Partidos políticos mexicanos no eliminaron pensiones LA AFIRMACIÓN: A través de la reforma a la Ley General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aprobada en diciembre de 2020, los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) eliminaron las pensiones para los trabajadores en el país.
- VERIFICACIÓN AP: Falso.
- Voceras de ambos partidos dijeron a The Associated Press que no es verdad que éstos hayan votado para eliminar las pensiones.
- Además, el texto oficial de las reformas avaladas el año pasado por todos los partidos no hace ninguna mención a la eliminación de pensiones.
- LOS HECHOS: En diciembre de 2020, el Congreso mexicano aprobó reformas a la Ley General del IMSS y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Las reformas fueron impulsadas por el partido oficialista mexicano, Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
A través de las reformas, los legisladores avalaron cambios al sistema de pensiones con el fin de aumentar el porcentaje de trabajadores con acceso a un fondo de retiro. También, con las reformas, se aprobó incrementar la aportación de los patrones a los fondos de retiro de sus trabajadores. La versión final de las reformas fue avalada en el Senado por unanimidad, con 95 votos a favor de todos los partidos, incluidos el PRI y el PAN, en una sesión el 9 de diciembre del año pasado. Tras la aprobación de éstas, el presidente celebró los cambios al sistema de pensiones. “Es un avance importante porque ahora van a recibir los trabajadores más de lo que iban a recibir con la ley vigente, van a poder jubilarse y van a tener posibilidad, sobre todo los que ganan menos, de contar con su salario”, dijo López Obrador en su conferencia matutina del 10 de diciembre. Una publicación que circula en Facebook afirma falsamente que el PRI y el PAN modificaron la ley del IMSS en diciembre para eliminar las pensiones de los trabajadores. Pero, Elena Barrios y Laura Vega, encargadas de Comunicación Social del PRI y del PAN, respectivamente, dijeron a AP en mensajes por separado vía WhatsApp, que no es verdad la versión que circula en redes. “El PRI ha sido impulsor del derecho a una pensión digna; también fuimos los impulsores de las instituciones encargadas de materializar el derecho a la jubilación y hemos sido copartícipes de las luchas obreras para asegurar pensiones dignas”, dijo Barrios en su mensaje. Barrios añadió que las reformas “no tienen nada que ver con quitar pensiones”. Además, en el decreto que contiene las reformas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre, tras la promulgación de éstas por parte de López Obrador, no se hace ninguna mención a la eliminación de las pensiones. _ Este artículo forma parte del esfuerzo de verificación de datos de The Associated Press para combatir la desinformación que se comparte en línea, e incluye una colaboración con Facebook para identificar y reducir la circulación de noticias falsas que circulan en esta red social.Aquí encontrarás más información sobre el programa de verificación de datos de Facebook:
: Partidos políticos mexicanos no eliminaron pensiones
¿Cuándo quitaron las pensiones en México?
Si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen establece requisitos diferentes. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión.
Aquí te vamos a orientar para que te sea fácil planear tu pensión. Debes recordar que tu fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar. Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces. Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.
Puedes consultar el régimen al que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu AFORE, o bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS. Si perteneces al régimen de la Ley 97, puedes elegir la pensión que desees de estas dos modalidades: Renta Vitalicia o Retiro Programado.
- A continuación, te explicamos en qué consiste cada una de las dos modalidades: RENTA VITALICIA Es una Pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora de las que indica el IMSS.
- El monto de tu pensión dependerá del monto acumulado en tu Cuenta AFORE, actualizándose anualmente de acuerdo con la inflación, de esta manera se garantiza el pago de una Pensión Predeterminada de por vida.
Para asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, debes comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual. RETIRO PROGRAMADO Es una pensión que contrata con la AFORE en la que estás registrado, dependiendo del monto que hayas acumulado en tu Cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que te hayan calculado.
- Esta pensión la recibirás hasta que se agoten los recursos de tu Cuenta.
