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Si Un Pensionado Muere A Quien Le Queda La Pension?

Si Un Pensionado Muere A Quien Le Queda La Pension
¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria? ¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios? Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa.

Esas prestaciones pueden ser: la devolución de los fondos de ahorro para el retiro cuando no existe derecho a la pensión (SAR y Afores), el retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda de INFONAVIT cuando este no se haya utilizado para un crédito de vivienda, entre otros. Este juicio, en la actualidad, se lleva ante los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación.

Antes de la reforma laboral más importante de México en los últimos 100 años, publicada el 1 de mayo de 2019, este y cualquier juicio se llevaba ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. ¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios? El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando una persona trabajadora ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:

  1. Accidente de trabajo;
  2. Por Enfermedad General.
  • ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
  • De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
  • Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
  • La viuda o el viudo;
  • Los hijos(as) menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
  • Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
  • A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  1. ¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?
  2. En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de:
  3. PRESTACIONES:
  • Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
  • Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
  • El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
  • El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
  • Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc;
  • Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.

¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT? Fondo de Ahorro de INFONAVIT.

  • Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.
  • Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
  • ¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?
  • Devolución de Aportaciones del SAR,
  • Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:
  • La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
  • La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
  • Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.

¿Qué pueden solicitar los beneficiarios del IMSS? Si falleció el trabajador y era asegurado del IMSS, Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.

  • Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
  • Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
  • Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
  1. Las personas beneficiarias cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.
  2. ¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?
  3. Pensión de Viudez
  4. La pensión de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y/o a la persona con quien viviera en concubinato la persona fallecida asegurada o pensionada en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
  5. Requisitos:
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Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

  • Para viuda(o) – esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda(o) – concubina(o): Acreditar la relación de concubinato.

Pensión de Orfandad Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad las y los hijos de la persona fallecida asegurada o pensionada. La Ley establece que las y los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, pueden recibir dicha pensión, únicamente si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar que el hijo(a) se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
  • Que el hijo(a) solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Pensión Ascendientes Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que esta no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.

  • Acreditar el vínculo filial con la persona asegurada o pensionada fallecida.
  • Acreditar la dependencia económica con la persona asegurada o pensionada fallecida.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

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: ¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria?

¿Qué pasa con la pensión si el pensionado fallece?

Si el que fallece es un pensionado, se genera una prestación denominada ‘sustitución de pensión’, que se hace a los beneficiarios de Ley, tal como se expuso anteriormente, y consiste en seguir pagando la pensión de manera vitalicia hasta que el último beneficiario de Ley tenga derecho y el monto de la mesada

¿Quién cobra la pensión de un jubilado fallecido?

¿Se cobra la pensión correspondiente al mes del fallecimiento? – Una vez que hemos explicado los trámites burocráticos, respondemos a la pregunta que dio pie a nuestro artículo. Y la respuesta es que sí. Independientemente del día del mes en que se fallezca, la Seguridad Social abona la mensualidad completa al fallecido.

¿Quién puede cobrar la pensión en favor de familiares?

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Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:

Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas. Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo. Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

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Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos :

Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período. No tener derecho a pensión pública. Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los “auxilios necesarios para la vida”, por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.

¿Cómo dejar la pensión a un nieto?

*Foto tomada de: Omicrono.com – Los nietos pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; así lo indicó la Corte Constitucional cuando señaló que como protección constitucional de la familia, los hijos de crianza que dependan económicamente del pensionado tienen derecho a la pensión de sobrevivientes.

Por mandato de la Ley 797 del 2003, la cual reformó la Ley 100 de 1993, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes: los hijos menores de dieciocho (18) años; los hijos mayores de dieciocho (18) y hasta llegar a los veinticinco (25), incapacitados para trabajar por motivos de estudio, si dependían del causante al momento de su muerte, para lo cual deben acreditar su condición de estudiantes; y los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante.

A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, serán beneficiarios los hermanos del causante si dependían económicamente de este. Cabe destacar que asegurar la protección económica de los miembros del grupo familiar cuando fallece el afiliado, ha sido siempre una preocupación del legislador.

Dicho lo anterior, este listado resulta cerrado, taxativo. No obstante, la Corte Constitucional en la Sentencia T-074 del 2016, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, determinó que los nietos pueden resultar excepcionalmente beneficiarios de la sustitución pensional de sus abuelos, cuando logre acreditarse que estos proveían su sostenimiento económico ante la carencia de recursos de los progenitores.

