derecho de reposo, en evidencia remunerado, para poder lactar a su hija o hijo.
  • 6) Prima de antigüedad: la prima de antigüedad es un pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio otorgado a los y las trabajadoras. Esta prestación se otorga solamente si el o la trabajadora renuncien voluntariamente luego de al menos 15 años de servicio, o que sean despedidos (independientemente de las causas). También se otorga prima de antigüedad si el o la empleada fallecen, independientemente de la antigüedad que tengan en el trabajo, y es pagada a sus beneficiarios (viuda o viuda, hija o hijo, o personas que dependientes económicamente del fallecido).
  • 7) Participación de utilidades: este derecho indica que los y las trabajadoras deben recibir una parte de las ganancias obtenidas por la actividad productiva de la empresa o patrón que les emplea. Esta participación de utilidades debe ser pagada a más tardar el 30 de mayo para quienes laboran para una empresa, o más tardar el 29 de junio para quienes laboran para una persona física. Aplica para quienes han laborado al menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos y tengan más de un año funcionando.
  • 8) Licencia por maternidad: las mujeres trabajadoras tienen derecho a una licencia por maternidad de 12 semanas para cuidar del recién nacido con goce de sueldo.
  • 9) Licencia por paternidad y adopción: los hombres trabajadores tienen derecho de un descanso laboral con goce de sueldo de cinco días, en caso de adoptar un infante o de que nazca su hijo o hija, a partir del nacimiento o recibimiento del mismo.
  • 10) Licencia por adopción: la licencia por adopción únicamente es válida para las mujeres trabajadoras, y consiste en seis semanas de descanso con goce de sueldo para el cuidado del infante.
  • 11) Despido injustificado: en caso de ser despedido injustificadamente, se tiene el derecho de una indemnización de tres meses de salario, y el pago correspondiente a sus prestaciones en las mismas condiciones en las que laboraba hasta antes del despido.
  • 12) Renuncia: la renuncia figura también como un derecho de los y las trabajadoras, consistente en abandonar su empleo de manera voluntaria. En caso de renunciar se deben pagar los salarios correspondientes a los días laborados y no pagados, el aguinaldo, la prima vacacional, la participación de utilidades adeudadas, y la prima de antigüedad en caso haber laborado al menos 15 años en la misma empresa.

La aparición de nuevas modalidades de empleo y contratos, como el Home Office o los contratos de trabajadores eventuales, últimamente han hecho que se replanteen y cuestionen, por diversos sectores laborales, los alcances de las prestaciones de ley así como los derechos del trabajador, y la intromisión del estado.

Asimismo, las luchas por la igualdad de género han abierto el debate de qué tan justas son las prestaciones para los hombres trabajadores sobre el goce de su paternidad, a comparación de las ofrecidas a las mujeres trabajadoras. Empresa Socialmente Responsable Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.

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Este producto no está disponible para personal del sector salud (médicos, enfermeras, personal administrativo o de apoyo en hospitales, etc.), además de las siguientes actividades:

  • Albañiles
  • Aviación
  • Bomberos
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  • Cañeros
  • Constructores
  • Deportistas profesionales
  • Elaboración de fertilizantes
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  • Trabajadores con explosivos
  • Trabajadores de Gobierno
  • Trabajadores de Medios de Comunicación
  • Trabajadores de Plataformas Petroleras
  • Trabajadores en alta mar
  • Trabajadores en alturas mayores a 8 metros
  • Trabajadores en fundidoras
  • Transportistas y choferes
  • ASISTENCIAS THONA COVID
  • Ante cualquier sospecha de contagio se brinda atención médica telefónica sin costo, con acceso a una video-consulta en caso de requerirlo.
  • Asistencia psicológica telefónica en caso de que el asegurado o algún integrante de su familia requiera apoyo psicológico durante la contingencia las 24 horas todos los días del año.
  • Consulta a domicilio (apegándose a las medidas de sanidad vigentes y a las recomendaciones del médico determinadas en video consulta previamente) con precios preferenciales.

Consulta su detalle en las Condiciones Generales de la póliza. Todas las coberturas están sujetas a las condiciones y exclusiones de la póliza contratada. Minimo 5 titulares Consulte el detalle de coberturas, términos y exclusiones en las Condiciones Generales de la póliza.