- Lo mismo que en la anterior, es conveniente asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, por lo debes comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual.
- PENSIÓN GARANTIZADA Esta modalidad es pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 775 semanas cotizadas.
En este caso, es pagada siempre y cuando los recursos que tengas no alcancen para contratar las dos anteriores modalidades. A continuación, mencionamos los requisitos generales para obtener una pensión bajo la Ley del 97 IMSS.
Para el año 2022, se necesitan 775 semanas cotizadas. Se incrementarán 25 semanas por año, hasta llegar a 1,000 en el 2031. Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía. Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.
IMPROCEDENCIA DE PENSIÓN En el caso de que no cubras con los requisitos marcados por la Ley para poder pensionarte (semanas cotizadas), el IMSS te otorgará una negativa de pensión con la que podrás solicitar a tu AFORE el total de tus recursos acumulados en tu Cuenta Individual. Para hacerlo necesitas:
Tener 60 años cumplidos Tener actualizado tu Expediente de Identificación.
Queremos recordarte la importancia de conocer tu número de Semanas Cotizadas. Para obtenerlo puedes hacer tu trámite por internet consultando esta liga: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado Para realizar tus trámites por internet no olvides tener a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y tu Correo electrónico, o si lo deseas, puedes acudir a realizar tu trámite en ventanilla de la Subdelegación del IMSS que te corresponda.
Consulta en esta liga la ubicación de las Subdelegaciones del IMSS: https://www.imss.gob.mx/directorio Cuando te afiliaste a PENSIONISSSTE registraste algunos datos personales relacionados con tu Cuenta Individual, los cuales puedes corregir o actualizar en cualquier momento. Recuerda que es importante que contemos con tus datos personales actualizados ya que de esta manera existirá mayor seguridad en el manejo de tu información, además permitirá que recibas oportunamente tu Estado de Cuenta.
Consulta con nuestros Asesores Especializados, quienes te brindarán la asistencia que requieras en AFORE PENSIONISSSTE. Para una asesoría personalizada por favor comunícate a nuestro Centro de Atención Telefónica (CAT), desde la CDMX: 55 5062 0555, del interior de la República: 800 400 1000 y 800 400 2000.
¿Quién modifico las pensiones en México?
Con la reforma pensionaria, que salió hace dos años y en plena pandemia, se modificó la Ley del IMSS y del ISSSTE y se redujo las 1,250 semanas de cotización requeridas a los trabajadores para jubilarse. La reforma del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de México del 2020 ha beneficiado a miles de mujeres trabajadoras que han logrado pensionarse con una tasa de reemplazo de más de 70%, sin este cambio el porcentaje apenas hubiera significado un 35 por ciento.
- La reducción de las semanas de cotización permitió que muchas mujeres, que son las más afectadas del SAR, se pudieron jubilar con tasas de reemplazo mucho mayores, más arriba del 70 por ciento.
- Sin reforma se hubieran quedado con un 35 o 40%”, aseguró Iván Pliego, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Destacó que en México hay una gran deuda social con las mujeres y están en desventaja dentro del sistema pensionario “porque trabajan más, ganan menos, viven más y reciben menos dinero al momento de pensionarse o jubilarse”. Por ello, tienen que financiar una pensión más larga, con menos recursos en el saldo de su cuenta de ahorro para el retiro.
El presidente de la Consar recordó que con la reforma pensionaria, que salió hace dos años y en plena pandemia, se modificó la Ley del IMSS y del ISSSTE y se redujo las 1,250 semanas de cotización requeridas a los trabajadores que quisieran jubilarse para empezar en un piso de 750 semanas y quedar finalmente en 1,000 semanas de cotización.
“Hemos visto en estos dos años que más de 50,000 trabajadores, sobre todo mujeres, han sido beneficiadas con esta histórica reforma de pensiones. Es un avance concreto de cómo ir reduciendo la desigualdad e ir atendiendo la deuda que se tiene con las mujeres”, añadió Iván Pliego en el marco de la celebración del Día Internacional de las Mujeres.