El caso que dio lugar a este pronunciamiento judicial es más o menos el siguiente:

  1. El padre de un menor de edad de catorce (14) años que padece autismo, esquizofrenia y retardo mental, incoa acción de tutela contra la entidad pensional que había reconocido y pagado la pensión de su padre, es decir del abuelo del menor.
  2. El progenitor pide en el amparo de tutela que se reconozca a su hijo biológico como hijo de crianza del abuelo, y que en consecuencia se le pague la pensión de sobrevivientes.
  3. La tutela es presentada dado que previamente la entidad pensional accionada había negado el reconocimiento y pago de la sustitución pensional del abuelo a su nieto que padece las enfermedades mentales. La razón de la negativa estribó en que la Ley 797 del 2003, que reformó la Ley 100 de 1993, no concede el derecho a sustituir la pensión de los abuelos a los nietos. A juicio del accionante, en su caso se presenta una violación de los derechos a la seguridad social y mínimo vital del menor.
  4. El padre adujo que el abuelo en vida sostenía a su nieto hasta la fecha de su deceso, y aportó declaraciones extrajuicio al respecto. Señala el progenitor que la madre del menor los abandonó cuando este estaba muy pequeño, dada la precariedad económica familiar y la situación del niño. En conclusión: el niño creció sin madre, con padre desempleado y fue mantenido y criado por su abuelo paterno hasta su fallecimiento.
  5. El accionante, progenitor del menor, aduce padecer una discapacidad en su mano izquierda que le imposibilita trabajar, situación calamitosa que le ha impedido obtener un trabajo estable, pues aunque entrega permanentemente hojas de vida, estas son rechazadas por las empresas, de lo cual anexa las negativas a la acción constitucional de amparo.

La Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión dada su trascendencia e importancia jurídica, pues el amparo había sido negado en sus dos instancias. Para otorgar la pensión de sobrevivientes al menor de edad que padece de enfermedades mentales, la Corte recordó que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce diferentes clases de familia, según las Sentencias T-606 del 2013, T-070 del 2015 y T-519 del 2015,

Según la Sentencia C-577 del 2011 se entiende por familia: ” aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.

La familia puede surgir de forma natural, por vínculos de consanguinidad, de hecho o de crianza, como en el caso de la presente tutela, donde el abuelo mantuvo y veló por su nieto enfermo mental hasta su muerte, pues todos los miembros de los diversos tipos de familia deben recibir un tratamiento igualitario según la Constitución.

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“la protección constitucional de la familia debe abarcar, además de lazos biológicos, los que surgen por relaciones de afecto, respeto y comprensión, como por el ejemplo el de crianza” En casos muy excepcionales como este, entiende la Corte Constitucional que la protección constitucional de la familia debe abarcar, además de lazos biológicos, los que surgen por relaciones de afecto, respeto y comprensión, como por el ejemplo el de crianza.

Para la transmisión excepcional de estas pensiones de sobrevivientes de abuelos a sus nietos debe probarse haber operado un reemplazo de la figura materna, paterna o ambas, por los denominados padres de crianza, es decir el reemplazo de vínculos de consanguinidad por relaciones de hecho, materiales.

El presente caso servirá de precedente jurisprudencial para otras situaciones análogas, donde de probarse el vínculo de crianza podrán acceder por vía de tutela los nietos a las pensiones que recibían sus abuelos, obviamente si como en este caso los menores están en circunstancias de debilidad manifiesta, como lo es el padecimiento de enfermedades mentales o catastróficas.

Juan Pablo Cardona González Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil. Dedicado al ejercicio del derecho de policía. [email protected] * Exclusivo para actualicese.co

¿Cuando un hijo puede cobrar la pensión de su padre fallecido?

Según el art 266 LGSS, para tener derecho a cobrar la pensión en favor de familiares tendrás que acreditar: Haber convivido con el familiar fallecido, como mínimo durante los 2 años anteriores a su muerte. También es imprescindible que en ese tiempo hayas estado a su cargo económicamente.

¿Cuando un hijo pierde la pensión de sobreviviente?

Causales para perder la pensión de sobrevivientes. – La ley no contempla unas casuales por las cuales se pueda perder la pensión de sobrevivientes; lo que ocurre es que algunos beneficiarios tienen un derecho temporal a la pensión de sobrevivientes. Es el caso de los hijos, que sólo tienen derecho hasta los 18 años, y hasta los 25 si acreditan estar estudiando.

¿Qué pasa si una viuda tiene un hijo?

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Artículo 1638, Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1639, Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de la viuda. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1640, Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1638, al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1641, Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1638; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1640. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1642, La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1643, La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1644, Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1638 y 1640, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1645, La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1646, El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos, conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1647, Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en éste Capítulo, deberá ser oída la viuda. Volver al inicio Volver al indice Artículo 1648, La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; más los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial. Volver al inicio Volver al indice