  1. Ampara los gastos a consecuencia de un Accidente siempre y cuando se reciba atención medica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto y una vez superado el deducible contratado.
  2. Gastos Cubiertos:
  3. Tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia y medicinas.

Pago Directo en atención médica en caso de accidente, a nivel nacional en más de 450 hospitales, las 24 hrs. los 365 días del año a través de nuestro Centro de Atención Telefónica con tan sólo una llamada al 01800 890 6824, aún y cuando la hospitalización no sea mayor a un día. Se indemnizará la suma asegurada contratada de acuerdo a:

  • Intervención Quirúrgica Tipo 1 aquellas en las que se abran las siguientes cavidades: cráneo, tórax, abdomen, cuello y columna vertebral.
  • Intervención Quirúrgica Tipo 2 aquellas que no cumplan con la señalada en las de Tipo 1, es decir fuera de la cavidades.

Para las siguientes intervenciones aplicará un período de espera de 180 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno.

    • Cirugía de hernias de cualquier tipo.
    • Cirugía de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo. Lipomas.
    • Cirugía de vesícula biliar.

La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular fallece dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentra asegurado.

Pérdida Orgánica Escala «A»
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100%
Una mano y un pie 100%
Una mano y la vista de un ojo 100%
Un pie y la vista de un ojo 100%
Una mano o un pie 50%
La vista de un ojo 30%
El pulgar de cualquier mano 15%
El indice de cualquier mano 10%
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5%

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Pérdida Orgánica Escala «A» Escala «B» Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100% Una mano y un pie 100% 100% Una mano y la vista de un ojo 100% 100% Un pie y la vista de un ojo 100% 100% Una mano o un pie 50% 50% La vista de un ojo 30% 30% El pulgar de cualquier mano 15% 15% El indice de cualquier mano 10% 10% Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5% 5% Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30% Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25% El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25% Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25% El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20% Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. 15%

La Compañía pagará al Asegurado el importe de la suma asegurada para esta cobertura en caso de que éste sea hospitalizado a consecuencia de haber sido diagnosticado con COVID-19. Esta cobertura operará una vez que hayan transcurrido dos días continuos de hospitalización.

  1. Infarto al Miocardio.
  2. Accidente Vascular Cerebral (AVC).
  3. Trasplante de órganos vitales.
  4. Insuficiencia Renal Crónica.
  5. Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aorto-coronarios (“by-pass”).
  6. Cáncer.

Las coberturas de este seguro requieren un Dictamen Médico; no aplica cuando el médico tratante es familiar del asegurado. Suma asegurada extra en caso de fallecimiento por COVID-19. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado fallece en fecha posterior a su alta en la Póliza, debiendo estar la póliza en vigor al momento del siniestro.

Suma asegurada extra en caso de hospitalización por COVID-19. La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad. Esta cobertura ampara al Asegurado desde el primer día de hospitalización hasta por el número de días estipulado en la carátula de la póliza con un máximo de 30 días.

Se indemnizará la suma asegurada contratada de acuerdo a:

  • Intervención Quirúrgica Tipo 1 aquellas en las que se abran las siguientes cavidades: cráneo, tórax, abdomen, cuello y columna vertebral.
  • Intervención Quirúrgica Tipo 2 aquellas que no cumplan con la señalada en las de Tipo 1, es decir fuera de la cavidades.

Para las siguientes intervenciones aplicará un período de espera de 180 días, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno.

    • Cirugía de hernias de cualquier tipo.
    • Cirugía de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo. Lipomas.
    • Cirugía de vesícula biliar.

Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos. Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos.

Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos. Este formulario tiene como fin contar con los elementos e información necesaria para generar la cotización de acuerdo con sus requerimientos. La Compañía pagará al Asegurado hasta el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados.

La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad, hasta el número de días máximo estipulado en la carátula de la póliza. Que Son Prestaciones De Ley Si como consecuencia de un accidente cubierto, el asegurado sufriera un estado de incapacidad total temporal, se pagará en una sola exhibición la suma asegurada contratada siempre y cuando sea mayor o igual a 12 días. El pago de la suma asegurada se realiza al presentar las pruebas (dictamen emitido por cualquier Institución de Salud Pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas) que demuestren o corroboren dicha condición.