¿Qué pasó con la pensión en México?
La nueva reforma de pensiones – La reforma de pensiones que entró en vigor este 2021 tiene tres ejes principales:
Con el objetivo de que mayor número de trabajadores acceda a una pensión, reduce a 1,000 el número de semanas cotizadas necesarias para obtener una pensión, en lugar de 1,250 semanas que solicitaba la ley anterior. Con el objetivo de aumentar el ahorro con el que se pagará la pensión del trabajador, se incrementa la aportación patronal, el Estado únicamente aportará para el ahorro para el retiro si el salario del trabajador es menor a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) Con el objetivo de incrementar el monto mínimo garantizado que reciba un trabajador, se elimina el monto único de pensión garantizada, para quedar en un rango mínimo de $ 2,622 y máximo $ 8,241 mensuales. El monto que le corresponderá a un trabajador depende de: el salario promedio, la edad de pensión y las semanas cotizadas; mientras mayores sean estas tres variables, mayor pensión garantizada se podrá obtener.
¿Qué dijo AMLO sobre las pensiones?
El presidente Andrés Manuel López Obrador rechazó que los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 únicamente recibirán una cantidad máxima de 10 salarios mínimos, al comentar ‘no nos confundan no somos iguales, ¿cómo vamos a bajar las pensiones de los trabajadores? Eso si calienta’.
¿Cómo se llama la nueva pensión?
Pensión Garantizada Universal (PGU) – La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que reemplazó las pensiones del pilar solidario de vejez (tanto la Pensión Básica Solidaria-PBS como el Aporte Previsional Solidario-APS) con un monto de $193.917 pesos mensuales*.
- Desde febrero de 2022, los beneficiarios de una pensión del Pilar Solidario reciben automáticamente la PGU (exceptuando algunos casos, detallados más abajo).
- Desde el mes de agosto, la PGU beneficiará a todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable**, donde deberás solicitar el beneficio si cumples con todos los requisitos.
https://www.reddeproteccion.cl/fichas/pension_garantizada_universal
¿Qué presidente hizo las Afores?
Desde el punto de vista estrictamente legal, las Afores surgieron en el Decreto del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, bajo el título de ‘Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro’.
¿Cuánto dinero reciben los ex presidentes de México?
Del Dip. Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- En Materia de: Pensiones de expresidentes.
- SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
- Propone que la persona que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, no gozará de pensión por retiro ni de seguros, prerrogativas o apoyos que representen erogación de recursos públicos.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA ELIMINAR LAS PENSIONES DE LOS EXPRESIDENTES, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.
El suscrito, Diputado Jorge Álvarez Máynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para eliminar las pensiones de los expresidentes, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Presidentes de México, al concluir su encargo, están protegidos por una pensión vitalicia, decretada en noviembre de 1976, por el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez.
En dicho decreto, se establecía que la pensión a presidentes en retiro, además de la remuneración económica, incluiría poner a su disposición a 78 elementos del Estado Mayor Presidencial, y 25 empleados de la Presidencia, con sueldos que pueden alcanzar, hoy en día, los 200 mil pesos mensuales.
- No obstante lo anterior, doce años después, en el periodo del otrora presidente Miguel de la Madrid Hurtado, se añadió a las prestaciones de los ex mandatarios, un seguro de vida, así como de gastos médicos mayores.
- Sin embargo, Ernesto Villanueva e Hilda Nucci, en su investigación ” Los parásitos del poder, cuánto cuesta a los mexicanos mantener los privilegios de los expresidentes”, sostiene que dichas prerrogativas -pensiones, apoyos, prestaciones, salarios y subsidios- que gozan los ex mandatarios resultan ilegales, ya que los acuerdos existentes (que, incluso, adolecen de la falta de firma del Titular del Poder Ejecutivo que los emitió), así como de los reglamentos que pretenden justificar dichos privilegios, carecen de sustento legal, y son inconstitucionales, pues en ningún momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere apoyos, pensiones o compensaciones a los exmandatarios,
A pesar de lo anterior, la Oficina de la Presidencia de la República cuenta con un presupuesto destinado a cubrir los gastos que se erogan con motivo del apoyo a las tareas que lleva a cabo el Presidente. Por ello, el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, estipula en su Artículo 14, que dicha Oficina contará con una Coordinación General de Administración, adscrita a la Secretaría Particular del Presidente, la que “corresponderá llevar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina de la Presidencia, incluyendo las unidades de apoyo que establece el presente Reglamento,,”.
Así, en el presupuesto que se prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la Oficina de la Presidencia de la República, se incluyen recursos sin que se precise la naturaleza de las actividades presidenciales que deben ser financiadas con recursos públicos, ni aquellas que deben ser solventadas con recursos propios por la familia presidencial.
Por ende, de manera indebida y discrecional, con dicho presupuesto se estarían solventando gastos personales del Presidente de la República y su familia, sin que exista regulación alguna que obligue a dicha Presidencia a transparentar o a impedir que se destinen recursos públicos para fines distintos a la función pública del Presidente.
El monto de los recursos destinados -de acuerdo a una investigación del periódico “Reforma”-, tan solo en 2013, para cubrir las pensiones de exmandatarios, fue de 10 millones 970 mil pesos; además de 29 millones 770 mil pesos que se presupuestaron para el pago del personal de apoyo de Felipe Calderón, Vicente Fox, Ernesto Zedillo, Carlos Salinas y Luis Echeverría, sin incluir, en dichos montos, las erogaciones por concepto de seguridad.
Para dimensionar el gasto que ha significado las pensiones vitalicias a los ex mandatarios: Vicente Fox ha cobrado 40 millones 590 mil pesos por pensión vitalicia desde que dejó el poder en 2007 hasta julio de 2017. Por su parte, Felipe Calderón ha recibido 20 millones 295 mil pesos por este concepto.
Además de las pensiones exorbitantes que tienen los ex mandatarios habría que incluir, como se ha mencionado, el costo que representa el personal asignado a cada uno de los ex mandatarios. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa cuenta con 19 personas a su servicio, representando una erogación de 9 millones 750 mil 564 pesos anuales.
Vicente Fox Quezada con 20 personas, 5 millones 660 mil 688 pesos anuales. Ernesto Zedillo Ponce de León con 5 personas 927 mil 696 pesos al año. Carlos Salinas de Gortari, con 10 personas, 2 millones 988 mil 216 pesos por año. Y finalmente Luis Echeverría que además de su pensión contaba con 17 personas, 1 millón 800 mil pesos al año,
Es decir, al año los ex presidentes por tan solo el personal que tienen asignado a los mexicanos nos cuestan 21 millones 127 mil 144 pesos. Tan solo, para poner un ejemplo de a cuánto ascendería tener que sufragar los gastos por “personal asignado”, el ex presidente Luis Echeverría Álvarez cuenta con un personal asignado de 17 personas, lo que representa un costo mensual de 150 mil pesos.
Es decir, si se multiplica esta cifra por los 41 años que han transcurridos desde que dejó el poder, podríamos concluir que, Echeverría Álvarez, únicamente por el personal que tiene asignado, se han devengado del erario 73 millones 800 mil pesos. El estudio anteriormente citado de Villanueva y Nucci, señala que, además del salario mensual que recibe un expresidente, “habría que agregar 4 millones 799 mil 999 pesos por gastos de ayudantía y seguridad”.
- No obstante las estratosféricas pensiones millonarias que reciben, en meses pasados se dio a conocer que los Presidentes de México, al finalizar su encargo, cuentan con otra prestación.