  • El pago de la suma asegurada se realiza al presentar las pruebas (dictamen emitido por cualquier Institución de Salud Pública o por un médico particular certificado por el colegio de profesionistas) que demuestren o corroboren dicha condición y después de que hayan transcurrido 6 meses contados a partir de que se haya diagnosticado la Invalidez total y permanente y ésta subsista al término de dicho período.
  • Se considerará que existe invalidez cuando el Asegurado como consecuencia de un accidente, se halle imposibilitado para tener un trabajo igual o una remuneración superior al 50% comprobable de acuerdo a sus habilidades y conocimientos durante el último año de trabajo.
  • También se consideran estados de Invalidez, sin que opere el período de espera de 6 meses, los siguientes eventos:
  • La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos
  • La pérdida de una mano y la vista de un ojo
  • La pérdida de ambas manos o de ambos pies
  • La pérdida de un pie y la vista de un ojo
  • La pérdida de una mano y de un pie
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Se pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 hrs.) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad. La cobertura comenzará a operará a partir del 3° día de hospitalización y hasta por 90 días después del accidente.

  1. Ampara los gastos a consecuencia de un Accidente siempre y cuando se reciba atención medica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto y una vez superado el deducible contratado.
  2. Gastos Cubiertos:
  3. Tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia y medicinas.

Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios, cuando fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes. Se pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 hrs.) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad.

La cobertura comenzará a operará a partir del 3° día de hospitalización y hasta por 90 días después del accidente. *En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un periodo de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo. Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios, cuando fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.

Esta cobertura tiene por objetivo cubrir gastos funerarios y por lo tanto la suma asegurada no podrá ser mayor al equivalente a 60 veces la UMA (Unidad de Medida Actualizada) a la fecha que ocurra la muerte por accidente. Siempre y cuando ocurra dentro de los 90 días siguientes.

  1. Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.
  2. Gastos Funerarios por Accidente para Mayores de 12 años La Aseguradora pagará al Asegurado titular, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado mayor de 12 años fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.

Ampara el riesgo de someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, como consecuencia directa de un accidente durante la vigencia de la cobertura. Ampara el riesgo de someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, como consecuencia directa de un accidente durante la vigencia de la cobertura.

La Aseguradora paga al Asegurado el porcentaje que corresponda de la suma asegurada contratada para esta cobertura, si sufre cualquiera de las pérdidas orgánicas indicadas, a consecuencia directa de un accidente, siempre y cuando las pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.

La indemnización que se otorga por las pérdidas orgánicas, es la que resulta de aplicar el porcentaje indicado como indemnización a la suma asegurada contratada, de acuerdo con la siguiente tabla: Que Son Prestaciones De Ley La Aseguradora paga al beneficiario o beneficiarios designados, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encuentre en vigor a la fecha del siniestro.

  • Automovilístico en el cual llegare a viajar como pasajero siempre y cuando el vehículo sea de servicio público, no aéreo con una ruta establecida.
  • En un ascensor excluyendo ascensores industriales o de minas
  • Incendio dentro de un teatro, hotel u edificio público.

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas de por vida otorgándole una póliza individual. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Si durante la vigencia de la póliza el asegurado fallece de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada siempre y cuando el fallecimiento sea causa directa de cáncer. *Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses.

Perdida Orgánica Escala «A» Escala «B»
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100%
Una mano y un pie 100% 100%
Una mano y la vista de un ojo 100% 100%
Un pie y la vista de un ojo 100% 100%
Una mano o un pie 50% 50%
La vista de un ojo 30% 30%
El pulgar de cualquier mano 15% 15%
El indice de cualquier mano 10% 10%
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5% 5%
Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25%
Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20%
Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. 15%

Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes.

  • Thona pagará diariamente la Suma Asegurada contratada hasta el tercer día si el asegurado permanece 24 horas hospitalizado por accidente o enfermedad, durante 90 días.
  • La suma asegurada se establece de acuerdo al ingreso nominal del grupo, mínimo $200 pesos diarios hasta $1,000 pesos diarios.
  • En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un período de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada si el asegurado es intervenido quirúrgicamente:

  • Tipo 1; aquellas en las que se abran cavidades en cráneo, tórax, abdomen o el cuello, así como las intervenciones de columna vertebral.
  • Tipo 2; aquellas que no cumplan con la definición de las Tipo 1, es decir, fuera de las cavidades.