- Se trata del Seguro de Separación Individualizado, un ahorro decretado en 1998 para cuando causen baja los servidores públicos de la alta burocracia (el Presidente y los altos mandos en las dependencias), tengan cómo vivir.” El Seguro de Separación Individualizado se compone de dos aportaciones: la primera la realiza la Oficina de la Presidencia de la República; y, la segunda corre a cargo del Presidente en turno.
Esta prestación que se añade a la pensiòn vitalicia, al seguro de vida y gastos médicos mayores, al personal asignado y a los gastos de ayudantía y seguridad, se encuentra en la total opacidad. Sin embargo, y dada la discrecionalidad con la que se asignan dichas prerrogativas, se desconoce cuánto aportó la Presidencia y cuánto el ex mandatario al seguro de separación individualizado.
Tan es así, que en 2007 un ciudadano envió una solicitud de información para conocer la cantidad que aportan cada una de las partes, a lo cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales respondió que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información la catalogaba como información “confidencial”, al tratarse de una cuenta individual.
Además, de 2012 a la fecha, la Presidencia de la República ha negado constantemente y sistemáticamente, la información de los gastos personales del Presidente de la República y su familia, ante las solicitudes de información formuladas al INAI, Se ha señalado, que “las erogaciones de la familia presidencial no corresponden al Clasificador Por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal”, es decir, que la familia del Presidente de la República, al no estar integrada por funcionarios públicos, no está obligada a rendir cuentas, aún cuando se destinen recursos públicos para su manutención.
A pesar de lo anterior, se ha documentado que la cantidad a la que asciende el monto que obtuvieron, vía el seguro de separación individualizada, los expresidentes es, aproximadamente, la siguiente: Vicente Fox Quesada, quien gobernó México de 2000 a 2006, recibió 4.1 millones de pesos; Felipe Calderón Hinojosa, cuyo sexenio fue de 2006 a 2012, percibió, por ese seguro, 3.7 millones de pesos; y, Enrique Peña Nieto, quien asumió en 2012 y concluirá este 2018, lleva 2.3 millones de pesos ahorrados en esa cuenta.
Por su parte Enrique Peña Nieto, cuando arrancó su Gobierno, contaba, debido al Seguro de Separación Individualizada, con un monto de 41 mil 821 pesos. Dos años después, había acumulado 560 mil 776 pesos. Para 2016, ya contaba con un millón 698 mil 90 pesos; y, en 2017, pasado ya había conseguido acumular 2 millones 322 mil 326 pesos.
Así, el seguro de Peña Nieto para separarse de su cargo aumentó un 5453.01 por ciento, es decir, 55 veces lo previsto al iniciar su mandato. En ese sentido, Felipe Calderón Hinojosa, a su llegada a los Pinos, tenía ahorrados 689 mil pesos. Al final de su mandato, en 2012, contaba con 5 millones 979 mil pesos, de los cuales 3 millones 716 mil pesos correspondían al Seguro de Separación Individualizado.
Asimismo, Vicente Fox Quesada, concluyó su gestión, en 2006, con 4 millones 160 mil 410 pesos con motivo de su seguro de separación individualizado. Las numerosas presentaciones de las que gozan los ex presidentes de México se dan en un contexto donde la inmensa mayoría de los mexicanas y mexicanos no cuenta con un empleo digno, que pueda traducirse en una seguridad laboral y social estable para su retiro.
Como señalan Ernesto Villanueva e Hilda Nucci: ” En México, para que un ciudadano de a pie pueda ser sujeto de una pensión por cesantía en edad avanzada conforme a la ley de seguro social de 1997 debe tener cumplidos 60 años al momento de causar baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSSS), haber cotizado como mínimo mil 250 semanas –más o menos el equivalente a 25 año de trabajo–, estar de baja ante esta dependencia al momento de realizar la solicitud y encontrarse privado de actividad remunerada.