Para efectos de esta cobertura solo se considerarán como eventos cubiertos las intervenciones quirúrgicas que se realicen en el territorio nacional. En las siguientes intervenciones, aplicará un período de espera de 180 días, a partir de la fecha de alta siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno:

  • Cirugías de hernias de cualquier tipo
  • Cirugías de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo (Lipomas)
  • Cirugías de vesícula biliar

En caso de que al asegurado se le diagnostique una Grave Enfermedad (previa certificación médica, cuyo pronostico sea fatal) por primera vez durante el período de cobertura, Thona pagara la suma asegurada de los siguientes padecimientos:

  • Infarto al Miocardio
  • Accidente Vascular Cerebral (AVC)
  • Trasplante de órganos vitales (corazón, uno o dos pulmones, páncreas, riñones e hígado)
  • Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  • Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aortocoronarios (“bypass”)
  • Cáncer (incluye: leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin)

Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser hijos menores de 25 años que no tengan ingreso por trabajo personal. *En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular.

  1. Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser extensiva al Cónyuge que no tengan ingreso por trabajo personal.
  2. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada como básica.

*En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados. Se cubre el total del grupo asegurado de la siguiente forma:

  • Desempleo involuntario para los asegurados que estén sujetos a una relación laboral por tiempo indeterminado, en jornada laboral completa (40 horas semanales como mínimo), y trabajen para una empresa que se encuentre inscrita ante el SAT.
  • Incapacidad total y temporal, para los asegurados que trabajen de forma independiente (profesionistas, comerciantes o que tengan un oficio) y que se encuentren inscritos ante el SAT y a consecuencia de una enfermedad o accidente, estén imposibilitados totalmente para desempeñar su actividad laboral.
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Thona pagará a la Institución al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a la Institución la suma asegurada contratada para cubrir las colegiaturas.

Perdida Orgánica Escala «A» Escala «B»
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100%
Una mano y un pie 100% 100%
Una mano y la vista de un ojo 100% 100%
Un pie y la vista de un ojo 100% 100%
Una mano o un pie 50% 50%
La vista de un ojo 30% 30%
El pulgar de cualquier mano 15% 15%
El indice de cualquier mano 10% 10%
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique 5% 5%
Tres dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30%
Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25%
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25%
Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25%
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20%
Acotamiento de un miembro inferior en por lo menos 5cm. 15%

Cubre si el asegurado fallece en un accidente:

  • Automovilístico en el cual llegare a viajar como pasajero siempre y cuando el vehículo sea de servicio público, no aéreo con una ruta establecida.
  • En un ascensor excluyendo ascensores industriales o de minas
  • Incendio dentro de un teatro, hotel u edificio público.

Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas de por vida otorgándole una póliza individual. Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

  • Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.
  • Si durante la vigencia de la póliza, al asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

*Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Si durante la vigencia de la póliza el asegurado fallece de cáncer de mama, ovario, útero, cervicouterino y próstata, Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada.

Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento. Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada siempre y cuando el fallecimiento sea causa directa de cáncer. *Estas coberturas tienen un período de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera contratado que podrán ser de 0, 3 o 6 meses.

  1. Thona pagará diariamente la Suma Asegurada contratada hasta el tercer día si el asegurado permanece 24 horas hospitalizado por accidente o enfermedad, durante 90 días.
  2. La suma asegurada se establece de acuerdo al ingreso nominal del grupo, mínimo $200 pesos diarios hasta $1,000 pesos diarios.
  3. En caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un período de espera de 8 meses contados a partir del ingreso del Asegurado al Grupo.

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada si el asegurado es intervenido quirúrgicamente:

  • Tipo 1; aquellas en las que se abran cavidades en cráneo, tórax, abdomen o el cuello, así como las intervenciones de columna vertebral.
  • Tipo 2; aquellas que no cumplan con la definición de las Tipo 1, es decir, fuera de las cavidades.

Para efectos de esta cobertura solo se considerarán como eventos cubiertos las intervenciones quirúrgicas que se realicen en el territorio nacional. En las siguientes intervenciones, aplicará un período de espera de 180 días, a partir de la fecha de alta siempre y cuando no sean a consecuencia directa de un accidente, en cuyo caso no aplicará período de espera alguno:

  • Cirugías de hernias de cualquier tipo
  • Cirugías de tumores benignos de piel, tejido celular subcutáneo y adiposo (Lipomas)
  • Cirugías de vesícula biliar

En caso de que al asegurado se le diagnostique una Grave Enfermedad (previa certificación médica, cuyo pronostico sea fatal) por primera vez durante el período de cobertura, Thona pagara la suma asegurada de los siguientes padecimientos:

  • Infarto al Miocardio
  • Accidente Vascular Cerebral (AVC)
  • Trasplante de órganos vitales (corazón, uno o dos pulmones, páncreas, riñones e hígado)
  • Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  • Procedimientos quirúrgicos de revascularización miocárdica o cirugía de puentes aortocoronarios (“bypass”)
  • Cáncer (incluye: leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin)

Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser hijos menores de 25 años que no tengan ingreso por trabajo personal. *En caso de presentarse el fallecimiento de alguno de los Dependientes Asegurados, la Suma Asegurada se pagará al Asegurado Titular.

Esta cobertura podrá ser contratada como cobertura básica o cobertura adicional y puede ser extensiva al Cónyuge que no tengan ingreso por trabajo personal. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del asegurado Thona pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada como básica.

*En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la Compañía pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados. Si durante la vigencia de la póliza al Asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer, la Compañía le pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.

  1. Esta cobertura tiene un periodo de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la póliza y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.
  2. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.

La Compañía pagará al Asegurado el importe estipulado en la carátula de la póliza por cada día completo (24 horas) que permanezca hospitalizado por accidente o enfermedad, hasta el número de días máximo estipulado en la carátula de la póliza. En el caso de hospitalización por embarazo, parto y complicaciones del embarazo, aplicará un periodo de espera de ocho meses contados a partir del inicio de vigencia de la póliza.

  • Si durante la vigencia de la póliza, al Asegurado se le realiza un primer diagnóstico de cáncer de; mama, ovario, útero o próstata, la Compañía le pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
  • Esta cobertura tiene un periodo de espera de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la póliza y no es reinstalable en el año de vigencia en que ocurra el evento.

Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza. Cubre cualquiera de los siguientes padecimientos que ocurran o se diagnostiquen por primera vez durante el período de cobertura de acuerdo con los siguientes padecimientos:

  • Infarto al Miocardio
  • Accidente Vascular Cerebral
  • Trasplante de Órganos Vitales
  • Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  • Procedimientos Quirúrgicos de Revascularización miocárdia o by-pass
  • Cirugía a Tórax abierto para corregir obstrucciones
  • Cáncer

La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados. Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida.

  1. Infarto al Miocardio
  2. Accidente Vascular Cerebral
  3. Trasplante de Órganos Vitales
  4. Insuficiencia Renal Crónica, sujeta a diálisis
  5. Procedimientos Quirúrgicos de Revascularización miocárdia o by-pass
  6. Cirugía a Tórax abierto para corregir obstrucciones
  7. Cáncer

Cubre si el asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y la muerte se origine. Si durante la vigencia de la póliza el asegurado se invalida total y permanentemente, Thona eximirá al contratante del pago de primas hasta que termine la vigencia estipulada en la caratula de la póliza, una vez transcurrido el periodo de espera de 6 meses.

Thona pagará en una sola exhibición la Suma Asegurada contratada al momento del dictamen del estado de Invalidez Total y Permanente, expedido por una Institución de Seguridad Social, una vez transcurrido el período de espera de 6 meses. En caso de requerirlo, La Compañía pagará al Asegurado la Suma Asegurada que resulte de descontar a la suma asegurada básica el 50% (cincuenta por ciento) siempre que éste no sea superior a $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), al momento de presentar las pruebas de su estado terminal a La Compañía, y al momento de la muerte se pagará la Suma Asegurada restante a los beneficiarios, en la proporción designada en la póliza.

Se considera que una enfermedad es terminal cuando ésta sea incurable a la fecha del diagnóstico y lleve irremediablemente a la muerte y no exista para esta enfermedad tratamiento médico o procedimiento quirúrgico curativo, no paliativo que permita una supervivencia mayor a 365 días.