Por el contrario, un presidente o su similar pueden tener una pensión privilegiada con una quinta parte del trabajo de una persona común “. En ese sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo señala que “más de 70 % de los mexicanos cercanos a la edad de jubilación no tendrán una pensión suficiente” y sólo uno de cada cuatro mexicanos tiene posibilidad de ahorrar para tener un retiro digno: ” 56 % de los mexicanos ahorra poco o nada para su retiro, mientras que 18 por ciento lo hace de manera esporádica y 24 por ciento lo hace de manera formal o constante “.
En la encuesta que realizó la Asociación Mexicana de Afores a mediados del año 2013, denominada ” Ahorro y Futuro: ¿Cómo viven el retiro los mexicanos?” arrojó que “sólo 39% de los mayores de 65 años recibe alguna pensión, mientras que 41% debe seguir trabajando incluso el 20% de la población mayor de 80 años también debe seguir trabajando”,
” El panorama no luce alentador: de las poco más de 50 millones de cuentas de ahorro para el retiro administradas por las Afore, sólo alrededor de 20 millones están activas. Cuando no existe una pensión justa no hay manera de dejar de trabajar. Se trata de un ciclo que perpetúa la pobreza y la desigualdad “.
Lo anterior, pone de manifiesto que existen mexicanos de primera y mexicanos de segunda clase. Esto implica que México sea el país de la desigualdad, donde unos trabajan solo 6 años y se llevan un ahorro millonario, mientras otros realizan trabajos mal remunerados, en condiciones precarias y sin la oportunidad siquiera de gozar con una pensión o o un ahorro digno.
El enriquecimiento excesivo de la clase política a costa del dinero público provoca que exista una brecha cada vez mayor entre la ciudadanía y sus gobernantes, así como una crisis de confianza y de representatividad en detrimento de la incipiente democracia mexicana, que con tantas dificultades se está tratando de consolidar.
Por lo anterior, y, al resulta prioritario eliminar las pensiones vitalicias y seguros que, ilegal e inconstitucionalmente, han estado recibiendo nuestros ex Presidentes por años, se somete a su consideración la presente iniciativa -que acompaña a una diversa que plantea reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- con proyecto de: D E C R E T O Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para eliminar las pensiones de los expresidentes.
PRIMERO.- Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero, recorriendo el subsecuente, al artículo 65, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue: Artículo 65.- : I. IV.V. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, ni seguros de separación individualizados, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
La persona que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, bajo cualquiera de las modalidades que menciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no gozará de pensión por retiro ni de seguros, prerrogativas o apoyos que representen erogación de recursos públicos.
; SEGUNDO.- Decreto por el que se reforma el artículo 1, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue: Artículo 1. : I. La Presidencia de la República, incluido el Presidente de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto; II.
- VIII. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
- Rúbrica Jorge Álvarez Máynez Villanueva, Ernesto y Nucci, Hilda, “Los Parásitos del Poder, cuánto cuesta a los mexicano mantener los privilegios de los expresidentes”, 2015, Proceso, pág.29.
Ibid. Ibid. Ibid. Flores, Linaloe, “Los ex presidentes reciben al irse, además de pensión vitalicia, otro “cochinito” que es confidencial”, Sin embargo, Consultado en: http://www.sinembargo.mx/08-01-2018/3370558. ¿Cuánto gastan los 6 hijos Peña-Rivera en Los Pinos? Es información bajo llave, SinEmbargo, disponible en: http://www.sinembargo.mx/07-06-2016/3050385 Ibid,
Villanueva, Ernesto y Nucci, Hilda, “Los Parásitos del Poder, cuánto cuesta a los mexicano mantener los privilegios de los expresidentes”, Proceso. Flores, Linaloe, “Los ex presidentes reciben al irse, además de pensión vitalicia, otro “cochinito” que es confidencial”, Sin embargo, Consultado en: http://www.sinembargo.mx/08-01-2018/3370558.
Ibid. Ibid
¿Qué pasó con la pensión del IMSS?
A partir del 1 de septiembre de 2022, la población pensionada del IMSS recibirá el pago de su pensión. Más de cuatro millones de pensionadas y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán disponer del pago mensual de la prestación económica, a partir del 1 de septiembre.
¿Quién paga las pensiones de los jubilados?
¿Quién paga las pensiones en España? – Las pensiones en España son abonadas dependiendo de su carácter. Por un lado, las pensiones contributivas, y por otro lado las pensiones no contributivas, Las pensiones contributivas son abonadas por el Estado a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, Las pensiones contributivas más comunes son:
Pensión de jubilación Pensiones por incapacidad Pensión de viudedad Pensión de orfandad SOVI
Las pensiones no contributivas se otorgan a aquellas personas que no han alcanzado los mínimos de cotización para tener derecho a las pensiones contributivas. Son de menor importe y, en este caso, su abono depende de las comunidades autónomas, Generalmente se tramitan a través de los correspondientes departamentos de servicios sociales.
¿Por qué puedo perder mi pensión?
1-No cumplir con semanas cotizadas – Este caso se debe a que los trabajadores no cumplen con el mínimo de 775 semanas de cotización que pide el IMSS en 2022. Por lo tanto, si cotizaste menos de 14.9 años, tendrás que esperar más tiempo. Debes tomar en cuenta que cada año aumentan 25 semanas para llegar al límite de 1,000 semanas de cotización en 2031, o 19.2 años de trabajo formal.
¿Cuándo se pierde la pension de jubilacion?
Incompatibilidades – NOTICIA 28.09.2020 – 10:26h Actualizado: 17.04.2022 – 13:26h La pensión de jubilación es un derecho vitalicio de los trabajadores que han cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales se deberán haber trabajado en los 15 años previos al retiro profesional, de manera que, una vez reconocida esta pensión, su extinción solo se producirá si el beneficiario fallece.
- Sin embargo, esto no implica que el pensionista vaya a percibir este importe siempre, ya que si lleva a cabo alguna de las actividades incompatibles con la prestación contributiva de jubilación se procederá a su suspensión y el pensionista dejará de cobrar ese dinero.
- Según indica la Seguridad Social, la percepción de la pensión es incompatible con cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, un puesto de trabajo en el sector público y el desempeño de los altos cargos.
Cualquiera de la situaciones anteriores implica que la pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista, y se activa la obligación del empresario a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
En cualquier caso, el trabajador podrá recuperar la pensión una vez cesen las actividades incompatibles, Además, las actividades anteriores implican nuevas cotizaciones que servirán para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión, devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación o disminuir el coeficiente reductor aplicado, si se ha accedido a la jubilación de manera anticipada.
Sin embargo, en ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora. A pesar de las incompatibilidades antes expuestas, la Seguridad Social recoge algunas excepciones que permiten compatibilizar la pensión con la realización de ciertos trabajos.
En concreto, entre las excepciones se incluyen las modalidades de jubilación parcial y flexible, la realización de un trabajo cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, el mantenimiento de la titularidad de un negocio, aunque no se podrá trabajar en él y el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
Por otra parte, tampoco se aplica la incompatibilidad por el desempeño de un puesto en el sector público a los profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario. A este último colectivo, siempre que tengan menos de 70 años, se permitió la reincorporación al sistema sanitario, compatibilizando la pensión, tras la declaración del estado de alarma.
¿Qué Ley es mejor la 73 o la 97?
Las personas bajo la ley 73 pueden jubilarse y recibir un monto de pensión de forma vitalicia, el cual se calcula de acuerdo al número de semanas cotizadas por el trabajador y al promedio salarial de los últimos 5 años. Por el contrario, las personas bajo la ley del 97 no recibirán una pensión vitalicia.
¿Cuál es la nueva Ley para jubilarse?
Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión. Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización. Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.