Si durante el plazo del seguro y estando vigente la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada por concepto de Gastos Funerarios, si el Asegurado Titular o alguno de sus Dependientes Asegurados fallecen dentro la vigencia de la póliza en la que se encuentran asegurados.

Esta cobertura estará en vigor para los Dependientes Asegurados siempre y cuando el Asegurado Titular permanezca con vida. Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada conforme a las condiciones generales de la póliza.

¿Qué es una prestaciones?

Las prestaciones son todos aquellos beneficios que obtiene una persona al vincularse laboralmente con una empresa, son independientes al salario y en muchas ocasiones son un diferenciador para aceptar una oferta laboral por encima de otra.

¿Cuál es la clasificación de las prestaciones?

En principio, se pueden distinguir dos tipos de prestaciones laborales: Prestaciones de ley: están previstas en la legislación y son de obligado cumplimiento. Prestaciones superiores: son ventajas adicionales que la empresa otorga a sus trabajadores.

¿Cómo se hace el cálculo del finiquito?

Cómo se calcula el Finiquito – Para calcular el finiquito deben tomarse en cuenta los días trabajados después de su última paga junto con el monto proporcional por el aguinaldo y Prima vacacional La Prima vacacional es una cifra monetaria que se otorga a los trabajadores por ley; se(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>prima vacacional de ese año, así como los días vacacionales que no se gozaron y lo correspondiente al PTU (Reparto de Utilidades). A esta suma se agregan las prestaciones de ley o superiores a las de la ley, cuando apliquen. Es el caso de las establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, como los bonos navideños, vales de despensa, caja de ahorro, premios de puntualidad o productividad, entre otros estímulos para los trabajadores. En la figura del finiquito sólo se toma en cuenta la Prima de antigüedad La Prima de antigüedad es una prestación otorgada a un empleado cuando termina la relación(.) Detalles del término ” data-gt-translate-attributes=””>prima de antigüedad si el colaborador formó parte de la nómina por más de 15 años.

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¿Cuando tengo derecho a prestaciones?

Conoce algunas de las prestaciones laborales a las que tienes derecho

  • Aguinaldo:
  • De acuerdo con la legislación vigente, todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, a la cual se le denomina aguinaldo.
  • Renuncia:
  • Es la facultad de las personas trabajadoras para dar por terminada voluntariamente la relación laboral por así convenir a sus intereses. Como trabajador tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional de tus prestaciones que de acuerdo con la Ley son:
  • Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
  • Aguinaldo
  • Prima vacacional
  • Participación de utilidades adeudadas
  • Prima de antigüedad, siempre que hayas laborado 15 años o más.
  1. Despido injustificado:
  2. Es el término de la relación laboral sin causa justificada por parte del patrón.
  3. Día de descanso:
  4. Por cada seis días laborados las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
  5. Paternidad y adopción:
  6. Permiso de cinco días hábiles, con goce de sueldo, que tienen los padres trabajadores para no asistir a su trabajo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera, por la adopción de un infante.
  7. Licencia por maternidad:
  8. Es un derecho que tienen las trabajadoras de 12 semanas totales, para no asistir a sus labores con goce de sueldo.
  9. Participación de utilidades:
  10. Como lo marca la Ley Federal del Trabajo, las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.
  11. Periodo de lactancia:
  12. Las madres trabajadoras, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
  13. Prima de antigüedad:
  14. Este pago lo deben realizar los empleadores a las personas trabajadoras que se separan de manera voluntaria de su empleo, siempre y cuando hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicio.
  15. Prima dominical:
  16. Es el pago adicional, al sueldo, que reciben las personas trabajadoras durante la jornada del domingo, este equivale al 25% sobre el salario base.
  17. Vacaciones:

Por ley todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones pagadas a partir de un año de servicios, que en ningún caso pueden ser inferiores a seis días laborables. Estas aumentan en dos días por cada año de trabajo hasta llegar a 12 días laborables. Después del cuarto año el periodo vacacional aumenta en dos días por cada cinco años de trabajo.

¿Cuál es el sinonimo de prestaciones?

1 contribución, cuota, renta, tributo.

¿Qué es una prestacion y qué es un beneficio?

¿Qué es un beneficio laboral? – ¿Ya nos queda más clara la diferencia entre prestación y beneficio? Existen una variedad de beneficios laborales que los colaboradores de una empresa pueden recibir, más allá de las prestaciones de ley. Justo aquí es donde radica la principal diferencia entre un concepto y otro.

¿Qué importancia tienen las prestaciones?

3.1 Concepto e importancia

  • Concepto de servicio
  • Son todas aquellas actividades costeadas por la empresa que proporcionan una ayuda o beneficio de índole material o social a los empleados.
  • Concepto de prestación
  • Son las aportaciones financieras con las que la organización incremente monetariamente el monto que por concepto de salarios recibe el trabajador.
  • Concepto de servicios y prestaciones
  • Son los medios indispensables de complemento y apoyo proporcionados y financiados por la empresa, para estimular y mantener la fuerza de trabajo en un nivel satisfactorio de moral y productividad.
  • Importancia

Los servicios y prestaciones constituyen un costo de mantenimiento de personal. Entre otras cosas, uno de los costos de mayor importancia para las organizaciones de servicios está representado por la remuneración directa o indirecta. La remuneración directa es el salario proporcional al cargo ocupado y la indirecta son los servicios y las prestaciones.

  1. Los servicios y prestaciones buscan atender a un grupo diferenciado de necesidades de los empleados algunas de las necesidades humanas que se tratan de alcanzar en un programa de prestaciones.
  2. Además las personas son atraídas y participan de la organización no solamente en función del cargo, del salario, de las oportunidades y beneficios que podrían disfrutar.

: 3.1 Concepto e importancia

¿Qué son los incentivos y ejemplos?

Incentivos en especie – Los incentivos en especie son recompensas no monetarias que pueden utilizarse para motivar a empleados y clientes. Algunos ejemplos de incentivos en especie son los productos, las entradas a eventos, tarjetas de regalo, los servicios y el tiempo libre en el trabajo.

¿Qué es lo que te pagan cuando renuncias?

Liquidación laboral por renuncia al trabajo. – El trabajador que renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho al pago de la llamada liquidación, que consiste la liquidación y pago de los distritos conceptos de nómina a la fecha de la terminación del contrato.

¿Qué es lo que me tienen que pagar si renuncio?

Esta pregunta nos la hacen trabajadores una y otra vez, por ello hemos decidido crear un breve artículo explicativo sobre el supuesto derecho a finiquito en caso de renuncia, Debo partir indicando que la pregunta parte de un supuesto erróneo pues los trabajadores normalmente confunden el finiquito con plata o dinero y lo cierto es que el finiquito es un documento o un papel que deja constancia del término de la relación laboral, que tiene por objeto saldar las deudas entre trabajador y empleador, estableciendo la causal de término del contrato de trabajo, y las indemnizaciones o prestaciones que se pagan al trabajador.

  1. Como el finiquito simplemente es un papel, es erroneo preguntarse si tengo derecho a finiquito si renuncio, en la medida que tu creas que ese finiquito es plata, pues no es plata, es un papel, un papel que puede contener cero peso a pago y ser de todas formas un finiquito.
  2. Y es que reitero, el finiquito no es plata, es un papel o documento, y perfectamente puede existir un finiquito con cero peso a pago.

Dado esto, lo que trabajadores en realidad quieren saber cuando se hacen esta pregunta, no es si tienen derecho al papel, sino si tienen derecho a que ese papel (finiquito), venga con indemnizaciones y cuales corresponden a pago, Dicho lo anterior, te explicaremos cuándo es obligatorio para el empleador poner a disposición del trabajador un finiquito (que ya explicamos que no es plata), y cuándo no es obligatoria la suscripción de un finiquito.

Además te explicaremos en qué casos aquel finiquito debe ir con derecho a pago de ciertas indemnizaciones y cuando no, en caso de renuncia voluntaria, ¿Quiénes tienen derecho a finiquito?. Todos los trabajadores que finalizan su relación laboral, sea por renuncia o despido, tienen derecho a un finiquito,

Este documento debe ser firmado por el empleador y el trabajador y debe contener información sobre:

Remuneraciones adeudadas, como sueldos, bonos, gratificaciones, horas extras, comisiones, entre otros. Indemnizaciones a las que tenga derecho el trabajador, como la indemnización por años de servicio, si corresponde. Vacaciones pendientes y su correspondiente pago. Cualquier otro beneficio acordado entre el trabajador y el empleador, como gastos de movilización o viáticos. Descuentos, si los hubiere.

¿Tengo derecho a finiquito si renuncio y el contrato dura menos de 30 días?. Excepcionalmente, según el Código del Trabajo chileno, en el caso de contratos de duración no superior a 30 días, no será obligatorio suscribir un finiquito, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste (inciso 7° del artículo 177).

  1. En otras palabras, si la relación laboral dura menos de 30 días y el trabajador renuncia, aquel no tiene derecho a exigir un finiquito, (el documento o papel) a menos que se prorrogue por más de 30 días o el trabajador continúe prestando servicios al empleador después de este plazo.
  2. ¿Qué me tienen que pagar si renuncio y tengo menos de 30 días?.

Si el trabajador decide renunciar antes de cumplir los 30 días de trabajo, el empleador no está obligado a pagar ningún tipo de indemnización o beneficio adicional al sueldo que le corresponde hasta la fecha de renuncia. (es decir, en caso de renuncia voluntaria en este caso, deben pagarte sólo los días que trabajaste), ya que no tienes derecho en este caso al feriado o vacaciones proporcionales.

¿Cuál es la diferencia entre liquidación y finiquito?

De acuerdo al tipo que corresponda, dependerá el pago que se realice, que en el caso de la separación voluntaria o justificada, se trata del finiquito, y en caso de rescisión de contrato por motivos ajenos al desempeño, corresponde el pago de la liquidación.

¿Cuáles son las prestaciones extra legales?

Un reciente criterio estableció erróneamente que debe estarse a lo que las partes pactaron, a fin de respetar su voluntad Jueves, 18 de marzo de 2021 Las prestaciones extralegales son aquellas que surgen del pacto entre el patrón y sus colaboradores.

  1. Como su nombre lo expresa, son beneficios adicionales a los mínimos que por ley se deben otorgar.
  2. Por ello, existe la interrogante por parte de los empleadores sobre si estas prestaciones integran o no al salario para efectos indemnizatorios, de acuerdo con los numerales 84 y 89 de la LFT.
  3. Recientemente el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito emitió una tesis aislada de rubro: TRABAJADORES DE TELÉFONOS DE MÉXICO (TELMEX),

LAS PRESTACIONES EXTRALEGALES DENOMINADAS “BONO DE PRODUCTIVIDAD” Y “PRODUCTIVIDAD REMANENTE ANUAL”, NO INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI TAMPOCO EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

si en el contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, se estipuló una prestación extralegal, señalando expresamente que no formaría parte del salario integrado para ningún efecto legal o contractual, dicho acuerdo debe respetarse en esos términos las partes son quienes libremente convienen la forma y términos en que se otorgarán, sin que ello implique renuncia de derechos, y no resulta aplicable la regla de interpretación más favorable en beneficio del trabajador prevista en el artículo 18 de la LFT, pues deben interpretarse en forma estricta, acorde con el numeral 31 de la misma ley; es decir, que los partes se obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad

Si bien esta postura resulta favorable para los patrones, al determinar que en caso de que se establezca que dichas prestaciones no formarán parte integrante del salario, tanto para efectos indemnizatorios, debe estarse a lo expresamente pactado, en nuestra opinión es desafortunado.

Esto es así porque en este tipo de pactos sí existe renuncia de derechos por parte de los trabajadores, además de que con contrarios a una disposición de orden público: el artículo 84 de la LFT, el cual señala que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, incluyendo las prestaciones extras.

Así las cosas, no puede dejar de aplicarse por una disposición legal por un pacto entre las partes obrero-patronales (aun cuando uno de los partícipes sea un sindicato), ni impedir el goce y ejercicio de los derechos laborales (art.5o., LFT). Finalmente, vale comentar que este criterio es aislado y los tribunales pueden o no tomarlo en cuenta.

¿Cómo se pagan las vacaciones y prima vacacional?

Si un trabajador tiene derecho a 12 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 12 días y además un 25% adicional por concepto de prima vacacional.